f instituciones y la existencia de violaciones

materias civiles como penales la bandera de la oralidad se ha esgrimido como el arma mas eficaz para barrer con muchos de los males que se Ie atribuyen a.
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GUANAJ~

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SECF.ETARIA GENERAL

PODER LEGISLATIVO

DIP. JOSE GERARDO DE LOS COBOS SILVA PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRE S E N T E.

Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO SEXAGESIMA

DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

LEGISLATURA

DEL H. CONGRESO

DEL

DE LA

ESTADO

DE

GUANAJUATO, con fundamento en log artlculos 56 fracci6n II de la Constituci6n Polltica Local y 146 fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideraci6n de esta Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que adiciona diversos articulos

del

C6digo

de Procedimientos

Penales

para el

Estado

de

Guanajuato, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I f

La falta de eficacia y legitimidad demostrada par el sistema de justicia para solucionar log conflictos sociales 0 para generar una sensaci6n de seguridad y

IJ

certeza jurldica, refleja una insatisfacci6n general en la poblaci6n que ha dad origen al diAlogo sabre la reforma de la justicia penal, situando entre I principales temas 10referente a la implementaci6n de log juicios orales. En efec ,

J

el sistema de justicia en general, ha sido la fuente de inseguridad jurldica adicional debido a la existencia de facto res que permiten la descomposici6n de nuestras

institucionesy la existencia de violaciones documentadas de derechoshumanos

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PIMIerLeglslatlvo del Eslado de Guanajll8lll

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~Juato, GIll, Mexico.GP.36(KX).Tek\I~~: OficinasAdministratlwas:~~j6n deIa~ No 7

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LX LEGISLATURA H

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por parte de log acto res del sistema de administraci6n e impartici6n de justicia. No obstante, han habido esfuerzos en la ultima decada por parte de lag instituciones de justicia y de la comunidad legal para enfrentar estas deficiencias Y de tratar de ser mas efectivos en el combate de la impunidad, as! como mas sensibles alas necesidades publicas. Sin lugar a dudas la idea de cambiar nuestros sistemas procesales desde su caracter fuertemente escriturados hacia juicios publicos y orales ha sido la constante de todos log esfuerzos reformadores al sector justicia. Tanto en materias civiles como penales la bandera de la oralidad se ha esgrimido como el arma mas eficaz para barrer con muchos de los males que se Ie atribuyen a nuestros sistemas judiciales. Una "audiencia publica" 0 "juicio oral" significa que todas lag decisiones de log jueces puedan sujetarse a un debate publico entre log abogados defensores y log ministerios publicos, en que el juez escuche a ambos y emita una decision, de preferencia, inmediatamente al final de la audiencia. EI objetivo principal de la reforma del juicio oral es crear una potente y rea

/

amenaza de rendici6n de cuentas para exponer y ventilar publicamente ~ I desempeno de la autoridad que investiga el delito, a la vez de facilitar el trabajo d«

I

105 Ministerios Publicos y Policlas. Creemos que esta reforma es una respuesta inicial para implementar la oralidad en nuestro Estado. Esta

protege a 105ciudadanos de las autoridades,y ademas Ie ofrece a la autoridad v una ventana de transparenciapara reconstruiruna relaci6n de confianza con la ciudadanla.

PoderLegislativodel EslIck!de GuanajlD PkIza oolaPaz~. 77.Zdz~

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LX LEGISLATURA H

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dispuestos a dar 10 mejor de nosotros mismos con el afan de dotar a nuestra sociedad guanajuatense de mecanismos que permitan lIevar a cabo los procedimientos de una manera agil y transparente. Sabemos que todo esto tambien requerira del impulso de los otros Poderes del Estado. Sin duda la voluntad polftica jugara un papel importante que debera acompanar la reforma aquf propuesta, pues debe esta verse reflejada en el manto de los recursos que se Ie asignen para su implementaci6n. Esta reforma sin duda tendra un verdadero impacto no s610 hacia la sociedad, sino ademas hacia el interior del propio Poder Judicial, el cual consideramos sera el mas beneficiado pues con ello se podra abatir el enorme rezago existente en materia penal, dotandolo de un verdadero sistema que permita la transparencia y rapidez de log asuntos penales. La iniciativa que se presenta, busca crear todo un procedimiento que permitira acortar log tiempos que actual mente duran lag causas penales. Dentro de lag principales propuestas encontramos la implementaci6n de la tecnologfa de vanguardia dentro de log procesos penales. Se introduce la videoconferencia para

l

facilitar el acceso del Poder Judicial a aquellos lugares 0 personas que pOt

//1 determinadas circunstancias no pueden acudir a rendir su declaraci6n ante una I1/ I I f autoridad judicial. /

V

Tambien se propane incorporar todo un capitulo relativo al procedimientc oral penal, en donde se incorpora la figura del juez del juicio oral, quien sera elV encargado de lIevar a cabo todas y cada una de las actuaciones relativas a la radicaci6n de la causa, notificaci6n de las partes, citaci6n a la audiencia oral a los 30 dlas siguientes a la radicaci6n; citaci6n de todas las personas que deban

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LX LEGISLATURA H CONGO'SO 0" 'STAOO

comparecer,dirigir y poner orden durante los debates, desahogar las pruebas del Ministerio Publico y del acusado 0 su defensa; admitir las conclusiones de las

partes; declarar vista el asunto y pronunciar sentencia ya sea en la misma audiencia 0 en la fecha en que se hubiera acordado el diferimiento. La importancia de 10 que proponemos, radica esencialmente en que este procedimiento jurisdiccional sera preponderantemente oral, se realizara sobre la base de la acusaci6n y se regira por log principios de oralidad, inmediaci6n, concentraci6n, continuidad, contradicci6n y publicidad. Esta iniciativa no pretende ser una simple reforma mas a nuestro C6digo Procesal Penal, pues al contrario, pretende lIevar un cambia estructural al sistema judicial en donde lag personas que tengan que ver con algun procedimiento, ya sea en su caracter de jueces, Ministerios Publicos, testigos, peritos, interpretes, acusados 0 vfctimas, vean en la oralidad una forma de resolver lag controversias y de alcanzar la justicia que a todos nos es debida.

I,

Las Diputadas y log Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Nacional en la presente Legislatura, creemos firmemente que la de juicios orales dentro de nuestro sistema penal, sera la pauta que

1,; ~

contar con instituciones cada dfa mas al servicio de log ciudadanos. Par tal motivo y con fundamento en log artrculos 56 fracci6n II Constituci6n polrtica Local y 146 fracci6n II de la Ley Organica del Legislativo, nos permitimos proponer a esta Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa para quedar de la siguiente manera:

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PIMIeI'~lsIatIIOdelEstadodeGIIaIIIjuIID 77.l(J1aCenlro' ~Io. GIo.,Mexk;o.GP36000. TeIeIono ~ 0fic8IaS~: ~ (jj ~ ~ No.7

(473)1020000

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LX LEGISLATURA H

CONGRESO

DEL

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DECRETa:

ARTICULO 2 Bis.- EI procedimiento oral penal tiene 105siguientes periodos: Preparaci6n de la acci6n penal, con el fin de que el Ministerio Publico, ajustandose alas disposiciones respectivas, este en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensi6n punitiva del Estado, auxiliandose en su caso de la autoridad judicial. II,

Preparacion del proceso, que comprende del auto de radicacion al de formal prision, al de sujecion a proceso 0 al de libertad par falta de elementos para procesar.

III,

Preparaci6n del Juicio Oral, que comprende desde el auto de formal prisi6n 0 sujeci6n a proceso, hasta que se decrete el cierre de la Audiencia de Preparaci6n del Juicio Oral, y se dicte el auto de apertura del mismo.

IV

Juicio Oral, Que comprende desde el auto de radicaci6n del Juicio Oral hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.

v,

La actuaci6n del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, cuando efectuen diligencias y autos tendientes a resolve los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y r

VI

Ejecuci6n, que comprende el lapso entre el momenta que caus ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinci6n de lag sancione impuestas. I

ARTICULO. 14.- EI Juez, En lag diligencias 0 actuaciones podran emplearse, segun el caso, a juicio del funcionario que lag practique, la taquigraffa, el dictafono, asf como cualquier medio que tenga por objeto la reproducci6n de escritos, imagenes 0 sonidos, que podra ser el convencional 0 mediante el uso de sistemas de informatica. Cuando el inculpado este privado de su libertad, 0 en libertad estando internado en un hospital, log tribunales pod ran practicar diligencias

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LX LEGISLATURA H

CONG'ESO

DE'

ESTADD

par videoconferencia dando fe el Secretario de todo 10 que en dicha actuaci6n suceda. EI media empleado se hara constar en el acta respectiva.

actuaciones

Alas

Par videoconferencia debe entenderse el servicio que permite que dog 0 mas personas que se encuentren separadas ffsicamente, esten en contacto, visual y auditivo, empleando para ello una comunicaci6n digital, bidireccional, en tiempo real de audio, video y datos; se hara constar en el acta el media que se haya empleado en aquellas.

fechas

las

Todas

ARTICULO 15.- En lag actuaciones no se emplearan abreviaturas,

Las actuaciones Practicada la diligencia por videoconferencia, el secretario que de fe del acto, dara lectura al encausado del acta levantada para que exprese si desea hacer algun agregado 0 aclaraci6n. ARTICULO 20.- Gada diligencia se asentara en acta par separado, en su caso.

J Cuando la diligencia se realice par videoconferencia, bastara que el I! Secretario del Juez 0 Magistrado que la presida haga constar y de fe sabre / la conformidad 0 inconformidad del inculpado con el contenido del acta, sin I f que se requiera la firma de este.

lI

Con excepci6n de 10 anterior, el inculpado, el ofendido, los peritos Y I-U, testigos firmaran al calce del acta en que consten lag diligencias en q:% tomaron parte y al margen de cada una de lag hojas donde se asiente aquella. Si no supieren firmar imprimiran, tambien al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mana, debiendose indicar en el acta cual de ellos fue. Si no quisieren 0 no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hara constar el motivo.

IS.

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Poder legisIativo del Estado . s;..kI GP.3S(XXJ TeIef~ CIXJnuatJr;(473) 102 00 00

B Paz~ 77.ZonaCentro.Guanajuato, Gto.,~

Oficinas AdministratIYas: ~k!joode8 ~!'«J

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LX LEGISLATURA H CONG"'O

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EI Ministerio Publico firmara al calce y, si 10estima conveniente, tambien al margen. Si antes de que se pongan las firmas 0 huellas, los comparecientes hicieren alguna modificaci6n 0 rectificaci6n, se hara constar inmediatamente, expresandose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere despues, pero antes de retirarse los interesados, se asentara la modificaci6n 0 rectificaci6n en acta que se levantara inmediatamente despues de la anterior y que firmaran los que hayan intervenido en la diligencia. ARTICULO 23.- Cualquier persona podra solicitar por escrito copia simple 0 certificada de lag constancias, registros y grabaciones del proceso. Lo anterior con excepcion de log casos en que la Ley de Acceso a la Informacion Publica obliQue a la autoridad a negar el acceso publico a la informacion, en log cuales solo lag partes legitimadas 0 quienes ellas autoricen podran consultar y obtener copias de log expedientes. Los secretarios de los tribunates cotejaran las capias 0 testimonios de constancias que se mandaren expedir, y las autorizaran con su firma y el sella correspondiente.

ARTICULO 67.- Toda persona,a excepci6nde aquellosfuncionarios senalados en la Constituci6ny en las leyes respectivas, esta obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Publico cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezcaalguna enfermedad que se 10impida, 0 tenga alguna otra imposibilidadflsica para presentarse. ( En este supuestose podran emplearlos mediassenaladosen el articulo 14/ / de este C6digo. !

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ARTICULO 80.- Las audiencias seran publicas, excepto cuando el jue

l

Magistradopar su propia consideraci6n0 a petici6n de las partes, estim

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que s610asistan las partes y demas personas que deban intervenir en ell , en virtud de que pudiera afectarse la moral; la integridad fisica, psicol6gi a 0 la seguridad de alguna de las partes; directamente el pudor de la victima 0 de alguna persona citada para participar; se examine a un menor; se afecte el orden publico 0 en los casas que determine la Ley. Tratandose del Juicio Oral Penal se determinara que el publico abandone la sala de audiencia,cuando se presenten 105supuestos del parrafo anterior y

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