ENIO COLECTIVO DE TRAbAu N'
1N41 RVlN11 Nfl•",S: Por la parte empleadora, FI D1•S., \CION DE ',NI -1 ) \1)1•:,S (H) „I•,s DE 1 A PR( )VINCI,\ DE BI NOS AIRES (P.E C.( )B..\ .), COMPARECEN I U-Honorio Jesús Herrera, con el patrocinio letrado del Dr. l'abian Alejandro l'oh I• ;. Jetto sindical 11, SIN1)IC„\TO OBREROS 1 -'51\ \ Cl()N1 :,`,S DI SI AN,'ICI( iS, C3.'112.1( ',ES Ni 1 SE\C1()N \N III NI( ), (S.( ).1",.S.( i.v 1,-).1(,) los Sres. Carlos Acuña, Oscar Fariña y ( distavo , con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Banzi .
1() "N ,
I .O 1°: P\R1ES 1NTERVINIENTES: Por el sector Empresario, 11(S :DE CONIBUSTMLI :S DE 1,, \ PROVINCIA DE BUENOS •\ N°5523 Dire(ción de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos (\in 334 de la ciudad de a-incia de Buenos ,kires, y por el sector Gremial, EL SIN ESTACIONES Si . 9A ICIOS, GARAGES Y PLAY \S DI'. ESTACIONV.b en N° 2727., de •) Personería ( ir( ; \ 403., con domicilio en calle •.; , le Buenos Aires., en Ivpre,(_111:,(_i, ;n del personal legitimado a repres, ...ir, conforme a la ( (i( V:1()N COLI •',C1T\ . E Eltre las partes.
•
I. 2°: R.1',CON( ):INI1ENT(
;RENIL \ Y PAIRONAI,: 1.,as partes inter\--inientes, ec \-as Personerías de que se hallan investidas, se reconocen rectprocarriel tte como la ( (1•,• los Trabajadores y de los Empleadores de La actividad en todo el ambil; ; • 1e O \ • drenasAires. No se realizaran modihcacu ales \--/o alteraciones •al .:tS 1 ,or las partes interyiruentes, mediante sus representantes legítimos y en eccidio dLs biCR)S: Ningt[i, Trabajador p; 3°: \BIT ,IDAD DE ; u es, quedand, m.11, , b (lue le acuerda el preseui e cA -Wel -á° y le, gs Prado ; (n el futuro fuera de ( sJe (.2onyenio Coleci, •eL ,L0 4°: .` PETO DE \ PLICA CION Y VIGENCI.,•\: 1.,as partes establecen Tr;-,bajo Regional será de Aplicación en Rdo el ámbito territorial •A. i.,,encia será de dos (2) años, a partir de su hom, ;I; ;,.. i ción, Sin 1v Muici.
am el a realizar revisión de salarios y rubros de incidencin si ial (,-,on; ;;; mes e \-traoriLia,:.N ( imprevisibles, • Situad; ...,quier parte de La actividad, el coniite, analii(ri de salarlils. '.S( r\LAI,, COMPRENDIDO: Personal que se desempeña en 1 :,staci, ti de cualquier tipo. 1
\ S:
1 lAC cE 11 iDE TERNO P. I DL PLAYA (DE G.N.C. Y/() LIC,)j1.1")()S)
12 \ ,
.‘•‘. IS(IRATIV( ) III() Dl INTI-RIOR Y \NI ',XOS 1)F, SKRVICI( \
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/N1)EC1C)1.1.
RARIO MANTENhi\1ll:N'1F) SERENO
.• :as rela(i, I, S: El presente u 7°: 1)1SCRIIINACION DE ; ,lación de depende; -.Hl de u mismas (; ánprendidas en el A it 5" y el personal - o cualquier personal jertirepaio ), que II, (l tajadores, salvo los Gerentes, cripru.( t u( s; ,,i los representantes de ts empresas.
)P!
r,,,\DO DE 'EURNO: 1: :,s el responsable de la recepción y entrega de sus respectivos tw el control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo . trirrt verificar el stock de lubricantes, aditivos Y mercaderías que le sean entregada para la venta, c)rdertil7 miento de vehículos en la playa, controlar \ dar instrucciones a sus ccrlaborad()res directo (operarios d ido, mantenimiento y auxiliar) confeccionar las planillas diarias de rendición de caja al firializ- s,, oieación de venta al público, deberán emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que . un trato cordial y correcto a los clientes, controlar el mantenimiento de la buena imaren (la imieuio con respecto a limpieza e higiene en general. La prestación de los servicios de buena Turriau. ti Isuitcciones generales establecidas por La dirección de la empresa y las directivas esp,..cr.ri, int: :arar a la dirección de la empresa de producirse anomalías durante su turno, siendo resni ;:rsable ridinero, cheques, vales, tarjetas de créditos y débitos y de cualquier otro valor raii( rri/aUi r,.11 sea por modalidad de trabajo de La misma, y percibirá el adicional por manejo de ,amo en cada establecimiento, cuatro (4) dependientes (:alee >n y. ;idos c,.( aro Lacar iiendo uno (1) a cada turno y un (1) relevante, salvo que el establecimiento no permanedera iibf.) ' (1,:y( , en ese caso será proporcional si 12.? b,.(Try.,,:as de trabajo en el establecimiento.
RI( ) Dl Pl \Y \ DI Y/0 LiQuIDOS: Es todo trabajador que realice tareas de cqrs tstibles, lubricantes e insumos para el automotor, u que tenga a su cargo e bajo su resp, aisanilidac de limpieza de parabrisas, revisado y reposición de los áversos fluidos del automérvi:, aire en neumáticos, etc., debiendo mantener limpios lo lugares y elemenr()s de i ,r 'diente a su sector, respetar la cantidad e calidad de los servidos que preste u aduar siempre en i( (nn.. '' rea en La atención de los clientes y que siendo colaborador directo e inmediato del eneare.,!('1, instrucciones de este a efectos de mantener una correcta coordinación de las tares cric, airearas omitir y entregar los comprobantes fiscales de Las ventas que realice.
L1,
siS> IR,VIIVO: 1 s 30 días, haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por 1 1k en el cual curse los estudios. !CULO 36°: 'ISATIS() iac (i( )CL( DE SU 11 a) Fallecimiento de padre, madr,-. ) 0>0 la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos/as o hermanos/as tninus\ ik>s 'l ile se encuentren a cargo directo del trabajador, la patronal otorgara permiso con gice dsleld):, >) di?is asnidos, siendo a ciirgo del trabajador acreditar el hecho que genera el permiso, Dicho permi-, • ei\ ,cO a cinco (5) días conidos cuando el fallecimiento se produzca a más de trescientos (3( 10) kilímur )b) Por casamiento de hijos/as, fallecimiento de suegro/a, abuelos/as, tíos/as, nietos/as, hermani, como así también por mudanza, el trabajador tendrá derecho a dos (02) días de permiso con lo, que no se computaran como inasistencia. S CULO 37°: PI )111.:\ LISOS ESPF,CIAI.ES SIN GOCLI DI': S11)1 .D( ): Cuando un trabajador ten.,-.1 (12) meses de antigüedad en la empresa, ésta le concederá a pedido del trabajado!, 1( it FLLLOJ p( ,..on una anticipación no inferior de diez (10) días corridos, de hasta treinta (30) días de licencia Jo, debiéndosele conservar el puesto y constar el período de ausencia., como si hubiera 1 e: la antigüedad en la firma. Liste derecho sólo podrá ejercerse cada tres (03) anos calendario e )(ir' simultáneamente por mis de dos (02) trabajadores de una misma empresa, 11 Personal femenino o mascul ) _ CULO 38°: P I ;RNIIS( ) P 1RA iRA1\1111 ',S PRI ''.al`PCL \I micurrir a efectuar examen prenupcial at Lara licencia paga por el tiempo que demande dic en cuenta las mcdalidades y características de cada localidad, la que no podrá exceder á:
TTICULO 39°: PRI'..00ITACR )N. \I ES: Listos exámenes se realizaran de acuerdo a las NII )11\i' y leyes vigentes al efecto.
