f.,4. ~d

(art. 280 del Código Procesal civil y Co- mercial de la Nación) . 3°) Que, en lo que respecta a las objeciones vincu- ... "Met Life AFJP", Y que en el año 2007 el ...
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amparos

los

si

ANSES

AMPAROS

Y

f.,4. ~d(.~

Buenos Aires, Vistos

el

autos:

"Deprati,

Adrián

cl ANSeS

Francisco

si

y sumarísimos".

Considerando: 1°) Que la Sala ridad

Social

rior de

confirmó

el pronunciamiento

que, por una parte,

que

se

apliquen

111 de la Cámara

había

pautas

previsional

que percibe

que otorgue

la bonificación

que

residen

partes

en

deduj eron

la

de

y, por

Federal

de la instancia

desestimado

el pedido a.

movilidad otra,

de la Segu-

la

había

que corresponde

del actor

renta

ordenado

ante-

vitalicia a la ANSeS

a los beneficiarios

zona

austral.

Contra

esa

sentencia,

sendos

recursos

extraordinarios,

ambas

que

fueron

por

la ANSeS,

vincu-

amparo

intentada

concedidos. 2°) Que los agravios lados

con

la procedencia

las condiciones resultan mercial

la vía

de aplicación

inadmisibles

del

de

suplemento

(art. 280 del Código

por

zona

Procesal

y

con

austral,

civil

y Co-

de la Nación) . 3°) Que,

ladas

de

planteados

en lo que

con la movilidad

respecta

del beneficio

de retiro,

traordinario

interpuesto

te admisible

toda vez que se encuentra

teligencia

y aplicación

Constitución glamentarias-

Nacional,

por la parte

de normas leyes

y la decisión

a las objeciones

actora

adoptada

-1-

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el recurso

resulta

y 26.425

-arto Y

14 bis

la inde la

sus normas

ha sido contraria

ex-

formalmen-

en tela de juicio

federales

26.417

vincu-

re-

al dere-

www.diarioprevisional.com.ar

.:'1\

cho que ha sustentado y Fallos:

320:735; Cabe

ceptos,

329:3564,

señalar

la Corte

damentos

en ellas

de la sentencia

dos por

las partes,

apelada

les

329:2659;

330:2981

que

es menester

un retiro

transitorio

año 2007

el retiro

la que

optó

la compañía

por

contratar

la ley

una

Seguros

Que

dicha

basado

dentro

declaraque rec326:2880;

formuladas

que

en definitivo,

de Retiro fue

de capi-

fue abonado

"Met Life AFJP",

vitalicia

por

en el año 2002

del régimen

24.241,

renta

renta

,

reajuste

expresa-

una

325:1663;

de las impugnaciones

por invalidez

que en el año 2012 el actor tó un

los fun-

la interpretación

Fallos:

se transformó

"Unidos 5 0)

según

y su continuadora

por

por

realizar

tener presente .. que obtuvo

establecido AFJP"

limitada

tales pre-

y 4713; 331:735).

el actor,

"Siembra

de esclarecer

ni por los argumentos

(conf.

4°) Que respecto

talización

otros) .

le incumbe

disputado,

otorgue

tamente

entre muchos

no se encuentra

sino

ción sobre el punto

(art. 14, inc. 3°, de la ley 48

que en la tarea

Suprema

"', ,.'

Y que

por

en el

oportunidad previsional

en con

S.A.". abonada

se presentó

regularmente

ante la ANSeS

en el precedente. "Badaro"

hasta

y solici-

de esta

Corte

,

(Fallos:

329:3089

demanda,

en

la

y 330:4866),

que

incluyó

petición

los

que amplió

incrementos

dados

al promover por

la

ley

26.417. 6°) cual consideró

Que

el

quo

que el titular

y con pleno

conocimiento

dalidad

renta

de

a

rechazó había

esa

efectuado,una

de las condiciones

vitalicia

pretensión,

previsional,

opción,

legales, sistema

-2-

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para

lo

libre

por la moque

difiere

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sustancialmente

del régimen

lo que no

extender

para

cabe

las prestaciones

previsional

a este

básica

e/

público

contrato

universal,

s/

ANSES

AMPAROS Y

de reparto,

la movilidad

por

prevista

compensatoria

y adicio-

nal por permanencia. 7°) Que el actor tiende

que

resulta

ley 26.425 y

caso

se haya

resulta

elegido.

irrazonable

la unificación

Pensiones,

tanto

lo discrimina

del

8° )

nal

de

la

acceder

Que

renta

público

haberse

Integrado renta

14 bis

de

de jubilados

por

de Jubilaciones que

movilidad

en su arto

en

su

de haberla resulta

Constitución

contenida

en-

dispuesto

el hecho la

la

pues

vitalicia

por

denegarle

de igualdad

Nacional 16, porque

por el sólo hecho de no

en su haber.

relación

vitalicia

invalidez

tras

una

que

que la ley 24.241

y percibir

tivo por

art.

con

de tal decisión

castigándolo

del conjunto

tener un componente

cabe señalar

mantenido

además

Como de la garantía

que,

del Sistema

perj udicial,

Argumenta

violatorio

se agravia

al

a

las

consagró

cuestiones la naturaleza

definirla

la jubilación

como

ordinaria

(arts. 46, 100 Y 101),

cesariamente,

qué le son aplicables

te las cuales

las normas

planteadas,

todas

una

previsio-

modalidad

o el retiro lo cual

defini-

implica,

las garantías

de rango constitucional

de

ne-

median-

protegen

a los

jubilados. Asimismo, por

esta

llada,

Corte

dicha

Suprema

naturaleza

en la causa' "Etchart"

en la que se reconoció

beneficiario

de una

de renta vitalicia

también

derecho

jubilación

por

(CSJ 261/2012

fue

recientemente

al haber

invalidez

mínimo

bajo

(48-E) "Etchart,

-3-

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considerada fa-

legal

al

la modalidad Fernando

Mar-

www.diarioprevisional.com.ar

tín

cl

si

ANSeS

amparo

y sumarísimos",

sentencia

del 27 de oc-

tubre de 2015) 9°)

Que

las disposiciones dad

a las

del

art.

que

"El Estado

que

tendrá

corresponde necesarias

prestaciones 14 bis

de

la ley establecerá:

cultades

la Constitución

integral

esta

Corte

con que cuenta

en tanto

ten los elementos

esenciales

Por

tal

24.241

razón, hubiera

por medio

no

previsto

11)

de permitir

larios

totalidad

ma necesaria remuneraciones previos

ylo

a la opción

asegurar

En

-en

especial,

móviles ...".

la amplitud

para organizar

dictadas

principio-

ley

financiado ni so-

en su gestión.

entre

de

fondos

beneficios

a punto sería

permitía

y sa-

fijada

sobre

a los afiliados pagado

un

mensual

70% del promedio declaradas

en

los

(art. 101, incs. c y d, ley 24.241).

-4-

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ha-

tal que lue-

una vez que hubieran

imponibles

la

de los aportes

capitalización

de la renta

respesocial.

que

de un régimen

privadas

de fa-

los siste-

a la seguridad

anteriores,

individual,

rentas

social,

la vinculación

que el valor

para

de

claridad

de la seguridad

individual

régimen

con

en

y pensiones

la existencia

las sumas excedentes,

surge

expresa

del derecho

en sistemas

de la cuenta

movili-

las reglamentaciones

de entidades el

una adecuada

e irrenunciable.

objetarse

mejorar

que existía

go de disponer

tirar

Que

adoptar

tanto

ha reconocido

de la capitalización

bre la participación

bría

puede

deber

Nacional

el legislador

mas jubilatorios,

de

Ello

los beneficios

de

el

para asegurar

...jubilaciones

10) Que

Estado

previsionales.

