Departamento Admto Función Pública Enero 22 de 2016 Concepto

22 ene. 2016 - La relación laboral de los trabajadores oficiales difiere de la de los empleados públicos, toda vez que los primeros se rigen por el contrato ...
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Departamento Admto Función Pública Enero 22 de 2016 Concepto Jurídico No. 20166000012381 REUBICACIÓN DE UN TRABAJADOR OFICIAL DE UNA ENTIDAD EXTINTA EN UN EMPLEO PÚBLICO DE OTRA ENTIDAD CONSTITUYE UN NUEVO NOMBRAMIENTO La relación laboral de los trabajadores oficiales difiere de la de los empleados públicos, toda vez que los primeros se rigen por el contrato laboral, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo, en tanto que los segundos se rigen por una relación legal y reglamentaria. Al ser relaciones laborales disímiles, una eventual reubicación de quien ostentaba la calidad de trabajador oficial de una entidad extinta en un empleo público de alguna entidad de la Administración pública constituye un nuevo nombramiento y no una incorporación o reincorporación. Por lo tanto, la aceptación del nombramiento en un nuevo empleo público deberá hacerse de manera libre y espontánea, sin apremio exterior. Ver: