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SU RELACIÓN CON LA MANZANA JESUÍTICA, PATRIMONIO DE LA. HUMANIDAD. Elaborado por la Comisión de Docentes investigadores de la Universidad ...
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INFORME TÉCNICO SOBRE EL PROYECTO DEL BANCO DE CÓRDOBA Y SU RELACIÓN CON LA MANZANA JESUÍTICA, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Elaborado por la Comisión de Docentes investigadores de la Universidad Nacional de Córdoba, convocada por la Sra. Rectora Dra. Carolina Scotto.

La Comisión de especialistas convocada por la Sra. Rectora de la UNC, frente a la presentación del proyecto de desarrollo inmobiliario de la manzana histórica del Banco de Córdoba, que se halla incluida en el área de amortiguamiento de la Manzana Jesuítica Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, pone a consideración las siguientes observaciones. En primer lugar, la UNC como institución propietaria del conjunto declarado patrimonio mundial por UNESCO en el año 2000, tiene responsabilidades frente a potenciales intervenciones en el área de amortiguamiento del conjunto que pudieran poner en peligro el status de la Manzana ante UNESCO. En tal sentido, se señala que ya se ha expedido sobre el tema el Comité Ejecutivo de la Red Conjuntos Jesuíticos de Córdoba Patrimonio Mundial, a través de una declaración que se dio a conocer con fecha 21 de diciembre pasado. Esta Comisión estima necesario recordar que en el momento de presentarse el proyecto de sitio de patrimonio ante la UNESCO, se fijó un área de amortiguamiento en acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. Dicha área, a propuesta de la Municipalidad de Córdoba, coincide con el denominado centro histórico dentro del área central de la ciudad y se halla regulado por precisas normativas municipales, que fueron oportunamente presentadas ante UNESCO y que forman parte de las disposiciones que se aprobaron al inscribirse el sitio en la Lista del Patrimonio Mundial. Esto significa que cualquier modificación que se realice dentro del sitio y de su área de amortiguamiento deberá ser previamente evaluada y aprobada por el Comité del Patrimonio Mundial, a través de la intervención de la comisión nacional de enlace con la UNESCO (CONAPLU).

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En base a las consideraciones anteriores, esta Comisión estima que cualquier proyecto que se formule para las manzanas integrantes del área de amortiguamiento del sitio de patrimonio mundial deberá ajustarse a las normativas vigentes y que cualquier tipo de excepción debería ser previamente evaluada por CONAPLU y por UNESCO, en cuanto se refiere a sus efectos sobre la declaratoria de patrimonio mundial de la manzana jesuítica. Teniendo en cuenta lo sostenido precedentemente, esta Comisión considera que, si bien es necesario realizar operaciones de intervención arquitectónico-urbanísticas en el área central de la ciudad a fin de garantizar su dinámica y su adecuado funcionamiento urbano, los proyectos de dichas intervenciones no deberán ignorar el carácter de centro histórico que el área posee en el contexto de la estructura urbana de la ciudad. Con referencia específica al proyecto de la manzana del Banco de Córdoba, la incorporación de dos torres de 135 m de altura podría significar una afectación mayor sobre el carácter del centro histórico de la ciudad. En el centro histórico rige como normativa urbana la Ordenanza N° 8057/85 como marco regulador de la edificación. Dicha Ordenanza establece para la manzana 20 (la del Banco de Córdoba), las siguientes condiciones de edificación: 1. La edificación en su fachada de frente deberá materializarse obligatoriamente sobre la línea de edificación vigente (la de los edificios históricos existentes en la manzana: la Casa Central histórica, el Hotel Palace, el ex-Banco Hipotecario de calle Entre Ríos frente a San Francisco, las casas art-nouveau de la familia Olmos en calle Entre Ríos). 2. La altura máxima de fachada será de 12.00 metros. A partir de esa altura deberá producirse un retiro mínimo de 12.00 metros (a contar desde el eje de la calle). Producido ese retiro, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de 21.00 metros, debiendo respetarse dicha altura máxima en la totalidad de la parcela. Esto quiere decir que un proyecto que contempla dos torres de 135 metros está fuera de los parámetros normativos vigentes para la manzana. El objetivo de esa normativa es el de proteger un perfil (ya alterado parcialmente en los años 50 a 80 con algunos edificios altos en el entorno de la manzana), característico de los centros históricos heredados de la época colonial y de la ciudad liberal de fines del XIX y comienzos del XX.

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