O 40°: RI `11(2. \ CR )N, l
PERS( )N_ \I.: 1.as empresas actuaran en base a disposiciones
a materia.
JLO 41°: 130N IFICACION POR UNI.ACF.: Se ajustara a lo que disponen las le
)enies
CULO 42°: SUBSIDIO POR NACINBINTO DE 141,10S: Se ajustara a lo que disponen h,1 respecto. _171LO 43°: 51 -BSII)R) POR I',
): Se ajustara a lo que disponen las leyes vigentes al ),
ICULO 44°: APORTES Y CONIRIBUEIONES PARA LA OBRA SOCL \ Se a j cotara a lo que las leyes vigentes al respecto. CULO 45°: S. L1RR ) lAMIISe aplicara de acuerdo a lo que establezcan las le\ pto.
en ese
)ftlfl )1,11). \RIC ): de acuerdo a el Articulo 37 de la Ley 23.551 y 9" de ln 1..ev 14.251) CULO 46°: e un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del mvenio 0 :os por • a favor de la \ sok. ;ación Sindical Firmante, consistente en un aporre mensual ch 1 ( la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores aporre en el presente artículo -era compensado hasta su concurrencia con el aporte establecido en el artículo f011a )S, el empleador ¡>cesente. 1 .a parre empresaria se constituye en agente de retención de
I •J•Irornete a penruhr la verificación por parte de los UiTectores que a tal fin determine la correspondientes al \porte Solidario.
it
\l Todos los empleados comprendidos t t 47": iki(!)RTE. munTAL , afiliados o no deberán aportar el 1, i0 mensual sobre el total de las remuneraciones hjsit:as t;11,.: bel y el empresario el (1"/j.,), lo que será depositado en Las cuentas especiales del S.0.1i.S.( »qut:11 )s empleadores con domicilio en la Provincia de Bs. As. Siendo responsabilidad de la parre J.:my:Jiu! ias retenciones y los depósitos correspondientes. Ios litigios existentes vio de futuro los 'rajara J,T arirario de interpretación !,: negociación salarial.
er.1
\RIO: Tom:u:do en consideración que la, ULO 48°: i t ; .•\11)() (X" \ ;M:1( finnantes del presente conveni( prestan ,,-fectivo sen-icio en La represenittnón, capacitación y atenci, particulares y. generales de los >res v empleadores, absti,.cción hecha de e lle linJJs :J sus respectivas organizaciones. :Inibas partes coinciden en reconocer la necesidad Ir; )itra: jOne, Js. económicos para emprender un.: laborcomún que permita c(nicretar dentro 11-dt:reses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, 1- na, de asesoramiento técnico profesional, tanto de los trabajadores o uno de 1 ' iiiaaan Li defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de Jrab comprendidos en el presente convenio, estén o no afiliados a las entidades signataii,s, \ acw: interés particular o general que correspondan y a recoger las inquietudes seetotilles que ika !la a Coito. \ tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente cx>n losiie d i ticic; bit: afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cuu l ,liniien p > del( , J. a u nr tu en instituir una contribución mensual a cargo excl.isi 11■J• tjel emple-,idor (3"j,) sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales ab, Ci pers,.Jnai t, ntribución empresaria, se destinará el dos por ciento (2) a favor de la 1:' !: \ :„S DF. C011113t S111.31.1',SDl 1,A PP °VINCI:\ Dl BLUINOS \JIZES • l ) 1k )R ) (1%) a tavor del SIN1)ICA1() 1)17', ( :ROS CIONI C.1( ), ( jARAG1',S Y PLAYAS ::_. ( a los In de la mencionada contribución empresaria, se depositaran en La cuenta recaudadora, que 1.•lij.Ja. habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos ..\ires Suc. Casa Matriz o en cilaiqui• día 15 v / el ttida entidad bancaria y/o donde las entidades signatarias 1( designen 11' tiente de cada mes en boletas de depósito que cada entidad distribuirá a tal fin. De lo rec awLj lículo, previa deducción de los gastos de operatoria bancaria que ovi'l.Çine dicha cuenta n cat ¡t'a: instrui-n, la ntitiad bancaria para que transfiera las dos terceras partes de (Echo monto a ' JeJni: ).B. \ posea t .1 dicha institución y/o en otra cuenta que la rnisma indique. los gastos . n forma proporcional en relación al ingreso de cada entidad. ,u
j!..J la contrIbución se liará mediante depósito bancario, utilizándose las 1)111 y S.0.1:',.S.(isP.U., en su carácter de oficina recaudador:: C (fichó ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al torre Ju Hi(laciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la 1)bli: )11. se consideraran pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se insti aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados t. Irla que st menciona en el inciso :;:iguiente, o en su defecto aquell,,s, por las que s:( la out-,iC recaudadora, con tu a rendición de cuentas a las entidades Je> sólo s.: consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendido, i! a ,> 111 ,-,audadora, en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de c! de atentos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación el:: emitir certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que ndan.
l
iganizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del fondo convenciymáj florando las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, clebient! 't-ras que por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la prosecuci,": e,Jbm por parte de esta última. a
paro »atarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la unja de Buenos Aires, casa matriz (que de común acuerdo podrán ser sustituida por otra, si 12 >2 (1 surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad Bancaria) que será receptt,ra de la datj de los depósitos, va sea que provengan de pagos usuales v normales o de los cobros que se ,en ca la liquidación en in, >ra, va sea por acuerdo judiciales o extra ji-eljciales. ‘bre la cuenta recaudadora no podra efectuarse libranzas por las signatarias mdiv ,Idose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Provincia de l•suen • •
la
sp()nda, para que proceda a distribuir la recaudacié)n, previa deducción de sus H .Ysidues Bancarias, por partes iguales en las cuentas corrientes individuales que al efeci, cias en el mismo banco.
Jrfi
I.( ).B.\. y S.0.1-1.S.G.Y P.E., tendrán a su cargo a través de una OFICIN \ RUCA.: judicia \ creada al efecto la ,gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción )talidnc, icial para exigir el pago de los triorosos, hallándose autorizada para reclamar 1 .-ibución convencional del TRES 0( )ft CIENTO (3%) con más actualizaciones, e interes Tár acuerdos judiciales y o extrajudiciales. nización sindical, atento a las labores a cargo de F.E.C.O.B..\. relativa a la distribuciew confección de pul:, mes le reconoce en concepto de gastos administrativos Y cm ''R015 i"( )R CIL:, a) (5 1 del importe total que mensualmente le acredite al Banc. en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a LE.C.O.B.,\. del día 1 Jil 15 d. s, sobre la acreditación registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respectiv, bancario. 7d1L0 49°:1 .1111ENCR N DN CUOTAS S'INI)ICALF,S C(INTR113 ' . ..S: I Á)s empl, Cm ano , \gentes de Retención de las cuotas sindicales ( \ seguro d aepciio ). Sobre t, -.tacRifles que perciba el empleado, aporte que se encuentra a c[1:go exclusiN ) del trabajador -,-;.1:1n determinados pc ir el sindicato en tiempo e forma legal. I,a parte empresaria se Cc mstitla é dr — :, de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones e responsabilidades que en iergeu 2:5:71, el empleador se compromete a pen-nitir la verificación por parte de los inspectores que a ta (letertnine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical Y seguro de sepelio. t
5E01 - 1:0 DI 1 VIDA •.'srablecid( m en el presente convenio.
_,JLO 50 0 :
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CR )\ I
11 mismo será tratado por el comité
51°: 1)11
\S l'11-11\1111). IDIS \ (2C11)1‘1N' 1ES INCI'I,P,111,1 ,os Trabajad, md en el presente Ginvenio C Oolectivo gozaran de los beneficios y licencias que otorga 1 le fi-abajo, coilli así también deberán cumplir con las obligaciones emergentes de dicha )!-,
ILO
x 1C_,1J.L0 52°: DII LOS IllESGOS Dli1 TRABAJO Y ENFERNII 4), \ DES PR( )H trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo (le la le' nacional N° 24.557, sus decretos reglamentarií>s, resoluci(n-ies de la stperititen.leiL1 que en el futuro las deroguen total o parcialmente en materia de accidentes de trabajo. enfermedades profesionales. 53°: DI '1 I ,,\ HIGIENE Y SEGURO U) 1'''N EL TRAB, \R.): 11 Fui:picad y limitaciones establecidas en la legisLacil i, !ente, como así dispondrá un lugar J1e las inclemencias del tiempo.