otorgará

carácter

al

la re-

la pride

las

5 años

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12) Que, por otra parte, que

tuvo

el

instituto

renta obtenida poner en

aseguradora

de

cambios

no ya en el método

las prestaciones

la evolución

las diferentes

contemplaron

basados,

otorgadas

las

por

inversiones

en el mercado

e/ ANSES

el

en

de capitales,

el valor

régimen

Y

regulaciones

previsto

efectuadas

s/ AMPAROS

para

de

recom-

público,

por

la

sino

la compañía

con un ajuste

garanti-

zado al beneficiario,

fijado por la Superintendencia

de Seguros

a través

testigo

resultados

de una

negativos-, dieran

tasa

y el reconocimiento

de dicho mínimo

del 29 de agosto

tales

dirigidas

a sostener

a través

del tiempo,

de,

que

antiguo,

previsiones

análisis

cual la Ley fundamental

por el actor ción

de la póliza Seguros

inicial

de

2008

tras

008,

en

de

que la Corte

que

de renta S .A. ",

vigente

transferido

la prima

-5-

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bajo

la

a la

irrenunciable. agravios desde

vitalicia

desde

la opción

de la movilidad,

los

cabe

Una respues-

el beneficio

a lo acontecido

de seguro

Correspon-

transformar

un derecho

de

ha atri-

de su aplicación

garantía.

-percibir

en un abandono

virtud

la prestación, haberse

implicaría

considera

Retiro

de las prestaciones

de la movilidad.

de dicha

ofrecía

se circunscriben

"Unidos

SAFJP

y

y SA-

inequívocamente

si el resultado

concreto

forma de renta vitalicia-,

Que,

el valor

al instituto

jubilatoria

14)

que exce-

SSN 25.530

se hallan

primordial

examinar

a dicho

la ley

conjuntas

de 1997, y SSN 32.275

finalidad

el contenido

ta negativa

de las rentabilidades

o incrementar

en consecuencia,

/ satisface

arrojar

de 2007) .

13) Que

desde

no podía

(resoluciones

FJP 620, del 19 de diciembre

buido,

-que

destacar el mes pura

de

expresados la suscrip-

con

la empresa

que de $

el

valor

febrero

de

768.144,72,

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.r

fue de $ 3.820,44

Y que dicha

llegó

de

a la cifra

del 87,86%

por

los los

$7.177,13,

aumentos jubilados

en

el monto

del

sistema

del decreto

nes

la ANSeS

dictadas

ción

por

la Res. deü

135/09

495,40%.

do que el actor dida de valor

intendencia

de magnitud

que

hayan

279/08

percibidas

surgen

de

44/15,

llegan

cotejado

basta

la

referen-

de

aplicar

resolucioley

26.417,

a una varia-

con

el consignado

para tener por acreditapor

invalidez

una pér-

ninguna

compañía

de

las partes

aseguradora

haya

la renta,

que

inferiores

a los fijados

de la Nación

suscripta

bases

los ajustes

a través

indicada

y métodos

calculado

abonados

por

al

la Super-

de la tasa testigo

de alguna

o de la póliza

ha denun-

de las estipulatipo oficialmente

aparece

como el resul-

con que se han calculado

en las prestaciones.

17) Que,

en consecuencia,

es, como ya se ha dicho, de otorgar regulado

como

y las diversas

en su retiro

por lo que la pérdida

las variaciones

que

cumplimiento

incumplimiento

tado de las diferentes

señado,

total

confiscatoria.

la

sido

de Seguros

.ciones de la póliza

tucional

público,

en el caso

o que mediara

aprobada,

de 2015,

incremento

las prestaciones

porcentaje,

o indebidamente

beneficiario

mensual

meses

la Res.

ha sufrido

alegado

errónea

los mismos

que antecede,

16) Que o

un

de

en

hasta

Este

en el considerando

ciado

¡~,

al mes de agosto

alcanzando

si se toman

las disposiciones

desde

.".

(ver fs. 62 y 263). 15) Que,

cia,

renta,

,'"

y

corresponde

a quien va dirigido

movilidad controlado

al Estado

el mandato

que

consti-

a las j'ubilaciones y quien ha diel

sistema

que,

en

-6-

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el

caso,

ha



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el

ANSES

si

AMPAROS Y

producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados. 18) Que ello vuelve innecesario expedirse sobre las objeciones formuladas por el actor respecto de la validez de la ley 26.425, cuyo arto 4 dispuso la absorción por parte del régimen público de los retiros programados y fraccionarios y la aplicación de la movilidad establecida en el arto 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, y cuyo arto 5 previó la continuidad del pago de las rentas vitalicias a través de la compañía de seguros de retiro correspondiente, pues ninguna

de tales

disposiciones entra en contradicción con la solución que aquí se adopta. 19) Que dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 310:670; 311:1810; 315:466 y su cita; 318:625, entre otros), cabe señalar que en la actualidad se ha dispuesto la liquidación de la entidad aseguradora que el titular había contratado y hacer efectivo, además, el arto 124, inc. c, de la ley 24.241

(conf. resolución conjunta SSN 38722 y ANSeS 611,

del 12 de noviembre de 2014). Sobre el punto corresponde advertir que tales disposiciones no deben afectar a las diferencias motivo de debate en esta causa, pues no cabe aceptar que el Estado limite la garantía de pago y cercene un beneficio jubila-

-7-

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r

,\

torio

que,

mandato

como

ya

se

ha

dicho,

tiene

:--

t',

"

carácter

integral

Fiscal

subrogante,

por

constitucional.

Por ello, Tribunal

y oído

el señor

Procurador

el

resuelve: 1°) Desestimar

el recurso

extraordinario

de la deman-

dada. 2°) Declarar deducido

por

consideró en uso gundo

formalmente

el actor,

revocar

al beneficio

de

excluido

las atribuciones

párrafo,

admisible

el remedio

la sentencia

apelada

de la garantía

conferidas

por

de la ley 48, declarar

federal

en cuanto

de movilidad

el artículo

procedente

y,

16, se-

la demanda

en

dicho aspecto. 3° ) mes,

entre

concepto cibido

las

sumas

de renta por

que

vitalicia

previstos

por

diferencias

Ordenar

que

no prescriptas

efectúe

un

percibidas

previsional

al nivel

en cumplimiento 4°)

la ANSeS

efectivamente

aplicación

porcentajes dictadas

Disponer

inicial

el decreto

cotej o,

por

mes

el actor

y las que hubiera de

279/08

dicha

renta

de

a en

perlos

y las resoluciones

de la ley 26.417. la demandada

abone

al demandante

que surjan de ese cálculo.

-8-

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las



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Costas

por

ción a la complejidad gundo

párrafo,

su orden

en todas

de la cuestión

del Código

Procesal

las

si

ANSES

instancias

debatida Civil

el

en aten-

(artículo

y Comercial

AMPAROS Y

68, se-

de la Na-

ción) . Notifíquese

y devuélvase.

/1

, 'A.I.HI . " TONQ€! NOLASCO

-9-

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,>

Recursos autos,

extraordinarios

interpuestos

con el patrocinio

Administración

Nacional

tada por el Dr. Miguel Traslado

contestado

letrado

por

de la Dra.

de la Seguridad Ángel

por

Adrián

Francisco

Vallejos

Tribunal

Sala III de la Cámara

Tribunales Instancia

que

intervinieron

de la Seguridad

Francisco

Victoria

Social,

,,'\ \',

Deprati,

Vallejos

demandada

Acuña

en autos,

actor

en

y por

la

represen-

Pontoriero.

de la Dra. Victoria de origen:

Adrián

,y

Deprati,

con

el patrocinio

letrado

Acuña.

con

Social

Federal

anterioridad:

de la Seguridad Juzgado

Federal

N° 10.

-10-

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Social. de

Primera

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=727942&interno=1

.

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