instituto de justicia intercultural desarrolla curso de

20 sept. 2016 - MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA. AL FINALIZAR EL REMATE. LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI. MARTILLERO PÚBLICO REG N° ...
9MB Größe 19 Downloads 71 vistas
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 20 de Septiembre del 2016

INSTITUTO DE JUSTICIA INTERCULTURAL DESARROLLA CURSO DE QUECHUA Dirigido a policías, abogados, fiscales, jueces y asistentes jurisdiccionales y administrativos

A

partir de mañana 20 de setiembre del 2016, el Instituto de Justicia Intercultural (IJI), presidido por el magistrado J. Fernando Bazán Cerdán, junto a la Unidad de Educación Bilingüe Intercultural de la UGEL Cajamarca, coauspiciarán el desarrollo del Curso de Quechua, que estará a cargo del reconocido profesor Dolores Ayay Chilón, Director de la Academia Regional de Quechua de Cajamarca, quien acaba de concluir un “Glosario

Jurídico Bilingüe Castellano-Quechua Cajamarca”, que será publicado por el IJI. El evento académico se realizará en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en el Jirón Apurímac N° 683, segundo piso, Cajamarca. Las clases se impartirán los días martes y jueves, en el horario de 6:00 a 8:00 p.m. Los informes se brindan en las oficinas del IJI-ODAJUP (Teléfs. 357221 y 364264). Según indicó el magis-

trado J. Fernando Bazán Cerdán, el desarrollo del importante Curso de Quechua se inscribe en la política del Poder JudicWial de revalorar una de las características más importantes del Perú, vale decir, su naturaleza de país multilingüe. Añadió que, sin embargo, pertenecer a una comunidad lingüística distinta a la del idioma castellano se ha convertido en factor de discriminación y marginación de parte del Estado y de la sociedad peruana en general. Esta

Corte Superior de Justicia de Cajamarca Lunes 19 de setiembre de 2016

situación ha obstaculizado que miles de peruanos y peruanas ejerzan plenamente su derecho a la identidad cultural o se favorezcan de los servicios que brinda la administración de justicia, hecho que puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado por no garantizar un derecho humano, o la postergación de las posibilidades de bienestar en estos segmentos importantes de la población nacional.

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

Martes, 20 de Septiembre del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

REMATE JUDICIAL SEGUNDA CONVOCATORIA (EXP. N° 00909-2013-0-0601-JP-CI-01)

REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA (EXP. N° 00513 - 2015 - 0-0601-JR-CI-03) EN LOS SEGUIDOS POR CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA SAC CONTRA PEDRO PABLO SANDOVAL VARGAS Y PEDRO SANDOVAL TICLIA, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N° 00513-2015-0-0601-JRCI-03, EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, DR. WILLIAMS VENTURA PADILLA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. CÉSAR JOEL ESTRADA JULON, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA CONSISTENTE EN EL PREDIO RURAL SAN MIGUEL, SIGNADO COMO UC19851, CON UN ÁREA DE 1.4691 HECTÁREAS, UBICADO EN EL VALLE DE HUAMACHUCO, SECTOR SAN MIGUEL BAJO DEL DISTRITO DE MARCABAL, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04002315 DE LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, OFICINA DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO; VALORIZACIÓN: VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS (US$ 21,155.04), PRECIO BASE: CATORCE MIL CIENTO TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 14,103.04) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOLORIZACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA A FAVOR DE LA EJECUTANTE HASTA POR US$ 26,443.80, POR E.P. DE 27.04.2012, ANTE NOT DR. ALEJANDRO PAUL RODRÍGUEZ CRUZADO, AS. D00001 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR,DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A LAS DIEZ HORAS (10:00). POSTORES:CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE.