I
S: I
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enSerniedild, • LLO 54°: 1)111.,..\ S TAREAS LIVIANAS Y Al)ECIf AI)AS: Tanto en los casos det inculpables, como a requerimiento de la aseguradora de riesgo del trabajo en casos de aceideuR's 'denle in-irinere o enfermedades profesionales, el Empleador deberá proveer de tareas li\ lanas , ti " 1 Hiando lugares v actividades por un terruhL, máximo de sesen1:, (c)(1. )1' if.e.ctallii. retsigi de las normas legales vigentes la cone,si, )11 JitJ sin perjuicio de La vigeuCili de empleo cuando se cumplieran Las licencias pagas correspondientes a cada taLi is. 1 :.e1-11. descriptas, conforme surge establecido por La Ley de Higiene y "a andad Industrial \ io. Sin perjuicio de lo que dispone La I .cv de Contrato de Trabajo en materia d. el fienue, iutícuk 208, 200, 210, 211 e 212). y :vlicación
I,.\ ACTIVIDAI) SINDICAL . 11 1 1mpleador esta obligado a rdspelar CULO 55°: Ja, actividad y estabilidad sindical de los delegad u, de los tniembros de comisión direGi Jiies puitu-ias de la entidad ,gremial signataria v de 1(-)s c(ingresales instituid(is \- en ejercicio JJandaa.• LtivibiLl a su estabilidad legal, conforme al régimen s igente establecido por La le y Nicional wn•RH iI n icies que en el futuro deroguen total o parcialmente dicho régimen. Dentro de cada Itigai s comprendidos en el presente Convenio Colectivo de - trabajo con personal afiliados se designara un (1) delegado obrero por cada quince operarios comprendidos en (1 e que será fiel intérprete del cumplimiento de Las funciones, deberes y atribuciones que 111 1 11 11 :11. las relaciones laborales. 1
todos los trabajadores que migren las comisiones', c(Jns,.';,-,: 01111141505 1, in, paritarias, la patron.-,1 les abonará las horas o los días que utilicen para cumplir con dicha
'C",_JLO 560 :
)curnr cuando los trabajadores congresales o i ! elegados deban concunir a congres, ,s 1 entidad sindical este adherida. ARTICULO 57°: if)s trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categotu' ados en c o convenio serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las remuneraciones y correspondientes. A rICULO 580: De acuerdo al artículo 83° de la ley 24.467 y el decreto 146/99, las partes esiablecen que e. la pequeña empresa se::a de hasta sesenta (60) trabajad( res en todos los Lds, A:7JCULO 59°: SISTEMA DE NEGOC1ACION, INTERPREVACION Y DISCUSION: .‘ fin dt Lis relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sisrem:: ,,,-Iación permanente a través del Comité Pantano de Interpretación y Negocmcidn Salanal. Todo est, u. a la reglamentación de la 1 ,ey 24.467. El Comité entrara en funcionamiento dentro del plazo detreinta 0,:ds de la fecha de entrada envig ' encía del presente convenio y tendrá carácter permanente \ )11,- serán de cumplimiento obligatorio de las partes. té se constituirá con tres (3) representante del S.O.E.S.Ci.vP.E. e igual cantidad por la parte empie:,e, ii , cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse o'r. resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las partes con siete (7) días de Initeir Cío!. para sesionar válidamente sera de dos (2) representante por sector. .A 1 e en el ambito de esté se realicen, se computará un voto por cae6 representad ti. lesdcuerdos que no puedan ser resueltos en la instancia de neg,Pci:w:On, ta ano máxima conjunta podrán scilicitar dictamen o resolución al respecto al 1, iiniLerio de 'trabajo, )cial de la Nación.
