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... dicho personal y terceros: lo CUal¡'fUe comunicado a la Gerencia del Sector Social de la Con1raloria General de la República, con Oficio N° 1507-DG-INMP.
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MINISTERIO DE SALUD

2bO- 20H'''r;.... Mu'iSA No................... .

Visto, el Expediente N° 10-006897-001 Y el Informe N° 013-2011-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de S~!ud, CEPAD; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 004-2001-SA-DVM del 24 de enero de 2011, se instauró proceso administrativo disciplinario al doctor Enrique Guevara Ríos y la doctora Julia Rosmary Hinojosa Pérez, ex Directores Generales del Instituto Nacional Materno Perinatal - INMP -; por el presunto incumplimiento de SL!S obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21 0 del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que habrían incurrido en las faltas establecidas en los literales a) y d) del artículo 28° del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126° y 129° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N e 005-90-PCM; según los hechos expuestos en el Informe de Auditoria N° 004-2008-2-4060 denominado "Examen Especial al Servicio de Nutrición y Atención Alimentaria del Instituto Nacional Materno Perinatal" - Período 2007, Reformulado, emitido por el Órgano de Control Institucional deIINMP; . Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las ~",,\~" ~ comendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas (" e se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones 2 ¡ 'e sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo d~ 11 \ ,\1\;''' anción a aplicarse; oo

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Que, con relación a la observación 1 del Informe de Auditoria N° 004-2008-2-4060 ¡'Abastecimiento indebido de alimentos a personal administrativo del INMP durante el ejercicio 2007" la CEPAD verificó que durante el ejercicio 2007, el Servicio de Nutrición del INMP entregó raciones de almuerzo en forma gratuita al personal de servicios no personales que trabajaba en el área administrativa no programados en guardias y a terceros, con la anuencia de la Dirección General; de otro lado, señala que conforme al Reglamento de Organización y Funciones del INMP, Elsy Haydee Mmi Diaz, en su calidad de Directora de la Dirección de Servicios Complementarios, encargada de supervisar la W. Olivera A. correcta entrega de raciones de almuerzo. debió asesorar a la Dirección General del INMP

sobre las restricciones en la dotación de alimentos; toda vez que tenía conocimiento del Reglamento de los Departamentos de Nutrición y Dietétical del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 046-82-SA-DVM, elcú"ai, en el inciso b) del artículo 51° establece a qué personal se le debe dotar alimentaci'ón, labor que no realizó adecuadamente, constituyéndose responsabilidad directa· la citada dirección en el abastecimiento de almuerzos del personal contratado por servicios no personales y terceros que no estaban programados en guardias diurnas o n'octurnas, ni se encontraba 1 " . estipulado en sus contratos;

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Que, el doctor Enrique Guevara Ríos, estuvo en el cafigo de Director General del INMP desde el 20 de diciembre de 2006 al 31 de mayo de 2007, verificándose que si bien, durante su gestión no fue informado por las jefaturas inmediata~ de irregularidad alguna en el servicio de alimentación del personal, y el Oficio N° 363-20Ó7-CG del 03 de agosto de 2007, mediante el cual la Gerencia del Sector Social de lal Contraloría General de la República comunica observaciones sobre el Servicio de Nutrición y solicita la adopción de medidas correctivas, fue puesto a conocimiento de la Direc¿ión General del INMP con fecha posterior al término de sus funciones; se ha verifickdo durante su gestión el I incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 046-82-SA-DVM, Reglamento ¡le los Departamentos de Nutrición y Dietética del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 0049-83-SNDVM, Reglamento para el uso de viviendas, servicios de alimentación y lavandería en los establecimient;lsldel Ministerio de Salud, que dieron mérito a la apertura del proceso administrativo disciplinario, debido a que se otorgaron raciones alimenticias a personal que no le corresponldía; Que, según lo indicado por la CEPAD, de los actuadosl que 'obran en.::1 expediente, se ha comp"robado que el procesado no emitió documentos ¿utoriiativos" de otorgamiento de almuerzos; comprobándose del mismo modo que durante ~u gestión se continuó con la inacción de la Dirección de Servicios Complementarios del Ireferido INMP en cuanto al cumplimiento de las normas que delimitaban los alcances del Servicio de Nutrición; determinándose inacción durante su gestión en la toma de ,.t¡edidas orientadas a corregir la situación descrita; Que, en lo que respecta a la procesada doctora Julia Rosmary Hinojosa Pérez, la CEPAD señala que durante su gestión le fue comunicado eljOficio N° 363-2007-CG-SSO de la Gerencia del Sector Social de la Contraloria Generai de la República advirtiendo observaciones sobre el Servicio de' Nutrición y solicitando la adopción de medidas correctivas, consignando reportes de consumo de menas del personal de guardia, pacientes y personal administrativo y contratado, sin hacer di~tinción alguna de la "legalidad en el otorgamiento de alimentos al personal; Que, asimismo señala que durante la gestión de la citada ex - directora, se .f:? ,."'("", .,,~ ejecutaron acciones tendientes a superar las deficiencias que había puesto en evidencia la· SE I ':' Contraloria General de la República, reflejadas en el Inform~ N° 472-0AJ-INMP-07 del 13 " ' f -