MINISTERIO DE SALUD
No265 -20Nhl/IZA ,‘,30CADEL PiCg o e-t.r
23 a U'uni o
rzee 20H
Visto, el Informe N° 139-2014-0GPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marca del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, conforme se desprende del segundo párrafo de la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2014, por única vez, al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/. 58 799 606,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversión en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el fin de destinarlos a incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social, exceptuándolo de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; J. Zav S.
Que, el numeral 40.1 del articulo 40° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan
dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del articulo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria' aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA, de fecha 09 de enero de 2014, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por el monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 8 773 783,00), a fin de incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 139-2014-OGPP-OP/MINSA; y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del articulo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria!' aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus Modificatoñas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.
MINISTERIO DE SALUD
No
265 _201(41hinsA
Lp ■ OLICA DE ei,
ana,
3 64 Z-v
Q
cal 20/9
Articulo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de'cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Articulo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
DANILO P 0 CESPEDES MEDRANO ecretario General
PROGRAMA PRESUPUESTAL
8 °I
o
1. PROGRAMAS PRESUPUESTALES
1
CATEGORIA PRESUPUESTAL
§5 ,2
'II 1
3033255. NIÑOS CON CREO COMPLETO SEGUN EDAD
/ IN o o 12.3 BESES Y SERVICIOS
E r, 1 ¿O gi w1 el, • ■ —I -1z 01
3033251. FAMILIASSALUDABLES CON CONOCIMIENTOS PARA ELCUIDADO INFANTIL, 5000014 FAMILIAS CON NIÑO/AS LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA Y LA MENORES DE36 MESES DESARROLLAN ADECUADA ALI MENTACIONYPROTECCION DEL PRACTICASSALUDABLES MENOR DE 36MESES
IM /
2.3BIENESY SERVICIOS
á 1k
I.-
E r, E. E
r.i u,
u'
0 O.
.._ 4
TOTAL PROGRAMAPRESUPUESTAL
M PRDDUCTO
E
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
MODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS ENELNIVELFUNCIONAL PROGRAMATICOENTREUNIDADES EJECUTORAS
1 O 1 h.
1—
fre,•t. 3
,.=
@
E 1
E E 9 5
z '