Boletín Informativo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
Año 2 • No.19 • agosto • 2009
Subsidio por
Enfermedad
Común Un nuevo beneficio para los afiliados al Régimen Contributivo del SFS Págs. 4 y 5
Acuerdo:
Procedimientos:
SISALRIL –TSS
Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común
Pág. 3
Págs. 7
Inspección: Superintendente visita ARS Pág. 6
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BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL
C SISALRIL comenta
Un nuevo beneficio
El primero de septiembre del año en curso, entra en vigencia el “Subsidio por Enfermedad Común”, componente con el cual se completan las prestaciones que ofrece el Seguro Familiar de Salud para los afiliados al Régimen Contributivo. Se trata de un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajador que, por razón de una discapacidad temporal, ya sea enfermedad común, accidente no laboral o discapacidad relacionada al estado de preñez de la trabajadora, se vea impedido de acudir a su centro de trabajo. El Subsidio por Enfermedad Común, consignado en el artículo 131 de la Ley 87-01, introduce un cambio importante en lo que tiene que ver con las condiciones laborales actualmente existentes, en las que los trabajadores no cuentan con la seguridad de remuneración en momentos en que más lo necesitan; es decir, cuando su salud está quebrantada de tal manera que no puede acudir al centro de trabajo. El Código Laboral califica esa imperiosidad del trabajador de ausentarse del trabajo como suspensión de la actividad laboral y establece que el empleador no está obligado a pagarle el salario. Dicho más llanamente, no contempla remuneración para el trabajador afectado por una discapacidad que provoque su ausencia laboral. En ese sentido, el Subsidio por Enfermedad Común constituye un aliciente para el trabajador o trabajadora que sufra de alguna enfermedad o accidente no relacionado al ámbito laboral. Este subsidio es financiado con los recur-
Con un Clic
sos aportados a través de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud y se otorga a partir del cuarto día de la ocurrencia del evento que genera la discapacidad temporal al trabajador o la trabajadora, hasta un límite de 26 semanas. Cabe resaltar la solución dada por la SISALRIL a otro aspecto relacionado a la situación del trabajador afectado por una discapacidad temporal no conexa al ámbito laboral, y es lo que tiene que ver con su cobertura de salud durante el período que permanezca inhabilitado para trabajar. Para garantizar los servicios de salud a través del Plan de Servicios de Salud a los trabajadores afectados por una discapacidad temporal de origen no laboral, la SISALRIL incluyó una propuesta en el proyecto de modificación del Reglamento de Subsidio por Enfermedad Común sometido al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) para que dicha cobertura sea financiada con los fondos de la cuenta “Cuidado de la Salud para las personas”, la cual se nutre de las reservas resultantes de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud. Dicha propuesta fue aprobada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, el pasado 3 de agosto. La puesta en ejecución del Subsidio a la Discapacidad por Enfermedad Común evidencia que la Seguridad Social en República Dominicana se consolida, haciendo realidad las aspiraciones de nuestro sector laboral de cada vez contar con mayor protección.
www.sisalril.gov.do
En nuestro portal Web está disponible el Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común, así como la Resolución 172-09 que establece los proce dimientos de solicitud y entrega de dichos subsidios, así como otras informa ciones de interés. ¡Visítanos! Sisalril Informa es una publicación mensual de carácter informativo.
Consejo Editorial Fernando Caamaño, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales; Raúl Peréz, Director Administrativo; Veri Candelario, Directora de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Colaboradores Elías Pacheco, Director Actuarial; Syed Jamal Yunas, Director de Aseguramiento Régi
B Breves…
Propuesta SRL
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales entregó al Consejo Nacional de la Seguridad Social una propuesta para la modificación del Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales, a los fines de actualizarlo y ade cuarlo a las necesidades de los beneficiarios. La propuesta incluye modifica ción de aspectos relacionados a: el acceso de los beneficiarios a las redes de Prestadoras de Servicios de Salud; los excedentes de las cotizaciones al Seguro de Riesgos Laborales (SRL); y, las pensiones de sobrevivencia. También propone la actualiza ción de la lista de Enfermedades Profesionales, categorización y clasificación de los riesgos según siniestralidad por rama de activi dad económica, entre otros aspec tos.
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La Cifra...
1,990,226
Es la cantidad de afiliados, titulares y dependientes, en el Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud con cobertura al mes de agosto del 2009. Del mes de junio a agosto de este año, se verificó un incre mento de 137,008 afiliados, representando un crecimiento de 7.4% en el señalado período. La incorporación de los nuevos afiliados responde a la Ley 17709, una iniciativa del Presidente Leonel Fernández que concedió la amnistía a aquellas entidades privadas y públicas que tenían retrasos en sus cotizaciones al SDSS.
men Contributivo; Graciela Gil, Directora de Aseguramiento en Riesgos Laborales; Pedro Ramírez, Director Régimen Subsidiado; Rad hamés Jiménez Director Técnico; Ramón Fla quer, Director Tecnología de la Información; Ramón E. Colombo, Asesor Comunicaciones, Fausto Pérez, Director de Subsidios, Darly Solís, Subdirectora de Proyectos; y Margarita de la Rosa, Subgerente de Comunicaciones
Fotografía: Iris Lizardo Diseño y Diagramación GBN Comunicación e Imagen/ Hesner Smaili Ortiz M. Impresión Editora Centenario
Av. 27 de Febrero #261, Ens. Piantini, Distrito Nacional. TEL: 809-227-4050. Fax: 809-540-3640. e-mail:
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SISALRIL y TSS
suscriben acuerdo A los fines de tramitar los pagos correspondientes al Subsidio por Enfermedad Común mediante la plataforma tecnológi ca del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional. El convenio fue suscrito por el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, y el Tesorero de la Seguridad Social, Henry Sahdalá, durante un acto celebrado en la sede de la SISALRIL que contó con la presencia del Director de Control de Subsidios de la SISALRIL, Fausto Pérez Espinosa.
“En nuestro país estamos rompiendo record en mate ria de beneficios y de cober tura en salud para nuestros afiliados, lo que, se reafirma con la puesta en vigencia del Subsidio por Enfermedad Común para todos los traba jadores afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud”, aseguró Caamaño tras la firma del convenio. “Mediante el uso del SUIR como plataforma tecno lógica para el pago a los afiliados por concepto del Subsidio por Enfermedad Común, estamos garan tizando el uso de herra mientas que permitirán la eficacia y eficiencia en las operaciones, así como la transparecía en la gestión de los recursos económi cos”, agregó.
El Superintendente Fernando Caamaño y el Tesorero de la Seguridad Social, Henry Sahdalá, momentos en que firman el acuerdo.
Recordó que la Ley 87-01 pone bajo responsabi lidad de la SISALRIL la administración de los sub sidios, tanto por enfer medad común, como por Maternidad y Lactancia. Aprovechó la oportuni dad para saludar la deci sión del Consejo Nacional de la Seguridad Social de aprobar la propuesta del Reglamento de Subsidio por Enfermedad Común elabo rada por los especialistas y técnicos de la SISALRIL. Sostuvo que la experiencia de un año de gestión de los subsidios por Maternidad y Lactancia a través de la plataforma del SUIR, tiene un gran valor para la ope ración del Subsidio por Enfermedad Común. De su parte, el Tesorero de la Seguridad Social,
Henry Sahdalá, resaltó que la firma del convenio “es un ejemplo de la institu cionalidad que debe exis tir en cualquier sistema; dos entidades que están firmando un acuerdo para poner en funcionamiento un componente del SFS tan esperado, como lo es el Subsidio por Enfermedad Común, proyecta nuestros avances”. Agregó que “la experiencia de trabajo conjunto entre ambas instituciones para la operación del Subsidio de Maternidad y Lactancia, ha dado sus frutos y está funcionando; sino perfecto, porque perfecto solamente es Dios, pero está funcio nando muy bien, y no tene mos ninguna duda de que este subsidio también va a funcionar bien”.
Principales aspectos del convenio
a) Crear facilidades en el SUIR para que los trabajadores afiliados puedan tramitar las siguientes acciones, las cuales son gestionadas por medio de sus empleadores:
b) La TSS tendrá a su cargo las operaciones de vali-
dación y elegibilidad de los trabajadores beneficiarios del subsidio, así como realizar su cálculo sustentado en la información de la base de datos de afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) • Remitir las informaciones para completar el del SUIR y los datos suministrados por el registro de Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad la solicitud del subsidio. Común, que será generado en el SUIR. • Registrar los diagnósticos médicos que dan origen a c) Previa autorización de la SISALRIL, la TSS se compromete a aplicar un crédito al empleador a la enfermedad común. • Registrar el inicio y término de la licencia por enfer- través de la Notificación de Pago (NP) mensual, por el Subsidio por Enfermedad Común, una vez el medad común. • Registrar, en formato digital escaneado, los docu- empleador haya pagado el subsidio al trabajador afimentos diagnóstico usados por el médico tratante liado. Es decir, el 60% o 40% del salario promedio de los últimos 6 meses, dependiendo si la asistencia es del afiliado. • Registrar cualquier novedad que pudiera afectar el ambulatoria u hospitalaria, por el tiempo que dure la incapacidad y hasta un límite de 26 semanas. pago de los subsidios.
