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Seguridad Jurídico Fiscal
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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD ¿CUÁL SE ALEGA?
Estas figuras jurídicas tienen una naturaleza distinta, conózcalas para promover una defensa adecuada
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APROVECHE EL TRATADO MÉXICO-ALEMANIA
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Observe los efectos prácticos de este instrumento jurídico en voz de los especialistas de Baker Tilly, del lado alemán y mexicano
LA EMPRESA CONSULTA
DE ACTUALIDAD
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SÍNTESIS DE LOS MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL PERÍODO DEL 29 DE ABRIL AL 14 DE MAYO W Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009 W Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria W Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocado por el virus de influenza W Reglas de carácter general mediante las cuales se otorga prórroga para la presentación del dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales vigentes en el año 2008 establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal
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DIVIDENDO ¿SUJETO AL IMPUESTO SOBRE NÓMINA? APORTACIONES SUPLEMENTARIAS, ¿GRAVADAS? LLEGADO, ¿EXENTO DEL ISR? L MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA L L
RÉGIMEN
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PORTAL PYMES ¿SUPERIOR A LA LEY? Las reglas regulatorias de una herramienta electrónica obligan al contribuyente a cambiar de régimen para acceder a ciertos beneficios, sin importar el contenido de la ley
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REVISIÓN DE COMPROBANTES ¡NO TAN FÁCIL! SIN IVA DESGLOSADO, REMANENTE DISTRIBUIBLE
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De trascendencia
Prescripción y caducidad ¿cuál se alega? Estas figuras jurídicas tienen una naturaleza distinta, por lo que es necesario conocerlas para defenderse adecuadamente cuando procedan. Se ha observado, que a pesar de ser temas objeto de múltiples estudios, aún se cometen errores al exponerlas en los agravios de una demanda o recurso, es por eso que en este análisis se desarrollarán sus características, sus diferencias, y los principales criterios emitidos por nuestros tribunales.
Prescripción DEFINICIÓN Doctrinalmente se ha definido la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos marcados en la ley. En materia fiscal, la prescripción, en palabras de Adolfo Arrioja Vizcaíno, en su obra Derecho Fiscal, es “…un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco, por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley tributaria establece”, tan es así que tal figura jurídica se prevé en una norma de carácter sustantivo, pues anuncia la extinción de los créditos fiscales por el transcurso del tiempo. CARACTERÍSTICAS Al hablar del tema de la prescripción, debemos partir de lo previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para observar sus principales características. El cómputo del plazo de cinco años para que se actualice la prescripción de un crédito fiscal inicia a partir de que el mismo es legalmente exigible, es decir, que previamente sea determinado, notificado debidamente al particular y que contenga su determinación en cantidad liquida. La interpretación anterior se basa en la expresión “legalmente exigido”, pues al hablarse de pago se entiende que previamente fue determinado y notificado el crédito fiscal. Ante ello, para que el pago pueda ser exigido es indispensable que exista un adeudo en cantidad líquida para que sea susceptible de requerirse, y así la autoridad fiscal se encuentre en aptitud de exigirlo legalmente. Éste es el criterio adoptado por nuestro Poder Judicial, ante las interpretaciones que consideraban que el plazo comenzaba a partir de la obligación de presentar la declaración, aunque curiosamente, si no se presenta una declaración el tributo se actualiza y se generan recargos, pero este aspecto no fue considerado por los tribunales federales.
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El término de la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que se notifique al deudor o por el reconocimiento de éste respecto de la existencia del crédito. Para tal efecto, se considera como gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor el requerimiento de pago. Otra de las causas por las que se interrumpe el plazo de la prescripción es cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o lo hubiese señalado de forma incorrecta. El propio ordenamiento fiscal, prevé que cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, de igual forma se suspende el plazo de la prescripción, lo cual acontece si se garantiza el interés fiscal y se interpone un medio de defensa contra los créditos determinados. Es de aclarar que si estamos ante el supuesto de interrupción, el plazo no se reanuda, y es necesario empezar a computarlo nuevamente, mientras que en la suspensión, éste nada más se detiene y comienza a correr nuevamente una vez que se levanten las causas de la suspensión. Por último, destaca que el artículo 146 del CFF prescribe que la facultad para hacer efectivo el crédito, puede hacerse valer vía acción ante las propias autoridades fiscales (mediante una solicitud o consulta) o vía excepción al promover un medio de defensa.
Caducidad DEFINICIÓN La caducidad se define como la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca; sin embargo dentro del ámbito tributario, la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarias no ejercitan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones en el plazo donde la ley les permite hacerlo. CARACTERÍSTICAS De igual forma, al hablar de la caducidad, si se parte de lo previsto en el artículo 67 del CFF, las principales características de esta figura jurídica son las descritas a continuación.
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A través de la caducidad se extingue el derecho que la ley otorga a las autoridades fiscales para el ejercicio de ciertas atribuciones. Por regla general, el plazo para que la caducidad se consuma es de cinco años, contados a partir de las siguientes fechas de: L presentación de declaraciones, o cuando debieron presentarse, siempre y cuando correspondan a contribuciones que deban pagarse por ejercicios L presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración ni avisos L comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si aquélla fuere de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al que hubiere cesado la comisión de la infracción No obstante, en casos excepcionales el plazo para el cómputo de la caducidad puede ampliarse hasta por diez años, en los siguientes casos, si: L el contribuyente no hubiese presentado su solicitud ante el Registro Federal de Contribuyentes L no se lleva contabilidad o no se conserva L no se presenta alguna declaración del ejercicio, estando obligado a ello, en este caso los diez años comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que debió haberse presentado El plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá si se practica una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión de dictamen; se interponga un recurso o juicio; o si el contribuyente desocupa el domicilio fiscal sin presentar el aviso respectivo o lo señala incorrectamente. En este sentido, obviamente que si se ejercitan facultades de comprobación distintas a las señaladas, no se suspende el plazo, y tampoco en el evento de que se ejerzan y se promueva un juicio que declare insubsistente desde su inicio el procedimiento de fiscalización. Ciertamente, no se suspende el plazo si en un medio de defensa se declara la ilegalidad, ya sea del citatorio, de la propia notificación, o bien de la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete, al incurrirse en un vicio formal del procedimiento de fiscalización, por ende, se debe dejar sin efecto todo lo actuado a partir de que se cometió la violación, y toda vez que el citatorio, la notificación o la orden de visita o de revisión de gabinete son presupuestos jurídicos previos al procedimiento de fiscalización, si se declara la ilegalidad de alguno de ellos, esto conlleva a que se declare nulo el mismo, y bajo este entendido, no existen jurídicamente las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora, por lo tanto, no pueden considerarse como legalmente ejercitadas. Por esta razón no es válido tener como suspendido el plazo de caducidad.
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Los contribuyentes en la vía administrativa podrán solicitar que se declare que se han extinguido por caducidad las facultades de las autoridades fiscales cuando transcurra el plazo legal. No obstante, en forma por demás inexplicable, el Código omite mencionar que la caducidad también puede hacerse valer como excepción procesal, aun cuando el derecho estaría implícito. DIFERENCIAS Como se puede observar, las dos figuras presentan grandes similitudes, tan es así que surten sus efectos en un plazo de cinco años, y de igual manera, ambas pueden hacerse valer como solicitudes administrativas y como excepciones procesales. Sin embargo, también existen grandes diferencias, si no fuera así no se regularían como dos instituciones diversas, entre las cuales se tienen las siguientes: L la prescripción es una acción y una excepción que pueden hacer valer los contribuyentes en contra del fisco y éste a su vez, en contra de los contribuyentes, en cambio la caducidad otorga una acción y excepción exclusivamente a los contribuyentes ante la autoridad tributaria L el plazo para que se actualice la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor formule respecto de la existencia del crédito, en cambio la caducidad al consistir esencialmente en la pérdida de uno o varios derechos por su no ejercicio durante el término que la ley señala, no está sujeta a interrupción L el plazo para los efectos de la prescripción se inicia a partir de la fecha de exigibilidad del crédito relativo; el cómputo para que se consume la caducidad comienza en la fecha en que nazcan las facultades de las autoridades fiscales
Su uso en los agravios Una vez apreciadas las principales características y diferencias de ambas figuras jurídicas, qué acontecería si en el agravio hecho valer en el escrito de demanda o recurso se confunden o se designan erróneamente, ¿cuál es la posición adoptada por los órganos jurisdiccionales? El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que cuando en un juicio de nulidad se haga valer la extinción de las facultades de las autoridades tributarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer sanciones por infracciones a tales disposiciones, designándole erróneamente como prescripción en lugar de caducidad, o se alegue que el crédito fiscal se extinguió en el término de cinco años, nombrándola como caducidad en lugar de prescripción, el juzgador no debe atender a la denominación, sino a los hechos y a razonamientos que compongan el agravio resolviendo de acuerdo con la calificación jurídica que estime exactamente aplicable.
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Tal criterio se sustentó en Recuerde: la jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NoPRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD, CERCA Y LEJOS vena Época, Tomo XIX, abril Semejanzas de 2005, página 1456, con L Surten sus efectos en un plazo de cinco años el rubro: “PRESCRIPCIÓN L Puede hacerse valer como solicitudes administrativas y como excepciones procesales O CADUCIDAD. CORRESDiferencias PONDE AL TRIBUNAL FEPrescripción Caducidad DERAL DE JUSTICIA FISCAL Es una acción y una excepción que pueden hacer Otorga una acción y excepción exclusiY ADMINISTRATIVA DEvaler los contribuyentes en contra del fisco, y vamente a los contribuyentes ante la CIDIR CUÁL FIGURA SE éste a su vez en contra de los contribuyentes autoridad tributaria ACTUALIZA, RESULTANEl plazo para que se consume la prescripción se No está sujeta a interrupción DO INTRASCENDENTE LA interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor, o bien por reconocimiento CONFUSIÓN TERMINOexpreso o tácito que el deudor formule respecto LÓGICA EN QUE SE INCUde la existencia del crédito RRA AL PROPONERLAS.” El cómputo para que se consume la prescripción El cómputo para que se consume la caduPor otra parte, el Décimo se inicia a partir de la fecha de la exigibilidad cidad se inicia a partir de la fecha en que Segundo Tribunal Colegiado del crédito nazcan las facultades de las autoridades en Materia Administrativa del fiscales Primer Circuito, al resolver por Figura que pertenece al derecho sustantivo Figura que pertenece al derecho adjetivo o mayoría de votos el amparo procesal directo DA. 251/2006 expuso las consideraciones siguientes. La litis se circunscribió a determinar si con motivo de los adeudos por concepto de la Atendiendo a los criterios emitidos, se denunció la contraomisión de pago del impuesto predial se actualizaba la figura dicción de tesis entre ambos Tribunales Colegiados. de la prescripción a favor de la quejosa. En atención a ello, la Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Sala Fiscal resolvió que no se configuraba la prescripción de resolvieron que es inconcuso que si en una demanda de nulos adeudos con motivo de la omisión del pago del impuesto lidad, el contribuyente invoca en su beneficio la figura de la predial, en virtud de que a la fecha de la presentación de la prescripción, en lugar de la caducidad, pero si de su contenido se demanda de nulidad no demostró que se le hubiere determi- advierte que el promovente realmente lo que quiso alegar fue la nado un crédito fiscal a su cargo. Ahora bien, a través de actualización de la figura jurídica de la caducidad, el juzgador un concepto de violación en estudio la quejosa señaló que la con apoyo en las amplias facultades que le otorga la ley, debe Sala responsable aplicó en su perjuicio la jurisprudencia sus- apreciar los hechos que realmente le hubiesen sido narrados, tentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia por lo que conforme a lo anterior se analizará la figura jurídica de la Nación con el rubro: “PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN que realmente se haga valer, sin interesar la denominación que EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE- el reclamante le dé; es decir, determinar si conforme a lo alegado RACIÓN. EL PLAZO PARA QUE SE INICIE ES LA FECHA se encuentran extinguidas las facultades de la autoridad fiscal EN QUE EL PAGO DE UN CRÉDITO DETERMINADO para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, PUEDE (SIC) SER LEGALMENTE EXIGIBLE.”, pero al sin tomar en cuenta la denominación o calificación que el proconsiderar que no se actualizaba la figura de la prescripción, movente le hubiese aplicado a la acción o excepción opuesta. debía analizar, en todo caso, la caducidad de las facultades de Bajo ese orden de ideas, se resolvió que debía prevalela autoridad demandada para determinar un crédito fiscal. cer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado A lo cual resolvió, que las sentencias se contraerán a los por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrapuntos de la litis planteada, sin olvidar que la Sala Fiscal está tiva del Segundo Circuito, con la voz: “PRESCRIPCIÓN facultada a suplir las deficiencias en la demanda, no obstan- O CADUCIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD. COte, la suplencia en cuestión no podría llegar al extremo de RRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA facultar a la mencionada Sala para decretar la nulidad de la FISCAL Y ADMINISTRATIVA DETERMINAR CUÁL resolución combatida introduciendo cuestiones no propuestas, DE ESAS FIGURAS SE ACTUALIZA, CONFORME A LAS sino que únicamente podría abordar los puntos hechos valer ALEGACIONES EXPUESTAS EN LA DEMANDA Y EN por el demandante. LA CONTESTACIÓN”, visible en el Semanario Judicial
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de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 565.
Corolario Hay que estar concientes que ambas figuras tienen sus características y sus consecuencias, por lo tanto al hacerlas valer en
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un medio de defensa, debe corresponder a la naturaleza de la figura jurídica que se presentó en el caso real, exponiendo los hechos acontecidos a fin de que el juzgador pueda determinar si la figura actualizada es la prescripción o la caducidad, sin olvidar que si se confunden los términos, existirá el peligro de perder un asunto que prácticamente se tenía ganado.
Aproveche el tratado México-Alemania
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Observe los efectos prácticos del convenio para evitar la doble tributación, y su impacto en los negocios entre sujetos de ambos países. Consideraciones previas
impacto en las decisiones de inversión, El pasado 11 de diciembre de 2008 se pudesinversión y repatriación de capitales blicó en el Diario Oficial de la Federación que forzosamente conllevan. Probablemenel Acuerdo entre los Estados Unidos Mexite existan temas de índole técnico jurídico canos y la República Federal de Alemaque no se abordarán y que en una situación nia para evitar la doble imposición y la determinada serían relevantes, sin embarevasión fiscal en materia de impuestos go, como se ha planteado, este artículo sobre la renta y sobre el patrimonio. Dicho únicamente pretende explicar los puntos acuerdo fue firmado el 9 de julio de 2008, más trascendentes que a nuestro juicio impara entrar en vigor en México a partir pactan en las decisiones de negocios. del 1o de enero de 2009. No obstante, este Incorporación del IETU tratado no entrará en vigor en AlemaPrimeramente, el tratado incorpora dentro nia sino hasta después del 1o de enero de sus impuestos tutelados al impuesto emde 2010. En todo caso se sustituye el presarial a tasa única (IETU), en vigor a tratado firmado en 1993 y que tuvo efectos partir del 2008 en México, y que si bien legales hasta el año pasado, según reseñan técnicamente podría considerarse un imlos licenciados Carsten Kratzer, socio de Lic. Carsten Kratzer puesto que grava el valor agregado, pero de Baker Tilly Deutschland GmbH, y Jesús Socio de Baker Tilly Deutschland GmbH. forma directa, en la realidad es un impuesManuel Aguilar Martínez, socio de Baker to alternativo mínimo al impuesto sobre Tilly México, S.C. la renta (ISR) como lo era el impuesto al Es innegable la importancia de las relaciones comerciales entre ambos países, pues Alemania, pese activo, mismo que también estaba contempado en la versión al crecimiento de otras naciones (verbigracia China), sigue siendo anterior del tratado. la principal potencia exportadora de bienes en el mundo, e históricamente ha sido de los principales inversionistas en nuestro Establecimiento permanente país, substancialmente en la industria automotriz, química y Respecto a la definición de establecimiento permanente (EP), aunque no hubieron cambios significativos, es imporde fabricación de bienes de capital. México, por otra parte, es una de las más grandes econo- tante tomar en cuenta que este tratado otorga un beneficio a mías a nivel mundial, y es uno de los países con más acuerdos co- los contribuyentes de Alemania que lleven a cabo actividades de merciales a nivel internacional, situación que trae aparejada construcción o instalación (situación común en la venta de bienes una excelente treaty network (en tributación internacional se de capital) en el sentido de que no constituirá EP cuando se refiere a la red de cantidad de tratados para evitar la doble permanezca en México por un período igual o menor a seis meses de forma ininterrumpida, a diferencia de lo previsto en la ley tributación que tiene un país con el resto del mundo). Por lo anterior, se dará un enfoque práctico sobre los prin- mexicana que no regula así este plazo, al considerar un lapso cipales cambios en esta importante regulación tributaria y su de seis meses ó 183 días, consecutivos o no, en un período de
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12 meses. Por ello parecería que los negocios de construcción no calificarían como EP, pero hay que valorar que el protocolo de este tratado enfatiza la necesidad de utilizar las disposiciones de precios de transferencia, para constatar que la actividad desempeñada configura o no un EP, y en caso de confirmarse, identificar los ingresos que les serían atribuibles.
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el convenio anterior esa solicitud tardaba cerca de tres años para ser resuelta por parte de la autoridad alemana. De acuerdo con este nuevo documento, las autoridades competentes deben ahora encontrar una solución para eliminar este efecto de doble tributación en un período que puede abarcar hasta diez años.
Dividendos
Desde un punto de vista práctico, el tratamiento a los dividendos no sufrió El artículo 9 de este nuevo acuerdo sufrió mayores cambios, empero, tomando en una modificación importante. En este arcuenta que para efectos de México, no existe tículo se sigue manejando en los térmiretención a los dividendos pagados pronos del convenio anterior la definición de venientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, y al igual que casi todas las ecoempresas asociadas (partes relaciona- Lic. Jesús Manuel Aguilar Martínez das en el argot impositivo mexicano), así Socio de Baker Tilly México, S.C. nomías europeas, y como respuesta a la como la posibilidad de gravar por parte crisis financiera, Alemania considera casi de las autoridades tributarias de ambos exentos los dividendos recibidos de filiales países los efectos de ajustes derivados por revisiones de pre- extranjeras (se debe considerar en realidad el 5% del dividencios de transferencia. do recibido como un gasto no deducible para efectos fiscales El cambio significativo se da en el sentido de que a diferen- en este último país), este tema se vuelve atractivo para los cia del tratado anterior, se inserta un segundo párrafo, mismo corporativos alemanes al momento de invertir en México. que ya existe en el Modelo de Convenio de la OCDE, el cual establece que en el caso de darse el ajuste que cause un in- Intereses cremento a la base gravable de un contribuyente que realizó Otra buena noticia es la disminución de la tasa máxima de operaciones sin respetar precios de mercado o el principio retención de intereses en este convenio, del 15% al 10%. arm’s length, dicho ajuste gravable ahora puede tener una Este tema va ligado al de la capitalización delgada o insuficiente establecida en la ley fiscal mexicana, únicamente reciprocidad, es decir, la partida sería deducible. Como ejemplo tenemos a una empresa mexicana que al ser para el caso de intereses pagados a partes relacionadas en el auditada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en extranjero, y en este caso a Alemania, cuya aplicación puede materia de precios de transferencia, tiene como consecuencia volver no deducibles los intereses en comento, lo que no neceun incremento en su base gravable, por facturar por debajo de sariamente exime al deudor de los intereses en México a dejar precios de mercado a su casa matriz en Alemania, esto hasta el año de efectuar la retención. En nuestra opinión, el no poder deducir intereses pagados pasado culminaba allí, empero, el nuevo convenio determina la posibilidad de que la autoridad fiscal alemana ajuste el al extranjero por aplicar las reglas de capitalización delgada, impuesto que cobró a su contribuyente al conocerse que en y al mismo tiempo estar obligado el mismo contribuyente a realidad dedujo a un precio “demasiado bajo” y como resul- efectuar una retención sobre ellos, vuelve a esta transacción un tado el alemán aumentaría sus deducciones con el ajuste claro ejemplo de doble tributación que por un exceso de la legislación local disminuye la competitividad fiscal de México. originado por el SAT. Faltaría ver la aplicación práctica de esta norma, pero al preverse esta posibilidad en la redacción del tratado, de ante- Regalías mano brinda una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes La definición de regalías se amplía para los beneficios recide ambos países. Tratándose de Alemania esto es especialmente bidos por uso de nombre o imagen para artistas y deportistas, sensible, debido a que si ya fueron presentadas las declaracio- que en adición a la definición establecida en el modelo para la nes y se cumplió con la obligación de notificar a la autoridad OCDE, les brindará oportunidades, ya que anteriormente este fiscal sobre tal presentación, se tendría que elaborar la soli- tipo de ingresos estaban tutelados por el artículo 17 del convenio citud de aplicación de un procedimiento de acuerdo mutuo correspondiente a artistas y deportistas, que implicaba un mayor con las autoridades competentes, en este caso entre el fisco desembolso inmediato de impuestos a quienes se ubicaban en alemán, el Bundeszentralamt für Steuern y el mexicano, la este supuesto, y con el nuevo tratado van a estar gravados con una Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es de señalar que en tasa máxima de 10% en el país de fuente de riqueza.
Empresas asociadas
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Corolario Respecto a los demás ingresos, decidimos no abordar en el presente artículo el análisis de las regulaciones restantes, ya que se relacionan más con la tributación de individuos, bienes raíces y con reglas de procedimiento. Por último, la nueva versión del tratado mantiene la exención de ciertos ingresos y la posibilidad del acreditamiento de los
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impuestos pagados en el otro país contra el impuesto a la utilidad doméstico, que, junto con el resto del andamiaje tributario descrito en el convenio, es realmente un alivio de la doble tributación, situación que fortalece la competitividad fiscal de México y Alemania, promoviendo la inversión y la creación de riqueza en ambos países.
La empresa consulta DIVIDENDO ¿SUJETO AL IMPUESTO SOBRE NÓMINA? Constituimos hace tiempo una sociedad anónima cuyo domicilio social está en el Estado de México, y recientemente la asamblea de accionistas decretó una distribución de dividendos. Los pagos que por este concepto se les efectúen a los accionistas ¿causan el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal? No son objeto del impuesto. Si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece un concepto o definición de dividendos, la doctrina y los tribunales sí lo han hecho. Mediante la tesis aislada emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el rubro “DIVIDENDOS. SU CONCEPTO DENTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES” visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, mayo de 1994, página 442, se desprende que éstos representan los rendimientos que los accionistas tienen derecho a percibir por la inversión mantenida en una sociedad. Ahora bien, el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México prevé que están obligados al pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestados dentro del territorio del Estado de México, y dentro de los conceptos considerados gravados se encuentran los pagos realizados a los accionistas de personas jurídico colectivas. Si bien el dividendo es pagado por una persona moral a un accionista, este pago no está relacionado con un trabajo personal, por lo que evidentemente está fuera del objeto del gravamen. El criterio anterior se deriva de que las fracciones previstas en el artículo 56 no pueden interpretarse de manera aislada, sino es menester relacionarlas con el objeto principal del tributo: pagos al trabajo personal, hipótesis que no se actualiza cuando el accionista percibe un dividendo.
APORTACIONES SUPLEMENTARIAS, ¿GRAVADAS? Las aportaciones suplementarias de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, ¿están gravadas para efectos del ISR, IETU e IVA? No están gravadas. El artículo 70 de la Ley General de Socie-
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dades Mercantiles (LGSM) prescribe: “Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.” Del precepto anterior se interpreta que las aportaciones suplementarias son complemento de las aportaciones ya realizadas por los socios, teniendo la misma naturaleza de éstas, por ende, no serían objeto de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y valor agregado, siempre y cuando éstas sean efectuadas en dinero, toda vez que de realizarse en especie se consideraría una enajenación en términos del articulo 14 del CFF con todos los efectos fiscales que conlleva.
LEGADO, ¿EXENTO DEL ISR? Recientemente hicieron de mi conocimiento que soy “legataria” en una sucesión; el legado involucra un bien inmueble y dinero en efectivo. No tengo parentesco alguno con el autor de la sucesión, el vinculo que nos relacionaba era el de la amistad. Por el patrimonio adquirido, ¿debo pagar el ISR por la totalidad o sólo por una parte? No esta gravado. Al recibir dichos bienes está ocurriendo un incremento en su patrimonio, no obstante, la fracción XVIII, del artículo 109 de la LISR, señala como exentos los ingresos que se reciban por herencia o legado, sin hacer distinción de la persona que los otorgó.
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Nuestra empresa es tenedora de acciones, por lo que nuestro principal ingreso son los intereses obtenidos por los préstamos otorgados a las compañías subsidiarias del grupo. El cobro de dichos créditos representan el 100% de nuestros ingresos, ¿debemos pagar el IETU de acuerdo con el margen de intermediación financiera (MIF)? El artículo 3o, fracción I, cuarto y quinto párrafos de la LIETU, determina que tratándose de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera, considerarán la
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misma como prestación de servicio independiente, y deberán pagar el impuesto respectivo con base en el MIF de dichas operaciones, entendiéndose como actividad exclusiva si se obtiene el 90% de los ingresos totales. Por su parte, la regla I.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 indica: “Para los efectos del artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del IETU, se entiende por intermediación financiera aquella actividad por la cual las personas captan recursos del público en general con el fin de otorgar préstamos. Para estos efectos, se considera que se captan recursos del público en general cuando se acepte, solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recurso de personas indeterminadas, debiendo necesariamente realizar operaciones de depósito de dinero autorizadas en términos de las disposiciones legales.”
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Por lo tanto, partiendo de las disposiciones anteriormente referidas, las empresas tenedoras de acciones no estarían en el supuesto de determinar el IETU con base en el MIF, dado que su actividad no se considera como intermediación financiera, toda vez que no capta recursos del público en general para destinarlos a otorgar préstamos.
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Fiscal 9177 4142
Régimen
Portal Pymes ¿superior a la ley? Las reglas relacionadas con esta aplicación sobrepasan todo límite, hasta desconocerse si facilita el cumplimiento de las obligaciones. El pasado 29 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), previendo en el Capítulo I.2.21. diversas regulaciones para los contribuyentes que opten por utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Tributario Pymes” (PTP), por lo que es menester revisar ciertos aspectos vinculados con él.
Contradicción Como se sabe, a través de la RMISC, las autoridades hacendarias emiten reglas de carácter general que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, pero no pueden ir más allá de los límites marcados por el ordenamiento legal, en acatamiento al principio de primacía de la ley, por tal motivo, no deben sobrepasar o contradecir a la misma. No obstante, la regla I.2.21.3. de la RMISC, obliga a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones en el régimen general de las personas morales y opten por utilizar el PTP, aplicar las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas, es decir, el impuesto se determinará con base en el flujo de efectivo, en lugar de base devengada, y para determinar el impuesto sobre la renta (ISR), tanto para pagos provisionales y anual, se aplicará la tasa del 28% a la base gravable calculada, y los pagos provisionales se determinarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 127 de la LISR, sin que estén obligadas a enterar a la
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entidad federativa el 5% de la citada base. Esta disposición contradice y supera la ley impositiva, tan es así que obliga a las personas morales a cumplir con sus obligaciones bajo el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. No hay que olvidar que en nuestro sistema, son los propios causantes, atendiendo a las razones que le son propias, con pleno conocimiento de los términos, condiciones y consecuencias de las normas, quienes adoptan el régimen tributario bajo el cual cumplirán con sus obligaciones fiscales, lo cual supone, indudablemente, el acatar las disposiciones jurídicas relativas. Sin embargo, al optar por utilizar la herramienta electrónica, la autoridad fiscal le cambia de régimen, pasando por alto el acto volitivo de los contribuyentes de sujetarse a cierto régimen, amén del imperio de la ley. Es claro, que si se acepta la aplicación de las reglas que prevén la aplicación de la herramienta, con ello se admite el cambio de régimen, ya que las normas en cuestión están ofreciendo un beneficio, complementado con otros en materia de deducciones, como se observará a continuación, por ende, no parecería válido aplicar una opción que incluye beneficios sin sujetarse a los requisitos exigidos, aun cuando sea ilegal la actuación de la autoridad tributaria. Incluso, pudiese alegar en un juicio de nulidad que no se impone la herramienta al contribuyente, sino constituye una opción. Igual situación se ve en la regla 1.2.21.4. de la RMISC, don-
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de se prescribe que tratándose de las personas físicas que tributen conforme al régimen general de actividades empresariales, cumplirán con sus obligaciones aplicando las disposiciones del régimen intermedio, sin que les sea aplicable la obligación de efectuar el entero del 5% de la base gravable a las entidades federativas, prevista en el artículo 136-BIS de la LISR, en consecuencia, tanto para pagos provisionales como para efectos del impuesto anual, serán acreditables los pagos provisiones del mismo ejercicio que hubiesen sido efectuados por períodos anteriores a la utilización del PTP.
Contabilidad Por otra parte, la regla I.2.21.2. de la RMISC obliga a los usuarios del PTP a registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, a través del mismo portal, considerando que cumplen con los requisitos de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento. Un aspecto que se refleja es la fuerte tendencia a sistematizar los controles de registros que deben llevar ahora los contribuyentes, pero cuál sería su alcance probatorio. Si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, se hará uso de una interconexión de redes informáticas, donde el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde una computadora, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de la red, no proceden las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, consecuentemente, debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que hubiese sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autentificar su autoría, por lo que no puede negársele valor probatorio. Incluso, si para realizar los registros es necesario el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), produciría los mismos efectos de una firma autógrafa con el mismo valor probatorio. Este punto sólo puede descifrarse con el uso de la herramienta, pues si bien es necesario contar con ella para entrar al portal, no se sabe su relación con los registros contables. En todo caso, es obligación del contribuyente resguardar la información y darle acceso a la autoridad a los equipos
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y sistemas utilizados, lo cual recalca que el responsable del uso y manejo de la información a través del portal es el propio contribuyente, por ende, debe actuar con toda diligencia y exactitud. Además, los registros electrónicos sólo prueban los datos asentados por el contribuyente, que deben estar soportados con documentación para ser realmente válidos.
Deducciones. Entre las reglas previstas en el Capítulo a estudio, se regula el tratamiento a las deducciones de las inversiones (regla I.2.21.7. de la RMISC), determinando que se podrá deducir en forma inmediata el monto de las erogaciones efectivamente realizadas por adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, a excepción de: automóviles y aviones, que se deducirán mediante depreciación, y los terrenos. Asimismo, la regla I.2.21.8. de la RMISC señala que las personas morales que venían aplicando la deducción de costo de lo vendido, podrán deducir en el ejercicio 2009 el monto de los inventarios que se tengan al momento de ejercer la opción. En el caso de contribuyentes que en 2005 optaron por acumular los inventarios en su poder al 31 de diciembre de 2004, considerarán como ingreso acumulable el monto del saldo que se tenga por pendiente de acumular al 31 de diciembre de 2008, tanto para efectos del impuesto anual como de pagos provisionales en la parte proporcional. Las cantidades que resulten deducibles o acumulables se deberán registrar manualmente en el PTP en el Módulo Egresos bajo el concepto “Facilidades Administrativas” o en el Módulo Ingresos como “Otros Ingresos” bajo el concepto “Otros”, según se trate. Asimismo, en la regla I.2.21.9. de la RMISC se indica que los contribuyentes que utilicen el PTP, podrán continuar con la depreciación de sus inversiones, o bien optar por deducir el saldo pendiente por depreciar al 31 de diciembre de 2009 de esas inversiones, inclusive para pagos provisionales, lo cual no será aplicable en el caso de terrenos.
Corolario Es claro que a través de las reglas consignadas en el Capítulo titulado “De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes” de la RMISC, las autoridades hacendarias buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, atrayendo a los usuarios mediante el otorgamiento de beneficios adicionales en comparación con aquéllos que no lo apliquen, sobre todo en las deducciones, reflejados al momento de la determinación del impuesto al disminuir su carga tributaria, pero bajo la premisa de cambiarlos de régimen.
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Los tribunales resolvieron Revisión de comprobantes ¡no tan fácil! ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFIQUE EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las actas de vista domiciliaria, para que cumplan con el requisito de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben circunstanciarse. Por otra parte, del artículo 49, fracción I, del Código Fiscal Federal, que prevé: “Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general…”, se advierten dos supuestos normativos: el primero faculta a la autoridad a llevar a cabo visitas domiciliarias en el domicilio fiscal del contribuyente, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, y el segundo prevé la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general. Lo anterior es así, ya que la expresión lingüística “siempre que” establece una condición para efectuar la visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el principio de legalidad que, para la validez de los actos, exige expresamente la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, acorde con el principio de legalidad de los actos de autoridad, se concluye que en el acta de visita domiciliaria que tenga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, debe circunstanciarse el hecho de que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general, así como los medios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión traería como consecuencia la invalidez del acta de visita, así como de los demás actos que de ésta se deriven. Contradicción de tesis 31/2009.- Entre las sustentadas por
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los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito.- 18 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Bertín Vázquez González. Como es sabido, la resolución de contradicciones de tesis tiene la finalidad de dilucidar las discrepancias de criterios entre órganos jurisdiccionales al resolver sobre temas iguales, determinando así el criterio a prevalecer, y a su vez fijar el alcance de la norma jurídica, que en este caso corresponde al artículo 49, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF). La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, hace hincapié a cumplir con el requisito de legalidad al sostener que las actas de visita domiciliaria deben circunstanciarse, destacando la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentre abierto al público en general, sin que dicho requisito pueda asentarse con posterioridad y como tampoco inferirse de su contenido, y señala como consecuencia de su incumplimiento por parte de la autoridad, la invalidez del acta de visita, así como los subsecuentes actos derivados de la misma. Por consiguiente, el requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliarias practicadas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, consistirá en detallar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como precisar que el domicilio visitado se encuentra abierto al público en general, especificando los datos inherentes al hecho concreto y al medio de convicción con que éste se demuestra, lo anterior con el objeto de permitir en su oportunidad una adecuada defensa al contribuyente visitado y respetar sus garantías consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De tal forma, sin ese detalle de hechos y pruebas no puede existir la circunstanciación del acta de visita, trayendo como consecuencia su invalidez, así como de los demás actos que de ésta se deriven. Esta arma puede utilizarse por el contribuyente al interponer un medio de defensa si la autoridad le impone una multa relacionada con la expedición de comprobantes, si se observa la ausencia de los requisitos en comento.
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Sin IVA desglosado, remanente distribuible RENTA. EL ARTÍCULO 95, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CONSIDERA COMO REMANENTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO A LAS EROGACIONES O GASTOS NO DEDUCIBLES PORQUE LOS COMPROBANTES FISCALES NO CONTIENEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. De los antecedentes legislativos de dicho precepto se advierte que con la adición de un penúltimo párrafo al artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, se implementó una presunción del incremento del patrimonio de los asociados de las personas morales con fines no lucrativos en iguales condiciones que el régimen de ingresos por dividendos, si los gastos realizados en el periodo fiscal no eran deducibles, pues con ella se pretendió evitar que tales personas morales simularan actos o actividades con el fin de eludir el pago del impuesto sobre la renta mediante la adquisición de servicios que beneficiaban a sus integrantes, por lo que se incorporaron al cálculo del tributo como remanente distribuible, que ordinariamente se compone por los ingresos que la persona moral entrega a sus socios en efectivo o en bienes. Posteriormente, por virtud de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta del 26 de diciembre de 1990 cambió el sistema de presunción para dar un tratamiento diverso con el régimen de ingresos por dividendos en congruencia con las actividades desarrolladas por las personas morales con fines no lucrativos, haciéndose la excepción en el sentido de que si la documentación comprobatoria adolecía de los requisitos previstos en el artículo 136, fracción IV, de la abrogada ley –172, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente–, si bien no podía ser deducible como ordinariamente sucede tratándose de la ausencia de un requisito fiscal, no sería considerado como remanente distribuible presunto para no afectar a las personas morales con tales fines, de ahí que ante el incumplimiento de cualquier otro requisito fiscal debía estimarse como remanente distribuible presunto. En ese tenor, si bien es cierto que se trata de requisitos formales que deben tener los documentos comprobatorios fiscales cuya ausencia produce su no deducibilidad en el impuesto sobre la renta y, por tanto, no es acreditable el monto de la operación en el impuesto al valor agregado, según lo previsto en el artículo 4o. de la ley que rige a este último tributo, también lo es que el requisito establecido en el artículo 172, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene, además, trascendencia directa en
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la obligación de pago del impuesto al valor agregado, porque de los artículos 1o., 4o. y 32 de la ley respectiva se advierte que la repercusión expresa y por separado no se trata de una mera separación formal entre la contraprestación y el impuesto relativo, ya que el traslado expreso conlleva a que sí se realizó el cargo respectivo, pues de no contenerse así en los documentos fiscales denota que no se llevó a cabo esa detracción dineraria a pesar de estar obligado el prestador del servicio o enajenante del bien, por lo que esta situación tiene una connotación distinta –no comparable para los efectos del remanente distribuible presunto–, con diversos requisitos de identidad y domicilio de quien expida el comprobante fiscal, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio, previstos en la fracción IV del citado artículo 172, los que son estrictamente formales; de modo que si tales requisitos no tienen los mismos efectos en la imposición tributaria, es evidente que el artículo 95, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al excluir como remanente distribuible presunto sólo al monto de los gastos cuyos comprobantes fiscales hubiesen incumplido con los requisitos de la fracción IV del artículo 172 invocado. Amparo directo en revisión 143/2009.- Promotora Cultural y Educativa de Aguascalientes, A.C. - 11 de marzo de 2009.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez. La tesis aislada arriba transcrita de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, señala ciertos aspectos importantes relacionados con el tema del remanente distribuible presunto. La persona moral no contribuyente debe considerar como remanente distribuible las erogaciones no deducibles, salvo si no se cuenta con un comprobante con todos los requisitos fiscales, como lo marcan los artículos 95, penúltimo párrafo en relación con el 172 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Dichos requisitos son los previstos en el artículo 29-A del CFF, donde también se obliga a que el comprobante contenga el traslado de los impuestos (como al valor agregado –IVA–) por tasa. No obstante, el Alto Tribunal interpreta que al existir una norma expresa dentro de los requisitos de las deducciones previstas en el propio artículo 172, fracción XV que exige ese traslado, amén de no ser un requisito formal sino incidir directamente en el cumplimiento de un tributo, es que resulta válido un tratamiento desigual entre quien no cuenta con un
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comprobante con todos los requisitos fiscales y quien no se le traslada el IVA dentro del comprobante. Si bien el criterio parece correcto formalmente, la Segunda Sala olvida tres situaciones: L el artículo 172, fracción IV no hace distinción de los requisitos fiscales que deben cumplirse, y la Sala erróneamente lo reduce a la identidad y domicilio de los sujetos L si no se cuenta con un comprobante fiscal el IVA no se acreditaría, por lo que la consecuencia sería la misma si no se
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traslada tal impuesto, sin que el sofisma jurídico plasmado en la tesis aclare esta situación L en un comprobante que no reúne los requisitos fiscales no se podría trasladar el IVA, cuestión que se omite analizar Tan estas cuestiones no fueron atendidas que existen dos votos en contra de la resolución; empero, se sugiere tomar en cuenta el criterio en tanto no se emita otro contrario por la Primera Sala, o se resuelva de manera distinta en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De actualidad Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de abril al 14 de mayo. Secretaría de Hacienda DESCRIPCIÓN Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009 (12 de mayo)
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CONTENIDO Se vuelve a beneficiar a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros. La normatividad presenta las siguientes novedades: L no se aplicarán los beneficios a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales, a que se refiere la regla 1.1. L la agrupación ganadera que expide a nombre de un agremiado (persona física) los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado, podrá presentar la información a que está obligada utilizando la unidad de memoria extraíble (regla 1.3.). Ya no aplica el tratamiento a los contribuyentes de agricultura L los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales, de acuerdo con la nueva “autofacturación”; ésta también aplicará si se adquieren bienes facturados a través de los adquirentes (reglas 1.8. y 1.18.) L existe reducción en el monto (de $30,000.00 a $20,000.00) para efectuar los pagos que se realicen a contribuyentes del sector primario mediante cheque nominativo (regla 1.10.) L si optan por realizar pagos provisionales semestrales por el ejercicio fiscal 2009, deben presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales, salvo que ya lo hubiesen presentado con anterioridad (regla 1.15) L se actualizan los montos para deducir los gastos por maniobras sin comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, y se adicionan dentro de esta posibilidad los viáticos de la tripulación por día, así como refacciones y reparaciones menores L la facilidad de optar por presentar pagos provisionales semestrales se podrá ejercer, aun cuando los contribuyentes hubieran presentado algunas o todas las declaraciones mensuales (artículo tercero transitorio) L los porcentajes y cantidades de las facilidades de comprobación contenidos en las reglas 1.2., 2.2., 3.3. y 4.2., así como lo dispuesto en las reglas 1.8., 1.11., 1.18., 2.9., 2.10., 2.12., 3.7., 3.8., 3.9., 3.10., 3.11., 3.12, 3.14. y 4.5., de la Resolución, serán aplicables a partir del 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009 (artículo segundo transitorio) L se elimina la opción de facilidades para personas físicas y morales dedicadas a la producción de café (regla 1.11. anterior), la mecánica para la reducción del impuesto para quienes tenían actividades adicionales a las del sector primario (reglas 1.21. anterior) y el tratamiento en caso de actividades mixtas (regla 1.22. anterior) Entró en vigor a partir del pasado 13 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010
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DESCRIPCIÓN Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria (6 de mayo)
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocado por el virus de influenza (7 de mayo)
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CONTENIDO Se beneficia a los particulares que interpongan el recurso de revocación, adicionando y reformando determinados preceptos. L el recurrente a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya ofrecidas, y tendrá un plazo de dos meses contados a partir de ese momento para exhibirlas L la autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia L la autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho de exhibir pruebas adicionales L si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso Se adiciona el artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el cual prevé que en el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida: carezca por completo de fundamentación o motivación; no sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente; se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento relativo, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona Con el objeto de mitigar los efectos económicos ocasionados por la reciente epidemia de influenza y contribuir a reactivar la economía del país, el Ejecutivo Federal da a conocer el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a fin de apoyar, durante el ejercicio fiscal 2009, aquellos sectores que son prioritarios para la generación de empleo y el bienestar general de la población. Impuesto empresarial a tasa única Los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única (IETU), a fin de que cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, cuando tengan un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, se les permitirá acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al mismo período y hasta por el monto causado. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio, efectivamente pagado. Quienes lo apliquen no podrán acreditar esos montos contra el IETU del ejercicio. Lo dispuesto en el citado Decreto, sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio en que se hubiesen generado los citados excedentes del ejercicio fiscal 2009. Tenga presente que sería aplicable en el pago provisional de abril. El SAT podrá expedir los lineamientos y las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de tal beneficio. Subsidio fiscal a entidades federativas Se otorga un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, eximan de los impuestos sobre nóminas y hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento. Dicho beneficio fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 25% del monto que, las entidades federativas efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos a los mencionados contribuyentes durante mayo, junio y julio de 2009. Para la aplicación de dicho beneficio fiscal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos necesarios para fijar la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio señalado
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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa DESCRIPCIÓN Acuerdos G/JGA/40/2009, G/JGA/41/2009, G/JGA/42/2009, G/JGA/43/2009 mediante los cuales se dan a conocer las comisiones temporales de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, José Gustavo Ruíz Campos, Raúl Guillermo García Apodaca y Rosa Angélica Nieto Samaniego (29 de abril)
CONTENIDO Se dan a conocer las comisiones temporales de estos Magistrados dentro de diversas Salas Regionales
Gobierno del Distrito Federal Reglas de carácter general mediante las cuales se otorga prórroga para la presentación del dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales vigentes en el año 2008 establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal (4 de mayo)
Los contribuyentes obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales de esa entidad, podían presentar hasta el pasado 20 de mayo de 2009 el dictamen relativo al ejercicio fiscal 2008
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:
[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.
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Seguridad Jurídico Fiscal
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Contenido CASOS PRÁCTICOS OTROS REGÍMENES L
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INDICADORES 2
PAGUE SU ISR CON LOS EXCEDENTES DEL IETU
Con la finalidad de ayudar a las empresas en sus flujos de efectivo, se emitió un Decreto que brinda atractivos beneficios fiscales, conozca cómo aplicarlos
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SI NO COBRA, ¡AL MENOS DEDUZCA!
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La recesión económica ha elevado las cuentas incobrables de las empresas, por lo cual es indispensable que éstas reúnan los requisitos para poder deducirlas del ISR L
FACTORES DIVERSOS L
¿YA RECIBIÓ SU DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?
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Conozca como puede consultar el estatus que guarda su devolución automática de su saldo a favor del ISR del ejercicio 2008 como persona física, a través de la página en Internet del SAT
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EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA L
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TARIFA DEL ISR PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL DE MAYO DE 2009 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN IINTERMEDIO)
Quiere conoce r las empresarial (fi obligaciones a nivel scal social, jurídicas es, laborales, de seguridad , y de comerci o ex debe cumplir en este mes, co terior) que nsulte la agen inserta en nu da estra página w eb
Junio WWWSALUDEMPRESARIALCOM
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Casos Prácticos Otros regímenes
Pague su ISR con los excedentes de IETU Para ayudar a las empresas a lidiar con la crisis económica que empeoró con la reciente epidemia, el Ejecutivo Federal emitió un Decreto que brinda diversos beneficios fiscales. 1. ANTECEDENTES 2. CASO PRÁCTICO 2.1. PERSONAS FÍSICAS 2.1.1. CUANDO EXISTE EXCEDENTE EN IETU
2.1.2. CUANDO NO HAY PAGO DE ISR 2.1.3. CUANDO SE TERMINAN LOS EXCEDENTES 2.2. PERSONAS MORALES 3. CONCLUSIONES
1. Antecedentes Diversos sectores empresariales del país se han visto severamente afectados debido a la epidemia de influenza presentada en abril de 2009 así como por la crisis financiera mundial que desde el año pasado se originó. Con la finalidad de apoyar a las empresas del país ante esta situación, el siete de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza” (Decreto), mediante el cual se otorgan diversos estímulos fiscales a los contribuyentes que ahí se indican. Uno de ellos consiste en permitir a las personas físicas y morales, acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) a su cargo, el excedente que en su caso resulte al disminuir los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) de meses anteriores del mismo impuesto a su cargo en el mes correspondiente (artículo Primero del Decreto).
Al aplicar este beneficio, considere: L
L
L
no existe ningún beneficio para aquellos contribuyentes cuyos pagos provisionales de ISR siempre son superiores a los del IETU el beneficio puede aplicarse inclusive desde el pago provisional de febrero de 2009, si es que todavía no se presenta los excedentes que se acrediten contra los pagos provisionales de ISR se considerarán en meses posteriores como ISR efectivamente pagado y deberán disminuirse del monto de los pagos provisionales de IETU
2. Caso práctico 2.1. PERSONAS FÍSICAS 2.1.1. Cuando existe excedente en IETU
Considérese el caso del señor Roberto Muñoz López, quien percibe ingresos por honorarios. De no haberse publicado el Decreto, sus pagos provisionales de ISR y de IETU de los meses de abril y mayo hubieran sido los siguientes:
CÁLCULO DEL ISR CONCEPTO Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Más:
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Ingresos gravados Deducciones autorizadas Base gravable Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija
ABRIL
MAYO
$30,000.00 15,000.00 15,000.00 1,984.29 13,015.71 6%
$34,000.00 18,000.00 16,000.00 2,480.36 13,519.64 6%
833.01 38.08
865.26 47.60
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CONCEPTO Igual: Menos: Menos: Igual: Menos: Igual:
ABRIL
ISR del período ISR retenido por terceros Pagos provisionales ISR a cargo IDE retenido ISR a pagar
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MAYO
871.09 400.00 210.00 261.09 80.00 181.09
912.86 400.00 391.09 121.77 80.00 41.77
ABRIL $30,000.00 12,000.00 200.00
MAYO $34,000.00 16,000.00 250.00
17,800.00 17% 3,026.00 290.00 2,736.00 871.09 1,864.91 1,650.00 $214.91
17,750.00 17% 3,017.50 340.00 2,677.50 912.86 1,764.64 1,864.91 $0.00
CÁLCULO DEL IETU CONCEPTO Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Ingresos gravados Deducciones autorizadas Deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre de 2007 Base gravable Tasa IETU Créditos fiscales del IETU IETU del período ISR propio acreditable contra el IETU IETU a cargo Pagos provisionales del IETU de meses anteriores IETU a pagar
Como se aprecia aun y cuando los pagos provisionales del IETU efectuados hasta abril, exceden al pago provisional de mayo, se hubiera tenido que realizar un desembolso adicional para cubrir el ISR a cargo. Ahora bien, de aplicar el estímulo previsto en el artículo Primero del Decreto, los resultados serían los siguientes:
EXCESO DE PAGOS PROVISIONALES CONCEPTO Menos: Igual:
Pago provisional de IETU correspondiente a mayo Pagos provisionales del IETU de meses anteriores Exceso de pagos provisionales
MAYO $1,764.64 1,864.91 $100.27
Del excedente así determinado por $100.27, se utilizarán $41.71 para cubrir el pago provisional de ISR de mayo. Es decir, la aplicación del Decreto tendrá como consecuencia que no se tenga que realizar ningún desembolso adicional:
ISR A PAGAR CONCEPTO Igual: Menos: Igual:
ISR a cargo Acreditamiento del exceso del pago provisional del IETU ISR a pagar
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MAYO $41.77 41.77 $0.00
El ISR cubierto con este acreditamiento, se considerará efectivamente pagado y podrá acreditarse contra el IETU a cargo lo cual implica que bajo este concepto puedan acreditarse $912.86. Sin embargo, para no duplicar el efecto, los $41.77 deberán disminuirse del monto de los pagos provisionales del propio IETU a considerar en meses posteriores, es decir, en lugar de considerar $1,864.91, sólo se considerarán $1,823.14. 2.1.2. CUANDO NO HAY PAGO DE ISR
Al cierre de junio, se obtienen los siguientes resultados:
CÁLCULO DEL IETU
Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
CONCEPTO
JUNIO
Ingresos gravados Deducciones autorizadas Deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre de 2007 Base gravable Tasa IETU Créditos fiscales del IETU IETU del período ISR propio acreditable contra el IETU IETU a cargo Pagos provisionales del IETU de meses anteriores IETU a pagar
$38,000.00 20,000.00 300.00 17,700.00 17% 3,009.00 370.00 2,639.00 1,012.86 1,626.14 1,823.14 $0.00
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CÁLCULO DEL ISR
CÁLCULO DEL IETU CONCEPTO
Ingresos gravados Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual: Menos: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Deducciones autorizadas Base gravable Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR del período ISR retenido por terceros Pagos provisionales ISR a cargo IDE retenido ISR neto Acreditamiento del exceso del pago provisional del IETU ISR a pagar
JUNIO $38,000.00 22,000.00 16,000.00 2,976.43 13,023.57 6% 833.51 57.12 890.63 500.00 432.86 0.00 80.00 0.00 0.00 $0.00
Para este mes, aun cuando existe un exceso de pagos provisionales del IETU de $197.00, no es necesario efectuar el acreditamiento previsto en el Decreto, toda vez que el ISR a pagar en el período es de cero. Es importante destacar que dentro de los pagos provisionales del ISR de períodos anteriores acreditables contra el pago provisional de junio del mismo impuesto deben considerarse los $41.77 que se cubrieron con el acreditamiento del exceso de pagos provisionales del IETU en mayo. 2.1.3. CUANDO SE TERMINAN LOS EXCEDENTES
Para estar en condiciones de aplicar el beneficio otorgado en el Decreto, cada mes debe verificarse si existe o no un excedente de los pagos provisionales del IETU de meses anteriores respecto del pago provisional del mes por el que se efectúa el cálculo. En aquellos casos en que de un mes a otro exista un incremento considerable en la base gravable del IETU, seguramente no se generará ningún excedente por lo que no habrá ningún beneficio aplicable, tal y como se ejemplifica a continuación:
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Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
CONCEPTO
JULIO
Ingresos gravados Deducciones autorizadas Deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre de 2007 Base gravable Tasa IETU Créditos fiscales del IETU IETU del período ISR propio acreditable contra el IETU IETU a cargo Pagos provisionales del IETU de meses anteriores IETU a pagar
$49,500.00 24,000.00 350.00 25,150.00 17% 4,275.50 400.00 3,875.50 1,220.40 2,655.10 1,823.14 $831.96
CÁLCULO DEL ISR CONCEPTO Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual: Menos: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Ingresos gravados Deducciones autorizadas Base gravable Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR del período ISR retenido por terceros Pagos provisionales ISR a cargo IDE retenido ISR neto Acreditamiento del exceso del pago provisional del IETU ISR a pagar
JULIO $49,500.00 28,000.00 21,500.00 3,472.50 18,027.50 6% 1,153.76 66.64 1,220.40 600.00 432.86 187.54 80.00 107.54 0.00 $107.54
2.2. PERSONAS MORALES
Para ver el efecto que tendría en el caso de las personas morales, considérese el ejemplo de la empresa “Mayoristas, S.A.” quien muestra los siguientes resultados correspondientes los pagos provisionales del ISR e IETU de abril a julio de 2009.
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ISR POR PAGAR CONCEPTO Por: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Ingresos nominales Coeficiente de utilidad Utilidad base para el pago provisional Tasa de ISR Pago provisional de ISR del período Pagos provisionales de meses anteriores Neto a cargo Excedente de IETU acreditable contra ISR ISR por pagar
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
$30,000.00 0.1042 3,126.00 28% 875.28 210.00 665.28 0.00 $665.28
$34,000.00 0.1042 3,542.80 28% 991.98 875.28 116.70 116.70 $0.00
$38,000.00 0.1042 3,959.60 28% 1,108.69 991.98 116.71 116.71 $0.00
$49,500.00 0.1042 5,157.90 28% 1,444.21 1,108.69 335.52 0.00 $335.52
JUNIO $38,000.00 20,000.00 300.00 17,700.00 17% 3,009.00 370.00 2,639.00 1,108.69 1,530.31 1,744.02 $0.00
JULIO $49,500.00 24,000.00 350.00 25,150.00 17% 4,275.50 400.00 3,875.50 1,444.21 2,431.29 1,627.31 $803.98
IETU A PAGAR CONCEPTO Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Ingresos gravados Deducciones autorizadas Deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre de 2007 Base gravable Tasa IETU Créditos fiscales del IETU IETU del período ISR propio acreditable contra el IETU IETU a cargo Pagos provisionales del IETU de meses anteriores IETU a pagar
ABRIL $30,000.00 12,000.00 200.00 17,800.00 17% 3,026.00 290.00 2,736.00 875.28 1,860.72 1,650.00 $210.72
MAYO $34,000.00 16,000.00 250.00 17,750.00 17% 3,017.50 340.00 2,677.50 991.98 1,685.52 1,860.72 $0.00
LIMITE ACREDITABLE CON POSTERIORIDAD BAJO EL CONCEPTO DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONCEPTO Contra: Igual: Contra: Igual: Contra: Igual:
Pago de IETU del mes Pago del IETU de meses anteriores Excedente de IETU aplicable vs ISR ISR a cargo en el mes Monto máximo acreditable que se disminuye de los pagos provisionales de IETU en meses posteriores Pagos provisionales de meses anteriores de IETU Límite acreditable con posterioridad bajo el concepto de pagos provisionales de IETU
3. Conclusiones La aplicación del estímulo previsto en el artículo Primero del Decreto por los contribuyentes que presenten una disminución de su base gravable en el IETU con el transcurso de los meses,
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ABRIL $1,860.72 $1,650.00 NA NA NA
MAYO $1,685.52 1,860.72 175.20 116.70 116.70
JUNIO $1,530.31 1,744.02 213.71 116.71 116.71
JULIO $2,431.29 $1,627.31 NA NA NA
NA NA
1,860.72 $1,744.02
1,860.72 $1,627.31
NA NA
les generará importantes ahorros en su flujo de efectivo, toda vez que podrán acreditar los pagos realizados en “exceso” del IETU contra los importes del ISR a su cargo. Cabe señalar que dicho acreditamiento se realizará en papeles de trabajo.
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Si no cobra, ¡al menos deduzca! Conozca los requisitos y momentos en que las empresas pueden considerar como deducible las cuentas incobrables. 1. ANTECEDENTES 2. PRESCRIPCIÓN 3. NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO 4. CASOS PRÁCTICOS
4.1. POR PRESCRIPCIÓN 4.2. EN OPERACIONES COMERCIALES 4.3. CRÉDITOS SUPERIORES A 30,000 UDIS 5. CONCLUSIONES
1. Antecedentes
raciones a crédito deberán acumularse a los demás ingresos del período para determinar el impuesto correspondiente, aun cuando estas operaciones no hubieran sido efectivamente cobradas (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–). Así, la empresa no sólo incurrirá en gastos adicionales para intentar recuperar el monto de dicha cuentas, sino también deberá enterar el ISR correspondiente al 28% de la ganancia correspondiente a estas operaciones cuyo cobro en muchas ocasiones no podrá realizarse. Por lo anterior, los contribuyentes deben conocer los plazos y requisitos que deben reunirse para poder deducir en el ISR las cuentas incobrables. Para el IVA e IETU no se contempla ningún mecanismo para la deducción de cuentas incobrables (salvo para el sistema financiero en el caso del IETU y las exportaciones señaladas) debido a que, como ya se mencionó, las ventas a crédito no han tenido un efecto fiscal para estas contribuciones. En términos generales las cuentas incobrables podrán deducirse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos (el que ocurra primero): L se consuma el plazo de prescripción correspondiente L sea notoria la imposibilidad práctica de cobro
La crisis económica que desde hace meses afecta a las empresas comienza a presentar su momento crítico ya que además de que los clientes dejan de adquirir bienes o solicitar servicios, presentan atrasos en el pago de sus cuentas a créditos o peor aún han dejado de cubrirlas. Esta situación no sólo afectará el flujo de efectivo y las finanzas de las empresas, además puede generar una carga fiscal innecesaria para los acreedores, especialmente en materia de ISR. Tratándose de impuestos que se causan bajo un esquema de flujo de efectivo como el impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), no se da ningún efecto de las ventas a crédito, toda vez que los citados gravámenes se causan cuando las contraprestaciones correspondientes son efectivamente cobradas (artículos 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–). No obstante, la LIETU prevé como único supuesto, la deducibilidad de las cuentas incobrables en el mismo momento que éstas sean deducibles para el ISR, tratándose de exportaciones que debieron acumularse aún cuando no hubieran sido efectivamente cobradas conforme a lo siguiente (arts. 3, fracción IV segundo y tercer párrafos y 5, fracción X de la LIETU): L por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, en el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo L tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal gravará para el IETU, cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR Para el impuesto sobre la renta (ISR), los ingresos por ope-
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2. Prescripción A fin de conocer el plazo de prescripción de los documentos que amparan una obligación de pago, y que en consecuencia determinan el primer momento de deducción, se sugiere revisar la sección de Jurídico Corporativo de esta misma edición, en la cual se analizan los plazos de prescripción aplicables a las operaciones más comunes que en la práctica pueden presentarse.
3. Notoria imposibilidad práctica de cobro El segundo punto encuentra su justificación debido a que en algunos supuestos, el plazo de prescripción puede ser excesivo, por lo cual, la LISR define que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:
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Cuándo hay imposibilidad práctica de cobro
En el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora
Cuando se hubiera demandado el pago ante autoridad judicial o iniciado el procedimiento arbitral para cobro*
Superiores a
Hasta
Público en general**
Contribuyentes con actividades empresariales*
Sin importar el importe
30,000 Udis
30,000 Udis
Comerciales*
Industriales*
En caso de quiebra (con sentencia que la declare concluida) o al iniciar el concurso mercantil
Agrícolas*
Ganaderas*
Pesqueras silvícolas*
* En estos supuestos, el acreedor deberá informar por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que éste acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta . Asimismo, deberá informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en el año calendario inmediato anterior
**Si excede de $5,000 se debe informar al buró de crédito
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4. Casos prácticos Para comprender mejor en qué momento y bajo qué requisitos pueden deducirse del ISR las cuentas incobrables considérense los siguientes supuestos.
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dito se encuentre en el rango señalado, no es posible cumplir con dicha obligación, pues a la fecha de cierre de esta edición no se han publicado las reglas que establezcan la forma para su cumplimiento (art. 31, fracción XVI, inciso a), tercer párrafo de la LISR).
4.1. POR PRESCRIPCIÓN
La empresa “Todo para el Hogar, S.A. de C.V.”, presenta diversas cuentas por cobrar derivadas de ventas a crédito de electrodomésticos a diversas personas físicas por montos inferiores a los $5,000.00 en septiembre de 2008 por cada cliente, las cuales no ha podido cobrar desde enero de 2009, mes en que debieron haberse cubierto según los contratos correspondientes. Considerando que la cuantía de los créditos no rebasa de $5,000.00, procederá la deducción de las cuentas incobrables bajo la notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual deberá transcurrir un año a partir de la fecha en que incurrió en mora, sin haber logrado el cobro, en su caso el término inició a computarse a partir de enero de 2009 pudiendo deducirse hasta el ejercicio de 2010 (art. 31, fracción XVI, inciso a) LISR). No obstante, para ventas al público en general al por menor, el plazo de prescripción es de un año a partir de la fecha de la venta, en este supuesto agosto de 2009 (art. 1043, fracción I del Código de Comercio –Ccom–). Bajo estas dos opciones, resulta mejor para la empresa considerar el plazo de prescripción para deducir las cuentas que no puedan cobrarse al mes de agosto de 2009 para deducirlas en este ejercicio y no en el siguiente, como sucedería si se opta por considerar la notoria imposibilidad práctica de cobro. Cabe señalar que no existe una definición legal de ventas al por menor y al mayoreo, para determinar la prescripción en este tipo de operaciones, por lo cual se aplicará el criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 176: COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO, PRESCRIPCIÓN, NEGATIVA EN LOS CASOS DE., donde se define por venta al menudeo aquella que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del valor de un objeto. En este caso, no se tendrá obligación de informar de este crédito a las sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que dicha obligación aplica sólo para créditos contratados con el público en general cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000.00 y 30,000 UDIS (unidades de inversión). Cabe señalar que aun cuando el monto del cré-
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4.2. EN OPERACIONES COMERCIALES
El 20 de septiembre de 2008, la empresa “Maquinaria Pesada, S.A. de C.V.”, vendió a la empresa “Construcciones, S.A. de C.V.”, diversas herramientas cuyo monto total asciende a $85,000.00, para lo cual se otorgó un crédito de 60 días, mismo que a mayo de 2009 no ha sido cubierto. Para este tipo de créditos el plazo de prescripción aplicable sería de 10 años contados a partir del día en que se efectuó la venta, por lo que convendrá más al acreedor considerar la notoria imposibilidad de cobro, que en este supuesto corresponderá al mes en que se cumpla un año contado a partir de la mora. Es decir, podrá considerarse como deducible en noviembre 2009 considerando que el crédito no excede de 30,000 UDIS (arts. 31, fracción XVI, inciso a), de la LISR y 1047 del CCom).
EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL LÍMITE PARA CRÉDITOS CONCEPTO
Por: Igual:
IMPORTE
Valor de las UDIS a la fecha de su vencimiento (20 de noviembre de 2008) Límite de UDIS Equivalente en moneda nacional del límite para créditos
$4.127201 30,000 $123,816.03
Adicionalmente a estos requisitos, cuando el deudor del crédito sea contribuyente que realiza actividades empresariales, como en este supuesto, para que proceda la deducción de la cuenta incobrable, el acreedor deberá informar por escrito a: L su deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que éste acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta L más tardar el 15 de febrero de 2010 al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la deducción del crédito incobrable en 2009 Para tales efectos, a continuación se muestran los escritos correspondientes, sin que hasta la fecha exista algún programa o formato publicado por la autoridad para ello.
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4.3. CRÉDITOS SUPERIORES A 30,000 UDIS
La empresa “Plásticos, S.A. de C.V.”, interpuso una demanda judicial el 6 de mayo de 2009, en contra de la empresa “Empaques, S.A. de C.V.”, reclamando el pago de una factura que debió cubrir el cinco de diciembre de 2008 por la cantidad de $935,000.00. Para poder deducir la cuenta considerando la interposición de la demanda, el monto deberá ser superior al equivalente de 30,000 UDIS equivalentes a la fecha en que la factura debió pagarse (art. 31, fracción XVI, inciso b) de la LISR).
EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL CONCEPTO
Por: Igual:
Valor de las UDIS a la fecha de su vencimiento (cinco de diciembre de 2008) Monto de UDIS Equivalente en moneda nacional
IMPORTE
L
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ble, a fin de que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2010, la deducción del crédito incobrable en 2009
5. Conclusiones Es importante que los contribuyentes conozcan los requisitos para la deducción de las cuentas incobrables en el ISR y disminuir la carga fiscal y financiera que conllevó pagar el impuesto sobre ingresos que no han sido efectivamente cobrados. Cabe destacar que si se efectúa la deducción de un crédito incobrable y posteriormente se recuperan algunas cantidades del mismo, éstas deberán acumularse a los demás ingresos del contribuyente (art. 20, fracción VI de la LISR).
$4.155569 30,000 $124,667.07
Toda vez que el importe de la cuenta incobrable supera al equivalente de las 30,000 UDIS, podrá considerarla como una deducción autorizada en el ejercicio de 2009. Asimismo, deberá informar por escrito a: L su deudor, que efectuará la deducción del crédito incobra-
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
FISCAL
Prescripción y caducidad ¿cual se alega? (31 de mayo de 2009)
JURÍDICO CORPORATIVO
Títulos de crédito ¿garantizan cobro? (31 de mayo de 2009)
¿Ya recibió su devolución automática? Si en los 15 días siguientes a la presentación de su declaración no recibe la devolución del saldo a favor consulte el status del trámite. 1. ANTECEDENTES 2. CASO PRÁCTICO 3. CONCLUSIONES
1. Antecedentes El 15 de abril de 2009, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició el proceso de devoluciones automáticas del ISR para las personas físicas por el ejercicio de 2008. Aun cuando el procedimiento que ha seguido la autoridad para devolver dichos saldos en este ejercicio es más ágil que en otros años, en la mayoría de los casos en que la devolución automática es rechazada por algún motivo, el contribuyente no recibe notificación de tal circunstancia. Por lo tanto, es indispensable que las personas físicas que hubieran presentado su declaración del ejercicio de 2008 manifestando un saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) y hubieran optado por obtener su devolución sin que ésta se hubiera recibido en un promedio de 15 días hábiles desde la
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presentación de la declaración, corroboren el estatus de su devolución en la página en Internet del SAT: www.sat.gob.mx.
2. Caso práctico Para conocer el correcto procedimiento para ello, considérese el caso del señor Juan Pérez Pérez quien presentó su declaración anual del 2008 el 24 de abril de 2008 manifestando un saldo a favor del ISR de $1,456.00, mismo que al 13 de mayo de 2009 no ha sido depositado en la cuenta bancaria que para tales efectos señaló. Para conocer en que estado se encuentra el proceso de su devolución accederá a la página en Internet del SAT al apartado de “Oficina virtual”:
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Posteriormente en el vínculo “Devoluciones automáticas”, del menú “Consultas”.
En la siguiente ventana se pulsa la opción de “Personas físicas”. Con ello se mostrará la página para poder accesar a la aplicación de consulta de devoluciones automáticas de impuestos, para lo cual el contribuyente puede autentificarse mediante cualquiera de las siguientes opciones: L clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) L clave de identificación electrónica confidencial fortalecida (CIECF) L firma electrónica avanzada (Fiel) Para este caso opta por autentificarse con su CIEC y se pulsa el botón “Aceptar”.
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En la siguiente ventana se pulsa la opción “Consulta”.
Se mostrará la siguiente pantalla donde se requisitará el ejercicio “2008” en el campo correspondiente y posteriormente se pulsa el botón “Consultar”.
En la ventana siguiente se pulsa sobre el RFC del contribuyente.
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Con este último paso se mostrará el estatus que guarda la devolución del contribuyente.
Como se observa, en este supuesto no procedió la devolución automática del señor Juan Pérez Pérez por los motivos que se indican en la página en Internet del SAT, por lo cual la misma autoridad informa el motivo de la improcedencia así como la acción que deberá realizarse para poder obtener su
devolución del ISR por el ejercicio de 2008. Si no hay inconsistencias en los datos asentados en su declaración, procederá la devolución automática. En estos casos, el estatus que se mostraría es el siguiente:
3. Conclusiones
las gestiones necesarias para obtenerla, previa presentación de la forma 32 “Solicitud de devolución”, sin perder mayor tiempo esperando la resolución que en su caso llegue a emitir la autoridad.
Las personas físicas que aún no reciben su devolución del ISR del ejercicio de 2008 deben consultar por medio de la página en Internet del SAT en que estado se encuentra, con la finalidad de que si ésta no hubiera procedido por la vía automática realicen
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Indicadores
Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales 1
Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página principal pulse sobre el vínculo “Ver todos los Indicadores”
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Utilice nuestras calculadoras, para determinar la actualización y recargos de las contribuciones federales extemporáneas con vencimiento el día 17 de cada mes
Resolución miscelánea
Tarifa del ISR para calcular el pago provisional de mayo de 2009 (Actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)
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CONTENIDO Y ALCANCES DE LAUDOS LABORALES
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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES
PRODUCTIVIDAD L
PARA TOMARSE EN CUENTA L L L L
MULTAS POR NO SUSPENDER LABORES DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES ¿VACACIONES? AYUDA ECONÓMICA A MESEROS EN PARO CUÁNDO EL FINIQUITO ES UNA RENUNCIA DEMANDA VÁLIDA AÚN CON DOMICILIO ERRÓNEO
LA EMPRESA CONSULTA L L L L L
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REMBOLSO DE FONDO DE AHORRO EN RENUNCIA PAGO ADICIONAL DE PTU ¿POR AÑO? DESCANSO LABORADO CON SALARIO MIXTO RESCISIÓN ¿POR NO REGISTRAR SALIDA? PERMUTA DE PRIMA DOMINICAL POR DESCANSO
SINDICALISMO EN TIEMPOS DE CRISIS
Entérese del importante papel que en tiempos de crisis desempeñan los sindicatos en la generación de la productividad en las organizaciones, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT
Identifique el marco legal y proceso de creación de estas resoluciones, así como los efectos legales que tiene para las organizaciones
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DE ACTUALIDAD L
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO
(Sin publicación relevante)
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Quiere conoce r las empresarial (fi obligaciones a nivel scal social, jurídicas es, laborales, de seguridad , y de comerci o ex debe cumplir en este mes, co terior) que nsulte la agen inserta en nu da estra página w eb
Junio WWWSALUDEMPRESARIALCOM
Laboral
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Contenido y alcance de laudos laborales
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Trámites y gestiones empresariales
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Conozca cómo se genera una resolución de esta naturaleza e identifique sus efectos y trascendencia para las empresas. Preámbulo Por la inherente interacción humana existente en un vínculo laboral; tarde o temprano y de manera inexorable se generan controversias o roces entre las empresas y sus trabajadores. Algunas de estas diferencias pueden resolverse mediante el diálogo y la negociación, en tanto que otras lamentablemente tienen que someterse a consideración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondientes, a través de la presentación y resolución de las acciones plasmadas en las demandas laborales (laudos o sentencias respectivas). La emisión de estos laudos es uno de los actos de mayor relevancia de las JCA, ya que en ellos se establecen los razonamientos tendientes a la resolución de la litis planteada tanto por las partes, como por la propia autoridad; se analizan las pruebas ofrecidas y se fundamenta el sentido de dicha resolución (condenatorio o absolutorio). Por ello, a fin de proporcionar a las empresas mayores elementos para comprender el contenido y los alcances jurídicos de los laudos, en el presente trabajo se aborda su estructura, así como su proceso de creación y las consecuencias legales de no acatarlas, los medios de defensa aplicables y efectos fiscales del pago de conceptos condenatorios.
Definición de Laudo LA DOCTRINA Para Rafael Tena Suck y el doctor Hugo Ítalo Morales, en su obra “Derecho Procesal del Trabajo”, “el término laudo, voz verbal de laudere, de laus, laudis, significa alabar, alabanza; luego, en la Edad Media recibió otros significados: fallar como arbitro. En nuestros días sentencia y laudo, en materia del trabajo se consideran como sinónimos, aunque su evolución semántica sea distinta.” El laudo en materia procesal es el acto jurisdiccional, en virtud del cual la Junta aplica la norma al caso concreto a fin de resolver la incertidumbre del derecho. Rafael de Pina en su “Diccionario de derecho” expresa que: “el laudo, en nuestro derecho laboral, es una verdadera y propia sentencia, tanto por su contenido como por sus efectos.” El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su “Diccionario Jurídico
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Identifique a los bienes exceptuados de embargo: L L
L
L
L L
L L
Los que constituyen el patrimonio de la familia los relacionados a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable la maquinaria y demás útiles y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial del patrón las mieses (granos o cereales) antes de ser cosechadas, más no los derechos sobre las siembras las armas y caballos de los militares en servicio activo el derecho al usufructo (derecho al uso y disfrute de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos), pero no de los frutos de éste los derechos de uso y de habitación, y las servidumbres (derecho a atravesar una finca ajena en beneficio de otra propia), a no ser que se embargue el fundo (finca rústica), a cuyo favor estén constituidas
Mexicano”, señala que laudo laboral es la: “resolución de equidad que pronuncian los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando deciden sobre el fondo de un conflicto de trabajo, la cual se ajusta en su forma a las disposiciones jurídicas aplicables.” LA LFT Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT), no contempla una definición de los laudos; sin embargo en su numeral 841, determina que éstos deben dictarse a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos a conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
Elementos de los laudos En términos de los artículos 840 y 885 de la LFT las resoluciones dictadas por las JCA deben elaborarse por escrito y contener los siguientes aspectos:
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Datos inherentes al proceso
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Resultandos
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Considerandos Puntos resolutivos
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Lugar y fecha en donde se dicta nombres y domicilios de las partes y sus representantes legales, y JCA que lo dicta Extracto de la demanda, y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; réplicas y contrarréplicas, y en su caso, la reconvención (contrademanda) y su contestación señalamiento de las pruebas y apreciación que de ellas hubiese realizado la JCA, relacionando las admitidas y desahogadas con los hechos acreditados por las mismas a su juicio, y extracto de los alegatos, de haberlos considerado Razones legales o de equidad, jurisprudencia y doctrina que sirven de fundamento para la emisión del laudo Los aspectos en donde se ordenan las obligaciones para las partes a partir de la emisión y notificación del laudo correspondiente
Proceso de emisión de un laudo Para que tenga lugar la emisión de un laudo resulta necesario agotar el procedimiento ordinario laboral ante la JCA compe-
tente, para lo cual deben contemplarse las siguientes acciones o etapas:
Trabajador Interpone una demanda en contra del patrón
JCA Admite la demanda y notifica al trabajador y patrón la fecha y hora para llevar una Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas (arts. 871, 874 y 875 LFT) Trabajador y patrón comparecen a la audiencia para ratificar y contestar la demanda, así como para ofrecer pruebas. La JCA, señalará fecha para el desahogo de estas últimas y se lo notificará a las partes (arts. 878, 880, 882 y 883 LFT) Desahogadas las pruebas y formulados alegatos, en un término de 10 días la JCA formula el proyecto de laudo (art. 885 LFT) Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del proyecto se cita a los miembros de la JCA para la discusión y votación del proyecto (art. 887 LFT)
Sí
Se eleva a la categoría de laudo y se notifica a las partes (art. 889 LFT)
¿Se aprueba el proyecto?
No Se realizan de inmediato las adecuaciones, se deja constancia en actas y se notifica al trabajador y patrón (art. 889 LFT)
Una vez notificados, el trabajador y patrón cumplen el laudo dentro de las 72 horas siguientes a su notificación (art. 945 LFT)
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Plazo para el cumplimiento del laudo En términos del numeral 945 de la LFT los laudos deben cumplirse en un lapso de 72 horas siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación realizada a las partes.
Aclaración de los laudos Una vez notificado el laudo a las partes, cualquiera de éstas, dentro del término de tres días, puede solicitar a la JCA respectiva su aclaración, con el propósito de subsanar errores o precisar algún punto, quien debe resolver en un plazo igual, pero sin modificar o variar el sentido original de la resolución (art. 945 LFT).
Convenios en los laudos Las partes (patrón-trabajador) pueden convenir las modalidades del cumplimiento del laudo o de las obligaciones contenidas en éste, hasta antes de la ejecución del mismo (diferimiento de pago, pagos en parcialidades, entre otras modalidades), pues transcurrido el plazo legal de 72 horas para su cumplimiento, el trabajador con toda seguridad solicitará la ejecución de la resolución mediante la aplicación de un embargo sobre los bienes del patrón.
Medios de defensa De acuerdo con lo sostenido en el numeral 848 de la LFT, las resoluciones de las JCA no admiten recurso alguno y tampoco pueden revocarse. Por ello cuando un laudo lesiona algún derecho a un patrón o trabajador, éstos sólo podrán interponer, un juicio de amparo directo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. El amparo será resuelto por los Juzgados Colegiados de Circuito en materia de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consecuencias por incumplimiento del laudo A causa de un supuesto despido injustificado, el subordinado puede ejercer alguna de las dos acciones contempladas en el numeral 48 de la LFT: el pago de la indemnización de tres meses o la reinstalación en su puesto de trabajo; por ello, dependiendo de cual de estas acciones hubiese planteado el trabajador en su demanda, el laudo que condena a la organización demandada puede ser de dos tipos; en tal virtud las consecuencias por no acatarlo también son por diferentes. A continuación se plantean los dos escenarios posibles: LIQUIDACIÓN
Cuando un patrón decide no observar la resolución contenida en un laudo, donde el trabajador aduce un despido injustificado y por tanto reclamó el pago de su liquidación y salarios caídos y hubiese transcurrido el plazo de 72 horas
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para su cumplimiento, éste puede solicitar al presidente de la JCA correspondiente, que dicte un auto de requerimiento y embargo (art. 950 LFT). Según el numeral 951 de la LFT en esta diligencia deben observarse las siguientes reglas: L se ejecuta en el domicilio del patrón demandado señalado en el acta de notificación del actuario L la diligencia se efectúa personalmente con el patrón o su representante legal, pero en caso de no encontrarse se realizará con cualquier persona L el actuario requiere el pago a la persona que atiende la diligencia y de no efectuarse éste, efectúa el embargo L de ser necesario el actuario puede, sin autorización previa, solicitar el uso de la fuerza pública para romper cerraduras del lugar donde debe practicarse la diligencia L cuando ninguna persona se encuentre presente en el domicilio, el actuario podrá practicar el embargo, dejando copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local donde se llevó a cabo ésta, y L el embargo se realiza bajo la responsabilidad del actuario, quien debe elegir sólo los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, sus intereses y los gastos de ejecución REINSTALACIÓN El artículo 947 de la LFT determina que cuando el subordinado hubiese demandado esta acción ante un aparente despido injustificado y su patrón hubiese sido condenado por la JCA a reinstalarlo y ésta se niega a obedecer el laudo donde se le ordena hacerlo, la JCA debe: L dar por terminada la relación laboral L condenar al patrón a cubrir la indemnización de tres meses de salario y la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones, primas vacacional y de antigüedad) L fijar a la compañía el pago de la indemnización de 20 días por año laborado, y L determinar los salarios vencidos desde la fecha en que se dejaron de pagar y hasta que se cubran las indemnizaciones y prestaciones señaladas La JCA emite un nuevo acuerdo en donde condena al patrón a cubrir los pagos señalados en un término de 72 horas, y de no hacerlo, el subordinado puede solicitar la ejecución de la nueva resolución mediante el proceso de embargo mencionado en el punto anterior.
Laudos y el ISR Si bien los laudos son omisos en cuanto a determinar la obligación fiscal del patrón retener el impuesto sobre la renta (ISR) a los ingresos obtenidos por el trabajador, con motivo de una resolución a su favor, esto no quiere decir que la empresa debe dejar de hacerlo, puesto que el cumplimiento de esta obligación no está sujeto a la consideración del propio su-
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31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario Sergio García Méndez. Tesis de Jurisprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente Felipe López Contreras, previo aviso.
bordinado o de la JCA (numerales 109, fracción X en relación con el 113, antepenúltimo párrafo Ley del ISR). Esta situación ha sido confirmada por los tribunales en la siguiente contradicción de tesis: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA. De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el año de 1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo; ésta regla general admite dos casos de excepción, la primera se da cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido un sueldo mínimo general correspondiente a su área geográfica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impuesto sobre la renta a las personas que han estado sujetas a una relación laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separación justificada o injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinación judicial, como consecuencia de un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal. Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito.
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Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Parte 58, octubre de 1992. Tesis 4a./J. 17/92; pág. 19.
Conclusión Identificar las características de los laudos, su composición, proceso de elaboración, medios de defensa y consecuencias por no acatarlo, permiten a los patrones identificar con anticipación el proceso de actuación de las JCA, así como vigilar el desempeño de los profesionista laborales que los auxilian en la atención y el seguimiento de las demandas laborales, incluso en la interposición del medio de defensa respectivo, o bien, simplemente en el cumplimiento y pago del mismo. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Impuestos en laudos condenatorios (25 de abril de 2007) Retención fiscal en convenios y laudos (15 de agosto de 2006) Embargo en materia laboral (15 de octubre de 2005) Elementos constitutivos de un laudo (15 de septiembre de 2004)
Para tomarse en cuenta
Multas por no suspender labores El pasado 30 de abril, como consecuencia de la emergencia sanitaria que se presentó en el país, la Secretaría de Salud (SS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el período que comprende del 1o al 5 de mayo del presente año (ASLAPFSP). Por virtud de este acuerdo todos los sectores, salvo aquéllos que resultaban necesarios para hacer frente a la contingencia de salud (hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras,
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mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas), debieron suspender labores durante el lapso de referencia. Sin embargo uno de los cuestionamientos formulados por las empresas desde ese momento, es si serían objeto de la imposición de alguna sanción, en caso de que omitieran ese mandamiento. En materia laboral la LFT en su artículo 994, fracción V, establece que la sanción máxima por incumplimiento a las medidas de seguridad e higiene para prevenir perjuicios a los trabajadores (en este caso las medidas sanitarias dictadas por la SS) es de 15 hasta 315 veces el salario mínimo general vigente (SMGV) en el área geográfica correspondiente, cuyo
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equivalente es de: en el área “A” de $822.00 a $17,262.00, en la “B” de $798.90 a $16,776.90 y “C” de $779.25 a $16,364.25. Corresponde también a la SS vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas que sean necesarias para combatir epidemias y por ende aplicar las sanciones respectivas a quienes las infrinjan, ya que el ASLAPFSP es una disposición emitida con apego a las facultades que le son conferidas por virtud del numeral 73, fracción XVI, bases 1a a 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido las disposiciones 139 y 147 de la Ley General de Salud (LGS) disponen que las acciones requeridas para la prevención y el control de enfermedades tales como la influenza epidémica, deben ser observadas por los particulares, además de que éstos tienen la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias. Por su parte los numerales 418 y 420 del citado ordenamiento legal determinan que en caso de incumplimiento de estos deberes, la SS podrá imponer una multa por el equivalente de 2,000 hasta 6,000 veces el SMGV en la zona económica donde se hubiese cometido la infracción, es decir en el área “A” de $109,600.00 a $328,800.00, en la “B” de $106,520.00 a $319,560.00 y en la “C” de $103,900.00 a $311,700.00.
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Por lo expuesto, aquellas organizaciones que no acataron el acuerdo emitido por la SS y hubiesen sido descubiertas por esta dependencia o por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, serán acreedoras de la imposición de las multas citadas, cuya cuantía es verdaderamente importante; ello con independencia de los potenciales ausentismos derivados de incapacidades médicas por enfermedad general en caso de que alguno de sus colaboradores hubiesen adquirido una enfermedad como la influenza por haber acudido a sus labores, lo cual sin duda afectará su productividad; de ahí que es necesario que se reflexione que el paro de actividades tiene un trasfondo social y de salud, cuyo propósito es proteger al recurso más importante de las empresas: el humano. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Paro de labores del 1 al 5 de mayo (30 de abril del 2009) La influenza y sus efectos laborales (30 de abril de 2009)
SEGURO SOCIAL
Influenza afecta cuotas y aportaciones (30 de abril de 2009)
Días de suspensión de labores ¿vacaciones? Con motivo de la suspensión de labores de los días del 1o al 5 de mayo del presente año, por la aplicación de medidas sanitarias por parte del Gobierno Federal, contenidas en el ASLAPFSP, se ha desatado la controversia respecto a si esos días debieron ser considerados de suspensión de la relación laboral, o bien, como vacaciones. El 1o de mayo es un día de descanso laboral con goce de salario garantizado, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV de la LFT, por lo que no puede ni debe ser considerado como un día de vacaciones, pues tiene una naturaleza jurídica diversa. Por lo que hace al domingo 3 de mayo, es un día de descanso semanal con salario garantizado en términos de los numerales 69 y 71 de la LFT; por ende tampoco puede negociarse como vacaciones. En cuanto a los demás días que forman parte de este lapso de paro laboral (4 y 5 de mayo), es conveniente precisar que la medida de la SS es una hipótesis atípica de suspensión de las relaciones laborales, cuyos efectos son análogos a los establecidos en la disposición 42 de la LFT, lo cual implica que se interrumpen las obligaciones esenciales de la relación
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laboral: de prestar servicios por parte del trabajador y de pagar salarios por lo que hace al patrón. Por tal razón adquieren la característica de ser días inhábiles o no laborables, lo cual en sentido estricto los hace inelegibles para ser sustituidos o negociados como períodos vacacionales, pues para que sean considerados como tales, el presupuesto indispensable es que tengan la particularidad de ser laborables, tal y como lo señala el numeral 76 de la LFT. Sin embargo, aplicando los principios de equidad y justicia social contemplados en el numeral 17 de la LFT, es posible convenir con los subordinados el otorgamiento de vacaciones durante esos días para que no vieran afectado su ingreso. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Paro de labores del 1 al 5 de mayo (30 de abril del 2009) La influenza y sus efectos laborales (30 de abril de 2009)
SEGURO SOCIAL
Influenza afecta cuotas y aportaciones (30 de abril de 2009)
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Ayuda económica a meseros en paro Para coadyuvar a los trabajadores que prestan sus servicios a la industria restaurantera de la capital de la República (meseros, cocineros, lavalozas, garroteros o ayudantes y demás personal) que resultaron afectados por la suspensión temporal de labores a causa del virus de la influenza humana, el propio Gobierno del DF determinó otorgarles un apoyo económico de $50.00 diarios durante el tiempo que durará la contingencia, siempre y cuando no perciban más de tres veces el salario mínimo general vigente en el DF y el establecimiento donde laboren tenga como giro la venta de alimentos preparados y cuenten hasta con 30 trabajadores. Los apoyos serán canalizados directamente al propietario del restaurante o su representante legal, quien deberá distribuirlos a sus colaboradores. Para tal efecto tiene que requisitar la solicitud respectiva en la página de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del DF (SFGDF): www.finanzas.df.gob.mx, donde debe capturar sus datos de identificación, tales como: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social del establecimiento, total de trabajadores, domicilio fiscal, correo electrónico, número telefónico, número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y nombre del representante legal.
Registrada la solicitud por el patrón, la SFGDF se pondrá en contacto con éste, ya sea vía electrónica y/o telefónica, con el propósito de que a partir del miércoles 6 de mayo reciban el pago correspondiente en el Módulo Universal del Centro de Atención a Contribuyentes, ubicado en Dr. Lavista No 144, acceso 4, Colonia de los Doctores, CP 06720, en un horario de las 8:30 a las 15:00 horas, teléfono 51-34-26-52. Para que proceda el pago se requiere exhibir: L identificación oficial (original y copia), y L copia simple del poder notarial, en caso de ser representante legal, de la licencia de funcionamiento, del RFC y del registro patronal del IMSS. Finalmente, para este programa el Gobierno del DF tiene disponibles 150 millones de pesos. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Magro apoyo a compañías en paro técnico (26 de febrero de 2009) Programa de empleo temporal en la ciudad (31 de marzo de 2009) ¿Fomento al empleo? (27 de enero de 2009)
Cuándo el finiquito es una renuncia En ocasiones cuando el trabajador decide dar por terminada de forma unilateral y voluntaria la relación laboral que lo vinculaba con la empresa, ésta omite recabar la carta renuncia correspondiente, pues considera que es suficiente con tener el recibo finiquito firmado por aquél, ya que en éste consta que estuvo de acuerdo con el importe de sus derechos adquiridos (parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). Este hecho deja en estado de indefensión al patrón en caso de una demanda laboral, porque no cuenta con el documento idóneo que acredite la conclusión del vínculo de trabajo. Lo importante en una separación voluntaria es recabar por escrito (bajo cualquier forma o modalidad) la manifestación de la voluntad del subordinado de dar por terminada la relación laboral; esto quiere decir que no necesariamente tal manifestación deba estar plasmada en un escrito de renuncia, sino que puede incluirse perfectamente en el recibo finiquito de los trabajadores renunciantes. Los tribunales así lo han pronunciado en la siguiente resolución: RECIBO FINIQUITO. ES UN ELEMENTO PROBATORIO IDÓNEO QUE DEMUESTRA LA VOLUNTAD
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DEL EMPLEADO DE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL. Si en autos obra recibo finiquito en el que el trabajador exteriorizó su consentimiento de dar por finiquitada “la relación laboral contraída”, esto demuestra que el vínculo laboral se terminó en forma voluntaria y no que el empleado fue despedido de manera injustificada. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1127/2008. Fernando Vázquez Bravo. 10 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario Miguel Barrios Flores. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. XXIX, marzo de 2009, pág. 2841. Tesis I.6o.T.398 L. Tesis Aislada. No obstante, es recomendable que la organización obtenga el escrito de renuncia, pues este documento es por excelencia el medio de prueba que las JCA consideran como válido para comprobar la decisión del colaborador de acabar la relación laboral.
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Demanda válida aún con domicilio erróneo Resulta común que los trabajadores, al demandar laboralmente, omitan señalar algunos datos importantes tales como el nombre, la razón social o denominación de éste o el domicilio donde trabajaban, o en el mejor de los casos que la información proporcionada sea incorrecta. Al respecto es preciso comentar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 873 establece que en tales casos la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) corrrespondiente al detectar la inconsistencia de que se trate, está obligada a solicitarles a aquéllos que corrijan el error en el término de tres días. Conocer lo anterior es relevante para el sector patronal, pues en la práctica algunas JCA han resuelto, en caso de imprecisiones del domicilio de la empresa que si el trabajador demandante no subsana la irregularidad descubierta en el término establecido, la demanda debe ser desechada. Estas actuaciones resultan incorrectas, porque atentan contra los derechos de los trabajadores y al principio procesal laboral de la suplencia en la deficiencia de la queja, la cual consiste en que la JCA competente está obligada a enmendar de oficio irregularidades en las formalidades de cualquier demanda presentada por los trabajadores o en su defecto solicitarles la corrección respectiva (arts. 685 y 873 LFT). Además de que desechar una demanda implica la generación de una resolución contradictoria porque revoca al primer acuerdo de admisión, emitido por las JCA, donde se tiene por aceptada la demanda. Lo primero lo logran las JCA competentes si se considera que tienen la posibilidad de solicitar informes a las autoridades fiscales, aduaneras, electorales, de seguridad social, entre otras, con el propósito de obtener el domicilio correcto del patrón, para así poder notificarle la existencia de un juicio laboral en su contra. La siguiente tesis confirma todo lo anterior: EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. CUANDO SEA FALSO O INEXACTO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA REALIZARLO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA, SINO QUE DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE PARA EFECTUARLO. La Ley Federal del Trabajo no contiene artículo expreso que autorice a las
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Juntas de Conciliación y Arbitraje para apercibir a la parte actora de tener por no interpuesta la demanda en caso de resultar falso o inexacto el domicilio señalado para realizar el emplazamiento al juicio; por consiguiente, si la Junta actúa de esa manera su proceder resulta ilegal, porque, por una parte, ello implica la revocación del acuerdo que ordenó admitir la demanda, lo cual es contrario a la parte final del párrafo segundo del artículo 686, en relación con el diverso numeral 848, ambos de la referida ley; y, por la otra, porque de conformidad con el numeral 17 del aludido ordenamiento, la Junta debe emplear los medios legales a su alcance para notificar y emplazar a juicio a la parte demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad; lo cual puede lograrse a través del conocimiento que tiene del nombre del patrón y la actividad indicada por el trabajador, y que constituyen elementos con los que estaría en posibilidad de solicitar los informes relativos a las autoridades administrativas fiscales, aduaneras, electorales (en caso de personas físicas) de seguridad social, agrupaciones privadas, etcétera, a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona, física o moral, demandada. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1221/2008. Simón Gómez Pérez. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. XXIX, marzo de 2009, pág. 2751. Tesis I.6o.T.399 L. Tesis Aislada. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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¿Dónde se presenta demanda laboral? (30 de abril de 2009) Notifican demanda sin nombre del patrón (25 de abril de 2007) ¿Procede demanda en domicilio distinto? (19 de noviembre del 2007) Demanda en domicilio no del patrón (15 de noviembre de 2002)
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La empresa consulta REMBOLSO DE FONDO DE AHORRO EN RENUNCIA
DESCANSO LABORADO CON SALARIO MIXTO
Al momento de entregarle su finiquito al colaborador que en días pasados nos presentó su renuncia, nos externó su desacuerdo respecto a que únicamente en el recibo aparece el monto de fondo de ahorro que él aportó, y no el de ambas partes (patrón y trabajador). ¿Su exigencia es válida? El fondo de ahorro es una prestación de previsión social conformada con aportaciones paritarias del patrón y trabajador, la cual se encuentra regulada en los contratos individual o colectivo de trabajo, políticas de otorgamiento, plan de previsión social o reglamento en donde se fijan las condiciones de su otorgamiento. De ahí que para realizar el retiro correspondiente es necesario observar lo expresamente estipulado en el documento aplicable, por tanto si en éste se estableció que cuando los colaboradores terminan la relación laboral de manera voluntaria únicamente tendrán derecho a que se les reintegre el total de las aportaciones realizadas por ellos, la empresa deberá liquidar la prestación de esa forma.
Debido a que últimamente nuestros productos se han vendido satisfactoriamente, deseamos solicitar a nuestros vendedores nos presten sus servicios en sus días de descanso semanal. Sin embargo como el salario que éstos perciben se integra por ingresos fijos más comisiones, vacilamos sobre la base que debemos considerar para retribuirles esos días. ¿Nos pueden ayudar? Conforme al artículo 73 de la LFT los días de descanso laborados se deben cubrir con un salario doble adicional al ordinario que perciben, en virtud de que se les está resarciendo a los trabajadores por no gozar del descanso que por derecho les corresponde. En el caso específico de su consulta, como los colaboradores reciben ingresos mixtos, la empresa debe pagarles esos días con la suma de su salario fijo (cuota diaria) más el promedio de las cantidades variables obtenidas en el último año o en el total de los días laborados, de no haber trabajado un año completo, debido a que ambos conceptos son devengados por su trabajo (arts. 82, 83 y 289 LFT).
PAGO ADICIONAL DE PTU ¿POR AÑO?
Pretendemos rescindir la relación laboral que nos une con un colaborador que, por evitar las aglomeraciones acostumbradas en el estacionamiento de la empresa, frecuentemente olvida registrar la hora en que se retira al finalizar su jornada de trabajo. Contamos con testigos de esta acción, así como todas las tarjetas de asistencia en donde consta tal hecho. ¿Estos elementos son suficientes para ejercer nuestra pretensión? Para que un patrón pueda rescindir la relación laboral con alguno de sus colaboradores de manera justificada es necesario que la conducta que éste realice encuadre perfectamente en una de las causales previstas en el artículo 47 de la LFT. Como la omisión de registrar la salida al término de la jornada laboral no se ubica en ninguno de esos supuestos, el patrón no puede aplicar la rescisión de la relación laboral, sin que incurra en alguna responsabilidad. Lo procedente es la aplicación de una medida disciplinaria a efecto de corregir el comportamiento del colaborador objeto de su consulta. Para ello la empresa requiere contar con un reglamento interior de trabajo en donde se precise como una de las obligaciones de los trabajadores el registro de su hora de entrada y salida, así como las sanciones aplicables en caso de infringir alguna de tales reglas. Es conveniente recordar que la medida más drástica es la suspensión de la relación laboral sin goce de salario hasta por ocho días, en términos del artículo 423, fracción X de la LFT.
RESCISIÓN ¿POR NO REGISTRAR SALIDA? A principios de este año efectuamos un reparto adicional de utilidades del ejercicio 2006, pues en una revisión de la que fuimos objeto por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se nos determinó una utilidad mayor a la declarada en ese año. Algunos excolaboradores no se presentaron a reclamar el importe correspondiente y desconocemos si ¿esta situación nos obliga a elaborar un proyecto de reparto por los años subsecuentes (2007, 2008 y 2009)? Si bien es cierto los artículos 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 9o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, señalan expresamente que el monto de las utilidades no reclamadas deberán agregarse a la utilidad repartible del año siguiente, también lo es que esta obligación nace a partir del momento en que dichas utilidades son exigibles. En este caso, se debe considerar que, realizada la notificación por el SAT, el patrón cuenta con un plazo 60 días para efectuar el reparto adicional. De ahí que al día siguiente de que culminó ese término (día 61), es cuando inicia el cómputo de un año de prescripción señalado en el numeral 516 de la LFT. Por todo lo anterior, la empresa no está obligada a elaborar un proyecto de reparto por los años señalados en su consulta (2007, 2008 y 2009), sino hasta que venza el término de prescripción enunciado, es cuando las cantidades no reclamadas de Participación de los Trabajadores en las Utilidades deben adicionarse a la utilidad repartible del ejercicio que corresponda.
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PERMUTA DE PRIMA DOMINICAL POR DESCANSO En la empresa tenemos colaboradores que laboran seis días a la semana (de martes a domingo), lo cual implica el pago de la prima dominical. Por la situación económica del país queremos proponerles otorgarles en lugar de la prima señalada un día de descanso extra, el cual nunca será el domingo. ¿Es esto posible? La LFT establece las prestaciones mínimas que los colaboradores tienen derecho a recibir durante la relación laboral y una de ellas es el disfrute adicional de por lo menos el 25% de su salario por concepto de prima dominical, si habitualmente prestan sus servicios los domingos (art. 71 LFT). Por su parte el numeral 33 de la LFT señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. De la interpretación armónica de estas disposiciones se infiere que no se puede sustituir el entero de la prima dominical por el otorgamiento de un día de descanso, pues de hacerlo, se estaría violando el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual expresamente señala que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, salvo por resolución judicial.
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De tomar esa decisión la empresa corre el riesgo de que los colaboradores inconformes acudan ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva a demandar la rescisión del vínculo laboral sin responsabilidad para ellos, argumentando la reducción de su salario, al no haber recibido el monto correspondiente por concepto de prima dominical, según lo dispuesto en el numeral 51, fracción IV de la LFT, o bien reclamar el pago de su prima dominical, lo cual tendrá como consecuencia el inicio del procedimiento especial contemplado en el artículo 892 de la LFT.
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Productividad
Sindicalismo en tiempos de crisis Conozca el rol sindical en la productividad de las empresas durante la recesión, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT. Preámbulo
Aspectos relevantes de la productividad
La etapa actual de fuerte crisis por la que atraviesa la región de América Latina, en general, y nuestro país, en particular, exige que volvamos a tocar una vez más la productividad como un tema de urgente atención y puesta al día. Más allá de enumerar los logros alcanzados en los últimos años, acerca de las estrategias y los obstáculos identificados a nivel de empresa en el terreno de la gestión, administración y medición de la productividad, hoy es necesario revisar el tema desde un enfoque integral; esto es atendiendo a las oportunidades que se le presentan a los actores del ámbito laboral, con especial énfasis en los posibles aportes de los trabajadores directos y las organizaciones sindicales. Si bien éste no debe ser un tópico excluyente de los colaboradores para colocarlo en los escritorios de los gerentes, tampoco está agotado y debemos atenderlo de manera recurrente en la medida en que la recesión económica afecte el mercado laboral y sus variables.
Una cuestión destacable en el debate es la que tiene que ver con la necesidad de reducir el déficit de trabajo decente, particularmente desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se le ha ponderado desde hace poco más de cinco años.1 La OIT ha mencionado que lo relevante para la competitividad y ciertamente para elevar la cantidad del trabajo decente en la región es aumentar el producto total por subordinado. Lamentablemente este indicador se encuentra en niveles muy bajos y a diferencia de otras partes del mundo (Europa y Asia) en Latinoamérica descendió en los años 80 y aunque se elevó un poco en los 90, hoy en día aún no se recupera lo suficiente. Los niveles bajos de productividad en América Latina se deben, según algunos expertos, a la falta de tecnología y al escaso desarrollo de habilidades, así como a los bajos niveles de educación, y la todavía limitada capacitación para y en el trabajo.
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Dimensiones de la Productividad del Trabajo en las Empresas de América Latina. Juan Chacaltana. OIT. 2005.
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Otro aspecto importante es que después de varios años de análisis, estudio y debate continuamos encontrando diversos enfoques e incluso varias definiciones de la productividad como herramienta para la puesta en marcha de estrategias eficaces en las compañías. Según el especialista de la OIT, Joseph Prokopenko, se reconocen dos posiciones acerca del concepto productividad laboral; una tradicional y otra moderna. La primera tiende a asociar la productividad del trabajo con la noción de eficiencia, particularmente con la eficiencia técnica. Ésta desde el punto de vista económico se vincula a costos bajos; dicho de otro modo, en la búsqueda de la eficiencia se inclina a pensar que incrementar la productividad es igual únicamente a reducir costos, principalmente los laborales. Sin embargo, se ha señalado en diferentes estudios y experiencias que relacionar la productividad sólo a la disminución de costos puede poner en riesgo la vida del negocio en el mediano y largo plazo. Ya es conocida la teoría que asegura que la eficiencia es una condición necesaria pero no suficiente para describir completamente el concepto y estrategia de la productividad. Al concepto de eficiencia se le debe adicionar el adecuado enfoque de eficacia, es decir se debe tomar en cuenta el resultado e impacto de nuestro producto o servicio en el consumidor final. Cuando se logra la fórmula estamos en una dimensión novedosa y moderna de la productividad y entramos al terreno de la satisfacción del cliente y de la calidad. Lo anterior nos deja ver que el empresario debe interesarse en producir al menor costo, pero tiene que incorporar los conceptos de calidad y satisfacción en el cliente con un enfoque integral de mejora de la calidad del producto y proceso, además de una permanente mejora en la calidad de vida de sus trabajadores.
Sindicalismo y productividad en tiempo de crisis Un tema a retomar es aquél que se centra en las personas responsables de la productividad; la interpretación utilizada asume que un subordinado es más o menos productivo que otro, según el nivel de esfuerzo invertido en el desarrollo de sus tareas. Esta vertiente admite implícitamente que el único responsable de la productividad laboral es el trabajador. Hemos de afirmar que éste es un error de visión y concepto. Por el contrario, se ha logrado demostrar que la productividad de un colaborador depende no sólo de su propio esfuerzo, sino de las circunstancias bajo las cuales se desempeña y ejerce dicho esfuerzo; más aún, si estas últimas internas o externas, directas o indirectas, muchas veces no dependen tan sólo de la organización o de un puesto de trabajo; sino que pueden ser de tipo económico, técnico, social e individual y colectivo. Es preciso señalar lo indicado por el especialista Leonard
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Mertens de OIT2, quien afirma que existen tres niveles de medición de la productividad laboral: agregado del país, del sector de que se trate, y de la empresa. Si tomamos como referencia lo anterior, hemos de afirmar que las organizaciones sindicales tienen ante sí un enorme reto de participación en la mejora de productividad y que apenas se encuentran en una etapa temprana de participar, comprometerse y desarrollar, desde su perspectiva, su relación con la productividad laboral en los niveles indicados. Para las organizaciones sindicales el eje de entendimiento comienza a ser la confianza y no la desconfianza y la sanción inmediata, como había sido hasta los 80 y mediados de los 90. Además podemos asegurar que existen sindicatos para quienes existe un verdadero interés por hacer participar a los trabajadores en tareas más enriquecidas y esfuerzos compartidos. Por su parte, algunos sindicatos realmente han asumido como suyos los compromisos y las metas por hacer negociaciones más productivas y competitivas en beneficio mutuo de empresas y subordinados. Las tareas de las organizaciones sindicales en tiempos de crisis se deben enmarcar en la movilización no sólo de la fuerza de trabajo hacia las metas de la compañía, sino en una mayor dinámica del conocimiento creativo, compromiso y esfuerzo de todo el personal en las diferentes áreas y niveles.
Dimensión ética de la productividad Complementando lo anterior y siguiendo el punto de vista de la OIT, no debemos olvidar el objetivo de reducir el déficit de trabajo decente, por lo cual se deben preservar los derechos fundamentales en el trabajo como son un salario digno, empleo estable, respeto a la libertad sindical y derecho a la negociación colectiva. Además, debemos tomar en cuenta que podemos construir el perfil de una compañía con responsabilidad, para lo cual se debe contar, cuando menos, con los siguientes elementos, como parte de su visión estratégica, los cuales no por estar en momentos de crisis se deben soslayar o menospreciar: L código de valores formal o informal L capacitación y aprendizaje permanente en todos los niveles L valor del trabajo expresado en la distribución equitativa de la riqueza L empleo estable basado en la responsabilidad, disciplina y el cumplimiento L preocupación por la ética y moral de los subordinados L cuidado por los impactos de sus acciones en el ambiente L no generar productos contaminantes o insanos para la comunidad L transparencia de todas sus acciones ante la comunidad y los colaboradores, y
Mertens Leonard. La medición de la Productividad como referente de la formación-capacitación. CIINTERFOR-OIT. 1998
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contribución con su comunidad en el aspecto cultural y ético Con lo anterior estamos consolidando la apropiada plataforma y el ambiente en el cual podemos generar un perfil de personas comprometidas, que aporten lo mejor de sí a la empresa y trabajen en equipo enfocadas a la organización, evitando la creación de conflictos con los sindicatos, además de contribuir a generar personas con valores como la honradez y el respeto hacia sí mismo y hacia los demás.
Con este artículo usted sabrá que:
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Productividad y mejora del empleo decente En momentos como los que vivimos, las metas de productividad en ocasiones impiden observar las repercusiones negativas que nuestras organizaciones pudieran estar causando; tanto en el espacio material como en el intangible, ya sea dentro o fuera de la misma. Si bien la economía de libre mercado exige e impone la competencia, también es cierto que se deben seguir las mínimas y mejores reglas y normas de convivencia productiva, tanto con la naturaleza, como con nuestros semejantes. Sólo con esta visión podremos hacer perdurar el mercado mismo, y es precisamente la búsqueda de mejores reglas y normas lo que ha llevado a considerar la búsqueda del trabajo decente como un factor de relevancia en la práctica productiva y competitiva. Sumado a lo anterior es indiscutible que a pesar de la finalidad económica, las empresas tienen también un componente de naturaleza social: ésta se expresa como una verdadera responsabilidad social, si aquéllas evitan generar desempleo como estrategia de negocio o admiten parte de la responsabilidad en la movilidad de los trabajadores en el mercado de trabajo. Cuando tratamos el tema de responsabilidad social vinculado a la productividad, una pregunta subyace en esta reflexión: ¿el patrón es responsable solamente de sus acciones o también de todo lo que ocurre en derredor de su centro de trabajo? Al intentar una o varias respuestas, éstas se componen de una diferenciación y complemento en las definiciones de rol social y responsabilidad social. El rol social está definido por el conjunto de obligaciones derivadas de sus tareas, objetivos y funciones en la sociedad. Consiste en las obligaciones que implica asumir una determinada función a través de una compañía que genera bienes y servicios; así el rol tiene un carácter activo, decisivo y determinante. Ese rol además debe motivar e incluir al sindicato y a los trabajadores como elementos actuantes y protagonistas del fomento a la productividad, para que de esa manera se asuma de manera bilateral el compromiso de mejora de la productividad y calidad. Los papeles así entendidos, provienen de la división social del trabajo. El rol es una responsabilidad social, pero no es la única; la responsabilidad social va mucho más allá. Por ejemplo podemos hablar de una organización que cumple con ganancias y productos pero contamina y paga magros salarios; podemos decir entoces: cumple su rol social, pero no con la responsabilidad social.
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No es adecuado que en la búsqueda de la eficiencia se incline a pensar que incrementar la productividad es igual a únicamente reducir costos, principalmente los laborales al concepto de eficiencia se le debe adicionar un adecuado enfoque de eficacia el reto de los sindicatos de participar en la mejora de productividad, es comprometerse a desarrollar niveles óptimos de mejora dentro de la organización para la que prestan servicios el rol social y la responsabilidad social de las organizaciones no es lo mismo, pues el primero es el conjunto de obligaciones derivadas de sus tareas, objetivos y funciones en la sociedad, en tanto que la segunda es una combinación de aspectos legales, éticos, morales, ambientales, y la crisis no debe ser motivo para reducir el papel de los sindicatos como promoventes y gestores en común de mejores practicas productivas en nuestro país
Si la función empresarial es económica, su papel deberá ser un conjunto de obligaciones de ese mimso carácter. Esto es importante, pues así queda claro también el rol de otros actores sociales y económicos, como son los trabajadores, los sindicatos, y otras instituciones públicas.
Conclusión Las prácticas productivas son la expresión cotidiana de lo que se ha denominado las nuevas formas de organización del trabajo y de gestión de la productividad y de administración de la producción; en estos aspectos hemos crecido sobremanera durante los últimos 10 años. Resalta el hecho de que desde los niveles gerenciales se ha logrado construir una nueva percepción acerca de la productividad y su relación con las organizaciones sindicales; destaca también el hecho de que muchos representantes sindicales ya se han percatado de la importancia de asumir conjuntamente las tareas de análisis, fomento y compromiso con la productividad: la crisis no debe ser motivo para reducir el papel de los sindicatos como promoventes y gestores en común de mejores prácticas productivas en nuestro país. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Sindicatos ante la crisis (19 de enero de 2009) Negociación colectiva frente a la crisis (15 de enero del 2009) Sindicalismo y productividad ¿antítesis? (19 de septiembre de 2008) Sindicalismo mexicano y productividad (30 de abril de 2006)
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Seguridad Jurídico Fiscal
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Seguridad Social
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Contenido DE ACTUALIDAD
TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES L
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CHECK UP PARA VISITAS Y REVISIONES IMSS
Revise el manejo de su empresa y descubra si está listo para atender una visita domiciliaria o revisión de gabinete del Seguro Social
PARA TOMARSE EN CUENTA L
EXENCIÓN DEL 20% EN CUOTAS PATRONALES
DINÁMICA LEGISLATIVA L
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¡ES UN HECHO LA REFORMA A LA LSS!
Comentarios a los cambios propuestos por el Senado a las iniciativas propuestas por el Ejecutivo y la Cámara de Diputados sobre desempleo, outsourcing y medios de defensa
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PARA TOMARSE EN CUENTA L
IMSS APLAZA PAGO DE CUOTAS
URA OB
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Aspectos principales del pago a plazos del 50% de las cuotas causadas en mayo y junio, en los meses subsecuentes
SEXTA PRÓRROGA PARA DICTAMEN INFONAVIT
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(Ver más información de estos documentos en la siguiente edición)
LIGADA
PARA TOMARSE EN CUENTA
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL W Circular Consar 31-11, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores W Circular Consar 73-3, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares, las prestadoras de servicio y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores
DE ÚLTIMA HORA
INFONAVIT
S/P
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SEGURO SOCIAL
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¡CUIDADO AL DISPONER DE RECURSOS DE AFORE! CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL SAR
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Seguridad Social
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Seguro Social Trámites y gestiones empresariales
Check up para visitas y revisiones IMSS Conozca los aspectos que examina el IMSS al realizar una visita domiciliaria o inspección de gabinete y prevenga sanciones por omisiones. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe, así como requerir la exhibición de libros y documentos para llevar a cabo las llamadas revisiones de gabinete, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y sus reglamentos a cargo de los patrones. En términos generales, los patrones o sujetos obligados deben cumplir con lo siguiente: L registrarse ante el IMSS L presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los trabajadores L llevar y conservar los registros como nóminas y listas de raya L determinar y enterar al IMSS, las cuotas patronales a su cargo L calcular, retener y pagar al Instituto las cuotas obreras L obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales junto con los formatos impresos o medios magnéticos respectivos L determinar las cuotas obrero-patronales aun cuando no se cubran L pagar los recargos y la actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente L pagar los capitales constitutivos procedentes L proporcionar información requerida por el IMSS L dejar al IMSS practicar inspecciones y visitas domiciliarias L elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados L comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores L llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores L revisar anualmente la siniestralidad para presentar ante el IMSS la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo L comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación L avisar al IMSS sobre el estallamiento y fin de la huelga
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informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y L presentar el dictamen de obligaciones de Seguridad Social, cuando se esté obligado o se opte por ello A fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones señaladas, para poder atender debidamente una visita domiciliaria o revisión de gabinete ordenada por el IMSS, a continuación se señalan, a manera de check up, los aspectos que deben cuidar los patrones: L
REGISTRO DE LA EMPRESA SUPUESTO
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NO
¿Tenemos el acta constitutiva donde consta el objeto, giro y capital social de la empresa? ¿Contamos con el Registro Federal de Contribuyentes tramitado ante el Sistema de Administración Tributaria? ¿Tramitamos el número de registro patronal ante el IMSS? ¿Determinamos correctamente nuestra clasificación inicial para el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Es recomendable revisar la situación que guarda el registro de la empresa frente al IMSS, tomando en consideración lo siguiente según se trate de patrón persona: L física: se le otorga un número en el DF o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal (NRP) distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo (art. 13 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–), o L moral: se le asignará un NRP por cada municipio o en el DF, en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF (art. 13, párrafo segundo RACERF) Actualmente el IMSS está notificando, a los patrones que
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tramitan autorizaciones permanentes para atención médica en circunscripción foránea, un oficio por medio del cual los “invita” a aperturar nuevos NRP en los lugares donde sus colaboradores presten servicios, aun cuando no exista un centro laboral. Los patrones que reciban este tipo de invitaciones primeramente deben revisar los puntos señalados para determinar si deben o no tramitar los registros sugeridos; si consideran que no y necesitan enviar temporalmente a otros municipios a sus colaboradores, pueden ejercer el derecho consagrado en el numeral 107 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS consistente en solicitar, en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente a su domicilio, la emisión de las autorizaciones permanentes que requieran. Para mayor abundamiento de este tema se recomienda la lectura del tema ¿Desaparecen autorizaciones permanentes? en la página www.saludempresarial.com.
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES SUPUESTO
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NO
¿Contamos con los avisos de alta o reingreso de todos nuestros trabajadores? ¿Tenemos los contratos individuales de trabajo celebrados con los colaboradores o con el contrato colectivo respectivo? ¿Contamos con los contratos de prestación de servicios profesionales de quienes no son nuestros trabajadores y de manera independiente nos prestan servicios? ¿Comunicamos las modificaciones salariales dentro de los plazos legales? ¿Presentamos los cambios en los salarios cuando los trabajadores cumplen un año aniversario más en la empresa? ¿Tenemos identificados los salarios variables y mixtos de los trabajadores que así los perciben? ¿Presentamos los avisos de baja de nuestros trabajadores dentro de los cinco días siguientes a aquél en que concluimos el vínculo laboral? ¿Conservamos los reportes del IMSS Desde su Empresa o las constancias por escrito de los movimientos afiliatorios de nuestros trabajadores (altas, bajas, reingresos y modificaciones salariales)? ¿Pagamos las cuotas obrero-patronales hasta el día de baja asentado en el aviso de baja presentado ante el IMSS? Cuando presentamos los avisos de baja extemporáneamente ¿nos cercioramos de que el pago de las cuotas obreropatronales se haga hasta un día después de la comunicación de dichos avisos?
Es importante recordar los plazos de presentación de los avisos afiliatorios de los trabajadores:
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alta o reingreso: dentro de los primeros cinco días siguientes al inicio de la relación laboral; no obstante es recomendable la preafiliación, es decir, presentar el aviso de alta o reingreso un día antes de que el trabajador empiece a prestar sus servicios al patrón, en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y especie se contabiliza a partir de la fecha señalada en el aviso respectivo (arts. 15, fracción I LSS y 45 RACERF). Por lo anterior, es recomendable verificar que tanto en el contrato laboral, el aviso de inscripción y en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) se considere la misma fecha como inicio de la relación y así evitar discrepancias y por tanto, pago de diferencias L modificaciones salariales: debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 34 de la LSS, según se trate de salarios: W fijos: dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario W variables: dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre W mixtos: se presentará en el tiempo correspondiente según sea la parte del salario mixto modificada (fijo o variable) El patrón debe considerar que cuando el trabajador cumple un año aniversario debe presentar la modificación salarial derivada del cambio en el factor de prestaciones L baja: en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al del término de la relación laboral; si el aviso de baja se presenta dentro del lapso señalado surte efectos en la fecha señalada en dicho documento, teniéndose como cotizado el día indicado como fecha de baja (art. 15, fracción I LSS y 57 LSS). Si por el contrario, el aviso se presenta en forma extemporánea surte sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, tiempo hasta el cual el patrón está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales respectivas (art. 37 LSS). Hay que recordar que el único caso en el cual se pueden presentar fuera del lapso legal los avisos de baja, y por ende no procede lo anterior, es cuando el propio Instituto dictamina pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez. Aquí, la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se indique (art. 57, párrafo tercero RACERF). Debe considerarse también que no surte efecto alguno la presentación del aviso de baja, cuando el trabajador estuviese incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio IMSS. Si el patrón presenta el aviso de baja del incapacitado y aquél es recibido por el Instituto, el patrón no se libera de la presentación de un nuevo aviso de baja cuando su trabajador sea dado de alta por el Seguro Social L
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INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN SUPUESTO
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¿Contamos con los planes de previsión social de las prestaciones otorgadas a los trabajadores? En la integración salarial, ¿consideramos los conceptos exentos previstos en el artículo 27 de la LSS? Si el pago de alguno de los conceptos mencionados en el numeral 27 de la LSS excede de los límites establecidos ¿integramos el excedente al salario base de cotización de nuestros colaboradores?
Deben tenerse a la mano los contratos de trabajo así como los planes de previsión social de los que deriven las prestaciones otorgadas a sus subordinados y considerar que el salario base de cotización (SBC) se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su labor, exceptuando a los conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS. Si se otorga alimentación y habitación a los trabajadores los patrones deben retenerles $328.80 mensuales; en caso de despensas en dinero o especie no integrará a la base salarial hasta $657.60 mensuales, si es mayor de ese importe se debe incluir al SBC el excedente.
NÓMINA SUPUESTO ¿Llevamos listas de raya o nómina en la empresa? ¿La nómina que manejamos cumple con los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización? ¿Contamos con listas de asistencia de nuestro personal? Si los trabajadores salen del centro laboral para ingerir sus alimentos ¿registran su salida en la lista de asistencia correspondiente? ¿Los trabajadores firman recibo de pago del salario que perciben? ¿Conservamos las copias de los recibos de pago firmados por los empleados? Cuándo salen de vacaciones ¿los trabajadores firman un documento donde conste el goce de esta prestación? ¿Registramos en la nómina los certificados de incapacidad de los trabajadores? ¿Conservamos la copia de los certificados de incapacidad que amparan las ausencias de nuestros trabajadores?
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SUPUESTO ¿Informamos cada bimestre a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual? ¿Elaboramos constancias de días trabajados? ¿Entregamos a los trabajadores constancias de los días laborados?
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La nómina o listas de raya, según el artículo 9o del RACERF, debe cumplir con los siguientes requisitos: L nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) L nombre completo, RFC, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario de los trabajadores L lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios L SBC, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y L unidades de tiempo laboradas Los patrones de la construcción están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras. Es recomendable que los datos vertidos en los contratos de trabajo coincidan con los asentados en la nómina para evitar inconsistencias y por ende, el pago de diferencias. La utilización de las listas de asistencia es aconsejable, por si surge alguna duda con respecto a la información capturada en el SUA. Asimismo es importante conservar los recibos de pago de los salarios firmados por los trabajadores y que en dichos documentos se desglosen todos los conceptos enterados al trabajador. Debe ponerse especial atención en la recopilación y captura en la nómina y en el SUA de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo expedidos por el IMSS, pues los registros de la empresa deben coincidir con los del Instituto.
CUOTAS OBRERO-PATRONALES SUPUESTO ¿Determinamos las cuotas obrero-patronales a pagar y presentamos las cédulas respectivas ante el IMSS? ¿Efectuamos la determinación referida dentro del plazo legal? ¿Conservamos el comprobante de la determinación de las cuotas obrero-patronales? ¿Pagamos las cuotas obrero-patronales dentro del plazo legal? Si enteramos las cuotas en forma extemporánea ¿consideramos las actualizaciones y los recargos respectivos?
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SUPUESTO ¿Conservamos los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales? ¿Contamos con los discos de pago generados por el SUA? Cuando pagamos importes distintos a los que debimos enterar ¿calculamos y pagamos las diferencias? Si el IMSS nos finca un capital constitutivo ¿efectuamos el pago correspondiente? Cuando el Seguro Social nos impone una multa y es procedente ¿la pagamos dentro del plazo legal?
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El patrón debe tener presente que aun cuando no tenga solvencia económica para pagar las cuotas obrero-patronales a su cargo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se causan, debe determinarlas y entregar dicha determinación al Seguro Social en el plazo señalado, para evitar la multa prevista en la fracción IV del artículo 304-A de la LSS (art. 39 LSS). No obstante, debe considerarse que el Instituto puede exigir el pago de las cuotas determinadas y omitidas e imponerle al patrón infractor la sanción correspondiente (del 40% al 100% del concepto omitido) (arts. 251, fracción XIV y 304 LSS)
RIESGOS DE TRABAJO SUPUESTO
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Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo ¿lo remitimos a la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción? ¿Nos cercioramos de llenar el formato ST-1 o ST-7 inmediatamente después de la primera atención médica del trabajador siniestrado? ¿Conservamos copia del ST-1 o ST-7? ¿Contamos con todos los documentos inherentes a los riesgos de trabajo acaecidos en la empresa (ST-1 o ST-7, ST-2, ST-3 y certificados de incapacidad)? ¿Revisamos anualmente la siniestralidad de la empresa? ¿Presentamos la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en papel o a través del IDSE? ¿Conservamos el acuse de recibo en papel o electrónico de la presentación de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo?
En muchas ocasiones cuando se presenta un riesgo de trabajo resulta difícil recopilar toda la documentación inherente al mismo, pues no todos los trabajadores siniestrados están concientes de la importancia de cumplir con la obligación de llevar un registro pormenorizado de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa.
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Para propiciar que los colaboradores entreguen todos los documentos que surgen a partir de un riesgo de trabajo (ST-1, Aviso para calificar probable riesgo de trabajo o ST-7, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo, certificados de incapacidad, ST-8, Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo, ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo y ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o defunción) es recomendable incluir esta obligación en el reglamento interior de trabajo y determinar una sanción por el incumplimiento de la misma. El llevar un registro detallado de los riesgos de trabajo acaecidos disminuirá las probabilidades de error en el cálculo de la siniestralidad de la empresa y por tanto el pago de diferencias con las actualizaciones y los recargos correspondientes. Cabe señalar que el no llevar el registro pormenorizado y actualizado de riesgos, se sanciona con una multa equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).
SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA SUPUESTO
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¿Comunicamos al IMSS cualquier cambio de situación jurídica de la empresa dentro del plazo legal de cinco días posteriores a aquél en que ocurrió el supuesto de que se trate (suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Seguro Social)? En caso de huelga, ¿informamos al IMSS del estallamiento de ésta? Al término de la huelga, ¿notificamos al Seguro Social esta situación? ¿Conservamos copia de los avisos presentados al IMSS en los cuales se comunique algún cambio en la situación jurídica de la empresa?
El formato a utilizar tratándose de la notificación de sustitución patronal, reanudación de actividades, duplicidad, baja, huelga y cambio de domicilio o circunscripción o de nombre o razón social, es el Afil-01, Aviso de inscripción patronal o de modificación a su registro. Para los otros casos, se utiliza un escrito libre, donde el patrón debe manifestar claramente la modificación de que se trata para evitar inconsistencias entre su información y la que maneja el Instituto y con ello la imposición de sanciones que perjudiquen la economía del primero.
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DICTAMEN IMSS SUPUESTO
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¿Calculamos el número de trabajadores promedio en un año conforme a lo establecido en el numeral 152 del RACERF? Si tenemos un promedio de 300 trabajadores o más en un año ¿presentamos aviso de dictamen ante el Seguro Social? ¿Conservamos el acuse de recibo del aviso de dictamen exhibido ante el IMSS? De estar obligados a dictaminarnos ¿presentamos el dictamen por contador público autorizado?
Año con año el patrón debe efectuar el cálculo de los trabajadores que obtuvo en el año inmediato anterior al que se trate para determinar si debe o no dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social. Para ello tiene que atender a lo dispuesto en el numeral 152 del RACERF, esto es: dividirá entre 12 el total de trabajadores que resulte de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior le prestaron sus servicios, tomando en cuenta todos los registros patronales asignados por el Instituto.
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Asimismo, es recomendable que el patrón tenga conocimiento de los requisitos que debe reunir el contador que dictaminará el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, para garantizar que el dictamen reúna las exigencias establecidas en el Reglamento.
Comentario final Como las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete se realizan con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, es importante que el patrón tenga la precaución de conservar los documentos que demuestren fehacientemente el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la relación con sus trabajadores y con el propio IMSS. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIAL
Evite multas: corríjase usted mismo (18 de febrero de 2008) Actos de fiscalización del IMSS (20 de junio de 2007)
Para tomarse en cuenta
Exención del 20% en cuotas patronales El pasado 7 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, en el cual prevé, entre otros beneficios, el 20% de exención del pago de las cuotas patronales causadas en mayo y junio (a pagar a más tardar el 17 de junio y el 20 de julio, respectivamente), por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales. Podrán gozar del beneficio señalado aquellos patrones que cumplan con los siguientes requisitos: L estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) L no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
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tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto, en los términos de la LSS, y L no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos Existe una limitante en el descuento referido, esto es, cada patrón podrá aplicar el beneficio por un máximo mensual de $17,500.00 por cada uno de los meses señalados. Según lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto en comento, el Consejo Técnico del IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del beneficio fiscal mencionado, sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición aun no se han dado a conocer estas directrices. L
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SEGURIDAD SOCIAL
Aplique la exención del 5% en el SUA (21 de abril de 2008)
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Dinámica legislativa
¡Es un hecho la reforma a la LSS! Conozca cuáles serán las modificaciones a la Ley del Seguro Social en materia de desempleo, outsourcing y medios de defensa. Recientemente la Cámara de Senadores –Cámara revisora– analizó diversas minutas que le fueron turnadas por la de Diputados –Cámara de origen– mismas que contenían proyectos de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de: distribución de cuota social, ayuda para gastos de matrimonio y desempleo; regulación de outsourcing o prestadoras de servicios y medios de defensa de los trabajadores contra actos del Seguro Social; y emitió los dictámenes respectivos. Cabe señalar que sólo en los dos primeros proyectos, realizó las modificaciones que consideró pertinentes, pues en caso del correspondiente a los medios de defensa de los trabajadores aprobó la iniciativa propuesta. A la fecha de cierre de esta edición, los tres dictámenes emitidos por el Senado señalados fueron turnados al poder Ejecutivo DISPOSICIÓN ACTUAL Financiamiento de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales: se financian con la cuota social aportada por el Estado (art. 139) Ayuda para gastos de matrimonio: el asegurado tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo del DF proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual (art. 165) Distribución de la cuota social: adicional a las cuotas del Seguro de RCV aportadas por los patrones y el Gobierno Federal, este último aporta mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el DF, por cada día de salario cotizado, la que se deposita en la cuenta individual de cada trabajador (art. 168, fracción IV)
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para los efectos constitucionales, es decir, para que se realicen observaciones o se promulguen y manden publicar en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que se observen y cumplan los cambios a la LSS, los cuales se abordan a continuación: Las reformas más importantes de las iniciativas mencionadas son las siguientes:
Redistribución de cuota social, ayuda por desempleo y reintegro de semanas de cotización por retiro de recursos Después de analizar la iniciativa, el Senado estimó pertinentes algunas modificaciones, conservando la esencia de las reformas propuestas por el titular del Poder Ejecutivo, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, para quedar como sigue:
REFORMA APROBADA Se financiarán con la cuota social aportada por el Estado, para los trabajadores que la reciban y con las aportaciones patronales y del Estado a la subcuenta de RCV1 para aquéllos que no reciban la cuota social en sus cuentas individuales Los recursos se tomarán de la cuota social aportada por el Estado, para los trabajadores que la reciban y con las aportaciones patronales y del Estado a la subcuenta de RCV para aquéllos que no reciban la cuota social en sus cuentas individuales
COMENTARIOS Esta reforma deriva de la planteada para el numeral 168, fracción IV, pues en ese se señala que sólo recibirán la cuota social aportada por el Gobierno Federal aquéllos trabajadores que ganen hasta 15 salarios mínimos. A diferencia de la reforma propuesta por el Ejecutivo, se plantea que el financiamiento de las asignaciones familiares, ayudas asistenciales y para gastos de matrimonio, se haga atendiendo a los recursos con los que cuente el trabajador del que se trate
El Gobierno Federal aportará mensualmente, por cada día de salario cotizado, una cantidad por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 VSMDVDF2, que se depositará en la cuenta individual del trabajador asegurado conforme a su SBC3: L un salario mínimo, $3.87077 L 1.01 a cuatro salarios mínimos, $3.70949 L 4.01 a siete salarios mínimos, $3.54820 L 7.01 a 10 salarios mínimos, $3.38692 L 10.01 a 15 salarios mínimos, $3.22564 Estos valores se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año
En este caso la reforma se mantiene intacta, quitando la cuota social a los trabajadores que perciben más de 15 VSMDVDF, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad. No obstante, tal como lo comentamos al analizar la propuesta del Ejecutivo, el Senado también olvida que no todos los trabajadores con esos ingresos cuentan con planes de pensiones privados, y por la situación actual de nuestro sistema pensionario en lugar de restar recursos se deben sumar para contar con una pensión para un retiro digno y disminuir la carga financiera al Estado, quien tiene que garantizar una pensión mínima
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DISPOSICIÓN ACTUAL Ayuda por desempleo: durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tiene derecho a retirar de su subcuenta de RCV la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio SBC de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del día natural 46, contado desde aquél en que quedó desempleado. Este derecho lo puede ejercer el trabajador que acredite con los estados cuenta de su Afore4 no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha mencionada (art. 191, fracción II)
Disminución de semanas de cotización: la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos en la Ley (ayuda por desempleo o para gastos de matrimonio), disminuye en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. Esta reducción se calcula dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se divide entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le resta a las semanas cotizadas (art. 198)
Seguridad Social REFORMA APROBADA Durante el tiempo que esté desempleado el ex trabajador podrá retirar parcialmente los recursos de su subcuenta de RCV, a partir del día 46 en que esté sin trabajo, según la antigüedad de su cuenta individual: L al menos tres años de haber sido abierta y tiene mínimo 12 bimestres cotizados, podrá retirar, en una sola exhibición, el equivalente a 30 días de su último SBC con un límite de 10 VSMVDF, y L cinco años o más de haber sido abierta, podrá disponer de la cantidad que resulte menor entre 90 días de su SBC de las últimas 250 semanas cotizadas o las que tuviese, o el 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV La cantidad resultante se entregará en seis mensualidades (la primera podrá ser hasta de 30 días de su último SBC) conforme a las reglas que emita la Consar5. Si el cuentahabiente se reincorpora a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades pendientes de pagar se suspenderán. El ex colaborador que cumpla con los requisitos señalados en el segundo caso, puede optar por obtener la ayuda por desempleo en términos del primero. Para ejercer este derecho el solicitante debe acreditar que no ha retirado recursos durante los cinco años inmediatos anteriores a la petición La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por desempleo disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. Esta disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dicho monto. Lo retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas de cotización. Los trabajadores que retiren recursos de la subcuenta de RCV en los términos descritos, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubiesen recibido conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Consar. En este caso las semanas de cotización que hubiesen sido disminuidas, le serán reintegradas proporcionalmente a los recursos retirados
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COMENTARIOS Sí aumenta el monto de los recursos que se pueden obtener por desempleo y se mantiene la disposición de que se haga en seis mensualidades cuando la cuenta individual tenga cinco años o más de haber sido abierta. Sin embargo, la modificación más importante en relación con la propuesta por el Ejecutivo, es la posibilidad de solicitar la primera mensualidad por el equivalente a 30 días de su último SBC, lo cual puede ser de gran utilidad para el desempleado en estos momentos de crisis. En nuestra opinión y basándonos en lo manifestado por especialistas de los sistemas pensionarios e incluso en lo dicho por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el aumento de los recursos que pueden retirarse de la subcuenta que financiará la pensión por retiro, es riesgoso pues los recursos se ven disminuidos y por la situación que se vive actualmente es necesario incentivar el ahorro. Con la aprobación de esta reforma, el Estado tiene la importante tarea de fomentar las aportaciones voluntarias a fin de aumentar los recursos de la cuenta individual, para prevenir que en algunos años los recursos para financiar las pensiones sean insuficientes y se vea en la necesidad de proporcionar más pensiones mínimas garantizadas
La posibilidad de reintegrar el importe retirado de la cuenta individual, no estaba contemplada en el proyecto del Ejecutivo. En nuestra opinión es un acierto esta adición pues si bien es cierto aumenta el monto que pueden retirar los desempleados, la posibilidad de reintegrar las semanas de cotización descontadas por el retiro de los recursos, al reponer éstos, puede incentivar a los trabajadores a restituir la cantidad de la que dispusieron. Sin embargo, la mayoría de las personas prefieren medidas correctivas y no previsivas
Notas: 1 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 2 Veces el salario mínimo diario vigente en el DF 3 Salario base de cotización 4 Administradora de Fondos para el Retiro 5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
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BENEFICIOS RETROACTIVOS Respecto al retiro por desempleo, el artículo Quinto Transitorio dispone que los trabajadores que hubiesen quedado desempleados desde el 1º de octubre de 2008 y que antes de la entrada en vigor del Decreto hubiesen ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos señalados. Con esto se hace evidente que como la crisis económica inició desde finales del año pasado el beneficio debe aplicarse a todos los trabajadores afectados por esta situación. Tratándose de la ayuda para gastos de matrimonio, como con la reforma ya no se descontarán las semanas de cotización proporcionales al monto retirado, en el artículo Sexto Transitorio se señala que a todos los trabajadores que hubiesen recibido este beneficio desde la entrada en vigor de la LSS (1º de julio de 1997), se les reintegrarán las semanas de cotización disminuidas por este concepto. Con esta modificación se pondría en igualdad de circunstancias a todos aquéllos que soliciten esta ayuda, lo cual en nuestra opinión es un acierto. DISPOSICIÓN ACTUAL Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los numerales 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas (art. 5-A, fracción VIII) Responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales: estos sujetos son solidariamente responsables con los patrones en relación con los trabajadores. Son considerados patrones las empresas establecidas que presten servicios a otras para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones con los trabajadores (art. 15-A)
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Outsourcing o prestadoras de servicios El pasado 13 de marzo el diputado del Partido Revolucionario Institucional, maestro Patricio Flores Sandoval, presentó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en el cual se plantean modificaciones a la Ley en comento tendientes a garantizar los derechos laborales de aquéllos trabajadores que son empleados por prestadoras de servicios (outsourcing) y fortalecer las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para un mejor control de dichas entidades. Cabe señalar que los comentarios que oportunamente hizo IDC sobre esta iniciativa puede consultarlos en la página www.saludempresarial.com, en la nota titulada Para evitar riesgo con outsourcing. Tras el análisis de la minuta referida, el Senado consideró pertinente hacer algunas precisiones que dotaran de mayor claridad jurídica a las reformas, de tal suerte que no se afecte a las empresas, a saber:
REFORMA APROBADA Los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obreropatronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en la LSS
COMENTARIOS En este caso no hay discrepancia entre la propuesta del diputado y el Senado. Esta modificación se deriva de la reforma al numeral 15-A para especificar que será sujeto obligado el beneficiario de los trabajos o servicios prestados por los trabajadores
Cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la LSS en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el IMSS hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento referido (art. 15-A, tercer párrafo)
En la iniciativa presentada por el diputado se señalaba que sería responsable solidario con trabajadores de otras empresas, respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS, la persona que se beneficiara con los trabajos o servicios prestados por los subordinados de dichas compañías. Para delimitar este concepto, el Senado propone la modificación al tercer párrafo del artículo 15-A en los términos señalados. Con respecto a la iniciativa de la Cámara de Diputados, la reforma que plantea el Senado otorga más seguridad jurídica al beneficiario de los serviciosde los colaboradores, pues si el patrón incumple con las obligaciones establecidas en la Ley, el Instituto lo requerirá e informará al beneficiario de esta situación, así éste sólo será responsable solidario si aquél no responde
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DISPOSICIÓN ACTUAL Nuevas obligaciones de los contratantes: actualmente esto no se contempla en la Ley, esta es una adición propuesta por el diputado y modificada por el Senado
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Seguridad Social REFORMA APROBADA Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente, de: L las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del RFC1 y de registro patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso y fecha de inscripción en el RPPC2), y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, y L el contrato: objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros laborales ubicados en la circunscripción territorial de más de una Subdelegación del IMSS, el patrón y el beneficiario deberán proporcionar la los datos referidos, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. Estos datos podrán presentarse a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de la LSS, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico (art. 15-A, quinto párrafo) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio el sistema informático que se utilizará para enviar la información mencionada deberá ser autorizado por el IMSS, dentro de los 250 días después de la publicación de las reformas a la LSS en el DOF4. En tanto, los patrones para proporcionar al IMSS el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados tendrán que atender lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 de la LSS; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores
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COMENTARIOS A diferencia de la propuesta de la Cámara de Diputados, donde se pretendía que la información se proporcionara cada mes a la Subdelegación del patrón y el beneficiario, en la propuesta del Senado se señala que esta nueva obligación de los contratantes deberá cumplirse de manera trimestral. Asimismo la Cámara de Senadores elimina la modificación planteada por el diputado, tendiente a obligar a los contratantes a dar información detallada de los trabajadores, sus salarios y días cotizados. Como la obligación de proporcionar los datos de los contratantes y los contratos que celebran es tanto para patrones como para prestadores de servicios, se plantea la posibilidad de hacerlo a través de medios magnéticos o electrónicos, mismos que deberán desarrollarse ex profeso, quizás la opción sea adicionar un módulo al IDSE3, tal como se hizo con el sector de la construcción cuando se empezaron a utilizar los nuevos formatos. No obstante no debe perderse de vista la obligación contenida en el artículo Segundo Transitorio en tanto está listo el sistema informático para tal efecto
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DISPOSICIÓN ACTUAL Clasificación de las prestadoras de servicios: en la LSS no hay disposición acerca de las prestadoras de servicios o outsourcing, sin embargo en el artículo 19 del RACERF se señala que se clasifican conforme a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores
Infracciones y sanciones: actualmente no se prevén sanciones en esta materia porque se está adicionando la regulación de las outsourcing y los patrones de los trabajadores que prestan los servicios
REFORMA APROBADA Para efectos de la clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, a solicitud del patrón, el IMSS le asignará un registro patronal por cada una de las clases que requiera, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se clasifiquen en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al precepto 74 de la LSS de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados (art. 75). En el artículo Primero Transitorio se señala que esta disposición entrará en vigor 250 días después de su publicación en el DOF. A partir de este momento, los nuevos registros patronales que se registren se sujetarán a la nueva normatividad (art.Tercero Transitorio) Constituye una infracción a la LSS el no presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de dicha Ley. Se sancionará con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el DF
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COMENTARIOS Esta modificación difiere completamente de la propuesta por el diputado pues él sugería que se adoptara el criterio establecido en el artículo 19 del RACERF4. Este cambio beneficiaría a aquellos patrones que manejan diversas actividades, pues ya podrán solicitar un registro patronal por cada una de ellas y pagar las cuotas del SRT de una manera más equitativa, pues actualmente todos los trabajadores de una prestadora de servicios cotizan en este Seguro con la prima de la actividad más riesgosa
Este cambio es el mismo planteado por el diputado, pues al adicionar más obligaciones a cargo de los patrones debe contemplarse su incumplimiento como una infracción y por tanto debe determinarse la sanción a la misma
(arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV)
Palabras clave: responsabilidad solidaria/obligaciones de prestadoras de servicios Notas: 1 Registro Federal de Contribuyentes 2 Registro Público de la Propiedad y el Comercio 3 IMSS Desde Su Empresa 4 Diario Oficial de la Federación 5 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Medios de defensa a favor de trabajadores El 2 de febrero de 2006, el diputado Emilio Serrano Jiménez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución democrática presentó una iniciativa de reforma a la LSS tendiente a proteger a los trabajadores que están inconformes con la calificación de un riesgo de trabajo efectuada por el IMSS y el 6 de marzo de 2008 el diputado Pablo Trejo Pérez retoma esta propuesta. El actual artículo 44 de la LSS señala que cuando el asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad profesional hiciera el Instituto de manera definitiva, deberá interponer el recurso de inconformidad.
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Cambios a la LSS: L L
L
L L L L
Cuota social sólo para trabajadores que ganan hasta 15 salarios mínimos Ayuda por desempleo aumenta según antigüedad de la cuenta individual: W tres años y 12 bimestres cotizados: 30 días del último SBC1 limitado a 10 VSMDVDF2 W cinco o más años: cantidad menor entre 90 días del último SBC y el 11.5% del saldo de la SRCV3 en seis mensualidades4 Semanas cotizadas: W no disminuyen por usar la ayuda por gastos de matrimonio W en caso de ayuda por desempleo sí se restan proporcionalmente pero se pueden recuperar al reintegrar el monto retirado Nuevas obligaciones informativas trimestrales de patrón y beneficiario sobre las partes y los contratos Implementación de un nuevo sistema informático para cumplir con los nuevos deberes Las prestadoras de servicios podrán solicitar diversos registros patronales, según la actividad que realicen Los trabajadores inconformes con la calificación de un accidente o enfermedad profesional podrán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
La literalidad de este precepto obliga al trabajador inconforme a utilizar este medio de defensa, que se tramita ante la misma autoridad que emitió el acto impugnable, y lo deja sin la posibilidad de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La reforma consiste en cambiar la palabra deberá por podrá, lo que implicará que el inconforme elegirá el medio de defensa que considera que le proporcionará más rápidamente los beneficios negados por el Instituto. Notas: 1 Salario base de cotización 2 Veces el salario mínimo diario vigente en el DF 3 Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 4 La primera puede ser hasta por el importe de 30 días de su último SBC
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Infonavit Para tomarse en cuenta
Sexta prórroga para dictamen Infonavit El pasado 4 de mayo, la Gerencia de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer, en la página de inicio del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop), que debido a la emergencia sanitaria que enfrenta México actualmente y tomando en consideración lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el período que comprende del 1o al 5 de mayo del presente año, se señalan nuevos plazos para la presentación del dictamen Infonavit 2007 y del aviso de dictamen por el ejercicio 2008. Así, de acuerdo con la primera letra del primer nombre del contador público autorizado el calendario para la entrega del dictamen a través del Sicop es el siguiente: PRIMER LETRA DEL PRIMER NOMBRE A De la B a la D De la E a la F De la G a la I
PERÍODO DE PRESENTACIÓN Del 20 al 23 de abril Del 24 al 27 de abril Del 6 al 9 de mayo Del 10 al 13 de mayo
PRIMER LETRA DEL PRIMER NOMBRE J De la K a la L M De la N a la Q R De la S a la Z
PERÍODO DE PRESENTACIÓN Del 14 al 17 de mayo Del 18 al 21 de mayo Del 22 al 25 de mayo Del 26 al 29 de mayo Del 30 de mayo al 2 de junio Del 3 al 6 de junio
Por otra parte, la fecha de presentación del aviso de dictamen para el ejercicio 2008 es el próximo 4 de junio. Las autoridades del Infonavit exhortan a los patrones a cumplir con la exhibición del dictamen o aviso, según corresponda, en las fechas señaladas a fin de prevenir que se sature el Sicop. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Prórroga de dictamen y aviso de dictamen (20 de abril de 2009)
SAR Para tomarse en cuenta
¡Cuidado al disponer de recursos de Afore! En estos tiempos en los que la crisis económica afecta a diversos países, muchos de éstos, han decidido flexibilizar sus regímenes pensionarios para que los trabajadores con problemas económicos puedan utilizar los recursos ahorrados para su pensión, para solventar las adversidades presentes. Bajo este contexto, recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó el documento intitulado Las pensiones privadas y las respuestas políticas a la crisis económica y financiera, donde señala
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como uno de los riesgos de utilizar anticipadamente los recursos destinados a financiar pensiones por retiro, a la merma de dicho ahorro, lo que sin duda repercute en que los trabajadores cuenten con el dinero suficiente para gozar de una vida digna al término de su vida laboral. En el instrumento en cuestión se menciona que la flexibilidad de los sistemas pensionarios ya es una realidad en países como Australia, Islandia y España y que están valorando esta posibilidad México y Turquía.
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Seguridad Social
En el caso de nuestro país, como oportunamente lo señaló IDC en la edición 201, del 15 de marzo de 2009, en el tema Luz y sombra de los cambios a la seguridad social, el Ejecutivo presentó, a la Cámara de Diputados, la propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social tendiente a aumentar el monto de los recursos que, en tiempo de crisis, el trabajador desempleado puede retirar de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), de su cuenta individual administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro,. Cabe mencionar que la situación que guarda esta iniciativa a la fecha de cierre de esta edición, se aborda ampliamente en la sección Dinámica legislativa de esta misma edición.
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Así pues, de facilitarse en la Ley el acceso anticipado a los recursos destinados a las pensiones por retiro anticipadamente, el trabajador tendrá que analizar concientemente si hace uso de esa “ventaja”, o bien si mantiene intacto el saldo de su subcuenta de RCV. En nuestra opinión, si decide ocupar los recursos para su pensión de retiro para solventar una situación de desempleo es recomendable que cuando su situación económica se estabilice considere la opción de efectuar depósitos en la subcuenta de aportaciones voluntarias de su cuenta individual a fin de no afectar significativamente los recursos para su pensión.
Cómo está integrado el SAR Diversos especialistas han manifestado que es muy importante que los trabajadores tengan una cultura previsional sobre la importancia del ahorro, los derechos y las obligaciones inherentes a los sistemas pensionarios, pues los recursos destinados al retiro, casi siempre, son los únicos con los que cuentan los colaboradores al final de su vida laboral. Así, con el objeto de mantener informados a los subordinados acerca de la cuentas individuales administradas por las Afore, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) puso a disposición del público en general una nueva herramienta de consulta en su sitio de Internet: www. consar.gob.mx. Ahí, los interesados deben ubicar el apartado Información para Trabajadores y pulsar la opción Características de las Cuentas a fin de que se despliegue la página Información para Trabajadores donde podrá consultar los datos de las cuentas individuales que conforman el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en las siguientes clasificaciones: L género: se indica el porcentaje de las cuentas individuales que pertenecen a mujeres y hombres administradas por cada una de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore). Al cierre de enero de 2009, el gran total de 26,489,665 cuentas registradas en el Sistema, 10,084,682 pertenecen a mujeres (37.9%) y 16,404,983 a hombres (62.1%) L edad: la administración por edad se observa de la siguiente manera: EDAD Menos de 18 años De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años Más de 55 años Total
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CUENTAS ADMINISTRADAS POR LAS AFORE 16,961 3,502,944 9,900,418 6,924,431 3,713,178 2,431,733 26,489,665
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edad y género: se muestran seis grupos de edad y las cuentas que en cada grupo pertenecen a hombres y mujeres, a saber: GRUPO DE EDAD Menos de 18 años De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años Más de 55
MUJERES 6,431 1,505,021 4,155,906 2,567,759 1,218,647 581,980
HOMBRES 10,530 1,997,923 5,744,512 4,356,672 2,494,531 1,849,753
entidad federativa: en la página electrónica de la Consar se visualiza un mapa y al poner el cursor en cada estado de la República, se muestra el número de cuentas administradas; en primer lugar se encuentra el DF con 3,359,454 (12.7%), seguido del Estado de México con 2,752,610 (10.4%), y L entidad federativa y género: se muestra también un mapa de la República Mexicana y al colocar el cursor en los estados se muestra la cantidad de las cuentas pertenecientes a mujeres y hombres administradas en la entidad correspondiente Como puede apreciarse, el mayor número de cuentas administradas por las Afore pertenecen a los trabajadores de entre 26 y 35 años de edad y el menor a los menores de 18 a 25 años de edad; con esto, quedan confirmadas las proyecciones de actuarios y especialistas en seguridad social donde se afirma que en un tiempo, no muy lejano, aumentará enormemente el número de personas pensionadas que requerirán, por su edad, más servicios de salud y serán menos los trabajadores en activo, lo cual ocasionará un colapso en el sistema pensionario mexicano. Por todo lo anterior, es recomendable que los trabajadores se concienticen de la importancia de incrementar el saldo de su subcuenta de RCV para garantizar que contarán con los recursos suficientes para sobrevivir dignamente en su vejez. L
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IMSS aplaza pago de cuotas Conozca el contenido del Decreto mediante el cual se autoriza el pago en parcialidades de las cuotas causadas en mayo y junio. A fin de reactivar la actividad económica de los sectores económicos y como complemento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza (7 de mayo de 2009), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 14 de mayo el Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, mismo que entró en vigor el mismo día y cuyos aspectos más importantes se señalan a continuación:
Facilidades De acuerdo el artículo 1o del Decreto el patrón deberá: L aplicar la exención del 20% al pago de las cuotas patronales causadas en mayo y junio correspondientes a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales (Decreto del 7 de mayo), sin que exceda de $17,500.00 mensuales L pagar en: W una sola exhibición el 50% del monto resultante de la operación anterior, a más tardar el 18 de junio y 20 de julio, respectivamente, y W parcialidades el otro 50%. Para tal efecto tendrá que dividir entre cinco este importe y cada una de esas partes serán las mensualidades a cubrir por las cuotas causadas en: L mayo: las parcialidades se realizarán en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, y L junio: los pagos se efectuarán en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 Cabe señalar que cada mensualidad: L causará intereses que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5% anual, y L deberá pagarse a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero-patronales a enterar en cada uno de esos meses
Requisitos Para poder acceder a los beneficios citados, los patrones deberán cumplir con los siguientes requisitos: L estar registrados ante el IMSS L no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución
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Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto, en los términos de la LSS no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos, y pagar dentro del plazo legal el resto de las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio
Pago extemporáneo de las cuotas a pagar en mayo El pasado 18 de mayo fue la fecha límite para cubrir las cuotas causadas en abril, sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto en comento, el pago extemporáneo de estas cuotas, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.
Lineamientos del Consejo Técnico De acuerdo con el artículo 5o, el Consejo Técnico del IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento, mismos que a la fecha de cierre de esta edición no han sido dados a conocer.
Independencia del Decreto del 20% En el artículo 4o del Decreto en análisis señala que los beneficios establecidos en el mismo, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, del 7 de mayo pasado. Como puede apreciarse esta redacción es confusa por lo que, en nuestra opinión debió señalarse claramente que primeramente debe aplicarse la exención del 20% establecido en el Decreto del 7 de mayo al total de las cuotas causadas en cada período al que se refiere este Decreto, y que al resultado de esta operación el 50%, a fin de determinar las cuotas patronales pagaderas en una sola exhibición y en parcialidades.
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Seguridad Jurídico Fiscal
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MIPYMES: ELIJAN BIEN SU CRÉDITO
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DE TRASCENDENCIA
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NORMAS OFICIALES L
Aprecie el financiamiento que conviene contratar según el destino de los recursos a obtener, y los requisitos del acreditado para adquirirlo
PARA TOMARSE EN CUENTA L L L L
OPINIÓN DE LA CNDH ¿PARA INDEMNIZAR? BANCOS SÍ PUEDEN CEDER CARTERA ¿PROCEDENTES LA SUSPENSIÓN Y MULTA? PLAN CONTRA CONTINGENCIAS
LA EMPRESA CONSULTA L L L L
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DISPOSICIONES OFICIALES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO
Sin publicación relevante
DE ACTUALIDAD L
TRANSPORTE PRIVADO ¿CON PERMISO? ¿CLÁUSULA INVÁLIDA POR RUBRO DISTINTO? REGALÍAS ¿POR PRÓLOGO? ADEUDOS DE ANTIGUOS PAGARÉS ¿EXIGÍBLES?
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO
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TÍTULOS DE CRÉDITO ¿GARANTIZAN COBRO?
Junio
Conozca los plazos de vencimiento y prescripción de los documentos que tenga en su poder, a fin de estar posibilitado a exigir su pago en tiempo
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Mipymes: elijan bien su crédito
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De trascendencia
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Conozca los diversos financiamientos a los que puede acceder su establecimiento para adquirir bienes, seguir operando y ¡pagar adeudos! Consideraciones previas En múltiples ocasiones las micro, pequeñas y medianas empresas, carentes de recursos económicos por la difícil situación financiera, se ven en la necesidad de suspender proyectos o bien enfrentar alguna contingencia derivada de la operación propia de la compañía. Para evitar esta situación, en la mayor de las veces se acude ante instituciones crediticias, a fin de que éstas provean del capital necesario para ello, y celebran alguno de los contratos de crédito previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Consecuentemente, en este análisis se muestran las opciones de crédito a las que las corporaciones pueden acceder de acuerdo con sus necesidades, según el monto, disponibilidad y forma de pago, los instrumentos ofrecidos por las instituciones bancarias en relación con su capacidad de pago, para que las mismas puedan decidir cuál es el crédito que les convendría contratar.
Qué es el crédito El término crédito proviene del latín credere, que significa confianza. Jurídicamente hay un negocio de crédito cuando el sujeto activo que recibe la designación de acreditante, traslade al sujeto pasivo, llamado acreditado, un valor económico actual, con la obligación de éste de devolver tal valor o su equivalente en dinero en el plazo convenido.
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SIMPLE Éste concluye cuando el capital puesto a disposición se termina; o bien cuando fenece el tiempo durante el cual existía la obligación de ponerlo a disposición permite al acreditado disponer de su crédito de manera diferida y exacta, en las cantidades y momentos en los cuales se autorizó, con el fin de no pagar más intereses en este crédito, el objetivo del acreditante es el cobro de interés y accesorios, o ambos, previstos en las propias cláusulas del contrato
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Entre varias entidades, se encuentran las instituciones bancarias, quienes efectúan diversas operaciones y negocios; dentro de ellas se encuentran las activas a través de las que se conceden créditos a sus clientes; tales contratos de crédito son los siguientes.
Apertura de crédito El artículo 291 de la LGTOC dispone que en virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones pactadas. CARACTERÍSTICAS Gran parte de los créditos personales (de los denominados quirografarios) se formalizan a través de un contrato de apertura de crédito, pues el límite del fondo revolvente –importe o monto destinado a cubrir necesidades urgentes sin rebasar el límite– suele ser la línea de crédito de cada cliente. Hay dos tipos de contrato de apertura de crédito:
DE CUENTA CORRIENTE En este tipo de crédito, conforme al artículo 296 de la LGTOC, el término permanece invariable, pero el acreditado, conforme vaya haciendo uso del dinero puesto a su disposición, lo puede ir regresando en remesas parciales, de forma que aunque sólo aplique parte del monto, el límite máximo del crédito nunca se agote su objeto es que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad que nunca se terminará durante la vigencia del contrato, siempre que no lo sobrepase; se puede hacer uso de cantidades superiores al límite de crédito siempre que la deuda a una fecha establecida no lo sobrepase. En este caso, el objetivo del acreditante es el mismo que en la apertura de crédito simple
OBLIGACIONES PRINCIPALES Acreditante
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Poner una suma de dinero a disposición del acreditado, que se cobrará junto con los intereses pactados, en el plazo respectivo contraer por cuenta del acreditado una obligación que debe ser cuantificable, para la cual el acreditado puede constituir su provisión previamente, o bien el acreditante la asume con sus propios recursos y se la cobrará al acreditado, junto con los intereses pactados al término del plazo
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Acreditado
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Pagar la suma de dinero puesta a disposición por el acreditante, ya sea en una entrega simple; en el caso de apertura de crédito en cuenta corriente, se pagará por remesas. Pagar también los intereses conforme a la tasa pactada, en el plazo y términos convenidos en caso de que el acreditante se obligue a aceptar u otorgar títulos de crédito por cuenta del acreditado, éste se obliga a suministrar a aquél los fondos suficientes para ello, y a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la obligación correspondiente, a fin de que sea pagada
REQUISITOS PARA OBTENERLO En la práctica comercial actual, el contrato de apertura de crédito más común se refleja con el uso de la tarjeta de crédito
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PERSONAS FÍSICAS Tener entre 18 y 64 años 11 meses de edad contar con ingresos mínimos (varía según el instrumento ofrecido, y la institución de crédito otorgante) llenar y firmar la solicitud contrato genérica indicando el producto entregar copia de identificación vigente (credencial de elector o pasaporte); y si es extranjero, pasaporte vigente y copia del documento FM2 proporcionar una copia de comprobante de domicilio (teléfono fijo, agua, predial, gas entubado o luz), sólo si la dirección de la credencial de elector es diferente a la dirección actual exhibir un comprobante de ingresos no mayor a dos meses de antigüedad señalar referencias bancarias, comerciales o personales que no sean familiares
Una vez que los solicitantes cumplen con los requisitos se otorgará la línea de crédito. Tanto la institución bancaria como el solicitante, firmarán en dos o tres tantos (según el banco) el contrato de apertura de crédito, quedando un ejemplar en manos de cada uno de los firmantes CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Si el acreditado no llegase a pagar puntualmente al acreditante, en los términos y plazos pactados, éste podrá demandar el cumplimiento del contrato a través del juicio ejecutivo mercantil, ya sea por medio de la exhibición del contrato con la certificación del adeudo en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) ante el juez, o los pagarés (vouchers) que hubiere firmado al hacer uso del crédito otorgado, pues éstos son títulos de crédito que cuentan con la característica de ser autónomos.
bancaria, comercial o de servicios financieros, y para otorgar esta línea de crédito comúnmente se solicita:
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PERSONAS MORALES De los apoderados: identificación oficial vigente (credencial para votar con fotografía, pasaporte o licencia de manejo); comprobante de domicilio (boleta predial, recibo de agua, luz, teléfono o gas) De la empresa: W acta constitutiva y estatutos vigentes o certificación de proceso de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) W poderes de los representantes legales W Registro Federal de Contribuyentes (RFC) W comprobante de domicilio (boleta predial; recibo de agua, luz, teléfono o gas) Es menester firmar el contrato respectivo
remesa todo envío de cualquier mercancía o de dinero, que haga un comerciante a otro por cualquier conducto, quien no paga de inmediato, sino lo anota como crédito en una cuenta abierta especialmente para ello. Tales remesas no sólo son de un comerciante a otro, sino todas las que se hagan de manera simultánea en los dos sentidos, ya que ninguno de los dos paga la remesa sino que la anota como un abono a favor de quien la envió y a cargo suyo. Al término del plazo cada comerciante la suma y las compensa, y el saldo resultante se paga en efectivo o según la forma en la que las partes lo hubiesen acordado.
Antes de solicitar un crédito: L
Cuenta corriente
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La modalidad de cuenta corriente puede otorgarse tanto por instituciones bancarias como por particulares, sin embargo, los doctrinarios señalan que se trata de un contrato que se da entre los comerciantes que están en continuas relaciones de negocios que los convierten en acreedores y deudores recíprocos. Técnicamente es definido por el artículo 302 de la LGTOC como “créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes que se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible”. En este contexto, es
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Analice las opciones que le otorgan las diversas entidades financieras Planee los gastos que el pago del crédito generará Considere el destino del crédito, a fin de decidir y definir cuál le conviene contratar: optimizar la producción, ampliar el mercado, consolidar la empresa Reúna toda la información solicitada por la entidad otorgante, a fin de que el trámite sea más rápido Evalúe detenidamente la garantía a otorgar, en caso de requerirla, pues si dejare de pagar podría ser embargada y perderla Elabore un plan de negociación del crédito en el evento de que se retrase en los pagos
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res, y al término del contrato se define quién es el que debe, en caso de que lo hubiese.
CARACTERÍSTICAS El requisito indispensable para que opere esta figura es que se realicen remesas recíprocas, pues si sólo fuera un comerciante quien remitiera remesas al otro, sin que éste le hiciera envíos a aquél, lo que habría sería una relación crediticia sujeta a reglas diferentes, porque la compensación estaría ausente. Durante la vigencia de esta relación no hay ni acreedor o deudor definidos, sino sólo cuentacorrentistas o compensadoObligaciones recíprocas: durante la vigencia del contrato L idénticas para las dos partes L vigentes hasta que se obtenga su saldo (cada seis meses, según el artículo 308 de la LGTOC) Obligaciones que se derivan de: L fijar el saldo L determinar quién es el acreedor y el deudor de la cantidad liquidada
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes están obligadas simultáneamente a enviar la remesa que se les solicite; de la misma forma, tienen el derecho de solicitar la remisión de las que deseen; a continuación se muestran los deberes más importantes: Enviar las remesas de acuerdo con los plazos, términos y condiciones pactadas de tener fiadores o coobligados, estarán obligados por el monto resultante hasta su término
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El cuentacorrentista que resulte deudor debe cubrir el saldo a la vista; asimismo, pagará los intereses generados, de haberlos
REQUISITOS PARA OBTENERLOS Como ya se indicó, se presenta este acto de existir una relación comercial donde se efectúen remesas, que no se llevarán a cabo si no existe cierta confianza o credibilidad entre las partes contratantes. CÓMO SE DOCUMENTA Actualmente, los comerciantes llevan a cabo esta operación sin la celebración de un contrato escrito; sin embargo, sí se sugiere celebrarlo para pactar el envío recíproco de mercancías y señalar que al cierre (cada seis meses), se determinará quién es el deudor y acreedor, y en su caso, cómo debe pagarse.
Crédito de habilitación o avío En el crédito de avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, así como en el pago de los jornales, salarios, y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa, según lo dispone el artículo 321 de la LGTOC, CARACTERÍSTICAS L
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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Al cierre, el saldo se convierte en una cantidad exigible y ejecutable; por lo cual, en caso de que el deudor no efectúe los pagos respectivos, pudiera ser necesario el reconocimiento judicial de los adeudos (conocido como medios preparatorios a juicio), en virtud de que en la práctica no se formalizan los contratos.
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Se aplica preferentemente a la materia prima y al pago de la mano de obra directa, así como a todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas se adquieren las materias primas con que trabajará la industria, o bienes de consumo Dentro de algunas de las características especiales están: sus garantías pueden ser hipotecarias las entregas de dinero que efectúe el banco al acreditado se prueban con la concordancia que exista entre el depósito que el banco realice en la cuenta de cheques de la empresa acreditada y el pagaré que ésta hubiere firmado como manera de documentar el pago
REQUISITOS PARA OBTENERLO
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PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Identificación oficial vigente con fotografía y firma comprobante de domicilio las dos últimas declaraciones fiscales último estado financiero anual y uno parcial con antigüedad no mayor a 90 días dos estados de cuenta de su banco principal que evidencien flujos mensuales RFC
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PERSONA MORAL Acta constitutiva de la sociedad y estatutos sociales vigentes (o compulsa de estatutos) poderes de los representantes legales para celebrar el contrato de crédito y demás facultades para el manejo del mismo, con datos de inscripción en el RPC las dos últimas declaraciones fiscales último estado financiero anual y parcial con antigüedad no mayor a 90 días los dos últimos estados de cuenta de su banco principal que evidencien flujos mensuales RFC
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Tanto personas morales como físicas con actividad empresarial deberán presentar, de acuerdo con el destino del crédito: L capital de trabajo: requiere de solamente una garantía consistente en un obligado solidario, donde su patrimonio (bienes inmuebles libres de gravamen) sean iguales al valor total del crédito solicitado L activo fijo: también requiere de un obligado solidario, y su patrimonio (bienes inmuebles libres de gravamen) debe ser igual al valor total del crédito solicitado, y sólo en el caso de adquisición de bienes inmuebles o remodelación, éstos formarán parte de la garantía
Crédito refaccionario
acreditado (aunque no puede destinarse más del 50% del crédito) o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, así como a pagar los adeudos derivados de la explotación o compra de bienes muebles o inmuebles, o de la ejecución de las referidas obras, siempre y cuando tales adeudos u operaciones hubiesen tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato. CARACTERÍSTICAS L
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En este contrato, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado (artículo 323 de la LGTOC). Asimismo, el crédito podrá destinarse a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del
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El crédito refaccionario se destina a la adquisición de bienes que van a transformar otras materias de productos terminados se adquiere el equipo y maquinaria para transformar las materias primas, es decir, bienes de capital Específicamente, en este tipo de créditos: se garantizan con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria, apeos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos y productos futuros pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento se destine el préstamo, o con parte de dichos bienes la garantía puede consistir en hipoteca sobre los bienes referidos estos créditos no se otorgan por un plazo mayor a los 15 años
REQUISITOS PARA OBTENERLO
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PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Identificación oficial vigente comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses de antigüedad) RFC acta de matrimonio para validar el régimen matrimonial (en caso de estar casado) información legal: W solicitud de Reporte del Buró de Crédito W estados de cuenta de los últimos dos meses de una cuenta de cheques donde se aprecien los movimientos propios del negocio
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Todos los solicitantes deberán presentar: información financiera para empresas en operación: W dos últimos estados financieros anuales (analíticas –por segmentos operativos, entre ellos: ingresos, deducciones, conciliación, etcétera–) y un estado parcial con antigüedad no mayor a 90 días W declaraciones: anual de los dos últimos ejercicios fiscales; y patrimonial reciente del obligado solidario o aval (formato proporcionado por la institución crediticia) W descripción del proyecto a financiar (mercado, monto de inversión y premisas económicas), plan de negocios, estados financieros proyectados y contratos vigentes información financiera adicional para empresas nuevas: des-
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PERSONAS MORALES Identificación oficial vigente del representante legal y apoderados comprobante de domicilio fiscal reciente de la empresa con una antigüedad no mayor a tres meses RFC información legal: W escritura constitutiva y estatutos sociales actualizados con datos del RPC correspondiente W escritura de otorgamiento de poderes con datos del RPC W solicitud de reporte del Buró de Crédito W estados de cuenta de los últimos dos meses de la cuenta de cheques donde se aprecien los movimientos propios del negocio
cripción del proyecto a financiar (mercado, monto a invertir, premisas económicas y proyecciones), y plan de negocio
Disposiciones aplicables a los contratos de habilitación y refaccionario CÓMO SE DOCUMENTAN Generalmente se plasman en un contrato de apertura de crédito, pero con las características mencionadas, y se: L consignan en escritura pública o póliza (sea que se formalice ante corredor o notario público), o en contrato privado, a firmarse por triplicado ante dos testigos, y se debe ratificar ante juez de primera instancia o ante el encargado del RPC respectivo
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estipulan garantías reales sobre bienes inmuebles (de ser posible), además de las que se constituyan sobre los bienes adquiridos con el crédito concedido suscriben pagarés a la orden del acreditante, que representen cada una de las disposiciones de dinero, siempre que los plazos no sean posteriores al vencimiento del crédito
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
En caso de que el acreditado no cumpliera los términos pactados en el contrato respectivo, en virtud de que este tipo de financiamientos se documentan en un contrato de apertura de crédito, como ya se señaló, de conformidad con el artículo
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68 de la LIC, dicho contrato junto con los estados de cuenta respectivos, certificados por el contador de la institución bancaria acreedora, serán títulos ejecutivos sin necesidad de firma ni de otro requisito; por lo tanto se demandará en la vía juicio ejecutivo mercantil.
Corolario Aunque hay diversos instrumentos a través de los cuales una empresa pudiera obtener un crédito, es importante conocer previamente el destino y objetivo de su aplicación, considerando además que depende de la capacidad de pago del cliente, a fin de obtener un financiamiento “a su medida”.
Para tomarse en cuenta
Opinión de la CNDH ¿para indemnizar? El pasado 30 de abril de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por el cual se señala que ésta se aplicará para el pago de indemnizaciones, en cumplimiento, ahora también de las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En este sentido, la CNDH, según el inciso B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conoce de las quejas interpuestas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, y está facultada para formular recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Esto es, que a través de las recomendaciones la CNDH
solamente le dará a conocer al ente público federal la necesidad de adoptar medidas que protejan los derechos humanos fundamentales de los agraviados y la necesidad de la reparación del daño que la autoridad hubiere causado, pero no les obliga a establecer la forma y monto de la indemnización propuesta por la CNDH, a menos que sean aceptadas por el ente público federal respectivo. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
JURÍDICO CORPORATIVO
El Estado paga la cuenta (15 de febrero de 2009) Haga efectiva la responsabilidad del DF (15 de noviembre de 2008) Indemnización sólo con resolución del IMPI (31 de octubre de 2008)
Bancos sí pueden ceder cartera Mucho se ha discutido sobre la posibilidad o no que tienen las instituciones bancarias de ceder su cartera a terceros, pues el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta el mes de febrero de 2008, disponía que éstas podían ceder su cartera sólo al Banco de México u otras instituciones de crédito, o a los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. Dicha problemática llegó a tal magnitud que debió ser estudiada y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues la Primera y Segunda Sala sostenían criterios distintos respecto de si es o no constitucional el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
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pudiera autorizar la cesión de derechos a personas distintas a las referidas, a través de reglas de carácter general, según el texto del numeral mencionado. El Pleno de la SCJN señaló que la referida disposición se justifica por las características propias del contrato de cesión, por tratarse de operaciones que necesariamente influyen en la contabilidad y estabilidad financiera de las instituciones de crédito, y porque la CNBV es un órgano especializado que conoce las problemáticas que pueden surgir como consecuencia de la autorización a las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera; adicionalmente, las autoridades legislativas sólo atienden los problemas que
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surjan con motivo de la aplicación de las normas. Con tal argumento, se concluyó que la CNBV puede deter-
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minar en qué casos se requiere autorizar la cesión o descuento de cartera con entidades diversas a las ya indicadas.
¿Procedentes la suspensión y multa? Derivado de la contingencia sanitaria prevaleciente en México durante la última semana de abril y la primera de mayo se ordenó parar las actividades, tanto por el Gobierno Federal a través del Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el período comprendido del 1o al 5 de mayo del presente año, como el Gobierno del DF con el Acuerdo por el que se ordena la suspensión hasta el día 5 de mayo de 2009 inclusive, de las actividades en los establecimientos mercantiles ubicados en las Delegaciones del DF. Múltiples fueron las dudas externadas en este servicio de consultoría empresarial por los propietarios y/o responsables de los establecimientos, comercios y/o negocios a lo largo del territorio nacional, entre ellas: cuál es la multa, de ser procedente; si los establecimientos del sector productivo no hubieren suspendido sus actividades, y cuáles fueron los giros comerciales, industriales o de servicios que podían haber operado de manera “normal”; así como si las autoridades emisoras de los Acuerdos tenían facultades para hacerlo. En virtud de que las medidas ordenadas por el Consejo de Salud General para la prevención y el control de la epidemia de influenza humana debeían ser observadas por los particulares, conforme a lo dispuesto en los numerales 134 y 139 de la Ley General de Salud (LGS) y en el artículo primero del Acuerdo, en caso de que no se hubieran respetado, los negocios respectivos serían sancionados con multa hasta 2000 veces el salario diario mínimo general vigente (SDMGV) en la zona económica donde se encuentre, es decir, de $109,600.00 para la zona “A”; $106,550.00 para la zona “B”, y $103,900.00 para la zona “C” (artículo 419 de la LGS), En este sentido, los particulares estaban obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad, quienes podían ordenar la “clausura” temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole, y suspender temporalmente los servicios o trabajos, si así lo hubie-
re establecido como medida de seguridad sanitaria y en casos de epidemia (artículos 147, 148, 152, 404 fracciones VII y XIII, 411 y 412 de la LGS). De no acatarse, podrían haberse hecho acreedores a una sanción hasta de 16 mil veces el SDMGV en la zona que corresponda: $876,800.00 para la zona “A”; $852,160.00 para la zona “B”, y $831,200.00 para la zona “C” (artículos 421 y 422 de la LGS). Respecto de la suspensión temporal de actividades en el DF, ésta la ordenó el Secretario de Gobierno del DF conforme a la facultad conferida en el artículo 7o, fracción III de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEMDF), y fue de manera: L general para los establecimientos que operaran como restaurante-bar, bar, lounge, cabaret, centro nocturno, discoteca, salón de baile, cine, teatro, billar, salón de fiestas, centro deportivo, gimnasio, balneario y centro de convenciones L parcial y temporal de actividades, de conformidad con lo señalado en los artículos 87 y 88, fracción VII de la Ley de Salud del DF en relación con la disposición antes citada de la LEMDF, es decir, para los restaurantes, quienes sí podían haber abierto, pero sólo para la venta de alimentos y bebidas para su consumo fuera del local PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORAL
Multas por suspender labores (31 de mayo de 2009) Días de suspensión de labores ¿vacaciones? (31 de mayo de 2009) Ayuda económica a meseros en paro (31 de mayo de 2009)
SEGURIDAD SOCIAL
Exención del 20% en cuotas patronales (31 de mayo de 2009) Sexta prórroga para dictamen Infonavit (31 de mayo de 2009)
COMERCIO EXTERIOR
Influencia afecta contribuciones (31 de mayo de 2009)
Plan contra contingencias Ante situaciones adversas, tales como el reciente brote del virus de la influenza humana en México, se recomienda a las empresas tener un plan emergente para ponerse en marcha ante estas eventualidades, a fin de no detener su operación; a este plan se denomina Plan Integral de Conti-
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nuidad de Negocios (Business Continuity Plan –BCP–). El BCP es un plan de procedimientos alternativos a la forma tradicional de operar de la compañía y es una herramienta que le ayuda a que los procesos y servicios continúen funcionando en una situación extraordinaria; se integra bajo
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las dimensiones de la organización (recursos humanos, materiales y líneas de mando), las operaciones (políticas y procedimientos), y las tecnologías de la información. El BCP aplica en toda la compañía, y no sólo en el nivel directivo: el capital humano tiene un papel importante, pues es el responsable de su aplicación y operación, por lo que debe existir un adecuado proceso de capacitación. Por ello, si la corporación aún no cuenta con un BCP, se sugiere establecer los siguientes aspectos que apoyen su implementación: Comité de crisis Se integra por los ejecutivos de la empresa que representen el 100% de la operación. Este órgano será el único que tomará decisiones mientras dure la crisis y será el responsable de construir un plan para atacar la contingencia Vínculo de El comité de crisis contará con un vínculo de comunicación comunicación con todos los miembros de la organización, por lo que se permanente debe tener un plan de comunicación bien estructurado, permanente y continuo para mantener a todos los trabajadores bien informados Operaciones
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Identificar las operaciones principales del negocio y su interrelación con las demás definir prioridades y marcos de referencia en el tiempo y alternativas para la continuidad de servicios críticos describir el plan de recuperación de acuerdo con cada problemática que pudiera surgir, así como las decisiones más necesarias
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Seleccionar y definir equipos de trabajo con personal comprometido definir: W recursos mínimos requeridos para mantener la operación y comunicación de toda la organización, como pueden ser: lap tops, enlace a Internet, enlace de comunicación privada (Virtual Private Network), teléfonos celulares, y concentración de grupos críticos, entre otros W requerimientos más importantes para estabilizar la operación W esquemas de reporte y seguimiento diario a la operación mediante grupos focales
Un BCP es un concepto aplicable a todo tipo y tamaño de industria; si se cuenta con un plan de esta naturaleza significa que la organización está preparada adecuadamente para cualquier eventualidad, lo cual le permitirá continuar su operación, y tener un menor impacto en su salud financiera. En esta situación de contingencia serán dañados muchas compañías, aunque estén generando buenos resultados por su eficiente administración, por lo que aquellas organizaciones que enfrentaron la contingencia con alternativas viables aseguran la continuidad del negocio. Fuente: Continuidad del negocio ante la situación actual, Artículo de opinión, Roberto Cabrera y Xavier Vilchis, socios de la Práctica de Servicios de Asesoría en Riesgo de KPMG en México.
La empresa consulta TRANSPORTE PRIVADO AÉREO ¿CON PERMISO? Vamos a adquirir un avión con el objeto de transportar, a lo largo de la República Mexicana, a los ejecutivos de la empresa, pues tenemos varios establecimientos en diversos Estados. Además, estamos considerando prestar el servicio de transporte a través de este medio a nuestros clientes, por el cual cobraremos. ¿Qué tipo de permiso se requiere para ello? Conforme al artículo 11 de la Ley de Aviación Civil (LAC), los siguientes tipos de servicio de transporte aéreo requieren de un permiso: L nacional no regular L internacional regular o no regular L privado comercial El servicio que pretende realizar su empresa es el de transporte aéreo privado no comercial, ya que por destinarse al traslado de sus propios ejecutivos, es de uso particular y sin fines de lucro (artículo 28 de la LAC), por ello, la operación de las aeronaves destinadas a ello no requerirá de permiso al-
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guno, pero sí debe contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, y con póliza de seguro en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros. Ahora bien, si lo que desea es prestar el servicio de transporte aéreo a sus clientes, primeramente deberá verificar si el objeto de sus estatutos sociales contempla dicha actividad, y posteriormente tramitar el permiso de transporte aéreo privado comercial cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la ley.
¿CLÁUSULA INVÁLIDA POR RUBRO DISTINTO? La compañía celebró un contrato de préstamo con uno de sus accionistas, quien argumentó que una de sus cláusulas tiene un rubro distinto al que efectivamente señala en su contenido, ¿ésta deja de tener validez por tal motivo? No, pues el rubro utilizado en los contratos sólo es una costumbre para hacer referencia al contenido de cada cláusula, pero no necesariamente expresa lo acordado por las partes con la manifestación de su voluntad: sus derechos y/u obligaciones
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respectivos. Por ende, la contradicción en el texto del contrato no invalida lo pactado en la cláusula de referencia, toda vez que las causas de invalidez de un acto jurídico, conforme al artículo 1795 del Código Civil para el DF, o el correlativo en los Estados de la República Mexicana, son: incapacidad legal de las partes o una de ellas, vicios del consentimiento, ilicitud del objeto o fin del contrato o falta de manifestación legal del consentimiento, no encontrándose la inexactitud del rubro en alguna de ellas. Tal argumento se sustenta en la tesis con rubro CONTRATOS. LA INTERPRETACIÓN DE UNA CLÄUSULA DEBE ATENDER A SU CONTENIDO Y NO AL RUBRO DE AQUÉLLA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2002, Tesis I.9o.C.83 C, página 1201, donde el Noveno Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito señaló: “Si se toma en consideración que el contrato es la exteriorización coincidente de dos o más voluntades por la cual se crean, transmiten, modifican o extinguen obligaciones, ello significa que lo plasmado en una de sus cláusulas es precisamente la manifestación expresa de los contratantes sobre la obligaciones que es su voluntad pactar; entonces si el rubro de una cláusula es contrario al texto de la misma, debe estarse a lo expresado literalmente en el texto de ésta, por contener expresamente lo que las partes quisieron convenir”.
REGALÍAS ¿POR PRÓLOGO? Uno de mis clientes realizó el prólogo de un libro por encargo del autor, pactándose de esa manera en el contrato respectivo. ¿Es posible que por ello cobre regalías? Si puede cobrar regalías, pero sólo será por la elaboración del mencionado prólogo, puesto que el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que la persona física o moral que comisione la producción de una obra, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones. En todo caso, su cliente, por su participación en la realización de la obra en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, sobre la parte en que hubiese participado.
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de pago de los saldos insolutos con base en el contrato y una certificación de un contador, aunque ciertos adeudos son bastante antiguos, ¿debemos cubrirlos? Si, pues aun cuando la disposición del crédito se realizó a través de la suscripción de pagarés (o vouchers), cuya exigibilidad es de tres años a partir de su vencimiento (artículo 165, fracción I, y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), estos documentos no son la base para ejercitar alguna acción contra el deudor, pues la Ley de Instituciones de Crédito determina en su artículo 68 como título base para el cobro de ese derecho, el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente celebrado entre la institución crediticia y la empresa, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por contador público facultado por la acreditante. En consecuencia, el plazo de tres años no sería aplicable para reclamar el adeudo ante los tribunales, sino el de 10 años según el artículo 1047 del Código de Comercio, como se observa en la siguiente tesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, y su Gaceta, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, Tesis XI.1o.218 C, página 262, que expresa lo siguiente:
APERTURA DE CRÉDITO. LA CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR DE LA ACREDITANTE, VINCULADA CON EL CONTRATO, CONSTITUYEN EL TÍTULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN, SIN NECESIDAD DE LOS PAGARÉS INSATISFECHOS. La prueba de la acción tratándose del incumplimiento de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se constituye con el propio contrato y el estado de cuenta certificado por el contador de la institución bancaria acreedora, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, por cuyo motivo los pagarés relacionados con el contrato no concurren integrando dicho título y sólo acreditan la recepción por el acreditado de las ministraciones del crédito concedido.
ADEUDOS DE ANTIGUOS PAGARÉS ¿EXIGIBLES? Hasta hace unos seis años la compañía otorgaba a sus ejecutivos tarjetas de crédito corporativas para cubrir los gastos necesarios para su actividad cotidiana. De algunas de esas tarjetas se dejaron de pagar los adeudos debido a la mala situación financiera. Ante ello, recibimos una demanda de la institución bancaria por la falta
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Régimen
Títulos de crédito ¿garantizan cobro? Si es titular de alguno y no lo ha cobrado, verifique sus requisitos legales y si aún está a tiempo para hacerlo, o si existe otra opción. La crisis económica ha provocado el atraso e inclusive falta de pago de muchas de las obligaciones contraídas por las empresas, inclusive no han podido llegar a una buena negociación con su contraparte. Los documentos que soportan las operaciones diarias son, en su mayoría facturas, y
títulos de crédito como pagarés y cheques. A fin de poder exigir su pago en tiempo, inclusive por la vía judicial, enseguida se indican los requisitos a cumplir en cada uno de ellos, y el plazo en que se podrá exigir su pago.
Alcances TÍTULO DE CRÉDITO Letra de cambio
Pagaré
Cheque
Factura
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NATURALEZA Y REQUISITOS Documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el girador ordena al girado que pague en un plazo determinado una cantidad cierta en efectivo al tomador o a quien éste designe. Asimismo, según el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la letra de cambio debe contener: L la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento L la expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe L la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero L el nombre del girado L el lugar y la época del pago L el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago L la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre Es un título de crédito que expresa la obligación de pagar, en el lugar y época determinados, una suma específica de dinero. Para ser pagaré, es menester que el documento reúna los siguientes requisitos (artículo 170 de la LGTOC): L la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento L la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: “debo y pagaré” L el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago L la época y el lugar del pago L la fecha y el lugar en que se subscriba el documento L la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre El cheque es un mandato escrito de pago, para cubrir una cantidad determinada de los fondos que, quien lo expide, tiene disponibles en un banco. El cheque señalará (artículo 176 de la LGTOC): L la mención de ser cheque, inserta en el texto del documento L el lugar y la fecha en que se expide L la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero L el nombre del librado L el lugar del pago L la firma del librador Relación de los objetos o bienes comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio. Es la cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión de número, peso o medida, calidad y valor o precio
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Vencimiento TÍTULO DE CRÉDITO Letra de cambio
Pagaré
Cheque
Factura
ÉPOCA DE PAGO Según el referido artículo 76, el girado deberá pagar la letra de cambio en la fecha y lugar señalados en la misma, o bien conforme a lo indicado en el artículo 79 de la LGTOC: L la vista, el girado debe presentarla para su aceptación el día correspondiente a su otorgamiento L cierto tiempo vista, se debe presentar para su aceptación dentro de los seis meses siguientes a su fecha, y desde ese momento comenzará a correr el plazo para su pago (artículo 93 de la LGTOC) L cierto tiempo fecha, el plazo comienza a contar desde la fecha de su suscripción L día fijo, en la fecha establecida en la letra (artículo 94 de la LGTOC) Si no menciona la fecha de su vencimiento, se pagará al exhibirlo (artículo 171 de la LGTOC) L a cierto plazo vista: deberá presentarse dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo fijará la fecha de vencimiento (artículo 172 de la LGTOC) Como lo dispone el numeral 181 de la LGTOC, los cheques se exhibirán para su pago dentro de: L los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición L un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional L tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional L tres meses si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación No obstante, aun cuando el cheque no hubiese sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello (artículo 186 de la LGTOC) Se pagará en la forma que establezca el contrato, si lo hubiere, o bien como señale la propia factura
Prescripción Una vez que se vence el término para pagar el título, la ley otorga un plazo en el que se podrá ejercitar judicialmente la acción de pago, siendo el siguiente: DOCUMENTO Letra de cambio L Letra de cambio pagadera a cierto tiempo vista Pagaré Cheque
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Tres años contados a partir de su vencimiento Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación
FUDAMENTO Artículo 165 de la LGTOC Artículos 93 y 165, fracción II, de la LGTOC
Tres años a partir de su vencimiento Seis meses contados desde: L que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento L el día siguiente a aquél en que pague el cheque para endosantes y avalistas En el primer punto se tomará en cuenta el lugar de su expedición
Artículos 165, fracción I y 174, de la LGTOC Artículos 181 y 192 de la LGTOC
Cuando se trate de títulos ejecutivos, como lo son la letra de cambio, el pagaré y el cheque, la acción respectiva deberá ejercitarse en los plazos señalados, a través de un juicio ejecutivo mercantil.
Letra de cambio: en desuso La complejidad que representa la suscripción de este título, considerando que debe efectuarse la aceptación para su pago, el protesto y el otorgamiento de aval, ha provocado su desuso, pues existen otro tipo de títulos de crédito, como el pagaré, que de ser necesario, es más fácil ejercer la acción para su cobro.
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Cobro de facturas ¿en juicio ejecutivo? La LGTOC distingue a los títulos de crédito de los boletos, contraseñas, fichas, billetes de lotería, boletos de avión u otro transporte, la póliza de seguros, boletos de teatro, inclusive las facturas, las cuales únicamente son útiles para legitimar a quien tiene derecho a una prestación, a exigir la que el documento consigna, pero no transfieren a su poseedor ningún derecho autónomo y literal, como lo es en el caso de los títulos de crédito. Doctrinariamente se reconocen dos tipos de títulos de crédito: L nominados, legalmente establecidos
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innominados, creados por los usos mercantiles En el caso de la factura, aun cuando demuestra la existencia de un vínculo jurídico entre acreedor y deudor, no queda comprendida en ninguna de estas modalidades, en virtud de que el derecho consignado en el documento sólo acredita la entrega de bienes o la prestación de un servicio a cambio de un precio, mas no una promesa de pago de una cantidad cierta y determinada, y al no estar destinada a circular y no identificar quién tiene derecho a exigir la prestación en ella consignada, queda excluida como título de crédito por el artículo 6o de la referida Ley. L
COBRO DE LA FACTURA Para tramitar el cobro de una factura en caso de incumplimiento de pago, será necesario el reconocimiento del adeudo ante un juez, promoviendo los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, conforme a las reglas dispuestas en el artículo 1165 del Código de Comercio (CCom), dentro de los siguientes plazos: L un año a partir de la fecha en la cual se hubiese pactado el cumplimiento de los servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, equipar o surtir los buques o mantener la tripulación (artículo 1043, fracción VI del CCom) L un año a partir de la fecha en que se hubiese efectuado la venta, en facturas por ventas al por menor (artículo 1043, fracción I del CCom) L 10 años, desde el día en que se efectuó la venta, en facturas de ventas al mayoreo y otros documentos mercantiles o civiles (artículos 1047 del CCom y 1159 del Código Civil Federal) Al tratarse de una factura, sin tener la naturaleza de un título de crédito, también podrá requerirse su pago en la vía ordinaria mercantil. COBRO DE LA FACTURA ¿CON PAGARÉ INSERTO? Para evitar la falta de pago y garantizar la exigibilidad del adeudo, ha sido una práctica el que a las facturas se les incorpore un pagaré, que debe tener los requisitos previstos en el artículo 170 ya referidos; de lo contrario, se trataría de un documento simple, y para exigir su pago en la vía ejecutiva se
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requerirá del reconocimiento judicial del adeudo y el motivo que le dio origen, a través de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, como ya se apuntó. La razón por la cual se ha venido usando la inserción del pagaré en una factura es porque los tribunales han otorgado el derecho a su tenedor de cobrarlo, siempre y cuando reúna los requisitos previstos en la ley, pues se trata de un documento auténtico que trae aparejada ejecución y resulta apto para ejercer la acción ejecutiva mercantil. Si alguno de los requisitos no está inserto en el propio pagaré, como la firma estampada en cualquier parte de ésta, es insuficiente para considerar aceptado el título de crédito, pues su impresión no es suficiente, y al carecer el pagaré de la firma u otro requisito legal, no produce certeza fehaciente de su suscripción. En este sentido, debe cuidarse de que éste reúna los requisitos de ley, y hacerlo efectivo dentro del plazo previsto en la LGTOC, para ejercitar debidamente el cobro de la factura con pagaré inserto.
¿Qué hacer si prescribió el título? Si hubiese prescrito el título de crédito, ya no se podrá ejercitar la acción ejecutiva mercantil, pero la deuda original de donde deriva el título sí pudiera demandarse en la vía ordinaria, siempre y cuando, por su naturaleza, no hubiese también prescrito.
Corolario Identificadas las características y requisitos legales de ciertos títulos de crédito, está en posibilidad de ejercitar alguna acción para recuperar su pago; o bien conocer la forma de hacer efectiva una factura. PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
CONTABILIDAD FISCAL
Si no ha cobrado, al menos ¡dedúzcalo! (31 de mayo de 2009)
JURÍDICO CORPORATIVO
Si le admiten la demanda ¡embargue! (15 de mayo de 2009) ¡Recupere sus créditos! (15 de enero de 2009)
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De actualidad Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y en la Gaceta Oficial del DF del 29 de abril al 13 de mayo. Secretaría de la Función Pública DISPOSICIÓN Acuerdo por el que se establecen las acciones especificas adoptadas por la Secretaria de la Función Pública en cumplimiento a las medidas dictadas en materia de prevención y control del brote de influenza en el país
CONTENIDO Se amplía el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial correspondiente al año de 2008, hasta el 30 de junio de 2009 (29 de abril)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circulares F-18.8.2 y S-21.11.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, agentes de seguros, intermediarios de reaseguro y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el período del 1 al 5 de mayo de 2009 como días inhábiles
Las instituciones debieron cerrar sus puertas y suspender operaciones del 1o al 5 de mayo de 2009, días que se considerarán inhábiles para todos los efectos legales. Asimismo, los días 1o, 4 y 5 de mayo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas suspenderá sus actividades. Los plazos y términos que venzan durante el lapso señalado, serán prorrogados por un lapso igual al de la duración de la suspensión, por lo que durante el tiempo de ésta no será exigible el cumplimiento de las obligaciones respectivas (6 de mayo)
Secretaría de Economía Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de mayo de 2009 Decreto por el que se reforma el Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
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Tarifas máximas por región (30 de abril)
Los recipientes que se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles, además de su tara, su peso bruto (30 de abril)
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Secretaría de Salud del DF DISPOSICIÓN Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de prevención y control sanitario que deben observar los titulares, encargados y personal de los establecimientos mercantiles ubicados en el DF
CONTENIDO Los establecimientos del DF que operen con licencia ordinaria y que tengan el giro de bar, lounge, cabaret, centro nocturno, discoteca, salón de baile, estadio deportivo, plaza de toros, cine, teatro, billar, salón de fiestas, centro deportivo, gimnasio, balneario, centro de convenciones y parque de diversiones, y los que tengan licencia especial de funcionamiento, observarán los siguientes lineamientos de prevención y control sanitario: L colocar en lugar visible y distribuir información sobre las medidas preventivas y de protección L solicitar a las personas que ingresen a sus establecimientos el lavado de manos y/o proporcionarles gel antibacteriano L supervisar que los visitantes y empleados no ingresen con signos evidentes de síntomas de influenza L desinfectar periódicamente todos los elementos de contacto frecuente (teléfonos, mesas, sillas, baños, interruptores de electricidad, elevadores, puertas, manijas, teclados de computadoras e impresoras) L desinfectar la carta de alimentos, menús y cristalería inmediatamente después de que los use un comensal L utilizar, en la medida de lo posible, condimentos en sobres individuales L exigir a todo el personal: no utilizar joyas y corbatas de vestir; usar de cubre bocas y lavar las manos cada hora L mantener un estricto control de la higiene en sanitarios y áreas que tengan contacto con el público L disponer de suficiente jabón líquido y/o gel antibacterial en sanitarios y cocina L eliminar todos los objetos de ornato y publicidad en las mesas L ventilar suficientemente los establecimientos y permitir la entrada de sol L realizar el mantenimiento del sistema de aire acondicionado, de haberlo, en especial la limpieza de filtros (7 de mayo)
Consejería Jurídica y de Servicios Legales Fe de erratas a la Resolución de Carácter General por la que se otorgan facilidades administrativas y se condona el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la Jornada Notarial 2009, publicada en la Gaceta Oficial del DF número 571, de fecha 20 de abril de 2009
La condonación del 20% para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la Jornada Notarial 2009, del impuesto sobre adquisición de inmuebles, derechos: del Registro Público de la Propiedad; por la expedición de informes respecto al Registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas; por la expedición de certificaciones de zonificación para uso específico, para usos del suelo permitido, y de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos derechos por la expedición de constancias de adeudos, se aplicará en los inmuebles que se encuentren en el rango de $900,000.00 a y hasta $1’578,371.81 (y no hasta $2’278,371.81, como anteriormente se había señalado en la Resolución emitida el 20 de abril de 2009) (12 de mayo)
Secretaría de Transportes y Vialidad del DF Acuerdo por el que se determina la cromática, rótulos y medios de identificación que deberán aplicarse a los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros “taxi” en el DF, en sitios autorizados, los radiotaxis y los que operan en hoteles y centros turísticos
Se establecen las características de la cromática especial y el lugar de colocación de la misma, que deberán portar los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros “taxi” en el DF, en sitios autorizados, los radiotaxis, y los que operan en hoteles y centros turísticos. Las cromáticas serán solicitadas por escrito por el representante legal de la Asociación, Cooperativa o Agrupación, autorizadas por la Secretaría de Transportes y Vialidad del DF, previo pago del costo respectivo por unidad. Los sujetos obligados tuvieron como fecha límite el 31 de mayo de 2009 para hacer las adaptaciones (13 de mayo)
Nota: Se les recuerda a los suscriptores que las disposiciones publicadas en este período fueron enviadas a través del servicio de "Infoflash", y podrán ser consultados en nuestro portal
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IDC Información Dinámica de Consulta M.R.
Seguridad Jurídico Fiscal
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Comercio Exterior
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Contenido L
CERTIFICADO ¿DE MERCANCÍA NO ORIGINARIA?
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DE TRASCENDENCIA
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Al exportador que decide emitir un certificado de origen con información falsa, se le puede imponer una multa o imputar la comisión de un delito, a decir del licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas
PARA TOMARSE EN CUENTA L L L L
GUÍA DE IMPORTACIÓN L
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TASA PREFERENCIAL AL REGULARIZAR PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL MERCANCÍAS DAÑADAS EN EL PAÍS INFLUENZA AFECTA CONTRIBUCIONES
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CUOTAS COMPENSATORIAS L
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MISCELÁNEA NO ANULA INCONSTITUCIONALIDAD La autoridad aduanera tiene un plazo para emitir su resolución una vez recibido el dictamen de laboratorio, pero eso no devirtúa la inconstitucionalidad del procedimiento fiscalizador
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DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 DE ABRIL AL 13 DE MAYO
DE ACTUALIDAD
FRACCIÓN ARANCELARIA EN CERTIFICADO NOM DEVOLUCIÓN DE IGI ¿POSTERIOR? REGISTRO DE DOMICILIOS IMMEX EXPORTACIONES POR MENSAJERÍA SERVICIO ADUANAL ¿SUJETO A HONORABILIDAD?
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON L
CARRIOLAS
Impuestos a pagar y requisitos a cumplir para la importación de este bien para trasladar al bebé
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LA EMPRESA CONSULTA
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO W Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza W Décimo Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior W Anexos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009
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Comercio Exterior
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De trascendencia
Certificado ¿de mercancía no originaria?
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Consecuencias jurídicas por entregar a clientes extranjeros un certificado de origen obtenido con información falsa de la fuente de los bienes. Certificados de origen El certificado de origen (CO) es la prueba documental donde se manifiesta que los bienes fabricados en una determinada región han sido elaborados a partir de materiales originarios de ella o empleando materiales no originarios que cumplen con reglas específicas de origen establecidas en los Tratados de Libre Comercio (TLC´s). En el caso de los TLC´s celebrados por nuestro país con América del Norte –TLCAN– (Estados Unidos de América –EUA– y Canadá), Chile –TLCCHI–, y Colombia y Venezuela con quien dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006 –TLCG3–, los certificados de origen se expiden de la manera indicada a continuación.
EUA Y CHILE El CO lo expide el productor o exportador, y no requiere de ningún formalismo de autorización o validación, basta su debido llenado y que contenga la firma del exportador o productor (según sea el caso) como único requisito para ser entregado. COLOMBIA En esta posibilidad, el CO requiere oficialización por parte de la Secretaría de Economía (SE), autoridad gubernamental competente para autorizar el certificado, con base en la información que previamente le proporciona el exportador de los bienes. La validación del certificado de origen se obtendrá previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, según se muestra enseguida:
VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN G3 PASO 1 Ventanilla de Atención al Público de la SE, Delegaciones o Subdelegaciones Federales
Entrega el formato del Certificado de Origen original y del Anexo Estadístico
Exportador
Recibe la documentación y la formula correctamente
Entrega en original y copia los mencionados formato y Anexo
PASO 2 Ventanilla de Atención al Público de la SE, Delegaciones o Subdelegaciones Federales
Recibe la documentación y revisa que esté debidamente llenada
Devuelve los documentos e informa el motivo del rechazo y la forma de corregirlo
Exportador
Área de dictamen
Lo considera correcto
Se turna el Certificado de Origen, para su revisión y dictamen
NO
Registra los datos de la empresa, país y el anexo, en el Módulo del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX-CEROR), asigna el número de folio e indica la fecha de entrega de la respuesta
Sí
PASO 3 Área de dictamen Exportador Exportador
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Recibe y revisa la documentación
Acepta
Registra en el SICEX el dictamen negativo o cancelado y se devuelven los documentos Se entrega el certificado de origen validado
Captura en el SICEX la información y se genera el número de autorización para foliar el certificado original
NO
Sí
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Comercio Exterior
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Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas,
ORIGEN FALSO DE LAS MERCANCÍAS El hecho de que en los TLC´s con los EUA y Chile se permita expedir el CO por el propio exportador ha generado desafortunadamente la presentación de documentos con información falsa del origen nacional de las mercancías cuando no lo son o no cumplen con las reglas de origen, lo cual no debería suceder con Colombia, al exigirse en el TLC celebrado con ese país un documento validado y autorizado por la autoridad mexicana, pero también ocurre la denominada falsedad de origen. En el último punto, la falsa información no puede ser detectada por la SE en el día hábil que tiene para autorizar dicho certificado, máxime que no está facultada para comprobar el origen de las mercancías declaradas, pues serán las autoridades aduaneras del país de importación quienes podrán hacerlo en el marco de las disposiciones internacionales pactadas en los instrumentos comerciales.
Director de LIT Group, autor de los libros “El Comercio de Bienes en los Tratados de Libre Comercio “y “El origen en los TLC’s de América Latina con los EE.UU. y otros temas relacionados”
Indebida certificación de origen Ante esta problemática el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas presenta el siguiente análisis relacionado con la obligación contraída por México, en virtud de los TLC’s suscritos, de sancionar la indebida certificación de origen utilizada para exportar, con las mismas consecuencias que se le atribuyen a la declaración de origen falsa cuando se importa. Por su importancia, se desarrolla un panorama general de las consecuencias legales que pueden atribuirse (en virtud de lo dispuesto en la legislación federal) a la emisión indebida de CO’s, para lo cual se empleará un caso hipotético para su mejor comprensión haciendo alusión a los tres países mencionados anteriormente.
Planteamiento del problema La empresa Falsiproducciones, S.A. de C.V. (FASA) efectúa la exportación de corbatas de seda a diversos países, entre ellos, a los EUA, Chile y Colombia. FASA expide CO´s para las siguientes empresas: L American Imports, Inc. (AMINC) en los EUA L Importaciones Chilenas, S.A. (IMCHI) en Chile L Colombiana de Importación, S.A. (COLIM) en Colombia FASA ha estado emitiendo los CO’s a las empresas referidas, a pesar de saber que las corbatas exportadas no son originarias según los acuerdos comerciales suscritos por México, para: L AMINC, el TLCAN L IMCHI, el TLCCHI L COLIM, el TLCG3 A partir de ciertas investigaciones, las autoridades aduaneras de esas tres naciones han identificado que FASA ha emitido CO’s para amparar mercancías que no cumplen con la normatividad de origen y han rechazado la aplicación de trato arancelario preferencial que realizaron AMINC, IMCHI y COLIM en sus respectivos países.
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Cada una de las autoridades aduaneras ha notificado al Estado Mexicano esta situación.
Aplicación de los TLC’s Los TLC’s aplicados al caso planteado prevén, dentro de las obligaciones relacionadas con la exportación de bienes, el que cada “Parte” (entiéndase por ella cada país o bloque que ha suscrito el acuerdo internacional) penalice la declaración de origen falsa al momento de exportar, atribuyéndole las mismas consecuencias jurídicas que le aplican a los importadores que presentan CO’s falsos, aunque se permite considerar “las modificaciones que requieran las circunstancias” del caso –TLCAN, TLCCHI y TLCG3, artículos 504 (2)(a); 5-04(3); y 7-04(3), respectivamente–. Para observarlo, véase el texto del TLCAN: “2. Cada una de las Partes: a. dispondrá que la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio en el sentido de que un bien que vaya a exportarse a territorio de otra Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que pudieran requerir las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían al importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.” Se trata de un compromiso repetido con frecuencia en los TLC’s negociados en el mundo. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES Corresponde a cada Parte implementar el compromiso en su legislación interna. Al referirse los TLC’s a las “mismas consecuencias” jurídicas se entiende que deberían ser tanto la aplicación de sanciones por infracciones administrativas, como penales.