ARTICULO 60°: FUNCR)N
1.1 Comité Pantano de nceoclacion salarial sera el
i de:
:I ) interpretar el alcance \ aplicación del presente Convenio.
ambito de las empresas, estudiar e establecer las categorías y promociones del pers, proceder a agrupar e categorizar a los futuros puestos de trabajo que fueren creando dl anu flte
mire tendrá la responsabilidad de informar a través de las organizaciones de trabajadoi, lás, de situaciones especiales, sugiriendo a cada sector el cumplimiento de Las res( Auciones rol oo dentro del marco del convenio colectivo de trabajo e las leves en vig.renal. '
d)u
caso
de conflicto de cualquier naturaleza se tei:én en cuenta las recomendaciones del comité.
e) la representación empresarial recomendará en todos los casos que las firmas de la actividad que h_n;...in di R. :nue la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se aplique el mismo a luego se trate cal el e,
f.)
partir de la homologación del convenio por 6 autoridad de aplicación, el comité tendrá JI1 acordar la política salarial a los trabajadores comprendidosen el ámbito del flÍcenienisma uní: ,ci nirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna de las partes s, diez 00) días o cuando la convoque la autoridad pública. sta comisión será )ni s \ representaciones que integran el comité de interpretación.
nar e coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación laboral propio, municipales, ici:tles y nacionales.
el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comité creado p(w H presente, a la finalización de • redactará un acta con los tema , ti-91-21(-)s; siendo cada parte en fonna rotativa re.pon,:lble , de ;. llar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido con sus firmas.
\ C( )N1ROLY CU:NIPLINIII :NTO: Id control v cumplimiento del pi CJLO 61°: I v Seguridad Social de la Nación, chi \liá visa ° , ,Iará a cargo del Ministerio de Trabajo, U:triple ja Pro' Biela de Buenos Aires y de la autoridad de aplicación en la que estas deleguen o l, ermine. J
>TI» 62°: )1'1 . 1)( iiriicii di 1
v`, '
'TI ) 1)1, 1. \S PARLES: 1.,as partes signatarias de este convenio c('k: el inicial' denunciado.
i7....21L0 63° 1)1,\ FI'lNIFNINO. 11 personal femenino
w yzari
de un (1) día de licencia paga por me,,,
JICULO 64"; PROTECCIÓN DE aol l\IATERNII/1D. Queda prohibido el trabajo del p J durante los cuarenta V cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta chico (45) días posterior la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no pcidra a los treinta (30) días; el resto del periodo total de licencia se acumulará al descanso posterior que tu., , g, izado antes del parto, de modo de completar los noventa (9(i) días. ábajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación del cerfific./. oico en la que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empletdi ládora conservará su empleo durante los períodos indicados gozará de las asignaciones que le c de Seguridad Saacial. r c cci tse a toda mujer, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. II mismo tendr 1,.•reclio adquirido a partir del momento en que La trabajadora practique la notificación a que c cctiec inter1017. 111 le, salvo prueba en contrario, que (.1 ilesnido de la mujer trabajad ira c)bedece a 1 azones de maternid., rl ji cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posk ñores a la fecha d. etc:
mpre \ cuando la mujer haya cumplido con su obligacion de notificar y acreditar cci 6 >tima el hecho del así como, en su caso el de nacimiento. Cuando el empleador contará con ello, las trabajadoras cr reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto mes cumplido del ruisnwm...\ ja ejemplo, se establece que dichas Lucas podrán consistir en trabajos de índole administrativas, aten.1,1» c i xi..in cajas, date entry, atención de monitores de seguridad, etc. NSO Dl \ 10 Dll LACTANCIA: roda trabajadora madre de lactante podrá disponer de clo. media h., mi a, para amamantar a su hijo en 11 transcurso de La jornada de trabajo, y FJ('JI: liri perí, ‘‘.sai iti ( o año posierior a la fecha de nacía i(..sit(), salvo que piar razones médicas por un laps, más prolongado. La trabajadora y la Empresa , de común acuerd, Kiran uuci: > , ans, Js de inedia hora antes referidos se tomen uno a continwición del (..aro, ya sea )1-, de la jornada, totalizando un descanso diario de una hora. I a:\ TRABAJADORA. PISTAD() DE EXCEDENCIA.: 1 at tr ,liajadórá con un Fi\ VOR j ñedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad pc.idra ()Mar o•,),
i • IJInante
,
le , a [reina tiVas:
alar su trabajo en la empresa en las misi.lias condiciones como lo venía haciendo. su trabajo en la Empresa, percibiendo una compensación por tiempo de sur\ i(ic), consistente en el 25 1/1) de su mejor mensual total por cada año de servicio o lacees >11 mai mr 1
i rabel:
treS ElleSeS,
c) ()tredar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por tul periodo no Ulterior a tres meses t s,:perior a seis meses.. uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) , deberá solicitarlo en forma \ por escrito. caso de nacimiento de hijo con síndrome de Doivn, La trabajadora tendrá derecho a los beneficios 1 re isti s por la 1..ey 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigickis por dicha norma. 1
[CULO 65" : ,MDOPCIÓN : 1j 11.n caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia cli
treinta (30) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1) \creditar la decisión a. .,\ tal fin se identificará como acto de adopción. el que otorgue la tenencia provisoria o definil 'A a. de un menor hasta seis (6) años.
21:...I.JLO 66" : CON4R,'VL\CIÓN Dl 1)ISCAP: 1 CUL\ DOS: Ambas panes acuerdan que la empresa contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permitan el postulante a reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. 1. -.11c> en una nroporción Lid 3 Fan-. ciento de la totalidad del personal, si La dor..,-iión no llegará a cien (100) el:ripie s,J o excediera on 11( iiar a los ' In° (1) por cada cincuenta (50) emplead, Js. L civil:Tule por lo Js (200) y así sucesivamente, ado a La persona definida en el ariiculo jrde la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en Lis Funciones ., sus capacidades, que de corresponder le asignara La empresa. Se habilita esta modalidad de er los tenninos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa ren rc- o futuras prescriban. ,
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L 67°: R [CON( )IINIIPINIP ik LA CAP. \CIT.'1(.:ION:. Los tiempos en cinc (.si para desarrollar nuestra tarea nos exigen un permanente perfeccionamiento )nalizar nuestra actividad, por lo ta „o proponemos que para aquellos mpaneros que han tenido \1,1 suerte de concluir los estudicis,i.rck-trieis y universitarios sean premiados. bonificación detallada de La siguiciite manera. .. .,ecundario: 5 n/i) de la remuneración Básica. 1c:re-Lirio: 10 de la remuneración Básica. 1ivcrsitario: 15 "'lo de la remuneración Básica. la siguiente aclaración. caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de ri-myor valor. cid ales serán abonadas compatibles o no con la actividad que realiza. objetivo permanente de las organizaciones tinnante el IR/1BAJO: 13(.)1 (le la calidad del setixicio \ Las prestaciones al consumidor, así como La responsabilidad social de I1 inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad. 'a necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad para lograr condieioncs s: .gu.ras y f.onnar ambientes de trabajo libre de incidentes. dichos principios, es indispensable articular acuerdos que contnburan al desarrollo del serte dinámicas, que protejan a las empresas pvmcs y a los trabajadores. cie c.'-:1),-,.citación de la .\ lutual 27 de i1goi;to dependiente del S.0.1I,.S.(TiYP.E.. dicta ce deshn.ados a trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el ) Seguridad SocLa1. de nación reconocido a la Mutual 27 de \g( >510 con., aii I bajo el IN' (I2-1717 n sas nucleadas en FECOBA podrán. acceder a capacitar a su personal y/o a futunis empleadoi cursos dictados; asimismo fIECC)13A Y SOESGYPI... administraran V promocionaran en f.i)vr nj.: una bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de beneficiar con r¿rs, a las einipr,ry■ mes del sectcír. LO 68:
MI,IDIA SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: todos los tril)aj.ill .s especiales secundarios o universitanos gozaran de permisos por exámenes con p,.0 de !Jen. Jitar )r autoridad competente el correspondiente certificado .todo ello se ajustará á les legales establecidas por la ley 20.7 ,11 o La que La reemplace
LO 69°:
1 as partes signatarias del presente en un todo de acuerdo con el o ntenido del mismi. la autoridad adnunisn-ativa la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo.
1L0 70":