EI IDO - Congreso

8 may. 2017 - Política del Perú y los artículos 751 y 76e del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente. Proyecto: I. FORMULA LEGAL.
533KB Größe 7 Downloads 64 vistas
-1 41

YENI VILCATOMA DE LA CRUZ CONGRESO RFPÚRI 1CA

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Proyecto de Ley N° 13 5

V aiD 6 - CR

Proyecto de Ley N°

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 361º Y 362a DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN.

0 8 MAY 7017

E I IDO Firma'

Hora2 La Congresista de la República que suscribe, YENI VILCATOMA DE LA CRUZ, en su condición de Congresista independiente y haciendo uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 1072 de la Constitución Política del Perú y los artículos 751y 76e del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto:

I.

FORMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 361º Y 362° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN TITULO X RECURSO DE REVISION Artículo 1º. Modificación del artículo 361y 362 del Código de Procedimientos Penales Modifíquese el artículo 3611' y 362 del Código de Procedimiento Penales, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 361.- Procedencia La sentencia condenatoria deberá ser revisada por la Corte Suprema, cualquiera que sea la jurisdicción que haya juzgado o la pena que haya sido impuesta: Cuando ... 1. En caso de sobreseimiento previsto en el artículo 3212 del presente código, procede la revisión en los siguientes supuestos: I. Cuando con posterioridad al auto, objeto de pedido de revisión se demuestre que el fallo fue determinado por un delito del fiscal, juez o de un tercero. Cuando se demuestre que el auto objeto de pedido de revisión se fundamen2. to, en todo o en parte, en prueba falsa. Artículo 362.- Legitimación 1.

La demanda de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal, por el condenado y por la parte civil. (...)

Artículo 2° Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para promulgación.

JANET E. SANCHEZ ALVA Congresista de la República

ENI LCATOMA DE LA CRUZ www.conoreso.clob.pe

gretista de la República Edific J n Santos Atahualpa — Av. Abancay cdra. 2, Of. 203 Lima, Teléfono: 311 -

771

CONGRESO D LA REPÚBLICA ..del 2O1 de Lima, Según i consub realizada de conformidad con el Articulo 77° d Reglement del C res de la República: pase la Proposici Wit9-7para su estudio y dictamen, a la (s) ;omisión (es) de \[

r U HL kie05, l'i

JOSÉ F CEVASCO P1EDR Sola( Mayor CIMA 01 !A SINO