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A la importación Quien importa mercancías al amparo de declaraciones de origen falsas, se hace acreedor a esos tipos de sanciones conforme a lo siguiente: L administrativa, en virtud de la comisión de la infracción prevista por el artículo 176, fracción I de la Ley Aduanera (si tiene como resultado una omisión de contribuciones) L penal (cuando se acreditan los elementos del delito), de acuerdo con el artículo 102, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) A la exportación Tratándose de la declaración falsa de origen a la exportación, nuestro país sólo atribuye una consecuencia penal, no una infracción administrativa, prevista en el artículo 105, fracción X del CFF que sanciona con las mismas penas del delito de contrabando, a los exportadores o productores de mercancías que certifiquen falsamente el origen de las mercancías para obtener un beneficio arancelario, previsto en los TLC’s, en el país de destino. Lo anterior, advirtiendo que, en el caso de CO’s que requieren oficialización (como sucede en el ejemplo desarrollado con Colombia), existe una infracción prescrita en el artículo 93, fracción I de la Ley de Comercio Exterior. La infracción se actualiza si el exportador proporciona información falsa por dolo o negligencia grave a la SE, con el objeto de obtener un beneficio en materia de certificación de origen. No obstante, tal infracción es de difícil aplicación, toda vez que se trata de uno de los ya raros casos de imposición de multa fija (declarada inconstitucional desde hace algunos años). Legislación penal tributaria La disposición contenida en la legislación penal tributaria no aplica en todos los casos en que por culpa o dolo el exportador declare falsamente el origen de la mercancía, sino que es necesario cumplir con las condiciones que el propio texto establece, las cuales consisten en: L que el acuerdo comercial respectivo incluya una disposición que prevea la aplicación de sanciones L la existencia de reciprocidad con el país que resulte afectado por la conducta L que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella a partir de la evidencia proporcionada por la autoridad investigadora de la Parte importadora Desde la óptica del colaborador, las dos primeras condiciones que se agregan a la conducta del sujeto pasivo, no deberían formar parte del tipo penal como sucede actualmente. En especial, se habla de la exigencia de que exista reciprocidad. Esta condición dificulta la posibilidad de aplicar la medida en el evento de contar con los elementos para hacerlo, toda vez que como parte del acreditamiento del tipo penal, se tendrá que tomar en cuenta un elemento ajeno a
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Consecuencias de comprobarse la falsa declaración del origen de las mercancías L
L
Al exportador mexicano: W comete el delito equiparable al contrabando, pero es complicado acreditar el tipo penal W actualiza la infracción administrativa por otorgar información falsa con dolo a la SE, aunque puede declararse inconstitucional la multa que se imponga W en la práctica se le boletina en las aduanas extranjeras con el objeto de negar el trato preferencial Al importador extranjero: W se le determina y requiere el pago del impuesto de importación por no proceder los beneficios de los TLC´s
la conducta del sujeto pasivo, como lo es que la legislatura del país de destino de las mercancías hubiera modificado su legislación y adoptado medidas similares a las contenidas en el CFF. Además, requerir reciprocidad hace que una misma conducta actualice el tipo penal para ciertos casos (en exportaciones a países donde existe reciprocidad) y en otros no (cuando no hay reciprocidad). Este requisito también dificulta el proceso de la integración de la averiguación previa y el propio proceso penal que se siga, pues al tratarse de derecho extranjero, se requerirá probar su existencia y alcance, y ofrecerse como prueba en el proceso penal. DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS TLC´S Se ha comentado que los TLC’s (no sólo los suscritos por México), imponen la obligación para las Partes de establecer en su legislación, sanciones para los exportadores que declaran con falsedad el origen de la mercancía, equivalentes a las atribuidas a los importadores. Con ello, se ha fomentado el desarrollo de disposiciones locales con miras a adoptar este compromiso. A partir de aquí, se conocen casos en el Derecho Comparado, de legislaciones nacionales que en menor o mayor medida, implementan esas sanciones. Las legislaciones que se han revisado para el estudio desarrollado, así como otras legislaciones (particularmente la canadiense y la salvadoreña), que recogen lo dispuesto en los TLC’s, no condicionan su aplicación a la existencia de reciprocidad.
Solución al caso concreto Como se ha indicado, para poder acreditar la hipótesis normativa prevista en el artículo 105, fracción X del CFF es necesario el cumplimiento de diversas condiciones:
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ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO En el caso se cuenta con los elementos para acreditar que FASA emitió (incluso con dolo) CO’s con la finalidad de que los importadores aplicaran aranceles preferenciales en mercancías que no cumplen con la condición de ser originarias conforme a los TLC’s del ejemplo. En el tipo penal se introducen elementos que son ajenos a la conducta del sujeto pasivo (FASA), por ello la autoridad debe acreditar no sólo la declaración falsa de origen y su aplicación para reducir o eliminar aranceles conforme al acuerdo procedente, sino también otros elementos. EL ACUERDO COMERCIAL PREVEA LA APLICACIÓN DE SANCIONES En el ejemplo, los tres TLC’s aplicados prevén la imposición de sanciones (TLCAN, TLCCHI y TLCG3). EXISTENCIA DE RECIPROCIDAD Para demostrar la reciprocidad, la autoridad mexicana está obligada a probar que conforme a la legislación de la Parte importadora, existe ésta. Al revisar las legislaciones de los países en estudio que han suscrito TLC’s con México, se encuentran tres variantes: VARIANTES EN LAS LEGISLACIONES No ha sido modificada para implementar la obligación prevista en el acuerdo comercial. Verbigracia la legislación colombiana (Estatuto Aduanero Colombiano), que regula el contrabando y declaración falsa, sin incluir el supuesto de declaraciones falsas de origen al exportar Prevé la figura, pero sólo señala una infracción administrativa. Es el caso de la legislación de los EUA (United States Code o Código de los Estados Unidos) que prescribe la imposición de multa al exportador que declare falsamente el origen de la mercancía Atribuye una sanción penal. Lo que ocurre de acuerdo con la legislación chilena (Ordenanza de Aduanas), que a la par de considerar como delito la declaración falsa de origen al exportar, se impone una multa
COMENTARIOS En este caso, no podrá acreditarse el cumplimiento de la condición de “reciprocidad” que requiere la ley mexicana
La existencia de reciprocidad, sin embargo, podría ser cuestionada, toda vez que no se le atribuye una consecuencia penal como lo hace la legislación mexicana Aquí se podrá probar la existencia de reciprocidad
EVIDENCIA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD DE LA PARTE IMPORTADORA En el ejemplo, han sido las propias autoridades que han seguido el procedimiento de fiscalización, quienes informaron a las autoridades mexicanas que FASA ha emitido declaraciones falsas de origen de la mercancía.
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En consecuencia, el tipo penal podrá acreditarse en el caso del TLCCHI.
Consideraciones finales Del ejercicio efectuado derivan diversos aspectos oportunos a destacar: L el hecho de que en los TLC’s se han promovido la adopción de disposiciones como la reflejada en el CFF, las cuales por encima de considerarlas un obstáculo adicional a la operación de las empresas, deben ser visualizadas como un mecanismo que le garantiza, tanto a la Parte importadora como al propio exportador, la existencia de un trabajo desarrollado para asegurar el origen de las mercancías L se ha observado que la disposición contenida en el CFF exige el cumplimiento de una condición (la reciprocidad) que dificulta su aplicación. Los TLC’s no lo requieren y no es una condición que se hubiera observado en la legislación comparada que regula esta materia L se puede estar en presencia de eventos donde una misma persona (como sucede en el caso práctico) declara falsamente el origen de mercancías que destina a dos mercados (como serían las exportaciones a Colombia y Chile) y que, siendo la misma conducta e intención del sujeto pasivo, para un caso no será considerado delito (Colombia) y para otro sí (Chile) L la posibilidad de imposición de sanciones penales para compañías como FASA en el ejemplo. Adicionalmente, para el exportador será fundamental atender a la primera consecuencia (denominada de tipo comercial) que tendrá al momento de que le sea rechazado el origen L la reacción que tendrán los distribuidores (del ejemplo AMINC, IMCHI y COLIM) que con muchas probabilidades, buscarán una compensación de FASA por los aranceles a pagar en sus respectivos países L el riesgo de las consecuencias penales y comerciales que puede tener el exportador, justifican, desde la perspectiva del autor, la adopción de procesos para asegurar la correcta determinación de origen de las mercancías amparadas por CO’s.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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Control fitosanitario no es prueba (6 de febrero de 2009) Validez de los certificados de origen (16 de diciembre de 2008) Certificado de origen ¿entrega obligada? (22 de agosto de 2008)
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Para tomarse en cuenta
Tasa preferencial al regularizar A partir del pasado 1o de mayo de 2009, se puede aplicar para el pago del impuesto general de importación (IGI) la tasa arancelaria de los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos comerciales suscritos por México; o bien, la tasa Prosec, en la regularización de: L mercancías que ingresaron a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo de permanencia en el país hubiera vencido, así como las partes y accesorios de vehículos clasificados en las partidas 8708 y 8714 L maquinaria o equipo de empresas que no cuentan con do-
cumentos que acrediten su legal importación, estancia o tenencia El beneficio aplicará cuando las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido que ampare el origen de las mismas; o en su caso, tengan autorizado el Programa Prosec para las mercancías objeto de regularización (reglas 1.5.2. y 1.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2009, publicadas en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el pasado 29 de abril).
Padrón de importadores sectorial La inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de las mercancías descritas en el Anexo 10 de las RCGCE 2009 (productos químicos, radioactivos, sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, etc.), deberá realizarse por los contribuyentes que las requieran: L importar de manera temporal o definitiva L destinarlas a los regímenes de: W recinto fiscalizado estratégico W depósito fiscal W de elaboración o reparación en recinto fiscalizado Para poder inscribirse, es menester presentar la “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores
Específicos”, en forma personal o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a: Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. No obstante que tratándose del régimen de depósito fiscal, se aplicará la disposición hasta el 30 de mayo de este año, el trámite podrá efectuarse a partir del 30 de abril (regla 2.2.1. y artículo único transitorio de las RCGCE 2009).
Mercancías dañadas en el país Quienes tengan mercancías importadas temporalmente que hubieran sufrido algún daño en territorio nacional, podrán cambiar su régimen de temporal a definitivo, o bien, considerarlas como retornadas con su destrucción, siempre que obtengan autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Adminis-
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tración General Jurídica o Administración Local Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, conforme al procedimiento establecido al efecto (artículo 94 de la Ley Aduanera y reglas 3.2.11. y 3.2.16. de las RCGCE 2009).
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Influenza afecta contribuciones Con motivo de la contingencia sanitaria presentada en el país, se exime totalmente del pago del IGI y al valor agregado, así como del Derecho de Trámite Aduanero, causados por la importación de: L equipo médico L agentes de diagnóstico L material quirúrgico y de curación L productos higiénicos L otras mercancías relacionados con el sector salud Tampoco se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros. Las instituciones públicas o privadas de salud, o cualquier particular podrán realizar esas importaciones del 2 de mayo
de 2009 y hasta que la contingencia del brote de influenza en México hubiese finalizado. El listado de las mercancías objeto de los beneficios se dio a conocer el pasado 4 de mayo (modificado ocho días después) en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx. Durante el período de contingencia se otorgará apoyo de la aduana a nivel central para los despachos de tales mercancías; y además se exime del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial señaladas al efecto (beneficio establecido en la Décimo Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, del DOF del 8 de mayo).
La empresa consulta FRACCIÓN ARANCELARIA EN CERTIFICADO NOM Nos dedicamos a importar aparatos electrónicos sujetos al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993, de los cuales contamos con el certificado de NOM vigente. A principios de mayo solicitamos al agente aduanal la introducción de un embarque de esos bienes, pero nos señala que al no contener el certificado la fracción arancelaria de los mismos no podrá efectuar el despacho, ¿es cierto? Resulta correcta la apreciación de su agente aduanal, toda vez que la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE) emitió el 16 de abril de 2009 un Acuerdo mediante el cual da a conocer que a partir del 1o de mayo del 2009, se deberá asentar la fracción arancelaria en los certificados de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), con el propósito de que el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) pueda validar dicha información y se cumpla con las NOM’s de manera electrónica. Ahora bien, para integrar la información arancelaria en tales documentos, se previó lo siguiente, certificados NOM´s: L vigentes, con apoyo de las Confederaciones de agentes aduanales, se incorporarían las fracciones arancelarias en la estructura de la base de datos de esos certificados y se transmitirían al SAT L nuevos, los importadores proporcionarían la fracción arancelaria de los bienes a los organismos certificadores, a efecto de que sean éstos quienes asienten el dato en los documentos Cabe señalar que la anotación de la fracción en los certificados no tendrá un costo extra para los solicitantes. Al tratarse del primer supuesto, no debieran presentarse
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problemas para la importación de las mercancías amparadas en el certificado vigente, pues conforme al citado Acuerdo (no publicado en el Diario Oficial de la Federación), la fracción arancelaria ya estaría dada de alta electrónicamente, empero, parece que no fue así, por lo tanto, se recomienda enviar al organismo certificador emisor del certificado, un escrito libre dándole a conocer la fracción mencionada para que la integre en el documento y se transmita al SAT y así poder liberar las mercancías. Lo anterior tiene sustento en la normatividad interna de la SE, por lo que consideramos necesario que se incorpore en sus reglas y criterios para que tengan plena validez jurídica.
DEVOLUCIÓN DE IGI ¿POSTERIOR? Al revisar las importaciones realizadas durante el primer cuatrimestre de 2009, nos percatamos que en un pedimento de importación de enero se había pagado el impuesto general de importación (IGI) a pesar de que la mercancía es originaria de Suiza. Al consultar el expediente encontramos archivado el certificado de origen correspondiente, pero desconocemos por qué la anterior encargada del departamento de importaciones no lo presentó. ¿Podríamos solicitar la devolución del impuesto pagado exhibiendo el referido certificado? Es procedente la devolución del IGI pagado al momento de la importación por no haber solicitado trato preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio suscrito por México con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC) del año 2001, siempre que se solicite dentro del plazo de 10 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera expedido el certificado.
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En este orden, previa rectificación del pedimento respectivo, deberá presentarse la solicitud de devolución en los módulos de atención fiscal de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, en la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o en la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, en la forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” –artículos 18(3) y 23(3) del Anexo I del Tratado, y regla 2.2.3. de la Resolución de Modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera del Tratado y sus anexos 1 y 2, reformada el pasado 28 de abril de 2009–.
REGISTRO DE DOMICILIOS IMMEX El contador de la empresa nos entrega copia de la documentación que ampara la apertura de dos bodegas donde se almacenarán las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX que nos fue autorizado el año pasado por la SE. Así las cosas, resulta necesario registrar ante esa dependencia los nuevos domicilios? Los titulares de las empresas IMMEX tienen la obligación de registrar los domicilios donde realicen sus operaciones, así como las bodegas, plantas y almacenes donde destinen las mercancías importadas temporalmente, en el momento en que se cuente con ellos. Por lo anterior, se efectuará el registro de los domicilios IMMEX de las nuevas bodegas a través del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en el portal de Internet www.siicex.gob.mx. Para ello es necesario contar con el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT) Omitir esa obligación es causa de suspensión del programa (artículos 24, fracción VII, inciso b, y 27 del Decreto IMMEX y regla 3.2.18. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, reformada el 1o de abril de 2009). PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
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CAESIT o RUPA (30 de abril de 2005)
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No, la guía entregada por la empresa de mensajería únicamente sirve para acreditar la prestación del servicio de transporte, no así la exportación de los productos, por lo cual se tendrá que solicitar a la misma el pedimento simplificado de exportación de las mercancías enviadas al extranjero (artículo 172, fracción I de la Ley Aduanera y regla 2.7.4. de las RCGCE 2009). De no contar con el pedimento se tendrán que gravar esas operaciones con la tasa general del IVA al considerarse realizadas en territorio nacional, en términos de los artículos 1o y 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SERVICIO ADUANAL ¿SUJETO A HONORABILIDAD? Contactamos a un agente aduanal para solicitarle la prestación de servicios del despacho de las mercancías que pretendemos importar, pero nos llama la atención que para representarnos nos pide como requisito entregarle una “constancia de contribuyentes cumplidos”. ¿Cuál es el fundamento para solicitar ese documento? No existe legislación alguna que establezca como requisito para contratar los servicios de un agente aduanal, acreditar la situación fiscal del interesado con la “constancia de contribuyente cumplido”. Ésta sólo se requiere para contratar con las entidades del Gobierno Federal de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ahora bien, lo cierto es que debido, entre otros hechos, a la problemática del contrabando documentado y operaciones realizadas por empresas fantasmas, donde se han visto involucrados los agentes aduanales, es congruente que estos prestadores de servicios pretendan conocer fiscalmente al contribuyente antes de aceptar representarlos en el despacho aduanero. Pero ello no implica que deba hacerse con dicha constancia, que además nunca les entregará el SAT al no tratarse de operaciones con el gobierno como lo marca el CFF; en su caso, podría acreditar ser un contribuyente cumplido con el documento de inscripción en el RFC, el correspondiente al domicilio fiscal y, en su caso, con los cambios de denominación o razón social, así como las declaraciones de impuestos federales. Si bien lo anterior podría resultar una medida un tanto exagerada, es importante no dejar de considerarla, pues es de tenerse en cuenta que el agente aduanal tiene el derecho de no aceptar el encargo conferido si duda de la honorabilidad del importador.
EXPORTACIONES POR MENSAJERÍA A principios de año se enviaron por servicio de paquetería productos que enajenamos a clientes radicados en el extranjero. Toda vez que esos bienes se facturaron a tasa 0% del IVA, nuestro contador nos pide los pedimentos de exportación, pero únicamente contamos con la guía del servicio prestado por esa empresa de transporte, ¿podría servir ese documento para comprobar la exportación de los bienes?
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Los tribunales resolvieron
Miscelánea no anula inconstitucionalidad El plazo para emitir la resolución después de recibido el resultado de laboratorio debe estar en la Ley, o podrá impugnarse el procedimiento. LEY ADUANERA. SU ARTÍCULO 152, AL NO ESTABLECER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL LA AUTORIDAD DEBE EMITIR EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, UNA VEZ EJERCIDAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. El artículo 152 de la Ley Aduanera establece un procedimiento al término del cual la autoridad aduanera puede determinar tres consecuencias jurídicas: contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y/o sanciones. Este procedimiento se inicia una vez que la autoridad aduanera ha ejercido una de las siguientes facultades comprobatorias: reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, revisión de documentos durante el despacho o ejercicio de facultades de comprobación. Si en el ejercicio de alguna de estas facultades, la autoridad lo encuentra procedente, debe emitir un acta circunstanciada de los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, con lo cual inicia el procedimiento aduanero, pues con la notificación de dicha acta se le otorga al particular interesado un plazo de diez días para ofrecer pruebas y formular alegatos contra las imputaciones que se le realizan en el acta inicial. Una vez cerrada la etapa de pruebas y alegatos, la autoridad da por integrado el expediente y, a partir de ahí, cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir resolución sobre el asunto. Ahora bien, si las mercancías analizadas por la autoridad aduanera son de difícil identificación, en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley de la materia, deben tomarse muestras de las mismas y mandarlas examinar, para determinar su naturaleza y composición. Lo anterior debe tener lugar antes de la emisión del acta que da inicio al procedimiento referido, por constituir un elemento de juicio necesario para su contenido. Pues bien, como se observa, en la norma analizada no se establece un plazo dentro del cual la autoridad debe emitir y notificar el acta de omisiones o irregularidades, una vez que ha ejercido alguna de sus facultades comprobatorias y ha recibido los resultados de laboratorio
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correspondientes, cuando se trate de mercancías de difícil identificación, lo cual viola la garantía de seguridad jurídica, que ha sido definida por esta Suprema Corte, en relación a normas procesales, como aquella que permite a los particulares hacer valer sus derechos e impide a la autoridad actuar con arbitrariedad. Lo anterior, dado que la referida falta de plazo abre la posibilidad a la autoridad aduanera para determinar cuándo emitir y notificar el acta que da inicio al procedimiento aduanero sin constreñirse a un límite acorde a los objetivos que la ley busca con el procedimiento aduanero, pudiendo así escoger cualquiera que considere conveniente, con lo que es evidente que no se satisface uno de los objetivos esenciales de la garantía de seguridad jurídica, esto es, proscribir la arbitrariedad de la actuación de la autoridad. Debe aclararse, sin embargo, que este criterio no debe hacerse extensivo a aquellos casos en los cuales el procedimiento de fiscalización no versa sobre mercancías de difícil identificación, pues en éstos la citada acta de omisiones o irregularidades se debe realizar de forma inmediata al reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero y, por tanto, en esos casos no existe la condición de arbitrariedad que conlleva violación a la garantía de seguridad jurídica. TESIS AISLADA L/2009, Amparo directo en revisión 1378/2008. 15 de octubre de 2008 Resulta acertada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, al reconocer que se está violando la garantía de seguridad jurídica del contribuyente al no establecer un plazo dentro del cual la autoridad deba emitir y notificar el acta de hechos y omisiones (PACO), una vez ejercidas sus facultades de comprobación y recibidos los resultados del laboratorio (instancia dependiente de la Administración General de Aduanas) del análisis que determine la naturaleza y composición de las mercancías de difícil identificación. No obstante; el contenido de la regla 2.12.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, al disponer que cuando del dictamen de la Administración Central de Operación Aduanera, resulten irregularidades derivadas de la toma de muestras, la autoridad aduanera tendrá
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un plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere realizado la toma de muestras durante el reconocimiento o segundo reconocimiento para notificar al interesado el acta de inicio del procedimiento correspondiente conforme a los artículos 150, 151, 152 y 153 de la Ley Aduanera (LA), ha permitido en la práctica que la autoridad tenga y respete un plazo para emitir la resolución respectiva.
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Esta situación no anula la inconstitucionalidad del artículo 152 de la LA, pues es sabido que la naturaleza jurídica de las reglas es completamente distinta a la de la Ley, por lo que el aspecto técnico jurídico exigiría la reforma a dicho artículo, o de lo contrario, el importador puede impugnar la norma referida, el procedimiento derivado de ella y la resolución que determine un crédito fiscal, a través del juicio de amparo.
Guía de importación
Carriolas Impuestos a pagar, y regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir en la importación de este bien que sirve para pasear bebés. La carriola es un accesorio para bebé que ha simplificado la vida de los padres desde hace tiempo, pues con ella puede desplazarse al infante a infinidad de lugares y realizar diversas actividades al servir de medio de transporte. Para su importación definitiva se deberán pagar los impuestos: general de importación (IGI), según la tasa aplicable al país de origen, y al valor agregado (IVA), así como cumplir requisitos no arancelarios, tal como se muestra enseguida. BLOQUE COMERCIAL América del Norte (TLCAN) Triángulo del Norte
PAÍS DE ORIGEN
EUA Canadá El Salvador Guatemala Honduras Centro América Costa Rica Nicaragua Grupo de los 3 (G-3) Colombia Venezuela 1 América del sur Chile Uruguay Bolivia Unión Europea Países miembros 2 Asociación Europea Islandia de Libre Comercio Noruega (AELC) Suiza Medio Oriente Israel Asiático Japón Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE)3
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EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX 15% 20%
GENERALIDADES Producto a importar: Carriolas Fracción arancelaria: 8715.00.01 Descripción: Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños Unidad de medida: Pieza
CONTRIBUCIONES IGI IVA 10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país
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REGULACIONES NO ARANCELARIAS NOM-133/2-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de carriolas para la seguridad del infanteEspecificaciones y métodos de prueba. NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos NOM-144- SEMARNAT-2004, sólo si el embalaje de esta mercancía es de madera (esta Norma Oficial Mexicana trata de impedir la introducción de plagas y su diseminación en territorio nacional)
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APLICACIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS Si las carriolas son originarias de China aplicará una medida de transición de 55%, excepto cuando se trate de: L importaciones efectuadas con: W certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía W evaluación de producto exclusivo positiva vigente L coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños gemelos L carriolas con las siguientes características: W mochila para cargar al bebé en la espalda (con dos ruedas) W multiusos que, además de ser carriola, cuentan con funciones de portabebé y autoasiento W de tres puntos de apoyo dados por tres ejes pero que pueden contar con tres o incluso cuatro llantas W de armazón (frame) de aluminio de tipo sombrilla o tipo no sombrilla 1
Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania 3 La fracción tiene arancel cupo, tasa exenta a la importación si se presenta el certificado de cupo expedido por la SE 2
La información se encuentra actualizada al 14 de mayo de 2009; si se pretende efectuar la importación, se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal, pues como perito en
la materia es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de los productos y corroborará la información a considerar en la fecha a realizar la operación.
Cuotas compensatorias Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 de abril al 13 de mayo. DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) Atomizadores de plástico cuyo diámetro de rosca se encuentra en un rango de 15 a 24 milímetros, en alturas 410 y 415, conforme a los parámetros mínimos y máximos (diámetro y altura de la rosca) previstos en la norma GPI) 9616.10.01 (21 de abril) Carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada 0201.30.01 y 0202.30.01 (21 de abril) Hilados y tejidos Diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5204 a la 5212, la 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, de la 5508 a la 5516, 5803 y la 5911 (22 de abril) Válvulas de hierro y acero 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 (22 de abril)
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RESOLUCIÓN Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se modifica la cuota compensatoria provisional de 114% a una cuota compensatoria definitiva de 86%, aplicable a las importaciones originarias de China independientemente del país de procedencia. Quedan exentas de cuota compensatoria definitiva las importaciones de válvulas sin casquillo originarias de China Se acepta la solicitud y se declara el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de los Estados Unidos provenientes de Tyson. Se establece como período de revisión el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Muebles Tapizados en contra de la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de China, publicada en el DOF el 3 de marzo de 2006
Se sobresee el recurso de revocación interpuesto por Neway en contra de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, publicada en el DOF el 11 de enero de 2007
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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) Envases tubulares flexibles de aluminio 7612.10.01 (12 de mayo) Cobertores estampados 6301.40.01 (12 de mayo)
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RESOLUCIÓN Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Venezuela. Se fija como período de examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Se sobresee el recurso de revocación interpuesto por 926 S.A. de C.V. en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión de pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones procedentes de China, publicada en el DOF el 8 de enero de 2008
De actualidad Acuerdos y decretos 1. Disposiciones aplicables a la contingencia sanitaria
Derivado de la contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza en México se publicaron los siguientes ordenamientos para eximir del pago de los impuestos de importación y al valor agregado (IVA), y especial sobre producción y servicios en el caso del alcohol; así como del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de información comercial en la importación de equipo médico; agentes de diagnóstico; material quirúrgico y de curación; productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud: L Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza L Décimo Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Tales beneficios estarán vigentes hasta que finalice la contingencia. Para mayor información véase el apartado Para Tomarse en Cuenta, página 7 (Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, 2 y 8 de mayo).
Oficios, acuerdos y otros 2. Aviso del desistimiento de la revisión ante un panel de la resolución final relativa a la investigación antidumping sobre importaciones de cemento gray portland y clinker procedente de México (Final Results of full Sunset Review) con número de expediente USA-MEX-2000-1904-10
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, publica el Aviso de Desistimiento de la Revisión ante un Panel, relativa a la investigación antidumping sobre las importaciones de Cemento gray portland y clinker procedente de México (Final Results of Full Sunset Review), con base en el testimonio de concurrencia que presentaron ante la Sección Estadounidense del Secretariado, el 1o de abril de 2009: las empresas CEMEX, S.A. de C.V., GCC Cemento, S.A. de C.V. y el Comité para el Comercio
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Justo del Cemento Mexicano (Secretaría de Economía, 8 de mayo). 3. Anexos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009
Los Anexos publicados para la aplicación de tales reglas corresponden a: L multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera –LA–, vigentes a partir del 1o de enero de 2009 (Anexo 2) L cantidades a considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como IVA trasladado por la prestación de dichos servicios –período de febrero a julio de 2009– (Anexo 3) L horario de las aduanas (Anexo 4) L instructivo de llenado para la manifestación de valor (Anexo 5) L fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la Resolución (Anexo 7) L fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital señalados en la regla 2.2.2., numeral 11 de la Resolución (Anexo 8) L fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la LA (Anexo 9) L sectores y fracciones arancelarias (Anexo 10) L rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 3.7.14. de la Resolución (Anexo 11) L mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que procede su Exportación Temporal (Anexo 12) L aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la Resolución (Anexo 14) L distancias y plazos máximos de traslado en días naturales
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para arribo de tránsitos (Anexo 15) aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa (Anexo 16) mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional (Anexo 17) datos que alteran la información estadística (Anexo 19) recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, referidos en la regla 3.8.1. de la Resolución (Anexo 20) aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Anexo 21)
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mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo (Anexo 23) sistema automatizado de control de inventarios (Anexo 24) puntos de revisión –Garitas– (Anexo 25) datos inexactos u omitidos de las NOM´s contemplados en la regla 2.12.4. (Anexo 26) fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA (Anexo 27) fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1. (Anexo 28) –Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de mayo–
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico:
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