Establecen conformación de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-ED (Publicada el 13 de noviembre de 2002) CONCORDANCIAS:
R.M. N° 0782-2003-ED (REGLAMENTO)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la UNESCO es una organización internacional intergubernamental fundada mediante Acta de creación adoptada por la Conferencia de Londres el 16 de noviembre de 1945 y que entró en vigencia el 4 de noviembre de 1946; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 10709, promulgada el 5 de noviembre de 1946 el Perú aprobó la Convención que creó la Organización Educacional Científica y Cultural de las Naciones Unidas - UNESCO; Que, en virtud del Artículo VII de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, cada Estado Miembro está encargado de dotar a su Comisión Nacional del Estatuto, las estructuras y los recursos que le son necesarios para asumir eficazmente sus responsabilidades respecto de la UNESCO y del Estado interesado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 34-83-ED publicado el 10 de noviembre de 1983, se dotó de una nueva estructura orgánica a la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO creada por Decreto Supremo Nº 2032 del 20 de octubre de 1947, en concordancia con la política educativa, científica, tecnológica, cultural y de comunicación, vigentes en ese momento, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 016-2001-ED, publicado el 16 de marzo de 2001, se establecieron disposiciones referidas a la conformación de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO; Que, es función de las Comisiones Nacionales asociar a las actividades de la UNESCO a los diversos organismos públicos y privados que trabajan en pro del progreso de la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, y en aras de contribuir al mantenimiento de la paz, la seguridad y participar cada vez más en la acción de la UNESCO; Que, la actual política educativa del gobierno prioriza el impulso de la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, la cual debe contar con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil por lo que es imperativo dotar a la Comisión Nacional de una nueva composición y facultarla para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, a fin de dinamizar su capacidad operativa de acuerdo a los objetivos de la UNESCO en el ámbito de la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- La Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO estará conformado por: - El Ministro de Educación en su condición de Presidente de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, quien la presidirá. - Viceministro de Gestión Institucional quien presidirá el Comité Ejecutivo. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. - Un representante del Presidente del Consejo Nacional de Educación. - Un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, designado por su Director Ejecutivo. - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. - El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores designado por su Presidente. - El Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, designado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante del Consejo Nacional de Juventudes, designado por su Presidente. - El Presidente del Consejo Nacional del Medio Ambiente. - Tres representantes de la sociedad civil. - El Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, quien participa con voz y sin voto. Los representantes de la Sociedad Civil serán designados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Educación. Artículo 2.- La Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO estará adscrita al Ministerio de Educación.
Artículo 3.- La Secretaría General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, estará a cargo de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, que contará con el equipo de profesionales y el personal administrativo necesario. El Ministerio de Educación asignará los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional y en función a la disponibilidad presupuestal del Sector, para lo cual deberá crearse la partida presupuestal correspondiente. Artículo 4.- La Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO queda facultada para elaborar su reglamento, crear su Comité Ejecutivo y los comités técnicos que considere necesarios, sean estos de carácter temporal o permanente, para lo cual podrá coordinar con los organismos públicos y privados que tengan competencia con los temas de UNESCO. La Comisión Nacional establecerá su plan de trabajo por períodos de dos (2) años. Artículo 5.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2001-ED. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores