El fisco y la triangulación

29 jul. 2014 - argentina de la exportación el valor de coti- zación del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería (…) sin.
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comercio exterior

| Martes 29 de julio de 2014

la pretensión del organismo fiscalizador era infundada porque las operaciones con terceros independientes no reunían los requisitos de comparabilidad indispensables. Sin embargo, este fallo confirmó la pretensión fiscal en otros dos aspectos técnicos: no resultaría apropiado el uso de rangos intercuartiles en el caso de bienes commodities cuyo precio puede ser determinado exactamente, y el análisis de este tipo de exportaciones debería ser efectuado transacción por transacción, sin compensar operaciones.

Las controversias entre la AFIP y los exportadores se multiplicaron en los últimos años

terminal quequén

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El fisco y la triangulación

En junio se cumplieron diez años del decreto que incorporó el denominado “sexto método”, la regla de precios de transferencia en la exportación de materias primas Milton González Malla PARA LA NACION

La Argentina tuvo históricamente una actitud activa en el control de la exportación de commodities. Un claro ejemplo es la industria de agroalimentos, desde la primera disputa por operaciones internacionales en 1932 con el juicio “La Anglo”, un caso líder a nivel mundial, hasta la incorporación de una regla de precios de transferencia para la exportación de commodities, conocida habitualmente como el “sexto método”. En junio pasado, se cumplieron diez años del decreto 916/2004 que incorporó ese método a las normas impositivas. Esta regla –incorporada en el sexto párrafo del artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias– establece que: en el caso de la exportación de bienes con cotización conocida a sujetos vinculados, en las que intervenga un intermediario

internacional, “se considerará como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería (…) sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional”. No obstante ello, “si el precio convenido con el intermediario internacional fuera mayor al precio de cotización vigente a la fecha mencionada, se tomará el primero de ellos para valuar la operación”. Test a-b-c Este método para liquidar el impuesto a las ganancias de la exportación de commodities no resulta aplicable si el intermediario internacional acredita cumplimiento con ciertos requisitos de sustancia (conocido como test a-b-c). La intensa controversia suscitada entre contribuyentes y la AFIP en los últimos

diez años fue resuelta en fallos y sentencias que arrojan lecciones muy útiles. En la primera ola de discusión, el fisco puso en tela de juicio la existencia de una fecha cierta de la concertación de las operaciones e intentó aplicar retroactivamente el sexto método. Con matices, los fallos le dieron la razón al fisco respecto de la importancia de la fecha cierta de las operaciones y a los contribuyentes en cuanto a la pretensión de aplicar retroactivamente el sexto método. El fisco inició una segunda ola de controversia en supuestas operaciones comparables (internas o externas). Con este enfoque la pretensión fiscal buscó desvirtuar la realidad del negocio y la fecha de concertación de las operaciones sobre la base de pequeñas exportaciones celebradas con terceros independientes, generalmente destinadas al mercado regional. El fallo Oleaginosa Moreno Hermanos (ejercicio 2000) confirmó que

Cambio de estrategia A partir del fallo Oleaginosa Moreno Hermanos, se observó un cambio de estrategia en las auditorías del fisco y comenzó una tercera ola de inspecciones. Esta vez, el organismo fiscalizador puso el acento en determinar el cumplimiento del test a-b-c que deben acreditar los intermediarios internacionales. Aún no existen fallos sobre esta controversia, pero las discusiones en curso permiten vislumbrar que en esta cuestión se debatirán tanto los aspectos de forma (información fehaciente, fechas, idioma, entre otros) como los de fondo (si los activos, funciones y riesgos del intermediario internacional son razonables). Finalmente, no debe perderse de vista que en el plano internacional esta regla especial para evaluar el precio de la exportación de commodities fue rápidamente imitada por otros países emergentes, como Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Uruguay, República Dominicana y Perú. Por su parte, la India está en el mismo camino. A modo de primera conclusión puede señalarse que el sexto método logró su objetivo primario: desalentar las triangulaciones a través de intermediarios “fantasma”. Una segunda conclusión es que después de una intensa controversia durante diez años, lo que inicialmente surgió como una regla antievasión evolucionó hacia un safeharbor: hoy nos queda a todos mucho más claro bajo qué supuestos se debe aplicar (y en qué casos no aplica) el sexto método. La tercera es que el nuevo estándar llegó para quedarse: la autoridad fiscalizó estrictamente su cumplimiento y numerosos países emergentes lo imitaron con normas similares. Como en otros temas, los contribuyentes que antes capitalicen estas lecciones y se adapten al nuevo estándar lograrán una ventaja comercial comparativa con respecto a sus pares que no lo hagan.ß El autor es economista y socio de EY Argentina