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2018

V¡stos, elOficio N' 433-2018-SERNANP-J y el lnforme N" 655-2018-SERNANPDDE del Servicio Nac¡onal de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el lnforme N' 00722-2018-MlNAII/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesor¡a Juridica del Min¡sterio delAmbiente; y el expediente de la sol¡citud presentada por el señor Pedro César Bocanegra Cort¡o y la señora Carmen Argel¡a Gahona Salas sobre el reconocimiento delArea de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras"; y. CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constituc¡ón Politica del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Areas urales Proteg¡das; Oue, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N' 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas SINANPE; de adm¡n¡stración regional, denominadas áreas de conservación regionali y, áreas de conservación privada;

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Que, el articulo 12 de la citada ley, establece que los predios de prop¡edad privada podrán, a iniciativa de su.propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Area de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requis¡tos físicos y técnicos que ameriten su recooocimiento; Oue, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo No 038-2001-AG, establece que las Areas de Conservac¡ón Pr¡vada son aquellos predios de propiedad pr¡vada que por sus caracteristicas ambientales, biológicas, paisaj¡st¡cas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, apolando a la conservación de la divers¡dad biológica e incrementando la oferla para investigac¡ón científica y educación, asi como de oportunidades para el desarrollo delturismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 42 y el nume¡a|71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley deAreas Naturales Protegidas. las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución l¡in¡sterial, a solicitud del prop¡etario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nac¡onal de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a

diez (10) años renovables; en concordancia con Io establec¡do en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislat¡vo N" 1013, Ley de Creación, Organizac¡ón y Funciones del l¡inisterio delAmbiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la lntendencia de Áreas Naturales Protegidas del lnstituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

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Que, mediante Resolución Presidencial N" 199-20'13-SERNANP, se aprueban de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Areas de Conservación Privada, asi como precisar los roles y responsabilidades deISERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

las Disposiciones Complementarias para el Reconocimienlo de las Áreas

Que, el artículo 5 de las referidas Dispos¡ciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como áreas de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad b¡ológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predaos; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la total¡dad o parte de un predio como área de conservac¡ón pr¡vada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetu¡dad, en tanto se mantengan los compromisos de conservac¡ón: Que, en el marco del segundo párrafo del art¡culo 3 del Decreto Supremo N" 008-2009-l\rlNAM, que contiene las disposic¡ones para la elabo¡ación de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegadas, la Ficha Técnica delArea de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, e incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener y la zonif¡cación de la mismai Que, asim¡smo de conformidad con los artículos 7 y 15 de la norma lega¡ en mención, los propietarios procederán a inscrib¡r en la Superintendencia Nac¡onal de los Regrstros Públicos SUNARP las condiciones especrales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del articulo 2019 delCódigo Civil;

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Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Pedro César Bocanegra Cort¡Jo

y la señora Carmen Argelia Gahona Salas, solicitaron el reconocimiento del Area de

Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", a perpetuidad sobre la superficie total del predio inscrito en la Partida Electrónica N" 11143758 de la Zona Registral N" X Sede Cusco, Of¡cina Registral l¡adre de Dios, ubicado en el distr¡to Las Piedras, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Resolución Directoral N' 22-20'18-SERNANP-DDE, la Drrección de Desarrollo Estratégrco del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimienlo a perpetuidad del Area de Conservación Privada "EI Cortijo Centro Piedras", sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N' '1'1 143758 de la Zona Registral N'X - Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata del departamento de l\,iladre de Dios;

Que. la Dirección de Desarrollo Estratég¡co del SERNANP, a través del lnrorme N" 655-2018-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta s/n registrada el06 de agosto del 2018, el señor Pedro César Bocanegra Cortijo y la señora Carmen Argel¡a Gahona Salas, presentaron ai SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Area de conservación Privada "El cortijo Centro Piedras" la cual fue complementada con información presentada con carta reg¡strada el 06 de setiembre de 2018. Dicho ¡nforme señala que el objetivo general del reconoc¡miento es conservar una muestra representativa de los bosques de terraza alta y baja, como aporte a la conservación de la biodiversidad y los hábitats naturales y mantener la conectividad y los procesos ecológicos de la cuenca del r¡o Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. En ta¡ sentido, el referido lnforme concluye que la propuesta de Area de Conservación Privada cumple con los requis¡tos prev¡stos en las O¡sposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N' 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 68.7276 ha, ub¡cado en el d¡strito Las P¡edras, provinc¡a de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

la presente Resolución "El Privada Ministerial reconociendo elÁrea de Conservación Cortio Centro Piedras", el que mismo cuenta con la opin¡ón favorable de la Oficina Genera¡ de Asesoria Juridica de este Minister¡o; Que, en este contexto, resulta procedente emit¡r

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos aturales y de la Oficina General de Asesoría Juridicai y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Leg¡slativo N" '1013, Ley de Creación,

Organizac¡ón y Funciones del Minister¡o del Ambiente; la Ley N" 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 038-2001AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio delAmbiente, aprobado por Decreto Supremo No 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N" 1 99-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Arlículo 1o.- Reconocer el Area de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", a perpetuidad, sobre la superficie de 68.7276 ha, área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N' '11143758 de la Zona Regiskal N" X - Sede Cusco, Oficina Reg¡stral Madre de Dios, ubicado en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de ¡radre de D¡os; por los fundamentos expuestos en la parte considerat¡va de la presente Resolución Ministerial.

Art¡culo 20.- Establecercomo objetivo generaldelÁrea de Conservación Privada 'El Cortijo Centro Piedras", conservar una muestra representat¡va de los bosques de terraza alta y baja, como aporte a la conservación de la biodiversidad y los háb¡tats naturales y mantener la conectividad y los procesos ecológicos de la cuenca del río Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento ¡,Iadre de Dios; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Articulo 3',- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento delArea de Conservación Privada "El Co.túo Centro Piedras", son inherentes a la superficie reconocida como tal y e¡ reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietar¡os de las cond¡ciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Area de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4o.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo '1 de la presente Resoluc¡ón M¡nisterial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condic¡ones especiates de uso delÁrea de Conservación Privada "El Cortro Centro P¡edras", reconocida a perpetuidad, según et s¡gu¡ente detalle:

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Usar el predio para los fines de conservac¡ón por los cuales ha sido

2. 3. 4. 5.

reconocido.

Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste des¡gne, las facilidades que estén a su alcance para la supe.visión del área de conservación privada.

Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de c¡nco (5) años renovables. Presentar al SERNANP un lnforme Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). Cumplir con las demás obligac¡ones establecidas en la Ley N' 26834, Ia Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 038-2001-AG, asi como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Art¡culo 5o.- Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, asi como tampoco const¡tuye medio de prueba para ningún kámite que pretenda la formal¡zación de la propiedad ante Ia autoridad competente. Articulo 6'.- Disponer la publicación de la presente Resoluc¡ón Minister¡alen el Diario Of¡cial El Peruano y el mismo día en el Portalde Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.

bz Dodero Ambiente