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Subsidio por Enfermedad Común: Un nuevo beneficio para los afiliados al Régimen Contributivo del SFS
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece en su artículo 131 el otorgamiento del Subsidio por Enfermedad Común para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud que sufran alguna enfermedad o accidente no laboral y encarga a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) la responsabilidad de administrar y supervisar ese subsidio. Dicha ley dispone, además, que las competencias y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios sean instituidos mediante Normas Complementarias. En ese sentido, la SISALRIL, elevó a la consideración del Consejo Nacional de la Seguridad Social una propuesta para modificar el Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común, a los fines de
actualizarlo, normativa que fue aprobada por ese órgano el pasado tres de agosto del año en curso. A continuación, algunos aspectos importantes sobre el Subsidio por Enfermedad Común.
riores a la incapacidad. En caso de que el trabajador tenga más de un empleo, deberá cumplir con la con dición de haber cotizado durante el señalado período en el conjunto de éstos.
¿Cuál es el monto del subsidio? El monto a pagar por con cepto de subsidio va a depender del tipo de asis tencia médica que reciba el trabajador afectado; es decir, cuando reciba asis tencia ambulatoria, su pago corresponderá al 60% del salario promedio cotizable de los últimos seis meses; ¿Qué requisito hay que y al 40%, si la atención es cumplir para calificar al hospitalaria. subsidio? El trabajador afiliado ten ¿Cómo será pagado el drá derecho al subsidio subsidio? cuando sufra una enferme El trabajador recibirá el sub dad común, accidente no sidio a través de su emplea laboral, o una discapacidad dor, como habitualmente se relacionada al estado de le entrega su salario. La embarazo de la trabajadora SISALRIL reembolsará al afiliada y haya cotizado a empleador los montos paga la Seguridad Social durante dos por dicho concepto. los últimos 12 meses ante ¿Cuándo inicia la pres¿Qué es el Subsidio por Enfermedad Común? Es la prestación en dine ro que se otorga a través de su empleador, al traba jador afiliado al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud afecta do por una Discapacidad Temporal no laboral.
tación del subsidio y por cuánto tiempo se otorga? El pago del subsidio ini cia a partir del cuarto día de haberse presentado la enfermedad o accidente no laboral, hasta un límite de 26 semanas. ¿Cómo se solicita el Subsidio? El trabajador afiliado que sufra de una afección en su salud deberá infor mar de su situación a su empleador, quien tramitará el reclamo del subsidio En caso que el empleador no realice o no pueda reali zar dicho procedimiento, el trabajador podrá hacer su solicitud directamente a la SISALRIL, pudiendo ser asistido por la dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). ¿Bajo qué condiciones se prestarán los servicios médicos? -Si la discapacidad requiere una baja médica de cuatro
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o más días, el afiliado interesado en beneficiarse del subsidio, deberá recurrir a un médico tratante y com pletar el formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común. -Cuando el trabajador esté en con diciones de reintegrarse total o par cialmente a sus labores habituales, el médico tratante podrá darle de alta e interrumpir el período de discapa cidad temporal, debiendo el médico comunicarlo al trabajador afiliado, y éste comunicarlo a su empleador, quien lo notificará a través del SUIR. -La discapacidad calificada inicial y oportunamente como permanente, no aplicará para el pago del subsidio. Estas discapacidades corresponden ser ventiladas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 87-01, por lo que los trabajadores afectados debe rán ser evaluados por las Comisiones Médicas Regionales. -Cuando el trabajador afectado tenga dudas sobre su diagnóstico y el tiempo de discapacidad que el médico tratante
le haya indicado, tendrá derecho a pre sentar su situación ante la SISALRIL, entidad que lo evaluará y validará el tiempo de licencia que le corresponde, en base a la Tabla de Tiempo Estándar de Discapacidad Temporal. ¿En cuales circunstancias se puede anular, denegar o suspender la entrega del subsidio? -Por actuación fraudulenta para obte ner el subsidio -En caso de prolongación de la dis capacidad por imprudencia temeraria del trabajador. -Por rechazo o abandono del trata miento sin causa razonable, según dictamen del médico tratante. -Trabajar por cuenta propia o ajena, salvo los casos de discapacidad tem poral parcial. -Por el otorgamiento de una pensión por discapacidad permanente en sus diferentes grados o retiro por vejez. -Fallecimiento del beneficiario.
