las declaraciones de los congresos de justicia intercultural

20 jul. 2015 - mandado MEYER EMILIANO TELLO. GARRIDO como ... YER EMILIANO TELLO GARRIDO, para que en el ..... MAURO A. CASTRO ALFARO.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 17 de julio del 2015

LAS DECLARACIONES DE LOS CONGRESOS DE JUSTICIA INTERCULTURAL J. Fernando Bazán Cerdán En las dos primeras décadas del siglo XXI el país ha sido testigo de excepción de la preocupación desplegada por el Poder Judicial para consolidar una política pública de mayor acceso a la justicia e inclusión de grupos sociales que forman parte de nuestra diversidad cultural, étnica y lingüística, basado en una estrategia intercultural y a través de mecanismos de coordinación y articulación interforal entre los operadores del sistema de justicia estatal formal y de la justicia comunal. 1. Hitos del Poder Judicial sobre Justicia Intercultural Expresión de lo anterior, entre otros hitos históricos, es la creación y redefinición de la Oficina Nacional de Justicia Indígena y Justicia de Paz–ONAJUP (2004); la realización del Pleno Jurisdiccional Regional Penal sobre derecho consuetudinario de los vocales de las Cortes Superiores de Amazonas, Loreto, San Martín y Ucayali (2008); la creación de diversas escuelas o centros de justicia intercultural o comunal en el país en no menos de dieciocho distritos judiciales (2009-2013); la aprobación del Acuerdo Plenario N° 1-2009/ CJ-116 sobre Derecho Penal y Rondas Campesinas (2009); la adhesión del Poder Judicial a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas en Condiciones de Vulnerabilidad” (2010); la creación de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz de la Corte Suprema de Justicia de la República (2011); la aprobación de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural (2012); la elaboración de los proyectos legislativos

sobre Ley de Justicia de Paz (Ley N° 29824) y sobre la Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia; la elaboración de los “Protocolo de Coordinación Intercultural de la Justicia”, “Protocolo de actuación en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos” y “Protocolo de atención y orientación legal con enfoque intercultural dirigido a funcionarios de Ucayali y Loreto”; y, esencialmente, la realización de cinco congresos internacionales de justicia intercultural en las ciudades de La Merced (2010), Cajamarca (2010), Huaraz(2011), Lima (2012) y Piura (2013), así como el inminente en la ciudad de Puno (setiembre 2015). 3. Las declaraciones de los congresos de justicia intercultural Los congresos internacionales sobre justicia intercultural del Poder Judicial han sido concebidos como escenarios de encuentro, de discusión pública, de intercambio de experiencias y de reflexión sobre los desafíos que plantea el enfoque intercultural en la administración de justicia. De esta manera, en el sustrato de ellos se encuentra la urgencia de institucionalizar mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia formal y la justicia especial, con la articulación de la Justicia de Paz. De esta manera, las declaraciones aprobadas al final de cada congreso sobre justicia intercultural expresan los más inmediatos compromisos del Poder Judicial para consolidar la justicia intercultural en el país. No cabe duda que los mismos constituyen una experiencia inédita en América Latina. Examinar las más trascendentes

conclusiones y recomendaciones de las declaraciones finales puede contribuir a determinar el contenido y alcances de las políticas públicas del Poder Judicial en materia de la coordinación, cooperación y diálogo intercultural con el sistema de justicia especial comunal y ronderil. 4. El congreso de La Merced Se realizó y concluyó el 1 de octubre del año 2010, en la ciudad de La Merced (Chanchamayo, Junín), bajo la denominación de “I Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas” y con el lema “Construyendo un País con Justicia Social”. En él se explicitó la voluntad de consolidar el proceso de diálogo intercultural entre los sistemas de justicia y la necesidad de iniciar relaciones de coordinación, así como el hecho de que la jurisdicción ordinaria respete los sistemas jurídicos indígenas. En tal sentido, se recomendó la creación de instancias judiciales de coordinación, la participación de las autoridades de ambas jurisdicciones para establecer mecanismos y criterios de coordinación, la necesidad de identificar procesos judiciales que involucren a indígenas para el respeto de sus derechos, la sistematización de la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria en materia de pueblos indígenas y las distintas experiencias, la generación de espacios de intercambio de saberes con enfoque intercultural, y, finalmente, el planteamiento para que el Congreso de la República convoque a consulta previa los pueblos indígenas para el desarrollo

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del artículo 149° de la Constitución Política del Perú. 5. El congreso de Cajamarca El denominado “Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas”, se desarrolló en la ciudad de Cajamarca en el mes de diciembre del 2010, con el lema “Construyendo un País con Justicia Social”. En este congreso se ratificaron las conclusiones y recomendaciones del anterior congreso, reconociéndose el importante papel que cumplen las comunidades y rondas campesinas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que contribuyen al objetivo común de lograr la paz social y el mejor acceso a la justicia de la población rural. Asimismo, se afirmó la necesidad de construir procesos entre la justicia ordinaria y la comunal para promover relaciones de complementariedad y apoyo mutuo. En el marco de las referidas conclusiones, se recomendó fortalecer los mecanismos y criterios de coordinación entre ambos sistemas de justicia, en el marco del diálogo intercultural y con la participación de las autoridades de ambas jurisdicciones; se dispuso solicitar al Congreso de la República la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de setiembre del 2007; la creación de una Oficina Nacional de Justicia Intercultural dependiente del Poder Judicial; y la generación de espacios de formación, capacitación e intercambio de saberes con enfoque intercultural replicando las experiencia de los Centros de Justicia Intercultural de los distritos judiciales de San Martín y Cajamarca. También se recomendó a las autoridades educativas de todos los niveles la creación de cursos que promuevan la reflexión sobre la diversidad cultural del Perú con el fin de impulsar la comprensión intercultural de nuestra sociedad; y, por último, se recomendó que las zonas declaradas en estado de emergencia se respeten los derechos humanos de las comunidades indígenas y rondas campesinas. 6. El congreso de Huaraz Se efectuó en la ciudad de Huaraz (Ancash) en el mes de noviembre del 2011, el “III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural”, con el lema “Hacia la consolidación del pluralismo en la justicia”. En la declaración se ratifica el proceso de acercamiento y de encuentro entre la justicia ordinaria y la justicia especial comunal y ronderil, así como la importancia de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas como instituciones que imparten justicia en el mundo rural peruano, contribuyendo con la paz social y el mejor acceso a la justicia de aquellas poblaciones. Se destaca la necesidad de desarrollar un protocolo de gestión para la justicia ordinaria penal, dirigido a una adecuada investigación y juzgamiento de caso en los que estén inmersos miembros de comunidades

y rondas; la necesidad de implementar acciones de sensibilización y capacitación a nivel nacional para los jueces del Poder Judicial a efectos que apliquen el marco jurídico que reconoce la jurisdicción especial indígena; y se convoca la participación activa del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú, para el desarrollo de políticas de justicia intercultural en el sistema de justicia; 7. El congreso de Lima El “IV Congreso sobre Justicia Intercultural”, se realizó en la ciudad de Lima del 13 al 15 de diciembre del 2012. En este congreso se saludó la labor de las autoridades indígenas, de los casi 5,000 jueces de paz y las experiencias coordinación de diversas Cortes Superiores. En la declaración se recomendó proseguir el proceso de sistematización de la jurisprudencia sobre justicia intercultural, el fortalecimiento del trabajo de las Escuelas de Justicia Intercultural, la necesidad de crear una Escuela Nacional de Justicia Intercultural, se reconoce la aprobación de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, se invoca al Congreso de la República para que apruebe el Proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia y se recomienda a la ONAJUP la elaboración de un protocolo de relacionamiento entre la jurisdicción especial y la jurisdicción ordinaria. Adicionalmente, se invoca a las Facultades de derecho de las universidades públicas y privadas y a los colegios de abogados para fomentar el estudio, la reflexión y la investigación sobre la justicia intercultural. 8. El congreso de Piura En el mes de diciembre del 2013 y en la ciudad de Piura se desarrolló el “V Congreso Internacional de Justicia Intercultural”. La singularidad de este congreso consistió en que se contó con la participación de representantes de las rondas urbanas. En la declaración se señala la urgencia y necesidad de que el Poder Judicial potencie sus estrategias de difusión y capacitación del Acuerdo Plenario sobre Rondas Campesinas y Derecho Penal, promoviendo reuniones de coordinación al más alto nivel entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior. Asimismo, se propone un Pleno Jurisdiccional que aborde nuevos problemas y prácticas de la justicia comunitaria y ronderil. Con relación a las Rondas Urbanas, se demanda un mayor acercamiento y planificación conjunta de éstas con la Policía Nacional, respetando sus esferas operativas y para una cooperación eficaz en materia de seguridad ciudadana; así como se asume el compromiso de promover reuniones de trabajo para impulsar un proyecto de ley que viabilice que los ciudadanos que integran las rondas urbanas puedan contribuir

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con la seguridad ciudadana. Finalmente, se ratifica la compatibilidad de un enfoque intercultural de la justicia con una visión e interpretación coherente y respetuosa de los Derechos Humanos, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional que regulan los derechos de los pueblos indígenas. 9. El congreso de Puno Pendiente de realización, por lo cual no se conoce aún sus conclusiones y recomendaciones. Sólo cabe indicar que se realizará en la ciudad de Puno en el mes de setiembre del 2015. Sus ejes temáticos de gran valor para la operatividad de ambos sistemas de justicia serán: i) Derechos lingüísticos y sistema de justicia intercultural; ii) Interculturalidad y justicia especial en el ámbito del derecho penal; y iii) Justicia intercultural desde un enfoque de género. 10. Balance y desafíos Si bien es cierto que las declaraciones de los congresos de justicia intercultural del Poder Judicial constituyen expresiones unilaterales de voluntad vinculantes de un poder del Estado –en una suerte de softh law interno, no menos cierto es que las mismas sólo tendrán validez y eficacia en la medida que se materialicen los compromisos asumidos. De esta manera, continúan como obligaciones pendientes de concretización para el Poder Judicial las referidas a: la identificación a nivel nacional de procesos judiciales que involucren a indígenas, la sistematización de la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria sobre el particular, la realización de un Pleno Jurisdiccional que aborde nuevos problemas y prácticas de la justicia comunitaria y ronderil, etc. Empero, las declaraciones antes reseñadas también tienen invocaciones a otras entidades estatales y privadas para asumir compromisos en materia de justicia intercultural, pendientes de realización. Tales como: la creación por las autoridades educativas de cursos que promuevan la reflexión sobre la diversidad cultural del Perú; el involucramiento real y activo del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú, para el desarrollo de políticas de justicia intercultural; el involucramiento de las Facultades de derecho de las universidades públicas y privadas y a los colegios de abogados para fomentar el estudio, la reflexión y la investigación sobre la justicia intercultural; y, principalmente, que el Congreso de la República convoque a consulta previa los pueblos indígenas para el desarrollo del artículo 149° de la Constitución Política del Perú y apruebe una ley que reconozca la contribución de los ciudadanos que integran las rondas urbanas con la seguridad ciudadana. *****

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00063-2014-0-0610-JP-FC-01. Ante el Juzgado de paz Letrado de la provincia de Chota; el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo.- Secretario Marcos Villanueva Valiente; en el proceso Civil seguido por ROSA ELVIRA DELGADO CONDOR, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO UNO - Chota, tres de marzo del dos mil catorce - AUTOS Y VISTOS; (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial, como pretensión principal y como accesoria la Pensión de Alimentos interpuesta por Rosa Elvira Delgado Cóndor; en consecuencia; DECLARESE al demandado MEYER EMILIANO TELLO GARRIDO como padre de la menor Rouss Gianidee Tello Delgado, por Filiación de Paternidad Extramatrimonial; DISPONGASE que en su oportunidad se haga constar en el Acta de Nacimiento de la menor antes citada, el nombre del citado demandado como padre biológico, salvo oposición; EMPLACESE a MEYER EMILIANO TELLO GARRIDO, para que en el término de diez dias hábiles , formule oposición a lo dispuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de convertirse la misma en Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial (...) PUBLIQUESE el extracto de acuerdo a ley; OFICIÁNDOSE con tal fin (...). Fdo. Juez José Francisco León Izquierdo.- Fdo. Marcos Villanueva Valiente José Francisco León Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA Marcos Villanueva Valiente SECRETARIO JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA P. 4838247 F.P. 17-20-21 Julio. S/. 12.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA PROCESO NO CONTENCIOSO EXPEDIENTE CIVIL No. 00049-2015-0-0601-JM-CI-01, segui-

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do por EVA REGINA QUISPE LIMA contra MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE, ante el JUZGADO MIXTO DE BAÑOS DEL INCA, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO.- Baños del Inca, QUINCE de MAYO del dos mil quince, RESUELVE: ADMITIR la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por Eva Regina Quispe Lima, la misma que debe entenderse con el representante del Ministerio Público; la misma que fue registrada como Eva Remigia Quispe Lima, debiendo ser lo correcto como Eva Regina Quispe Lima, tramitarse en la vía procedimental de Proceso No contencioso; en Consecuencia EMPLACECE a quienes se crean con derecho, para que comparezcan al proceso. JUEZ: Dra. Araujo SECRETARIA: Dra. Vasquez P. 4836527 F.P. 15-16-17 Julio S/.12.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 676-2015-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de HEYDE JACKELIN HUAMAN CHAVEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR ALICE DAIANA TIRADO HUAMAN, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca uno de julio del dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por HEYDE JACKELIN HUAMAN CHAVEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR ALICE DAIANA TIRADO HUAMAN a fin de que se sirva corregir el primer y segundo prenombres de la menor el mismo que por error del registrador se ha consignado como “ ALICE DAIANA” siendo lo correcto: “ALIZEE DAYANNA” quedando como ALIZEE DAYANNA TIRADO HUAMAN.- Burga Rabanal Nilda Socorro – Juez; Rabanal Arroyo – Secretaria. Cajamarca, 03 de julio de 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA F.P. 17 julio 2015 P. 4838366 S/. 4.00 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 040 - 2015, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Isabel Llamoga Durán, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha 10 de

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Marzo del año dos mil quince, Admite solicitud sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, de su menor hija Deycy Abigail Lucano Llamoga, por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha colocado un error en la numeración de la partida, en el cuarto digito debiendo ser “3”, en el dato Vigaspampa, en la parte Superior, y en dato domicilio por ‘Vigaspampa “, además en los prenombres de la titular aparece “DEYCY ABIGAIL, y aparece la “c” como si fuere “e”, y remarcado en la “y”, en la “b”, en los datos de su padre aparece remarcado el prenombre del Padre del titular como JORGE LUCANO JARA y debe ser Jorge Lucano Jara, además se ha consignado con tilde el apellido materno como DURÁN y aparece enmendado la letra “d”, debiendo aclararse que es “DURÁN”; en el rubro declarante Padre, aparece aclarado la “a”, debiendo tenerse como Padre, para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación, ordenándose PUBLÍQUESE los edictos por el :Término de un día hábil en los diarios: El Peruano y la República. NOTIFIQUESE.JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN HELEN V. MARIÑAS SANHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P.4838277 F.P. 17 Julio. S/. 4.00 EDICTO EXPEDIENTE CIVIL N° 08-2015-C; tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado - San Pablo, en la demanda interpuesta por Agustín Castrejón García, sobre Rectificación de Acta de Defunción en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: San Pablo, tres de Junio del dos mil quince, se SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por don AGUSTIN CASTREJON GARCIA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, número ochenta y ocho, correspondiente a su extinto padre, solicitando lo siguiente: Se consigne su segundo prenombre del titular como LAZARO, siendo el nombre correcto “PEDRO LAZARO CASTREJON VALENCIA”, PUBLIQUESE por una vez un extracto de la presente resolución en el diario “La República”.- NOTIFÍQUESE a quienes corresponda con las formalidades de ley.FIRMANDO.- LUPITA AURORA TAFUR ORRILLO.-JUEZ.-FDO.-BERRIOS FERNANDEZ BETTY MARIELA SECRETARIA JUDICIAL San Pablo, 06 de Julio del 2015. LUPITA AURORA TAFUR ORRILLO JUEZ

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JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO BETTY MARIELA BERRIOS FERNANDEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN PABLO P.4838262 F.P. 17 Julio S/. 3.00 EDICTO EXP. N° 405 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por MARÍA SABINA CHUAN TIRADO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 04 /05 /15. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de las partidas de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde al segundo prenombre en forma errónea se ha consignado como “SABEICA” debiendo ser lo correcto “SABINA Así mismo el apellido materno se ha consignado como “TERADO” debiendo ser “TIRADO”, también indica que el nombre materno figura como “BERONICA” debiendo se “VERONICA” : PUBLIOUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” y en el diario oficial EL PERUANO de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. -Dr. Díaz, Juez y J. Rabanal Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 4838242 F.P. 17 Julio S/. 3.00 EDICTO EXPEDIENTE 251-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Santa Digna Lozano Rodríguez sobre Inscripción de Partida de Defunción se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 09 julio 2015. Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Contencioso la solicitud de Santa Digna Lozano Rodríguez sobre Inscripción de Partida de Defunción de Margarita Rodríguez Zelada, fallecida el treintiuno de marzo de mil novecientos noventitrés en el Centro Poblado Rejopampa Distrito Sorochuco: PUBLIQUESE por edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de UN DIA; Notifíquese.JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P.4838226

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO EXºP. N° 2013-73-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por SHAHUINDO S.A.C. contra la SUC. de DANIEL AGUILAR GARCIA Y JULIA ROSA CHAVEZ DE AGUILAR sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Se publica lo siguiente: Resolución Número: ocho de fecha veintitrés de abril del dos mil quince, se admite a trámite la demanda interpuesta por SHAHUINDO SAC., contra la sucesión de DANIEL AGUILAR GARCIA Y JULIA ROSA CHAVEZ DE AGUILAR, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rustico sin nombre, con una extensión de veinticuatro hectáreas con cuatro mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados(24,4427 hectáreas), con un perímetro de 4, 157.98 mts . Lineales, ubicado en el Sector Huangamarca, Caserio Moyan Alto, Distrito Cachachi, Provincia Cajabamba y Departamento Cajamarca. Traslado de la presente, a la demandada Suc. de DANIEL AGUILAR GARCIA Y JULIA ROSA CHAVEZ DE AGUILAR, a fin de que en el plazo de NOVENTA días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y la absuelvan, bajo apercibimiento de nombrárseles curador Procesal. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario “La República S.A.C.”, por el termino perentorio de TRES DIAS CON INTERVALO DE TRES DIAS CADA PUBLICACION. NOTIFICANDOSE.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Dra. ERLINDA GALVEZ MEJIA. SECRETARIA JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 22 de Junio del 2015. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA P. 4838473 F.P. 17-23 Julio 03 Agosto. S/. 15.00 EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 00629-2015-00601-2015. seguido por LIDIA MARIA AQUINO PEREZ, por derecho propio y en representación de sus hermanos Amelia Aquino de Soria, Serafín Wilfredo Aquino Pérez y Segundo Antonio Aquino Pérez, contra LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, en la vía Proceso Abreviado, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual se ha dispuesto mediante Resolución N° UNO de fecha quince de junio del dos mil quince, se publique un extracto de la presente

demanda, auto que resuelve lo siguiente: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por LIDIA MARÍA AQUINO PÉREZ, quien actúa en derecho propio y en representación de sus hermanos Amelia Aquino de Soria, Serafín Wilfredo Aquino Pérez y Segundo Antonio Aquino Pérez sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda y sus anexos a LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA; por el plazo de DIEZ DIAS para que contesta la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde, y PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces en el diario Oficial El Peruano y en el Diario “La República” de esta ciudad, con un intervalo de tres días cada uno, conforme lo dispone el Artículo 506 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE conforme a ley. Roger Mendoza Herrera, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca. Silvia Marianela Jara Sánchez, Secretaria Judicial. Cajamarca, 01 de Julio del 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 4829320 F.P. 07-13-17 Julio S/. 15.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2015-198-C Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de JOSÉ TEODORO CARRANZA ESTELA; RESOLUCION NÚMERO UNO.- Chota, veintiuno de abril del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSÉ TEODORO CARRANZA ESTELA contra SUCESIÓN DE CARLOS SIMÓN OREZZOLI REVOREDO y SEGUNDO PEDRO VÁSQUEZ LINARES sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía de proceso Abreviado. (...) TRASLADOO a la parte demandada por el término improrrogable de DIEZ DÍAS ( ..) PUBLIQUESE una síntesis de la solicitud por tres veces con intervalo de tres días en los diarios El Peruano y La República. Chota, 21 de Mayo del 2015. Segundo J. Huaman Carrasco JUEZ JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA Abg. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHOTA P.4833387 F.P. 13-17-23 Julio S/. 9.00

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

PROCESO ABREVIADO Expediente Civil N° 00110-2015-0-0601-JM-CI-01, seguido por MARIN DE LA CRUZ PATRICIA MARGARITA Y MENDOZA TRIGOSO LESTER contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAÑOS DEL INCA, NOVOA QUISPE MOISES, CORPUS CERQUI MANUELA, CABANILLAS QUISPE JORGE LUIS Y GALLARDO TORREL MIRIAN CAROLINA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ante el JUZGADO MIXTO DE BAÑOS DEL INCA, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° UNO.- Baños del Inca, 15 de mayo del año dos mil quince, RESUELVE: A) DECLARAR FUNDADA LA SUCESION PROCESAL solicitada por la parte demandante, entendiéndose de hoy en adelante como demandados a ROSA MORONIZATO HIJA DE VIGO Y HECTOR HERMANDO VIGO ZEVALLOS, B) NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los demandados, los mismos que contendrán una síntesis del admisorio de demanda y se publicara en los diarios Oficial “El Peruano” y “La República”, por espacio de tres veces con intervalo de tres días, en la tablilla del Juzgado, para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derecho que de ella emanen, señalando además domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no apersonarse al proceso, C) REQUIERASE a 1 parte demandante prestar las facilidades para 1 publicación de los edictos correspondientes, D) EXCLUYASE del proceso a la demandada gallardo Torrel Miriam Carolina. E) al escrito del demandante, ESTESE a los resuelto en autos. PUBLIQUESE mediante edictos. JUEZ: Dra. Torees SECRETARIO: MALCA P.4833820 F.P. 13-17-23 Julio. S/. 15.00 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLVICENCIO, se viene tramitando el Proceso N° 00037-2015-0-0605-JP-CI-01, en donde se ha resuelto lo siguiente: Bambamarca, seis de julio del año dos mil quince, RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por EMMA ISABEL PAREDES VILLANUEVA, sobre SUCESIÓN INTESTADA del causante VILIO ANTONIO RUÍZ DÍAZ, cuyo fallecimiento ha ocurrido el día 26 de noviembre del dos mil catorce, en el Jr. Miguel Grau N° 402 - Bambamarca; en consecuencia, PUBLIQUESE extracto de la demanda mediante Edicto en el Diario judicial “La República” y en el Diario Oficial “El Peruano”, así también en el cartel de avisos de este Juzgado y en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por el plazo de tres días en forma inter-

