energia y minas

23 nov. 2006 - Que, bajo ese razonamiento, corresponde descalificar las propuestas ... ha quedado ninguna propuesta válida con relación a dichos ítems;.
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NORMAS LEGALES

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jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por lo tanto, al haberse aceptado la modificación de la propuesta técnica del postor Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. en los términos antes descritos, se ha configurado uno de los supuestos de nulidad contenido en el citado artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento en ese sentido; Que, bajo ese razonamiento, corresponde descalificar las propuestas presentadas por el Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. debiendo, por tanto, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia prescritos en los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, declararse desiertos los Ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 00192006-ED/UE – 108, puesto que es de conocimiento de la autoridad que expide la presente Resolución que no ha quedado ninguna propuesta válida con relación a dichos ítems; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 0842004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Descalificar la propuesta presentada por el Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. a los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108, por los fundamentos expuestos. Artículo 3º.- Declarar desiertos los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108. Artículo 4º.- Comunicar a los postores involucrados el contenido de la presente Resolución, al Comité Especial y a los órganos de la entidad que corresponda. Artículo 5º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad que le asiste a los miembros del Comité Especial por los hechos descritos en la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución debe publicarse en el SEACE dentro del plazo legalmente establecido.

El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007

fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado; Que, a la fecha, han sido determinadas nuevas necesidades de refuerzo y ampliación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en razón de proyectos de generación y demanda cuya puesta en operación comercial debe coincidir con la disponibilidad de una suficiente capacidad de transmisión que permita inyectar al SEIN la mayor producción de energía y atender el incremento de la demanda; Que, los requerimientos de ampliación y refuerzo del SEIN han sido identificados en los estudios e informes elaborados por el OSINERGMIN, por la empresa concesionaria de transmisión Red de Energía del Perú S.A. (REP) y el Ministerio de Energía y Minas, contenidos en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de REP, Dirección de Gestión RED-ISA, documento TE-2140-9152006, de septiembre 2006; en el Estudio “Identificación de Opciones de Refuerzo de la Interconexión Eléctrica Centro-Sur del SEIN”, OSINERGMIN, de enero 2007; en el Oficio Nº GG-074-2007 de REP “Análisis de la conexión Back-to-back para el refuerzo de la interconexión centro-sur”, de febrero 2007; en el Plan Referencial de Electricidad 2006-2015, MEM-DGE, de marzo 2007; en la Ayuda Memoria Nº 038-2007-MEM/DGE-DPE “Análisis de congestión en las líneas de transmisión en la zona norte del SEIN”, de marzo 2007; en el Informe “Sobre la diferencia de precios de la electricidad entre Lima y el sur del país”, OSINERGMIN, de marzo 2007; en la comunicación COES-SINAC/P-099-2007, de marzo 2007; y en el Oficio Nº 080-2007-OSINERGMIN-PRES, opinión sobre inclusión de Proyectos al Plan Transitorio de Transmisión, de marzo 2007; Que, sobre la base de lo señalado en el considerando que antecede, el Ministerio ha elaborado el Informe Nº 0132007-MEM-DGE en el que se concluye en la necesidad de incluir tres nuevos Proyectos de Transmisión en el Plan Transitorio de Transmisión; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el literal d) del artículo 37º y el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 44078-1

ENERGIA Y MINAS Incluyen proyectos en el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2007-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 5522006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006,

Artículo 1º- Incluir en el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, los siguientes proyectos: A. Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión entre Talara y Piura. B. Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur. C. Línea de Transmisión Vizcarra - Huallanca Cajamarca - Carhuaquero. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 44328-1