www.diarioprevisional.com.ar CSJ 4348/2014/cSl DEPRATI, ADRIÁN FRANCISCO SUMARíSIMOS.
amparos
los
si
ANSES
AMPAROS
Y
f.,4. ~d(.~
Buenos Aires, Vistos
el
autos:
"Deprati,
Adrián
cl ANSeS
Francisco
si
y sumarísimos".
Considerando: 1°) Que la Sala ridad
Social
rior de
confirmó
el pronunciamiento
que, por una parte,
que
se
apliquen
111 de la Cámara
había
pautas
previsional
que percibe
que otorgue
la bonificación
que
residen
partes
en
deduj eron
la
de
y, por
Federal
de la instancia
desestimado
el pedido a.
movilidad otra,
de la Segu-
la
había
que corresponde
del actor
renta
ordenado
ante-
vitalicia a la ANSeS
a los beneficiarios
zona
austral.
Contra
esa
sentencia,
sendos
recursos
extraordinarios,
ambas
que
fueron
por
la ANSeS,
vincu-
amparo
intentada
concedidos. 2°) Que los agravios lados
con
la procedencia
las condiciones resultan mercial
la vía
de aplicación
inadmisibles
del
de
suplemento
(art. 280 del Código
por
zona
Procesal
y
con
austral,
civil
y Co-
de la Nación) . 3°) Que,
ladas
de
planteados
en lo que
con la movilidad
respecta
del beneficio
de retiro,
traordinario
interpuesto
te admisible
toda vez que se encuentra
teligencia
y aplicación
Constitución glamentarias-
Nacional,
por la parte
de normas leyes
y la decisión
a las objeciones
actora
adoptada
-1-
www.diarioprevisional.com.ar
el recurso
resulta
y 26.425
-arto Y
14 bis
la inde la
sus normas
ha sido contraria
ex-
formalmen-
en tela de juicio
federales
26.417
vincu-
re-
al dere-
www.diarioprevisional.com.ar
.:'1\
cho que ha sustentado y Fallos:
320:735; Cabe
ceptos,
329:3564,
señalar
la Corte
damentos
en ellas
de la sentencia
dos por
las partes,
apelada
les
329:2659;
330:2981
que
es menester
un retiro
transitorio
año 2007
el retiro
la que
optó
la compañía
por
contratar
la ley
una
Seguros
Que
dicha
basado
dentro
declaraque rec326:2880;
formuladas
que
en definitivo,
de Retiro fue
de capi-
fue abonado
"Met Life AFJP",
vitalicia
por
en el año 2002
del régimen
24.241,
renta
renta
,
reajuste
expresa-
una
325:1663;
de las impugnaciones
por invalidez
que en el año 2012 el actor tó un
los fun-
la interpretación
Fallos:
se transformó
"Unidos 5 0)
según
y su continuadora
por
por
realizar
tener presente .. que obtuvo
establecido AFJP"
limitada
tales pre-
y 4713; 331:735).
el actor,
"Siembra
de esclarecer
ni por los argumentos
(conf.
4°) Que respecto
talización
otros) .
le incumbe
disputado,
otorgue
tamente
entre muchos
no se encuentra
sino
ción sobre el punto
(art. 14, inc. 3°, de la ley 48
que en la tarea
Suprema
"', ,.'
Y que
por
en el
oportunidad previsional
en con
S.A.". abonada
se presentó
regularmente
ante la ANSeS
en el precedente. "Badaro"
hasta
y solici-
de esta
Corte
,
(Fallos:
329:3089
demanda,
en
la
y 330:4866),
que
incluyó
petición
los
que amplió
incrementos
dados
al promover por
la
ley
26.417. 6°) cual consideró
Que
el
quo
que el titular
y con pleno
conocimiento
dalidad
renta
de
a
rechazó había
esa
efectuado,una
de las condiciones
vitalicia
pretensión,
previsional,
opción,
legales, sistema
-2-
www.diarioprevisional.com.ar
para
lo
libre
por la moque
difiere
www.diarioprevisional.com.ar CSJ 4348/2014/CSl DEPRATI, ADRIÁN FRANCisco SUMARÍSIMOS.
sustancialmente
del régimen
lo que no
extender
para
cabe
las prestaciones
previsional
a este
básica
e/
público
contrato
universal,
s/
ANSES
AMPAROS Y
de reparto,
la movilidad
por
prevista
compensatoria
y adicio-
nal por permanencia. 7°) Que el actor tiende
que
resulta
ley 26.425 y
caso
se haya
resulta
elegido.
irrazonable
la unificación
Pensiones,
tanto
lo discrimina
del
8° )
nal
de
la
acceder
Que
renta
público
haberse
Integrado renta
14 bis
de
de jubilados
por
de Jubilaciones que
movilidad
en su arto
en
su
de haberla resulta
Constitución
contenida
en-
dispuesto
el hecho la
la
pues
vitalicia
por
denegarle
de igualdad
Nacional 16, porque
por el sólo hecho de no
en su haber.
relación
vitalicia
invalidez
tras
una
que
que la ley 24.241
y percibir
tivo por
art.
con
de tal decisión
castigándolo
del conjunto
tener un componente
cabe señalar
mantenido
además
Como de la garantía
que,
del Sistema
perj udicial,
Argumenta
violatorio
se agravia
al
a
las
consagró
cuestiones la naturaleza
definirla
la jubilación
como
ordinaria
(arts. 46, 100 Y 101),
cesariamente,
qué le son aplicables
te las cuales
las normas
planteadas,
todas
una
previsio-
modalidad
o el retiro lo cual
defini-
implica,
las garantías
de rango constitucional
de
ne-
median-
protegen
a los
jubilados. Asimismo, por
esta
llada,
Corte
dicha
Suprema
naturaleza
en la causa' "Etchart"
en la que se reconoció
beneficiario
de una
de renta vitalicia
también
derecho
jubilación
por
(CSJ 261/2012
fue
recientemente
al haber
invalidez
mínimo
bajo
(48-E) "Etchart,
-3-
www.diarioprevisional.com.ar
considerada fa-
legal
al
la modalidad Fernando
Mar-
www.diarioprevisional.com.ar
tín
cl
si
ANSeS
amparo
y sumarísimos",
sentencia
del 27 de oc-
tubre de 2015) 9°)
Que
las disposiciones dad
a las
del
art.
que
"El Estado
que
tendrá
corresponde necesarias
prestaciones 14 bis
de
la ley establecerá:
cultades
la Constitución
integral
esta
Corte
con que cuenta
en tanto
ten los elementos
esenciales
Por
tal
24.241
razón, hubiera
por medio
no
previsto
11)
de permitir
larios
totalidad
ma necesaria remuneraciones previos
ylo
a la opción
asegurar
En
-en
especial,
móviles ...".
la amplitud
para organizar
dictadas
principio-
ley
financiado ni so-
en su gestión.
entre
de
fondos
beneficios
a punto sería
permitía
y sa-
fijada
sobre
a los afiliados pagado
un
mensual
70% del promedio declaradas
en
los
(art. 101, incs. c y d, ley 24.241).
-4-
www.diarioprevisional.com.ar
ha-
tal que lue-
una vez que hubieran
imponibles
la
de los aportes
capitalización
de la renta
respesocial.
que
de un régimen
privadas
de fa-
los siste-
a la seguridad
anteriores,
individual,
rentas
social,
la vinculación
que el valor
para
de
claridad
de la seguridad
individual
régimen
con
en
y pensiones
la existencia
las sumas excedentes,
surge
expresa
del derecho
en sistemas
de la cuenta
movili-
las reglamentaciones
de entidades el
una adecuada
e irrenunciable.
objetarse
mejorar
que existía
go de disponer
tirar
Que
adoptar
tanto
ha reconocido
de la capitalización
bre la participación
bría
puede
deber
Nacional
el legislador
mas jubilatorios,
de
Ello
los beneficios
de
el
para asegurar
...jubilaciones
10) Que
Estado
previsionales.
otorgará
carácter
al
la re-
la pride
las
5 años
www.diarioprevisional.com.ar CSJ 4348/2014/CSl DEPRATI, ADRIÁN FRANCISCO SUMARÍSIMOS.