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diaria. a fin de que aquellos que se consideran herederos del causante se apersonen al presente proceso dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos, debiendo ser agregados a los autos para su merituación oportuna. REALÍCESE la anotación preventiva de la presente solicitud en las Oficinas de Registros Públicos de la ciudad de Chota; Asimismo, TENGASE por señalado su domicilio procesal en el Jr. 28 de Julio N° 265 de esta ciudad, lugar donde se lo notificará en adelante conforme a Ley. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA - Secretario Judicial. FANNY Z. TORRES VILLAVICENCIO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 4833872 F.P. 13-15-17 Julio. Sucesion Intestada EDICTO EXP. N° 0355-2015-CI - Quinto Juzgado de Paz Letrado-Civil, en los seguidos por EDILBERTO SALAZAR CALUA, MARINO ASTERIO SALAZAR CALUA y TEOLINDA SALAZAR CALUA sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 03: Cajamarca 29/05/2015. ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada del causante: DOMINGO SALAZAR CALUA; fallecido el catorce de agosto del año 2005 en Cajamarca; en consecuencia se declare como sus legítimos herederos a los recurrente: PUBLIQUESE en los diarios oficiales “El Peruano”, y en el Diario “Grupo la República S.A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día, a efectos que en el plazo de 30 días quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria.- Fdo. Dr. HUGO HOLDEN DIAZ LEON, Juez y LUISMAN HALMITON ARRIBASPLATA YGNACIO Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4838234 F.P.17 Julio S/. 3.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 613-2015-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo y secretaria Eridani Fernández Meza, se está tramitando el expe-

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diente.- Que por resolución numero dos de fecha 01- 07-2015 se ha: RESUELTO ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Héctor Arturo Castañeda Pérez, sobre ineficacia de títulos valores, contra la Dirección Regional Agraria o de agricultura, en la persona de su representante legal, en la vía sumarísima PUBLÍQUESE el referido edicto en el diario “La República”, por un periodo de cinco días consecutivos. Cajamarca, 10 de julio del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA ERIDANI FERNANDEZ MEZA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.4836518 F.P.15-16-17-20-21 Julio S/. 15.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. 186-2014 (73-2015JUP) SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto publico el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba 1er. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en el ir. Silva Nro. 461-Cajabamba (edificio de 4 pisos). Debiendo el acusado ELI JOEL PAREDES TORRES, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de W.J.P.L y otro Suscribe el señor Juez: MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y la especialista judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA

ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE Nº: 310-2014-63-0610-JR-PE-01 Se notifica, cita y emplaza a ARTEMIO RAMOS CAMPOS, con la resolución número siete de fecha treinta de junio del año dos mil quince, por el Delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de L.CH.S.L.; seguido por la Primera Fiscalía Provincial de Santa Cruz; la cual RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número uno de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - segundo Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 310-2014-63-0610-JR-PE-01 Se notifica, cita y emplaza a WILDOR NICODEMOS MONTOYA, con la resolución número siete de fecha treinta de junio del año dos mil quince, por el Delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de L.CH S.L.; seguido por la Primera Fiscalía Provincial de Santa Cruz; la cual RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número uno de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - segundo Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CHOTA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. 186-2014 (73-2015JUP) SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto publico el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TIREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba 1er. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en el Jr. Silva Nro. 461-Cajabamba (edificio de 4 pisos). Debiendo el acusado ELI JOEL PAREDES TORRES, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de W.J.P.L y otro Suscribe el señor Juez: MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y la especialista judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 1767-2014-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE:  1.-  CITAR A JUICIO ORAL   al principio, JAVIER PALMA PRADO en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día  VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON CUARENTA Y CINCO    MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado,    ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contraJAVIER  PALMA PRADO  como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar. Bajo apercibimiento de ser

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declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada.  Suscribe el señor Juez:German Merino Vigo. F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 572-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE:  1.-  CITAR A JUICIO ORAL    al acusado,  GUMERCINDO QUIROZ ORTIZ  en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día    DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado,    ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Quinto Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el proceso seguido contra  GUMERCINDO QUIROZ ORTIZ  como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada.  Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 429-2013-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado MARCO ELADIO ZAMORA VILLANUEVA concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; en agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. Atentamente. F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS

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CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 689-2014-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Dos (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SEGUNDO ADRIANO ALEJANDRÍA SECLEN concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO AGRAVADO; en agravio de JOSÉ LUIS RIMARACHÍN CABRERA. NOTIFÍQUESE.Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Chávez Vásquez. F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 375-2014-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Dos (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado REBECA VÁSQUEZ SAAVEDRA concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO AGRAVADO; en agravio de MARÍA TERESA MORALES SANGAY. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Chávez Vásquez. F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 447-2014-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el

día JUEVES TRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado MARCO ELADIO ZAMORA VILLANUEVA concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar; en agravio de ROSMERY NARRO FLORES. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. Atentamente. F.P. 15-16-17 Julio. EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 296-2014-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO, a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 01 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RONALD ALEJANDRO CABELLOS QUINTO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar; en agravio de Melany Rojas Morales. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. Atentamente. F.P. 15-16-17 Julio. EDÍCTO JUDICIAL Expediente N° 2009-22-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por el Ministerio Público a favor de la agraviada María Casilda Rodríguez Vargas, sobre Violencia Familiar contra Tito Pablo Caruajulca Díaz, se ha emitido el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA que RESUELVE: DECLARO: FUNDA-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

DA en parte la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público contra Tito Pablo Caruajulca Díaz en agravio de su conviviente María Casilda Rodríguez Vargas en consecuencia: ORDENO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de fa agraviada 1),- Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes), 2).- Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada TRESCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100 CÉNTIMOS que deberá pagar el demandado en el plazo de un mes; e INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra TITO PABLO CARUAJULCA DIAZ, en agravio de su conviviente MARÍA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS. Mediante resolución número VEINTISIETE se ordena notificar mediante edictos tanto a la parte agraviada como demandada por un plazo consecutivo de tres días, para los fines legales pertinentes.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva, Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN SUPERIOR DE JUSTICIA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 16-17-20 Julio EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-32-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por el Ministerio Público a favor de la agraviada María Elvita Arce Bocanegra, sobre Violencia Familiar contra José Walter Infante Bocanegra, se ha emitido el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA que RESUELVE: DECLARO: FUNDADA en parte la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público contra José Walter Infante Bocanegra en agravio de su conviviente María Elvita Arce Bocanegra en consecuencia: ORDENO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada 1).- Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes), 2).- Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía

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Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100 CÉNTIMOS que deberá pagar el demandado en el plazo de un mes; e INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico. Mediante resolución número DIEZ de fecha veintitrés de junio del dos mil quince se ordena notificar a la agraviada mediante edictos por tres días consecutivos para los fines legales pertinentes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva., Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN SUPERIOR DE JUSTICIA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL EXP. Nro. ; 185 - 2014(68 - 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: FENIX TUANAMA TAPULLIMA Para hacer de su conocimiento que mediante resolución número Cuatro de fecha, primero de Julio del dos mil quince, se RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en acto Público el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Cajabamba, ubicado en el jirón Silva número 461 de esta ciudad, debiendo el acusado Fénix Tuanama Tapullima, concurrir obligatoriamente a la audiencia de juicio oral; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel Nacional en los seguidos en su contra por delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad de Cajabamba.Cajabamba, 01 de Julio del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-20 Julio. EDICTO PENAL EXP. Nro. : 118- 2014(79 -2015-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA

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ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: ALEJANDRO LOPEZ ABANTO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veinticinco de Junio del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado ALEJANDRO LOPEZ ABANTO disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ronald López Cabrera y otra. Cajabamba, 26 de Junio del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-20 Julio. EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2011-152-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra Flor Matilde Sánchez Rodríguez, sobre Adopción de menor contra Santos Sánchez Chávez y Otro, se ha emitido la resolución número dieciocho que contiene la SENTENCIA que RESUELVE: DECLARO: FUNDADA la demanda de Adopción por Excepción interpuesta por Flor Matilde Sánchez Rodríguez; en consecuencia: DECLARO que la menor Olga Sánchez Chávez ha adquirido la calidad de hija de la demandante Flor Matilde Sánchez Rodríguez y ha dejado de pertenecer a su familia consanguínea, quedando subsistente el vínculo de filiación con ¡a madre biológica; por tanto extienda a favor de la menor adoptada, Olga Sánchez Chávez una nueva partida en sustitución de la original, en la que la demandante deberá firmar como su madre declarante y consignarse sus apellidos como apellidos de la menor adoptada; mediante resolución número VEINTITRÉS se resuelve notificar por edictos a la parte demandada, per e! plazo de tres días hábiles consecutivos para los fines legales pertinentes.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN SUPERIOR DE JUSTICIA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL EXP. 27-2015-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malea Yopla Se emplaza al procesado JUAN CARRASCO DÁVILA, con la resolución número UNO, a fin de que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con designar abogado defensor de su libre elección para que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe Abogado Defensor Público en caso de incumplimiento; en el proceso seguido contra Juan Carrasco Dávila, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Iván Carrasco Fernández. Huambos 03 de Julio del 2015 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz letrado Huambos – Chota Cajamarca F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL CARPETA PENAL N°0019-2011-00610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente, a la persona de: CESAR CORNEJO ESPINOZA, identificado con DNI N° 06152746, a fin de que tome conocimiento de la Causa Penal y Resolución Número treinta y seis de fecha diez de marzo del año en curso, por el presunto delito Contra La Administración Publico, en la Modalidad de PECULADO en agravio del ESTADO, REQUIÉRASE al imputado César Cornejo Espinoza, a fin de que dentro de las veinticuatro horas de notificado DESIGNE Abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designarle Abogado Defensor de Oficio y fecho se cumpla con correr el traslado con la Acusación formulada a la parte procesal. Chota Seis de Julio del 2015 Dr. DAVID RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. MARISOL QUIROZ CABRERA: ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

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CHOTA MARISOL QUIROZ CABRERA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMBAMBA, Juez: Cesar Salaverry Pajares: Cita y emplaza al imputado Yvan Segundo Correa Camisan; con la resolución numero uno de fecha veintidós de abril que resuelve requerirle al imputado que nombre su abogado defensor de su libre elección dentro del plazo de veinticuatro horas; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarle un abogado defensor de oficio por estar así ordenado dentro del Expediente N° 115-2015-25, seguido contra Yvan Segundo Correa Camisan, como presunto autor del Delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Nelson Diego Correa López. Cajabamba, 19 de junio del 2015. Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. CESAR MARTIN SALAVERRY JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA, Juez: Cesar Salaverry Pajares: Cita y emplaza al imputado Carlos Iván Joaquín Hurtado; con la resolución numero dos de fecha ocho de julio del año dos mil catorce que resuelve requerirle al imputado que nombre su abogado defensor de su libre elección dentro del plazo de un día ; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarle un abogado defensor de oficio a fin de cautelar su derecho a defensa por estar así ordenado dentro del Expediente N° 80-2014, seguido contra Carlos Iván Joaquín Hurtado, como presunto autor del Delito Contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Cajabamba, 19 de junio del 2015. Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. CESAR MARTIN SALAVERRY JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 16-17-20 Julio

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 1240-2012-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 27 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias DEL COLEGIADO - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ROMERO VASQUEZ JOSE OSCAR, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de Delicia Quispe Vargas y Otros. Suscribe el señor Juez: DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO COLEGIADO DE CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADOS COLEGIADOS MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1150-2014-2-0601-JRPE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (03) - 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSE WALTER CHUQUIRUNA MORALES, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Fami-

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lia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de José Wálter Chuquiruna de la cruz y otro. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 398-2014- 1-0601-JRPE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (04) - 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JULIO CESAR COLLANTES BECERRA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Flavia Collantes Pérez. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1897-2014-2-0601-JRPE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (04) - 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado OSCAR RAFAEL NARVA AGUI LAR, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcu-

rrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Brenda Fiorela Narva Goicochea y otra. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásauez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 587-2015-1-0601-JR-PE-01. SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 09.00 DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N°02 - 2Do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado AGUSTIN CUEVA CALDERON , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de Delicia Quispe Vargas y Otros. Suscribe el señor Juez: DANIEL OLGUIN MORAN, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. DANIEL HOLGUIN MORAN PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – NCPP CAJAMARCA LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADOS COLEGIADOS MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ANDRÉ LOBATÓN CARBAJAL Exp. 1132-2013-3-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las DOCE del mediodía, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la

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Av. La Cantuta cdra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñam (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el testigo SANTOS CORREA SÁNCHEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza policial, en caso de inconcurrencia. En los seguidos en contra de los acusados Jhonny Martell Vásquez y Milagros Soedad por el delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones, en agravio del Estado Peruano. Suscribe el señor Juez: SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL Exp. N° 2015- 011-JUP-BOL. Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y Especialista Judicial, MARTHA RAMIREZ GARCIA Se cita, y emplaza a la Imputada, Fabiana Jiménez Benites , para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Lesiones Simples, en agravio de Sonia Ruiz Calderón, a fin de notificarla, quien deberá asistir al Acto Público de Juicio Oral, Reprogramada para el día 22 de Julio del Dos Mil Quince a horas 3 de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción Compulsiva. Bolívar, 03 de Julio del 2015. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Martha Ramirez Garcia ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 16-17-20 Julio EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1840-2014-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del colegiado (octavo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al

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Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado CUEVA AYAY JUAN MIGUEL concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente dispoción de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 17-20-21 Julio EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1596-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del colegiado (octavo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado QUEZADA TELLO ALEX EVER concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 17-20-21 Julio edicto penal Exp. N° 527-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: MESTANZA CULQUI SAMUEL RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.Cajamarca, nueve de julio Del dos mi quince.-SE RESUELVE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha 23-06-2014; en

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consecuencia, OFÍCIESE a director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado MESTANZA CULQUI, SAMUEL. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA JULIA ROSA PAJARES RUIZ, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de le Encañada, con domicilio procesal en el Jr. Lima No. 751 del Distrito de La Encañado, me dirijo a usted para decir lo siguiente: Habiendo culminado con la investigación preparatoria, estando al amparo del artículo 349° de Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN contra SAMUEL MESTANZA CULQUI, en calidad de AUTOR MATERIAL, por haber cometido el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto de Ganado establecido en su forma base en el primer párrafo de! artículo 189-A° del Código Penal y en su forma agravada en el inciso i) del artículo 186º del Código Penal conforme a! segundo párrafo del artículo 189-A° del mismo cuerpo normativo, en agravio de ALINDOR MANTILLA JUÁREZ. F.P. 17-20-21 Julio EDICTO PENAL Exp. N° 1480-2013 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Vicente Ocas Portal. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.- Cajamarca, nueve de julio Del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 14-10-2013; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado OCAS PORTAL, VICENTE. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamen-

tadas por escrito v presentadas dentro del plazo de lev. Notifíquese.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 17-20-21 Julio EDICTO PENAL Exp. N° 00250-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: SANTOS ERNAN FIGUEROA SAAVEDRA Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 02/07/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO SANTOS ERNAN FIGUEROA SAAVEDRA con el contenido de la resolución número tres que señala: “DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, siendo que de la revisión del requerimiento acusatorio y de la carpeta fiscal que se acompaña, se puede advertir que se desconoce el lugar donde se encuentra el acusado SANTOS ERNAN FIGUEROA SAAVEDRA; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 17-20-21 Julio. EDICTO PENAL Exp. N° 186-2013-0-0601-SP-PE-01 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA - DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Especialista: RICHARD ALEXANDER CABRERA VILLA Se emplaza a: BENANCIO WENCESLAO EPIQUEN LUCANO Para que se ponga a derecho, tome conocimiento de la resolución número doce de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce que dispone: “ADMITIR a trámite el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico, en contra de la sentencia contenida en la resolución número nueve de fe-

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cha veintisiete de agosto del dos mil trece, que falla absolviendo al acusado Raúl Meza Luca por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación en agravio de Benancio Wenceslao Epiquen Lucano; en consecuencia, ORDENARON se COMUNIQUE a las partes procesales que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo CINCO DÍAS, y vencido el mismo DESE CUENTA para resolver lo conveniente. Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Juez Superior Ponente: Señor VASQUEZ MOLOCHO. NOTIFÍOUESE” Cajamarca, 14 de Julio del 2015. OSCAR GILBERTO VASQUEZ ARANA PRESIDENTE SALA DE APELACIONES CAJAMARCA F.P. 17-20-21 Julio. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza al siguiente testigo: WILMER SALDAÑA PASAPERA, para que concurra a prestar su declaración en la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 23 de Julio del año 2015, a horas 12.00 am, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de prescindirse dicho medio de prueba en caso de inasistencia; dentro del Exp. N°.085-201160-060301JPU, contra: Isac Leyva Bustamante y otro, por el Delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado y otro. Celendín, 14 de Julio del 2015. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 17-20-21 Julio. EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Liliana Sangay Bazán. En este acto se tiene por no instalada la presente audiencia, reprogramándose para el día Jueves VEINTITRES de JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE; obrante en autos; en Consecuencia el imputado tiene el plazo de VEINTICUATRO horas para designar su abogado defensor de elección, sino lo hiciere en la audiencia correspondiente será SUBROGADO en acto por el abogado defensor Público; dentro del Exp N° 217-2014-25-060301-JIP, Contra: WADE HERNE LEYVA SILVA, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de LUIS MIGUEL ADOLFO ÁVILA CHUNGA; y continuar con la secuela procesal. CELENDIN, 13 de Julio del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 17-20-21 Julio.

