El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
la que es titular Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 66 kV S.E Selene 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. 21234515
Nivel de Inicio y Llegada de Tensión la Línea Eléctrica ( kV ) S.E Selene 2 S.E. Quellopata
66
Nº de Ternas
Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
02
35,05
16
Artículo 2º.- Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0328-2015-JUS Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS, el Oficio N.º 1367-2015-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N.º 2482015-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.º 42-2015-N/E.G.A, del 25 de Agosto de 2015, la Decana del Colegio de Notarios de Apurímac, comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado el fallecimiento del señor CIRILO SEGUNDO APARICIO GALINDO, Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac, para lo cual acompaña copia legalizada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y la copia certificada del Acta de Cierre de Registros del año 2015; Que, mediante el Informe N.º 248-2015-JUS/CN/ST, del 16 de octubre de 2015, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado da cuenta del fallecimiento del señor CIRILO SEGUNDO APARICIO GALINDO, Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario correspondiente;
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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo N.º 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario Público del distrito y provincia de Abancay, distrito notarial de Apurímac, otorgado al señor CIRILO SEGUNDO APARICIO GALINDO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Apurímac, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que autoriza excepcionalmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus Programas Nacionales a modificar en el Manual de Organización y Funciones (MOF) DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la acotada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, señala que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), así como su correspondiente Organigrama Estructural, los cuales posteriormente fueron modificados con el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP y el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP; Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP del 24 de junio de 2015, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en atención al Informe Nº 034-2015-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, que emitió opinión técnica favorable al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del MIMP, aprobó su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC “Reglas
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NORMAS LEGALES
de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; Que, en ese sentido, resulta necesario que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuente con una norma habilitante para modificar por excepción su respectivo Manual de Organización y Funciones, así como los de sus Programas Nacionales cuando dichas modificaciones respondan a la necesidad de mantener una concordancia y coherencia entre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Manual de Organización y Funciones, dado que actualmente se encuentra en proceso de implementación progresiva la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar por excepción al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a sus Programas Nacionales a modificar sus Manuales de Organización y Funciones, cuando sea necesario para mantener una concordancia y coherencia con su respectivo Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), en el marco del proceso de implementación de los correspondientes instrumentos de gestión pública conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Habilitación La habilitación legal a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo solamente mantendrá vigencia, en tanto la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR expida la correspondiente resolución de inicio del proceso de implementación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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PRODUCE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Negociación Pesquera del Sur S.R.L. contra la R.D. N° 3009-2008-PRODUCE/DIGSECOVI y confirman sanción impuesta (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 1199-2015-PRODUCE/OGA, recibido el 22 de diciembre de 2015)
CONSEJO DE APELACIÓN DE SANCIONES AREA ESPECIALIZADA DE PESQUERÍA RESOLUCIÓN CONSEJO DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 124-2015-PRODUCE/CONAS
i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L.1 con RUC
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Nº 20115712129, el 01 de diciembre de 2008, ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa mediante escrito con Registro Nº 3235, remitido al Ministerio de la Producción, mediante escrito Nº 00089382-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, contra la Resolución Directoral Nº 3009-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI, de fecha 24 de octubre de 2008, que la sancionó con una multa de 18.35 UITs y la suspensión del permiso de pesca por un periodo de 30 días efectivos, por extraer recursos hidrobiológicos en área reservada o prohibida, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. ii) El expediente Nº 1123-2007-PRODUCE-DGSCV/ Dsvs. I. ANTECEDENTES 1.1 Del Informe Nº 1292-04-PRODUCE/Dsvs-sisesat y del mapa de recorrido correspondiente, que obran de fojas 02 y 03 del expediente, se desprende que la embarcación pesquera “NAUTILUS I”, de matrícula Nº IO-4869-PM, de propiedad de la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L., extrajo recursos hidrobiológicos en áreas reservadas el día 06 de julio de 2004, entre las 10:20:16 y las 14:32:58 horas. 1.2 De acuerdo al Reporte por Embarcación, que obra a fojas 01 del expediente, se observa que el día 06 de julio de 2004, entre las 23:34:00 y las 00:45:00 horas, la mencionada embarcación descargó 135.73 toneladas del recurso hidrobiológico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA RUBÍ S.A., ubicada en la localidad de Ilo. 1.3 Mediante la Resolución Directoral Nº 3009-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 24 de octubre de 20082, se sancionó a la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L. con una multa de 18.35 UITs y la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAUTILUS I”, de matrícula Nº IO-4869-PM por un período de 30 días efectivos, por extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. 1.4 Mediante escrito con Registro Nº 3235 de fecha 01 de diciembre de 2008, la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L. presentó ante la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, remitido al Ministerio de la Producción, mediante escrito Nº 00089382-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 3009-2008-PRODUCE/DIGSECOVI. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 2.1 La recurrente en su recurso administrativo manifestó que su embarcación pesquera “NAUTILUS I”, de matrícula Nº IO-4869-PM realizó faena de pesca fuera de las cinco millas marinas, por lo que la administración no puede determinar la existencia de infracciones cometidas sobre la base de presunciones contenidas en el único medio probatorio, es decir el informe Nº 1292-04-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, siendo que de esta manera se ha vulnerando los principios del debido procedimiento, presunción de licitud y razonabilidad. 2.2 De otro lado, señaló que las paralizaciones realizada dentro de las cinco millas marinas por la citada embarcación pesquera fue debido a desperfectos mecánicos en el motor principal, siendo posteriormente reparados, por lo que continuó con su recorrido retorno al puerto. 2.3 Finalmente, la recurrente solicitó la prescripción de la potestad sancionadora de la administración, señalando que han transcurrido tres años computados de la fecha de la comisión de la supuesta infracción. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Verificar si la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L. habría incurrido en el ilícito administrativo establecido en el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y si la sanción fue determinada conforme a la normatividad correspondiente.
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Lima, 27 de marzo de 2015 VISTOS:
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Debidamente representada por el Gerente General de la administrada, el señor Ricardo Gutiérrez Ballón, tal como consta del Asiento 06 del rubro B de la Partida Electrónica Nº 05003865 (fojas 37 y 38) Notificada mediante la Cédula de Notificación Nº 8064-2008-PRODUCE/DIGSECOVI el 10 de noviembre de 2008 (fojas 36).