instituto de investigaciones legislativas solicitado por la

Es así que, sin perder de vita y reconocer las acciones tanto aquellas de que resaltamos en este documento, como otras que se realizan y se encuentran.
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

OPINIÓN RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y A LO 46 AYUNTAMIENTOS DE GUANAJUATO, A EFECTO DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LLEVEN A CABO ACCIONES ESPECÍFICAS Y COORDINADAS QUE PERMITEN IMPULSAR EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA, A TRAVÉS DE LA INTRODUCCIÓN DE NUEVA TECNOLOGÍAS Y LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA FORMA EN LA QUE SE CONSUME.

SOLICITADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Guanajuato, Gto., a 14 de junio de 2018

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OPINIÓN RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDE EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y A LO 46 AYUNTAMIENTOS, A EFECTO DE QUE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LLEVEN A CABO ACCIONES ESPECÍFICAS Y COORDINADAS QUE PERMITEN IMPULSAR EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA, A TRAVÉS DE LA INTRODUCCIÓN DE NUEVA TECNOLOGÍAS Y LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA FORMA EN LA QUE SE CONSUME LA ENERGÍA, POR CONDUCTO DE LAS DIPUTADAS Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Por instrucciones de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se solicitó una opinión al Instituto de Investigaciones Legislativas, en lo subsecuente el Inileg, en relación al tema expuesto, que en suma se vincula a un «Exhorto para el uso eficiente de la energía».

1. Opinión. El momento crítico que se presenta en materia ambiental en el mundo, mismo que se deriva del uso indiscriminado de recursos no renovables, así como diversos factores, como la sobrepoblación, las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático, han llevado a los Estados a lograr acuerdos internacionales que mitiguen los efectos y daños realizados por el actuar humano, así como marcar objetivos para la disminución de la temperatura.

Lo cierto es que el consumo adecuado y asequible de energía es indispensable para el desarrollo económico y social de un país. La situación actual exige cambiar la forma en que se produce y consume la energía para garantizar un desarrollo

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económico sustentable, al mismo tiempo que se satisfacen las necesidades energéticas por medio del uso racional de los recursos y las tecnologías.

El por ello que el Estado debe buscar los mecanismos que permitan garantizar el derecho constitucional de todos los ciudadanos a un medio ambiente sano, por lo cual deberá tomar medidas que impidan el deterioro ambiental y sancionar a quien provoque daños al medio ambiente y obtener la reparación de los mismos.

Por lo tanto, se deben adoptar medidas para evitar que el mayor desarrollo en el sector hidrocarburos propicie el deterioro de las condiciones medioambientales. A la vez, se debe impulsar el uso de energías limpias en el sector eléctrico, a fin de reducir las emisiones contaminantes asociadas a los procesos de generación eléctrica.

Derivado de lo anterior es que se ha elevado a rango constitucional al principio de sustentabilidad como uno de los criterios para el desarrollo de los proyectos de infraestructura energética, buscando la implementación de una política nacional para el desarrollo industrial sustentable.

Para ello el Gobierno Federal, a través de la denominada Reforma Energética, busca aprovechar los recursos energéticos de forma racional y sustentable, con el propósito además de detonar el potencial del sector energético, a través de la implementación de energías limpias, el incremento en la renta petrolera y la protección al ambiente.

Así se concibe por el Gobierno Federal en el documento expositivo de la Reforma Energética:

Con la reforma se impulsa el desarrollo sustentable y el cuidado del medio ambiente. Las nuevas leyes deberán definir el papel de participantes públicos y privados en temas como la eficiencia en el uso de energía y recursos naturales, 3

la disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, la disminución en la generación de residuos, emisiones y de la huella de carbono en todos sus procesos. En el sector eléctrico, se establecerán obligaciones para el uso de energías limpias, permitiendo que las metas de generación limpia se cumplan en tiempo y forma. 1

Por tanto, se entiende que el objetivo de la reforma es la implementación de un modelo energético moderno, que permita la competencia entre diversos actores; lo cual, es de esperar traiga consigo transparencia, precios competitivos a la demanda, mejores condiciones fiscales y la búsqueda de la sustentabilidad.

De esta reforma y el trabajo legislativo del Congreso de la Unión se desprende la creación de leyes nuevas o modificaciones a las ya existentes, de las cuales destacaremos aquella que versa sobre la transición energética.