Deberes y obligaciones del trabajador afectado -Informar al empleador de su condición de salud por cualquier medio. -Someterse a las normas y procedimientos de evaluación para el otorgamiento del subsidio, cundo la SISALRIL lo requiera. -Colaborar con la transparencia del proceso y declarar cualquier novedad sobre su condición de salud.
Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Para reclamar el Subsidio por Enfermedad Común, el afiliado cotizante al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud debe canalizarlo mediante el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad, definido por el Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común como “el documento que expide el médico tratante al trabajador en donde se hará constar la enfermedad o accidente que lo inhabilita temporalmente para el trabajo”. El formulario debe contener las siguientes informaciones: Datos básicos del afiliado, del empleador, del médico tratante y de la Prestadora de Servicios de Salud. También debe contener las informaciones médicas sobre la causa que da origen a la discapacidad temporal; es decir, si es una enfermedad común, un accidente no laboral, o una incapacidad relacionada al estado de embarazo de la trabajadora afiliada. Asimismo ha de indicar el diagnóstico del médico tratante, la fecha de emisión del documento, días calendario de licencia otorgados y si la atención es hospitalaria y/o ambulatoria. El trabajador tiene acceso al formulario a través de su empleador, quien lo adquiere a través del Sistema Único de Información y Recaudo de la Tesorería de la Seguridad Social, incorpora digitalmente los datos del trabajador y lo imprime.
Conforme lo establece el Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común, en caso de que el trabajador pierda el formulario, su empleador podrá imprimirlo nuevamente para que el afiliado cotizante afectado pueda llevarlo a su médico a los fines de que éste lo complete y así realizar el trámite de solicitud del subsidio. En caso de que el trabajador afiliado requiera una prolongación de su licencia por discapacidad temporal, el médico lo indicará en el mismo formulario.
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Superintendente visita ARS Verifica nivel de cumplimiento con disposiciones de la SISALRIL
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, visitó varias Administradoras de Riesgos de Salud y recorrió sus instalaciones para constatar personalmente el nivel de cumplimiento del calendario de trabajo establecido para ajustar sus sistemas contables al nuevo Catálogo de Cuentas que entrará en vigencia el primero de enero del 2010. “El nuevo catálogo es una herramien ta que permitirá unificar la forma en que cada ARS registra sus informacio nes sobre los fondos que reciben de la Seguridad Social, lo cual favorecerá una mayor eficacia en el seguimiento a su desempeño en el uso de esos recursos”, explicó Caamaño. Resaltó que con el uso de este nuevo formato de registro de las operaciones contables y financieras, las informacio nes resultantes serán más fidedignas y transparentes. Enfatizó a los directivos de las distintas ARS, que deben cumplir rigurosamente con el cronograma para la adecuación de sus estructuras tecnológica e informática al nuevo modelo de registro contable y financiero. Advirtió a las ARS que la SISALRIL no transigirá con la fecha establecida para la puesta en ejecución del nuevo sistema contable, por lo que las ARS que ten gan retrasos en el calendario de trabajo deben ponerse al día.
Caamaño, quien estuvo acompañado del especialista de la SISALRIL Domingo Toca, encargado de la estructuración del nuevo Catálogo de Cuentas, se reunió con Altagracia Guzmán, direc tora de SENASA, Ernesto Izquierdo, de Universal, Alejando Asmar, de APS, y Leyda Rivera, de Futuro, así como con otros ejecutivos, especialistas y técnicos de las áreas financieras y tecnológicas de las referidas ARS. Los directivos de dichas entidades expu sieron sobre los avances alcanzados en el cumplimiento del cronograma de trabajo y los esfuerzos realizados para cumplir con las disposiciones de la SISALRIL.