EN LOS SEGUIDOS POR EDWAR MESIAS MENDOZA PALOMINO CONTRA SEGUNDO MEDINA CULQUI Y TEODOLINDA DURAN VERA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00909-2013-0-0601-JP-CI-01, LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA, DOCTORA NILDA SOCORRO BURGA RABANAL Y ESPECIALISTA LEGAL DR. LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR LA PARCELA N° 21361, PREDIO SIERRA MORENA CON UN ÁREA DE 4.10 HECTÁREAS, DEL DISTRITO DE LA ENCAÑADA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 02280795 DEL REGISTRO DE PREDIOS (ANTECEDENTE FICHA N° 23528), ZONA REGISTRAL II, SEDE CHICLAYO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. TASACIÓN: QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS QUINCE SOLES CON SESENTA CÉNTIMOS (S/. 513,315.60), PRECIO BASE: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO SOLES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (S/. 275,578.84) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN ANOTADA, CON A DEDUCCIÓN DE 15% CONFORME A LEY. CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1.- HIPOTECA A FAVOR DE RONDESA, HASTA POR US$ 7,500.00 POR E.P. DE 19.06.2002 ANTE NOT DE JESÚS IVY NUÉ SESAREGO, AS 2 DE LA PARTIDA ANOTADA; 2.-AMPLIACIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RONDAS YDESARROLLO RONDESA, HASTA POR US$ 22,960.00, POR E.P DE 27.09.2006, ANTE NOT IVY NUÉ SESAREGO, AS. D00003 DE LA PARTIDA ANOTADA; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR EL 1ER JUZ DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA, A FAVOR DE EDWAR MESÍAS MENDOZA PALOMINO, HASTA POR S/. 40,000.00, AS. D00004 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 23 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS NUEVE HORAS (09:00). POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL N° 07153, POR EL IMPORTE DE S/. 790.00 A LA ORDEN DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE.

LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PÚBLICO REG N° 128 ABOGADO

LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 128 ABOGADO

CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.5494906 F.P. 14-15-16-19-20-21 Septiembre

Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5498223 F.P.16-19-20 Septiembre

B

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA EDICTO CIVIL

RECONOCIMIENTO LEGAL DE CUSTODIA Y TENENCIA DE MENOR Exp. : 00030 - 2016 - 0 - 0601 - JR - FC - 02. Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y la Secretaria Susy Fortunata Humire Cuayla, en la demanda formulada por Wilson Fredy Palomino Llanos, sobre Reconocimiento Legal de Custodia y Tenencia de Menor, contra María Raquel Chávez Muñoz, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, siete de marzo del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía procedimental de proceso UNICO la pretensión interpuesta por Wilson Fredy Palomino Llanos, sobre Custodia y Tenencia de su Menor hijo Ghilder Jhon Palomino Chávez. RESOLUCION NÚMERO DIEZ.- Cajamarca, siete de setiembre del dos mil dieciséis, en consecuencia NOTIFIQUESE a la demandada María Raquel Chávez Muñoz, mediante EDICTOS en el diario la “República”, por 03 días hábiles, por el tiempo de QUINCE DÍAS, a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento, con conocimiento del representante del Ministerio Público. Cajamarca, 08 de setiembre del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ 2° JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P.5503091 F.P.19-20-21 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-544-FC, seguido por INES ANTONIETA YAURI DE BAZAN, contra MARCO PEDRO BAZAN PADILLA sobre DIVORCIO POR CAUSAL, vía proceso de conocimiento; ante el Juzgado Especializado Civil Transitorio de la Provincia de Chota. En solicitud de INES ANTONIETA YAURI DE BAZAN, según resolución número tres de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis. SE DISPONE: NOTIFICAR A MARCO PEDRO BAZAN PADILLA, mediante EDICTOS, (...) PUBLIQUESE un extracto de la presente Resolución en el diario EL PERUANO por tres veces y con un intervalo de tres días, tal y como lo prevé los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, a fin de que comparezcan al proceso. Marco Eloy Aquino Cruzado, Juez del Juzgado Especializado Civil Transitorio de la Provincia de Chota. Miguel Angel Zúñiga Díaz, secretario judicial. Chota, 14 de setiembre del 2016. P.5503968 F.P.19-20-21