Esta ley tiene como objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como establecer las obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de las emisiones contaminantes de la industria eléctrica, buscando garantizar la competitividad de los sectores productivos.

En su artículo 13 establece el ámbito de las atribuciones otorgadas por esta ley a diversas instituciones como se puede ver a continuación:

Artículo 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la SEMARNAT, la CRE y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, ejercerá las facultades conferidas por esta Ley. Para la regulación de las Energías Limpias, la Secretaría

1

Gobierno de México. (2013). Reforma Energética. Google Chrome. Gobierno Federal Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/10233/Explicacion_ampliada_de_la_Reforma_Energetic a1.pdf

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y la CRE tendrán las facultades que se les otorguen en la Ley de la Industria Eléctrica y demás legislación aplicable.2

Se destaca que, para el tema de eficiencia energética, el Gobierno Federal ha establecido que sean secretarias de Estado las que realicen y logren los objetivos establecidos en dicha materia

Empero, el artículo 73 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.3 […].

Por ende, el Congreso de la Unión debe fijar un reparto de competencias, denominado «facultades concurrentes», entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, la Ciudad de México, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J).

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Ley De Transición Energética

3

Constitución Política| de los Estados Unidos Mexicanos

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Las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, los municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia; pero será el Congreso de la Unión quien determine la forma de participación de dichos entes a través de una ley general.

Por lo tanto, es que los gobiernos locales pueden y deben avanzar en prácticas de eficiencia energética en sus propias operaciones cotidianas, en la toma de acciones y decisiones para mejorar la eficiencia energética en sus instalaciones, en las flotas vehiculares y en todas operaciones diarias; las cuales, de modificarse, pueden acumular múltiples beneficios para el propio gobierno y para la población en general.

En ese contexto, comprometerse con un uso eficiente de energía requiere entender, adoptar y cumplir con las disposiciones legales y administrativas, en materia de energética, que regulan servicios públicos municipales, equipos y sistemas.

Para ello la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía tiene la facultad de participar en el proceso de Normalización Nacional al emitir las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER).

Las NOM-ENER y sus Normas Mexicanas (NMX) asociadas, son un conjunto de reglas que constriñen a que a nivel nacional o regional sólo se puedan comercializar equipos y/o sistemas que cumplan con valores mínimos de desempeño energético.

En México, se encuentran en vigor veintinueve NOM-ENER (Revisar anexo 1), de las que 23 son para equipos y 6 son para sistemas, cuyos objetivos en general son reglar4:

4

Conuee. Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética Vigentes. (Consulta de documentos). Disponible en: http://www.conuee.gob.mx/wb/Conuee/normas_de_eficiencia_energetica_vigentes

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Equipos y sistemas de gran consumo energético en viviendas y centros de trabajo;



Equipos y sistemas que utilizan energía para servicios públicos municipales de alumbrado público y bombeo de agua; y



Equipos y sistemas que representan el 70% de la energía que consumen empresas de manufactura y de servicios.

Con independencia de estas normas técnicas, nuestro Estado establece en el artículo primero de la Constitución, la garantía para que toda persona tenga un medio ambiente sano para su desarrollo5; a su vez, contamos con la figura del Instituto Estatal de Ecología, el cual tiene las siguientes atribuciones, conforme a los tres cuerpos normativos relevantes en la materia, en nuestra entidad federativa:

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Instituto de Ecología Atribuciones del Instituto Artículo 18. El Instituto de Ecología, además de las atribuciones que se le asignan en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, tendrá las siguientes:

5

Artículo 1. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. […] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. […]

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I.

Administrar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración de competencia del Estado;

II.

Integrar y mantener actualizado el Inventario de Áreas Naturales Protegidas;

III.

Ejercer los actos de posesión y administración de los terrenos propiedad del Gobierno del Estado ubicados dentro de áreas naturales protegidas;

IV.

Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las labores de conservación y restauración de los espacios naturales que sean propiedad del Estado;

V.

Diseñar y fomentar el establecimiento de incentivos económicos y estímulos fiscales para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas;

VI.

Participar en la formulación y ejecución del programa estatal y promover su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley General, este Código y la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

VII.

Evaluar, en materia ambiental, el programa estatal y establecer los lineamientos e indicadores correspondientes;

VII bis. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el inventario de especies vegetales nativas; VII bis 1. Emitir opiniones en el ámbito de su competencia, que le soliciten las autoridades federales, estatales y municipales; VIII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y IX.