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HASTA EL 17 DE JULIO

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TE AMO, DIOS MÍO

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¿QUIÉNES MUEREN EN CADA ABORTO? Mons. Ángel Ortega Trinidad

Mons. Ángel Ortega Trinidad

Capellán de la Corte Suprema de la República

Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo.

En todo aborto muere más de un ser humano. Sí: en el aborto, aunque muchos cierren los ojos, no sólo muere el hijo (pequeñito, quizá minúsculo) que vivía en un lugar caliente y seguro. Muere un poco, y no sólo un poco, el corazón de una madre. Muere, o queda gravemente herida, la vocación de un médico o de algún enfermero. Estaban llamados a servir y proteger a los débiles y un día, quién sabe por qué, empezaron a practicar abortos. Muere también la conciencia de la sociedad, que quizá permite legalmente el que inocentes, embriones o fetos indefensos, puedan ser eliminados. Lo mejor que podemos hacer para ayudar a una mujer que ha abortado es ayudarle a decir abiertamente lo que siente, sin miedo. Ha permitido, ha provocado, la muerte del hijo. ¿Todo termina ahí? No: todo comienza ahí. El inicio de una purificación de la conciencia, de un cambio radical, se produce cuando llamamos a las cosas por su nombre, cuando reconocemos nuestras responsabilidades, nuestros defectos, nuestros delitos. El mundo está lleno de ladrones que no sólo creen que son inocentes, sino que incluso presumen de sus grandes «hazañas». El mundo está lleno de políticos que no dudan en hacer trampas para ocupar un cargo público, y que incluso consideran que esto es parte del «sistema». Pero cuando un ladrón, un día de sol o de lluvia, reconoce abiertamente, con sencillez, que ha cometido un robo, que ha sido injusto, puede rescatarse para la sociedad, puede empezar a cambiar a fondo. En la actualidad, nos encontramos con países y gobiernos que han cerrado los ojos al drama del aborto, a su condición de crimen de seres inocentes. En algunos lugares se ha establecido todo un sistema de leyes, de procedimientos médicos, incluso de asistencias psicológicas, para que el aborto pueda ser llevado adelante sin grandes traumas. Mientras, su verdad dramática queda oculta, incluso con toda una terminología que llega a convertir al hijo en «producto de la concepción», un «pre embrión» o un conjunto de células sin mayor valor que el que pueda tener una verruga en la cara... Lo que nos está pasando ha ocurrido en otros tiempos. Ha habido sociedades enteras que han aceptado y practicado delitos que hoy nos llenan de dolor. La esclavitud es un botón de muestra: millares de esclavos han sido vendidos y usados como objetos, han visto humillada su dignidad, han muerto como animales en barcos de transporte. Todo un sistema legal «regulaba» una estructura de violencia, en la que hasta existían normas que, si eran incumplidas, se convertían en un delito dentro del delito... Con el aborto pasa algo parecido: en algunos países «civilizados» se establecen normas legales, módulos de inscripción, consultorios. Las leyes dictaminan si el aborto se puede hacer antes o después de los tres primeros meses de embarazo, bajo qué condiciones, con qué equipo médico.

Te amo porque me has amado Tú primero.

Mientras, detrás de las sábanas y de los bisturís esterilizados, se consuma silenciosamente, injustamente, la eliminación de los más pequeños miembros de nuestra especie humana...

Te amo porque me has redimido del pecado.

Pero mil leyes no pueden convertir en derecho (algo recto, algo justo) lo que es un delito. Ni pueden acallar esa voz interior que susurra, a veces que grita, que ese niño, que ese hijo, tenía derecho a vivir.

Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

Es tortura psicológica ignorar el sufrimiento de la madre que ha abortado. Es injusticia no permitirle el desahogo de las lágrimas y el consuelo de la verdad. Porque la verdad no está solamente en declarar su culpa, sino en iniciar su victoria. Si, además, tiene fe, podrá descubrir que Dios no la condena, sino que la comprende y la acoge como nadie puede hacerlo. Sólo Dios es capaz de limpiar las heridas más profundas del corazón humano. También la sociedad de algunos países necesita quitarse escamas y descubrir un sistema de muerte y de injusticia que ha sido «reglamentado». Es urgente hacerlo, ya, para que nuestros hijos no nos acusen de cobardes ni lleguen a pensar en que fueron «afortunados», pues pudieron escapar a un sistema criminal que admitió la muerte, quizá, de alguno de sus hermanos... Los mismos médicos necesitan limpiar sus conciencias y construir, como lo han hecho millares de colegas, un mundo de justicia y de salud, donde nadie, aunque tenga defectos genéticos graves, pueda ser excluido de la sociedad. La lucha contra la discriminación no termina con la supresión del racismo. Hay discriminación cuando niños no nacidos, tal vez marcados por alguna enfermedad o defecto genético, o simplemente hijos de familias pobres o de mujeres solteras, son excluidos del mundo de los vivos, precisamente por quienes podrían ayudarles a un nacimiento digno e higiénicamente seguro. Hay discriminación cuando una pareja decide abortar al feto porque es niño (y querían una niña), o porque es niña (y querían un niño). Las feministas no pueden callar ante los abortos discriminatorios. Los machistas tampoco... Se habla mucho de «salud reproductiva». Por desgracia, detrás de esa fórmula muchos defienden un presunto y falso «derecho al aborto» cuando un embarazo no es querido o no es conveniente. La verdadera «salud reproductiva» es la que respeta a todos los vivientes. También al que no ha nacido. Lo contrario es, simplemente, discriminación e injusticia. Y no la queremos para nadie, aunque sólo tenga unos pocos milímetros en el seno de su madre... Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

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iernes, 17del de julio del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes,V17 de julio 2015 

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Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.