Enero 25 de 2016 Concepto Jurídico No. 20166000013611

El pariente en primer grado de consanguinidad (padre) de un concejal municipal se encuentra inhabilitado para suscribir contratos con el respectivo municipio ...
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Enero 25 de 2016 Concepto Jurídico No. 20166000013611 CONTRATOS SUSCRITOS CON PARIENTES EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD DE LOS CONCEJALES DEBEN SER CEDIDOS El pariente en primer grado de consanguinidad (padre) de un concejal municipal se encuentra inhabilitado para suscribir contratos con el respectivo municipio ya sea en forma directa, o indirectamente por medio de empresas. En el evento de considerarse que el contrato se suscribió en forma directa o indirecta con el municipio y fuere posesionado el pariente en primer grado de consanguinidad (hijo) Concejal, al contratista (padre) le sobrevendría una inhabilidad, y por consiguiente, estaría obligado de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, a ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, a renunciar a su ejecución.

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