12) Que, por otra parte, que
tuvo
el
instituto
renta obtenida poner en
aseguradora
de
cambios
no ya en el método
las prestaciones
la evolución
las diferentes
contemplaron
basados,
otorgadas
las
por
inversiones
en el mercado
e/ ANSES
el
en
de capitales,
el valor
régimen
Y
regulaciones
previsto
efectuadas
s/ AMPAROS
para
de
recom-
público,
por
la
sino
la compañía
con un ajuste
garanti-
zado al beneficiario,
fijado por la Superintendencia
de Seguros
a través
testigo
resultados
de una
negativos-, dieran
tasa
y el reconocimiento
de dicho mínimo
del 29 de agosto
tales
dirigidas
a sostener
a través
del tiempo,
de,
que
antiguo,
previsiones
análisis
cual la Ley fundamental
por el actor ción
de la póliza Seguros
inicial
de
2008
tras
008,
en
de
que la Corte
que
de renta S .A. ",
vigente
transferido
la prima
-5-
www.diarioprevisional.com.ar
bajo
la
a la
irrenunciable. agravios desde
vitalicia
desde
la opción
de la movilidad,
los
cabe
Una respues-
el beneficio
a lo acontecido
de seguro
Correspon-
transformar
un derecho
de
ha atri-
de su aplicación
garantía.
-percibir
en un abandono
virtud
la prestación, haberse
implicaría
considera
Retiro
de las prestaciones
de la movilidad.
de dicha
ofrecía
se circunscriben
"Unidos
SAFJP
y
y SA-
inequívocamente
si el resultado
concreto
forma de renta vitalicia-,
Que,
el valor
al instituto
jubilatoria
14)
que exce-
SSN 25.530
se hallan
primordial
examinar
a dicho
la ley
conjuntas
de 1997, y SSN 32.275
finalidad
el contenido
ta negativa
de las rentabilidades
o incrementar
en consecuencia,
/ satisface
arrojar
de 2007) .
13) Que
desde
no podía
(resoluciones
FJP 620, del 19 de diciembre
buido,
-que
destacar el mes pura
de
expresados la suscrip-
con
la empresa
que de $
el
valor
febrero
de
768.144,72,
www.diarioprevisional.com.ar
.r
fue de $ 3.820,44
Y que dicha
llegó
de
a la cifra
del 87,86%
por
los los
$7.177,13,
aumentos jubilados
en
el monto
del
sistema
del decreto
nes
la ANSeS
dictadas
ción
por
la Res. deü
135/09
495,40%.
do que el actor dida de valor
intendencia
de magnitud
que
hayan
279/08
percibidas
surgen
de
44/15,
llegan
cotejado
basta
la
referen-
de
aplicar
resolucioley
26.417,
a una varia-
con
el consignado
para tener por acreditapor
invalidez
una pér-
ninguna
compañía
de
las partes
aseguradora
haya
la renta,
que
inferiores
a los fijados
de la Nación
suscripta
bases
los ajustes
a través
indicada
y métodos
calculado
abonados
por
al
la Super-
de la tasa testigo
de alguna
o de la póliza
ha denun-
de las estipulatipo oficialmente
aparece
como el resul-
con que se han calculado
en las prestaciones.
17) Que,
en consecuencia,
es, como ya se ha dicho, de otorgar regulado
como
y las diversas
en su retiro
por lo que la pérdida
las variaciones
que
cumplimiento
incumplimiento
tado de las diferentes
señado,
total
confiscatoria.
la
sido
de Seguros
.ciones de la póliza
tucional
público,
en el caso
o que mediara
aprobada,
de 2015,
incremento
las prestaciones
porcentaje,
o indebidamente
beneficiario
mensual
meses
la Res.
ha sufrido
alegado
errónea
los mismos
que antecede,
16) Que o
un
de
en
hasta
Este
en el considerando
ciado
¡~,
al mes de agosto
alcanzando
si se toman
las disposiciones
desde
.".