IX. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. [Lo destacado es propio]

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato

Artículo 8. El Instituto de Ecología del Estado, se constituye como organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá las siguientes atribuciones: 8

I.

Evaluar el impacto ambiental que pueda causar la realización de obras, actividades públicas o privadas que no se encuentran reservadas a la Federación y emitir la resolución correspondiente;

II.

Promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la política ambiental; así como en acciones de información, difusión y vigilancia del cumplimiento de la normatividad;

III.

Mantener un sistema permanente de información sobre los ecosistemas y su equilibrio;

IV.

Establecer en coordinación con los municipios, los criterios ecológicos para la planeación, definiendo las zonas aptas para mantener una relación de equilibrio entre recursos, población y factores económicos;

V.

Promover la educación ambiental y la conciencia ecológica en la sociedad;

VI.

Proponer al Titular del Poder Ejecutivo el establecimiento de las medidas de protección de áreas naturales en el Estado en coordinación con la Federación, y los ayuntamientos;

VII.

Determinar y publicar el listado de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas en materia ambiental en el Estado, en términos de esta Ley;

VIII. Asesorar a los municipios en la creación de programas para el control de la contaminación; IX.

Promover la capacitación en materia de protección al ambiente a través de convenios con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;

X.

Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para la protección y restauración del ambiente;

XI.

Regular con fines ecológicos, la explotación y aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación y las que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;

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XII.

Regular las áreas que tengan un valor escénico o de paisaje, para protegerlas de la contaminación visual;

XIII. Fomentar la investigación de nuevas tecnologías en materia ecológica; XIV. Establecer normas técnicas ambientales que deberán observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente en el Estado, considerando las propuestas de la población en su elaboración y actualización; XV. Elaborar y ejecutar criterios, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la protección, defensa y restauración del ambiente; XVI. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación ubicadas en el territorio de la Entidad; XVII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, conforme a los principios establecidos en la presente Ley; y XVIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. [Lo destacado es propio]

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

Facultades del Instituto de Ecología del Estado Artículo 6. Corresponde al Instituto de Ecología del Estado: I.

Revisar y, en su caso, actualizar la Estrategia Estatal;

II.

Elaborar y aplicar el Programa Estatal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Estrategia Estatal;

III.

Impulsar y participar en proyectos que contribuyan a la captura de carbono, prevención de riesgos y contingencias ambientales, así como desastres por impactos adversos del cambio climático;

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IV.

Promover la incorporación gradual de ecosistemas a esquemas de conservación;

V.

Desarrollar y ejecutar la Estrategia Estatal para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad en el estado, ante el cambio climático;

VI.

Proponer el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos u otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación biológica que faciliten el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la flora y fauna nativa y otras medidas de manejo;

VII.

Proponer el establecimiento de medidas encaminadas a la captura de carbono derivada de la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

VIII. Proponer medidas encaminadas a incidir sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las fuentes de competencia estatal; IX.

Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos;

X.

Desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos de manejo especial;

XI.

Realizar campañas de educación e información en materia de cambio climático en los sectores público y social para el uso de combustibles menos contaminantes en las fuentes fijas y móviles de jurisdicción estatal, sistemas de energía renovable y de emisiones derivadas por los patrones de producción y consumo;

XII.

Impulsar,

participar

y

coordinar

proyectos

de

reducción,

compensación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; 11

XIII. Establecer y mantener actualizados los inventarios de emisiones a la atmósfera e Inventario Estatal; y reportar el impacto de las acciones de reducción, compensación y mitigación en el estado; XIV. Elaborar, integrar y difundir la información de las categorías de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero de competencia estatal; XV. Integrar el Registro Estatal con las fuentes que se identifiquen sujetas a reporte, de competencia estatal; XVI. Integrar, actualizar y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades en materia de cambio climático, al Subsistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático; XVII. Formular, regular, dirigir y participar en la implementación de acciones de reducción, compensación y mitigación del cambio climático, y de instrumentos de la política ambiental, en las materias de: a) Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en el ámbito de su competencia; b) Emisiones a la atmósfera; c) Transporte eficiente y sustentable; d) Residuos de manejo especial; e) Impactos ambientales en sectores productivos; y f) Energías renovables y eficiencia energética. XVIII. Gestionar fondos para apoyar e implementar acciones en la materia; XIX. Promover la celebración de convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, así como, con los sectores social y privado, ejidos y comunidades indígenas para la implementación de actividades e inversiones que promuevan la ejecución de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; XX. Promover y asesorar a los municipios del Estado en la elaboración de programas de acción climática municipales; XXI. Remitir, a la autoridad competente a nivel federal, la información que soliciten respecto del cumplimiento del Programa Estatal y de la Estrategia Estatal; y 12

XXII. Las demás que establezcan la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. [Lo destacado es propio]

Como se puede observar en las fracciones resaltadas de los tres distintos ordenamientos, las facultades con las que el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato cuenta, abarcan la propuesta de exhorto del cual se derivan los comentarios de este documento.

Conforme al contexto expuesto, de manera sumarísimo, podemos considerar respecto del planteamiento parlamentario para exhortar «[…] al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamiento, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo accione específicas

y

coordinadas

que

permitan

impulsar

el

desarrollo

y

aprovechamiento sustentable, a través de la introducción de nuevas tecnologías y la modificación sustancias de la forma en la que consume la energía»; que sin duda, dado el problema ambiental que afecta al estado, país y al planeta, es una situación que debe de afrontarse a diario, con diversas actividades y acciones.

De ahí que se entienda la necesidad ineludible de fortalecer las acciones realizadas. Es así que se debe reconocer las acciones emprendidas en los últimos años en la materia dentro del estado, por parte de la Administración Pública Estatal, la cual han tenido los siguientes resultados: o

La entrega del Distintivo de Ahorro y Eficiencia de Energía Eléctrica en la Administración Pública Estatal ha permitido que al menos 45 edificios lograran un ahorro aproximada de 157 mega watts hora de energía eléctrica, lo que representa eliminar 72 toneladas de gases de efecto invernadero.

o

En el ámbito privado se entrega el Premio Estatal de Eficiencia Energética a las empresas y organismos del sector público, lo que ha llevado a lograr el ahorro de más 13

de 6 mil 200 mega watts hora y mitigaron la emisión de 2 mil 800 toneladas de gases de efecto invernadero. o

De igual forma el distintivo denominado de las «Buenas Prácticas Ambientales» fortalece y propicia la participación de diversos actores como las micros, pequeñas, medianas empresas, cámaras y asociaciones empresariales e instituciones públicas y privadas por mejorar su desempeño ambiental y disminuir impactos a los efectos del cambio climático. Datos presentados por el Ejecutivo estiman que el año pasado, fueron 80 personas y organizaciones ubicados en cuarenta municipios obtuvieron el Distintivo Buenas Prácticas Ambientales 2017, lo que permitió lograr un ahorro de energía eléctrica de 601 mil 952 Kwh que de acuerdo a estadísticas permitieron evitar que 481 mil 561 kg de CO2 sean emitidos a la atmósfera, lo que equivale a plantar y cuidar un año a 49 mil 500 árboles de acacias de 4.5 metros de alto.6

Pese a ello, es altamente recomendable consolidar y redoblar éstos logros, implementando mecanismos nuevos que permitan alcanzar el cumplimiento de metas y objetivos derivados del mandato de las leyes en la materia, así como las adquiridas por el Acuerdo de París (COP21) suscrito por el Estado mexicano7. Por ello, es pertinente el punto de acuerdo propuesta, ya que, como también lo referimos, existe la necesidad latente de sumar esfuerzo y acciones día con día entre sociedad, sector público y privado en favor del ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Es así que, sin perder de vita y reconocer las acciones tanto aquellas de que resaltamos en este documento, como otras que se realizan y se encuentran expresamente contempladas en las leyes de la materia, por lo que el exhorto debe poner asentó en el sentido de fortalecer las actividades que se vienen realizando, así como alentar la búsqueda de los mecanismos que permitan que la Federación, el Estado y los ayuntamientos pongan en práctica mejores y más acciones para 6

Sexto Informe de Gobierno del Estado de Guanajuato.

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Revisado el 14 de junio de 2018 en: https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreement_spanish_.pdf

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alentar y establecer el uso de nuevas tecnologías que permitan reducir el usos de energías de fuentes no renovables y se sustituyan por energías eficientes y limpias, para que se mejore la calidad de vida de los guanajuatenses

Instituto de Investigaciones Legislativasi

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Elaboró: Revisó:

Sergio Eduardo Sandoval Avila Lic. Plinio Manuel E. Martínez Tafolla

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