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 20 de Septiembre del 2016

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO CIVIL

EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 2003-150-060501JX01-C, en los seguidos por EFRAIN ALEJANDRO LEON ZEVALLOS en representación de ALICIA EMPERATRIZ ZEVALLOS DE LEON, contra MARÍA BALBINA LEIVA ALVA sobre OPOSICION CONTRA LA INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD VIAS PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA, ante el Juzgado Mixto de Contumazá, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES.- Contumazá, cuatro de febrero del año dos mil cuatro SE RESUELVE: 1 .-TENGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución número uno en consecuencia ADMITASE en vía de proceso abreviado la demanda de OPOSICION CONTRA LA INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA, entendiéndose el tramite con MARIA BALBINA LEIVA ALVA. RESOLUCION NUMERO SETENTA Y OCHO.Contumazá, tres de febrero del año dos mil catorce, se RESUELVE : 1- apruébese el monto de doscientos noventa y cinco con 00/54 nuevos soles (s/.295.54) por concepto de costas del proceso, el mismo que fuera propuesto por la parte demandante a través de su apoderado Judicial EFRAIN ALEJANDRO LEON ZEVALLOS 2. REQUIERASE a la parte demandada MARIA BALBINA LEIVA ALVA para que en el plazo de tres días cumpla con el pago de dicha suma; bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO SETENTA Y NUEVE.Contumazá, veintiuno de febrero del año dos mil catorce, se RESUELVE no siendo facultad de este Juzgador proceder conforme a Io solicitado por el recurrente toda vez, toda vez que no tiene certeza de que las firmas de la documentales de los folios en mención sean falsificadas , no resulta su pedido dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en vía procedimental que corresponda; al otrosí digo del escrito: habiendo sido regulado solo los costos del proceso, estando a ,o solicitado por el recurrente y conforme a lo ordenado mediante resolución de vista numero dos obrante en autos en copias certificadas REQUIERASE nuevamente a la parte demandada MARIA BALBINA LEIVA ALVA para que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de S/. 6,000 nuevos soles (seis mil nuevos soles ) más el 5% (cinco por ciento) para el colegio de abogados de Cajamarca por el concepto de costos del proceso; bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada: téngase presente para los fines pertinentes NOTIFIQUESE RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y CUATRO.- Contumazá, trece de junio del año del mil dieciséis; TENGASE por cumplido con lo ordenado por este Despacho mediante resolución precedente; por lo tanto proceda a notificar a la demandada MARIA BALBINA LEIVA ALVA con la resolución numero setenta y ocho y setenta y nueve y demás resoluciones que corresponda MEDIANTE EDITOS, para que en el plazo de treinta días cumpla con lo ordenado mediante las resolución en mención; bajo apercibimiento de nombrársela Curador Procesal, para tal efecto PUBLÍQUESE un extracto de las resoluciones setenta y ocho y setenta y nueve y de las que correspondan por tres veces , con intervalo de tres días hábiles , en el Diario “LA REPUBLICA”, y el diario “EL MERCURIO DE CAJAMARCA”; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 165,167 y 168 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE. Firmado. Dr. Osorio Montova y secretaria Acuña Gavidia Contumazá, 23 de agosto del 2016

EXP. 0609-2016-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta Anita Diaz Cuzco y María Cruz Yopla Cuzco, contra la sucesión de Ramos Cuzco Huaripata y la Sucesión de Natividad Cerquin Curzo de Cuzco o María Natividad Cerquin de Cuzco, sobre Otorgamiento de Escritura Pública en la vía del proceso SUMARISIMO; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, veintiséis de julio del dos mil dieciséis ADMITIR a trámite la demanda sobre otorgamiento de escritura pública, interpuesta por Anita Díaz Cuzco y María Cruz Yopla Cuzco contra contra la sucesión de Ramos Cuzco Huaripata y la sucesión de Natividad Cerquín Cuzco de Cuzco; en la Vía del PROCESO SUMARISIMO, ordénese en consecuencia, la notificación por edicto y radiodifusión a quienes conformen la parte demandada en mención, para que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la última publicación, cumpla con CONTESTAR la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que indica, agregándose los anexos a los autos, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante edictos en los diarios “El Peruano” y “La República”, por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° y con la Resolución dos, Cajamarca, veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se resolvió CORREGIR el error contenido en la resolución número uno, de fecha siete de julio del dos mil dieciséis en la que se consignó como el plazo para contestar el de cinco días, a partir de la última publicación, bajo apercibimiento seguirse el proceso en su rebeldía, siendo lo correcto para que en el plazo de VEINTICINCO DIAS contados a partir de la última publicación cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y asimismo la demanda se deberá entender contra Natividad Cerquin Cuzco de Cuzco o María Natividad Cerquin de Cuzco. NOTIFICANDOSE. Cajamarca, 9 de Agosto del 2016

Pedro A. Osorio Montoya JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA ROCIO DEL PILAR ACUÑA GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CONTUMAZA P.5490212 F.P. 08-14-20 Septiembre

Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5494944 F.P.14-20-26 Septiembre

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 261-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° tres (03)- 5to Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN FRANCISCO MEDINA ZEGARRA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de Juan Francisco Medina Bazán.-Suscribe el Señor Juez: Domingo Alvarado Luis y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 19-20-21 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 999-2016-1-0601-JR-PE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del 3JPUF, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- PRIMER PISO DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA -Urbanización Villa Universitaria Cajamarca; al acusado LUIS DANIEL LEON MEZAGIL, mediante EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de León Ruiton Andrew. Suscribe el señor juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. López Yauri Johanna. F.P. 19-20-21 Septiembre

EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2014-238-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra NEYLA GÁLVEZ BARBOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CELMIRA GÁLVEZ SALDAÑA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN N° CATORCE (SENTENCIA): QUE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de violencia familiar, en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del ministerio público a favor de Celmira Gálvez Saldaña en agravio de Neyla Gálvez Barboza; en consecuencia FIJA el pago de una reparación civil por el daño causado en la suma de S/. 400.00 cuatrocientos nuevos soles la misma que deberá ser pagado por la sentenciada en el plazo de dos meses en razón de doscientos soles cada fin de mes mediante depósito judicial en el banco de la nación; así mismo ORDENA como medidas de protección definitivas a favor de la agraviada Neyla Gálvez Barboza, ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar fisca (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones entre otros)y abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa e indirecta en contra de la precitada agraviada bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la fiscalía provincial penal para que proceda a investigar a la demandada por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 19-20-21 Septiembre

3

EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-34-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Eliseo Cruz Vásquez, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Armandina Cruz Vásquez, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO, que RESUELVE: NOTIFICAR a la parte denunciada mediante edictos con un extracto de la presente resolución y el acta de audiencia única por el plazo de tres días consecutivos; (acta de audiencia única): RESUELVE: 1.DECLARAR a favor de ARMANDINA CRUZ VÁSQUEZ: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte del denunciado ELISEO CRUZ VÁSQUEZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Eusebia García Sánchez. B) se prohíbe al denunciado ELISEO CRUZ VÁSQUEZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Eusebia García Sánchez. C) se prohíbe Al denunciado ELISEO CRUZ VÁSQUEZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Eusebia García Sánchez. D) se prohíbe al denunciado ELISEO CRUZ VÁSQUEZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Eusebia García Sánchez; haciéndose saber al denunciado ELISEO CRUZ VÁSQUEZ que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 19-20-21 Septiembre

EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-43-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Segundo Acuña García, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Eusebia García Sánchez, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS, que RESUELVE: NOTIFICAR a la parte denunciada mediante edictos con un extracto de la presente resolución y el acta de audiencia única por el plazo de tres días consecutivos; (acta de audiencia única): RESUELVE: 1.- DECLARAR a favor de EUSEBIA GARCÍA SÁNCHEZ: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte del denunciado SEGUNDO ACUÑA GARCÍA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Eusebia García Sánchez. B) se prohíbe al denunciado SEGUNDO ACUÑA GARCÍA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Eusebia García Sánchez. C) se prohíbe Al denunciado SEGUNDO ACUÑA GARCÍA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Eusebia García Sánchez. D) se prohíbe al denunciado SEGUNDO ACUÑA GARCÍA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Eusebia García Sánchez; haciéndose saber al denunciado SEGUNDO ACUÑA GARCÍA que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 19-20-21 Septiembre

4

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 2016-145-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Vilma Tantaleán Lara, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Nicolas Lara Manosalva y otras, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (acta de audiencia oral para la emisión de medidas de protección): RESUELVE: 1.- DECLARAR a favor de Eusebia Yacopaico Manosalva y los menores María de Guadalupe Zafra Tantalean, Yesneider Julca Tantalean y Anderson Omar Lara Manosalva: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte de la denunciada VILMA TANTALEÁN LARA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Eusebia Yacopaico Manosalva y los menores María de Guadalupe Zafra Tantalean, Yesneider Julca Tantalean y Anderson Omar Lara Manosalva. B) se prohíbe a la denunciada VILMA TANTALEÁN LARA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Eusebia Yacopaico Manosalva y los menores María de Guadalupe Zafra Tantalean, Yesneider Julca Tantalean y Anderson Omar Lara Manosalva. C) se prohíbe a la denunciada VILMA TANTALEÁN LARA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Eusebia Yacopaico Manosalva y los menores María de Guadalupe Zafra Tantalean, Yesneider Julca Tantalean y Anderson Omar Lara Manosalva. D) se prohíbe a la denunciada VILMA TANTALEÁN LARA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Eusebia Yacopaico Manosalva y los menores María de Guadalupe Zafra Tantalean, Yesneider Julca Tantalean y Anderson Omar Lara Manosalva; haciéndose saber a la denunciada VILMA TANTALEÁN LARA que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 19-20-21 Septiembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-163-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ILDER SAÚL LEYVA MEJÍA, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Nelsa Coralí Paredes Salcedo, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO, que RESUELVE: NOTIFICAR a la parte agraviada mediante edictos con un extracto de la presente resolución y el acta de audiencia única por el plazo de tres días consecutivos; (acta de audiencia única): RESUELVE: 1.- DECLARAR a favor de NELSA CORALÍ PAREDES SALCEDO: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte del denunciado ILDER SAÚL LEYVA MEJÍA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Nelsa Coralí Paredes Salcedo. B) se prohíbe al denunciado ILDER SAÚL LEYVA MEJÍA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Nelsa Coralí Paredes Salcedo. C) se prohíbe Al denunciado ILDER SAÚL LEYVA MEJÍA, insultar,

