energia y minas - Osinergmin

16 mar. 2007 - Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -. CONSUCODE, a los siguientes profesionales: - RICARDO RODRÍGUEZ ARDILES.
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El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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del Estado - CONSUCODE fue adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar a los Vocales que integrarán las tres Salas adicionales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; la Ley Nº 28979; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; el Decreto Supremo Nº 0822005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a los siguientes profesionales: - RICARDO RODRÍGUEZ ARDILES - JUAN CARLOS VALDIVIA HUARINGA - JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO - JANETTE ELKE RAMÍREZ MAYNETTO - VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ BUITRÓN - DERIK ROBERTO LATORRE BOZA - MARTÍN ZUMAETA GIUDICHI - CARLOS VICENTE NAVAS RONDÓN

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Modificación Modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0542006-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113, que se aprueba en el artículo 1º.” Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días de mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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Determinan monto específico para el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2007-MEM/DM

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Lima, 13 de marzo de 2007

ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo Nº 054-2006-EM



del

CONSIDERANDO:

D.S.

DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2006EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 26 de setiembre de 2006, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, en lo que respecta al segundo período de la fase de exploración, considerando que parte del Área de Contrato se encuentra habitada por comunidades nativas en situación de aislamiento, razón por la cual no realizarán labores y/o actividades de Hidrocarburos en dicha zona; Que, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113, en lo que respecta al segundo período de la fase de exploración, no requiere la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, toda vez que no implica modificación alguna de las condiciones pactadas en la Cláusula Décimo Primera del citado Contrato de Licencia; Que, en este sentido, resulta necesario modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2006-EM;

Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específico anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y que será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 0692007-OSINERGMIN-PRES el OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específico para el

El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

período comprendido desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Un Mil Novecientos Once y 00/100 Nuevos Soles (S/. 57 401 911), equivalente al 76% del Límite del Monto Específico establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; Que, OSINERGMIN señala en su propuesta que, como resultado de un análisis de sensibilidad, ha encontrado que el valor propuesto como Monto Específico anual podría variar, desde un monto mínimo de S/. 42 075 482 hasta un monto máximo de S/. 72 896 728, equivalentes al 56% y al 97% del Límite del Monto Específico indicado en el segundo considerando de la presente Resolución, respectivamente, y que ello debe ser considerado por el Ministerio al momento de determinar el Monto Específico que se utilizará en el cálculo del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; Que, del examen del Informe N° 0037-2007-GART que sirve de sustento a la propuesta presentada por OSINERGMIN, se observa que para determinar el Precio de Referencia del SEIN se ha considerado la barra Pucallpa 60 kV, y que para expandir los precios a nivel de media tensión se han agregado tramos innecesariamente largos, con lo cuales los factores de expansión corresponden a líneas en alta tensión cuya longitud acumulada está entre 180 a 280 Km; Que, con el objetivo de reducir el diferencial de Precios en Barra entre los Sistemas Aislados y el SEIN, el Ministerio ha efectuado el recálculo de las compensaciones considerando una longitud menor en 100 Km que la considerada por OSINERGMIN, con lo cual la expansión de precios se efectúa considerando como máximo, una longitud de 180 Km de línea en alta tensión; Que, del contenido del Informe N° 08-2007-MEM/ DGE-DPE, se concluye que del recálculo efectuado resulta que el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008 debe ser determinado en Sesenta y Siete Millones Cuatro Cientos Veintiséis Mil 00/100 Nuevos Soles (S/.67 426 000), que equivale al 89,3% del Límite del Monto Específico establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM y en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinación del Monto Específico Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Sesenta y Siete Millones Cuatro Cientos Veintiséis Mil 00/100 Nuevos Soles (S/.67 426 000). Artículo 2º.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008. Artículo 3°.- Recálculo de asignaciones OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, teniendo como límite el Monto Específico determinado en la presente Resolución. Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 37659-1

INTERIOR Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0172-2007-IN Lima, 14 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2182-2006/ IN-0601 del 7 de noviembre de 2006, se designó al señor Felipe Quea Justo como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales; Que, a la fecha el citado funcionario no tiene relación contractual alguna con el Ministerio del Interior; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se hace referencia en el párrafo precedente y designar al nuevo representante del Ministerio del Interior ante la citada Comisión; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Felipe QUEA JUSTO como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. Artículo Segundo.- Designar al abogado Manuel Eduardo LARREA SANCHEZ como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 37669-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2007-IN Mediante Oficio N° 143-2007-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 021-2007-IN, publicada en la edición del 15 de marzo de 2007. DICE: Resolución Suprema N° 021-2007-IN DEBE DECIR: Resolución Suprema N° 0022-2007-IN 37667-1