Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 26 de mayo de 2018
1
Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza
N° 3720 / Sábado 26 de mayo de 2018
Capacitación fue organizada por la Unidad Académica de la CSJLL
ESPECIALISTAS TRATARON LA DISCAPACIDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN CURSO ESPECIALIZADO mayo) teniendo como escenario el auditorio "Lucio Flores Sabogal" de la sede institucional ubicada en el sector Natasha Alta, con la participación como expositores de las abogadas Cristina Valega Chipoco, María Ysabel León Esteban y Evelia Fátima Castro Avilés.
Continuando con sus actividades de capacitación a favor de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la institución, así como a los públicos externos de esta Corte Superior de Justicia, la Unidad Académica de la institución -a cargo del juez superior titular Giammpol Taboada Pilco- desarrolló un nuevo curso de especialización. “Discapacidad y violencia de género" fue el tema abordado en este evento académico, que se desarrolló en tres fechas (24, 25 y 26 de
Durante el desarrollo del curso se dio a conocer que la violencia de género tiene un carácter generalizado, constante y múltiple; se presenta en los diferentes espacios de la vida social, por lo que requiere ser atendida desde un enfoque que permita visibilizar las conexiones múltiples entre las diferentes formas en que se presenta.
a estos en la sociedad como producto de una construcción socio cultural respecto de su sexo biológico.
sistema binario de género y la práctica sexual de la heterosexualidad (la violencia por prejuicio).
El reconocimiento de la violencia basada en género permite enfrentar la violencia que está a la base de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, así como de quienes cuestionan el sistema de género en donde las mujeres llevan la peor parte. Esta denominación permite, además, incluir aquella violencia que se dirige a quienes no acatan el imperativo sociocultural del
Cabe precisar, por otro lado, que el curso fue inaugurado por la señora jueza superior titular Wilda Cárdenas Falcón, responsable distrital del programa nacional del Poder Judicial "Acceso a la justicia de personas vulnerables y Justicia en tu Comunidad", en representación del señor juez superior Juan Rodolfo Zamora Barboza, presidente de esta Corte Superior de Justicia. (K.G.O.)
El concepto de género es una construcción cultural diferente al concepto de sexo, que se refiere a las características biológicas de la mujer y el hombre; alude a los distintos roles, responsabilidades y atributos que se le asignan
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,
Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).
SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján
2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta
3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora
SALA MIXTA PERMANENTE
3° SALA PENAL DE APELACIONES
3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López
Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dra. Irma Marina Rivertte Chico
Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas
1° SALA PENAL DE APELACIONES
1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez
Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca
Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes
2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar
2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón
2
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 26 de mayo de 2018
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 26 de mayo de 2018
3
4
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 26 de mayo de 2018
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 26 de mayo de 2018
5
6
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 26 de mayo de 2018
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 26 de mayo de 2018
7
ACTA N° 05 - 2018 SESIÓN DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y DE PAZ LETRADO DEL ÁREA LABORAL
una una dev dev
Tema: Tema: Pago Pago en en los los cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada anticipada en en los los que que exista exista recurso recurso de de casación casación oo
Asimism Asimism
apelación apelacióninterpuesto interpuesto
29497 29497 ii
trámite trámite
ejecució ejecució
puede puedepp
sentenc sentenc El El Dr. Dr. Luis Luis Manuel Manuel Sánchez Sánchez Ferrer Ferrer Chávez Chávez expresa expresa que que el el año año pasado pasado existió existió un un acuerdo acuerdo
pedido pedido d
contenido contenido en en el el acta acta número número 14 14 de de fecha fecha 04 04 de de setiembre setiembre del del 2017, 2017, en en que que el el acuerdo acuerdo
importe importe
mayoritario mayoritario fue: fue: “No “No amparar amparar los los pedidos pedidos de de endosos endosos de de certificados certificados de de depósitos depósitos judiciales judiciales en en los los
fundam fundam
cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada, anticipada, salvo salvo que que elel superior superior jerárquico jerárquico ordene ordene aquello aquello al al resolver resolver alguna alguna
que que trat trat
impugnación impugnación acerca acerca del del rechazo”, rechazo”, empero empero aquel, aquel, conjuntamente conjuntamente con con el el señor señor magistrado magistrado José José
solicitud solicitu
Miguel Miguel Saldarriaga Saldarriaga Medina, Medina, consideraron consideraron respecto respecto aa los los pedidos pedidos de de endosos endosos de de certificados certificados de de
la la ejecu ejecu
depósitos depósitos judiciales judiciales en en los los cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada anticipada lo lo siguiente: siguiente: 1) 1) Cuando Cuando se se trate trate
determi determi
que que la la demandada demandada consigne consigne de de manera manera libre libre yy voluntaria voluntaria si si se se pueden pueden endosar endosar los los certificados certificados
del delcitad citad
de de depósitos depósitos judiciales; judiciales; 2) 2) Cuando Cuando la la demandada demandada es es persona persona privada privada (natural (natural oo jurídica) jurídica) si si se se puede puede realizar realizar el el endoso endoso de de los los certificados certificados de de depósitos depósitos judiciales; judiciales; 3) 3) Cuando Cuando la la demandada demandada es es una una entidad entidad pública pública se se debe debe reservar reservar el el pedido pedido de de endoso endoso hasta hasta que que la la decisión decisión final final tenga tenga la la
Tal Taltem tem
calidad calidad de de cosa cosa juzgada; juzgada; yy 4) 4) Si Si podrá podrá ordenarse ordenarse el el endose endose en en los los casos casos que que el el superior superior jerárquico jerárquico ordene ordene aquello aquello al al resolver resolver alguna alguna impugnación impugnación acerca acerca del del rechazo. rechazo. Tal Tal situación situación
Acuerd Acuerd
podría podría ser ser reevaluada reevaluada con con que que actualmente actualmente existe existe el el Acuerdo Acuerdo N° N° 04-2017 04-2017 de de las las Salas Salas Laborales Laborales
Luego Luego dd
de de esta esta Corte Corte Superior Superior de de Justicia, Justicia, en en el el que que se se acordó acordó lo lo siguiente: siguiente: “La “La interposición interposición del del recurso recurso de de
forma: forma:
casación casaciónyyla laapelación apelaciónde delos losautos autosen enejecución ejecuciónde desentencia sentenciano notienen tienencarácter caráctersuspensivo, suspensivo,en enconsecuencia consecuencia los los actos actos procesales procesales desarrollados desarrollados en en la la fase fase de de ejecución ejecución deben deben concretarse concretarse plenamente, plenamente, inclusive inclusive tratándose tratándose del del pago. pago. Los Los únicos únicos supuestos supuestos de de suspensión suspensión de de la la ejecución ejecución de de obligaciones obligaciones de de dar dar suma suma de de dinero dinero son son los los previstos previstosen enelelartículo artículo38 38yy60 60de dela laNLPT”. NLPT”. Así Así las las cosas, cosas, el el Dr. Dr. Luis Luis Manuel Manuel Sánchez Sánchez Ferrer Ferrer Chávez Chávez considera considera que que sería sería necesario necesario revaluar revaluar la la posición posición para para facilitar facilitar el el cobro cobro de de sumas sumas dinerarias dinerarias en en el el pago pago en en los los cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada anticipadaen enlos losque queexista existarecurso recursode decasación casaciónooapelación apelacióninterpuesto. interpuesto.
