D.S. 007 2015 JUS


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NORMAS LEGALES

Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, la Primera Disposición Complementaria de dicha Ley establece que el Ministerio de Educación está facultado para dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento, adecuándolos a los requerimientos del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, cuyo objetivo general es un Estado transparente que promueve la probidad en el actuar público y privado; y garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles; Que, la Tercera Consideración Final del referido Plan Nacional, establece que de manera particular, el mismo está construido sobre una matriz de objetivos, estrategias y acciones generales. Su enfoque general y abierto de líneas matrices requiere del desarrollo posterior de planes institucionales que llevan a terreno operativo los objetivos planteados en él; Que, la Estrategia 1.2: Fortalecer a las entidades públicas que luchan contra la corrupción, del Objetivo 1 “Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción” del mencionado Plan Nacional, incluye entre sus acciones, implementar estrategias anticorrupción al interior de las entidades públicas sobre la base de la identificación de los procesos que presentan mayores riesgos de corrupción; Que, con Informe N° 003-2015-MINEDU/SG-OTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción señala que se ha culminado el periodo de implementación del Plan Anticorrupción del Ministerio de Educación 2013 – 2014, aprobado por Resolución Ministerial N° 0412-2013-ED, por lo que resulta necesario proceder a la elaboración y aprobación del Plan Institucional Anticorrupción del Ministerio de Educación 2015 – 2016; Que, el literal d) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción tiene la función de formular, proponer y supervisar la ejecución de los planes o documentos normativos en materia de Transparencia, Ética Pública y Lucha contra la Corrupción, así como gestionar su actualización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2012PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Institucional Anticorrupción del Ministerio de Educación 2015 – 2016, el mismo que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob. pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1327595-1

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-JUS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, organismo público ejecutor del Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM los Organismos Públicos adscritos a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan, deben aprobar su TUPA, mediante un Decreto Supremo refrendado por el titular del sector; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37 de la acotada Ley Nº 27444, dispone que el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, señala que las entidades deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, así como a lo señalado en el artículo 31 de la acotada Ley Nº 27444, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Instituto Nacional Penitenciario ha revisado sus procedimientos administrativos y servicios con la finalidad de actualizarlos e implementar las respectivas mejoras, lo cual requiere ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 15 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA del Instituto Nacional Penitenciario Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. El TUPA a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe.), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-2010-JUS, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1328047-2

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Ratifican el “Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa” DECRETO SUPREMO Nº 078-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa” fue suscrito el 04 de noviembre de 2013 en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30389, del 18 de diciembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” DECRETO SUPREMO Nº 077-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” fue suscrito el 13 de marzo de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)”, suscrito el 13 de marzo de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1328047-3

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa”, suscrito el 04 de noviembre de 2013 en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30389, del 18 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1328047-4

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la protección mutua de la propiedad intelectual en el curso de la cooperación bilateral técnico militar” DECRETO SUPREMO Nº 079-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la protección mutua de la propiedad intelectual en el curso de la cooperación bilateral técnico – militar” fue suscrito el 02 de diciembre de 2013 en Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30390, del 18 de diciembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;