(ver fs. 62 y 263). 15) Que,
cia,
renta,
,'"
y
corresponde
a quien va dirigido
movilidad controlado
al Estado
el mandato
que
consti-
a las j'ubilaciones y quien ha diel
sistema
que,
en
-6-
www.diarioprevisional.com.ar
el
caso,
ha
•
www.diarioprevisional.com.ar CSJ 4348/2014/cSl DEPRATI, ADRIÁN FRANCI'SCO SUMARÍSIMOS.
el
ANSES
si
AMPAROS Y
producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados. 18) Que ello vuelve innecesario expedirse sobre las objeciones formuladas por el actor respecto de la validez de la ley 26.425, cuyo arto 4 dispuso la absorción por parte del régimen público de los retiros programados y fraccionarios y la aplicación de la movilidad establecida en el arto 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, y cuyo arto 5 previó la continuidad del pago de las rentas vitalicias a través de la compañía de seguros de retiro correspondiente, pues ninguna
de tales
disposiciones entra en contradicción con la solución que aquí se adopta. 19) Que dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 310:670; 311:1810; 315:466 y su cita; 318:625, entre otros), cabe señalar que en la actualidad se ha dispuesto la liquidación de la entidad aseguradora que el titular había contratado y hacer efectivo, además, el arto 124, inc. c, de la ley 24.241
(conf. resolución conjunta SSN 38722 y ANSeS 611,
del 12 de noviembre de 2014). Sobre el punto corresponde advertir que tales disposiciones no deben afectar a las diferencias motivo de debate en esta causa, pues no cabe aceptar que el Estado limite la garantía de pago y cercene un beneficio jubila-
-7-
www.diarioprevisional.com.ar
www.diarioprevisional.com.ar
r
,\
torio
que,
mandato
como
ya
se
ha
dicho,
tiene
:--
t',
"
carácter
integral
Fiscal
subrogante,
por
constitucional.
Por ello, Tribunal
y oído
el señor
Procurador
el
resuelve: 1°) Desestimar
el recurso
extraordinario
de la deman-
dada. 2°) Declarar deducido
por
consideró en uso gundo
formalmente
el actor,
revocar
al beneficio
de
excluido
las atribuciones
párrafo,
admisible
el remedio
la sentencia
apelada
de la garantía
conferidas
por
de la ley 48, declarar
federal
en cuanto
de movilidad
el artículo
procedente
y,
16, se-
la demanda
en
dicho aspecto. 3° ) mes,
entre
concepto cibido
las
sumas
de renta por
que
vitalicia
previstos
por
diferencias
Ordenar
que
no prescriptas
efectúe
un
percibidas
previsional
al nivel
en cumplimiento 4°)
la ANSeS
efectivamente
aplicación
porcentajes dictadas
Disponer
inicial
el decreto
cotej o,
por
mes
el actor
y las que hubiera de
279/08
dicha
renta
de
a en
perlos
y las resoluciones
de la ley 26.417. la demandada
abone
al demandante
que surjan de ese cálculo.
-8-
www.diarioprevisional.com.ar
las
•
www.diarioprevisional.com.ar CSJ 4348/2014/cSl DEPRATI, ADRIÁN FRANCISCO SUMARÍSIMOS.
Costas
por
ción a la complejidad gundo
párrafo,
su orden
en todas
de la cuestión
del Código
Procesal
las
si
ANSES
instancias
debatida Civil
el
en aten-
(artículo
y Comercial
AMPAROS Y
68, se-
de la Na-
ción) . Notifíquese
y devuélvase.
/1
, 'A.I.HI . " TONQ€! NOLASCO
-9-
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www.diarioprevisional.com.ar
,>
Recursos autos,
extraordinarios
interpuestos
con el patrocinio
Administración
Nacional
tada por el Dr. Miguel Traslado
contestado
letrado
por
de la Dra.
de la Seguridad Ángel
por
Adrián
Francisco
Vallejos
Tribunal
Sala III de la Cámara
Tribunales Instancia
que
intervinieron
de la Seguridad
Francisco
Victoria
Social,
,,'\ \',
Deprati,
Vallejos
demandada
Acuña
en autos,
actor
en
y por
la
represen-
Pontoriero.
de la Dra. Victoria de origen:
Adrián
,y
Deprati,
con
el patrocinio
letrado
Acuña.
con
Social
Federal
anterioridad:
de la Seguridad Juzgado
Federal
N° 10.
-10-
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Social. de
Primera
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=727942&interno=1
.
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