1) 1) Si Si es es f
el el pago, pago,
casos casos dd
artículo artículo
una una dec dec
requerim requerim
Doctore Doctor El El Dr. Dr. José José Miguel Miguel Saldarriaga Saldarriaga Medina Medina expresa expresa que que el el artículo artículo 38 38 de de la la Nueva Nueva Ley Ley Procesal Procesal de de Trabajo Trabajo contiene contiene una una regla regla orientada orientada aa paliar paliar el el tiempo, tiempo, que que el el prestador prestador demandante demandante deberá deberá
Las Las juec juec
esperar esperar para para la la resolución resolución del del recurso recurso de de casación, casación, la la misma misma que que no no puede puede ser ser vaciado vaciado de de
con conla lapp
contenido contenido al al no no efectivizar efectivizar la la sentencia sentencia (pagar), (pagar), lo lo que que no no supone supone ninguna ninguna responsabilidad responsabilidad para para el elmagistrado magistradoque, que,en entodo todocaso, caso,estará estarádándole dándolecumplimiento cumplimientoefectivo efectivoaadicha dichanormativa. normativa. La La Dra. Dra. Mirian Mirian Lili Lili Fernández Fernández Pérez Pérez expresa expresa que que si si es es posible posible pagar pagar por por lo lo que que se se encuentra encuentra de de acuerdo acuerdo con con llegar llegar acordar acordar aquello. aquello. De De otro otro lado, lado, el el Dr. Dr. Ricardo Ricardo Arturo Arturo Miranda Miranda Rivera Rivera expresó expresó que que la la temática temática es es casuística, casuística, de de igual igual forma forma estuvieron estuvieron de de acuerdo acuerdo la la Dra. Dra. Lesly Lesly
2) 2) La La so so
ejecució ejecució
ordene ordene e
Mirand Mirand
Roxana Roxana León León Vargas Vargas yy la la Dra. Dra. Tiana Tiana Marina Marina Otiniano Otiniano López, López, precisando precisando esta esta última última que que el el acuerdo acuerdo mayoritario mayoritario fue fue el el de de no no amparar amparar los los pedidos pedidos de de endosos endosos de de certificados certificados de de depósitos depósitos
3) 3) No No am a
judiciales judiciales en en los los cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada, anticipada, salvo salvo que que el el superior superior jerárquico jerárquico ordene ordene
de de ejecu ejecu
aquello aquelloal alresolver resolveralguna algunaimpugnación impugnaciónacerca acerca del delrechazo. rechazo.
impugn impugn
De De otro otro parte, parte, el el Dr. Dr. José José Miguel Miguel Saldarriaga Saldarriaga Medina Medina además además expresa expresa que que en en caso caso que que exista exista
8 Superior Corte de Justicia de de LaLaLibertad Corte Superior de Justicia Libertad
ACUERDOS
una devolución, se podrá requerir al actor que devuelva el dinero ya que la casación tiene un
SY
ación o
ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL ejecución. Asimismo, la Dra. Edith del Pilar Fernández Rosas menciona que la demandada DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES puede pedir la suspensión de la ejecución. DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES trámite que demora mucho tiempo además se estaría incumpliendo la ley, la cual procura la
Asimismo, el Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez expresa que el artículo 38 de la Ley N°
acuerdo
es en los alguna
do José
ados de
se trate
ficados
ca) si se
dada es
enga la
uperior
tuación
borales
curso de
ecuencia
atándose
o son los
ecución
deberá
iado de
ad para
a.
entra de Rivera
a. Lesly
en la que se acordó querelación es factible de liquidaciones para cobranza respecto varios afiliados, con a la losacumulación procesos judiciales de ejecución seguidos por lasa
pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el
2. Base legal: que es factible la acumulación. Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseiDe igual forma, el Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez manifiesta que es factible la miento y la sentencia absolutoria.
2. Base legal: importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son fundamentada e inimpugnable. De igual forma, el artículo 60 de dicha norma jurídica establece decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la que tratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia, a exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la solicitud de parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede suspender determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y la ejecución en resolución fundamentada. En ese panorama, tales normas jurídicas solamente expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedideterminan la suspensión de la ejecución de la sentencia, además que se cuenta con el respaldo dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su del citado Acuerdo N° 02-2017 de las Salas Laborales de esta Corte Superior de Justicia. firma completa. Tal temática fue sometida a debate entre los magistrados presentes. 3. Fundamentación: El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarizaciónAcuerdo: y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento Nuevo Despacho Judicial Luego del debate se sometió a votación lo planteado,del la misma que fue adoptada de la siguiente del forma: Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la 1) Si es factible la ejecución de resoluciones en los cuadernos de ejecución anticipada, inclusive aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibiel pago, aún cuando exista interpuesta algún recurso de casación o apelación de auto, salvo los mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente. artículos 38 y 60 de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que en caso que existe 4. Acuerdo: una decisión negativa con el actor devolver cobrado a travésque de los Aprobar los formatos de posterioridad, resoluciones paradeberá el trámite deloapelaciones requerimientos y apercibimientos que disponga el órgano jurisdiccional respectivo. (04 votos: se anexan al presente.* Doctores Luis Sánchez Ferrer, José Saldarriaga, Miriam Fernández y Karla Castillo).
cesal de
ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES La Dra. Tiana Marina Otiniano López considera que ya hay un acuerdo y que debe respetarse, DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES La Dra. Marina López considera que hay un acuerdo que debe respetarse, en la queTiana se acordó queOtiniano es factible la acumulación deya liquidaciones paray cobranza respecto a acumulación de liquidaciones para cobranza respecto a varios afiliados
1. Tema: varios afiliados, de conFondos relación los procesos judiciales de ejecución las Administradoras de aPensiones - AFP, sobre obligación de darseguidos suma depor dinero Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.
casos de suspensión de la ejecución de obligaciones de dar suma de dinero previsto en los
evaluar
Tema: Reevaluación y nueva votación respecto al acuerdo de jueces referido a la Tema: Reevaluación y nueva votación acuerdo de jueces referido a la acumulación de liquidaciones para cobranzarespecto respecto al a varios afiliados
1. Tema: 29497 indica que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.
sentencias, excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a
acuerdo
Sábado 26 de mayo de 2018 Miércoles 07 de febrero de 2018
5. Difusión: Publíquese elpaz presente acuerdo en el diario oficial del también distritoestán judicial, y Las jueces de letrado, Olenka Carpio Navarro y Edith Fernández de acuerdo comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio con la posición antes anotada, tienen voz y no voto. Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. 2) La solución que se presenten en los casos de ejecución de resoluciones en los cuadernos de
ejecución anticipada debe ser casuístisco (caso por caso), salvo que el superior jerárquico
*El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.
ordene el pago al resolver alguna impugnación acerca del rechazo. (04 votos: Doctores Ricardo Miranda, Tiana Otiniano, Lesly León y Silvia Meléndez).
a que el
pósitos
3) No amparar los pedidos de endosos de certificados de depósitos judiciales en los cuadernos
ordene
de ejecución anticipada, salvo que el superior jerárquico ordene aquello al resolver alguna
e exista
impugnación acerca del rechazo. (01 voto: Dr. Carlos Veneros). Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
Administradoras deprevisionales. Fondos de Pensiones - AFP, obligación de dar suma deexpresa dinero derivada de aportes Asimismo, el Dr. sobre José Miguel Saldarriaga Medina derivada de aportes previsionales. Asimismo, el Dr. José Miguel Saldarriaga Medina expresa que es factible la acumulación.
De igual forma, Dr. Luis Manuel de Sánchez Ferrer Chávez manifiesta es factible de la acumulación de el procesos judiciales liquidaciones para cobranza deque aportaciones acumulación de procesos judiciales de liquidaciones para cobranza de aportaciones de pensiones seguidos por las AFP, ello respecto a varios afiliados, dado que el artículo 37 del
3. Base jurisprudencial: pensiones por las ellodel respecto a varios afiliados, dado que el artículo 37 del Texto Único Ordenado deAFP, la Ley Sistema Privado de artículo Administración de Fondos de Casación Nseguidos 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El 95.1d del CPP Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° impugnar 054-97-EF, prescribe lo siguiente: "(...) establece que el agraviado tendrá como derecho el sobreseimiento y Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF, prescribe lo siguiente: "(...) La liquidación para cobranzaen tendrá el siguiente contenido: d) el nombre losCPP trabajadores cuyos la sentencia absolutoria, concordancia con el(...) artículo 347 dedel señala liquidación para(...)". cobranza tendrá el siguiente contenido: (...)que d) de el nombre de los trabajadores aportes se adeudan Esto es, se establecen los requisitos deben contener las[fj. liquidaciones queLa contra el auto de sobreseimiento procede recurso apelación 4.5]. cuyos se establecen que deben contener las liquidaciones aportes se adeudan (...)". Esto es,dentro para cobranza consignándose de estoslos enrequisitos el inciso d) que se deberá señalar el nombre de para cobranza consignándose dentro de estos en el inciso d) que se deberá señalar el nombre 4. Fundamentación: los trabajadores cuyos aportes se adeudan. Asimismo, el inciso h) agregado al artículo 38 porde el los trabajadores cuyos aportes se adeudan. Asimismo, el inciso h) agregado al artículo 38 por el Se considera agraviado a todo que ofendido por el artículo 1 de la Ley N° 28470 indicaaquél que en: "Laresulte ejecución directamente de los adeudos contenidos en la liquidación artículo 1 de laseLey 28470 que en: "La ejecución de los(...) adeudos contenidos la liquidación delito perjudicado por lasindica consecuencias del mismo (artículo 94.1 en del CPP). parao cobranza (...)N° establecen las siguientes reglas especiales: h) Facultativamente, procede la para cobranza se (...) establecen las siguientes reglas especiales: (...) h) Facultativamente, procede El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del la acumulación de procesos seguidos por una AFP contra un mismo empleador (...)". Vale decir, se permite proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en elun permite acumulación de procesos seguidos por una AFP contrade un mismo empleador (...)". que facultativamente procede la acumulación procesos seguidos porVale unadecir, AFP se contra desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los que facultativamente mismo empleador. procede la acumulación de procesos seguidos por una AFP contra un derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este mismo empleador. sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenAcuerdo: cia Acuerdo: absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de Luego del debate se sometió a votación lo planteado, la misma que fue adoptada por mayoría: primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de Luego del debate se sometió a votación lo planteado, la misma que fue adoptada por mayoría: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle -Ratificar acuerdo contenido acta número 04-2018 de fechaa16ladedoble abril deinstancia 2018, en que ejercitar deelmanera efectiva en suel derecho constitucional -Ratificar el acuerdo contenido en el acta número 04-2018 de fecha 16 de abril de 2018, que (artículo 139.6 que de la Políticade del Perú). se determinó es Constitución factible la acumulación liquidaciones para cobranza respecto aen varios se determinó es factible la acumulación dede liquidaciones para cobranza respecto a varios afiliados, con que relación a los procesos judiciales ejecución seguidos por las Administradoras 5. Acuerdo: afiliados, conderelación a los procesos judicialesde de ejecución porderivada las Administradoras de Fondos Pensiones, sobre obligación dar sumaseguidos de dinero de aportes
Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil,desedinero le notificará todo el de Fondos de Pensiones, sobre obligación deFerrer, dar suma derivada de aportes previsionales. (08 votos: Doctores Luis Sánchez José Saldarriaga, Miriam Fernández, trámite en segunda instancia del recurso de apelación del autoMiriam de sobreseiprevisionales. (08 votos: Doctores Luis Ferrer, José Saldarriaga, Fernández, Ricardo Miranda, Tiana Otiniano, LeslySánchez León, Silvia Meléndez y Carlos Veneros). miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido Ricardo Miranda, Tiana Otiniano, Lesly León, Silvia Meléndez y Carlos Veneros). únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve En esta votación no participaron losapersonado jueces de paz letrado dado queinstancia, los casos planteados el recurso salvo que se hubiere en segunda en cuyolos En esta votación no participaron los jueces de paz letrado dado que los casos planteados los están viendo se los le jueces especializados grado de apelación. caso también notificará todo elentrámite. están viendo los jueces especializados en grado de apelación.
6. Difusión: La Dra. Karla Paola Castillo Castro se abstiene de votar dado que ya ha resuelto sobre el tema, Publíquese el presente acuerdo en diario oficial del distrito judicial, ysobre comuníLa Dra. Karla Paola Castillo Castro se el abstiene dado que ha resuelto el tema, como juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado,de envotar ese sentido es layadecisión de los juzgados de quese ajuez losdel jueces penales dePazprimera instancia, ales Ministerio Público, la de como Décimo Juzgado de Letrado, en ese sentido la decisión de los juzgados paz letrado de aquella época la que deberá ser resuelta por los jueces especializados actuales. Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades paz letrado de aquella época la que deberá ser resuelta por los jueces especializados actuales. de derecho de las Universidades de Trujillo. Dr. Taboada Dr. Giammpol Luis Manuel SánchezPilco Ferrer Chávez Juez superior coordinador de las Salas Penales Coordinador de los Juzgados Laborales de la Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Corte Superior de Juzgados Justicia deLaborales La Libertad Coordinador de los de la Corte Superior de Justicia de La Libertad