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Servicios de Salud, informaciones que son de trascendental importancia para la eva luación periódica, seguimiento e indexa ción del Plan de Servicios de Salud. En ese sentido, precisó que algunas ARS se retrasan en el envío de las informacio nes y otras cargan parcialmente, lo cual debe ser corregido sin dilación. Dijo que algunas de las causas relacionadas a esas situaciones son problemas de índole tecnológico. En relación a su visita explicó que, aun que permanentemente los especialistas y técnicos de la SISALRIL están visi tando las ARS e interactuando con sus técnicos, el contacto personal con los representantes de esas ARS le permite constatar su nivel de compromiso con el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El Superintendente reiteró a los directi vos de las distintas ARS la disposición de colaboración de la institución y sus técnicos, en caso de que afronten alguna dificultad en el proceso de articulación de los nuevos criterios contables en sus Anunció que periódicamente estará visi sistemas informáticos. tando las distintas Administradoras de Riesgos de Salud para dar seguimiento a Recordó que la SISALRIL emitió el sus ejecutorias. pasado mes de enero la resolución 1621. Altagracia Guzmán Marcelino, directora de 09 que aprueba el Catálogo de Cuentas, FOTO SENASA conversa con el Superintendente, Fernando el manual de instrucción para el uso de Caamaño, sobre los avances de dicha entidad. las cuentas y los modelos de estados FOTO 2. Acompañado de Alejandro Asmar, y otros ejecufinancieros para la contabilidad de las tivos de la Administradora de Riesgos de Salud APS, Caamaño recorre las instalaciones de dicha entidad. ARS. Asimismo, Caamaño llamó la atención FOTO 3. Caamaño recibe informaciones sobre los en la adecuación al nuevo Catálogo de Cuenta de las ARS sobre la necesidad de poner avances de la ARS Universal de parte de su presidente, Ernesto se al día con el registro en el Sistema de Izquierdo. Información y Monitoreo Nacional de FOTO 4. Leyda Rivera, de ARS Futuro, y otros ejecutivos dicha entidad exponen sobre el nivel de cumplimlos servicios médicos autorizados a los de iento para la entrada en vigencia del nuevo Catálogo afiliados y pagados a las Prestadoras de de Cuentas.
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Resolución 172-09 Procedimientos de solicitud y entrega del Subsidio por Enfermedad Común La Resolución 172-09, emi tida por la SISALRIL el 31 de agosto, establece los pro cedimientos para la solicitud y entrega del Subsidio por Enfermedad Común para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud. Conforme a dicha disposi ción, los pasos a dar para formalizar la solicitud son los siguientes: -Luego de haber sido diag nósticado por su médico tratante con una enferme dad común que le produz ca una discapacidad labo ral de más de tres días, el trabajador solicita a su empleador la emisión del Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad, a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). -Posteriormente entregará a su médico tratante el formu lario impreso, debidamente llenado con los datos perso nales requeridos y su Número de Seguridad Social. -El médico deberá comple tarlo con su nombre y ape llidos, su número de cédula de identidad; teléfonos y celular; nombre y RNC de la Prestadora de Servicios de Salud (PSS) donde opera; datos médicos que especifi quen el origen de la disca pacidad, es decir, si es enfer
medad común, accidente no laboral o por motivo de embarazo; el diagnóstico de la enfermedad, especificando los estudios y procedimien tos realizados al trabajador afiliado; fecha del diagnósti co; fecha de inicio de la dis capacidad; días de licencia otorgados, detallando si se trata de una atención hospi talaria y/o ambulatoria. Este formulario deberá ser firma do y sellado por el médico tratante que lo completa. -Una vez el trabajador afi liado tenga el Formulario de Solicitud de Subsidio debi damente completado por su médico tratante, lo entregará a su empleador conjuntamen te con copia de los reportes que avalan el diagnóstico. -El empleador, usando el número único de identifica ción del formulario, procede rá a través del SUIR a ingre sar los datos médicos que dan origen a la discapacidad contenidos en el formulario. En todo caso, el empleador deberá escanear el formulario y enviarlo a través del SUIR. Estas acciones constituirán la solicitud formal del subsi dio por enfermedad. -La SISALRIL, una vez reci ba la información y docu mentación a través del SUIR, procederá a: 1) Validar la información; 2) Confirmar que el afiliado cumpla con
las condiciones estableci das en el artículo 131 de la Ley 87-01 y el artículo 5 del Reglamento de Subsidio por Enfermedad Común; y 3) Realizar los cálculos del monto y las cuotas a pagar del subsidio, si procede. -El cálculo para determi nar los montos a pagar por concepto del Subsidio por Enfermedad Común, se hará de acuerdo con lo esta blecido en el artículo 7 del Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común. -En todo caso, la duración del subsidio tendrá un límite de 26 semanas, a partir del día en que inicia la incapacidad. Una vez vencido el plazo de las 26 semanas, el trabajador será referido a la Comisión Médica Regional que corres ponda, con el objeto de ser evaluado para determinar si se trata de una discapacidad permanente. Otras disposiciones -En caso de que el emplea dor no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL. -El afiliado sólo tendrá dere cho a presentar la solicitud para reclamar el pago del subsidio, siempre que haya iniciado este proceso durante
la discapacidad, o dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la terminación de la dis capacidad. -En caso de que el empleador no proceda con la solicitud del Subsidio por Enfermedad, el trabajador podrá gestio narlo de forma directa ante la SISALRIL, presentando la documentación que avala el diagnóstico. -El original del formulario deberá ser conservado por el empleador en el expediente del trabajador conjuntamente con copia de todos los estu dios y pruebas que sustentan el diagnóstico, así como del certificado de alta médica cuando proceda o de cual quier otra documentación que pudiera afectar el otorgamien to de este subsidio, a fin de facilitar esta documentación a la SISALRIL o a la TSS, en caso de que sea requerida. -Cuando el trabajador tenga más de un empleador deberá llevar una copia del formu lario a cada uno de ellos para que estos registren en el SUIR la correspondiente licencia, siempre y cuando la incapacidad del trabajador afecte su actividad laboral habitual en cada trabajo, y así pueda solicitar la pro porción del subsidio que le corresponde por cada uno de sus empleadores.
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n Nuestros Funcionarios
Entérate
Estancias Infantiles
Dentro de las prestaciones garantizadas por la Ley 87-01 a través del Seguro Familiar de Salud, está el servicio de Estancias Infantiles para atender a los hijos de los trabajadores, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad. Las estancias infantiles otorgarán atención física, educativa y afecti va mediante las siguientes prestaciones: a) Alimentación apropiada a su edad y salud; b) Servicios de salud materno-infantil; c) Educación pre-escolar; d) Actividades de desarrollo psicosocial; e) Recreación. Estos servicios estarán a cargo de personal especializado. El Consejo Nacional de las Estancias Infantiles (CONDEI) es el órgano establecido por la Ley 87-01 como la entidad pública del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) facultada para formular las políticas, normas y procedimientos para la creación, diseño, construcción y/o habilitación, equipamiento y operación de las estancias infantiles, entre otras de sus múltiples funciones. La fiscalización de las Estancias Infantiles está a cargo de La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas fiscali zarán y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre las estancias infantiles, sin menoscabo de la vigilancia que mantendrá el propio CONDEI sobre las mismas. El Consejo Nacional de las Estancias Infantiles cuenta con el Portal Web: http://condei.gov.do, donde está disponible toda la información relacionada las estancias infantiles.
Felicita ADESS
De izquierda a derecha, Fernando Caamaño, Miriam Rodríguez, directora del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), y Van Elder Espinal.
El Superintendente de salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, felicitó a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) en la persona de su Director General, Van Elder Espinal, por la reciente apertu ra de su Oficina de Acceso a la Información Pública. Al participar como invitado en el acto de inauguración de dicha oficina, Caamaño resaltó que la ADESS muestra su compromiso con la sociedad en cuanto a la transparencia de su gestión. El Vicepresidente de la República, Dr. Rafael Alburquerque, realizó el corte de honor de la cinta, con lo cual dejó en funcionamiento la oficina.
Lic. Víctor Araujo Asesor Técnico Es licenciado en Economía, egre sado de la UASD, con Maestría en Administración de Empresas, especia lidad en Comercialización, cursada en la Universidad Autónoma de Madrid, España. Con una dilatada carrera de servicio en áreas ejecutivas, tanto en el sector público como en el privado, se ha desempeñado como catedrático de las universidades UTESA, ITECO y APEC y como auditor interno de diversas entidades estatales. Son sus funciones: dar seguimiento a los dife rentes programas de la SISALRIL; rendir informes al Superintendente; desempeñarse como ente coordinador de las dependencias participantes en los distintos procesos emanados de la Ley 87-01 que se encuentran a cargo de la SISALRIL, tanto a nivel interno así como de las instituciones públi cas y privadas relacionadas; y, fungir como canal de apoyo a las Direcciones Misionales u Operativas, para la rea lización de sus labores ordinarias en cualquier lugar del territorio nacional.
Atención de llamadas
809-920-0200 Para información sobre Subsidios por Maternidad y Lactancia.