Martes, 20 de Septiembre del 2016

gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Nelsa Coralí Paredes Salcedo. D) se prohíbe al denunciado ILDER SAÚL LEYVA MEJÍA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Nelsa Coralí Paredes Salcedo; haciéndose saber al denunciado ILDER SAÚL LEYVA MEJÍA que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 19-20-21 Septiembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-181-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Ángela Ayala Chan, sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Martha Emelina Chan Silva, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (acta de audiencia oral para la emisión de medidas de protección): RESUELVE: 1.- DECLARAR a favor de Martha Emelina Chan Silva: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte de la denunciada ÁNGELA AYALA CHAN, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Martha Emelina Chan Silva. B) se prohíbe a la denunciada ÁNGELA AYALA CHAN, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Martha Emelina Chan Silva. C) se prohíbe a la denunciada ÁNGELA AYALA CHAN, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Martha Emelina Chan Silva. D) se prohíbe a la denunciada ÁNGELA AYALA CHAN, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Martha Emelina Chan Silva; haciéndose saber a la denunciada ÁNGELA AYALA CHAN que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 19-20-21 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 1204-2015-1-0601-JR-PE-05 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ISAIAS ROJAS ESCOBAR con el contenido de la resolución número cuatro de fecha dos de agosto de 2016, mediante la cual SE LE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2016, A HORAS CUATRO DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número dos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Verónica del rocío Rojas Paisig, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, DE DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN Y CAPTURA. Precísese a las partes procesales que deben concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES Cajamarca, 16 de setiembre de 2016 F.P. 19-20-21 Septiembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS Exp. N° 58-2013-15 Juez: JOSÉ LUIS MORALES BOÑÓN SE NOTIFICA a JAIME RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, FERNANDO SÁNCHEZ MALAVER, CLELIA KELA POMAZONGO CONDOR Y EDGAR SÁNCHEZ MALAVER, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO DE GANADO, en agravio de Catalina Cabanillas Terrones y Pedro W. Bautista Mendoza, mediante Resolución Número Ocho de fecha treinta y uno de setiembre del dos mil dieciséis, SE RESUELVE: REPROGRÁMESE la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE DEL MEDIODIA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales para que concurran obligatoriamente a juicio oral; A los acusados libres JAIME RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ,FERNANDO SANCHEZ MALAVER, EDGAR SANCHEZ MALAVER Y CLELIA KELA POMAZONGO CONDOR, mediante edictos; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial San Marcos, 13 de Setiembre del 2016 Especialista: Karina Guevara Vásquez José Luis Morales Boñon Juez Juzgado Penal Unipersonal SAN MARCOS F.P. 19-20-21 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 256-2015 (29 - 2016-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: GILBERTO CARRANZA LOPEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticinco de Agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Gilberto Carranza López, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas , en agravio de Santos Mirian Polo Monzón. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 20-21-22 Septiembre

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 251 -2015 (66 -2016-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: EDMUNDO ESPINOZA SANCHEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha veinticuatro de Agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Edmundo Espinoza Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad Cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 20-21-22 Septiembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 280-2015 (54 -2016-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: TOLENTINO CUBA VILLANUEVA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintitrés de Agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad Cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCJA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 20-21-22 Septiembre

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE DR.

5

2016 PRECIO POR PALABRA: PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agosto Martes, 20 del 2016 POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Lunes, Ludel nes, 1dedeSeptiembre agosto del 2016 

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 80-2014 (23 -2016-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: CARLOS IVAN JOAQUIN HURTADO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintitrés de Agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Carlos Ivan Joaquín Hurtado disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad Cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE BAMBAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: GANDHI MABEL GUEVARA PEÑA EXPEDIENTE N°: 0195-2013-69-0605-JR-PE-01 Se notifica Al acusado ELADIO DURAND HUAMAN , con la resolución número OCHO de fecha primero de junio del dos mil dieciséis , que convoca a LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), programada en el Expediente N° 00195-2013-69-0605-JR-PE, , seguido en contra Eladio Durand Huaman , por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su figura de Lesiones leves , en agravio de Nazaria Condor Acuña la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi No. 910 - Cuarto Piso, a fin de que ejerza su derecho de defensa; bajo apercibimiento de continuar la audiencia sin su presencia y ser asesorado por abogado defensor público. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.Autoriza la Señora Fanny Zuletty Torres Villavicencio.

MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA

Fanny Z. Torres Villavicencio JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC - BAMBAMARCA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 20-21-22 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 161- 2013 (60- 2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: WILSON MARTIN PAREDES VILLANUEVA Para hacer de su conocimiento que por resolución número veinticuatro de fecha uno de Setiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Wilson Martín Paredes Villanueva, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; siendo abogado defensor del acusado el doctor Lúcido Enrique Boy Palacios HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto agravado, en agravio de Hilda Arenas García. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 20-21-22 Septiembre

F.P. 20-21-23 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1335 - 2016 - 1 - 0601-JRPE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del 3JPUF, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado JUAN FRANSISCO GAVELAN GUILLERMO mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Gavelan Centurion María Jesús. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. López Yauri Johanna. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1332 - 2016 - 1 - 0601-JRPE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE Y TREINTA

MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del 3JPUF, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA- PRIMER PISO - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado MARIO TERAN SALDAÑA, mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Terán Condor Nataly y Terán Condor . Suscribe el señor Juez Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. López Yauri Johanna. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1307-2016-1-0601-JR-PE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del 3JUF, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- TERCER PISO - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado ALEXANDER BERMEJO MARIÑOS mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Bermejo Mariñas Alexander. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. López Yauri Johanna LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Septiembre EDICTO PENAL N° 09 EXPEDIENTE: 177-2015-0-0607-JRPE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: OSCAR MANUEL CUBAS VENTURA Para que tomen conocimiento, que en el proceso N° 177-2015-0-0607-JRPE-01 que se sigue en contra OSCAR MANUEL CUBAS VENTURA, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CLEIDER MANUEL CUBAS LINARES, que mediante Resolución N° CINCO, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos en el Diario Oficial, Diario La República, por el lapso de Tres días al imputado OSCAR MANUEL CUBAS VENTURA, con el extracto de la Resolución N° Uno, que Resuelve, Correr Traslado de la Acusación por el lapso de diez días hábiles, a efectos de creer lo conveniente, pueda por escrito y de manera fundamentada pronunciarse, Requiérase al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumpla designar abogado de su libre

5

elección -. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Especialista de causas: Jorge Armando Vásquez Saldaña. San Miguel, 15 de setiembre del año 2016 F.P. 20-21-22 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 289-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al agraviado: ADOLFO CHACON ANGULO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, en audiencia de control de requerimiento mixto llevado a cabo el día de la fecha, mediante resolución número veintidós ha dispuesto lo siguiente: SE ORDENA notificar al agraviado Adolfo Angulo Chacón con la resolución número dieciséis en el cual se corre traslado a las parte procesales con el requerimiento mixto e integración del mismo, en su domicilio real ubicado en el Centro Poblado de Sunchubamba, distrito de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca; DISPONIENDOSE además la notificación del referido agraviado por intermedio EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días, a fin de que en el plazo de diez días si lo cree por conveniente puede presentar su informe por escrito, como es formular oposición a la solicitud, así como pueda solicitar la realización de actos de investigación; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 19 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. - CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Septiembre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 01730-2015-1-0601-JR-PE-01. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE ( 3:15 .P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado GENARO FLORES CUEVA, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Fátima Nayarith Flores Alcántara.Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. Atentamente, F.P. 20-21-22 Septiembre

6

6

1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ 20 Ldeunes, Septiembre del 2016 DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEMartes,

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE DR.

7

2016 PRECIO POR PALABRA: PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agosto Martes, 20 del 2016 POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Lunes, Ludel nes, 1dedeSeptiembre agosto del 2016 

7

8

8

1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ 20 Ldeunes, Septiembre del 2016 DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEMartes,

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV