Diario oficial SUM ario - Diario Oficial de la República de El Salvador

16 oct. 2009 - González, Carlos Walter Guzmán Coto, Jorge Schafik Handal Vega ...... BENITEZ DE ROMERO, de sesenta y seis años de edad, de oficios.
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REPUBLICA EL SALVADOR EN16 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.DE - San Salvador, Octubre de 2009.

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Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385

SAN SALVADOR, VIERNES 16 DE OCTUBRE de 2009

NUMERO 193

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

Decreto No. 159.- Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2009, los efectos establecidos en la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras................................................................................... 183-184

ORGANO LEGISLATIVO

Carta Enmienda suscrita por el Ministro de Hacienda, mediante la cual se solicita al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, realizar las enmiendas relacionadas con las disposiciones de tasas de interés y pagos por anticipado de diferentes contratos de préstamos y Decreto Legislativo No. 126, aprobándola.........................................................................

4-15

Decreto No. 127.- Reformas al Decreto Legislativo No. 647, de fecha 6 de diciembre de 1990, en el cual se establecieron las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación................................................

16-17

Decreto No. 128.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Señor Embajador, Don Joaquín Alexander Maza Martelli, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de Colombia......................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto No. 55.- Declárase Estado de Emergencia en la zona suroriente de la Colonia Llano Verde, municipio de Ilopango................................................................................... 185-186 Decreto No. 57.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo........................................................................ 187-189

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Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998); Acuerdo Ejecutivo No. 1035, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 129, ratificándolo................................................................. 19-170

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Decreto No. 130.- Reformas a la Ley de Impuestos a la Actividad Económica de la Alcaldía Municipal de San Ildefonso, departamento de San Vicente...................................................... 171-172

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Decreto No. 134.- Se autoriza transferencia de bienes inmuebles a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.................................................................................... 173-178 Decreto No. 136.- Declárase al señor José Bernardo Pacheco, “Hijo Meritísimo de El Salvador”............................................... 179-180 Decreto No. 137.- Autorízase la inhumación de los restos mortales del Presbítero Rafael Antonio Benavides Campos, en el Templo Parroquial de San Rafael Oriente.............................. 180-181 Decreto No. 139.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Don Pedro Antonio Escalante Arce Mena, para que acepte condecoración que le ha conferido la Presidenta de la República de Chile, Dra. Michelle Bachelet Jeria..................

Pág.

182

Decreto No. 63.- Normas para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional............................................................................... 190-192 Decreto No. 64.- Créase el Consejo Económico y Social, como un foro institucional permanente que tiene como objetivo central facilitar el diálogo y la concertación alrededor de las políticas públicas relacionadas con la agenda económica y social........................................................................................... 193-195 Acuerdos Nos. 181, 212, 223, 229, 242, 243 y 244.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos........ 196-198 Acuerdos Nos. 231 y 232.- Nombramiento de personal para el manejo de fondos de la Secretaría de Inclusión Social........... 199-202 Acuerdo No. 238.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial..........................................................................

203

Acuerdo No. 246.- Delegación de funciones en la Jefe del Área de Administración Financiera, de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República....................................................

203

Acuerdo No. 247.- Se nombra a Pagadora Auxiliar de la Secretaría Técnica de la Presidencia...........................................

204

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

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Pág.

Cartel No. 1006.- Victoriano Flores Granados (3 alt.)....... Cartel No. 1007.- José Fernando Gómez y otros (3 alt.)... Cartel No. 1008.- María de Jesús Guzmán Hernández (3 alt.) ...........................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACION Decreto No. 62.- Los contratos de los maestros que estén desempeñándose como docentes dentro del programa EDUCO, cuyo plazo de contrato se haya estipulado por un año, o por menor plazo, deberán ser prorrogados en igualdad de términos y condiciones para el ejercicio financiero fiscal de enero a diciembre de 2010........................................................................................

Pág.

205

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 109.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 103, de fecha 1 de octubre de 2009.............................................

220 220

Títulos Supletorios Cartel No. 1009.- Andrés Abelino Batres (3 alt.)..............

221

Herencia Yacente Cartel No. 1010.- Manuel de Jesús del Cid Hernández, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) ...........................................................................................

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Ramo de la Defensa Nacional

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de TERCERA publicacion

ORGANO JUDICIAL

Aceptación de Herencia Cartel No. 986.- Sonia Guadalupe Alas Cabrera y otros (3 alt.) ...........................................................................................

Corte Suprema de Justicia

Acuerdos Nos. 1087-D y 1108-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................

206

INSTITUCIONES AUTONOMAS

222

Títulos de Propiedad Cartel No. 987.- Sara Hernández de García (3 alt.)........... 222 Cartel No. 988.- Mario Ventura Espinoza Hernández (3 alt.) ........................................................................................... 222-223 Cartel No. 989.- Juan Alberto Opico Domínguez (3 alt.).. 223

Alcaldías Municipales

Decretos Nos. 36, 39, 42, 44 y 46.- Reformas a los presupuestos “Municipal”, de la “Administración Municipal de Mercados” y de la “Administración General de Cementerios”, del municipio de San Salvador................................................... 207-211 Estatutos de la Asociación Comunal Prados de Venecia I Etapa y Acuerdo No. 24, emitido por la Alcaldía Municipal de Soyapango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica........................................................................................ 212-217

seccion carteLEs OFICIALEs de PRIMERa publicacion

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Declaratoria de Herencia Cartel No. 1013.- Reina Marisol Villeda de Castellanos y otros (1 vez)................................................................................

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Aceptación de Herencia Cartel No. 1014.- Julia Díaz viuda de Juárez y otro (3 alt.) ........................................................................................... Herencia Yacente Cartel No. 1015.- Julián Mauricio Magaña Menéndez, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.).

218

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de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Cartel No. 1003.- María Julia Yanira Morales y otra (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1004.- Trinidad Hernández (3 alt.)................... Cartel No. 1005.- Nicolás Antonio Peña Escoto (3 alt.)....

Títulos Supletorios Cartel No. 990.- María Rosales viuda de Mendoza (3 alt.). ...........................................................................................

seccion carteLEs pagados de PRIMERa publicacion

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C034153, F025259, F025263, F025271, F025274, F025275, F025276, F025284, F025288, F025295, F025311, F025321, F025326, F025374, F025377, F025381, F025386...................................................................................... 224-228 Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034173, F025255, F025283, F025322, F025325, F025355, F025372, F025380, C034159, F025257, F025258, F025269, F025305, F025341, F025357, F025393..... 229-233 Título de Propiedad Carteles Nos. C034170, C034171, C034172..................... 233-234 Título Supletorio Carteles Nos. C034162, F025286, F025287, F025375, C034154, C034155, C034156, C034157, C034158, F025301, F025278...................................................................................... 234-240 Título de Dominio Carteles Nos. F025273, F025334.......................................

219 219 219

223

241

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F025285, F025309, F025312, F025313, F025315, F025317, F025319, F025320, F025376, F025384..... 241-244

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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Pág.

Pág.

Marca de Fábrica Carteles Nos. C034161, C034165, F025291, F025338, F025347...................................................................................... 245-247

Reposición de Certificados Carteles Nos. F024908, F024909, F024913, F024914, F024915, F024917, F024918, F024919, F024921, F024924, F024970...................................................................................... 270-272

Nombre Comercial Carteles Nos. C034164, F025401......................................

247

Explotación de Canteras Cartel No. F023241............................................................ 273-274 Título Municipal Cartel No. F024910............................................................

274

Marca de Servicios Cartel No. F024861............................................................

274

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Matrícula de Comercio Cartel No. F025266............................................................ 247-248

Aviso de Cobro Cartel No. F024679............................................................ 272-273

Convocatorias Cartel No. F025522............................................................

248

Subasta Pública Carteles Nos. C034168, C034169, F025253, F025289, F025324, F025327, F025328, F025382, F025398..................... 249-253 Reposición de Certificados Carteles Nos. F025277, F025359, F025360, F025361......

Marca Industrial Cartel No. F025293............................................................

254

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034001, C034022, C034023, F024500, F024519, F024546, F024589, F024632, F024634, F024638, F024640, F024650, F024665, F024863...................................... 275-278 Herencia Yacente Cartel No. F024523............................................................

279

Título de Propiedad Carteles Nos. C034019, F024526......................................

279

255

Otros Carteles Nos. F025250, C034174...................................... 255-256 Marca de Producto Carteles Nos. C034166, C034167, F025337, F025339..... 256-257 Venta voluntaria o Forzosa de un Inmueble Cartel No. F025249............................................................

de TERCERA publicacion

258

de SEGUNDa publicacion

Renovación de Marcas Carteles Nos. F024571, F024574, F024576, F024578, F024580, F024581, F024585, F024586, F024588, F024591, F024594, F024595, F024597, F024598, F024599, F024600, F024610...................................................................................... 280-285 Marca de Fábrica Carteles Nos. C034003, C034005, C034006, C034007, C034009, C034010, C034011, C034012, C034013, C034014, C034015, C034021, C034029, C034030, F024555, F024558, F024568, F024570, F024596...................................................... 286-292 Nombre Comercial Carteles Nos. C034028, F024681, F024702, F024890...... 292-293 Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F024564, F024683.......................................

Título de Propiedad Carteles Nos. C034112, C034113, F024851, F024854, F024984, F025002...................................................................... 264-266

Reposición de Certificados Cartel No. F024494............................................................

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Marca Industrial Carteles Nos. F024562, F024566.......................................

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Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034115, C034116, F024884, F024885, F024894, F024904, F024950, F024961, F024962, F024963, F024973, F024975, F024992, F024995, F025000, C034149..... 259-264

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Título Supletorio Carteles Nos. C034105, F025001, F025003...................... 266-267 Título de Dominio Cartel No. C034187...........................................................

267

Nombre Comercial Cartel No. F024862............................................................

268

Convocatorias Cartel No. C034108...........................................................

268

Subasta Pública Carteles Nos. F024853, F024953.......................................

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Subasta Pública Carteles Nos. C034020, F024515, F024516...................... 294-295

Marca de Servicios Carteles Nos. C034004, C034024, C034025, C034026, C034027, C034078, C034079, F024565, F024604, F024662, F024663, F024666, F024669, F024670, F024671, F024673, F024674, F024688, F024690, F024691, F024694..................... 296-304

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos de la Asociación Sindical de Trabajadores de Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V. y Resolución No. 66, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... 305-316

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ORGANO LEGISLATIVO

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14 DECRETO No. 126

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:



I. Que mediante Decreto Legislativo No. 735, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 311, del 11 de ese mismo mes y año, se aprobó el Contrato de Préstamo No. 3293-ES “Préstamo para Fines de Ajuste Estructural” suscrito el 12 de marzo

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de 1991; mediante Decreto Legislativo No. 72, de fecha 3 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 313, del 31 de ese mismo mes y año, se aprobó el Contrato de Préstamo No. 3348-ES “Proyecto de Rehabilitación del Sector Social”, suscrito el 11 de septiembre de 1991; mediante Decreto Legislativo No. 82, de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 313, del 14 de noviembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato de Préstamo No. 3389-ES “Proyecto de Asistencia Técnica para el Sector Energía Eléctrica” suscrito el 11 de septiembre de 1991; mediante Decreto Legislativo No. 718, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo No. 321, del 14 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato de Préstamo No. 3576-ES “Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria”, suscrito el 30 de septiembre de 1993; mediante Decreto Legislativo No. 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo No. 321, del 14 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato No. 3646-ES “Segundo Préstamo para Fines de Ajuste Estructural”, suscrito el 21 de octubre de 1993; y mediante Decreto Legislativo No. 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo No. 321 del 14 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato de Préstamo No. 3648-ES “Préstamo de Asistencia Técnica”, suscrito el 21 de octubre de 1993, al igual que los contratos anteriores que fueron suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.



II. Que con fecha 2 de mayo de 2006 el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, aprobó una oferta de conversión de tasas de interés aplicable a los préstamos en canasta de moneda y a los préstamos en canasta de moneda única en dólares, que permite convertir la tasa de interés base de dichos préstamos a una tasa variable basada en LIBOR en Dólares de los Estados Unidos de América o una tasa fija basada en una tasa SWAP en Dólares de los Estados Unidos de América, en ambos casos acompañada por un cambio en el cálculo de la prima por pago anticipado.



III. Que esta propuesta de conversión se encuentra en línea con las mejores prácticas en materia de gestión de deuda, considerando que permitiría disminuir el costo del financiamiento, aprovechando las oportunidades que existen en el mercado para obtener condiciones más favorables, con tasas de interés más competitivas respecto a las tasas contractuales vigentes.



IV. Que con el fin de aprovechar los actuales niveles de las tasas de interés de mercado, el modificar la tasa de interés de los préstamos elegibles a una tasa de interés fija no sólo proporcionará mayor certidumbre, si no también permitirá reducir la carga financiera en el pago futuro de

V. Que en virtud de lo anterior, procede aprobar en todas sus partes la Carta Enmienda de fecha 27 de mayo de 2009, suscrita por el Ministro

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intereses de la deuda externa y, en consecuencia, liberar presión de la caja fiscal.

de Hacienda, mediante la cual se solicita al BIRF enmiendas de los préstamos elegibles para la conversión de tasa de interés.

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA:

Art. 1.- Apruébase en todas sus partes, la Carta Enmienda suscrita por el Ministro de Hacienda el 27 de mayo de 2009, mediante la cual se solicita al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, realizar las enmiendas relacionadas con las disposiciones de tasas de interés y pagos por anticipados de los Contratos de Préstamos Nos. 3293-ES “Préstamo para Fines de Ajuste Estructural” suscrito el 12 de marzo de 1991, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 735, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 311, del 11 de ese mismo mes y

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año; 3348-ES “Proyecto de Rehabilitación del Sector Social”, suscrito el 11 de septiembre de 1991, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 72, de fecha 3 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 313, del 31 de ese mismo mes y año; No. 3389-ES “Proyecto de Asistencia Técnica para el Sector Energía Eléctrica” suscrito el 11 de septiembre de 1991, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 82, de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 313, del 14 de noviembre de ese mismo año; 3576-ES “Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria”, suscrito el 30 de septiembre de 1993, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 718, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo No. 321, del 14 de diciembre de ese mismo año; 3646-ES “Segundo Préstamo para Fines de Ajuste Estructural” suscrito el 21 de octubre de 1993, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo No. 321, del 14 de diciembre de ese mismo año; No. 3648-ES “Préstamo de Asistencia Técnica”, suscrito el 21 de octubre de 1993, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo

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No. 321, del 14 de diciembre de ese mismo año, todos suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

VICEPRESIDENTE.

VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE.

VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SECRETARIA.

SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO,

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

SECRETARIO.

SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

SECRETARIO.

SECRETARIO.

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

16 DECRETO No. 127

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:



I. Que por Decreto Legislativo No. 647, de fecha 6 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 286, Tomo No. 309, del 20 del

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mismo mes y año, se establecieron en el Art. 5 las REGLAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, en cuya REGLA V se regula, entre otras figuras, la importación de pequeños envíos de carácter comercial que son remitidos por la vía postal.

II. Que por Decreto Legislativo No. 763, de fecha 18 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 345, del 8 de diciembre del mismo año, se reformó el Decreto mencionado en el considerando anterior, con el propósito de que las ayudas familiares que son enviadas por empresas que movilizan muestras sin valor comercial, cuyo valor en Aduana no excedan de $200 dólares de los Estados Unidos de América, sean exentas del pago de derechos arancelario a la importación.



III. Que asimismo, por Decreto Legislativo No. 172, de fecha 23 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial 239, Tomo No. 361 del 22 de diciembre del mismo año, se reformó el aludido Decreto 647, con el objeto de incluir en dicho beneficio fiscal la remisión de mercaderías nuevas o usadas que ingresen al país por vía postal o a través de empresas de servicio expreso o rápido, o por via aérea por medio de gestores de encomiendas.



IV. Que existen gestores de encomiendas que la introducción al país de dichos envíos sin carácter comercial, lo hacen por las vías terrestres y marítimas, pero el aludido Decreto sólo permite el ingreso por la vía aérea, lo cual violenta el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República, por lo que con el objeto de armonizar el contenido y alcance de dicho Decreto se hace necesario reformarlo, a efecto de que los envíos que ingresen por esas vías también puedan gozar del referido beneficio fiscal.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie, Douglas

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Leonardo Mejía Avilés, Othon Sigfrido Reyes Morales y José Mauricio Quinteros Cubías del período legislativo 2006-2009.

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DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 647, DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 1990, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 286, TOMO No. 309 DEL 20 DEL MISMO MES Y AÑO

Art. 1. Refórmase en el Art. 5, en la Regla V, el inciso 8 por el siguiente: "La importación de envíos sin carácter comercial, cuyo valor en aduanas no exceda de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200.00), estará exenta del pago de derechos arancelarios a la importación. Para tales efectos, se consideran envíos sin carácter comercial, la remisión de mercaderías nuevas o usadas que ingresen al país por vía postal o a través de empresas de servicio expreso o rápido, o por vía aérea, terrestre o marítima por medio de gestores de encomiendas, efectuada por personas domiciliadas en el extranjero, en concepto de ayuda familiar para salvadoreños domiciliados en el país. Cuando este tipo de envíos supere la suma antes señalada, causarán los respectivos derechos arancelarios a la importación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

17

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

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PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA

SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIO

SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO

SECRETARIO

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

18 DECRETO No. 128

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:



I. Que el 18 de septiembre de 2009, el Pleno Legislativo conoció moción del Diputado Jorge Schafik Handal Vega Silva, en nombre del Subdirector General de Protocolo y órdenes, en el sentido se conceda permiso al señor Embajador, Don Joaquín Alexander Maza Martelli, para que pueda aceptar la Condecoración de la Orden de San Carlos, en el Grado de Gran Cruz, que el Gobierno de la República de Colombia le ha conferido.

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II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Jorge Schafik Handal Vega Silva.

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Señor Embajador, Don Joaquín Alexander Maza Martelli, para que pueda aceptar la Condecoración de la Orden de San Carlos, en el Grado de Gran Cruz, que el Gobierno de la República de Colombia le ha conferido.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, VICEPRESIDENTE.

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, SECRETARIA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIA.

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO.

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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

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ACUERDO No. 1035

San Salvador, 22 de noviembre de 2002.

Vistas las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), las cuales contienen los Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), el Instrumento de enmienda a la Constitución consta de Dos Partes (Cincuenta y Ocho Artículos) y un Anexo que contiene la Definición de algunos términos empleados en la Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional

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de Telecomunicaciones, Decisiones y Resoluciones, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces señor Superintendente de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), Ingeniero Eric Casamiquela; suscritas el 6 de noviembre de 1998; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarla en todas sus partes; y b-) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores, Brizuela de Ávila.

DECRETO No. 129

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:



I. Que el 6 de noviembre de 1998, fueron suscritas las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), las cuales contienen los instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).



II. Que dicho Instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1035, del 22 de noviembre de 2002, y sometido a consideración de este Órgano Legislativo para su inclusión en el ordenamiento salvadoreño vigente y positivo.

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III. Que las Enmiendas no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación.

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POR TANTO, en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución de la República, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del entonces Presidente de la República, Lic. Francisco Guillermo Flores Pérez, por medio de la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, María Eugenia Brizuela de Ávila,

DECRETA: Art. 1. Ratifícanse en todas sus partes las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), las cuales contienen los instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (Ginebra, 1992), con las Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994); Instrumento de Enmienda a la Constitución que consta de Dos Partes (Cincuenta y Ocho Artículos) y Un Anexo que contiene la definición de algunos términos empleados en la Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos

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Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Decisiones y Resoluciones, suscritas en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, (SIGET), Ing. Eric Casamiquela, el 6 de noviembre de 1998, aprobadas por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1035 del 22 de noviembre de 2002.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA

SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIO

SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO

SECRETARIO

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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DECRETO No. 130

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 133 numeral 4 de la Constitución de la República, los Concejos Municipales ostentan de iniciativa de



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ley en materia de impuestos municipales.

II. Que la Ley de Impuestos a la Actividad Económica de la Alcaldía Municipal de San Ildefonso, del Departamento de San Vicente, emitida por Decreto Legislativo No. 65, de fecha 9 de julio del año 2009 publicada en el Diario Oficial No. 149, Tomo 384, de fecha 14 de agosto del mismo año, y que entró en vigencia el día 23 de agosto del año 2009, ha ostentado a la fecha problemas de aplicación práctica, por lo que se estima conveniente realizarle reformas puntuales para facilitar su correcta aplicación.



III. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San Ildefonso, Departamento de San Vicente y de los Diputados Mario Antonio Ponce López, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Alexander Higinio Melchor López, Esdras Samuel Vargas, José Vidal Carrillo, Oscar Escobar, Serafín Orantes, Rafael Antonio Jarquín y Humberto Solórzano.

DECRETA:

las siguientes REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, emitida por Decreto Legislativo No. 65, de fecha 9 de julio del año 2009, publicada en el

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Diario Oficial No. 149, Tomo 384, de fecha 14 de agosto del año 2009.

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Art.1. Refórmase el nombre de la Ley, de la siguiente manera:

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“LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO DEL DEPARTAMENTO DE SAN

VICENTE.”

Art. 2. Refórmase el Art. 5, inciso tercero, de la siguiente manera: “También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social.”

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

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PRESIDENTE.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

VICEPRESIDENTE.

VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE.

VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SECRETARIA.

SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO,

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

SECRETARIO.

SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

SECRETARIO.

SECRETARIO.

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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DECRETO No. 134

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERADO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 209, del 11 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. II. Que el Art. 2 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, confiere a dicha institución la administración, explotación, dirección y

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ejecución de las operaciones portuarias de todas las instalaciones de los puertos de la República, no sujetos a régimen especial; asimismo, el Art. 16, letra e) de la mencionada Ley, dispone que los recursos de dicha Comisión están constituidos, entre otros, por los aportes, subsidios y donaciones que el Gobierno de la República o los particulares le hagan para el cumplimiento de sus fines.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 614, de fecha 23 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 353, del 18 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de El Salvador y el Banco de Japón para la Cooperación Internacional, JBIC, para financiar la ejecución del Proyecto de Desarrollo Portuario en el Departamento de La Unión, en el cual se designó a CEPA como entidad ejecutora de dicho Proyecto.



IV. Que estando en ejecución el referido Proyecto bajo la responsabilidad de CEPA, se hace necesario garantizarle a ésta el dominio de los inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, originarios y derivados, que se encuentran dentro del área geográfica en la cual se desarrolla el Proyecto mencionado en el considerando anterior; así como dotar a tal entidad autónoma, de los medios e instrumentos jurídicos que le permitan ejecutarlo sin interferencias; todo de conformidad a los Arts. 2 y 16, letra e) de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.



V. Que el Consejo de Ministros, por medio de Acuerdo contenido en los Puntos Seis y Nueve del Acta de la Sesión Número Cuarenta y Uno, celebrada el día 5 de mayo de 2008, autorizó al Órgano Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para entregar en calidad de donación a CEPA, cuatro inmuebles en los cuales se construye el Puerto de La Unión. Asimismo, se autorizó que se le entregara a dicha Comisión, en calidad de comodato y por el plazo de noventa y nueve años, una porción de terreno que forma parte de la Isla “Punta de Zacatillo”, para instalar en ésta el faro de dicho Puerto.



VI. Que el Art. 233 de la Constitución de la República establece que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento a entidades de utilidad general, con autorización del Órgano Legislativo.

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POR TANTO,

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en uso de uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte

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y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

DECRETA: Art. 1. Autorízase la transferencia a título de donación y en comodato, en su caso, de los bienes inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador a que se refieren los artículos siguientes, a favor de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, CEPA, con el fin de garantizarle a ésta el dominio de los inmuebles en donde se construye el Puerto de La Unión, en todas sus etapas de desarrollo.

Art. 2. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, para que transfiera a título de donación, a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, el siguiente inmueble: Inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como “Santo Tomás Miramba”, de la ciudad y Departamento de La Unión, de una extensión superficial de UNA MANZANA Y MEDIA (1 V� Mz), o sea CIENTO CINCO ÁREAS, equivalentes a DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10,500 M�) aproximadamente, inscrito al Número DOSCIENTOS

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CINCUENTA Y UNO del Libro DIECISIETE del Registro de la Propiedad del Departamento de La Unión; hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE TRES CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO CERO, valuado por la Dirección General del Presupuesto en SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($739,305.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres- seis- S, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete.

Art. 3. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que



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transfiera a título de donación, a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, los inmuebles siguientes: a) Inmueble de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda “Santo Tomás Miramba”, de la ciudad y departamento de La Unión, actualmente administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, de una extensión superficial de CIENTO CINCO ÁREAS, equivalentes a DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10,500 M�), e inscrito al Número VEINTIDÓS del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE TRES CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, con antecedente en la inscripción Número CIENTO DIEZ del Libro CUARENTA Y NUEVE y pre antecedente bajo la inscripción Número CIENTO NUEVE del Libro CUARENTA Y NUEVE, ambas del citado Registro, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($739,305.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres- seis- S, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete.

b) Inmueble de naturaleza rústica, conocida como “Finca Santo Tomás Miramba”, de la ciudad y departamento de La Unión, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (379,230.00 M�), de conformidad a la Inscripción Número VEINTICUATRO del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO TRES NUEVE OCHO CINCO CERO CERO CERO CERO CERO CERO; aunque de conformidad al análisis registral y catastral Ref. DIGCN- cero dos cero cero/ dos cero cero seis, elaborado por el Centro Nacional de Registros, CNR, la extensión real de dicho inmueble es de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (228,730.00 M�), y ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en ONCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($111113,980.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis- B, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete.



c) Inmueble de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda “Miramba”, de la ciudad y Departamento de La Unión, de una extensión superficial de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70,000.00 M�), inscrito al Número NOVENTA Y CUATRO del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO TRES NUEVE CINCO CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, y que ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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($41106,050.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis- B, de fecha diecinueve de abril

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de dos mil siete.

Art. 4. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para

entregar a CEPA, en calidad de comodato, por el plazo de noventa y nueve años, el inmueble siguiente: Porción de terreno de una extensión superficial de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (25,285.87 M�), que forma parte de un inmueble de naturaleza rústica de mayor extensión, conocido como "Isla Punta de Zacatillo", situado en la Bahía de La Unión, Departamento de La Unión, inscrito al número noventa y uno del Libro diecisiete Seccional de Propiedad de La Unión. La descripción técnica de la porción de terreno que será segregada del inmueble general y que será dada en comodato a CEPA, con la finalidad de instalar en ésta el faro de dicho Puerto, es la siguiente: "Porción de terreno rústico ubicado en el extremo Sur Poniente de la Isla Zacatillo de una extensión superficial de dos hectáreas cincuenta y dos áreas, ochenta y cinco punto ochenta y siete centiáreas equivalentes a tres manzanas, seis mil ciento setenta y nueve punto setenta y tres varas cuadradas, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y cinco grados veintidós minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de veinte punto setenta y un metros; Tramo dos, Noreste treinta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de dieciocho punto

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sesenta y seis metros; Tramo tres, Noreste ochenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cinco punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sureste cincuenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de quince punto cero siete metros; Tramo cinco, Noreste treinta y cuatro grados cero ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de diecisiete punto cero seis metros; Tramo seis, Noreste ochenta y nueve grados quince minutos cero cinco segundos con una distancia de dieciocho punto treinta y nueve metros; colindando estos cinco tramos con Océano Pacífico; Tramo siete, Noreste cincuenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veintisiete punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Noreste cincuenta y ocho grados diecisiete minutos cero tres segundos con una distancia de once punto cero nueve metros; colindando estos tres tramos con terrenos propiedad del Estado de El Salvador. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sureste cuarenta y cuatro grados

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cuarenta y dos minutos treinta y dos segundos con una distancia de noventa y dos punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Sureste veinte grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de nueve punto cero nueve metros; colindando con terrenos propiedad del Estado de El Salvador. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y un grados quince minutos treinta y nueve segundos con una distancia de ochenta y ocho punto setenta y tres metros, colindando este tramo con terrenos propiedad del Estado de El Salvador; Tramo dos, Sureste cero dos grados cero siete minutos cero cinco segundos con una distancia de sesenta punto setenta y dos metros; Tramo tres, Suroeste veintiún grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de diecinueve punto ochenta metros; Tramo cuatro, Sureste catorce grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y ocho grados diecisiete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de treinta y cinco punto cero cinco metros; Tramo seis, Suroeste cuarenta y seis grados diecinueve minutos once segundos con una distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste cincuenta y siete grados cero un minutos cuarenta segundos con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho, Noroeste cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y cinco segundos con una distancia de diecisiete punto noventa y tres metros; Tramo nueve, Noroeste sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros; Tramo diez, Noroeste cincuenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y tres segundos con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando todos estos nueve tramos con Océano Pacífico. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero siete grados veinticinco minutos veintitrés segundos con una distancia de diecisiete punto setenta metros; Tramo dos, Noreste treinta y seis grados treinta y ocho minutos quince segundos con una distancia de dieciocho punto dieciocho metros; Tramo tres, Noreste treinta y dos grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de treinta y seis punto cero nueve metros; Tramo cuatro, Noreste quince grados catorce minutos treinta y dos segundos con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta metros; Tramo cinco, Noroeste cero cinco grados once minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veintinueve punto treinta y seis metros; Tramo seis, Noreste treinta y ocho grados trece minutos veintiocho segundos con una distancia de doce punto treinta metros; colindando todos estos tramos con Océano Pacífico. Así se llega al vértice Norponiente, que es donde se inició la descripción; valuada por la Dirección General del Presupuesto en TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,275.00), de

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conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis- B, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete.

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Art. 5. Denomínanse como “áreas de reclamación” o simplemente “rellenos”, todas aquellas porciones de tierra a utilizarse en el Puerto de La

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Unión y que, como consecuencia de haberse ganado al mar, han alterado la línea de ribera, constituyendo bienes de dominio público derivado.

Art. 6. Inscríbanse las siguientes áreas de reclamación, por ministerio de ley, a favor del Estado de El Salvador: “Inmueble con descripción técnica siguiente: Partiendo del mojón esquinero sur-oeste el cual se denomina mojón uno con las coordenadas geodésicas siguientes: Longitud, seiscientos veintiséis mil seiscientos setenta y cinco punto cero nueve Este, y Latitud doscientos cuarenta y seis mil quinientos veintiséis punto treinta Norte (626,675.09, 246,526.30); se hace la siguiente descripción:

LINDERO PONIENTE: Compuesto por un tramo mojón uno al mojón dos con una distancia cuatrocientos treinta y seis punto doce metros con rumbo norte cuarenta y seis grados treinta y ocho minutos tres segundos Este; colindando éstos con Bahía de La Unión en el Golfo de Fonseca. LINDERO NORTE: Compuesto por tres tramos rectos, el primero mojón dos al mojón tres con una distancia de quinientos quince punto treinta

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y dos metros con rumbo sur cuarenta y tres grados diecisiete minutos veintinueve segundos Este; el segundo mojón tres al mojón cuatro con una distancia de trescientos cuarenta punto ochenta y un metros con rumbo norte sesenta y un grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este; el tercero mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de quinientos setenta y nueve punto noventa y nueve metros con rumbo sur cuarenta y tres grados veintiún minutos cincuenta y cinco segundos Este; colindando éstos con Bahía de La Unión en el Golfo de Fonseca.

LINDERO ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos, el primero mojón cinco al mojón seis con una distancia de veintidós punto cero dos metros con rumbo sur cuarenta y cinco grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste; el segundo mojón seis al mojón siete con una

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distancia de veinte punto treinta metros con rumbo norte cuarenta y tres grados trece minutos veintitrés segundos Oeste; el tercero mojón siete al mojón ocho con una distancia de doscientos veintiocho punto treinta metros con rumbo sur cuarenta y seis grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste; el cuarto mojón ocho al mojón nueve con una distancia de quinientos sesenta y ocho punto sesenta metros con rumbo sur cincuenta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta segundos Este; colindando éstos con Bahía de La Unión en el Golfo de Fonseca.

LINDERO SUR: Compuesto por cincuenta y dos tramos rectos, El Primero mojón nueve al mojón diez con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros con rumbo norte ochenta y cinco grados dos minutos y dieciocho segundos Oeste; El Segundo mojón diez al mojón once con una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y dos metros con rumbo sur setenta y seis grados treinta minutos quince segundos Oeste; El Tercero mojón once al mojón doce con una distancia de veintinueve punto setenta y tres metros rumbo sur cuarenta y dos grados dieciséis minutos veinticinco segundos Oeste; El Cuarto mojón doce al mojón trece con una distancia de sesenta y uno punto noventa y ocho metros con rumbo sur diez grados trece minutos veinte segundos Oeste; El Quinto mojón trece al mojón catorce con una distancia de sesenta y seis punto sesenta y un metros con rumbo norte ochenta y dos grados catorce minutos cinco segundos Oeste; El Sexto mojón catorce al mojón quince con una distancia de treinta y dos punto veinte metros con rumbo norte treinta y seis grados nueve minutos veintinueve segundos Oeste; El Séptimo mojón quince al mojón dieciséis con una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros con rumbo norte quince grados treinta y un minutos veintisiete segundos Este; El Octavo mojón dieciséis al mojón diecisiete con una distancia de treinta y tres punto doce metros con rumbo norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos doce segundos Oeste; El Noveno mojón diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y nueve metros con rumbo norte sesenta y un grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste; El Décimo mojón dieciocho al mojón diecinueve con una distancia de noventa y uno punto cuarenta y cuatro metros con rumbo sur setenta y seis grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste; El décimo primero mojón diecinueve al mojón veinte con una distancia de ciento diecinueve punto setenta y un metros con rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Oeste; El décimo segundo mojón veinte al mojón veintiuno con una distancia de setenta y cinco punto veintiún metros con rumbo norte cincuenta y cuatro grados once minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El décimo tercero mojón veintiuno al mojón veintidós con una distancia de cuarenta y siete punto cero un metros con rumbo norte sesenta grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos Oeste; El décimo cuarto mojón veintidós al mojón veintitrés con una distancia de treinta y dos punto veinte metros con rumbo norte sesenta y cuatro

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grados trece minutos cincuenta segundos Oeste; El décimo quinto mojón veintitrés al mojón veinticuatro con una distancia de treinta y seis punto

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veintitrés metros con rumbo norte veintisiete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; El décimo sexto mojón veinticuatro al mojón veinticinco con una distancia de veintiocho punto cuarenta y seis metros con rumbo norte dieciocho grados veintiséis minutos seis segundos

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Oeste; El décimo séptimo mojón veinticinco al mojón veintiséis con una distancia de veintiuno punto veintiún metros con rumbo norte ocho grados siete minutos cuarenta y ocho segundos Este; El décimo octavo mojón veintiséis al mojón veintisiete con una distancia de diez punto sesenta y tres metros con rumbo norte cuarenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este; El décimo noveno mojón veintisiete al mojón veintiocho con una distancia de tres punto sesenta y seis metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados siete minutos cincuenta segundos Este; El vigésimo mojón veintiocho al mojón veintinueve con una distancia de cincuenta y tres punto setenta y siete metros con rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Este; El vigésimo primero mojón veintinueve al mojón treinta con una distancia de treinta y tres punto treinta y dos metros con rumbo norte cincuenta y seis grados seis minutos seis segundos Este; El vigésimo segundo mojón treinta y mojón treinta y uno con distancia de veintitrés punto setenta y ocho metros con rumbo norte diecisiete grados nueve minutos cero segundos Este; El vigésimo tercero mojón treinta y uno al mojón treinta y dos con distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros con rumbo norte veinte grados treinta y siete minutos dieciocho segundos Oeste; El vigésimo cuarto mojón treinta y dos al mojón treinta y tres con una distancia de treinta y uno punto veintitrés metros con rumbo norte cincuenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta segundos Oeste; El vigésimo quinto mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro con una distancia de veintiuno punto veintisiete metros con rumbo norte sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minu-

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tos treinta segundos Oeste; El vigésimo sexto mojón treinta y cuatro al mojón treinta y cinco con una distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros con rumbo norte treinta y nueve grados nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El vigésimo séptimo mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis con una distancia de veintitrés punto treinta y un metros con rumbo sur setenta y tres grados treinta y ocho minutos treinta segundos Oeste; El vigésimo octavo mojón treinta y seis al mojón treinta y siete con una distancia de veinte punto setenta y cinco metros con rumbo norte setenta y nueve grados once minutos dieciocho segundos Oeste; El vigésimo noveno mojón treinta y siete al mojón treinta y ocho con una distancia de cincuenta y cuatro punto setenta y un metros con rumbo norte sesenta y un grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El trigésimo mojón treinta y ocho y mojón treinta y nueve con una distancia de sesenta y ocho punto ochenta y dos metros con rumbo norte cuarenta y cinco grados catorce minutos cuarenta y dos segundos Oeste; el trigésimo primero mojón treinta y nueve al mojón cuarenta con una distancia de veintitrés punto

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noventa metros con rumbo norte veinte grados cincuenta y dos minutos doce segundos Oeste; El trigésimo segundo mojón cuarenta al mojón cuarenta y uno con una distancia de veintiséis punto cero ocho metros con rumbo norte treinta y ocho grados catorce minutos treinta segundos Oeste; El trigésimo tercero mojón cuarenta y uno al mojón cuarenta y dos con una distancia de veintiocho punto cincuenta y cinco metros con rumbo norte setenta y un grados catorce minutos treinta segundos Oeste; El trigésimo cuarto mojón cuarenta y dos al mojón cuarenta y tres con una distancia de sesenta punto cincuenta y seis metros con rumbo norte cuarenta y seis grados catorce minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El trigésimo quinto mojón cuarenta y tres al mojón cuarenta y cuatro con una distancia de sesenta y seis punto setenta y cuatro metros con rumbo norte veintitrés grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El trigésimo sexto mojón cuarenta y cuatro al mojón cuarenta y cinco con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros con rumbo norte cinco grados tres minutos veinticuatro segundos Oeste; El trigésimo séptimo mojón cuarenta y cinco al mojón cuarenta y seis con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros con rumbo sur ochenta y dos grados veintiséis minutos cero segundos Oeste; El trigésimo octavo mojón cuarenta y seis al mojón cuarenta y siete con una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta y cinco metros con rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste; El trigésimo noveno mojón cuarenta y siete al mojón cuarenta y ocho con una distancia de treinta y siete punto veintiséis metros con rumbo norte setenta y seis grados dieciséis minutos cero segundos Oeste; El cuadragésimo mojón cuarenta y ocho al mojón cuarenta y nueve con una distancia de cincuenta y ocho punto cero nueve metros con rumbo sur setenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El cuadragésimo primero mojón cuarenta y nueve al mojón cincuenta con una distancia de ciento cinco punto setenta y cinco metros con rumbo sur ochenta y tres grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El cuadragésimo segundo mojón cincuenta al mojón cincuenta y uno con una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros con rumbo norte cuarenta y cuatro grados dieciséis minutos cero segundos Oeste; El cuadragésimo tercero mojón cincuenta y uno mojón cincuenta y dos con una distancia de setenta y nueve punto cuarenta y ocho metros con rumbo norte sesenta y dos grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste; El cuadragésimo cuarto mojón cincuenta y dos al mojón cincuenta y tres con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y siete metros con rumbo norte ochenta grados cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste; El cuadragésimo quinto mojón cincuenta y tres al mojón cincuenta y cuatro con distancia de setenta y cinco punto ochenta y un metros con rumbo norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El cuadragésimo sexto mojón cincuenta y cuatro al mojón cincuenta y cinco con una distancia de cuarenta punto sesenta y dos metros con rumbo norte setenta grados veinte minutos treinta y seis segundos Oeste; El cuadragésimo séptimo mojón cincuenta y cinco al mojón cincuenta y seis con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y ocho metros con rumbo norte ochenta y dos grados quince

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minutos treinta segundos Oeste; El cuadragésimo octavo mojón cincuenta y seis al mojón cincuenta y siete con distancia de treinta y dos punto doce

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metros con rumbo norte ochenta y siete grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste; El cuadragésimo noveno mojón cincuenta y siete

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al mojón cincuenta y ocho con una distancia de ciento dieciocho punto setenta y cinco metros con rumbo norte sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cero segundos Oeste; El quincuagésimo mojón cincuenta y ocho al mojón cincuenta y nueve con una distancia de ciento dieciséis punto doce metros con rumbo norte cincuenta y un grados veintitrés minutos veinticuatro segundos Oeste; El quincuagésimo primero mojón cincuenta y nueva al mojón sesenta con una distancia de veintiuno punto cuarenta metros con rumbo norte dieciocho grados treinta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste; El quincuagésimo segundo mojón sesenta al mojón uno con una distancia de noventa y uno punto cero ocho metros con rumbo norte cincuenta y dos grados veinte minutos treinta y cuatro segundos Oeste; colindando éstos con terrenos propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador. Llegando así a nuestro punto de partida de la presente descripción que cuenta con un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS, OCHENTA Y CINCO AREAS, CINCUENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTOS UNO CENTIAREAS, o SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS.

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Art. 7. Autorízase al Estado de El Salvador para que una vez inscritos los inmuebles que constituyen las áreas de reclamación anteriormente mencionados, los transfiera a título de donación a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA.

Art. 8. Facúltase al Fiscal General de la República, o al funcionario que esté delegado, para que comparezca en nombre y representación del Estado, a otorgar las correspondientes escrituras públicas de donación y comodato, en su caso.

Art. 9. Corresponderá a CEPA el pago de los derechos registrales y demás contribuciones que le sean requeridos, así como los gastos de escri-

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turación correspondientes y el pago de los servicios públicos que se consuman en los referidos inmuebles.

Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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DECRETO No. 136

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22°, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder

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a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II. Que, asimismo, el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la nominación de “Hijo Meritísimo”, constituye la máxima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o hayan dedicado, a la realización del humanismo y del altruismo; o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un beneficio general, regional o universal.



III. Que el señor José Bernardo Pacheco, no sólo ha sido acreedor de diversos premios a nivel internacional, sino que además en el año de 1998, fue seleccionado por la UNESCO y la Revista Literaria Ánfora Nova de España entre las 82 Personalidades del Mundo del Arte y la Literatura, formando parte de la “ANTOLOGÍA DE LA PAZ”, libro con el que se celebró el Quincuagésimo Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por la ONU.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Marroquín Mejía y Margarita Escobar, y en adhesión a la misma de los Diputados: Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Miguel Elías Ahues Karra, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César René Florentín Reyes Dheming, César Humberto García Aguilera, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla,

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Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio

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Guerrero, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Enrique Alberto Luis Valdés Soto y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA: Art. 1. Declárase al señor José Bernardo Pacheco, “HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR”, por su valioso aporte al país como pintor, caricaturista, periodista y escritor.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 137

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 28 de septiembre del corriente año, falleció el Presbítero Rafael Antonio Benavides Campos, quien, dentro de su ministerio sacer-

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II. Que durante los años que fungió como Párroco se desempeñó con esmero y dedicación en su ministerio pastoral, fortaleciendo la fe de

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dotal, tuvo a su cargo la Parroquia de San Rafael Oriente del Departamento de San Miguel, desde el año 1969 hasta el año 2008.

la grey católica; así como también, trabajando tesoneramente por la reconstrucción del templo parroquial y en la pastoral social; además, apoyó la organización territorial de las Parroquias de San Jorge y El Tránsito, ambas del referido Departamento de San Miguel.



III. Atendiendo el clamor de la feligresía de San Rafael Oriente, es procedente autorizar que los restos mortales del referido Sacerdote, sean inhumados en el Templo Parroquial de esa localidad.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Elizardo González Lovo y Roberto José d'Aubuisson Munguía; y con adhesión a la misma de los Diputados: Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorena Peña Mendoza, Guillermo Ávila Qüehl, Karla Gisela Ábrego Cáceres, Ana Lucía Baires de Martínez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Luis Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos Guevara Ramos, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Benito Antonio Lara

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Guillermo Francisco Mata Bennett, Saúl Anselmo Méndez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Virginia Morataya Gómez, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Pedrina Rivera Hernández, Mauricio Ernesto Rodríguez, Ana Silvia Romero Vargas, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA: Art. 1. Autorízase la inhumación de los restos mortales del Presbítero Rafael Antonio Benavides Campos, en el Templo Parroquial de San Rafael

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Oriente del Departamento de San Miguel. Esta autorización es sin detrimento de los demás trámites que, de conformidad a la normativa correspondiente, debe cumplirse para la inhumación de los restos mortales del Presbítero Rafael Antonio Benavides Campos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA

SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

SECRETARIO

SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO

SECRETARIO

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

182 DECRETO No. 139

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:



I. Que el 1 de octubre de 2009, el Pleno Legislativo conoció moción de varios Diputados, en nombre del Embajador de Chile, en El Salvador, en el sentido se le conceda permiso a Don Pedro Antonio Escalante Arce Mena, para que pueda aceptar la Orden al Mérito Docente y Cultural “Gabriela Mistral”, en el Grado de Gran Oficial, que su excelencia la Presidenta de la República de Chile, Dra. Michelle Bachelet Jeria le ha conferido. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

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en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López y Elizardo González Lovo.

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Don Pedro Antonio Escalante Arce Mena, para que pueda aceptar la Orden al Mérito Docente y Cultural “Gabriela Mistral”, en el Grado de Gran Oficial, que su excelencia la Presidenta de la República de Chile, Dra. Michelle Bachelet Jeria le ha conferido. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA SECRETARIA

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUIA SECRETARIO

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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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DECRETO No. 159

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 652, de fecha 12 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 130, Tomo No. 380 del 11 de julio

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del mismo año, se emitió la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, cuya vigencia vencía el día 19 de diciembre del 2008.



II. Que por Decreto Legislativo No. 785, de fecha 10 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 381 del 18 de diciembre del mismo año, se reformó dicha Ley y a la vez se prorrogaron sus efectos hasta el 31 de marzo de 2009.



III. Que por Decreto Legislativo No. 832, de fecha 4 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo No. 382 del 13 de marzo del presente año, se prorrogaron sus efectos hasta el 30 de junio del presente año.



IV. Que por Decreto Legislativo No. 48, de fecha 18 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 383 del 25 del mismo mes y año, se prorrogaron sus efectos hasta el 31 de agosto del presente año.



V. Que por Decreto Legislativo No. 104, de fecha 27 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 384 del 31 de agosto del presente año, se prorrogaron sus efectos hasta el 15 de octubre del presente año.



VI. Que asimismo, los efectos de la referida Ley vence el 15 de octubre del presente año, y ésta ha permitido a los contribuyentes que por diversas circunstancias adeudaban al Fisco, solventar los pagos que tenían con la administración tributaria, situación que también le ha permitido a la Administración Tributaria recaudar tributos en dicho concepto.



VII. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad, no han podido acogerse a los beneficios que la referida Ley otorga,

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por lo que es procedente prorrogar hasta el 15 de diciembre del año 2009, los efectos de la Ley mencionada en el considerando primero de

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este Decreto.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Miguel Elías Ahues Karrá, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, José Nelson Guardado Menjívar, Rafael Eduardo Paz Velis, David Ernesto Reyes Molina, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete , Sandra Marlene Salgado García, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Karla Gicela Ábrego Cáceres, Félix Agreda Chachagua, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chávez, Raúl Omar Cuéllar, Antonio Echeverría Véliz, Julio César Fabián Pérez, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir

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González, Carlos Walter Guzmán Coto, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Hortensia Margarita López Quintana, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Ana Virginia Morataya Gómez, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Rubén Orellana, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, César René Florentín Reyes Dheming, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, José Mauricio Rivera, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, César Humberto Solórzano Dueñas, Karina Ivette Sosa de Lara, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi

DECRETA:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Villalobos de Cruz y Francisco José Zablah Safie.

Art. 1. Prorrógase hasta el día 15 de diciembre de 2009, los efectos establecidos en la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, emitida por el Decreto Legislativo No. 652, de fecha 12 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 130, Tomo No. 380 del 11 de julio del año 2008.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO

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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República DECRETO No. 55.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que estudios técnicos efectuados recientemente por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano en la Colonia Llano Verde, municipio de Ilopango, acerca de las condiciones de una cárcava de gran tamaño ubicada al Sur Oriente de dicha Colonia, lugar en que se localizan 41 viviendas de los Pasajes 8, 9 y 10, las que se encuentran en alto riesgo de deslizamiento, poniendo en grave riesgo la vida y la seguridad de las personas que las habitan;



II. Que en los actuales momentos, nos encontramos en el período lluvioso, sin tomar en cuenta que nuestro país es una zona de riesgo sísmico, por lo que deben tomarse, en base a la Ley, las medidas específicas con el propósito de salvaguardar las vidas y los bienes de los habitantes de esa zona;



III. Que en cumplimiento al Art. 9, letra d) de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, se ha propuesto al Presidente de la República se proceda a decretar el Estado de Emergencia únicamente en la zona afectada a que se refiere el primer considerando, de conformidad a lo establecido en el Art. 24 de la ley antes referida;



IV. Que por los motivos que se expresan en los considerandos anteriores y en razón de la alta vulnerabilidad y peligro que representa a la población de dicha zona la situación que se ha generado, se hace necesario que el Presidente de la República adopte todas y cada una de las medidas indispensables, a fin que se minimicen en la medida de lo posible los efectos, riesgos e inminentes estragos que se han producido y podrían producirse; y,



V. Que ante tal situación y de conformidad a lo establecido en el Art. 24, inciso segundo de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el Presidente de la República debe decretar Estado de Emergencia en la zona afectada, informándolo posteriormente a la Asamblea Legislativa, debido a que esta última no se encuentra reunida.

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POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ESTADO DE EMERGENCIA

Declaratoria de Emergencia Art. 1.- Declárase Estado de Emergencia en la zona Sur Oriente de la Colonia Llano Verde, municipio de Ilopango, específicamente en donde se localiza una cárcava de considerables dimensiones, localizándose en el lugar 41 viviendas de los Pasajes 8, 9 y 10, mismas que se encuentran en alto riesgo de deslizamiento, poniendo en consecuencia en grave peligro la vida y los bienes de quienes habitan en dicha zona de riesgo.

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186 Entidad Encargada

Art. 2.- De conformidad al Art. 25 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante "la Ley", el Presidente de la República será la autoridad máxima en la ejecución de los planes de contingencia de protección civil, así como también de mitigación de desastres, a través de las autoridades correspondientes.

Medidas Inmediatas

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Art. 3.- Las medidas inmediatas deberán ser adoptadas en forma ágil, transparente y eficiente, debiendo proporcionarse a las familias que habitan en esa zona el apoyo necesario para su evacuación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y demás autoridades competentes, deberán mantener informada a la población afectada acerca de las medidas inmediatas a adoptarse.

Auxilio de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada y Cuerpos de Socorro

Art. 4.- La Fuerza Armada, la Policía Nacional Civil y los Cuerpos de Socorro auxiliarán en forma ágil y oportuna a la población, mediante las actividades de prevención y evacuación de personas, prestando la asistencia debida y auxiliándolas para salvaguardar sus vidas y pertenencias; así como los demás servicios que les fueren requeridos y encomendados y debiendo prestar asimismo, la seguridad necesaria en las áreas evacuadas o afectadas para evitar acciones delincuenciales.

Informe al Órgano Legislativo

Art. 5.- El Presidente de la República, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 24 inciso segundo de la Ley, informará al Órgano Legislativo sobre la Declaratoria de Emergencia establecida por medio del presente Decreto.

Vigencia

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Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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DECRETO No. 57

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno



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del Órgano Ejecutivo; II. Que por medio de Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III. Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;



IV. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 46 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, las Secretarías de la Presidencia son unidades de apoyo destinadas al servicio de la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; y,



V. Que de conformidad a la misma disposición a que alude el considerando anterior, cada Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular, considerando las necesidades del servicio que prestan; razón por la cual, la Secretaría para Asuntos Estratégicos necesita contar dentro de su organización interna con algunas Subsecretarías que le permitan cumplir específicamente con su atribución de fomentar el establecimiento de un sistema efectivo de probidad en la función pública, basado en los principios de acceso a la información pública, auditoría ciudadana, transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y responsabilidad jurídica; así como la de sistematizar y difundir entre los actores involucrados, las buenas prácticas y experiencias de la descentralización, el desarrollo local y la asociatividad municipal para enriquecer la experiencia nacional sobre la materia; al igual que la de proponer las políticas de modernización y cualificación del sector público, a fin de implementarlas y darles seguimiento y finalmente, la de favorecer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento a procesos de diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos, propiciando con ello la gobernabilidad democrática; por lo que es entonces menester introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo para cumplir con los propósitos esbozados en estos considerandos.

POR TANTO,

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en uso de sus facultades constitucionales,

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DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 53-E, en su inciso segundo, el primer párrafo y adiciónanse las letras B), C) y D) que comprenden las funciones de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, las de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Descentralización y las de la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado, de la siguiente manera:

"A) El Secretario para Asuntos Estratégicos tendrá las siguientes atribuciones: B) FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN:

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188 Objetivo General:

Apoyar al Secretario para Asuntos Estratégicos en cuanto a fomentar el establecimiento de un sistema efectivo de probidad en la función pública, basado en los principios de acceso a la información pública, auditoría ciudadana, transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y responsabilidad jurídica.

Funciones a realizar: a) Apoyar al Secretario para Asuntos Estratégicos en la implementación y sistematización de la transparencia como eje fundamental de la

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actuación de la Administración Pública;

b) Edificar el Sistema de Transparencia Nacional;



c) Formular los lineamientos, estrategias y acciones para la transparencia de la gestión del Gobierno;



d) Fomentar y dar seguimiento a la contraloría de la actuación de la Administración Pública;



e) Fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, promoviendo el acceso a la información pública;



f) Garantizar la transparencia a través de la coordinación y el seguimiento de las instancias auditoras en las instituciones del Gobierno central;



g) Promover la ética como eje transversal en todas las instituciones del Estado;



h) Instalar ventanillas de entrega de información pública y abrir oficinas de quejas y denuncias con garantías y mecanismos de protección a denunciantes e indagación de indicios suficientes para efectos probatorios;



i) Promover la aprobación de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública;



j) Generar convenios con instituciones académicas y tanques de pensamiento para la creación de centros de depósito y acceso de información pública estratégica;



k) Crear un sistema de incentivos a la transparencia y a la participación ciudadana a nivel local vinculado a las transferencias y ventanillas de financiamiento del Gobierno nacional; y,



C) FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN:

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l) Garantizar la coordinación de los sitios web para los fines especificados en el marco de la transparencia.

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Objetivo General:

Apoyar al Secretario para Asuntos Estratégicos a fin de sistematizar y difundir entre los actores involucrados, las buenas prácticas y experiencias

de la descentralización, el desarrollo local y la asociatividad municipal para enriquecer la experiencia nacional sobre la materia.

Funciones a realizar:

a) Coordinar la implementación de los lineamientos y estrategias para la descentralización y desarrollo local como herramientas para el desarrollo territorial;



b) Asesorar y fomentar iniciativas locales de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal;



c) Coordinar la articulación de los procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal con participación de organizaciones económicas y de la sociedad civil;

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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d) Sistematizar y difundir experiencias y mejores prácticas de procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal a nivel nacional;



e) Colaborar con la gestión, negociación, coordinación y administración de la cooperación internacional necesaria a los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial; f) Participar en el seguimiento de los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial; y,



g) Coordinar el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial y Descentralización.



D) FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBERNABILIDAD Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

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Objetivo General:

Apoyar al Secretario para Asuntos Estratégicos en cuanto a proponer las políticas de modernización y cualificación del sector público, a fin de implementarlas y darles seguimiento; así como la de favorecer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento a procesos de diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos, a fin de propiciar la gobernabilidad democrática.

Funciones a realizar:

a) Apoyar al Secretario para Asuntos Estratégicos en la creación de condiciones favorables para la acción del Gobierno;



b) Coadyuvar en el desarrollo, coordinación y seguimiento de los procesos de diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos para facilitar el Plan General del Gobierno;



c) Colaborar con el Secretario para Asuntos Estratégicos en los diversos temas y actividades relacionados con la gobernabilidad;



d) Representar al Secretario para Asuntos Estratégicos en los procesos de diálogo, concertación o negociación que éste indique;



e) Promover y facilitar la implementación de las decisiones y proyectos gubernamentales dentro de condiciones de concertación y entendimiento con los diversos sectores involucrados; y,

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f) Las demás funciones que le designe el Secretario para Asuntos Estratégicos y las que le señale el presente Reglamento.

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Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

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190 DECRETO No. 63.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República determina que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; II. Que en razón de lo establecido en el considerando anterior, se han ratificado diferentes Tratados Internacionales en materia de derechos

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humanos que aseguran el respeto y garantía del derecho a la alimentación, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (protocolo de San Salvador);

III. Que las adecuadas condiciones alimentarias, conjuntamente con otras prácticas saludables para la vida, son indispensables para el aseguramiento de una calidad de vida digna para el ser humano;



IV. Que para hacer posible lo anterior, se requiere contar con un sistema alimentario y nutricional que permita y garantice el abastecimiento de alimentos, su preservación, distribución y consumo a toda la población y que dichos alimentos, además, cubran las necesidades nutricionales que se requieren a lo largo del ciclo de vida y en función de las condiciones que demandan enfoques diferenciados para la atención de otras necesidades especiales en el ámbito nutricional;



V. Que es indispensable sentar las bases iniciales de un Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional que permita evaluar tanto su operatividad como su funcionamiento de cara a su perfección y regulación en el marco de una ley sobre la materia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL

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DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

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Art. 1.- Establécese la seguridad alimentaria y nutricional como una acción prioritaria del Gobierno, para el logro de cuyos objetivos quedan

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obligados todos los organismos pertenecientes y adscritos al Órgano Ejecutivo, en los términos que este Decreto disponga.

Art. 2.- La seguridad alimentaria y nutricional será abordada mediante una Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional basada en un enfoque de derechos humanos, particularmente del derecho a la alimentación. El enfoque de derechos humanos sobre los asuntos alimentarios y nutricionales significa que ambos deben ser comprendidos dentro del derecho a la alimentación y por tanto, estableciendo diferentes obligaciones precisas para el Estado y para los sujetos privados, así como márgenes de libertad en el ejercicio del derecho por parte de sus titulares, estando su contenido esencial compuesto por el reconocimiento del derecho en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador. La jurisprudencia, las declaraciones y el “derecho blando” serán utilizados como guía orientadora de la interpretación y aplicación del derecho humano que se trate.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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Art. 3.- Son niveles de obligación del derecho a la alimentación que deberán ser atendidas por el Estado, las siguientes:

a) Nivel de respeto, que consiste en la abstención que corresponde al Estado de afectar negativamente el goce o disfrute del derecho a la alimentación;



b) Nivel de garantía, que consiste en el conjunto de medidas de índole jurídica, administrativa o de cualquier otra naturaleza que deben ser diseñadas e implementadas para evitar que organismos no estatales o sujetos privados afecten el goce o disfrute del derecho a la alimentación de otros grupos poblacionales;



c) Nivel de promoción y desarrollo, que consiste en el conjunto de medidas que utiliza el Estado para facilitar la realización autónoma del derecho a la alimentación de toda persona, grupo o colectividad; d) Nivel de satisfacción directa, consistente en el conjunto de medidas que utiliza el Estado cuando, por alguna razón, las personas, grupos o

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colectividades no puedan satisfacer por sí mismos el umbral mínimo de derecho a la alimentación.

Art. 4.- La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá contener los planes, programas y acciones que vuelvan operativos cada uno de los anteriores niveles de obligación.

En tal sentido, los objetivos y estrategias de los organismos que se encuentren realizando acciones relevantes que contribuyen a incrementar la seguridad alimentaria hacen relación al incremento de la disponibilidad de alimentos por medio del fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias, para lo cual realizan acciones en producción, comercialización y post-cosecha de los alimentos; fortaleciendo las acciones preventivas y curativas que contribuyen al aprovechamiento biológico de los alimentos, centrándose en intervenciones en materia de salud; al igual que la implementación de un sistema de información que permita la vigilancia alimentaria y nutricional.

Art. 5.- Créase el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional como el organismo encargado al nivel del Órgano Ejecutivo, sus organismos y las instituciones adscritas al mismo, de la coordinación de las acciones encaminadas a la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

En el texto del presente Decreto, el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional se podrá denominar “el Consejo”, pudiendo abreviarse CONASAN.

El CONASAN estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

- Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, quien lo presidirá y coordinará;



- Secretaría Técnica de la Presidencia de la República;



- Ministerio de Agricultura y Ganadería; y



- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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Art. 6.- El CONASAN sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, ya sea por medio de convocatoria

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de la Secretaría de Inclusión Social o por solicitud de cualquiera de sus miembros dirigida a dicha Secretaría.

Art. 7.- Son funciones del CONASAN:

a) Elaborar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para lo cual podrá convocar a todos los miembros pertenecientes y adscritos al Órgano Ejecutivo que considere necesarios y al mismo tiempo, podrá invitar a otros órganos del Estado, instituciones oficiales autónomas, e incluso a miembros de la sociedad civil organizada o no;

Una vez elaborada la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el CONASAN la someterá por medio de la Secretaría Técnica de la Presidencia a la aprobación del Presidente de la República, quien acordará su adopción, ordenará su publicación y estricta observancia;

b) Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Acción en Seguridad Alimentaria y Nutricional que vuelva operativa la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

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c) Elaborar las propuestas normativas en materia de seguridad alimentaria y nutricional y someterlas al conocimiento del Presidente de la República, para los efectos correspondientes;



d) Aprobar las propuestas de proyectos que en materia de seguridad alimentaria y nutricional formulen las entidades del Órgano Ejecutivo o adscritas a él de cara a la búsqueda de cooperación internacional, técnica o financiera, previo a la intervención de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y de la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo del Ministerio de Relaciones Exteriores;



e) Mostrar su conformidad acerca de los diferentes proyectos o acciones que sobre la materia de seguridad alimentaria y nutricional se intenten proponer para el apoyo de la cooperación internacional, de manera que se asegure la coherencia y unidad de dichos proyectos o acciones,



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evitándose duplicidad de esfuerzos y propiciando la optimización de recursos tanto nacionales como internacionales; f) Elaborar las herramientas metodológicas y los mecanismos técnicos que le permitan hacer un monitoreo preciso y un seguimiento pormenorizado sobre la observancia de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y del Plan Nacional de Acción en Seguridad Alimentaria y Nutricional;

g) Evaluar la aplicación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y del Plan Nacional de Acción en Seguridad Alimentaria y Nutricional, sometiendo a la consideración del Presidente de la República el resultado de su evaluación para que disponga las acciones que estime pertinentes;



h) Rendir un informe público anual sobre el cumplimiento de sus atribuciones y sobre la aplicación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y del Plan Nacional de Acción en Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Art. 8.- Para todos los efectos técnico-operativos, el CONASAN contará con un Comité Técnico, integrado por un delegado de cada una de las instituciones que lo componen y demás miembros que a nivel del Órgano Ejecutivo designe el Presidente de la República, quienes formularán las propuestas técnicas que se someterán al conocimiento del CONASAN.

Las instituciones vinculadas velarán por delegar su representación en el Comité Técnico a personas idóneas, asegurando además la presencia, continuidad y permanencia necesarias para no afectar el funcionamiento de dicho Comité.

El Comité Técnico del CONASAN será coordinado por el delegado de la Secretaría de Inclusión Social. Sus miembros sesionarán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando así lo acuerden y por las veces que sea necesario.

Art. 9.- Los aspectos no previstos en el presente Decreto serán resueltos o solucionados por el CONASAN o por el Presidente de la República,

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dentro de los ámbitos de sus propias competencias.

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Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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DECRETO No. 64

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene las atribuciones de procurar la armonía social y



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velar por la eficaz gestión y realización de los asuntos públicos;

II. Que para el cumplimiento de tales atribuciones, es necesario la formulación de políticas públicas de Estado que respondan a las necesidades que plantean los problemas económicos y sociales del país;



III. Que es necesaria la participación de la sociedad civil en el proceso de definición de las políticas públicas, a fin de avanzar en la consolidación de la democracia y coadyuvar a la construcción permanente de la gobernabilidad;



IV. Que el desarrollo nacional debe ser equilibrado y la convivencia en democracia su plataforma básica, y para esto, los diversos sectores deben establecer acuerdos que dinamicen la vida en sociedad de forma sustentable, incluyente y equitativa; y,



V. Que el diálogo y la concertación constituyen piedras angulares de la construcción democrática y deben tener como horizonte la consecución del bien común.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase el Consejo Económico y Social, que en adelante se llamará "el Consejo", como un foro institucional permanente que tiene como objetivo central facilitar el diálogo y la concertación alrededor de las políticas públicas relacionadas con la agenda económica y social. Tiene un carácter consultivo y sus recomendaciones no son vinculantes.

a) Favorecer un ámbito plural que permita la libre discusión de las políticas públicas económicas y sociales que diseñe el Órgano Ejecutivo;

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Art.- 2.- El Consejo tendrá las siguientes finalidades:



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y,

b) Propiciar la participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones en materia económica y social.

Art. 3.- Las atribuciones del Consejo son las siguientes:

a) Analizar y discutir las propuestas gubernamentales de políticas públicas en materia económica y social;



b) Emitir reportes y recomendaciones al Órgano Ejecutivo en lo relacionado a las políticas públicas sometidas a su consideración;



c) Presentar informes periódicos a la ciudadanía sobre la evolución económica y social; y,



d) Dar seguimiento a las políticas públicas económicas y sociales y evaluar su grado de ejecución.

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Art. 4.- Las instancias del Consejo serán las siguientes:

a) El Consejo Pleno;



b) La Coordinación;



c) La Comisión Permanente; y,



d) La Secretaría Ejecutiva.

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La coordinación será ejercida por el representante del Órgano Ejecutivo. El Presidente de la República designará al Secretario Técnico de la Presidencia como el funcionario que representará al Órgano Ejecutivo en el Consejo, quien será el Coordinador General y tendrá las funciones de coordinar, presentar a consideración del Consejo las políticas públicas económicas y sociales diseñadas por el Órgano Ejecutivo, convocar y dirigir las sesiones del Consejo Económico y Social.

Art. 5.- El Consejo Pleno estará integrado por sesenta miembros propietarios; veinte serán representantes del movimiento social y popular, diez del movimiento sindical y treinta de los sectores empresariales. Cada miembro propietario tendrá un suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo únicamente cuando sustituya al propietario.

Art. 6.- El Consejo Económico y Social, previa convocatoria del Coordinador General, con al menos una semana de anticipación, por medio de citación personal a todos los miembros a través de la Secretaría Ejecutiva, celebrará una sesión ordinaria por mes y celebrará las sesiones extraordinarias que el Coordinador General, por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Permanente, estimen convenientes.

Para celebrar sesión será necesaria la asistencia de por lo menos cincuenta miembros propietarios o sus suplentes, cuando hagan las veces de propietarios. Las resoluciones, en caso de requerir votación, se tomarán con el voto favorable de cuarenta y cuatro de los asistentes. Las deliberaciones del Consejo serán privadas.

En ningún caso el Coordinador General del Consejo emitirá voto.

Art. 7.- Además de los miembros mencionados en el artículo 5 del presente Decreto, formarán parte del Consejo Económico y Social, previa aceptación, los sectores académicos siguientes:

a) El sector universitario estará representado por los rectores de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, la Universidad de El



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Salvador, la Universidad “Dr. José Matías Delgado” y la Universidad Don Bosco;

b) El sector de los centros de investigación y de pensamiento estará representado por los directores o presidentes de la Fundación Nacional

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para el Desarrollo, FUNDE, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES, la Fundación Doctor Guillermo Manuel Ungo, FUNDAUNGO, la Fundación Programa Salvadoreño de Investigación sobre Desarrollo y Medio Ambiente, PRISMA y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-El Salvador, FLACSO-El Salvador.

Las personas contempladas en las letras anteriores participarán de forma permanente en las sesiones del Consejo, a fin de ilustrar a los participantes sobre los aspectos científico-técnicos de la discusión y podrán hacerse acompañar de los equipos que crean convenientes para el desempeño de una asesoría idónea. Los representantes de los sectores académicos no tendrán derecho a voto. La participación de los representantes de los sectores académicos es personal e indelegable y salvo casos excepcionales, previa comunicación por escrito al Coordinador General, éste resolverá lo que corresponda.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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Art. 8.- Será atribución del Coordinador General del Consejo proponer al Consejo Pleno la conformación de Comisiones Especiales, en el caso que éstas sean necesarias. Tales Comisiones estarán integradas de forma equilibrada por el movimiento social y popular, por el movimiento sindical y por los sectores empresariales. Además, será atribución del Coordinador General del Consejo Económico y Social solicitar, de oficio o a petición y según sean las circunstancias, la presencia ante el Consejo Pleno de funcionarios gubernamentales, de otras universidades, de otros centros de investigación y de pensamiento, de otras organizaciones no gubernamentales especializadas y de otras personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.

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Art. 9.- La Comisión Permanente estará conformada por el Coordinador General del Consejo y cuatro Coordinadores Adjuntos designados, uno por la Concertación Popular por el Cambio, uno por el Frente Social por un Nuevo País, uno por el movimiento sindical y uno por los sectores empresariales. Los sectores académicos acreditarán, de forma rotativa, un representante que asistirá a las sesiones de la Comisión Permanente. El Coordinador de la Secretaría Ejecutiva participará en las reuniones de la Comisión Permanente. Las decisiones de la Comisión Permanente se adoptarán de común acuerdo.

La Comisión Permanente establecerá la agenda de las sesiones del Consejo Económico y Social y de todo aquello que contribuya a alcanzar los fines del Consejo.

Art. 10.- El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva que será asumida en los primeros dos años por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, a través de un equipo técnico que será coordinado por un funcionario o funcionaria que el PNUD designe y que podrá participar en las sesiones del Consejo Económico y Social.

Transcurrido el período a que se refiere el inciso anterior, el Secretario Técnico de la Presidencia, previa consulta a la Comisión Permanente propondrá al Consejo el organismo nacional que asumirá la Secretaría Ejecutiva, labor que será desarrollada por ese organismo, mientras el Consejo Económico y Social tenga existencia legal. Dicha Secretaría Ejecutiva será la responsable de coordinar y dirigir los servicios administrativos y técnicos del Consejo.

Art. 11.- El Consejo será dotado de recursos básicos para su funcionamiento.

Art. 12.- El Consejo deberá elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

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La Comisión Permanente elaborará los manuales e instructivos que estimare pertinentes.

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Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

196 ACUERDO No. 181.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, del 24 al 27 de agosto del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General José Atilio Benítez Parada, en ausencia del Titular, General David Victoriano Munguía Payés,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 212.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, del 11 al 14 de septiembre

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del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General José Atilio Benítez Parada, en ausencia del Titular, General David Victoriano Munguía

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Payés, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

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durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

197

ACUERDO No. 223.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, del 20 al 26 de septiembre del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, en ausencia del Titular, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 229.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, del 26 de septiembre al 3 de octubre del presente año, a la señora Viceministra de Servicios de Salud, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, en ausencia de la Titular, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

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Presidente de la República.

ACUERDO No. 242.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 28 de septiembre al 2 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Calixto Mejía Hernández, en ausencia de la Titular, Doctora Victoria Marina Velásquez de Avilés, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

198

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 243.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, del 26 al 30 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General José Atilio Benítez Parada, en ausencia del Titular, General David Victoriano Munguía Payés, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 244.

Presidente de la República.

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CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

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En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, del 7 al 15 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General José Atilio Benítez Parada, en ausencia del Titular, General David Victoriano Munguía Payés, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

199

ACUERDO No. 231.CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; 79 y 103 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, ACUERDA: Nombrar, con carácter ad honorem, a las personas que se detallarán a continuación, para el manejo de la Cuenta del Fondo Circulante de Monto Fijo de la División de Asistencia Alimentaria de la Secretaría de Inclusión Social: Señora MAURA FRANCISCA MORALES TORRES, como Encargada

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del FONDO CIRCULANTE DE MONTO FIJO DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL. El cargo nominal que desempeña la señora Morales Torres es de Colaborador de Recursos Humanos, conforme a la Partida No. 54-1, Ley de Salarios, quien desempeña las siguientes funciones:

- Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de la División de Asistencia Alimentaria.



- Encargado del Fondo Rotativo de Proyectos administrados por la División de Asistencia Alimentaria.



- Registrar y dar seguimiento a la ejecución de Planes de Acción de los Proyectos.



- Coordinar con la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo la elaboración de los siguientes documentos: Reprogramaciones de Presupuestos Extraordinarios, requerimientos de fondos, solicitudes de desembolsos y liquidaciones.



- Elaborar los reportes mensuales de avances financieros de proyectos administrados por la División de Asistencia Alimentaria.



- Asegurar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales de la División de Asistencia Alimentaria, la reserva de fondos necesaria para la ejecución del gasto de fondos extraordinarios.



- Asegurar la disponibilidad de recursos financieros extraordinarios, durante la etapa de ejecución.



- Elaborar, en coordinación con el técnico enlace de la UACI, la programación anual de compras de fondos extraordinarios.



- Elaborar informes presupuestarios de fondos de proyectos.



- Llevar registro de gastos mensuales y elaborar informe mensual comparativo de gastos.



- Apoyar a la Gerencia en la preparación de informes específicos solicitados por la misma y/o por otras instancias.



- Elaborar y resguardar cheques para pagos a proveedores y personal de la División de Asistencia Alimentaria, del fondo extraordinario de proyectos.

- Entregar al colaborador enlace contable los documentos de respaldo de gastos de proyectos para la elaboración de partidas de diario.



- Elaborar mensualmente la declaración de pago a renta de impuesto retenido a suministrantes de la División de Asistencia Alimentaria.



- Hacer declaración de pago anual de retenciones.



- Guardar la debida confidencialidad de los documentos bajo su responsabilidad durante la ejecución de su trabajo.

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- Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente y que correspondan a la naturaleza de la División de Asistencia Alimentaria.

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Como Refrendaria de Cheques del Fondo Circulante de Monto Fijo de la División de Asistencia Alimentaria de la Secretaría de Inclusión Social, a la Licenciada LUZ ANGÉLICA HERRERA GARCÍA, quien desempeña el cargo nominal de Asistente de Dirección de la División de Asistencia Alimentaria, conforme a la Partida No. 39-1, Ley de Salarios; cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:



- Asistir y apoyar a la Dirección General en lo referente a temas de comunicación, prensa, publicidad, información institucional, promoción y divulgación de temas afines a la SIS/DAA.



- Apoyar en la coordinación de eventos públicos institucionales.



- Apoyar en la planeación y ejecución de todo lo referente a los procesos de relación entre la SIS/DAA y los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, a saber: Radio, prensa y televisión.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

200

- Apoyar acciones para la comunicación interna por medio de la cartelera.



- Redactar convocatorias de prensa.



- Redactar boletines de prensa.



- Realizar entrevistas para conocer opinión de la población beneficiada.



- Redactar informes periodísticos.



- Asistir en otras acciones que guardan relación con el quehacer de la Unidad de Comunicaciones.



- Informar periódicamente a la Dirección General sobre el desarrollo de sus actividades.



- Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General y que correspondan a la naturaleza de la SIS/DAA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A



Como Refrendaria de Cheques del mismo Fondo, a la Señora PATRICIA YOLANDA PATIÑO DE PLATERO, quien desempeña el cargo nominal y funcional de Secretaria, conforme a Contrato No. 228, de fecha 29 de enero de 2009, cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:

- Redactar y elaborar notas, cartas y memorandos.



- Recibir y despachar correspondencia.



- Concertar audiencias de visitas.



- Recibir, realizar y corresponder llamadas telefónicas.



- Elaborar requisiciones de papelería que se utiliza en la Gerencia.



- Mantener actualizados los archivos.



- Llevar control de la correspondencia.



- Proporcionar asistencia necesaria a todo el personal de la oficina central de la Gerencia y al de bodegas.



- Guardar la debida confidencialidad de los documentos bajo su responsabilidad, durante la ejecución de su trabajo.



- Colaborar en la programación semanal de actividades.



- Apoyar en la tramitación del pago de viáticos.



- Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza de la SIS/DAA.

UNIDAD EJECUTORA:

División de Asistencia Alimentaria, Secretaría de

Inclusión Social.

NOMBRE DE LA CUENTA:

Asistencia Alimentaria, Secretaría de Inclusión Social.

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Fondo Circulante de Monto Fijo- de la División de

2009-0500-3-04-02-21-1.

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CIFRADO PRESUPUESTARIO:

Deróganse los Acuerdos Ejecutivos emitidos por esta Presidencia, siendo los Nos. 334, de fecha 3 de julio de 2007 y 126, de fecha 15 de marzo

de 2005. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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ACUERDO No. 232.CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; 79 y 103 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, ACUERDA: Nombrar, con carácter ad honorem, a las personas que se detallarán a continuación, para el manejo de la Cuenta del Fondo Rotativo del Proyecto No. 2195-Recursos Propios (Fuentes Diversas) de la División de Asistencia Alimentaria de la Secretaría de Inclusión Social: Señora MAURA FRANCISCA MORALES TORRES, como Encargada del FONDO ROTATIVO-FONDO DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS- SIS- PROYECTO No. 2195

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

“FORTALECIMIENTO DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y PROGRAMA ESCUELA SALUDABLE”, Recursos Propios (Fuentes Diversas). El cargo nominal que desempeña la señora Morales Torres es de Colaborador de Recursos Humanos, conforme a la Partida No. 54- 1, Ley de Salarios, quien desempeña las siguientes funciones:

- Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de la División de Asistencia Alimentaria.



- Encargado del Fondo Rotativo de Proyectos administrados por la División de Asistencia Alimentaria.



- Registrar y dar seguimiento a la ejecución de Planes de Acción de los Proyectos.



- Coordinar con la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo la elaboración de los siguientes documentos: Reprogramaciones de Presupuestos Extraordinarios, requerimientos de fondos, solicitudes de desembolsos y liquidaciones.



- Elaborar los reportes mensuales de avances financieros de proyectos administrados por la División de Asistencia Alimentaria.



- Asegurar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales de la División de Asistencia Alimentaria, la reserva de fondos necesaria para la ejecución del gasto de fondos extraordinarios.



- Asegurar la disponibilidad de recursos financieros extraordinarios, durante la etapa de ejecución.



- Elaborar, en coordinación con el técnico enlace de la UACI, la programación anual de compras de fondos extraordinarios.



- Elaborar informes presupuestarios de fondos de proyectos.



- Llevar registro de gastos mensuales y elaborar informe mensual comparativo de gastos.



- Apoyar a la Gerencia en la preparación de informes específicos solicitados por la misma y/o por otras instancias.



- Elaborar y resguardar cheques para pagos a proveedores y personal de la División de Asistencia Alimentaria, del fondo extraordinario de proyectos.

- Entregar al colaborador enlace contable los documentos de respaldo de gastos de proyectos para la elaboración de partidas de diario.



- Elaborar mensualmente la declaración de pago a renta de impuesto retenido a suministrantes de la División de Asistencia Alimentaria.



- Hacer declaración de pago anual de retenciones.



- Guardar la debida confidencialidad de los documentos bajo su responsabilidad durante la ejecución de su trabajo.



- Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente y que correspondan a la naturaleza de la División de Asistencia Alimentaria.

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Como Refrendaria de Cheques del Fondo Rotativo- Fondo de Actividades Prioritarias- SIS -Proyecto No. 2195 a la Licenciada LUZ ANGÉLICA

HERRERA GARCÍA, quien desempeña el cargo nominal de Asistente de Dirección de la División de Asistencia Alimentaria, conforme a la Partida No. 39-1, Ley de Salarios; cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:

-

Asistir y apoyar a la Dirección General en lo referente a temas de comunicación, prensa, publicidad, información institucional, promoción y divulgación de temas afines a la SIS/DAA.



- Apoyar en la coordinación de eventos públicos institucionales.



- Apoyar en la planeación y ejecución de todo lo referente a los procesos de relación entre la SIS/DAA y los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, a saber: Radio, prensa y televisión.



- Apoyar acciones para la comunicación interna por medio de la cartelera.



- Redactar convocatorias de prensa.

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- Redactar boletines de prensa.



- Realizar entrevistas para conocer opinión de la población beneficiada.



- Redactar informes periodísticos.



- Asistir en otras acciones que guardan relación con el quehacer de la Unidad de Comunicaciones.



- Informar periódicamente a la Dirección General sobre el desarrollo de sus actividades.



- Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General y que correspondan a la naturaleza de la SIS/DAA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Como Refrendaria de Cheques del mismo Fondo, a la Señora PATRICIA YOLANDA PATIÑO DE PLATERO, quien desempeña el cargo nominal y funcional de Secretaria, conforme a Contrato No. 228, de fecha 29 de enero de 2009, cargo en el cual desempeña las siguientes funciones:

- Redactar y elaborar notas, cartas y memorandos.



- Recibir y despachar correspondencia.



- Concertar audiencias de visitas.



-



- Elaborar requisiciones de papelería que se utiliza en la Gerencia.



- Mantener actualizados los archivos.



- Llevar control de la correspondencia.



- Proporcionar asistencia necesaria a todo el personal de la oficina central de la Gerencia y al de bodegas.



- Guardar la debida confidencialidad de los documentos bajo su responsabilidad, durante la ejecución de su trabajo.



- Colaborar en la programación semanal de actividades.



- Apoyar en la tramitación del pago de viáticos.



- Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza de la SIS/DAA.

Recibir, realizar y corresponder llamadas telefónicas.

UNIDAD EJECUTORA:

Secretaría de Inclusión Social.

NOMBRE DEL PROYECTO:

Fortalecimiento a la División de Asistencia



Alimentaria y Programa Escuela Saludable. 2195.

VIGENCIA:

Agosto 1999-Diciembre 2009.

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CÓDIGO CONTABLE:

US$1,038,629.69.

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VALOR ASIGNADO:

Recursos Propios (Fuentes Diversas).

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

Deróganse los Acuerdos Ejecutivos emitidos por esta Presidencia, siendo los Nos. 333, de fecha 3 de julio de 2007 y 125, de fecha 15 de marzo de 2005. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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ACUERDO No. 238

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No. 0144 del 18 de septiembre de 2009, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada LESLIE REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, Subsecretaria Técnica de la Presidencia de la República, para participar en la "LIII Reunión del CIS", la cual se llevó a cabo del 3 al 5 de Septiembre de 2009, en la ciudad de San José, Costa Rica, ACUERDA:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

conceder a la Licenciada Quiñónez de García, el pago de Gastos Terminales, por un valor de CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 45.00), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: 01 Análisis y Seguimiento; Código Presupuestario: 2009-­0500-1-0501-21-1-54404.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO No. 246

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: delegar la firma para autorizar Mandamientos Definitivos de Pagos de Gastos Periódicos y no Periódicos (variables), Contratos Personales y No Personales, Refrendas de Contratos, Acuerdos, Resoluciones, como Ordenador de Pago de todas las

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líneas de trabajo de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, a la Licenciada PATRICIA ESTELA IRAHETA DE RAMIREZ, Jefe del

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Área de Administración Financiera, a partir del uno de octubre de dos mil nueve, en sustitución de la Licenciada Ana María Fuentes de Huezo, quien fuera delegada como Ordenador de Pagos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 238 de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete; quedando tal acuerdo

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sin efecto a partir del uno de octubre de dos mil nueve.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACION.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

204 ACUERDO No. 247

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: A) Nombrar con carácter ad­honorem a partir del uno de octubre de dos mil nueve, a la Señora ANA ARMIDA MERINO QUEZADA, nombrada como Especialista Senior II, según contrato GOES 015/2009, de fecha catorce de enero de dos mil nueve, como PAGADORA AUXILIAR de la todas las líneas de trabajo de la Unidad Presupuestaria 05 Secretaría Técnica de la Presidencia; en

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

sustitución de la Lic. Ana Ruth Morales Mancía, quien fue nombrada según Acuerdo Ejecutivo No. 239 de fecha veintidós de mayo de dos mil siete. Las funciones principales que realizará la Pagadora Auxiliar son las siguientes:

a) Revisar cheques elaborados;



b) Analizar documentación de respaldo de los pagos;



c) Firmar cheques para pagos de compromisos adquiridos por la Institución;



d) Firmar certificación de cheques;



e) Firmar transferencias para pagos de consultorías, que se solicitan a la entidad bancaria;



f) Firmar pagos electrónicos en el sistema informático, definido por la entidad bancaria que corresponda;



g) Firmar planillas de salarios; y



h) Firmar constancias de salarios y órdenes de descuento.

B) Nombrar como REFRENDARIOS con carácter ad-honorem de todas las líneas de trabajo de la Unidad Presupuestaria 05 Secretaría Técnica de la Presidencia, a partir del uno de octubre de dos mil nueve, a la señora GILMA ARGENTINA FLORES CABRERA, nombrada como Especialista Senior II, según contrato GOES 100/2009 de fecha diez de marzo de dos mil nueve y al Lic. JAIME ALFONSO ACOSTA ROMERO, quien se encuentra nombrado como Asesor II, según contrato GOES 003/2009 de fecha catorce de enero de dos mil nueve. Las funciones principales que realizarán los refrendarios son las siguientes:

a) Revisar cheques elaborados;



b) Analizar documentación de respaldo de los pagos;



c) Firmar cheques para pagos de compromisos adquiridos por la Institución;



d) Firmar certificación de cheques;



e) Firmar transferencias para pagos de consultorías, que se solicitan a la entidad bancaria;



f) Firmar pagos electrónicos en el sistema informático, definido por la entidad bancaria que corresponda;

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C) Dejar sin efecto las firmas del Ingeniero Francisco Raúl Arturo López Velado y Licenciada Martha Elizabeth de Puente, quienes fueron

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nombrados como Pagador Auxiliar Suplente y Refrendaria, respectivamente, según Acuerdo Ejecutivo No. 239 de fecha veintidós de mayo de dos mil siete.

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El Acuerdo Ejecutivo No. 239 antes detallado quedará sin efecto a partir del uno de octubre de dos mil nueve.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACION.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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Ministerio de Educación DECRETO No. 62

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Constitución, el derecho a la educación es inherente a la persona humana; siendo obligación del Estado su conservación, fomento y difusión;



II. Que el Programa Educación con Participación de la Comunidad, EDUCO, tiene como objetivo propiciar servicio educativo gratuito a la población estudiantil de las comunidades rurales del país, convirtiéndose en una estrategia orientada hacia la participación de la comunidad, mediante la administración de los servicios de Educación Parvularia, Básica y Media en las áreas rurales, especialmente las más pobres y distantes del país;



III. Que dicha estrategia se oficializó por medio del Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 15 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 339, del 30 de ese mismo mes y año, por medio del cual se emitió el Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación, ACE, con el objeto de regular la creación, organización y funcionamiento de las Asociaciones Comunales para la Educación, las cuales son los organismos encargados de administrar los servicios educativos en su comunidad;



IV. Que debido a la creciente demanda de la población estudiantil en el área rural y con la finalidad de regular las contrataciones de los maestros y personal administrativo, con relación a las funciones de los miembros de la Junta Directiva de las Asociaciones Comunales para la Educación, ACE, mediante Decreto Ejecutivo No. 43, de fecha 20 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 355, del 2 de abril de ese mismo año, se reformó el Reglamento al que alude el considerando anterior, el cual en sus Arts. 9 letra e), 11, letra f) y 15 letra c) establecen que corresponde a la Asamblea General de la ACE decidir la contratación y destitución de maestros, según convenio con el Ministerio de Educación, MINED, a través de la Junta Directiva;



V. Que la Ley de la Carrera Docente en sus artículos 21, 35 y 101, pretende estimular la superación y eficiencia de los educadores, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad, incluyendo a los docentes del sector público contratados bajo la modalidad EDUCO; y,



VI. Que para garantizar la sostenibilidad de la provisión de servicios educativos en las zonas rurales del país, es necesario dictar medidas transitorias de carácter especial que permitan que los maestros que laboran en las ACE continúen en el desempeño de sus funciones durante el próximo año, ya que se constituyen en actores esenciales para cubrir las necesidades educativas de la población.

POR TANTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A



en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Los contratos de los maestros que estén desempeñándose como docentes dentro del programa EDUCO cuyo plazo de contrato se haya estipulado por un año, o por menor plazo; deberán ser prorrogados en igualdad de términos y condiciones para el ejercicio financiero fiscal de enero a diciembre de 2010, sin necesidad de someterse para estos efectos, al proceso de contratación establecido en el Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación, ACE y demás normativa aplicable.

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Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes respectivas, en caso de incumplimiento de las cláusulas contractuales o por haber incurrido en causal de destitución con apego al debido proceso.

Art. 2.- El presente Decreto podrá ser prorrogado por un período financiero fiscal adicional, según las necesidades de los servicios educativos.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, MINISTRO DE EDUCACIÓN (AD-HONOREM)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

206

Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional

ACUERDO No. 109. San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.-

EL ORGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Modificar el Acuerdo número 103 de fecha 01 de octubre de 2009,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

emitido por este Ramo por medio del cual se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 18 de fecha 08 enero de 1986, mediante el cual fue asignada Pension Militar, a favor del señor JESUS ESTEBAN ALAS ALAS, rectificándose el primer nombre del señor JOSE ESTEBAN ALAS ALAS, siendo lo correcto JESUS ESTEBAN ALAS ALAS. Quedando vigentes todos los demás conceptos vertidos en el mencionado Acuerdo. COMUNIQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA, GENERAL DE BRIGADA,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ORGANO JUDICIAL

Corte Suprema de Justicia

ACUERDO No. 1087-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintitrés de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY KAROL AREVALO GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- ­Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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(Registro No. F025474)

ACUERDO No. 1108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha siete de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA JEANNETTE MEDRANO AQUINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- ­J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- ­G. A. ALVAREZ.- M. REGALADO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- ­Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025373)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

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Alcaldías Municipales

(Registro No. F025429)

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

(Registro No. F025428)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

(Registro No. F025368)

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

(Registro No. F025425)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

(Registro No. F025424)

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

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capitulo IV

estatutos de la asociacion comunal de prados de venecia i etapa del municipio de soyapango.

de los asociados.

Art. 6.- Habrán tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:

capitulo i

Socios Fundadores.

de la constitucion, denominacion

Socios Activos.

y el domicilio.

Socios Honorarios.

Socios Fundadores, serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Constitución de la Asociación Comunal y de aprobación de estatutos y con su firma o huella digital se registrará en el libro de actas.

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Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los presentes estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, el Reglamento Interno y disposiciones legales que dicte la Alcaldía Municipal de Soyapango, relativos a las Asociaciones Comunales se constituye haciendo uso del derecho de libre asociación instituido en el artículo siete de la Constitución de la República y bajo el Régimen Jurídico de Asociaciones Comunales de conformidad al capítulo II del título IX del Código Municipal vigente, se denominará “Asociación Comunal”, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará “asociacion”, tendrá su domicilio legal en el municipio de Soyapango, Prados de Venecia I Etapa.

Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta organización, y deberán ser domiciliados en esta ciudad, que hayan cumplido dieciocho años de edad como mínimo. Socios Honorarios, serán aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos y servicios relevantes a la comunidad, la Asamblea General les otorgue tal privilegio.

capitulo ii

de los requisitos para ser asociados activos.

de la naturaleza y fines.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrática, no religiosa y tendrá como fines los siguientes:

- Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.



- Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo humano y proyectos de la misma.



- Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma.



- Velar porque en los proyectos aprobados se cumplan los términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes estatutos.



- Impulsar y participar en programas de formación de directivos, comités de apoyo y grupos comunales.

Art. 7.- Requisitos para ser socio activo: ser persona natural, mayor de dieciocho años, con domicilio en esta comunidad.

Art. 8.- Las personas interesadas en ingresar a la asociación deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesten la voluntad de pertenecer a la asociación y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja de afiliación sean los correctos; si así fuere, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en el pleno de la asamblea.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de los socios, en el cual habrá una sección para activos, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, domicilio, número de Documento Unico de Identidad, fecha de ingreso, etc.

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Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología lo siguiente: sello redondo que diga Asociación Comunal “Prados de Venecia I Etapa Soyapango”.

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de las facultades o derechos de los afiliados.

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Art. 10.- Son derechos o facultades de los asociados:

Art. 4.- El plazo de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales de esta localidad y estos estatutos.

capitulo III



- Participar con voz y voto en las asambleas generales.



- Presentar mociones y sugerencias a la asamblea encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asociación.



- Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva.



- Solicitar y obtener de la junta directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la asociación.



- Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la asociación.



- Todos los demás que les confieren estos estatutos y el reglamento interno.

de la direccion

Art. 5.- La dirección de la asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, la administración corresponderá a la Secretaria de Finanzas o a quien designe la misma Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. de los deberes de los asociados.

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Art. 16.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 11.- Serán deberes de los asociados: - Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.



- Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria, para ello hecha en forma legal.



- Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, serán ordinarias las reuniones de la asamblea, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiera sido convocada, las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrá validez.

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- Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la asociación.



- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.



- Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General.

Art. 12.- La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General.

Será tácito cuando el asociado cambie definitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de un año sin expresión de motivo o causa.

Art. 13.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes:

- Mala conducta que ocasionare perjuicios a la asociación o a la comunidad en general.



- Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la asamblea y junta directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados.



- Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamento, estatutos y disposiciones de la asamblea general y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.

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Art. 19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General, las hará la Junta Directiva por medio de la secretaria de comunicaciones por medio de dos avisos escritos siendo el primero con diez días y el segundo con dos días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y hora señalados en la convocatorias por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes.

Art. 20. - Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que la represente, debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada, cada asociado solamente podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.

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Art. 14.- Cuando un asociado incurriera en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.

Art. 18.- Las reuniones de Asamblea General ordinarias, deberán celebrarse una vez cada año y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los asociados.

El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la Junta Directiva, quien podrá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado, de todo se hará un informe que se leerá en la Asamblea General.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.



- Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la asociación.



- Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los estatutos.



- Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la asociación.



- Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y el respectivo presupuesto de la asociación.

capitulo V de la asamblea general.

Art. 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación la cual estará constituida por todos los asociados inscritos en el registro de la asociación.

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- Otorgar la calidad de socios honorarios.





- Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los estatutos.





- Aprobar reformas a los estatutos.

j) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.



- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, la Ordenanza Reguladora de la Asociación Comunal del Municipio de Soyapango, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.



k) Mantener relaciones con organizaciones del estado, la municipalidad y entidades privadas e internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la asociación.



l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.

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capitulo VI de la junta directiva

Art. 24.- La Junta Directiva es el Organo Ejecutivo de la Asamblea General y estará integrada por nueve miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, en todo caso la nominación de los cargos serán las siguientes:

1) Secretaría General.



2) Secretaría de Actas.



3) Secretaría de Finanzas.



4) Secretaría de Asuntos Legales.



5) Secretaría de Comunicaciones.



6) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.



7) Secretaría de Proyectos.



8) Secretaría de Medio Ambiente.



9) Secretaría de la Mujer.

Nombrándose además un miembro suplente por cada cargo existente, quien sustituirá a los propietarios cuando éstos no puedan asistir a reuniones de la Junta Directiva o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 25. - Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos a la asamblea así como cumplir con los mismos.



b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.



c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.





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d) Administrar con honestidad el patrimonio de la asociación. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la asociación así como velar porque se cumplan en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; así como la creación de un fondo de beneficios para los asociados. f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto.



g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.



h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad.



m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos y las leyes de la república.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o a solicitud del secretario general o quien lo represente, el cual tendrá voto de calidad o voto doble.

Art. 27.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por la mayoría simple de votos.

Art. 28.- El período de función de los cargos de la directiva será de dos años, a partir de la fecha en que se tomen posesión de sus cargos, la elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión de Asamblea General extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia del alcalde municipal o un delegado municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos en forma consecutiva hasta por un máximo de tres períodos.

Art. 30.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad. Art 31.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos, en contra de los intereses de la comunidad, para que tal sanción sea efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los miembros en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para conocer sobre este punto.

Art. 32.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.



b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.



c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones, y comisiones designadas, durante el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.



d) cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la Asociación a juicio prudencial de la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. Art. 33.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los intereses de la Asociación, calificado por la Junta Directiva.



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f) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno. Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

Art. 34.- Son atribuciones del Secretario General: a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o separadamente con el Secretario de asuntos legales, previa autorización por escrito de la Junta Directiva.



b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva rinda en Asambleas Generales.



c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales orientando sus deliberaciones.



d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y sus respectivos Comités de apoyo.



e) Autorizar juntamente con la firma del Secretario de Finanzas los documentos de pago de la Asociación.





b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.



c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe financiero de la Asociación y cualquier otro informe que éste solicite.



d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros de la Asociación deben pagar, así como llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.



e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de las obligaciones de ésta.

f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes.



g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.



h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se realicen.







a) Actuar conjuntamente con el Secretario General, para abrir mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas documentos de créditos tales como: vales, pagarés, y otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo.

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Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:



a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Secretario General, velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los Asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales.

i) Gozar del voto de calidad en las diferentes reuniones de la Junta Directiva.



b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problema de los Asociados o miembros directos.

j) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y depositar cheque, letra de cambio, pagaré; así como otros documentos relacionados con las atribuciones económicas de la Asociación.



c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre, para los casos de expulsión temporal o definitiva de los Asociados o directivos de la Asociación.



d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

k) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.



a) Distribuir las convocatorias a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de la manera prescrita en el artículo 20 de estos Estatutos.



b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten la realización de Programas de Desarrollo Comunal.



c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.



d) Todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango.

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Art. 35.- El Secretario de asuntos legales, colaborará con el Secretario General y lo sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones por fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:



a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.



b) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los Asociados.

Art. 40.- Son atribuciones del Secretario de Cultura, Recreación y Deporte:



c) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confiados a su cuidado.





d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el Plan de Trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.

a) Impulsar, programar y proyectar alfabetización, educación vocacional, actividades recreativas, etc., para lograr el desarrollo integral de la Comunidad.



b) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de las ramas deportivas, para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones entre sus miembros motivándolos ademas a participar en eventos intercomunales.



e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación necesaria que le sean solicitadas.

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c) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como: música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de igual naturaleza, fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la Comunidad.

bros propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también podrán incidir sobre el trabajo que realicen los Comités de Apoyo.



d) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos, para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaria de Finanzas.

Los integrantes de este Comité de Vigilancia, serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, en la que se elija la Junta Directiva: y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo treinta y uno de estos Estatutos.



e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, y el Código Municipal.

CAPITULO VII

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DEL PATRIMONIO

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos:

Art. 45.- El Patrimonio estará constituido por:

a) Elaborar y supervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, tales como: salud, educación, etc.



b) Celar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados de la mejor manera.

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase, que sean aprobadas en Asamblea General.



b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas.



c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.



d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.

c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Código Municipal y el Reglamento Interno. Art. 42.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:



a) Promover una cultura de protección y respeto a los recursos naturales de la Comunidad.



b) Coordinar esfuerzos junto a la Secretaria de Proyectos para gestionar proyectos en instituciones públicas o privadas en temas de Medio Ambiente.

Art. 46.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos en el manejo de los fondos de la Asociación.



c) Crear Comités de Medio Ambiente para el rescate, protección y respeto de las zonas verdes de la Comunidad.

CAPITULO VIII



d) Unirse a la lucha y defensa nacional del Medio Ambiente.

del control y fiscalización interna y externa



e) Las demás que le asigne la Asamblea General.

Art. 43.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Impulsar y programar actividades que contribuyan a superar las desigualdades económicas, sociales y de género.



b) Promover y organizar eventos en coordinación con la Alcaldía que busquen prevenir y reducir la violencia por razón de género (intrafamiliar y sexual, física y psicológica).



c) Motivar a la población femenina a participar en el quehacer económico, social y político.

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Art. 47.- Los integrantes de la Junta Directiva, tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea General. Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Soyapango, debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.

e) Impulsar proyectos que contribuyan al desarrollo de la mujer.



f) Promover campañas de difusión sobre los derechos de las mujeres.

CAPITULO IX



g) Coordinar con otras instituciones actividades que promuevan el respeto a los derechos de las mujeres.

de la modificacion de los estatutos



h) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ordenanza de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango.

Art. 50.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados a la Asociación.

Art. 44.- Del Comité de Vigilancia: deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miem-

Art. 51.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos, para lo cual deberá

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Art. 49.- Para poder cumplir con el control y fiscalización interna el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisarán las cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los libros que se lleven en la Asociación Comunal.



d) Organizar a las mujeres en un Comité de Mujeres.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. presentar las razones o justificaciones que la sustenten la Asamblea General podrá pedir a la Junta Directiva la modificación o reformas a los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o justificaciones que lo sustenten.

CAPITULO X de la disolucion y liquidacion

Art. 53.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes:

que comprenderá el objeto del libro, número de folios y sellos; terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará el mismo Secretario o Secretaria.

Art. 59.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un consejo asesor de la Nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo a aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechos en esta Asociación.

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Art. 52.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría calificada de los Asociados, que será el equivalente a dos tercios del total de Asociados.

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a) Cuando el número de sus afiliados sea menor al requerido por el Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución.



b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida.



c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.



d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las leyes, a la democracia, orden público, a la moral o a la buenas costumbres.

Art. 60.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, éste informe deberá ser por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la Junta Directiva entrante.

Art. 61.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.



Art. 54.- El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General, deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de su cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial.

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Art. 55.- Acordada la disolución se procederá a su liquidación, de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 121-b del Código Municipal

CAPITULO XI

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disposiciones generales

Art. 56.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y tener los de los Asociados y proporcionará a la Alcaldía Municipal, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.

Art. 57.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus Programas y Proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía el origen de los recursos.

Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

CERTIFICA: Que en el Acta Número treinta y nueve: Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día trece de agosto, se encuentra el acuerdo que literalmente DICE:” ACUERDO NUMERO VEINTICUATRO: Conocido el memorando de fecha siete de agosto/08, girado por el Lic. José Guillermo Suncín, Jefe de la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, expresa que dando cumplimiento a instrucciones del Concejo, remite revisados y analizados los Estatutos de la "asociación comunal prados de venecia I etapa", y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenas costumbres; de conformidad a lo establecido en el Código Municipal y en la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango. Este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la "asociación comunal prados de venecia I etapa", fundada en esta ciudad, Departamento de San Salvador, los cuales están compuestos de 61 Artículos, se concede a dicha entidad el carácter de persona jurídica, por lo que en consecuencia deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones Comunales que al efecto lleva este Municipio. Agrégase al archivo copia de toda la documentación presentada. La votación para el presente acuerdo queda con once votos a favor y dos ausencias: Concejala Sra. Beatriz Eugenia Nuila, por estar fuera del país en misión oficial y el concejal señor Joaquín Herrera Contreras. PUBLÍQUESE. Es conforme a su original, con el cual se confrontó. Alcaldía Municipal de Soyapango, a los veinte días del mes de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSÉ SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F025351)

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SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación tamento de Cuscatlán; siendo ése lugar su último domicilio; de parte de

DECLARATORIA DE HERENCIA

la señora JULIA DIAZ VIUDA DE JUAREZ; y el señor JOSE JUAREZ DIAZ; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente; y el último en LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

calidad hijo del causante antes relacionado.

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEHabiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veintitrés de

septiembre del año dos mil nueve, se han declarado herederos definitivos

y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE AMILCAR CASTELLANOS VILLEDA, habiendo

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

fallecido el día uno de febrero del año de dos mil ocho, siendo esta ciudad

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

su último domicilio, a los señores REINA MARISOL VILLEDA DE

y cuarenta minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve. Lic.

CASTELLANOS y JUAN JOSE AMILCAR CASTELLANOS cono-

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

cido por JUAN JOSE AMILCAR CASTELLANOS BRAN y por JOSE

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

AMILCAR CASTELLANOS, en el carácter de padres del causante; a MARIA EVANGELINA MENDOZA VIUDA DE CASTELLANOS,

Of. 3 v. alt. No. 1014-1

como cónyuge sobreviviente, y a los menores JOSE DANIEL CASTELLANOS BELTRAN, y HENRY ALEXANDER CASTELLANOS

MENDOZA, como hijos del causante. Y se les ha conferido a los herederos

declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, los menores deberán ejercerla por medio de su representante legal, el

HERENCIA YACENTE

primero por medio de la señora Karla Griselda Beltrán Salvador, y el segundo por medio de la señora María Evangelina Mendoza viuda de Castellanos.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las

LOS EFECTOS DE LEY,

ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año

dos mil nueve. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA

HACE SABER: Que por auto de las doce horas seis minutos del día

treinta de agosto de dos mil siete; ha sido declarada yacente la herencia del causante JULIAN MAURICIO MAGAÑA MENENDEZ, quien fue

ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

de treinta y seis años de edad, soltero, jornalero, habiendo fallecido en el

Of. 1 v. No. 1013

D

IA

R

Hospital del Seguro Social de esta ciudad, a las veintitrés horas del día

ACEPTACION DE HERENCIA

cuatro de septiembre de dos mil seis, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio; sin que a la fecha haya sido aceptada toda o parte de la misma; habiéndose nombrado curador para que la represente al NAPOLEON HUMBERTO ZAMBRANO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, y quien aceptó el cargo. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO

el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,

Ana, a las doce horas trece minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PABLO JUAREZ FABIAN; ocurrida el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete; en el Cantón San Rafael La Loma; del Municipio de Candelaria; Depar-

Of. 3 v. alt. No. 1015-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

219

De Segunda Publicación

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del

mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas con quince minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor ARTURO VIDES MIRANDA, ocurrida el día diez de junio del

Of. 3v. alt. No. 1004-2

corriente año, en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA JULIA YANIRA MORALES, MARIA JULIA YANIRA MORALES MELARA o MARIA JULIA

YANIRA MORALES DE VIDES, y de la menor BRENDA YANIRA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público

VIDES MORALES, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y

para los efectos de Ley.

la segunda en calidad de hija del causante.

Y se ha conferido a las aceptantes la Administración y la Repre-

sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA HILDA PEÑA ESCOTO, quien falleció el día seis de agosto de dos mil siete, en el Hospital Santa

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

Teresa, de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor NICO-

treinta y tres minutos del día once de septiembre de dos mil nueve.- LIC.

LÁS ANTONIO PEÑA ESCOTO o NICOLÁS ANTONIO PEÑA, en

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

concepto de hermano de dicha causante.

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Nómbrase al aceptante, Interinamente Administrador y Represen-

Of. 3 v. alt. No. 1003-2

D

IA

R

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con be-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiembre

neficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora TRINIDAD

de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

HERNANDEZ, que falleció el día dieciséis de julio de mil novecientos

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

noventa y ocho, en el Cantón Espino Arriba, de esta Jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora TRINIDAD HERNANDEZ, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante Interinamente Administradora y Representante de la sucesión de que se trata.

Of. 3 v. alt. No. 1005-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

220

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

Jesús Gómez Díaz, Rosa Cándida Gómez Díaz, Nellys Marilú Gómez

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

de García y Ricardo Alexander Gómez Díaz, el primero en calidad de

CHINAMECA.

esposo de la causante y los demás como hijos de la misma. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

que corresponden a los curadores de la herencia.

las once horas del día veintitrés de septiembre del corriente año; se tuvo Publíquense los edictos de Ley.

intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFONSO FLORES

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

ROMERO, conocido por ALFONSO FLORES, fallecido a las catorce horas del día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en

el Cantón El Boquerón de esta Jurisdicción y distrito, departamento de

San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor

Victoriano Flores Granados o Victoriano Granados, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once

horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.Enmendado resolución-interinos-Juzgado-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

y Representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Of. 3 v. alt. No. 1007-2

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once

horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas y quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que

Of. 3 v. alt. No. 1006-2

a su defunción dejó el causante señor CIRO ANTONIO GUZMÁN, quien falleció el día veintinueve de mayo del año dos mil seis, en San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; a la señora MARÍA DE JESÚS GUZMÁN HERNÁN-

R

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez

D

IA

de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora DORA ESPERANZA DIAZ DE GÓMEZ, fallecida a la una horas con veinte minutos del día veintiséis de junio del año dos mil ocho, en el Barrio San Juan de la ciudad de San Rafael Oriente, de este

DEZ, ésta en su calidad de madre del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores José Fernando Gómez, José Marino Gómez Díaz, Berali Esperanza Gómez Díaz, Yanira de

Of. 3 v. alt. No. 1008-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. TÍTULO SUPLETORIO

221

ladrillo, que mide doce metros de frente por catorce metros de fondo; que dicho inmueble lo obtuvo por compraventa verbal que le hiciera al señor Jacinto Portillo, en el año de mil novecientos setenta y uno, y lo

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca.

valúa en la cantidad de Mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

HACE SABER: Que con fecha ocho de septiembre del corriente

legales.

año, se presentó la licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación número cinco mil seiscientos setenta y nueve, en su concepto de Defensora Pública Civil de la Procuraduría General de la República

y en representación del señor Andrés Abelino Batres, solicitando se

horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica situado en el cantón El Palón salida al Jícaro, juris-

Of. 3 v. alt. No. 1009-2

dicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de ocho mil doscientos veintisiete metros con

treinta y cinco centímetros, de las medidas y colindancias especiales

HERENCIA YACENTE

siguientes: Al Norte: ciento veintinueve metros con noventa centímetros, colinda con los señores Manuel Dolores Sorto Rivas y Antonio Pérez,

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

cerco de alambre y piña propio del solicitante y quebrada de por medio;

DISTRITO JUDICIAL.

Al Oriente: ciento ocho metros, dividido en dos tramos, el primer tramo cincuenta y tres metros, con treinta centímetros colinda con los señores

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

Manuel Antonio Sandoval y Ana Victoria Batres, cerco de alambre de

y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, ha

los colindantes, el segundo tramo cincuenta y cuatro metros con setenta

sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara

centímetros, colinda con el señor Lázaro Díaz Portillo, cerco de alambre

el señor MANUEL DE JESÚS DEL CID HERNÁNDEZ, quien fue de

del colindante; Al Poniente: treinta y tres metros colinda con la señora

cincuenta años de edad, agricultor, divorciado, originario de San Gerardo

Ana Mortila Martínez, cerco de alambre del solicitante, Al Sur: ciento

y del domicilio de Barrio El Calvario, San Gerardo, Departamento de

tres metros, con cincuenta centímetros, dividido en tres tramos, el primero

San Miguel, fallecido el día dieciocho de mayo del año dos mil uno, en

tramo treinta metros con sesenta centímetros, colinda con el señor Sadis

Barrio El Calvario, San Gerardo, Departamento de San Miguel. Y se ha

IA

R

Portillo Henríquez, cercos de alambres del colindante, el segundo tramo

nombrado CURADOR a la Licenciada KAREN ELIZABETH ROMERO

veintiocho metros, colinda con el señor Pedro Antonio Meza, cerco de GÓMEZ, para que represente la herencia yacente.

D

alambre del colindante, el tercer tramo: cuarenta y cuatro metros con Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

noventa centímetros, colinda con el señor Pedro Antonio Meza, cerco de alambre del colindante. En el inmueble antes descrito existen cuatro

Ley.

casas construidas la primera es de paredes de bloque, techo de duralita,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

piso de ladrillo y mide diez metros de frente por siete metros con trein-

Departamento de San Miguel, a las once horas y veinte minutos del

ta centímetros de fondo, la segunda es de paredes de adobe, techo de

día treinta de marzo del año dos mil nueve. LICDA. ANA LETICIA

tejas, piso de ladrillo que mide diez metros de frente por diez de fondo,

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR.

la tercera es de paredes de bloques, techo de teja, piso de ladrillo que

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

mide siete metros de frente por siete metros con cincuenta centímetros de fondo, y la cuarta es de paredes de bloques, techo de teja, piso de Of. 3 v. alt. No. 1010-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

222

De Tercera Publicación solicitando título de propiedad a favor de la señora SARA HERNÁN-

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DEZ DE GARCÍA, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, casada con Documento Único de Identidad personal número cero dos LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL

tres cero dos siete - cuatro. Y en tal concepto solicita título Municipal

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

Supletorio de un inmueble de Naturaleza rústica situado en el Cantón

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San José Costa Rica, del Municipio de San Emigdio, Departamento HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas del día dieciocho de septiembre del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora GILMA ALAS o GILMA ALAS DE GARCÍA, quien falleció el día once

de abril de dos mil nueve, a la edad de cincuenta y un años, ama de casa,

casada, originaria de Colón, siendo su último domicilio la Ciudad de Zaragoza de este departamento, de parte de los señores SONIA GUADALUPE,

MIGUEL, MELBA ARELI, VERÓNICA YANIRA, todos de apellidos ALAS CABRERA o CABRERA ALAS, JOSÉ ANTONIO ALAS HER-

NÁNDEZ, AGUSTÍN GARCÍA ALAS, JUAN ANTONIO GARCÍA

ALAS, y al señor AGUSTÍN GARCÍA MARÍAS, o AGUSTÍN GARCÍA,

los primeros en su calidad de hijos de la causante en mención y el último en su calidad de cónyuge sobreviviente de la misma; Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se

de La Paz, el cual tiene una superficie de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide doscientos metros cuadrados, linda con terreno de Herculano Navidad, Salvador Horacio Orellana Álvarez, Herculano Navidad, Mariano Alvarado Pérez y Rodrigo Zepeda Velásquez, AL ORIENTE mide doscientos veintiocho metros linda con terreno de Salvador Horacio Orellana Álvarez, Herculano Navidad, Mariano Alvarado Pérez y Rodrigo Zepeda Velásquez, AL SUR mide ciento treinta y ocho metros cuadrados, linda con Francisco Javier García Guzmán y Marcos Pérez de Mejía, AL PONIENTE mide Ciento cuarenta y tres metros cuadrados, linda con Sara Hernández de García y Herculano Navidad; Que el inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo al señor SEBASTIAN PÉREZ HERNÁNDEZ, lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES EXACTOS; el inmueble en mención no es dominante, sólo sirviente, ya que da servidumbre a la parcela cuatrocientos setenta y nueve, que actualmente es propiedad de Francisco Javier García Guzmán y tiene un camino vecinal de por medio.

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Lo cual se hace saber al público, para los efectos de Ley. Los

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

colindantes son de este domicilio.

los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA,

DE MARÍA ARÉVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 986-3 Of. 3 v. alt. No. 987-3

D

IA

R

SECRETARIA.

Alcaldía Municipal de San Emigdio, dos de Octubre de dos mil

Nueve. MAURICIO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. FLOR

TÍTULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada LOYDA MARGARITA ARÉVALO PORTILLO, HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen-

en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales,

tado la Licenciada LOYDA MARGARITA ARÉVALO PORTILLO,

de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Zacatecoluca,

en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales,

solicitando título de propiedad a favor del señor MARIO VENTURA

de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Zacatecoluca,

ESPINOZA HERNÁNDEZ, de veintidós años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

223

con Documento Único de Identidad personal número cero tres siete

terreno de Dominga Incolaza Lara de Coreas, y PONIENTE, trescientos

dos cuatro cuatro dos cinco guión tres; y en tal concepto solicita título

sesenta metros, con terreno de José Santos Hernández y con Cecilio Re-

Municipal Supletorio de un inmueble de Naturaleza rústica situado en el

yes Hernández, y lo valúa en UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES

Cantón Concepción Lourdes, Municipio de San Emigdio, Departamento

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo hubo por compra

de La Paz, el cual tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS

que hizo Candelario Opico.- No es sirviente ni dominante, ni está en

OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO OCHOCIEN-

proindivisión por lo que se hace del conocimiento al público para los

TOS VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas

efectos consiguientes.

y colindancias siguientes: AL NORTE, mide en linea curva sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados, linda con terreno de Francisco Asunción, María Lilian Asunción, Paz Asunción Flores y

Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a seis de octubre de

metros con diecisiete decímetros linda con Inés Asunción Hernández

ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANTONIO ORTÍZ, SECRETARIO

y María Ángela Asunción Hernández; AL SUR mide en línea curva

MUNICIPAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Santos Ángela Flores, AL ORIENTE mide en linea recta treinta y tres

dos mil nueve. Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR,

cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros, linda con Juliana Hernández Asunción de Asunción y con María Dolo-

Of. 3 v. alt. No. 989-3

res Asunción Hernández; AL PONIENTE compuesta en tres tramos la

primera de Dieciséis metros con cincuenta decímetros, la segunda de

ocho metros con un decímetros linda con Carlos Melvin Amaya Flores, María Margarita Mejía de Asunción y Josefa Molina de Aparicio. Que

el inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo a la señora MARÍA MIRTALA HERNÁNDEZ, lo valora en la cantidad de MIL

TÍTULO SUPLETORIO

CUATROCIENTOS DÓLARES EXACTOS; el inmueble en mención

es dominante y que goza físicamente de servidumbre de tránsito sobre

la parcela 705 y 693 catastralmente a nombre de Carlos Melvin Amaya

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

Flores y Ricardo Molina Arias.

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Lo cual se hace saber al público, para los efectos de Ley. Los colindantes son de este domicilio.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Alcaldía Municipal de San Emigdio, dos de Octubre de dos mil

JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Agente Auxiliar

Nueve.- MAURICIO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. FLOR

del señor Procurador General de la República, en nombre y representación

DE MARÍA ARÉVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.

de la señora MARÍA ROSALES viuda DE MENDOZA.- Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Barrio La Cruz, del Municipio de Paraíso de Osorio; Departamento

Of. 3 v. alt. No. 988-3

de La Paz, de la extensión superficial de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS, colindancias siguientes: AL NORTE: Colindando con Ángela Cerón,

R

AL SUR: colinda con Emelina Soriano de Artiga, calle Pública de por

D

IA

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

medio, AL ORIENTE: colinda con Guadalupe Velásquez Díaz, y al PONIENTE: colinda con José Ángel Hernández .- Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora SILVIA QUINTANILLA, en el año mil novecientos cincuenta y seis; por lo que la posesión data

AVISA: Que don JUAN ALBERTO OPICO DOMÍNGUEZ, de

más de diez años; en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está

sesenta y tres años de edad, empleado, casado, del domicilio de Soyapango,

en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni

con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco seis

sirviente y lo valúa por la cantidad de CUARENTA MIL COLONES.

tres dos tres guión cuatro, solicita a su favor, título de propiedad de un terreno rústico situado en el cantón San Juan Nahuistepeque, de esta jurisdicción, de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS de superficie, que linda y mide al NORTE, ciento cincuenta metros cuarenta y seis centímetros, con

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

terreno de Graciela Bernal de Opico, al Oriente, trescientos cincuenta y cinco metros con Ismael Opico Jiménez, y Graciela Bernal del Opico, calle de por medio; AL SUR, mide noventa y nueve metros, linda con

Of. 3 v. alt. No. 990-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

224

SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

LEY.LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- LIC.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS

treinta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil nueve,

se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de la

herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiséis de

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

febrero de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA,

1 v. No. F025259

a las menores JIMENA SOFIA y DANIELA RENEE ambas de apellidos MIRANDA SANCHEZ, en su calidad de hijas del causante.

Habiéndosele conferido a las herederas declaradas la administración

y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla por medio

LICENCIADA NORA ALICIA GONZALEZ ULLOA, Notario, del

de su madre y representante legal señora DORIS IRENE SANCHEZ

domicilio de Santa Tecla, con oficina situada en Residencial Los Ci-

DE MIRANDA hoy VIUDA DE MIRANDA.

preses II, polígono C-DOS número DIEZ, Santa Tecla. Al público para

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince

los efectos de Ley,

horas treinta y cuatro minutos del día siete de octubre de dos mil nueve.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI-

a las ocho horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA

VIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

AB-INTESTATO con beneficio de inventario del señor GABRIEL

1 v. No. C034153

AMAYA MARTINEZ, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del año en curso, y al momento de su defunción era de sesenta y tres años de edad, y con domicilio en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio; a la señora MARIA TERESA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ABELINO FLORES, conocido por

hereditarios en abstracto, de los hijos del causante, Señores Rudery Gabriel y Cristiam, ambos apellido Amaya; se le confirió a la heredera la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada. Librado en las oficinas del Notario Licenciada NORA ALICIA

GONZALEZ ULLOA. Santa Tecla, a las nueve horas del día doce de octubre de dos mil nueve.

R

ABELINO FLORES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Jorna-

CISNEROS MALDONADO, en concepto de cesionaria de los derechos

IA

lero, soltero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de LORENZA FLORES, ya

LIC. NORA ALICIA GONZALEZ ULLOA,

D

fallecida; falleció aquel a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San

NOTARIO.

Antonio, jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de 1 v. No. F025263

parte de CARMEN OLINDA CASTILLO DE OSTORGA, en concepto de hija del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a José Abelino Castillo Flores, en su calidad de hijo del causante antes relacionado.Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada.

DANIEL ELOY GOMEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia El Refugio, Avenida San Lorenzo Número Ciento Quince, de esta Ciudad, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año en curso; han sido

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

225

declarados Herederos Abintestato Definitivos, con beneficio de inventario,

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

los señores ILDA TOBAR VIUDA DE CASTELLANOS; RAMIRO

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

DE JESUS NAVARRETE CASTELLANOS; JULIA EDITH TOBAR CASTELLANOS; JULIO BALMORE TOBAR CASTELLANOS; EDUARDO ANTONIO CASTELLANOS TOBAR; JOSE ANTONIO CASTELLANOS TOBAR y MARVIN WUILBER CASTELLANOS TOBAR; en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los restantes en su calidad de hijos; de la Herencia Abintestato, que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO CASTELLANOS, quien fuera de sesenta y cinco años, Jornalero, del domicilio de Tejutepeque, jurisdicción del

herederas abintestato, con beneficio de inventario, a las señoras IRMA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ y MARLENY MARTINEZ DE MORALES, en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y como HIJA la segunda del causante RAÚL MARTÍNEZ MARTÍNEZ conocido por RAÚL MARTINEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de abril del dos mil nueve, siendo

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Departamento de Cabañas; y quien falleció en los suburbios del Barrio

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día uno de octubre del dos mil nueve, se ha declarado

El Centro de la Ciudad de Tejutepeque, a las veintidós horas con veinte

esta ciudad su último domicilio.-

minutos del día once de abril del año mil novecientos noventa y siete, siendo

la Ciudad de Tejutepeque, jurisdicción del Departamento de Cabañas,

En consecuencia, se les ha conferido a las herederas declaradas la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

su último domicilio; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión.-

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

DR. DANIEL ELOY GOMEZ, NOTARIO.

1 v. No. F025275

1 v. No. F025271

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

catorce horas del día catorce de agosto del presente año se ha declarado

diez horas con cuarenta minutos del día diez de septiembre del dos mil nueve, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores CIRIACA BARRIENTOS DE ARAGON, MARIA

de hijo y cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondía a

ENGRACIA ARAGON BARRIENTOS, ZOILA BLANCA ARAGON

Juan Ramón Vargas Mejía, José Domingo Bargas Mejía, Ángel Américo

DE ORELLANA y ANGEL MARIA ARAGON BARRIENTOS, la

Vargas Mejía, Rosa Albertina Vargas de Galdámez, Carlos Manuel Vargas

primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del

Mejía, Luis Antonio Vargas Mejía, Martha Julia Vargas de Landaverde,

causante MIGUEL ANGEL ARAGON VALLE conocido por MIGUEL

R

heredero definitivo al señor Pablo Isaías Vargas Mejía, en su calidad

IA

Miriam Elizabeth Vargas de Mancía, Oscar Armando Vargas Mejía,

ANGEL ARAGON, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día dos de febrero del dos mil nueve, siendo

en su calidad de esposa del causante señor José Antonio Vargas Murcia,

Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.- En consecuencia, se les ha

conocido por José Antonio Bargas, de sesenta años de edad, agricultor en

conferido a los herederos declarados la administración y representación

pequeño, originario y con domicilio de Citalá, salvadoreño, hijo de Pedro

DEFINITIVA de la sucesión.-

D

todos en sus calidades de hijo y la señora Isabel Mejía viuda de Vargas

Vargas y María Murcia, casado, falleció a las veintiuna horas y media del día dos de enero de mi1 novecientos setenta y cuatro. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

cinco de octubre de dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve. DR. DANILO

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

FIGUEROA, SECRETARIO.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F025274

1 v. No. F025276

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

226

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

DO y por ROMILIA PLATERO VIUDA DE PLATERO, quien fue de

al público para los efectos de ley,

setenta y cuatro años ,de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de Septiembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS ALFONSO MEJÍA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, fallecido el día trece de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Llanos de Achichilco, jurisdicción de esta ciudad, lugar de

de Verapaz, de este mismo Departamento, habiendo fallecido el día cuatro de abril del año dos mil nueve, en el Hospital Central de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Verapaz de este Departamento, el lugar de su último domicilio, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y los demás en concepto de hijos de la misma causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

su último domicilio, a la señora MARIA ELENA MEJIA AYALA, en

originaria de Santa Clara, Departamento de San Vicente, y del domicilio

concepto de hija del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días

del mes de septiembre del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F025288

1 v. No. F025284

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y ocho minutos

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha declarado a los señores GAVINO PLATERO CHACON, de setenta

y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio, de Verapaz de este Departamento, MARIA ELSA PLATERO DE RAMIREZ

conocida por MARIA ELSA PLATERO PLATERO, de cincuenta y

un años de edad, empleada, casada, del domicilio de Verapaz de este

Departamento, y del de Victoria, en Australia; EFRAIN PLATERO PLATERO, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio

de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, JORGE ALBERTO PLATERO PLATERO, de cuarenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, JUANA

R

ANTONIA PLATERO DE CASTRO conocida por JUANA ANTONIA

IA

PLATERO PLATERO y por JUANA ANTONIA PLATERO, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva San

D

Salvador, Departamento de La Libertad; JUAN FRANCISCO PLATERO PLATERO, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, ELMER ANTONIO

del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BASILIA DE JESUS GOMEZ, quien falleció a las nueve horas y veinticuatro minutos del día cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la Ciudad de MANHATTAN, ESTADO DE NUEVA YORK, de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, a la señora MARIA CELIA GOMEZ conocida por MARIA CELIA SOLORZANO, por sí, en calidad de heredera testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras VILMA DINORAH AMAYA conocida por VILMA DINORA GOMEZ, CARMEN MACHADO, conocida por MARIA DEL CARMEN GOMEZ y por CARMEN GOMEZ PADILLA, ANA FRANCISCA FONSECA conocida por ANA FRANCISCA GOMEZ, y HAYDE RAMOS conocida por HAYDEE GOMEZ, en calidad de Herederas Testamentarias, y se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

PLATERO PLATERO, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, SANTOS EDWIN PLATERO PLATERO, de treinta y siete años de edad, Contador, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; y MAYTE YAMILETH PLATERO PLATERO, de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Verapaz de este Departamento, y de la ciudad de Vallejo, Estado de California, en los Estados Unidos de América, herederos abintestato con beneficio de

ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y nueve minutos del día veintiuno de agosto de dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ROMILIA PLATERO DE PLATERO conocida por ROMILIA PLATERO ACEVE-

1 v. No. F025295

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

227

Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintidós días de Junio de dos mil nueve.

EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día doce de agosto del presente año, se DECLARAN DEFINITI-

Licda. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,

VAMENTE HEREDEROS con beneficio de inventario de la herencia

NOTARIA.

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora INES QUINTANILLA FLORES conocida por INES QUINTANILLA, 1 v. No. F025321

quien falleció en el Hospital Rosales, a las catorce horas treinta minutos

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del día dos de agosto de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a los señores SALVADOR ABELARDO

QUINTANILLA PEÑA, ZOILA ESTELA PEÑA DE MERINO, ALVARO OVIDIO QUINTANILLA PEÑA, GLORIA ELIZABETH

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO, con

QUINTANILLA PEÑA y WENCESLAO PEÑA QUINTANILLA, en

oficina en local 10. Edificio Bonilla 419, 17 Calle Poniente, Centro de

su concepto de sobrino de la causante.

Gobierno, San Salvador.

Confirióse a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

AVISA: Que por resolución proveída por el Suscrito a las trece

horas del día tres del presente mes, ha declarado heredera con beneficio

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas del

de inventario de la herencia intestada que dejó el señor DELFINO DE

día doce de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE

JESÚS MORENO, fallecido el día veinticinco de junio de dos mil ocho,

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE

en el Cantón Potrero Sula, de esta jurisdicción, su último domicilio; a la

HERNANDEZ, SECRETARIA.

señora MERCEDES ARRUÉ QUIJADA DE MORENO hoy VIUDA DE MORENO, en concepto de cónyuge sobreviviente; a quien ha conferido

1 v. No. F025311

la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hace saber para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Nueva Concepción, departamento de

ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa

Chalatenango, a los tres días del mes de octubre de dos mil nueve.

Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en Primera

Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras Local Doce

Lic. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,

“A”, Segunda Planta. Santa Tecla, La Libertad, AL PÚBLICO PARA

NOTARIO.

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintidós

R

1 v. No. F025326

IA

de Junio de dos mil nueve, por la suscrita Notario, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN

D

LA SUCESION INTESTADA del señor DANIEL CHAVEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Carpintero, del domicilio de Ciudad Arce, San Antonio Abad Los Indios, Departamento de La Libertad, Soltero,

JAIME ROVIRA MIXCO, Notario, de este domicilio, con oficina

originario de Santo Domingo, Departamento San Vicente, quien falleció

establecida en Final Alameda Juan Pablo II, Residencial Las Colme-

en el Cantón San Antonio Abad Los Indios de Ciudad Arce, Departamento

nas, número siete, de esta ciudad y departamento, al público para los

de La Libertad, a las seis horas del día siete de febrero del año dos mil

efectos de ley,

nueve, a consecuencia de Intoxicación Alcohólica, siendo Ciudad Arce, San Antonio Abad Los Indios, ­Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su concepto de madre sobreviviente del causante; confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de mérito.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diez de enero de dos mil cuatro, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario de don GUILLERMO ANTONIO PAREDES CASTILLO, quien falleció el día veintiséis de octubre de dos mil uno, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a la edad de cincuenta y ocho años, a los señores

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

228

GUILLERMO PAREDES BORJAS, EDUARDO JOSE PAREDES

declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario

BORJAS, y RODRIGO ALFREDO PAREDES BORJAS, en su con-

de don EDELBERTO TORRES MAZARIEGO quien falleció el día

cepto de hijos del causante y se le confirió a los herederos declarados,

diez de diciembre de dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, su

la administración y representación definitiva de la sucesión.

último domicilio, a la edad de ochenta y seis años, a la señora MARIA

Librado en las oficinas del notario JAIME ROVIRA MIXCO, a las quince horas del día trece de diciembre de dos mil seis.

GRACIELA ZARRUCK DE TORRES, en su concepto de cónyuge del causante, y se le confirió a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en las oficinas del notario JAIME ROVIRA MIXCO, a

JAIME ROVIRA MIXCO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

las trece horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil siete.

NOTARIO.

JAIME ROVIRA MIXCO,

1 v. No. F025374

NOTARIO.

1 v. No. F025381

JAIME ROVIRA MIXCO, Notario, de este domicilio, con oficina

establecida en oficina jurídica ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio Miramonte, Edificio A, Local uno A, de esta ciudad y departamento, al público para los efectos de ley,

BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ, Notaria, de este

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día quince de mayo de dos mil siete, se ha

domicilio, con oficina ubicada en Edificio seiscientos diez, Local número Siete, Avenida España,

declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario del señor ALEJANDRO MELENDEZ ALVARADO quien falleció el

día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las trece horas con treinta minutos del día seis de octubre de dos mil

de San Salvador, su último domicilio, a la edad de ochenta y tres años,

nueve, se ha declarado a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ

al señor ANDRES MELENDEZ CAÑENGUEZ, en su concepto de hijo

MÁRQUEZ , heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario,

del causante y se le confirió al heredero declarado, la administración y

de los bienes que a su defunción dejara la señora Silvia Gómez de Reyes

representación definitiva de la sucesión.

conocida por Silvia Gómez Carranza y por Silvia Márquez Carranza,

Librado en las oficinas del Notario JAIME ROVIRA MIXCO, a las dieciocho horas del día quince de mayo de dos mil siete.

ocurrida en la Rivera del Río Acelhuate, Final Pasaje Los Naranjos, Colonia Las Delicias, Delgado, departamento de San Salvador, en concepto de hija y cesionaria de la causante; que en la sucesión le correspondía a

Guadalupe López de Mejía en calidad de madre e hija de la causante;

JAIME ROVIRA MIXCO,

confiérasele a la aceptante la administración y representación definitiva

NOTARIO.

D

IA

R

las señoras María Lucía Márquez conocida por Lucía Gómez , y Silvia

de la herencia intestada en tal concepto. Librado en la oficina de la Notaria BLANCA GERTRUDIS 1 v. No. F025377

CASTRO HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, el día seis de octubre de dos mil nueve.

JAIME ROVIRA MIXCO, Notario, de este domicilio, con oficina esta-

BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ,

blecida en Boulevard Venezuela, número un mil ciento cincuenta y cinco, de esta ciudad y departamento, al público para los efectos de ley,

NOTARIA.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil seis, se ha

1 v. No. F025386

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

229

Librado en la oficina del Notario MAURICIO ANTONIO RIVERA

ACEPTACION DE HERENCIA

FUNES, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día doce de octubre de dos mil nueve. VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Flor Blanca, número doscientos dieciocho “B”, Cuarenta y Tres Avenida Sur y Calle El Progreso de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

Lic. MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES, NOTARIO.

a las nueve horas del día cinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la 1 v. No. F025255

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

señora ADA AMIRTA CALDERON DE LOPEZ conocida por ADA

AMIRTA CALDERON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante CARLOS ALBERTO LOPEZ ESPINOZA, la herencia intestada

que a su defunción dejara éste, quien falleció a las quince horas del día

once de agosto del corriente año, en la calle que conduce de Armenia

WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este

a Sonsonate, y tuvo su último domicilio en la ciudad de Sonzacate,

Domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número ocho-

departamento de Sonsonate, habiéndosele conferido a la aceptante, la

cientos doce “C”, Barrio San Nicolás, de esta ciudad,

administración y representación Interinas de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad

ley.

de Jocoro, departamento de Morazán, el día dieciocho de diciembre del

San Salvador, tres de octubre del dos mil nueve.

año mil novecientos noventa y ocho; dejó el señor VICTOR MANUEL MELGARES, conocido por VICTOR MANUEL MELGARES RUBI,

Lic. VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR, NOTARIO.

VICTOR MANUEL MELGAR RUBI, VICTOR MANUEL MELGARES y VICTOR MANUEL MELGAR, de parte del señor DOUGLAS ALEXANDER MAJANO, de treinta y un años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero un millón sesenta y dos mil doscientos treinta y siete - cinco, en concepto

1 v. No. C034173

de Heredero cesionario, de los señores CONCEPCION MAJANO VIUDA DE MELGARES, MARIA DELMY MAJANO DE GUEVARA, MARIO MELGARES MAJANO, MIRIAN ELIZABETH MELGARES DE FUENTES, JOSE LEONIDAS MELGARES MAJANO, ELVIA

MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES, Notario, de este domicilio,

MELGARES MAJANO, RAUL MAJANO conocido por RAUL

con oficina ubicada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente

MELGARES MAJANO, ARISTIDES CONCEPCION MELGARES

Edificio NIZA, local doscientos cinco de esta ciudad,

MAJANO y ARQUIMIDES ANTONIO MELGARES MAJANO, ha-

R

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día ocho de Octubre de dos mil

biéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

D

IA

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de invenZaldaña de esta ciudad, el día veintidós de agosto de dos mil nueve,

oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

dejó el señor RAFAEL ANTONIO CERNA CORENA, de parte de la

la última publicación del presente edicto.

señora REBECA ALFARO AVILA, en su concepto de Cesionaria de

Librado en la oficina del notario WALTER ALEXANDER

la señora MARTA DEL CARMEN CORENA conocida por MARTA

GUZMAN MARTINEZ. En la ciudad de San Miguel, a los quince días

CORENA VASQUEZ, madre sobreviviente del causante, habiéndose

del mes abril del año dos mil ocho.

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, NOTARIO.

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 1 v. No. F025283

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

230

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO, con oficina en local 10, Edificio Bonilla 419, 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: Que por resolución proveída por el Suscrito a las nueve horas del día tres del presente mes ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante, señor JOSÉ TOBÍAS SERRANO ACEVEDO, conocido por JOSÉ TOBÍAS SERRANO, fallecido el día catorce de julio del corriente año, en esta ciudad, su último domicilio; de parte de la señora CONCEPCIÓN ORELLANA VIUDA DE SERRANO, conocida también por CONCEPCIÓN ORELLANA MELGAR DE SERRANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto que correspondían a los señores: Gilberto Serrano Orellana, Lucinda Serrano de Salinas, Agustina Serrano Orellana, Juan Ramón Serrano Orellana, Wilfredo Serrano Orellana, Luis Alonso Serrano Orellana, Fram Tobías Serrano Orellana conocido por Frank Tobías Serrano Orellana, Miguel Angel Serrano Orellana conocido por Miguel Angel Serrano y a José Antonio Serrano Orellana, como hijos del causante a quien ha conferido interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

domicilio; de parte del señor RUBEN ALFONSO HIDALGO, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, en su carácter de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores SANDRA CAROLINA PALACIOS DE MENJIVAR, conocida registralmente como SANDRA CAROLINA PALACIOS MATA, PAULA ISABEL PALACIOS MATA, JAIME ERNESTO PALACIOS MATA, y MARIA ISABEL MATA DE PALACIOS, en su concepto de hijos y cónyuge sobreviviente respectivamente, del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los dieciocho días de Agosto del año dos mil nueve.

LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, NOTARIA.

1 v. No. F025325

CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del término de ley se presenten a deducirlos, previamente comprobando su vocación a suceder. Librado en la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve.

JOSE HERIBERTO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España, Número Seiscientos Diez, Local Ocho, de la Ciudad de San Salvador.

LIC. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO.

1 v. No. F025322

D

IA

R

ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras Local Doce “A”, Segunda Planta. Santa Tecla, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día diecisiete de Agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que ha su defunción dejara el señor FRANCISCO ERNESTO PALACIOS, conocido como FRANCISCO ERNESTO PALACIOS ESCOBAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, casado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció a las dieciocho horas del día dos de febrero del año dos mil seis, en el Hospital, Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Arritmia Cardíaca e Hipertensión Arterial, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el lugar de su último

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovida ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab-Intestato que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Boston Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, el día treinta de marzo del dos mil nueve, dejó el señor JESUS ANTONIO GIRON MENDEZ, de parte de la señora ANGELA CLEMENTINA ROMERO DE GIRON, en su carácter personal, en su calidad de Heredera Ab-Intestato, como cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. JOSE HERIBERTO RAMIREZ, NOTARIO.

1 v. No. F025355

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

231

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las diecinueve horas del día veinticuatro de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestadas que a su defunción, dejó la señora MARIA SANTANA PINEDA, conocida por ANA MARlA PINEDA ARGUETA y ANA MARlA ARGUETA PINEDA, quien falleció en esta ciudad el día diez de agosto de dos mil siete, de parte de la señora ANA MILAGRO PINEDA DE VALENCIA, en su calidad de hija de la causante, habiéndole conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día doce de abril del año dos mil nueve en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Ramón Escobar Amaya conocido por José Ramón Escobar, a la heredera Reyna Aracely García de Escobar, hoy viuda de Escobar, en concepto cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Exaltación de la Cruz Amaya conocida por Exaltación de la Cruz Amaya Ramos, como madre del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JOSE ROBERTO TORRES CRUZ, Notario, del domicilio de San Salvador y de Mejicanos,

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a las referidas herencias para que se presenten a mi oficina en Residencial Ciudad Dorada Avenida 4 Polígono G N° 33, Santo Tomás, San Salvador, dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Ilopango, a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve.

JOSE ROBERTO TORRES CRUZ, NOTARIO.

1 v. No. F025372

VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en cincuenta y siete Avenida Norte, número cuatrocientos cuarenta y uno, Colonia Miramonte, San Salvador,

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HACE SABER: Que de conformidad con la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por la suscrita notario a las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de Junio del año dos mil nueve, dejó el señor CARLOS HUMBERTO TORRES MOLlNA, de parte de la señora PATRICIA ELIZABETH TORRES MOLINA en su concepto de hermana sobreviviente; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, San Salvador, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve.

VENILDA CONCEPCIÓN PEREZ PORTILLO, NOTARIA.

1 v. No. F025380

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034159-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA AMELIA VASQUEZ, de sesenta y un años de edad de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán con Documento Único de Identidad cero uno cuatro seis tres cinco uno tres – cuatro; de la herencia en forma intestada dejó el señor JOSE FAUSTO VASQUEZ de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario y residente en la Jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Santos Vásquez y de José de la Paz Vásquez, ambos ya fallecidos; quien falleció a las trece horas con dieciséis minutos del día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Pedernal de esta jurisdicción departamento de Morazán, siendo su último domicilio Chilanga, departamento de Morazán; en concepto de cónyuge del referido causante; y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores HILARIO DE LA PAZ; JOSÉ FAUSTO; ANA MARITZA; ROSA ARIDAI y JOSE DAVID, todos de apellidos VASQUEZ VASQUEZ.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

232

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. F025257-1

Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintiún mil ciento noventa y seis – cuatro; la herencia que en forma intestada dejó el señor RODRIGO AGUSTIN ROMERO MONTIEL, conocido por RODRIGO AGUSTIN ROMERO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, jubilado, Salvadoreño, Orignario de Jocoro, hijo de Francisca Montiel y de Tomás Eliseo Romero, siendo su último Barrio Nuevo, Jocoro, Departamento de Morazán, quien falleció a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día once de septiembre del dos mil ocho en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores RODRIGO AGUSTIN, TOMAS ELISEO, LUIS ÁNGEL y REYNA DOLORES, todos de apellidos ROMERO BENÍTEZ, hijos del referido causante a quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante FRANCISCA DEL CARMEN VASQUEZ conocida por FRANCISCA DEL CARMEN VASQUEZ DE BONILLA, quien falleció a las dos horas del día dieciséis de Marzo del año dos mil ocho, en El Cantón San Benito Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo el caserío La Barca, su último domicilio, de parte de ROXSANA GARMENDIA DE VASQUEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a SIXTO ARSENIO BONILLA VELASQUEZ conocido por SIXTO BONILLA VELASQUEZ en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole a la aceptante ROXSANA GARMENDIA DE VASQUEZ, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de Septiembre del año dos mil nueve. LIC. ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025258-1

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025269-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta minutos del día diez de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL ANGEL MIRANDA, quien fue de veintinueve años de edad, Técnico en Radio y T.V., originario de esta ciudad, Casado, de nacionalidad salvadoreña, fallecido el día ocho de agosto del año de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Las Pampas, jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la señora GLORIA ELIZABETH MENA VIUDA DE MIRANDA y del menor JULIO CESAR MIRANDA MENA, en su calidad de cónyuge e hijo del causante, respectivamente a quienes se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA EMILIA BENITEZ DE ROMERO, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con

Ley.Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil nueve. Entre líneasaños de edad.- Vale.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025305-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. ÁNGEL ROLANDO SÁNCHEZ MIRANDA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina ubicada en la Sexta Calle Poniente, número Tres, Santa Ana.

233

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y doce minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

nueve. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día quince de abril de

3 v. alt. No. F025357-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor CARLOS DE JESÚS

ESCOBAR PINEDA o CARLOS DE JESÚS ESCOBAR, de parte de los señores CARLOS JESÚS SALVADOR ESCOBAR COLOCHO y ANA MARÍA MARGARITA ESCOBAR DE ANCALMO, en calidad

de hijos del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Re-

presentación de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en

las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última

expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria

publicación del presente edicto.

que a su defunción dejó JOSEFINA URQUILLA viuda DE PALACIOS,

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, el día ocho de octubre del año dos mil nueve.

quien fue de ochenta años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hija de Saturnino Urquilla y Secundina Palacios, falleció el día veintidós de marzo del dos mil dos, teniendo como su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,

ÁNGEL ROLANDO SÁNCHEZ MIRANDA,

Departamento de Chalatenango, de parte MARÍA SECUNDINA PALACIOS URQUILLA, en concepto de cesionaria de la herencia testamentaria

NOTARIO.

dejada a Josefina Urquilla, hija de la causante.

Confiérese a la aceptante la Administración y Representación

3 v. alt. No. F025341-1

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días de agosto del dos

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-

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RA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

IA

HACE SABER: Que por resolución a las once horas y diez minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

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expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

3 v. alt. No. F025393-1

su defunción dejó la señora MARÍA ISABEL ORELLANA viuda DE GARCÍA conocida por MARÍA ISABEL ORELLANA DE GARCÍA y por MARÍA ISABEL ORELLANA, quien falleció a las catorce horas del día dos de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón

TÍTULO DE PROPIEDAD

Los Ejidos, Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JULIO CARPIO MARMOL, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

que le correspondían al señor JOSÉ ORLANDO GARCÍA ORELLANA, en calidad de hijo de la causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interinas

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

herencia yacente.

apoderado general judicial con cláusula especial de la señora ALVINA

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

234

RAMOS VILLATORO DE HUEZO, mayor de edad, Ama de Casa,

Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los siete días de octubre

del domicilio de San Salvador, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD,

del año dos mil nueve. JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, AL-

de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El

CALDE MUNICIPAL. DENICH OMAR GUEVARA CONTRERAS,

Porvenir, jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de una

SECRETARIO MUNICIPAL.

capacidad superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

3 v. alt. No. C034171-1

veintitrés metros, con Hilda Argueta; AL ORIENTE, veintiséis metros, con María Ciriaca Argueta, calle pública de por medio; AL SUR, veinticinco metros, con José Cristóbal Ramos, calle pública de por medio; y

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AL PONIENTE, veintisiete metros, con Euteria Argueta. En el terreno descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, paredes de bloque, techos de tejas y piso de ladrillo de cemento. El inmueble

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

anteriormente descrito, lo adquirió su representada por medio de com-

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto

praventa, que le hiciera a la señora María Carmen Benítez; valuando

de apoderado general judicial con cláusula especial del señor JESÚS

dicho inmueble en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

HERNÁNDEZ, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, solicitando

UNIDOS DE AMÉRICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene

TÍTULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza

carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión

urbana, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Chilanga,

con nadie.

departamento de Morazán, de una capacidad superficial de SEISCIEN-

Joateca, departamento de Morazán, a los seis días de octubre del año

dos mil nueve. JOSÉ VICENTE ARGUETA MÁRQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. NATIVIDAD DE JESÚS GUTIÉRREZ DE PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

TOS DIECINUEVE METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y tres metros, con Patrocinio Gutiérrez, calle de por medio; AL ORIENTE, nueve metros, con Guadalupe Hernández; AL SUR, cuarenta y cuatro metros, con José Olmedo Hernández; y AL PONIENTE, diecinueve metros cincuenta

3 v. alt. No. C034170-1

centímetros, César Humberto Hernández Ramos. En el terreno descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, paredes de bloque, techos de tejas y piso de ladrillo de cemento. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió su representado por medio de compraventa verbal, que le hiciera la señora ALBERTINA HERNÁNDEZ; valuando dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

UNIDOS DE AMÉRICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

Chilanga, departamento de Morazán, a los siete de octubre días del

apoderado general judicial con cláusula especial de la señora DOLO-

año dos mil nueve. NELTALI PÉREZ VÁSQUEZ, ALCALDE MU-

RES DIAZ ESCOBAR, mayor de edad, doméstica, de este domicilio,

NICIPAL. MACLOBIA AMÉRICA ORELLANA DE HOMPANERA,

solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de

SECRETARIA MUNICIPAL.

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OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

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naturaleza urbana, situado en El Calvario, jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de una capacidad superficial de QUINIENTOS

3 v. alt. No. C034172-1

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VEINTICUATRO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, quince metros cincuenta centímetros, con Andrea Hernández; AL NORTE, treinta y ocho metros, con Catalino González y Ángel González, y además Secundino Ortiz;

TÍTULO SUPLETORIO

AL PONIENTE, dieciséis metros con Isabel Hernández; y AL SUR, veinticinco centímetros cincuenta y cinco centímetros. En el inmueble

DAVID CONTRERAS MARIONA, Notario, de este domicilio y de El

antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, paredes

Rosario, Departamento de La Paz, y con oficina en Residencial Flor Blanca,

de ladrillo, techo de tejas, piso de cerámica. El inmueble anteriormente

Edificio “D”, local Ciento Veintiséis, San Salvador, Al público.

descrito, lo adquirió su representada por medio de compraventa, que le hiciera la señora ANDREA HERNÁNDEZ; valuando dicho inmueble en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

HACE SABER: Que a mi despacho se ha presentado la señora

DE AMÉRICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni

ANTONIA HERNÁNDEZ URÍAS, mayor de edad, del domicilio de

derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, solicitando Título Supletorio

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

235

METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS VEINTISIE-

ción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, aproximadamente

TE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica

de TREINTA Y OCHO ÁREAS TREINTA Y UN CENTIÁREAS de

partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que

superficie y mide y linda: AL NORTE, mide sesenta y siete metros, y

conduce al Cantón Candelaria, sobre esta última se mide una distancia

linda con terreno hoy de María Lovo antes de Tránsito Lovo Beltrán

aproximada de tres kilómetros doscientos veintiséis metros llegando al

actualmente, servidumbre de tránsito de por medio; AL ORIENTE, mide

mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo

cincuenta y cuatro metros, y linda con terreno de Gilberto Flores, antes de

y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por un

Agustina Riva viuda de Guatemala; AL SUR, mide setenta y dos metros,

tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de treinta y ocho punto noventa

y linda con terreno de Antonia Hernández Urías; y AL PONIENTE,

y cuatro metros con rumbo Norte doce grados cincuenta y un minutos

mide cincuenta y seis metros, linda con Guadalupe Platero antes de

doce segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la

María Fermana Guatemala viuda de Ayala y en otra parte con terreno de

señora María Santiago Ángel de Mejía. AL NORTE: Compuesto por

Esperanza Urías, antes de Antonia Hernández Urías, en ambos camino

un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de tres punto sesenta y siete

vecinal de por medio. El inmueble descrito no tiene nombre especial,

metros con rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero

no está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas ni derechos reales

siete segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de los

de ajena pertenencia que deban respetarse. Lo hubo mediante contrato

señores Venancio Mejía Hernández y María Santiago Ángel de Mejía.

verbal de venta que le hizo el señor Eligio Ramos, quien fue mayor de

AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto;

edad, jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de

Línea tres-cuatro: Tramo recto de veinticinco punto cero siete metros

La Paz, ya fallecido el día doce de octubre de mil novecientos noventa y

con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta

ocho, sin otorgarle contrato escrito y quien lo poseyó por más de treinta

y seis segundos Este. Segundo tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo

años.

recto de once punto setenta y dos metros con rumbo Sur cero un grado

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de inmueble rústico, situado en el Cantón Santa Rita Almendro, jurisdic-

cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste. Linda por estos tramos

Lo valúa en DOS MIL DÓLARES.

con terreno propiedad de los señores Venancio Mejía y María Santiago

Lo que se hace constar al público para los efectos de Ley.

Ángel de Mejía. AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo

San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos

recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de ocho punto veinticinco metros

mil ocho.

con rumbo Sur sesenta y siete grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Adela Hernández, camino vecinal, de por medio. Segundo tramo recto;

DAVID CONTRERAS MARIONA, NOTARIO.

Línea seis-uno: Tramo recto de siete punto diez metros con rumbo Norte sesenta y ocho grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Máximo Méndez

1 v. No. C034162

Hernández y Santos Martínez, Calle principal del Cantón Candelaria, de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene

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HENRI PAÚL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

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Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número Ocho, Jardines

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora MARÍA SANTIAGO ÁNGEL DE MEJÍA. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA MIRIAN MEJÍA DE HERNÁNDEZ, de cuarenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, cinco de mayo de dos mil nueve.

portadora de Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cincuenta y siete mil ciento tres- dos, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cien mil quinientos sesenta y ocho- ciento uno- dos, a iniciar DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, sobre

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

un terreno rústico, ubicado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE

1 v. No. F025286

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

236

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

tramo; línea once-doce: Tramo recto de veintiocho punto veinticuatro

Salvador, al público para los efectos de Ley.

metros con rumbo Sur, cuarenta y dos grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste. Tercer tramo; línea doce-trece: Tramo recto de cuarenta y cinco punto cero tres metros con rumbo Sur, ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos catorce segundos Oeste. Linda

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines

por estos tramos con terreno propiedad de la señora Concepción Mejía

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán, se ha presentado el señor MIGUEL

de Mejía. AL PONIENTE: Compuesto por ocho tramos rectos. Primer

ÁNGEL HERNÁNDEZ, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor

tramo; línea trece-catorce: Tramo recto de doce punto setenta y seis

en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,

metros con rumbo Norte, veinte grados veinticuatro minutos veintiséis

portador de Documento Único de Identidad Número cero dos millo-

segundos Este. Linda por este tramo con terrenos propiedad de la señora

nes seiscientos sesenta mil trescientos tres- ocho y con Número de

Anselma Ramírez, camino vecinal de por medio. Segundo tramo; línea

Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero ochenta mil ciento

catorce-quince: Tramo recto de catorce punto ochenta metros con rumbo

sesenta y cinco- ciento uno- tres a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO

Sur, setenta y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y siete segun-

SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Cande-

dos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Manuel

laria, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una

de Jesús Hernández Hernández. Tercer tramo; línea quince-dieciséis:

extensión superficial de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO

Tramo recto de dieciséis punto setenta y tres metros con rumbo Norte,

PUNTO ONCE METROS CUADRADOS equivalentes a TRECE MIL

diecisiete grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este.

SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS

Cuarto tramo; línea dieciséis-diecisiete: Tramo recto de catorce punto

CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carre-

ochenta metros con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados treinta y

tera Panamericana y Calle que conduce a Cantón Candelaria, sobre esta

tres minutos cero cuatro segundos Oeste. Linda por estos tramos con

última se mide una distancia aproximada de tres kilómetros doscientos

terreno propiedad del señor José Paz Méndez Méndez. Quinto tramo;

veinte metros, llegando al mojón número uno donde comienza la Des-

línea diecisiete-dieciocho: Tramo recto de treinta y uno punto ochenta

cripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE:

y dos metros con rumbo Norte, veintidós grados diecinueve minutos

Compuesto por seis tramos rectos. Primer tramo; línea uno-dos: Tramo

cero ocho segundos Este. Linda por este tramo con terrenos propiedad

recto de cuarenta y tres punto veinte metros con rumbo Sur, setenta y

de José Paz Méndez Méndez, calle vecinal, de por medio. Sexto tramo;

seis grados tres minutos siete segundos Este. Segundo tramo; línea dos-

línea dieciocho-diecinueve: Tramo recto de veintitrés punto cero cinco

tres: Tramo recto de veintiuno punto veinte metros con rumbo Norte,

metros con rumbo Norte, cero cuatro grados veinticuatro minutos

veintidós grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste.

cuarenta y un segundos Oeste. Séptimo tramo; línea diecinueve-veinte:

Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Raúl Rodríguez.

Tramo recto de quince punto sesenta y un metros con rumbo Norte,

Tercer tramo; línea tres-cuatro: Tramo recto de veintiséis punto once

dieciocho grados once minutos treinta y seis segundos Este. Linda por

metros con rumbo Sur, setenta grados veinticinco minutos cuarenta y

estos tramos con terreno propiedad del señor Dionisio López. Octavo

cinco segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad de la

Tramo; línea veinte-uno: Tramo recto de catorce punto sesenta y cuatro

señora Concepción Ramírez. Cuarto tramo; línea cuatro-cinco: Tramo

metros con rumbo Norte, once grados veintiséis minutos diez segundos

recto de veintiséis punto veintitrés metros con rumbo Sur, sesenta y

Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Petrona

tres grados cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este. Quinto

Méndez de González, camino vecinal de por medio. Llegando con esta

tramo; línea cinco-seis: Tramo recto de dieciocho punto cero metros

última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente

con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados siete minutos treinta segundos

descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está

Este. Linda por estos tramos con terreno propiedad de los señores José

en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan

Luis Murguía Hernández y Adán Martínez Murguía. Sexto tramo; línea

a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

IA

seis-siete: Tramo recto de veinte punto noventa y siete metros con rumbo

el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora SANTOS ÁNGELA LÓPEZ, ya fallecida, quien lo ha poseído por más de diez

Este, linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Máximo

años consecutivos.

D

Sur, cincuenta grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos Méndez Hernández y Santos Martínez. AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; línea siete-ocho: Tramo recto de treinta y ocho punto treinta metros con rumbo Sur, treinta y cuatro grados treinta y seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste. Segundo tramo;

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

línea ocho-nueve: Tramo recto de doce punto noventa y cuatro metros con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados cero seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste. Tercer tramo; línea nueve-diez: Tramo recto de

Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve.

veintiuno punto cero dos metros con rumbo Sur, treinta y ocho grados treinta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste. Linda por estos

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

tramos con terreno propiedad de la señora Nicolasa López Mejía. AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; línea diez-once:

NOTARIO.

Tramo recto de veintinueve punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur, ochenta y ocho grados doce minutos ocho segundos Oeste. Segundo

1 v. No. F025287

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

237

JOSÉ ARNULFO FUENTES VELASCO, Notario, del domicilio de

DE LA PAZ SANCHEZ DE VENTURA, mayores de edad, mecánico

San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización Cumbres de San

y modista, y de este domicilio, solicitando Diligencias Civiles de Títu-

Bartolo, Polígono Treinta y Uno, Avenida Los Cedros, Casa Número

lo Supletorio, de un terreno rústico, ubicado en el punto denominado

Cuatro, Tonacatepeque, para los efectos de Ley.

"Colonia Ventura Perla", del Cantón La Chorrera, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

DE JESÚS ALFARO GONZÁLEZ, quien es de sesenta y tres años de

UNO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que mide

edad, Vigilante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

y linda, AL NORTE, está formado por un tramo recto con distancia y

Salvador, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico

rumbo siguiente, del mojón número uno al mojón dos, una distancia de

de su propiedad situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San

veintidós punto treinta y dos metros; con terreno de Terencio Martínez,

Lorenzo, Departamento de San Vicente, de QUINIENTOS METROS

y Mercedes Romero, Carretera Panamericana de por medio que de San

CUADRADOS de extensión superficial, sin construcciones ni cultivos

Miguel conduce a Frontera El Amatillo; lindero Oriente, está formado

permanentes, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: Con Kensy

de siete tramos rectos, con distancias y rumbos así, el primer tramo,

Beatriz Molina Montano, antes, hoy de Jesús Molina y Francisca Molina,

del mojón número dos al tres, distancia de veintidós punto veinticinco

de un brotón de pito a un árbol de pito; AL ORIENTE: Con Felícito

metros, el segundo tramo, del mojón número tres al cuatro, distancia

Molina, antes, hoy de Kensy Beatriz Molina Montano, del árbol de pito a

de tres punto treinta y nueve metros, el tercer tramo, del mojón número

otro pito; AL SUR: Con Federico Peña, antes, hoy de Amada Peña, de un

cuatro al cinco, distancia de cero punto treinta y un metros, el cuarto

pito a un izote, por mediación de un bordo medianero; y AL PONIENTE:

tramo, del mojón número cinco al mojón número seis, distancia de dos

Con Ambrosio Estrada, antes, hoy de Claudio González, del izote al

punto cero dos metros, el quinto tramo, del mojón número seis al siete,

brotón de pito donde dio inicio la descripción. Los colindantes son del

distancia de treinta y tres punto cuarenta y un metros, el sexto tramo,

domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, residen en el

del mojón número siete al mojón ocho, distancia de cinco punto sesenta

Cantón Santa Lucía. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,

metros, y séptimo tramo del mojón ocho al nueve, distancia de siete

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan,

punto dieciocho metros, con José Ramón Romero, LINDERO SUR,

a terceras personas, que desde su adquisición el día dieciocho de mayo

está formado de un tramo recto con distancia y rumbo siguiente, del

de dos mil nueve, unida a la posesión de los anteriores propietarios

mojón número nueve al diez, distancia de veinticinco punto treinta y

señores CRUZ ALFARO, el día diecinueve de agosto de mil novecien-

nueve metros, con terreno de José Cecilio Díaz, Quebrada Invernal La

tos noventa y cuatro; y ANDRÉS DE JESÚS ALFARO GONZALEZ,

Chorrera, de por medio; LINDERO PONIENTE, está formado de tres

el día dos de septiembre de dos mil dos; el inmueble ha sido poseído

tramos rectos con distancias que son, el primer tramo, del mojón diez

en forma quieta, pacífica y no interrumpida durante más de diez años

al once una distancia de trece punto cero un metros, el segundo, del

consecutivos, pero carece de Título de Dominio inscrito. El señor Cruz

mojón número once al doce, una distancia de treinta punto cincuenta y

Alfaro, ya fallecido y el señor Andrés de Jesús Alfaro González, del

tres metros, el tercer tramo, del mojón doce al uno distancia de veintitrés

domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente. Valúa dicho

punto diecinueve metros, con Amanda Lisseth Velásquez de Díaz. Existe

inmueble en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

construida en este inmueble una casa de sistema mixto. Lo adquirieron

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

por posesión desde el año de mil novecientos ochenta y dos, y lo valúan

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor RITO

en la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

Librado en la oficina del suscrito Notario, Tonacatepeque, Depar-

DE AMERICA.

R

tamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los siete

IA

de dos mil nueve.

días del mes de octubre de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO

D

JOSE ARNULFO FUENTES VELASCO,

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

NOTARIO. 1 v. No. F025375

3 v. alt. No. C034154-1

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que se ha presentado el Lic. Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo, como Apoderado

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

General Judicial de FREDY AMILCAR VENTURA MEDINA y JUDITH

Eduardo Moreno Bonilla, mayor de edad, comerciante, del domicilio de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

238

Anamorós, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza

de tejas, paredes de adobe, con energía eléctrica, existe además un pozo

rústica, situado en el Caserío El Alto, Cantón Huertas Viejas, de la Juris-

con su correspondiente broquel. Valúan dichos inmuebles en la cantidad

dicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de

de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió

La Unión, de la capacidad superficial de cuatro mil novecientos treinta

por posesión material desde el año mil novecientos noventa y seis.

metros, sesenta y dos decímetros, cincuenta centímetros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE, ciento catorce metros, con terreno de Pánfilo Bonilla, cerco de alambre y pila medianero de por medio, y con Máximo Cruz, pared de bloque de por medio propiedad del colindante; AL ORIENTE, cincuenta metros, calle de por medio que conduce al

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Caserío El Alto, con Fidel Bonilla, AL PONIENTE, treinta metros, cincuenta centímetros, con terreno de Lucila Cruz, cerco de piña y alambre propio de por medio, y AL SUR, ciento treinta y un metros, linda con

3 v. alt. No. C034156-1

terreno de Juan Francisco Moreno, cerco de piña y alambre medianero,

existe construida una casa de habitación que mide diez varas de largo por seis varas de ancho, techo de tejas, y paredes de adobe y lo valúa en la cantidad de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

adquirió por compra hecha al señor Juan Francisco Moreno Bonilla, el

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

día treinta de mayo de dos mil dos.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

ciado Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San

tamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de septiembre de

Alejo, como Apoderado General Judicial de la señora María de Jesús

dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

Herrera viuda de Herrera, quien es de cincuenta y ocho años de edad,

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

y del domicilio de la ciudad Anamorós, solicitando título supletorio de

NEZ, SECRETARIA.

dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Cordoncillo, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, Departamento de

3 v. alt. No. C034155-1

La Unión, de la capacidad superficial EL PRIMERO: de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: mide ciento treinta y cuatro metros, linda con inmueble de la señora Andrea Fuentes Amaya, y con Geremías Cruz, callejón de

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

por medio, AL NORTE: mide cuarenta y un metros, en línea semi-curva con terreno del señor Pedro Fuentes, mojones de jiote y jocote garrobero de por medio, AL PONIENTE: mide setenta y nueve metros, linda con

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San

R

Alejo, como Apoderado General Judicial del señor Bernardo Robles,

IA

quien es de cuarenta y ocho años de edad, empleado, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

D

Portillo, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de cuarenta y siete mil metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes, AL PONIENTE: mide doscientos diez metros, linda con terreno del señor Rosalí Blanco, y Francisco Alfredo Rubio Silva, cerco de alambre propio de por medio, AL NORTE: mide doscientos metros, linda con propiedad del señor Roberto Villatoro y Rigoberto Prudencio, cerco de alambre propio de por medio, AL ORIENTE: mide doscientos sesenta metros, y linda con propiedad del señor Juan Pablo Andrade, cerco de alambre propio de por medio y con terreno de la señora Berta Alicia Reyes; y AL SUR: mide por este último rumbo doscientos metros, y linda con propiedad del señor Manuel de Jesús Benítez, cerco de alambre propio de por medio, en el interior de este inmueble existe construida dos casas, ambas, techo

terreno del señor Diego Reyes, en línea recta; y AL SUR: mide ciento veintiocho metros, calle de por medio, con otro inmueble propiedad de la señora María de Jesús Herrera viuda de Herrera y Paula Herrera, en este inmueble existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobe, de once por seis varas, con servicio de energía eléctrica, un pozo con su correspondiente broquel y lavadero, y posee además varios árboles frutales de mango. EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCO METROS, CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: mide ciento noventa y tres metros, linda con inmueble del señor Pantaleón Herrera y Andrea Fuentes Amaya, cerco de alambre propio de por medio, AL NORTE: mide ciento diecisiete metros, con terreno del señor Santos Díaz, cerco de alambre de la colindante propio de por medio, AL PONIENTE: mide ciento veintiún metros, linda con terreno del señor Pedro Fuentes y Geremías Cruz, cerco de alambre propio de por medio, y AL SUR: mide ciento seis metros, lindando por este último rumbo con propiedad del señor Geremías Cruz, en línea curva, cerco de alambre propio de por medio, inmueble que carece de

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

239

cultivos y construcciones. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió por

tamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre del

posesión material desde el año mil novecientos noventa.

año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre del

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE

3 v. alt. No. C034158-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034157-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE DE LA CRUZ VASQUEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor SANTOS DE LA CRUZ VASQUEZ, solicitando se le

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San

Alejo, como Apoderado General Judicial de la señora María de Jesús

Herrera viuda de Herrera, quien es de cincuenta y ocho años de edad, y del domicilio de la ciudad Anamorós, solicitando título supletorio de

dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Cordoncillo, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, Departamento de

La Unión, de la capacidad superficial EL PRIMERO: de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: mide sesenta y siete metros, linda con otro inmueble de la señora María de Jesús Herrera

viuda de Herrera, AL NORTE: mide doscientos seis metros, en línea curva calle de por medio, con terreno de los señores Pantaleón Herrera,

y Sebastián Guevara, AL PONIENTE: mide ciento once metros, linda con terreno del señor Sebastián Guevara y Serapio Herrera, cerco de

alambre propio de por medio; y AL SUR: mide ciento cuatro metros,

en línea quebrada, lindando por este último rumbo, con propiedad

R

de la señora Paula Herrera, cerco de piña y alambre de la colindante

IA

de por medio; inmueble que carece de cultivos y construcciones. EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de MIL DOSCIENTOS SEIS

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METROS, CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, el cual tiene forma triangular, de las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: mide sesenta y siete metros, linda con otro inmueble de la señora María de Jesús Herrera viuda de Herrera, calle pública de por medio, AL PONIENTE: mide sesenta metros, linda con terreno del señor Pantaleón Herrera, cerco de alambre medianero de por medio, y AL SUR: mide treinta y ocho metros, lindando por este último rumbo, con propiedad del señor Sebastián Guevara, cerco de piña y alambre del colindante de por medio; inmueble que carece de cultivos y construcciones. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió por posesión material desde el año mil novecientos noventa.

extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DIEZ MIL VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos actuales siguientes: Partiendo del esquinero Nor-Poniente del punto identificado como mojón número uno, que es un árbol de izote, es donde inicia la presente descripción técnica: AL NORTE: Formado por cuatro tramos: tramos uno con rumbo Norte, sesenta y un grados, cincuenta y seis minutos, veintiún segundos, Este y con una distancia de nueve punto treinta y siete metros; tramo dos con rumbo Norte setenta y tres grados, un minutos veintinueve segundos, Este y con una distancia de quince punto ochenta y dos metros; tramo tres, con rumbo Norte, sesenta y siete grados, treinta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este y con una distancia de veintidós punto ochenta metros; tramo cuatro, con rumbo Norte, setenta y nueve grados, veintiocho minutos, cincuenta y siete segundos, Este y con una distancia de catorce punto veintiséis metros; se llega al mojón Nor-Oriente denominado número cinco, colinda en estos cuatro tramos con Antonio de la Cruz, y servidumbre de acceso cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: formado por doce tramos; tramo uno con rumbo Sur, veinte grados, treinta y siete minutos cuatro segundos Oeste y con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros, colinda en este primer tramo, con José de La Cruz, cerco de alambre de por medio; tramo dos con rumbo Sur, cuatro grados, cincuenta y siete minutos seis segundos Oeste y con una distancia de trece punto cero seis metros; tramo tres con rumbo Sur, once grados, cuarenta y ocho minutos, veintiocho segundos Este y con una distancia de siete punto cero ocho metros; tramo cuatro con rumbo Sur, tres grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos, Este y con una distancia de dieciséis punto dieciséis metros; tramo cinco con rumbo Sur, veinticuatro grados veinticuatro minutos cincuenta segundos Este y con una distancia de cinco punto cero nueve metros; tramo seis con rumbo Sur, ochenta y tres grados, cincuenta y siete minutos tres segundos Este y con una distancia de dos punto cero cuatro metros,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

240

La Cruz, cerco de alambre de por medio. El inmueble lo adquirió por venta que le hizo al señor JOAQUIN DE LA CRUZ RIVERA, en el año de mil novecientos setenta y nueve, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no es dominante, ni sirviente, y lo valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día once de se septiembre del año dos mil nueve.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

colinda en estos otros cinco tramos con Natalio de La Cruz, cerco de alambre de por medio, tramo siete con rumbo Sur, un grado cincuenta y ocho minutos veintiséis segundos Este y con una distancia de cinco punto cero siete metros; tramo ocho con rumbo Sur, diez grados, cuarenta y cuatro minutos cuarenta segundos Oeste, y con una distancia de trece punto setenta y cuatro metros, colinda en estos otros dos tramos con Adán Ventura Mejía, cerco de alambre de por medio: tramo nueve con rumbo Sur, veinte grados, veintidós minutos treinta y ocho segundos Oeste y con una distancia de diecinueve punto sesenta y tres metros; tramo diez con rumbo Sur, veinticuatro grados, treinta y dos minutos veintiocho segundos Oeste y con una distancia de catorce punto cero nueve metros; tramo once con rumbo Sur veintiún grados, cuarenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste y con una distancia de veintiocho punto sesenta y nueve metros, tramo doce con rumbo Sur, dieciocho grados, treinta y cinco minutos cuatro segundos Oeste y con una distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros; se llega al mojón Sur-Oriente denominado número diecisiete, colinda en estos últimos cuatro tramos con parte de Adán Ventura Mejía y con Natividad Hernández, cerco de alambre de por medio: AL SUR: formado por ocho tramos: Tramo uno con rumbo Norte, veintitrés grados, veintinueve minutos cuarenta y tres segundos, Oeste y con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros, colinda en este primer tramo con servidumbre de acceso; tramo dos con rumbo Norte, cincuenta y tres grados, cero minutos, cincuenta y seis segundos Oeste y con una distancia de seis punto noventa metros: Tramo tres, con rumbo Norte, cincuenta grados, tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste y con una distancia de veintiséis punto setenta y cinco metros: Tramo cuatro, con rumbo Sur, veintinueve grados doce minutos veintinueve segundos Oeste y con una distancia de dieciocho punto setenta y un metros, colinda en estos otros tres tramos con María Rubenia Mejía, cerco de alambre de por medio: Tramo cinco con rumbo Norte, sesenta y seis grados, cero minutos cero segundos Oeste y con una distancia de veintidós punto setenta y tres metros: Tramo seis con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados, diez minutos treinta y dos segundos Oeste y con una distancia de diecisiete punto treinta y cinco metros: Tramo siete con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, treinta segundos Oeste y con una distancia de ocho punto setenta y nueve metros: Tramo ocho con rumbo Norte, cuarenta y dos grados, cincuenta minutos cuarenta segundos Oeste y con una distancia de doce punto cincuenta y uno metros; se llega al mojón Sur-Poniente, denominado número veinticinco colinda en estos últimos cuatro tramos con Isidora Mejía, cerco de alambre de por medio en los primeros seis metros y el resto con línea de izotes de por medio: AL PONIENTE: formado por cuatro tramos; tramo uno con rumbo Norte, treinta y dos grados, cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este, y con una distancia de veintiséis punto setenta y ocho metros, colinda en este primer tramo con Isidora Mejía, línea de izotes de por medio; tramo dos con rumbo Norte, veintiún grados, tres minutos nueve segundos Este, y con una distancia de treinta y uno punto sesenta y ocho metros, colinda en este otro tramo con Ernestina de la Cruz, línea de izotes de por medio; tramo tres con rumbo Norte, treinta y cinco grados, treinta y tres minutos treinta y un segundos Este y con una distancia de cuarenta y tres punto setenta y tres metros; tramo cuatro con rumbo Norte, cuarenta y un grados, veintinueve minutos cincuenta segundos Este y con una distancia de quince punto setenta y seis metros; se llega al mojón Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en estos últimos dos tramos con parte de Ernestina de La Cruz y con Natalio de

3 v. alt. No. F025301-1

ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edificio Diez, Tercer Nivel, local número tres, Colonia Layco, de esta ciudad.

HACE SABER: Que el señor JOSE ARNULFO SANCHEZ, se ha presentado solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza urbana, el cual está situado en Barrio Concepción, Calle Alfredo Espino, número diez, Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: Teresa Isabel Gómez de Pérez y José Luis Pérez; AL ORIENTE: María Edith Vásquez Sánchez; AL SUR: José Eliseo Ramírez Sánchez y Rosa Lidia Cruz de Ramírez; AL PONIENTE: María Josefina de Jesús de Sánchez y Marcos Antonio Cruz López, calle de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que lo posee desde su adquisición hace cuarenta y cinco años, por compra que le hiciera al señor VITELIO SANCHEZ PEREZ. Todos los colindantes son del domicilio de Barrio Concepción, Calle Alfredo Espino, Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador. Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio, con telefax: 2235-2251.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de octubre de dos mil nueve.

LICDA. ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, NOTARIO.

3 v. c. No. F025278-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

Dado en la Alcaldía Municipal, de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el día veinticinco de septiembre de dos mil nueve.- WALTER ALEXANDER CLAROS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025334-1

JUICIO DE AUSENCIA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: Que ANA VIRGINIA LARA, SOLICITA TITULO DE DOMINIO a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Francisco de la jurisdicción de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. Que mide y linda: AL NORTE: Veinte metros, linda con terreno de la señora María Bernardina Cornejo Osorio; AL SUR, Veinte metros, colinda con terreno del señor José Ramón Lara Aguirre, calle de por medio y con José Raúl Turcios, calle de por medio; AL ORIENTE, Diez metros, colinda con terreno del señor Oscar Avalos Salgado; y AL PONIENTE, Diez metros colinda con terreno de la señora Onis Elizabeth Lara Interiano. El referido inmueble lo estiman en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y le pertenece por compra que le hizo al señor MIGUEL ANGEL LARA, mayor de edad, del domicilio de ciudad El Triunfo, el día veintiocho de febrero del año dos mil nueve y quien lo había tenido en posesión por más de diez años y que unida la posesión de ella, suman más de diez años consecutivos, de poseerlo de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, que no es predio dominante ni sirviente, ni tiene carga ni derechos reales que pertenezcan a terceros, ni se encuentra en proindivisión con nadie y que los colindantes son todos del domicilio de Ciudad El Triunfo.

241

Lo que avisa al público para efectos legales.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD EL TRIUNFO, veinticinco de septiembre de dos mil nueve.- PEDRO ALCIDES MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE CARLOS ANTONIO CHAVEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025273-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

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R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MERCEDES DEL CARMEN HERRERA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, con domicilio en San Miguel, solicitando Título de Dominio de un lote de naturaleza Urbana, situado en Barrio La Vega de esta ciudad de la capacidad superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que Mide: AL ORIENTE: veintisiete metros, con Erlinda Aguilar, calle de por medio; AL NORTE: Veintisiete metros cincuenta centímetros, con Francisca Argueta; AL PONIENTE: Veintiocho punto cincuenta metros, con Sucesión de Graciela Hernández; y AL SUR, Veintisiete metros con María Concepción Romero.- Valúa dicho lote y su construcción en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo adquirió por compraventa de posesión que hizo al señor Jaime Omar Mata, en la ciudad de San Miguel, ante los oficios del Notario Amílcar Rodríguez Aguilar, la posesión material data por más de veinte años, quieta y pacífica, sin interrupción, ejerciendo en el expresado inmueble todos los actos de verdadera dueña.- No son predios dominantes ni sirvientes, ni tienen cargas reales, los colindantes son de esta ciudad. Se avisa al público para los efectos legales.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor APOLONIO AVENDAÑO DÍAZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, manifestando que oportunamente promoverá Juicio en contra del señor JOSÉ PEDRO GAVIDIA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Cantón Buena Vista, jurisdicción de esta ciudad y actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero o residencia actual ni saber si ha dejado Procurador o Representante legal que atienda los negocios de éste, viene a Iniciar las diligencias correspondientes, a fin de que cumpliendo con el trámite legal, se le nombre un curador especial que represente al señor en el respectivo Juicio. Por lo que se previene que si alguna persona es Procurador o Representante legal del señor JOSÉ PEDRO GAVIDIA, antes mencionado, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente aviso. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas quince minutos del día trece de enero del año dos mil nueve.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F025285

JOSE MANUEL ARCHILA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Primera Diagonal Dr. Arturo Romero y Boulevard Dr. Héctor Silva, número ciento noventa y nueve, Urbanización Esperanza, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil referencia 64-EM-5-09, contra el señor WILLIAM EDGARDO GARCIA VASQUEZ, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo y de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor WILLIAM EDGARDO GARCIA VASQUEZ, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

242

Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio, por lo que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno Pr.c., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Adlitem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al señor Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque, para que al señor WILLIAM EDGARDO GARCIA VASQUEZ, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio antedicho, y le discierna el cargo.

En consecuencia, se previene que si el señor ELMER BLANCO AYALA, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.

JOSE MANUEL ARCHILA, NOTARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En consecuencia, se previene que si el señor WILLIAM EDGARDO GARCIA VASQUEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

JOSE MANUEL ARCHILA, NOTARIO.

1 v. No. F025309

JOSE MANUEL ARCHILA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Primera Diagonal Dr. Arturo Romero y Boulevard Dr. Héctor Silva, número ciento noventa y nueve, Urbanización Esperanza, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,

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HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil referencia 89-EM-5-09, contra el señor ELMER BLANCO AYALA, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán y de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor ELMER BLANCO AYALA, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio, por lo que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno Pr.c., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al señor Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque, para que al señor ELMER BLANCO AYALA, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio antedicho, y le discierna el cargo.

1 v. No. F025312

JOSE MANUEL ARCHILA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Primera Diagonal Dr. Arturo Romero y Boulevard Dr. Héctor Silva, número ciento noventa y nueve, Urbanización Esperanza, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil referencia 87-EM-5-09, contra el señor LEMUEL ANTONIO CRUZ LOPEZ, quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos y de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor LEMUEL ANTONIO CRUZ LOPEZ y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio, por lo que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno Pr.c., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al Señor Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque, para que al señor LEMUEL ANTONIO CRUZ LOPEZ, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor LEMUEL ANTONIO CRUZ LOPEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

JOSE MANUEL ARCHILA, NOTARIO.

1 v. No. F025313

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. JOSE MANUEL ARCHILA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Primera Diagonal Dr. Arturo Romero y Boulevard Dr. Héctor Silva, número ciento noventa y nueve, Urbanización Esperanza, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,

GILBERTO ZAVALA RIVERA, quien es mayor de edad, obrero, del domicilio de Soyapango y de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor JOSE GILBERTO ZAVALA RIVERA, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio, por lo que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno Pr.c., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al Señor Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque, para que al señor JOSE GILBERTO ZAVALA RIVERA, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio antedicho, y le discierna el cargo.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil referencia 65-EC-5-09, contra la señora ROSALINA MENDOZA DE PRADO conocida por ROSALINA MENDOZA ALEMAN, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de Ilopango y de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de la señora ROSALINA MENDOZA DE PRADO conocida por ROSALINA MENDOZA ALEMAN, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido juicio, por lo que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno Pr.c., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al Señor Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque, para que a la señora ROSALINA MENDOZA DE PRADO conocida por ROSALINA MENDOZA ALEMAN, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que la represente en el Juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si la señora ROSALINA MENDOZA DE PRADO conocida por ROSALINA MENDOZA ALEMAN, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

JOSE MANUEL ARCHILA,

1 v. No. F025315

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NOTARIO.

JOSE MANUEL ARCHILA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Primera Diagonal Dr. Arturo Romero y Boulevard Dr. Héctor Silva, número ciento noventa y nueve, Urbanización Esperanza, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, HACE SABER. Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil referencia 66-EC-5-09, contra el señor JOSE

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En consecuencia, se previene que si el señor JOSE GILBERTO ZAVALA RIVERA, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

JOSE MANUEL ARCHILA, NOTARIO.

1 v. No. F025317

JOSE MANUEL ARCHILA, Notario, de este domicilio, con oficinas en Primera Diagonal Dr. Arturo Romero y Boulevard Dr. Héctor Silva, número ciento noventa y nueve, Urbanización Esperanza, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, está promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil referencia 0997608CMEJC01-C01-765-1, contra el señor ROGER OSWALDO DABOU LAZO, quien es mayor de edad, Bachiller comercial contador, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor ROGER OSWALDO DABOU LAZO, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio, por lo que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el artículo ciento cuarenta y uno Pr.c., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Adlitem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al Señor Juez de lo Civil de Soyapango, para que al señor ROGER OSWALDO DABOU LAZO,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

244

se le nombre un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio antedicho, y le discierna el cargo.

con referencia número 0773109CMSUC01-C01, incidente de ausencia

En consecuencia, se previene que si el señor ROGER OSWALDO DABOU LAZO, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

MARIA JUHASZ DE TESAK, de sesenta y dos años de edad, Doctora

Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

a efecto de nombrar curador ad litem a la demandada señora ILDIKO en Jurisprudencia y Ciencias Sociales, salvadoreña naturalizada, con Documento Único de Identidad número 01190988-5, quien se encuentra fuera del territorio de la República, y no se tiene conocimiento alguno si tiene procurador o representante legal con la facultad y el poder suficiente para poder representarla en el referido proceso.PREVIENESE COMO INCIDENTE, de conformidad con el Art. 141 Inc. 7°, Pr.C., que si la señora ILDIKO MARIA JUHASZ DE TE-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JOSE MANUEL ARCHILA,

SAK, tiene procurador o representante legal con la facultad y el poder suficiente para poder representarla dentro del país en el referido proceso,

NOTARIO.

se presente a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal circunstancia.

1 v. No. F025319

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

del día ocho de octubre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F025376

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, actuando como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor ERICK ALBERTO AQUINO REYES, se ha promovido incidente de ausencia de este señor, en virtud que no habiéndose emplazado de la demanda, tal como consta en el acta de emplazamiento agregada a los autos, y habiendo sido buscado, ignorándose su actual paradero y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, viene promoviendo diligencias de nombramiento de curador especial en base al Art. 141 Pr. C., a favor del señor ERICK ALBERTO AQUINO REYES, de veinticuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, quien se encuentra ausente desde el día veintitrés de enero del año de dos mil ocho. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del aviso en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al ausente si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este tribunal, se ha presente el BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, con REFERENCIA: 581-EM-05, contra la señora ANA LILIAN PEREZ RAMIREZ, conocida por ANA LILIAN PEREZ DE DIAZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, actualmente ignorado, pero es el caso, que la señora arriba mencionada, se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se le nombre Curador Especial, que le represente en el aludido PROCESO. En consecuencia, se previene que si la referida señora ANA LILIA PEREZ RAMIREZ, conocida por ANA LILIAN PEREZ DE DIAZ, tiene procurador o Representante en su caso, se presente a este Tribu-

1 v. No. F025320

nal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguiente a la última publicación de este aviso. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Abogado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor HUGO CESAR BARRERA GUERRERO, conocido por HUGO BARRERA, a efecto de promover como incidente dentro del Juicio Sumario Mercantil Declarativo de Nulidad de Laudo Arbitral,

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de septiembre del dos mil nueve.- Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F025384

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. MARCAS DE FABRICA

245

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

No. de Expediente: 2009095364

PANELBLOCK

No. de Presentación: 20090126498 CLASE: 32.

Consistente en: la palabra PANELBLOCK, en donde la palabra BLOCK se traduce al castellano BLOQUE, que servirá para: AMPARAR:

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METÁLICOS; TUBOS RIGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFAL-

ANGEL ORELLANA RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO

TE LEGAL de INDUSTRIAS ARGUETA RIVERA Y ORELLANA,

METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDUSTRIAS ARIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

CIO:

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

Consistente en: la expresión ARTICO Agua Envasada, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

SECRETARIO.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

3 v. alt. No. C034165-1

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

No. de Expediente: 2009095279

No. de Presentación: 20090126355 CLASE: 19.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034161-1

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EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Expediente: 2009094047

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., que se abrevia: GALVANIS, S.A., DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

No. de Presentación: 20090124089 CLASE: 19.

SUNLIGHT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de MEGABLOCK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEGABLOCK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

Consistente en: la palabra SUNLIGHT, que se traduce al castellano como LUZ SOLAR, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTA PLASTICA PARA TECHOS, PARA TODO TIPO DE CONSTRUCCION. Clase: 19.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

246

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

mil nueve.

San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

REGISTRADOR.

San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F025338-1

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2009090931

3 v. alt. No. F025291-1

No. de Presentación: 20090118482 CLASE: 20.

No. de Expediente: 2009092870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Presentación: 20090122176 CLASE: 05.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN

ELENA RUBIO DE BARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KAPRICHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

RIABLE que se abrevia: KAPRICHO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

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HELOPRAZOL

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Consistente en: la palabra HELOPRAZOL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS, PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIA PARA VENDAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA

Consistente en: la frase Kapricho muebles de madera, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE MADERA TALES COMO: SOFAS, SILLONES, MESAS DE CENTRO Y LATERALES, MESAS DE COMEDOR, SILLAS, CONSOLAS, BUFETEROS, CHINEROS, BANCAS, MARCOS DE ESPEJOS, CAMAS, MESAS DE NOCHE, BASES PARA ESCULTURAS, REPIZAS, MUEBLES PARA BAR, MUEBLES PARA TELEVISION Y EQUIPOS DE MUSICA, MUE-

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

BLES DE RECEPCION, ESCRITORIOS, LIBREROS, ESTANTES,

Clase: 05.

PUERTAS, CORNIZAS, COLUMNAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil nueve.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

247

No. de Expediente: 2009093329 No. de Presentación: 20090123016

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ANTO-

REGISTRADORA.

NIO VALDIVIESO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

COMERCIAL:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025347-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009094046

No. de Presentación: 20090124088

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

LACTEOS "EL RINCONCITO" y diseño, sobre las palabras de uso

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUMCONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

MEGABLOCK

Licda. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO.

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Consistente en: la palabra MEGABLOCK, en donde la palabra BLOCK se traduce al castellano como BLOQUE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA IMPORTACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE PRODUCTOS CERÁMICOS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION, UBICADO EN KILOMETRO TREINTA Y CUATRO Y MEDIO, CARRETERA QUE VA DEL BOULEVARD CONSTITUCION AL SITIO DEL NIÑO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.

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3 v. alt. No. F025401-1

D

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001030317 MARIA DAFNE RUIZ,

ESTABLECIMIENTO 2001030317 - 001

REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO 3 v. alt. No. C034164-1

ERNESTO BLANCO RAIS, en su calidad de Representante Legal

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

248

de la sociedad MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS,

GREMIO LABORATORIO CLÍNICO

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE,

PROPIETARIOS

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del Libro 1317 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-

Licda. Zonia Elizabeth Martínez de Chávez

cio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-021297-102-0, ha

Licda. Deysi Ercilia Rivera de Romero

presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA

Lic. José Agustín Chicas Abarca

Y ESTABLECIMIENTO, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de abril de dos mil ocho. Con la cua1 se le otorga el

SUPLENTES

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

asiento de modificación No. 175 del Libro 177 del folio 351 al 352; a

favor de la Empresa denominada MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS

Licda. Aída Beatriz Cáceres Rubio

SÓLIDOS, SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL

Lic. Armindo Aguilar Orellana

VARIABLE, y Establecimiento denominado MIDES, S.E.M. DE C.V.,

Lic. Edgard Mauricio Huezo Arias

ambos se dedican a OTROS SERVICIOS A EMPRESAS NO CLASIFI-

CADAS PREVIAMENTE, anteriormente ubicadas en COLONIA SAN BENITO. CALLE CIRCUNVALACION, N° 261, SAN SALVADOR,

con dirección actual COLONIA ESCALON, 5a. CALLE PONIENTE

GREMIO PSICOLOGÍA

Y OCHENTA Y TRES AVENIDA NORTE, N° 4248, del domicilio y

PROPIETARIOS

departamento de SAN SALVADOR.

Licda. Gloria del Carmen Lazo Hernández Lic. Marcelino Díaz Menjívar

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de abril de dos mil ocho.

Licda. Gilda Celina Clará Olmedo

SUPLENTES

Licda. Silvia Patricia Ciudad Real Domínguez Lic. Felipe Rolando Perla Mendoza

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

Licda. Anabella Chacón Cisneros

REGISTRADOR.

GREMIO ENFERMERÍA

3 v. alt. No. F025266-1

PROPIETARIOS

Licda. Carina Yamilet Rivas Gómez Licda. Mirna Isabel Ponce Acevedo

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

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Licda. Aída Esperanza López de Rodríguez

SUPLENTES Licda. María Ester Portillo de Menjívar

El Consejo Superior de Salud Pública, de conformidad al Art. 13 inciso

Licda. Ana Elizabeth Calderón de Valenzuela

6° del Código de Salud, convoca a los profesionales que se detallarán a

Licda. Gladis Jiménez de Carías.

continuación, para que comparezcan el día 28 de Octubre del presente año a las 5:30 p.m., en el Consejo Superior de Salud Pública, ubicado

San Salvador, 12 de Octubre de 2009.

en Inicio Paseo General Escalón # 3551 de esta Ciudad, lugar donde la Dra. María Isabel Rodríguez, Ministra de Salud, les tomará la protesta correspondiente para el cargo de Consejales Propietarios y Suplentes del Consejo Superior de Salud Pública, elegidos recientemente y que

Lic. PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA, Presidente.

comprende el período del 31 de Octubre 2009 al 30 de Octubre 2011. 1 v. No. F025522

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. SUBASTA PUBLICA

249

Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le admitirán siendo legal.

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada MARÍA ISA-

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

BEL MANCÍA VIDES, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y seguido por la Licenciada HALDYS

3 v. alt. No. C034168-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, de treinta años de edad,

Abogado, del domicilio de San Salvador, ambas en su calidad de Apoderadas General Judicial del BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria de este domicilio, contra el señor JUAN

Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:

EMILIO MÁRQUEZ QUINTANILLA, en ese entonces de treinta años

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la

de Usulután, representado por su Curador Especial nombrado Licenciado

Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides como Apoderada del

RAFAEL ANTONIO RAMOS RAMÍREZ, de treinta y siete años de

Banco Procredit antes Financiera Calpia contra los señores Ana Mabel

edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, reclamándole la cantidad

Jiménez de García y Ernesto Jiménez García, se venderá en este Juzgado

de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON

en pública subasta y en fecha oportuna, los siguientes bienes muebles:

CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

Un vehículo, Placas P UNO CINCO CINCO NUEVE CUATRO CERO,

UNIDOS DE AMÉRICA, de capital líquido, más intereses convencionales

con estado de alta, a nombre de Ernesto Jiménez García, clase PICK

y las costas procesales generadas del presente juicio, sobre el siguiente

UP, marca, TOYOTA; modelo PICK UP, año MIL NOVECIENTOS

inmueble: Un terreno rústico, situado en jurisdicción de Santa María,

OCHENTA; color VERDE BLANCO; capacidad UNO PUNTO CERO

departamento de Usulután, identificado como LOTE NÚMERO CINCO,

CERO TONELADAS, y se encuentra en las siguientes condiciones: una

POLÍGONO UNO, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA

batería en regular estado, dos focos delanteros en regular estado, dos

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO

vías delanteras, dos vías traseras, cuatro vías dos al lado derecho y dos

PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, cuya descripción

al lado izquierdo, todas en buen estado, dos llantas marca Good Year en

técnica es la siguiente: partiendo de la intersección de la Avenida Número

regular estado, dos llantas marca S DOS MIL DIEZ en regular estado,

Uno y Calle Número Uno, se mide sobre eje de esta última con rumbo

una llanta marca President Vip en regular estado tres espejos retrovisores

sur ochenta y un grados dieciocho minutos treinta segundos Oeste, una

en buen estado, un asiento en buen estado, un radio para vehículo marca

distancia de cincuenta y nueve metros, se hace una deflexión derecha

PIONNAR con una casetera en regular estado, la pintura y su cama en

de noventa grados y distancia de tres metros para localizar el mojón

regular estado; 2) a) Una mesa de madera color café mediana en buen

esquinero Sur-este donde inició la presente descripción; LADO SUR:

estado; b) cuatro sillas de madera color café, tres en buen estado y una

línea recta de rumbo sur ochenta y un grados dieciocho minutos treinta

le falta un seguro en una pata, c) Una refrigeradora color café en buen

segundos Oeste y distancia de ocho metros, lindando con lote número

estado, marca CETRON, modelo C CIENTO ONCE; Serie OCHO

tres del Polígono cuatro de Lotificación La Pista I, Calle Número Uno

OCHO CERO CUATRO DOS UNO NUEVE CINCO, de cincuenta y

de seis metros, derecho de vía de por medio; LADO PONIENTE: línea

un pulgadas de altura en regular estado; 3) a) Tres vitrinas de aluminio

D

IA

R

de edad, Empleado, del domicilio de Concepción Batres, departamento

recta de rumbo norte ocho grados cuarenta y un minutos treinta segundos

y vidrio, la primera tiene dos vidrios quebrados todos en mal estado, la

Oeste y distancia de veinte metros, lindando con lote número tres del

segunda vitrina tiene quebrada la puerta en mal estado, la tercera vitrina

mismo Polígono; LADO NORTE: línea recta de rumbo norte ochenta y

esta en regular estado; b) Un escritorio de madera color café y metal

un grados dieciocho minutos treinta segundos Este y distancia de ocho

compuesto por seis gavetas y una pequeña en regular estado, un estante

metros, lindando con lote número cuatro del mismo Polígono; LADO

de metal color gris compuesto por ocho compartimientos grandes en

ORIENTE: línea recta de rumbo sur ocho grados cuarenta y un minutos

regular estado; c) Nueve maquinas de coser ropa; LA PRIMERA marca

treinta segundos Este y distancia de veinte metros, lindando con lote

MAQUINSAL, de metal color gris ensamblada en una mesa de madera

número siete del mismo Polígono. Dicho inmueble se encuentra inscrito

color verde claro mediana, serie K S CERO CUATRO SIETE NUEVE

a favor del hipotecante, bajo la inscripción número CUARENTA Y

CUATRO SIETE, sin modelo con su motor modelo UNO DOS UNO

CUATRO del Tomo UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES, de

H, marca Marchsal, de metal color gris de medio caballo de fuerza, dos

propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

pedal, todo en regular estado; LA SEGUNDA, marca YUKI, de metal

Sección de Oriente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

250

color blanca, ensamblada en una mesa de madera color verde mediana,

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

modelo D D L- CINCO CINCO CINCO CERO M, serie D D L-A

Judicial, al público para los efectos de ley,

CINCO SEIS TRES CUATRO NUEVE, de un pedal, un motor marca YUKI, modelo TRES TRES DOS DOS UNO, serie A SEIS SIETE OCHO CUATRO CERO DOS, color Gris, de medio caballo de fuerza

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, en su calidad de Apoderado General con Cláusula Especial de la CAJA DE CREDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA

OCHO CUATRO DOS U, serie CERO SEIS CINCO SEIS TRES

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

CINCO CERO TRES, de dos pedales, está ensamblada en una mesa de

con sede en esta ciudad, representada legalmente por el señor FULBIO

madera color café claro, motor marca YUKI, de medio caballo de fuerza,

ALIRIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la demandada señora

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

en regular estado,; LA TERCERA, marca Singer, color gris, modelo

modelo TRES UNO DOS DOS UNO, serie CERO TRES UNO SIETE

ROSA IRMA CONTRERAS, de cuarenta y siete años de edad, do-

TRES CUATRO, color gris todo en regular estado; LA CUARTA, marca

méstica, del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de

YUKI color gris, modelo D D L- CINCO CINCO CINCO CERO, serie

San Vicente, reclamándole el pago de la cantidad adeudada, intereses

CERO DOS CERO SIETE TRES DOS, de un pedal, un motor marca

convencionales, moratorios y costas procesales, se venderá en pública

CLUTCH, serie OCHO CERO TRES SEIS OCHO SEIS, modelo T D L

subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente

UNO DOS H-UNO, color gris de medio caballo de fuerza, no funciona;

inmueble: Una porción de terreno rústico, situado en el Cantón Cerro

LA QUINTA, marca YUKI, modelo D D L- CINCO CINCO CINCO

Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, departamento de San

CERO, color gris ensamblada en una mesa color verde claro, mediana,

Vicente, compuesta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS

de un pedal, modelo D D L-CINCO CINCO CINCO, sin serie, un motor

CUADRADOS, de superficie, con los linderos especiales siguientes: AL

marca YUKI, de medio caballo de fuerza, modelo TRES UNO DOS

NORTE: quince metros, en 1inea recta, linda con el resto del terreno de

DOS UNO, serie CERO DOS NUEVE DOS UNO UNO, color gris

donde se desmembra esta porción; AL ORIENTE: treinta metros, con

todo en regular estado; SEXTA, marca MAQUINSAL, de metal, color

terrenos de Julia Reyes y Lorenza Reyes, del lindero general; AL SUR:

crema, modelo DOS UNO SIETE N CERO SEIS, sin serie, de un pedal,

quince metros, en 1inea recta, linda con resto del terreno de donde se

ensamblada en una mesa de madera mediana color crema, un motor

desmembra esta porción; y AL PONIENTE: treinta metros, linda con el

marca YUKI, de medio caballo fuerza, modelo TRES UNO DOS DOS

resto del terreno de donde se desmembra esta porción. Se advierte que

UNO, serie A-DOS SIETE UNO TRES UNO SEIS, color gris, todo en

la porción descrita goza de una servidumbre de tránsito de tres metros

regular estado, SEPTIMA, marca YUKI, de metal color beige, modelo

de ancho, para salir a la calle nacional del Cantón Santa Elena, y tiene

D D L-CINCO CINCO CINCO CERO N, serie D D L- Y B SEIS SIETE

construida una casa techo de tejas, paredes de adobe. Inscrito a favor

CINCO TRES NUEVE, de un pedal, un motor marca YUKI, de medio

de la señora ROSA IRMA CONTRERAS, bajo la inscripción número

caballo de fuerza, modelo TRES UNO DOS DOS UNO, serie C SIETE

TREINTA Y NUEVE DEL TOMO SEISCIENTOS VEINTIOCHO,

UNO CERO CERO CERO TRES CUATRO OCHO, color gris todo en

actualmente trasladado a la matrícula número SIETE CERO CERO

regular estado; OCTAVA, marca YUQUI, color gris, ensamblada en una

CUATRO SIETE DOS NUEVE NUEVE - CERO CERO CERO CERO

mesa mediana color verde claro, modelo D D L- CINCO CINCO CINCO

CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

CERO, serie S UNO SIETE UNO NUEVE UNO, de un pedal, no tiene

Sección del Centro, con sede en esta ciudad.

R

motor y no funciona; NOVENA, marca YUKI, color crema, ensamblada

IA

en una mesa de madera color verde claro, no tiene modelo, serie D D

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL

YUKI , de medio caballo de fuerza, modelo TRES TRES DOS DOS

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

D

L A A CINCO SEIS TRES UNO OCHO, de un pedal, un motor marca

UNO, serie A SEIS SIETE OCHO CUATRO NUEVE OCHO, color gris, todo en regular estado.

3 v. alt. No. F025253-1

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día diez de Julio del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

SECRETARIO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, registrado al número 444-EM-06-5, promovido por el Abogado CARLOS EDUARDO 3 v. alt. No. C034169-1

SILIEZAR BELTRANENA, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABAJA-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

251

DORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LI-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

MITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOFIT,

del días veintiséis de febrero de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO

contra los señores TATIANA MARISEL HERNANDEZ RAMIREZ,

ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARÍA ESTELA SO-

NELSON ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ y JOSE MEDARDO

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio que a continuación se descri-

3 v. alt. No. F025289-1

be: Situado en Kilómetro trece de la carretera a Oriente, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, donde se ha desarrollado la

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Urbanización JARDINES DE SEL SUTT, y específica mente en el lote de terreno marcado con el número DIECINUEVE del polígono E-CUATRO

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

de la Urbanización Jardines de Sel Sutt, partiendo de la intersección de

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

los ejes de la calle DYESA y pasaje número NUEVE se mide sobre el

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

eje de este último con rumbo Sur treinta grados diez minutos Este, se

seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

miden sobre este último una distancia de sesenta y ocho punto cincuenta

ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA

metros, en ese punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados,

LA VIVIENDA, que se abrevia “EL FONDO”, Institución de Crédito

con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Este y una

Autónoma, de este domicilio, contra el señor JOSE ANGEL VASQUEZ,

distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-oeste

conocido por JOSE ANGEL VILLANUEVA VASQUEZ, mayor de

del lote que se describe así: Al Norte: Partiendo del Mojón número uno

edad, Jornalero, de este domicilio, actualmente de domicilio Ignorado,

con rumbo Norte cincuenta y nueve grados, cincuenta minutos Este y

representado por su Curador Ad-litem Doctor CARLOS CABALLERO

distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón número dos,

BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

lindando por este lado con lote número diecisiete del mismo block; Al

legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien Inmueble

Oriente: Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur treinta grados

diez minutos Este y una distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinte del

mismo block; Al Sur: Partiendo del mojón número tres con rumbo Sur

embargado siguiente: “Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el Número TREINTA Y OCHO, del Block ONCE, del Pasaje “F”, del proyecto de vivienda denominado “REPARTO LA CAMPANERA”, situado en Soyapango, de este Departamento, de un área construida de VEINTINUEVE PUNTO

cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Oeste y una distancia de

OCHENTA METROS CUADRADOS, y de una extensión superficial de

nueve punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando

CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

por este lado, con lote número veintiuno del mismo block; y, Al Poniente:

DOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, de nueve punto cero

Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte treinta grados diez

cero metros: AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros: AL SUR.

minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón

de nueve punto cero cero metros: y, AL PONIENTE, cinco punto cero

número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este

cero metros”.

R

lado con el lote número veinte del block E-tres, pasaje número nueve de

IA

cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito

El Inmueble anteriormente descrito está Inscrito a favor del señor

JOSE ANGEL VASQUEZ, conocido por JOSE ANGEL VILLANUEVA VASQUEZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS

equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS

UNO UNO OCHO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, bajo

CUADRADAS., los lotes colindantes son o han sido propiedad de la

el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad

Asociación Atlacatl, S.A., y forman parte del inmueble general del cual

de este Departamento.

D

tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

se ha segregado el que se describe. El inmueble se encuentra inscrito a favor de la Señora TATIANA MARISEL HERNANDEZ RAMIREZ, bajo matrícula número SEIS CERO CERO SEIS TRES TRES OCHO CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de Septiembre de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

3 v. alt. No. F025324-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

252

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor MARTÍN ROLANDO PEREZ PALACIOS, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el lote Número DIECIOCHO, Polígono SETENTA Y CINCO, dicho lote forma parte del Proyecto de la Urbanización denominado "MONTES DE SAN BARTOLO V", situada en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, y sus medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros, AL SUR: Cinco punto cero cero metros: AL ORIENTE: Doce punto cero cero metros y AL PONIENTE: Doce punto cero cero metros.- El inmueble anteriormente descrito está Inscrito a favor del señor MARTÍN ROLANDO PÉREZ PALACIOS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS UNO SEIS DOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.-

Norte sesenta grados cincuenta y seis cero punto minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur Oriente del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de rumbo Sur sesenta grados cincuenta y seis punto cero minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lote número veinticuatro de polígono dieciocho de la misma urbanización, pasaje "H" Oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte veintinueve grados cero cuatro punto cero minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con lote número veintitrés del polígono dieciséis de la misma urbanización; AL NORTE, línea recta de rumbo Norte sesenta grados cincuenta y seis punto cero minutos Este, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lote número veinticuatro del polígono dieciséis de la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur veintinueve grados cero cuatro punto cero minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros lindando con lote número veintisiete del polígono dieciséis de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Sur Oriente del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor EDUARDO ELPIDIO CORVERA DOMÍNGUEZ, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS DOS CERO OCHO CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve.Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F025327-1

3 v. alt. No. F025328-1

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

D

IA

R

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos mil nueve.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, contra el señor EDUARDO ELPIDIO CORVERA DOMÍNGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO VEINTICINCO DEL POLÍGONO DIECISÉIS del REPARTO “LAS JACARANDAS”, situado en el Kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de la intersección de los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del Pasaje "H" Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y dos punto setenta y cinco metros con rumbo

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado con el número 110-08-C, promovido por el Licenciado Carlos Fabregat Torrents, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITI BANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR. S. A., o BANCO CITI S. A., contra el señor SAMUEL ANTONIO RAMÍREZ SAMAYOA; se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un Inmueble propiedad del demandado antes mencionado, Inscrito a favor de éste bajo la matrícula número TRES CERO CERO CINCO CINCO TRES NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, de este departamento.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

253

Un lote de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado “URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA”, jurisdicción de Zaragoza de este departamento, LOTE NÚMERO VEINTIOCHO, POLÍGONO ONCE, ZARAGOZA, LA LIBERTAD; Con una extensión superficial de SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito es propiedad del señor SAMUEL ANTONIO RAMÍREZ SAMAYOA; dicho Inmueble se encuentra gravado con Primera Hipoteca Abierta Inscrita a favor del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse, BANCO CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., Inscrita bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO CINCO CINCO TRES NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO asiento ONCE, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, de este departamento, Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito.

lote habitacional número ciento veinte, etapa segunda, de una capacidad

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

esquinero Noroeste del lote a describirse: LINDERO NORTE, del punto

de SEIS ÁREAS SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS, equivalentes a NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que se describe de la siguiente manera: partiendo del estacionamiento kilómetros noventa y cuatro más ochocientos cuarenta y ocho punto cero, formado por la intersección que hacen ejes, carretera que de la ciudad de San Miguel, conduce a la ciudad de San Salvador, y pasaje “A” interno de dicha urbanización, luego de un tramo con rumbo Norte cuarenta y seis grados cero uno punto seis minutos Este y distancia

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de ciento veinticuatro punto cincuenta metros, se llega a intersecar con el

tes.

eje de la calle principal de dicha urbanización, continuando sobre dicho eje en línea curva con distancia de cincuenta y cuatro punto cero seis metros, hasta intersecar con el eje del pasaje "B" luego con rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta y ocho punto cuatro minutos Este y distancia de doscientos catorce punto cincuenta metros se localiza un punto del cual con rumbo Norte cuarenta y seis grados cero uno punto seis minutos Este y distancia de cinco cincuenta metros se localiza el punto número uno número uno se continúa en un tramo con rumbo Norte, cuarenta y seis

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.

grados cero uno punto seis minutos Este y distancia de cuarenta y cinco metros hasta llegar al punto número dos, lindando entre el punto uno y dos con lote número ciento veintiuno; LINDERO ORIENTE, del punto número dos se sigue con rumbo Sur, cuarenta y tres grados cincuenta y ocho punto cuatro minutos Este y distancia de quince metros hasta

3 v. alt. No. F025382-1

llegar al punto esquinero número tres, lindando entre los puntos dos y tres con el resto de la propiedad de la cual se desmembró; LINDERO SUR: del punto tres se continúa en un tramo con rumbo Sur, cuarenta y seis grados cero uno punto seis minutos Oeste y distancia de cuarenta y

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

cinco metros hasta llegar al punto esquinero número cuatro lindando entre los puntos tres y cuatro con el lote número ciento diecinueve; LINDERO PONIENTE, del punto cuatro se continúa con rumbo Norte cuarenta y tres grados cincuenta y ocho punto cuatro minutos Oeste y distancia de quince metros, hasta llegar al punto número uno, punto de partida de

Licenciado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, de veintiocho años

la presente descripción, lindando entre los puntos cuatro y uno con el

de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

lote número ciento cinco, calle principal de once metros de ancho de por

de Identidad Número cero cero dos uno siete seis dos seis guión tres y

medio, en el inmueble descrito actualmente existe construida una casa

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero cinco guión

de sistema mixto, el inmueble descrito pertenece al Señor JUAN CRUZ

R

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

MELÉNDEZ CHÁVEZ, el cual es inscribible por estarlo su antecedente

señor JUAN CRUZ MELÉNDEZ CHÁVEZ, de cincuenta y ocho años

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Segunda Sección

D

IA

treinta once setenta y nueve guión uno cero uno guión siete, contra el de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Mercedes Umaña, y

de Oriente, bajo la matrícula número SIETE CINCO CERO CUATRO

del de Ciudad El Triunfo, con Documento Único de Identidad Número

CUATRO NUEVE CUATRO TRES GUIÓN CERO CERO CERO

cero dos siete tres ocho nueve siete dos guión tres; reclamándole cantidad

CERO CERO, asiento DOS.-

de dólares y con base ejecutiva en MUTUO HIPOTECARIO, otorgado

Se admitirán posturas siendo legales.-

por el señor JUAN CRUZ MELÉNDEZ CHÁVEZ, a favor del demandante, por la cantidad de CINCO MIL dólares de los Estados Unidos de América, más los respectivos intereses del dos punto cincuenta por ciento

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de julio de dos mil nue-

mensual, a partir del día ocho de junio de dos mil seis hasta la fecha de

ve.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA

la cancelación total de la deuda y las costas procesales, se venderán en

INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

PÚBLICA SUBASTA en este Juzgado el siguiente inmueble: un terreno

SECRETARIO.

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Condadillo, Jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, denominado

3 v. alt. No. F025398-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

254 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de

del certificado de depósitos a plazo No. 14601046252 (25524) emitido

R. L"

en Suc. San Francisco Gotera, el 09 de diciembre de 1999, por valor original de ¢7,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.50%

25082 del depósito a plazo cuenta No. 61-008-000203-7, aperturado el

22 de abril de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la

tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: Que en su agencia Soyapango se ha presentado la señora

Gloria Alicia Esmeralda López, propietaria del certificado a plazo No.

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil

nueve.

Soyapango, 08 de Octubre de 2009.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

JEFE DE AGENCIA ACCOVI de R. L.

3 v. alt. No. F025360-1

3 v. alt. No. F025277-1

AVISO

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 35601065490 (06822) emitido en Suc. El Tránsito, el 29 de enero de 2008, por valor original de $4,000.00

en Suc. Centro, el 13 de mayo de 1994, por valor original de ¢8,730.00

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés solicitando

IA

R

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 10300412 (1300412) emitido

a un plazo de 90 días, el cual devenga el 13.25% de interés solicitando

D

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve.

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F025359-1

3 v. alt. No. F025361-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

255

cuyos puntos uno y dos de la parte de ASUNTOS DE CARÁCTER

MARCA INDUSTRIAL

EXTRAORDINARIO literalmente dicen: """"""ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. PUNTO UNO. Se acuerda realizar las

No. de Expediente: 2009096045

siguientes modificaciones a la escritura del pacto social y aumento del

No. de Presentación: 20090127734

capital social mínimo y variable. La cláusula sexta quedará modificada

CLASE: 06.

de la siguiente forma: SEXTA.- CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MINIMO.- El capital social mínimo actual de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; equivalente,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. que se abrevia: GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

representado y dividido en mil acciones de un valor nominal de once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una y el capital variable de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; equivalente, representado y dividido en setecientos cincuenta acciones de un

MMG

valor nominal de once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de

Consistente en: las letras MMG, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS METALICOS PARA TODO TIPO DE CONSTRUCCION. Clase: 06.

capital social mínimo a DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.

UNIDOS DE AMERICA cada una y el capital variable se modifica y

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

DE AMERICA; equivalente, representado y dividido en setecientos

los Estados Unidos de América cada una, se modifica y se aumenta el

UNIDOS DE AMERICA; equivalente, representado y dividido en mil acciones de un valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS

aumenta a NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

cincuenta acciones de un valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. El efecto del aumento de capital social mínimo en QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para llegar

REGISTRADOR.

al valor de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para llegar al valor de

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital variable o sea un total de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no va constituir ningún aporte

D

IA

R

3 v. alt. No. F025293-1

OTROS

en efectivo. El pleno en forma unánime acuerda que se capitalice de las utilidades de ejercicios anteriores. PUNTO DOS. En cumplimiento al artículo 225 del Código de Comercio, se acuerda designar ejecutores especiales de los acuerdos a los señores JAMES PATRICIO GARCIA OCHOA y JOSE RAUL GONZALEZ VASQUEZ. """" Y para los usos que convenga a la Sociedad, extiendo la presente Certificación, en la

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-

Ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre de

nistas de la Sociedad CENTRO MEDICO MIGUELEÑO, SOCIEDAD

dos mil nueve.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, nombrada en Sesión número TREINTA Y SIETE, celebrada el día TRES de ENERO de DOS MIL SIETE, CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales que lleva la Sociedad CENTRO MEDICO MIGUELEÑO, SOCIEDAD

GLORIA ARACELY MARIN LOZA, SECRETARIA.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE se encuentra el Acta número TREINTA Y OCHO referente a la sesión celebrada a partir de las diecisiete horas del día diecinueve de septiembre de dos mil nueve,

1 v. No. F025250

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

256

EL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que según consta en el Libro de Actas respectivo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de Noviembre de 2008, se acordó modificar el pacto social de la sociedad, razón por la cual es necesario realizar el canje de la totalidad de los certificados que amparan las partes alícuotas de capital de la sociedad, por lo que, por este medio, y en cumplimiento del Art. 486 del Código de Comercio se les avisa a los Accionistas de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., que pueden presentarse en las Oficinas Centrales, situadas en 5ta. Avenida Norte, y Calle José Ciriaco López, No. 4-1 Santa Tecla, a partir del día 30 de Octubre de 2009 para realizar el canje respectivo.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.

Santa Tecla, doce de Octubre del año dos mil nueve.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034166-1

No. de Expediente: 2009096076

No. de Presentación: 20090127781

AMERICO MAURO ARAUJO,

CLASE: 25.

SECRETARIO ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

3 v. alt. No. C034174-1

MARCA DE PRODUCTO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACEN GLORIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2009095843

No. de Presentación: 20090127370 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BaiLarinas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA DAMA DE TODAS LAS EDADES DE NUMERACION 22-40, 22-34, 35-40. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO.

Consistente en: las palabras CHISPITAS nutricionales y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

3 v. alt. No. C034167-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009092869

No. de Expediente: 2009096042

No. de Presentación: 20090122175

No. de Presentación: 20090127731

CLASE: 05.

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

257

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANONI-

de LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

MARCA DE PRODUCTO,

PRODUCTO,

DEKA-FLOXACINA

FARKOTDIGESTOL COMPUESTO

Consistente en: La palabra DEKA-FLOXACINA, que servirá para:

Consistente en: la frase FARKOTDIGESTOL COMPUESTO, que

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETE-

Y PRODUCTOS HIGIENICOS, PRODUCTOS DIETETICOS PARA

RINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUS-

NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIA PARA VENDAJES,

TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA

MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON-

BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL

TAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

Clase: 05.

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil nueve.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

D

IA

R

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

MARIA DAFNE RUIZ,

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025337-1

3 v. alt. No. F025339-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

258

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE

275.28M2, parcela No. 47/9, número de inscripción 75067189-00000; Inés Vicente Márquez Guzmán, 1183.85, parcela No. 56, número de inscripción 75093719-00000; José Ignacio Serpas, 550.81M2, parcela No. 10, número de inscripción 75067069-00000. Por lo que se les solicita

AVISO DE DEMANDA DE EXPROPIACION

a las mencionadas personas presentarse a la Municipalidad dentro de los quince días siguientes de la publicación del último aviso, manifestando

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EREGUAYQUIN,

conforme las condiciones y precio que convengan con la Municipalidad de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DEPARTAMENTO DE USULUTAN;

por escrito si están dispuestas a vender los inmuebles voluntariamente

no hacerse presentes en el plazo establecido se procederá de conformidad a lo regulado en el artículo 140 del Código Municipal.-

HACE SABER: Que según acuerdo número ocho de fecha dos de mayo de dos mil nueve, ha decidido adquirir una porción de los inmuebles

de las siguientes personas, ubicados todos en Caserío Santa Lucía de

Concejo Municipal de Ereguayquín, a los cuatro días del mes de

junio de dos mil nueve.

Cantón Los Encuentros del Municipio de Ereguayquín, Departamento de Usulután. Los cuales se detallan a continuación: Ana Griselda Bermúdez Martínez y Héctor David Bermúdez Martínez, 36.42M2, parcela No. 72/2,

Licda. MELBA DE J. MENDEZ DE FUNES,

número de inscripción 75031133-00000; Anastasia Amparo Márquez

ALCALDESA MUNICIPAL.

Guzmán, 223.79M2, parcela No. 70/1, número de inscripción no disponible; Francisco Ruíz y Dinora Esperanza Martínez González de Castro,

140.65 M2, parcela No. 72/1, número de inscripción no disponible; Rosa

WENCESLAO MEDRANO,

Amalia Soriano, 143.36M2, parcela No. 71/2, número de inscripción

SINDICO MUNICIPAL.

75067177-00000; Maritza Elizabeth Sánchez Carballo y Tobías Alberto

Sánchez, 72.13M2, parcela No. 71/1, número de inscripción 75065540-

ABEL ANTONIO RIVAS,

00000; Jaime José Márquez Baires, 231.89M2, parcela No. 69, número

de inscripción 75068893-00000; Tomás Márquez Guzmán, 401.50M2,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

parcela No. 64/4, número de inscripción 75068764-00000; María Leonor Lemus, 390.34M2, parcela No. 68, número de inscripción 75072717-

EZER OBED BERNAL COREAS,

00000; María Petrona Márquez, 304.71M2, parcela No. 67, número

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

de inscripción no disponible; Vicente Márquez Guzmán, 1094.64M2,

R

parcela No. 64/3, número de inscripción 75067047-00000; Jaime José

IA

Márquez Baires, 292.02M2, parcela No. 66, número de inscripción 75067158-00000; Paula Márquez y María Petrona Márquez, 234.95M2,

SANDRA DE J. GONZALEZ B.,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

D

parcela No. 65, número de inscripción 75067191-00000; José Víctor Márquez y Julio Francisco Márquez Quintanilla, 448.93M2, parcela No. 63, número de inscripción no disponible; Lidia del Carmen Márquez de Flores y Marina Emma Márquez Medrano, 638.40M2, parcela No.

GILMA CONSUELO CARRANZA DE M., CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

62, número de inscripción 75067184-00000; María Luisa González Martínez y Juana Martínez González, 188.70M2, parcela No. 312, NORMA HAYDEE APARICIO FUNES, número de inscripción no disponible; Sandra Patricia Argueta Campos, 1067.83M2, parcela No. 60, número de inscripción 75067110-00000;

SECRETARIA MUNICIPAL.

Ana Josefa Márquez, 467.49M2, parcela No. 314, número de inscripción 75067101-00000; Adrián Gómez, 646.58M2, parcela No. 47/8, número de inscripción 75068916-00000; Balbino de Jesús De la O Argueta,

1.v. No. F025249

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

259

De Segunda Publicación Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

ACEPTACION DE HERENCIA

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

demuestren en este Juzgado.

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de octubre del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-

SECRETARIO.

rio, la herencia intestada que dejó el señor ENRIQUE MEJÍA SANTOS conocido por ENRIQUE MEJÍA, quien falleció el día treinta de mayo

3 v. alt. No. C034116-2

de dos mil nueve en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la Colonia Belén Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora DINA ELIZABET ALVARADO viuda DE MEJÍA o DINA

ELIAZABET ALVARADO, en Concepto de cónyuge sobreviviente

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el termino de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

las catorce horas diez minutos del día diez de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ADRIÁN PASCASIO conocido por ADRIÁN PASCASIO BELTRAN, ADRIÁN PASCACIO y por ADRIÁN PASCACIO BELTRÁN, quien falleció el día dieciocho de agosto de dos mil ocho, en Barrio El Centro, de San

PÉREZ, SECRETARIO.

Antonio Masahuat, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Cáncer Gástrico; de parte de la señora GLENDA EVELIN PASCACIO

3 v. alt. No. C034115-2

HERNÁNDEZ, en concepto de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores EDGARDO OMAR PASCACIO HERNÁNDEZ, LUIS ELENILSON PASCACIO HERNÁNDEZ y LUCILA HERNÁNDEZ DE PASCACIO, el primero

R

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

y el segundo en concepto de hijos y la tercera cónyuge del causante.

D

IA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce

Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

horas y treinta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beLo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

neficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora CATALINA ROMERO DE RIVERA o CATALINA ROMERO, quien falleció el día

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

veinticuatro de Julio del dos mil tres, en el Cantón El Ciprés, Caserío Los

a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos

Corrales, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo

mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

este lugar su último domicilio, de parte de la señora ULDA RIVERA

INSTANCIA. LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETA-

ROMERO, en calidad de hija de la causante.

RIO.

Confiérese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

3 v. alt. No. F024884-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

260

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de septiembre del

3 v. alt. No. F024894-2

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor DOUGLAS ALEJANDRO RENDEROS MENDOZA, quien falleció

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a las veinte horas del día veinticinco de enero de dos mil nueve, en el Rincón La Ceiba, Cooperativa La Ventana, Kilómetro Dieciocho y Medio,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Carretera a Panamericana, Apopa, a consecuencia de Heridas Penetrantes

de Cuello producidas por Arma Blanca, sin asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora MARGARITA REINA MENDOZA RODAS, en concepto de MADRE del causante.

Confiérese a la aceptante, la Administración y Representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora CANDELARIA CRUZ DE GAITAN conocida por CÁNDIDA CRUZ y por CANDELARIA CRUZ, quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil siete, en Colonia San Francisco, Cantón Sirama, de este Departamento,

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora LEYVI

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de San Pedro Masahuat,

ROSA GAITAN CRUZ conocida por LEYVI ROSA GAITAN, en

a los veintisiete días de septiembre de dos mil nueve. LIC. DANIEL

calidad de Hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que les

ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

correspondían a los señores MANUEL ANTONIO GAYTAN DIAZ

MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

conocido por MANUEL GAITAN, ANTONIO GAITAN DIAZ y por MANUEL ANTONIO GAITAN, en calidad de Cónyuge sobreviviente y JUAN RICHARD CRUZ GAITAN y MANUEL ANTONIO CRUZ

3 v. alt. No. F024885-2

como de hijos de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

lo demuestren en este Juzgado.

EFECTOS DE LEY.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

R

del mes de junio de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO

IA

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diecinueve de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

D

con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes 3 v. alt. No. F024904-2

que a su defunción dejó el causante señor LUCAS CAMPOS FLORES, quien falleció en la ciudad de Mejicanos, del día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA DE JESÚS CAMPOS, en su carácter de hija del causante. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la Adminis-

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

tración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de las señoras BLANCA MERCEDES HERRERA DE LAGUAN y DORA AMANDA HERRERA MARTÍNEZ

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

261

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ HERNÁN

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

HERRERA quien fue de setenta y tres años de edad, carpintero, falleció

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

en el Barrio Chalchuapita, de esta Ciudad, a las veintitrés horas y treinta

de la tercera publicación de este edicto.

minutos del día once de junio del año dos mil cuatro, siendo la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, veinticinco

concepto de hijas del causante; además la primera como cesionaria de

de septiembre del dos mil nueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ

los derechos hereditarios que le correspondían a sus hermanos señores

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

Adalma Azalia Herrera conocida por Adalma Azalia Herrera Albanez,

SECRETARIO.

Delmy Aracely Herrera de Méndez y Diógenes Edgardo Herrera Alvanes;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

la segunda como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a sus hermanos señores Raúl Antonio Herrera Albanez conocido

3 v. alt. No. F024961-2

por Raúl Antonio Herrera, José Hernán Herrera Albanez y Diógenes

Edgardo Herrera Alvanes. Confiéraseles a las aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley.

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

horas y veinte minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve. LIC.

se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario,

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

la herencia intestada que dejó el señor JORGE ALBERTO PERAZA,

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

al fallecer el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Calvario de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANTONIA BEATRIZ ÁLVAREZ

3 v. alt. No. F024950-2

viuda DE PERAZA, conocida por ANTONIA BEATRIZ ÁLVAREZ y por BEATRIZ ÁLVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores: AURORA KARINA PERAZA ÁLVAREZ, conocida por AURORA KARINA PERAZA, ROBIN AZUR PERAZA ÁLVAREZ,

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL

conocido por ROBIN AZUR PERAZA, RONALD MARDUK PERAZA

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

ÁLVAREZ, LOGI TARIK PERAZA ÁLVAREZ y DIANA CARELIA PERAZA ÁLVAREZ, en calidad de hijos del mismo causante, confi-

R

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

IA

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

riéndole la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

SALGADO y por ROSA EVILA MARTÍNEZ, al fallecer el día veintiséis

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

de junio del año dos mil siete, en el Caserío Paso Ondo, de la jurisdicción

publicación de este edicto.

D

ROSA ABILIA MARTÍNEZ conocida por ROSA ABILIA MARTÍNEZ

de la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo esa misma ciudad, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

señor VÍCTOR RENÉ MARTÍNEZ COREAS, en calidad de cesionario

veinticinco días del mes de septiembre del dos mil nueve.-Enmendado-

del derecho hereditario que les correspondían a los señores PETRONA

DIANA-Vale.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.

MARTÍNEZ y JOSÉ MARIO MARTÍNEZ COREAS, la primera en

LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

calidad de madre de la causante y el segundo como hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

3 v. alt. No. F024962-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

262

EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER, Notario de este domicilio, con Bufete en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, segundo nivel, local veintiuno, Centro de Gobierno, San Salvador,

3 v. alt. No. F024973-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída el día dos de Octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA NAVARRETE DE ORANTES, quien falleció a las dieciocho horas y veinticinco minutos del día veinte de Julio de dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la población de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de parte del señor MANUEL DE JESUS ORANTES CANDIDO, conocido por MANUEL DE JESUS ORANTES y MANUEL ORANTES, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y por repudiada expresamente dicha herencia de parte de los señores MANUEL DE JESUS ORANTES NAVARRETE, conocido por MANUEL JESUS ORANTES NAVARRETE, RICARDO SALVADOR ORANTES NAVARRETE, conocido por RICARDO SALVADOR ORANTES y DANILO ANTONIO ORNATES NAVARRETE, en concepto de hijos de la causante, habiéndole conferido al primero la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con veintiséis minutos del día treinta de septiembre de dos mil nueve.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora RINA MABEL CARPIO DE FRANCO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO CESAR CARPIO GUZMAN, quien falleció el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en esta Ciudad, su último domicilio; en concepto de hermana del de cujus. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

San Salvador, siete de Octubre de dos mil nueve.

Dr. EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER, NOTARIO.

3 v. alt. No. F024963-2

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024975-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

D

IA

R

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas del día siete de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de noviembre de dos mil ocho, dejó el señor LUIS ERNESTO AYALA GUERRERO, de parte de la señora YANIRA ELIZABETH ESCOBAR DE AYALA y los menores DANIELA ADRIANA y DIEGO ALEJANDRO ambos de apellidos AYALA ESCOBAR la primera en su calidad de cónyuge y los menores en su concepto de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA AUDULIA GUERRERO MIRANDA conocida por MARIA OBDULIA GUERRERO en su concepto de madre del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo los menores antes mencionados ejercer sus derechos a través de su Representante Legal YANIRA ELIZABETH ESCOBAR DE AYALA.

ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día cinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en San Salvador, a las catorce del día quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio Centro Urbano Libertad, Pasaje Santandert, Edificio "D", Apartamiento Treinta y Siete, San Salvador, dejó la señora MARIA MATILDE ORELLANA, de parte de los señores VILMA LUCIA MARGARITA ORELLANA, MARIA DEL TRANSITO ORELLANA DE MONTOYA, RAFAEL GILBERTO ORELLANA MENA, y ANTONIO ORELLANA, en su carácter de HIJOS DE LA CAUSANTE, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria, ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil nueve.- Entre Líneas-dejó la señora MARIA MATILDE ORELLANA-Vale.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARÍA JULIA HERNÁNDEZ AQUINO y MARÍA ALICIA HERNÁNDEZ DE VALENCIA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JERÓNIMO DE JESÚS HERNÁNDEZ CARTAGENA, quien fue de setenta y nueve años de edad, Militar, soltero, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año, en el Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de San Juan Opico su último domicilio, en concepto de hermanas del causante. Confiérese al aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO,

263

NOTARIA.

3 v. alt. No. F024992-2

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

IA

R

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas con veinte minutos del día, veintisiete de abril de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día catorce de enero de dos mil siete, dejó el causante LUIS JACINTO RAMIREZ MENJIVAR, conocido por LUIS JACINTO RAMIREZ M., LUIS JACINTO RAMIREZ, LUIS RAMIREZ, y por LUIS RAMIREZ MENJIVAR, de parte de la señora MARIA AMINTA MENA HERRERA DE RAMIREZ, conocida por MARIA AMINTA MENA y por AMINTA MENA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus.- Se ha tenido por repudiado de parte de los señores LUIS ERNESTO, JUAN ELMER, ADA CAROLINA, CARMEN YOLANDA y MIGUEL ANGEL, todos de apellidos RAMIREZ MENA, el derecho hereditario que en abstracto les correspondían en la presente sucesión, todos en su calidad de hijos del causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

D

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de Mayo del año dos mil nueve.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024995-2

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil nueve.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025000-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA JULIA DUEÑAS DE BAÑOS, la sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante señor MEDARDO DE JESUS BAÑOS ELIZONDO, conocido por MEDARDO DE JESUS BAÑOS, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño y falleció a las once horas veinte minutos del día dos de octubre de dos mil dos, en el Cantón Primavera, de esta jurisdicción; siendo éste el lugar de su último domicilio. La aceptante mencionada es cónyuge sobreviviente y a la vez cesionaria del derecho hereditario que en la presente sucesión les correspondería a los señores ALEJANDRO ANTONIO BAÑOS DUEÑAS, LUCIA DE JESUS BAÑOS DE VALLE, BENIGNO DE JESUS BAÑOS DUEÑAS, FRANCISCA DE JESUS BAÑOS viuda DE GUERRA, ISIDRO DE JESUS BAÑOS DUEÑAS, JOSE FRANCISCO BAÑOS DUEÑAS, ELSA DE JESUS BAÑOS DE VASQUEZ, HAYDEE CATALINA BAÑOS DE HERNANDEZ, DINORA DEL CARMEN BAÑOS DE CHINCHILLA y MARTA JULIA BAÑOS DE SERPAS, en su calidad de hijos del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

264

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. C034149-2

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la Licenciada KARLA MARIA FLORES, del domicilio de La Unión, en calidad de Apoderado General Judicial del señor ARISTIDES BORJA, de cincuenta y un años de edad, pescador, de este domicilio portador de su Documento Unico de Identidad personal número cero dos millones quinientos veintidós mil ochocientos noventa y dos - cuatro; solicitando título de propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado entre la Sexta Avenida Norte y la Séptima Calle Poniente, Barrio Honduras, sector La Playa, de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis metros setenta centímetros, servidumbre de por medio, linda con propiedad de Miguel Ángel Luna Rubio; AL ORIENTE, cuatro metros diez centímetros servidumbre de por medio, linda con propiedad antes de Ennia Ibón Moreno Flores ahora de Olman Alexis Quiroz Carbajal; AL SUR, dieciséis metros setenta centímetros linda con propiedad Andrés Borjas; y AL PONIENTE, diez metros ochenta centímetros, linda con propiedad de Olimpia Flores Rodríguez. Actualmente existe en dicho inmueble una casa de habitación, construcción de sistema mixto, techo de teja y piso de ladrillo, que abarca toda la propiedad que se pretende titular. El terreno descrito es de la capacidad superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Y lo adquirió por medio de documento privado de venta de posesión que le hizo el señor ANDRES BORJAS conocido por ANDRES BORJA MEJIA, que la posesión material ejercida por el titulante unida a la posesión del vendedor sobrepasa los diez años consecutivos, que el inmueble antes descrito lo ha poseído en forma quieta, pacífica y sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él, acto de verdadero dueño, tales como: cercarlo, cultivarlo, cosechar sus frutos y construir en el mismo la casa que se expresa, sin que nadie se lo haya impedido, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

Lo que hace saber para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- Dr. OSCAR OVIDIO CRUZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda. EMPERATRIZ MARILY ALAS VENTURA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C034113-2

D

IA

R

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la Licenciada KARLA MARIA FLORES, del domicilio de La Unión, en calidad de Apoderado General Judicial del señor FIDEL ANGEL VIERA, de setenta y cinco años de edad, pescador, de este domicilio portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis - cuatro; solicitando título de propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en la Séptima Calle Poniente, Barrio Honduras, Sector La Playa, de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintidós metros sesenta y cinco centímetros, en tres tramos: primer tramo de once metros cero cinco centímetros, segundo tramo de tres metros cincuenta centímetros, y tercer tramo de ocho metros diez centímetros, linda con propiedad de AGUSTIN MELENDEZ SANCHEZ y EDITH DEA MOREIRA DE MELENDEZ; AL ORIENTE, diecisiete metros cincuenta centímetros, en dos tramos: primer tramo de catorce metros treinta centímetros, y segundo tramo, de tres metros veinte centímetros, servidumbre de por medio, linda con propiedad de Vilma Vanegas Bautista; AL SUR, diez metros sesenta y seis centímetros, linda con propiedad de María Ercilia Hernández Paz; y AL PONIENTE, dieciséis metros cincuenta centímetros, linda con propiedad de Agustín Meléndez Sánchez y Edith Dea Moreira de Meléndez. Actualmente existe construida en dicho inmueble una casa para vivienda en la que vive con su grupo familiar, construcción de sistema mixto, techo de teja, paredes de ladrillo, piso de ladrillo, con sus correspondientes servicios, de energía eléctrica, teléfono y agua potable. El terreno descrito es de la capacidad superficial de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS. Y lo adquirió de manera ordinaria desde el año mil novecientos sesenta y tres, que la posesión material ejercida por el titulante, sobrepasa los treinta y cinco años continuos, que el inmueble antes descrito lo ha poseído en forma quieta, pacífica y sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdadero dueño, tales como: cercarlo, cultivarlo, cosechar sus frutos y construir en el mismo la casa que se expresa, sin que nadie se lo haya impedido, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber para los efectos de ley.

El Infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que ENMA GUEVARA DE BAIRES, solicita Título de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, de 175 metros cuadrados, colindantes: al ORIENTE, con terreno de José Inocente Muñoz; al NORTE, con Terreno de José Inocente Muñoz; al PONIENTE, con terreno de Adolfo Rivera; y al SUR, con Terreno de Pablo Guevara. Lo estima en $ 2,000.00.- Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de La Unión, uno de Octubre de dos mil nueve.- Dr. OSCAR OVIDIO CRUZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.Licda. EMPERATRIZ MARILY ALAS VENTURA, SECRETARIA MUNICIPAL.

Alcaldía Municipal de Chirilagua, siete de Octubre del dos mil nueve.- RUDY WILMAN RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAURICIO ANTONIO ZAMBRANO CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C034112-2

3 v. alt. No. F024851-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

265

de La Libertad, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO, situado en el centro de la población de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, aproxima-

por medio de escrito el señor ISMAEL GONZÁLEZ CLEMENTE, de

damente que se describe así: AL NORTE: mide quince metros, colinda

treinta y nueve años de edad, mecánico, de este domicilio, con Docu-

con Santiago Díaz Pineda: AL ORIENTE: mide seis metros, colinda con

mento Único de Identidad Número cero un millón setecientos ochenta y

solar de Eduardo Mejía; AL SUR: mide veintinueve metros, colinda con

cinco mil trescientos diez guión cinco; y con Número de Identificación

predio Municipal; y AL PONIENTE: mide quince metros, colinda con

Tributaria cero tres cero ocho guión cero veinte mil setecientos setenta

plaza pública, calle nacional de por medio. En el inmueble antes descrito

guión ciento dos guión ocho; solicitando se le extienda TITULO DE

existe construida una casa, paredes de adobe y techo de teja.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústica ubicado

en Cantón El Cerrito, Lotificación Las Delicias, de esta Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

MIL CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS

pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término legal y en

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: treinta y

la dirección arriba citada.

uno punto noventa y nueve metros, con Carlos Pérez; AL ORIENTE:

cuarenta y tres punto cuarenta y siete metros, con Juan José Zavaleta; AL SUR: treinta punto veinte metros, con Lotificación Las Delicias,

cerco propio; y AL PONIENTE: cuarenta y ocho punto cincuenta y

Librado en la oficina del suscrito Notario, Chalatenango, a los siete

días del mes de octubre del año dos mil nueve.

nueve metros, Luis Antonio Pérez y Carlos Pérez. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con ninguna persona, dicho

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO, ABOGADO Y NOTARIO.

inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha ejercido por veinte

años continuos y siempre lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin haber sido perturbada por persona

3 v. alt. No. F024984-2

alguna, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.- JORGE WILLER PATRIZ C., ALCAL-

R

DE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ESCOBAR R., SECRETARIO

D

IA

MUNICIPAL.

MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor INMER MARDONY TRIGUEROS, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, solicitando a favor de su mandante se le extienda Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica,

3 v. alt. No. F024854-2

que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, situado en Cantón San Pedro Mártir, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, para los efectos de Ley.

superficial de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: RUMBO NORTE: diecisiete punto cuarenta y dos metros, linda con terreno de José Ventura Henríquez Menjívar; RUMBO

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle

ORIENTE: sesenta metros cincuenta centímetros, linda con terreno de

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la

María Liolinda Morán; RUMBO SUR: diecisiete metros cincuenta y

señora DORA CELIA BARRIENTOS viuda DE FONSECA, mayor de

tres centímetros, linda con terreno de Miguel Ángel Martel y RUMBO

edad. Pensionada o Jubilada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

PONIENTE: cincuenta y un metros noventa y tres centímetros y linda

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

266

con terreno de Juan Vicente Trigueros Urbina. El terreno descrito no es

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

dominante, o sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a

del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

con nadie, lo hubo por donación verbal otorgada por la señora MARIA

PEREZ, SECRETARIO.

ESTER MORAN DE LOPEZ, ya fallecida, lo valora en DOS MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.

3 v. alt. No. C034105-2

Alcaldía Municipal San Juan Opico, dieciocho de agosto de dos MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

mil nueve.- ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora

3 v. alt. No. F025002-2

JUANA ELBA LOBOS DE RIVAS, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en su carácter personal, solicitando a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio, de esta Jurisdicción, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de QUINCE MIL OCHENTA Y OCHO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y tiene por medidas y colindancias

TÍTULO SUPLETORIO

las siguientes: Al Norte: Colinda con Juana Elba Lobos de Rivas; Al Oriente: Colinda con Juana Elba Lobos de Rivas; Al Sur: Colinda con Rosa María Díaz; y Al Poniente: Colinda con Pedro Díaz Ortega,

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Neftalí Lobos Pleitéz, Mauricio Antonio Vásquez, Miguel Ángel Coreas Hernández, Francisco Alfaro, Manuel Alfaro Alas y Sucesión de Catarino Iraheta, todos con calle de por medio; todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada

IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Apoderada de los señores

en proindivisión alguna. El cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió por donación en forma

MIGUEL ANGEL BONILLA REYES y TERESA DE JESUS CRUZ

verbal otorgada por la señora MARÍA DEL SOCORRO ZOMETA viuda

BENITEZ DE BENITEZ conocida por TERESA DE JESUS CRUZ DE

DE LOBOS, desde el mes de febrero del año mil novecientos noventa

BONILLA, el primero de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en

y ocho, se encuentra en posesión quieta, pacífica y ininterrumpida del

Pequeño, y la segunda de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica,

referido inmueble, ejerciendo actos de verdadero dueño.

ambos del domicilio de esta ciudad de La Unión, solicitando se le extienda a sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Caliente, Jurisdicción,

R

Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de

IA

DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: doce punto

D

noventa metros, linda con María Cristina Benítez; AL SUR: quince

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

punto cuarenta metros, linda con Iglesia de Dios de la Profecía y terreno del señor Salomón Pacas, calle de por medio; AL ORIENTE: diecisiete 3 v. alt. No. F025001-2

metros, linda con José Mardoqueo Pacas; y AL PONIENTE: dieciséis metros, linda con el señor Miguel Ángel Bonilla, cerco de piedra y cemento propio. Dicho terreno lo valúan sus poderdantes en la suma de UN MIL DOLARES y lo adquirió por compraventa de Posesión Material, que les hicieron a la señora MARGARITA BLANCO el día treinta de

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

julio de dos mil nueve, habiéndolo adquirido la vendedora desde el año

DISTRITO JUDICIAL.

de mil novecientos setenta y cinco y uniendo ambas posesiones datan más de diez años.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora JUANA ELBA LOBOS DE RIVAS, mayor de edad, de oficios domés-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

267

ticos, de este domicilio, en su carácter personal, solicitando a su favor

de diez años de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

San Jacinto, de esta ciudad, específicamente en la Calle San Martín de la

Cantón San Antonio, de esta Jurisdicción, Departamento de La Libertad,

hoy Colonia Harrison, entre Avenida Virginia y Pasaje Amaya, marcado

de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS

en el plano respectivo con el número ochocientos treinta y uno, el cual

MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y tiene por medidas y colindancias las siguientes: AL NORTE: Colinda con Cooperativa Buena Vista, de R. L.; AL ORIENTE: Colinda con Virginia Antonia Iraheta de Guzmán, Inés

tiene un área superficial de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, siete punto cincuenta metros y linda con lotes de la Urbanización Jardines de La Vega; AL ORIENTE, veinte punto

Iraheta Baires, Reymundo Iraheta Baires, Lázaro Antonio Iraheta Baires,

cincuenta metros de distancia con pared medianera linda con inmueble

Claudio Dolores Urquilla Baires, Bernardino Antonio Iraheta Baires,

propiedad de Max Heriberto Torres; AL SUR, siete punto cincuenta metros

María Balbina Hércules Serrano y Francisco Elías Guardado; AL SUR:

linda con Calle San Martín de por medio; y AL PONIENTE, distancia

Colinda con Luis de Jesús Najarro y Bel Saín Antonio Lobo Zometa y

de veinte punto cincuenta metros pared medianera linda con inmueble

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del Carmen Baires de Recinos; Saúl De Dolores Baires Varela, Cecilio

otros, todos con calle de por medio; y AL PONIENTE: Colinda con Bel Saín Antonio Lobo Zometa y otros, Cecilia Escalante, Xiomara Escalante,

Daniel Antonio Parada Aguilar, Dolores Carabantes viuda de Ramírez,

FINATA, Andrés Juárez y otros, y Mariano Contreras Pascacio, los últimos cinco con calle de por medio; todos los colindantes son de este

propiedad de don José Demecio Juárez. II) Que el predio descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el señor PEDRO DE

domicilio. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está

JESÚS COLATO AMAYA, el diez de febrero de mil novecientos ochenta

en proindivisión alguna. El cual no ha sido inscrito en el Registro de la

y nueve, por lo que dicha posesión data desde esa fecha, y por lo tanto,

Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió por donación en forma

es por más de diez años. III) Que en ese lote existe construida una casa

verbal otorgada por la señora MARIA DEL SOCORRO ZOMETA viuda

de habitación de sistema mixto, con todos sus servicios básicos, teléfono

DE LOBOS, desde el mes de febrero del año mil novecientos noventa

y energía eléctrica. IV) Que con base en el Artículo Primero de la Ley

y ocho, se encuentra en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del

sobre Títulos de Predios Urbanos me solicita realizar diligencias sumarias

referido inmueble, ejerciendo actos de verdadero dueño.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

sobre obtener TITULO DE DOMINIO O PROPIEDAD a su favor, pues aclara que el antecedente correspondiente por razones involuntarias se ha extraviado y se ha hecho imposible recuperarlo, por haber sido exten-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

dido como documento privado autenticado ante un Notario, también ya

Departamento de La Libertad, a las diez horas cuarenta minutos del día

fallecido, pero que valúa dicho inmueble en la suma de TREINTA MIL

veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. DAVID AMAEL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y V) Que

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

por el largo tiempo transcurrido de la compraventa realizada entre su

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

persona y el antecesor, de éste desconoce su actual domicilio, si vive o si ha fallecido. Presenta plano, medidas y colindancias, manifestando que

3 v. alt. No. F025003-2

todos los colindantes son del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.

R

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

D

IA

TÍTULO DE DOMINIO

EL SUSCRITO NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter particular el señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SORIANO, de setenta y siete años de edad, Motorista, de este domicilio y del de Cuscatancingo, en este Departamento, persona que declaro conocer y además identifico por

Se previene a las personas que deseen hacer oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, ubicado en la Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Treinta y Tres Calle Oriente, número mil setecientos cuarenta y uno, local tres, San Salvador. Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días de octubre de dos mil nueve.

medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos catorce mil ciento sesenta y cero y Número de Identificación Tributaria

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,

cero seiscientos diecinueve-cien mil trescientos treinta y dos-cero cero

NOTARIO.

uno-ocho, MANIFESTANDO: I) Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más

3 v. c. No. C034187-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

268 NOMBRE COMERCIAL

CONVOCATORIAS

No. de Expediente: 2009095460 CONVOCATORIA No. de Presentación: 20090126676

La Junta Directiva de la Sociedad ARANDA, S.A. DE C.V., CONVOCA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

a sus accionistas a sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, situadas en Primera Calle Oriente

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISOL

MELERO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de RASAM,

número 127, de esta ciudad, a las diez horas del día seis de noviembre del

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

corriente año. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario,

RASAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

según la siguiente agenda:

el registro del NOMBRE COMERCIAL:



1) VERIFICACION DE QUORUM



2) LECTURA DEL ACTA ANTERIOR PARA SU RATIFICACION



3) ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA



4) VARIOS.

Consistente en: las palabras SOLARIS energía solar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA Y SU ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente insta-

DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

lada, será necesario que estén presentes o representadas por lo menos la

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

mitad más una de todas las acciones de la Sociedad y sus resoluciones

DE OFICINA.

serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta, nuevamente se

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

les convoca el día siete de noviembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las decisio-

R

dos mil nueve.

IA

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

D

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

nes se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 7 de octubre de 2009.

REGISTRADOR. FRANCISCO GARCIA RAMENTOL, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Secretario de la Junta Directiva. SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024862-2

3 v. alt. No. C034108-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. SUBASTA PUBLICA

269

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CITIBANK DE

LEY;

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., simplemente BANCO CITI, S.A., en virtud

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, como

de que el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANO-

Apoderado del señor RIGOBERTO ROSA CHÁVEZ, contra el señor

NIMA, absorbió por fusión al BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA

JUAN ANTONIO LEIVA reclamándole cumplimiento de obligaciones y

y modificó su denominación social a la de BANCO CITIBANK DE EL

demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal

SALVADOR, S.A., contra el señor FRANCISCO ELMER GARCIA

el inmueble que se describe a continuación: Un inmueble antes rústico, hoy urbanizado situado en Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y UN

SAMAYOA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizada, situado en el lugar llamado

METROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS, o

La Trinidad, en Ayutuxtepeque, jurisdicción del Departamento de San

sean QUINIENTAS TREINTA VARAS CUADRADAS NOVENTA

Salvador, específicamente en la Urbanización Residencial La Santí-

Y DOS CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA aproximadamente,

sima Trinidad, Tercera Etapa, identificado con el número TRES del

que linda: AL PONIENTE, en nueve metros treinta centímetros, con

polígono UNO del Block "C", pasaje ocho Oriente, conteniendo una

resto del inmueble general de donde se segrega el que se describe; AL

extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, en el cual está construida una casa de sistema mixto,

NORTE, en treinta y nueve metros noventa centímetros, con resto del

y el cual tiene los linderos que se describen así: AL NORTE, nueve

inmueble general de donde se segrega el que se describe; AL ORIENTE,

punto cero cero metros; AL SUR, nueve punto cero cero metros, AL

en nueve metros treinta centímetros con el mismo resto del inmueble de

ORIENTE, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE, diez punto

donde se segrega el que se describe, que ahora corresponde al derecho

cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito bajo

de vía de la veintinueve Avenida Norte, y AL SUR, en treinta y nueve

la matrícula M CERO UNO DOS NUEVE CUATRO SIETE TRES

metros noventa centímetros con terreno vendido a José Rafael Arce

SEIS, en el Registro Social de Inmuebles de San Salvador.

Díaz, que fue parte del inmueble general de donde se segrega el que se

R

describe. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del

IA

demandado señor JUAN ANTONIO LEIVA, a la Matrícula número SEIS CERO CUATRO DOS TRES OCHO TRES CERO-CERO CERO

D

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

Salvador, a las quince horas del día dos de junio de dos mil nueve. Lic.

ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024953-2 3 v. alt. No. F024853-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

270 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPÁN se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1217509269 emitido el 17 de abril de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

AVISA: Que en su agencia INDEPENDENCIA se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0113481811 emitido el 12 de enero de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la

dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

San Salvador, 7 de octubre de 2009.-

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Licda. NORA ÁVILA,

San Salvador, 07 de octubre de 2009.-

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

Licda. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F024913-2

3 v. alt. No. F024908-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPÁN se ha presentado el propie-

tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1217509277 emitido el

AVISA: Que en su agencia INDEPENDENCIA se ha presentado

17 de abril de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0112476016

dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

emitido el 16 de julio de 1999, a 30 días prorrogables, solicitando la

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

R

reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público

IA

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

D

artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 7 de octubre de 2009.-

San Salvador, 07 de octubre de 2009.Licda. NORA ÁVILA, Licda. NORA ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F024909-2

3 v. alt. No. F024914-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

271

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ESCALÓN se ha presentado el propie-

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1827472057 emitido el 26 de enero de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a

dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 22315, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CON 00/100 DÓLARES

y 932 del Código de Comercio.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(US$ 1,000.00).

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

San Salvador, 7 de octubre de 2009.-

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, Jueves 01 de Octubre de 2009.-

Licda. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

3 v. alt. No. F024915-2

SOCIEDAD ANÓNIMA, Agencia MASFERRER.

3 v. alt. No. F024918-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia JOSÉ MATÍAS DELGADO se ha

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE, se ha presentado

solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del cono-

el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 8296 emitido el

cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado

12 de febrero de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

R

8408470227 emitido el 21 de septiembre de 2007, a 90 días prorrogables,

IA

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

D

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de octubre de 2009.-

San Salvador, 7 de octubre de 2009.Licda. NORA ÁVILA, Licda. NORA ÁVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F024917-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F024919-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

272 AVISO

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ELENA se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 530862 emitido el 22 de junio de 2009, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Martín parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 32499 de la cuenta No. 3002-01-000215-0 extendido por nuestra institución, el 22 de junio de 2009 a nombre de ASICOSAM por un monto de Veinte mil trescientos setenta y ocho 68/100 dólares, (US$20,378.68.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 3.25%.

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de octubre de 2009.

Licda. NORA AVILA,

San Salvador, 06 de octubre de dos mil nueve.

Scotiabank El Salvador, S.A.

RENE A. VALENCIA SAMAYOA, Jefe de Depósitos.

3 v. alt. No. F024921-2

3 v. alt. No. F024970-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISO DE COBRO

AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 7292 emitido el

AVISO

08 de agosto de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

R

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

IA

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.

D

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 7 de octubre de 2009.

Licda. NORA AVILA, Scotiabank El Salvador, S.A.

3 v. alt. No. F024924-2

HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha presentado la señora ANA CECILIA GARCIA DE GUEVARA, conocida tributariamente por ANA CECILIA GARCIA CORTEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0103-070481-102-0; quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor EDWIN EDENILSON GUEVARA MARTINEZ, de veintinueve años de edad, Empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0209-020479-101-1; quien falleció en Colón, a las trece horas y treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil nueve; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por la suma de DOSCIENTOS NUEVE 89/100 DOLARES ($209.89), que dejó pendiente de cobro el causante.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

273

Lo que se avisa al público en general para que toda persona que

y un grados veintisiete minutos cero cinco segundos con una distancia

se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a

de noventa y tres punto noventa y seis metros; colindando con terrenos

hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en

de Familia Aguiluz, con acceso de retiro de diez metros de ancho de por

que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera

medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está for-

y última publicación de este aviso.

mado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Suroeste cero nueve grados cero cero minutos veinte segundos con una distancia de cincuenta y nueve punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Sureste ochenta y dos grados cero tres minutos cero cuatro segundos con una distancia de treinta y seis punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Suroeste cero ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y un segundos

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

con una distancia de sesenta y tres punto catorce metros; colindando con resto del terreno propiedad de Luis Orlando Díaz Rodríguez; LINDERO

MINISTERIO DE HACIENDA.

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y un grados cero ocho minutos veintiocho segundos con una distancia

3 v. 1 v. c/3d. No. F024679-2

de noventa y ocho punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Noroeste ochenta y un grados cero ocho minutos veintiocho segundos con una distancia de ochenta y ocho punto setenta y tres metros; Tramo tres, Noroeste ochenta y un grados cero ocho minutos veintiocho segundos con una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y siete metros;

EXPLOTACION DE CANTERAS

Tramo cuatro, Noroeste ochenta y un grados cero seis minutos treinta y dos segundos con una distancia de cuarenta y siete punto once metros: Tramo cinco, Noroeste ochenta y un grados cero seis minutos treinta y

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINAS

dos segundos con una distancia de dieciocho punto veintidós metros;

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. De conformidad a lo dispuesto

colindando con terrenos de Familia Lovo Rivas, y con Miriam Lovo Vda.

en el Artículo 40 de la Ley de Minería,

de Méndez, con acceso de retiro de diez metros de ancho de por medio en ambos; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha cuatro de mayo del dos mil nueve, por el señor Luis Orlando

Díaz Rodríguez, mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, mediante

la cual solicita Concesión de Explotación de arena, en un área denominada “Extracción de Arena El Pedregal”, de una extensión superficial de treinta y nueve mil novecientos veintinueve punto cincuenta y tres metros cuadrados, ubicada en Cantón El Pedregal, Municipio de El

R

Rosario, Departamento de La Paz, identificada en la hoja cartográfica

IA

número 2356-11 NE denominada Aeropuerto Internacional El Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo

D

del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cincuenta y cinco punto diecinueve metros; Tramo dos, Sureste ochenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo tres, Sureste ochenta y un grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de sesenta y tres punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro, Sureste ochenta y

está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste veintiséis grados quince minutos trece segundos con una distancia de treinta punto noventa metros; Tramo dos, Noroeste veintiséis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de treinta y nueve punto setenta y siete metros; Tramo tres, Noroeste veintiséis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cero punto cuarenta metros; Tramo cuatro, Noroeste veintiséis grados cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos con una distancia de treinta punto cero dos metros; Tramo cinco, Noroeste veinte grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y tres metros; Tramo seis, Noroeste dieciséis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de quince punto setenta y ocho metros; Tramo siete, Noroeste trece grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de dos punto cero siete metros; colindando con área de protección, con acceso de retiro de diez metros de ancho de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

un grados veintisiete minutos cero cinco segundos con una distancia de

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-

veinticuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, Sureste ochenta

resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el

y un grados veintisiete minutos cero cinco segundos con una distancia de

término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario

ciento tres punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sureste ochenta

Oficial.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

274

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación, también deberá mandar copia del mismo, a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles

Librado en la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- JOSE FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RONAL OSWALDO AVILES LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

que para tal efecto llevan las municipalidades del país. 3 v. alt. No. F024910-2

DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las diez horas y quince minutos

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. NOTIFIQUESE.

CARLOS AQUINO DUARTE FUNES,

MARCA DE SERVICIOS

DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINAS.

No. de Expediente: 2009095461

2 v. 1 v. c/8 d. No. F023241-2

No. de Presentación: 20090126678 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISOL MELERO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RASAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RASAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HACE SABER : Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

FRANCISCA BENAVIDEZ VILLEGAS, en su carácter personal, quien

es de cuarenta y cinco años de edad, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con documento Único de Identidad número

cero uno uno dos nueve seis uno uno -nueve. SOLICITANDO TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Juan, final segunda Avenida Sur y calle a Copinol, del municipio

de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS que

mide y linda AL ORIENTE veintiún metros, colinda con terreno de

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la señora Ana Francisca Guandique Zelaya, Calle al Copinol de por medio AL NORTE seis metros veinte centímetros, linda con terreno

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del señor Raúl Fuentes Hernández, hoy de la señora Milagro Esperanza

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Orellana, cerco de piedra de por medio, AL PONIENTE veinte metros, quebrada San Juan de por medio, con terreno de Felipe Campos Castillo hoy de la señora Ana Paula Gaitán; y AL SUR seis metros, colinda con

Consistente en: la expresión SOLARIS energía solar y diseño, sobre la frase energía solar no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

terreno de Manuel Atilio Guandique Manzano, hoy de la señora Marta Hernández, misma quebrada San Juan de por medio. Dicho inmueble contiene construcción cuyas paredes están hechas de adobe y con techo

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

de teja. Dicho terreno no tiene carga ni derechos reales que le pertenezca

REGISTRADORA.

a otra persona y no se encuentra en proindivisión con ninguna carga: Que valúa el inmueble en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.

derecho en el referido inmueble, para que se presenten a esta Alcaldía Municipal en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto.

3 v. alt. No. F024861-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

275

De Tercera Publicación Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve.-

ACEPTACION DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, NOTARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas del día dieciocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores FRANCISCO MOLINA o FRANCISCO MOLINA SANCHEZ y MIRIAM MOLINA o MIRIAM MOLINA SANCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NAPOLEON ULISES MOLINA LOPEZ, quien falleció el día trece de junio de dos mil cinco, en esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos del de cujus. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034001-3

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza, departamento de La Libertad,

3 v. alt. No. C034022-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer la causante María Abelina Banegas, conocida por Abelina Guzmán, María Abelina Vanegas Guzmán y por María Abelina Vanegas, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del día cuatro de enero del año dos mil nueve en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó a la señora Reina Alejandrina Guzmán Cruz, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante de conformidad con el artículo 988 No. 1°. C.C. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034023-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

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HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día uno de octubre del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL ESPINOZA; quien falleció a la edad de ochenta y un años de edad, a las once horas veinticinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil siete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Septicemia, Falle Renal Aguda, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Sonsonate, de parte de la señora ROSA MARGARITA ESPINOZA ESCALANTE, en su concepto de hija y como heredera testamentaria; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PABLO RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas, del día veintitrés de abril del año dos mil uno, en el Cantón Tecomatal de esta Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de los señores: DAVID EZEQUIEL RAMOS PORTILLO, de veinticuatro años de edad, Jornalero; SANTOS NOE RAMOS PORTILLO, de treinta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño y JOSE ANDRES RAMOS PORTILLO, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, todos de este domicilio, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números, en su orden: cero tres millones doscientos cincuenta y dos mil ochenta y

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

276

nueve-dos; cero dos millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos veintinueve-cero, y cero tres millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos-tres; en concepto de hijos del causante y como Cesionarios del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora MARIA FRANCISCA PORTILLO viuda DE RAMOS en concepto de esposa del causante; Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento, del público para los efectos de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Para que hagan uso de su derecho en la presente sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, a las veinte horas del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora ANA LUZ PARRAS, conocida socialmente como LUZ PARRAS AGUILAR, de parte del señor WILLIS ANTONIO PARRAS, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil nueve.

3 v. alt. No. F024500-3

LIC. MAURICIO ARMANDO ACOSTA LÓPEZ, NOTARIO.

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al Público y para los efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada a las catorce horas del día diez de agosto del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó el causante CAYETANO RIVAS LEON, quien falleció a las quince horas del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio Las Victorias de La Laguna de este departamento, siendo dicha población su último domicilio; de parte de los señores BLANCA ELIDA REYES VIUDA DE RIVAS, conocida por ROSA ELIDA REYES y por ROSA ELIDA REYES NAVARRTE; EDGAR BALMORE, ANA TELMA, WUALTER ANIBAL; YESENIA CAROLINA y MELVIN RODOLFO, todos de apellidos RIVAS REYES, en sus calidades de únicos y universales herederos testamentarios del causante en mención. Habiéndole conferido a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024546-3

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinticinco minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISIDORO AGUILAR SARAVIA, quien falleció a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil tres, en el Barrio Santa Ana del Municipio de San Francisco Lempa, siendo esa población su último domicilio, de parte de la señora MARIA DOLORES MEJIA VIUDA DE AGUILAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a BALMORE AGUILAR MEJIA, AZUCENA DEL CARMEN AGUILAR DE ARDON, ISIDORO AGUILAR MEJIA, TELMA YOLANDA AGUILAR MEJIA, ELVA DOLORES AGUILAR DE GOMEZ, ERFIDIO AGUILAR MEJIA y SERGIO AGUILAR MEJIA, como hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

3 v. alt. No. F024519-3

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

MAURICIO ARMANDO ACOSTA LÓPEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en El Mirador de San Francisco número Doce, Lomas de San Francisco Tercera etapa, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las catorce horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve. Se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024589-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

277

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante LUCAS DOLORES HENRIQUES MONTES conocida por LUCAS DOLORES HENRIQUEZ DE LEMUS, LUCAS DOLORES HENRIQUEZ, LUCAS DOLORES HENRRIQUEZ, LUCAS DOLORES HENRIQUEZ MONTES y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con benefi­cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ISABEL MORENO PONCE o ISABEL MORENO, que falleció el día dieciocho de junio de mil no­vecientos noventa y siete, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de los señores MAXIMILIANO, ROSA MAGDALENA, MAURICIO, SANTOS ANIBAL, RAUL ANTONIO e ISMAEL, todos de apellidos CARRI­LLO MORENO, en concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de es­te aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

DOLORES HENRIQUEZ, quien falleció el día veintiséis de junio del año dos mil cinco, en el Río Pululuya del Cantón San Lucas de la Jurisdicción de Cuisnahuat del Departamento de Sonsonate, por asfixia por sumersión en agua dulce, hijo de los señores Alfonso Henríquez y de la señora Marcos Montes Quintanilla, (ambos ya fallecidos); siendo su último domicilio Cuisnahuat; de parte del señor VICENTE ALFONSO LEMUS HENRIQUEZ, en su calidad de hijo de la causante en mención. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

3 v. alt. No. F024632-3

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

Armenia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ANGEL, SECRETARIO.

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HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CLEMENTINA MONTANO VIUDA DE VENTURA, de cuarenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, con Documento Unico de Identidad número cero dos uno cuatro cuatro siete cinco siete guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil once guión cero cincuenta y un mil sesenta y seis guión ciento uno guión ocho, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL VENTURA, quien fue de treinta y seis años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca de este Departamento, habiendo fallecido el día veinticinco de abril del año dos mil uno, en la Hacienda Veracruz, Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Juana Zavala conocida por Juana Ventura, ésta en concepto de madre del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024638-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANGELINA MARTINEZ DE MEJIA c/p ANGELINA MARTINEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, oficios domésticos, fallecida el día doce de junio de dos mil nueve, siendo Metapán, su último domicilio; por parte de la señora MARTA MEJIA DE LEMUS, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CERAFIN CIFREDO MEJIA, como cónyuge sobreviviente de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

3 v. alt. No. F024634-3

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

278

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

Antonio Centeno conocido por Guillermo Antonio García Centeno,

cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

de edad, Mecánico, viudo originario de esta ciudad y del domicilio de

JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.

Ciudad Delgado, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día diez de septiembre del año dos mil nueve, en Ciudad Delgado, departamento San Salvador, habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACION

3 v. alt. No. F024640-3

Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Salvador, al un día de octubre del dos mil nueve.

JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de

este domicilio, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento

Lic. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,

veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad,

NOTARIO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

3 v. alt. No. F024665-3

Notario, a las once horas del día seis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de parte de las herederas testamentarias: Doña ANN MARIE PENDERGAST, conocida por ANN MARIE PENDERGAST

QUINTANILLA, y doña DAYSI RITA PENDERGAST, conocida por

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia

DAYSI RITA PENDERGAST QUINTANILLA, la herencia testamen-

suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

taria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, su último domicilio, el día cuatro de agosto de dos mil nueve, dejó doña MARIA DAYSI QUINTANILLA VIUDA

DE PENDERGAST, conocida por MARIA DAISY QUINTANILLA, MARIA DAYSI QUINTANILLA CAMPOS, MARIA DAISY Q. PEN-

DERGAST y por MARIA DAISY QUINTANILLA PENDERGAST,

se nombró a las aceptantes, administradoras y representantes interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal de las

quince horas del día uno de octubre del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de julio del año dos mil nueve, en Santo Domingo del departamento de San Vicente, siendo ése su último domicilio, que dejó la señora MARIA OFELIA CARRILLO viuda DE MEJIA, conocida también por OFELIA CA-

Herencia Yacente.

RRILLO, de parte de los señores BLANCA ROSA MEJIA CARRILLO,

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve.

GILBERTO MEJIA conocido por GILBERTO MEJIA CARRILLO, SANTOS ALFREDO MEJIA CARRILLO, EUGENIA VASQUEZ conocida por EUGENIA MEJIA CARRILLO, MIGUEL ANGEL MEJIA conocido por MIGUEL ANGEL MEJIA CARRILLO, MARIA ISABEL

Lic. JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,

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MEJIA DE MATA, MARIA CRISTINA MEJIA DE SORTO conocida por MARIA CRISTINA MEJIA CARRILLO, MARIA ELENA MEJIA

3 v. alt. No. F024650-3

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MEJIA CARRILLO DE VEGA conocida por MARIA ISABEL MEJIA CARRILLO, ANGELA MEJIA CARRILLO conocida por ANGELA

NOTARIO.

DE LOPEZ conocida por MARIA ELENA MEJIA CARRILLO, GILMA MEJIA CARRILLO, hijos de la causante en referencia.- Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Colonia Médica, Boulevard y Condominio Tutunichapa, primera diagonal, local once, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día uno de octubre del dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las quince horas y quince minutos del día uno de octubre del año dos mil nueve.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor EDWIN GIOVANNI GARCIA GALVEZ, en calidad de Heredero Testamentario; la herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor Guillermo

3 v. c. No. F024863-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. HERENCIA YACENTE

279

El inmueble descrito está valorado en mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C034019-3

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MARTINEZ, en su concepto de Apoderado General Judicial, de la señora CEFERINA LOPEZ, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; pidiendo se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor CEFERINO ANTONIO CARIAS, quien fue de ochenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de El Porvenir, de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha, no se ha presentado ninguna persona, aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado WILLIAM ALBERTO ALBEÑO ZELAYA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los tres días mes de septiembre del año dos mil nueve. OVIDIO RUIZ OSORIO,

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE

LAZARO DEL CID, de CUARENTA Y SIETE años de edad, Profesor, del domicilio de GUATAJIAGUA, con Documento Único de Identidad CERO CERO OCHO SIETE DOS CERO DOS DOS - DOS, y Número

Ley.­

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas ocho minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

de Identificación Tributaria UNO DOS CERO CUATRO - UNO CINCO CERO CUATRO SEIS DOS - CERO CERO UNO - SEIS, solicitando que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, un terreno de naturaleza Urbana, situado en BARRIO EL CALVARIO, en avenida José Simeón Cañas, y Calle Norberto Cruz, de esta ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, el cual lo obtuve por compra que le hiciera al señor

3 v. alt. No. F024523-3

ISMELDO CRUZ LOPEZ MARTINEZ, y quien lo poseyó por más de diez años, según consta en Escritura Pública de Compraventa de Posesión que agrego a la presente, siendo de la extensión superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS, pero según

TITULO DE PROPIEDAD

Certificación de la Denominación Catastral es de la capacidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ONCE METROS, CINCUENTA CENTIMETROS CON SOLAR Y CASA DE CIRIACO POSADA

HACE SABER: Que el Señor Hugo Adalberto García García, de veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio y con Documento Único número cero uno cero cuatro dos cinco uno cinco guión cinco y NIT número cero tres trece guión cero dos cero cuatro ocho tres guión uno cero uno guión nueve SOLICITA: Título de propiedad a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en la Quinta Calle Oriente, del Barrio La Cruz, de esta jurisdicción, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: dos tramos, el primero de catorce punto cincuenta y tres metros, el segundo trece punto cincuenta y cinco punto metros linda con José Álvarez Reyes; AL SUR: dos tramos rectos, el primero de veintidós punto veintisiete metros, el segundo de uno punto setenta y cinco metros, linda con Francisco Javier Reyes; AL PONIENTE: once punto setenta y seis metros linda con Simón Mártir y Alcaldía Municipal calle de por medio; AL ORIENTE: dos tramos rectos, el primero de siete punto sesenta y cinco metros, el segundo de cuatro punto noventa y tres metros linda con Manuel Edgardo Gutiérrez, y Jeser Asbel García Álvarez cerco propio de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es dominante ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse. Adquirido por

ANTES HOY DE MERCEDES SORTO, CIMIENTOS DE PIEDRA DE

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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

posesión material por más de diez años.

POR MEDIO HOY TAPIAL DE BLOQUE DE CEMENTO; AL NORTE: DIECIOCHO METROS, SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS, CON POLICARPIO ORTIZ, CIMIENTO DE PIEDRA DE POR MEDIO, AL PONIENTE: QUINCE METROS, NOVENTA CENTIMETROS, CON EMETERIO MARTINEZ ANTES, HOY DE CARLOS ZELAYA, CALLE DE POR MEDIO; Y AL SUR: CATORCE METROS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS, CON FELIPE CENTENO, ANTES, HOY DE SABINA VIGIL, CALLE DE POR MEDIO; en el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, piso de tierra, con un corredor al rumbo norte; y mide seis varas de largo por cinco varas de ancho.- Valuando dicho inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve. BERNARDINO ROMERO GAVIDIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ROSA MINTA DE MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024526-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

280

No. de Expediente: 1993002921

RENOVACION DE MARCAS

No. de Presentación: 20090126357 No. de Expediente: 1978002338

CLASE: 05.

No. de Presentación: 20090126860 CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de DANNEMANN AG, del domicilio de Hauptstrasse

55,5736 Burg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00081 de REGIS-

TRO DE MARCAS, consistente en la palabra DANNEMANN en letras

mayúsculas de estilo latino y por el centro y sobre esta palabra un círculo

TRANSGLOBAL, S.A., del domicilio de EDIFICIO PLAZA REGENCY, PISO 13, CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “VANCOPHARM”; que ampara

ovalado y en su parte central en un medallón de bordes caprichosos,

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación

rodeado a ambos lados de bananos y palmeras y en su parte inferior de

Internacional de Niza.

diversas flores, dentro del cual se encuentra la figura de un hombre de tipo occidental, de pelo y barba oscura y de traje y corbatín oscuro el cual se encuentra mirando al lado izquierdo, a la derecha de la figura se encuentra

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

un paisaje con un edificio que aparenta ser fábrica en cuya fachada se lee

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

DANNEMANN & CO., rodeado al fondo de unas montañas que tienen

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

unos árboles y en su parte inferior hay una caja sobre otra caja y al lado

San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil

derecho de ellas un rollo de puros amarrados por el centro, rodeado de

nueve.

plantas y flores; a la izquierda de la figura se encuentra un paisaje de un puerto en el cual se encuentran al fondo varias montañas con árboles

y varios edificios y en el edificio de la izquierda se lee MANN & CO.,

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

en el agua se encuentran dos veleros uno de ellos con dos mastiles sin

REGISTRADORA.

velas y el otro con un mastil y vela despelgada; en la parte inferior por

enfrente de los edificio se observan unas gradas, y en primer plano unas

cajas, plantas y flores; que ampara productos/servicios comprendidos

MARIA ISABEL JACO LINARES,

en la (s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

SECRETARIA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

3 v. alt. No. F024574-3

IA

R

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD PROPIEDAD INTELECTUAL

D

Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 1994000431 No. de Presentación: 20090126024

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

CLASE: 05.

REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024571-3

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

281

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

TRANSGLOBAL, S.A., del domicilio de Edificio Plaza Regency, 13°.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

Piso Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA,

nueve.

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

FLOXINE, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/serREGISTRADORA.

vicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

3 v. alt. No. F024578-3

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 1987000209

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20090126027 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

3 v. alt. No. F024576-3

como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión

No. de Expediente: 1987000208

No. de Presentación: 20090126028

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

R

CLASE: 05.

ACIPIT PLUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.

como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL. S.A., del domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA.

del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “UMESIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024580-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

282 No. de Expediente: 1987000205

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

No. de Presentación: 20090126026

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil CLASE: 05.

nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA REGISTRADORA.

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002

SECRETARIO.

del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“ACIPIT”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

3 v. alt. No. F024585-3

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

No. de Expediente: 1997006582

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil

No. de Presentación: 20090125406

nueve.

CLASE: 01.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADORA.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASHLAND LICENSING AND INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de 5200 Blazer Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América,

3 v. alt. No. F024581-3

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MODAR” en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

No. de Expediente: 1987001151

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

IA

CLASE: 05.

R

No. de Presentación: 20090126025

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve.

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANA-

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BEOFTOL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F024586-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 1997006584

283

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

No. de Presentación: 20090125405

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

CLASE: 01.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos DistinEL INFRASCRITO REGISTRADOR

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

mil nueve.

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASHLAND LICENSING AND INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

5200 Blazer Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00140 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

MARCAS, consistente en la palabra “ASHLAND” en letras mayúsculas

SECRETARIO.

de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

3 v. alt. No. F024591-3

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 1998002719

No. de Presentación: 20090121893 CLASE: 05.

MARIA DAFNE RUIZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

REGISTRADOR.

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOLVAY PHARMACEUTICALS MARKETING & LICENSING AG, del domicilio

SECRETARIO.

de Binningerstrasse 94, 4123 Allschwill, Sitzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234

3 v. alt. No. F024588-3

del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TEVEZIDE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

R

No. de Expediente: 1998000276

IA

No. de Presentación: 20090123421

D

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCE

MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MAGAZINE PUBLISHERS INC., del domicilio de 350 MADISON AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00099

SECRETARIO.

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GQ ACTIVE, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

3 v. alt. No. F024594-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

284 No. de Expediente: 1986001040

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

No. de Presentación: 20090125043

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve. CLASES: 02, 16, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

REGISTRADOR.

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CRAYOLA PROPERTIES, INC., del domicilio de 2035 Edgewood Avenue, Easton, Pennsylvania 18042,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

SECRETARIA.

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

CRAYOLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

3 v. alt. No. F024597-3

Clases 02, 16, 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

No. de Expediente: 1996004954

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

No. de Presentación: 20090123422 CLASE: 05.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

REGISTRADOR.

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SANTE, del domicilio de 37 Rue Saint Romain, 69008 Lyon, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

3 v. alt. No. F024595-3

00186 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “OSTRAM” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

No. de Expediente: 1997002028

IA

CLASE: 33.

R

No. de Presentación: 20090119445

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEMERARA DISTILLERS LIMITED, del domicilio de 44B HIGH STREET, KINGSTON, GEORGETOWN, GUYANA, de nacionalidad GUYA-

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EL DORADO en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. F024598-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

285

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

No. de Expediente: 1995000815 Ley.

No. de Presentación: 20080117936

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

CLASE: 04.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BEL- RAY COMPANY, INC., del domicilio de 111 BOWMAN AVENUE, FARMINGDALE, NEW JERSEY 07727, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “BEL-RAY”, el guión que une a las referidas palabras forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024600-3

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 1979000517

No. de Presentación: 20090127159 CLASE: 32, 33.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADORA.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

MARIA ISABEL JACO LINARES,

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIÑA CON-

SECRETARIA.

CHA Y TORO S.A., del domicilio de FERNANDO LAZCANA No. 1220, SANTIAGO DE CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando

3 v. alt. No. F024599-3

RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del libro 00081 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “CONCHA Y TORO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32, 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

No. de Expediente: 1995000816

IA

CLASE: 04.

R

No. de Presentación: 20080117937

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BEL-RAY COMPANY, INC., del domicilio de 111 BOWMAN AVENUE, FARMINGDALE, NEW JERSEY 07727, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00244 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular horizontal con sus cuatro vértices van curveados, y que lleva las palabras “BEL” “RAY” en letras mayúsculas separadas por una figura como gota, siguiendo una curvatura de un semi-círculo que está debajo de ellas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.

San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024610-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

286

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

MARCA DE FABRICA No. de Expediente: 2008073300 No. de Presentación: 20080103799

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO PISCIMEX, S.A. DE C.V., que se abrevia: GRUPO PISCIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

SIERRA MADRE

Consistente en: las palabras SIERRA MADRE, que servirá para: AMPARAR: PESCADO Y MARISCOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

3 v. alt. No. C034005-3

No. de Expediente: 2009095662

No. de Presentación: 20090126974 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034003-3

No. de Expediente: 2009095671

No. de Presentación: 20090126983

R

CLASE: 05.

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

VARLIN UNIPHARM

Consistente en: la expresión VARLIN UNIPHARM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

ADRIAN UNIPHARM

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

REGISTRADOR. Consistente en: la expresión ADRIAN UNIPHARM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034006-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

287

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

No. de Expediente: 2009095661 No. de Presentación: 20090126973 CLASE: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

AMITOX

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra AMITOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

3 v. alt. No. C034009-3

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009095665

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

CLASE: 05.

No. de Presentación: 20090126977

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SECRETARIO.

TRISERIN

R

3 v. alt. No. C034007-3

Consistente en: la palabra TRISERIN, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009095664

No. de Presentación: 20090126976

D

IA

CLASE: 05.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

KATRISEN CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra KATRISEN, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034010-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

288

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

No. de Expediente: 2009095667 No. de Presentación: 20090126979 CLASE: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

VERSACOR

Consistente en: la palabra VERSACOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034012-3

No. de Expediente: 2009095669

No. de Presentación: 20090126981 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

KEPITEL

3 v. alt. No. C034011-3

R

No. de Expediente: 2009095668

IA

No. de Presentación: 20090126980 CLASE: 05.

Consistente en: la palabra KEPITEL, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

D

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GAPREL Consistente en: la palabra GAPREL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034013-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

289

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

No. de Expediente: 2009095670 No. de Presentación: 20090126982 CLASE: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

TEVIAL

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra TEVIAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C034015-3

No. de Expediente: 2008090435

No. de Presentación: 20080117484 CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034014-3

No. de Expediente: 2009095663

D

IA

CLASE: 05.

R

No. de Presentación: 20090126975

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NUTRI Food y diseño, que se traduce al castellano como Nutri Comida, que servirá para: AMPARAR: ENSALADA DE FRUTAS Y VERDURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: SANDWICH Y EMPAREDADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

TIXODEX

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra TIXODEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

3 v. alt. No. C034021-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

290 No. de Expediente: 2009095703

fundación ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

No. de Presentación: 20090127042 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FUNDACION ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ACCESARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

3 v. alt. No. C034030-3

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

No. de Expediente: 2008079007

R

No. de Presentación: 20080113449

SECRETARIA.

CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

3 v. alt. No. C034029-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA INDUSTRIAL LIDO-POZUELO, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

No. de Expediente: 2009095852 No. de Presentación: 20090127384

CONFFETI

CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

Consistente en: la palabra CONFFETI, que servirá para: AMPARAR: PAN DE TODA CLASE, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, Y LOS DEMAS DERIVADOS DE LA HARINA. Clase: 30.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

No. de Expediente: 2009095039 No. de Presentación: 20090126020 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COSTCO WHOLESALE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADORA.

291

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024555-3

Consistente en: la expresión KIRKLAND Signature y diseño, en

donde la palabra signature se traduce al castellano como firma, que servirá para: AMPARAR: ROPA; CALZADO; SOMBREROS; MEDIAS;

No. de Expediente: 2009095775

CALCETINES; ROPA INTERIOR; ROPA DE DORMIR; SHORTS;

No. de Presentación: 20090127236

PANTS; JEANS; PANTALONES CASUALES; CAMISAS DE VESTIR;

CLASE: 33.

CAMISAS CASUALES; TOPS; CAMISETAS; SUETERS; CHALECOS; TRAJES DE BAÑO; ROPA PARA LLUVIA; CHAQUETAS;

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ZAPATOS DEPORTIVOS; ZAPATOS DE VESTIR; BUFANDAS;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GUANTES, INCLUYENDO GUANTES DE TELA O DE CUERO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

BLUE STAR

Consistente en: las palabras BLUE STAR, traducidas al castellano como Estrella Azul, que servirá para: AMPARAR: VODKA. Clase: 33.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA.

R

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

IA

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve.

D

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024568-3 LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2009095040 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

No. de Presentación: 20090126021 CLASE: 24.

SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F024558-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

292

COSTCO WHOLESALE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA,

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: las palabras KIRKLAND Signature y diseño, el cual la palabra Signature se traduce al castellano como firma, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS TEXTILES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA INCLUYENDO SABANAS, EDREDONES/DUVETS, COBERTORES DE EDREDONES/DUVETS, EDREDONES O COLCHAS, FUNDAS PARA ALMOHADAS, FALDONES PARA CAMAS; BOLSAS PARA DORMIR, PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR; TOALLAS DE PLAYA; MANTELES PARA MESA; PAÑOS PARA COCINA; TOALLAS PARA BAÑO Y PAÑOS PARA LAVAR; FIGURINAS Y OTROS ARTICULOS DECORATIVOS Y ORNAMENTOS HECHOS DE TELA; FRAZADAS PARA MASCOTAS. Clase: 24.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024596-3

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

NOMBRE COMERCIAL

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009095856

No. de Presentación: 20090127388

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FUNDACION ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024570-3

No. de Expediente: 2009094896

No. de Presentación: 20090125673 CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA BEATRIZ ALVARENGA VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS MARTINEZ FLORES, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y diseño, que servirá para: DISTINGUIR E IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS PARA FACILITAR EL ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR Y OTROS PAISES MEDIANTE PAGINAS WEB QUE INCLUIRAN MATERIAL EDUCATIVO. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Consistente en: la expresión AVANTI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALCETINES Y MEDIAS COLEGIALES O ESCOLARES PARA NIÑOS Y NIÑAS, SIENDO UN PRODUCTO UNISEX. Clase: 25.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034028-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009095305

293

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil nueve.

No. de Presentación: 20090126406 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024702-3

Consistente en: la expresión BW BUFFALO WINGS sports bar y diseño, que se traduce al castellano como "alas de búfalo bar deportivo", que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009092139

No. de Presentación: 20090120955

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024681-3

Consistente en: la expresión Crisbo Abogados y Notarios y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES.

R

No. de Expediente: 2009094256

IA

No. de Presentación: 20090124561

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARINA ESMERALDA BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra EMERALD Hotel y diseño, traducido al castellano como Hotel Esmeralda, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE HOTEL.

3 v. alt. No. F024890-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

294

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009095042 No. de Presentación: 20090126023

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

DESCUBRE TU TIEMPO

SECRETARIA.

Consistente en: la expresión DESCUBRE TU TIEMPO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO HACIA LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3 v. alt. No. F024683-3

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

SUBASTA PÚBLICA

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024564-3

No. de Expediente: 2009095304

No. de Presentación: 20090126405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR. en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La expresión BW BUFALO WINGS SPORT BAR y diseño, su traducción al idioma castellano es BW ALAS DE BUFALO BAR DEPORTIVO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE UN RESTAURANTE EN DONDE SE COMERCIALIZARÁN ALIMENTOS Y BEBIDAS.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto, como Apoderado General Judicial del señor Wilberto Orellana Muñoz contra el señor Elmer Humberto Aguilar Soriano, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: ''Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Julián, Jurisdicción de Acajutla, de este Departamento, hoy Colonia Lue, de la misma ciudad, identificado como PARCELA DOS, del costado Sur, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, según antecedente pero en realidad son DOSCIENTOS SEIS PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS PUNTO OCHENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORTE, diecisiete metros cincuenta centímetros, según antecedente, pero en realidad son quince metros setenta centímetros, con porción uno, vendida a la señora María Isaura Hernández Santos; AL ORIENTE, quince metros cincuenta centímetros, con terreno del señor Domingo Peña Durán; AL SUR, diecisiete metros cincuenta centímetros, según antecedente, pero en realidad son dieciséis metros, con propiedad de los señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez; y AL PONIENTE, diez metros cincuenta centímetros, con propiedad de los señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez, esta porción dos, está atravesada de Sur a Oriente, por una quebrada, ademas, ambas porciones gozan de una servidumbre de tránsito sobre el resto de terreno que le quedo a los señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez, trazada de Norte a Sur, que ejerce sobre una calle de diez metros de ancho por todo lo largo del terreno y que dá salida por el rumbo Sur, a la calle nacional y por el Norte, camino vecinal, asimismo sobre el resto que le quedó a los mismos señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez, otra servidumbre de tránsito trazada de Oriente a Poniente, a favor de las porciones desmembradas, que se ejerce sobre un calle de seis metros de ancho, por todo el largo necesario para empalmar con la servidumbre anterior. La porción descrita es dominante y sirviente según el uso de las servidumbres constituidas sobre las calles trazadas se haga de ellos. Inscrito a favor del ejecutado bajo el número UNO CERO CERO DOS CUATRO CERO CERO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día cinco de septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C034020-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el señor JORGE ALEXI CASTRO VELÁSQUEZ, mayor de edad, empleado, antes del domicilio de esta ciudad, ahora de domicilio ignorado y representado legalmente por su Curador Ad-Litem Licenciado Hugo Edgardo Amaya Rosales, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un terreno rústico, desmembrado de la Hacienda Las Pampas, Jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, de la extensión superficial de SETENTA AREAS, o sean SIETE MIL METROS CUADRADOS, identificado como lote número sesenta, Polígono "A", de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: cien metros, con lote número cincuenta y tres, linda con inmueble de Manuel Antonio Molina, antes, hoy de Antonio Chávez; AL ORIENTE: setenta metros, con lote número sesenta y uno, linda con inmueble propiedad de José María Rodríguez, antes hoy de Cristóbal Maravilla, camino de seis metros de ancho de por medio; AL SUR: cien metros, con terreno que le quedó a Clemente de Jesús Rodríguez, conocido solamente por Jesús Rodríguez y también por Jesús Rodríguez Roque, hoy propiedad de Rigoberto Saravia; y AL PONIENTE: setenta metros, con lote número cincuenta y nueve, hoy de Coronada Choto, los cercos del Oriente y Poniente de esta porción son propios del terreno y el del Norte es medianero y al Sur, no hay cerco. Inscrito a favor del señor JORGE ALEXI CASTRO VELÁSQUEZ en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES OCHO CINCO UNO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

295

D

IA

R

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la señora RYNA MARGARITA CUBÍAS o RYNA MARGARITA CUBÍAS CRUZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble antes rústico, hoy urbano, situado en los suburbios del Barrio San Francisco y Amapulapa, Octava Avenida Sur y Cuarta Calle Oriente, de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, identificado como lote TREINTA Y OCHO, del Block "C", de la Urbanización Santa Elena, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección, formado por los ejes de la Doceava Avenida Sur y el pasaje número uno Oriente, ambas vías abiertas en la Urbanización Santa Elena, con rumbo Norte, setenta y ocho grados doce punto cinco minutos Oeste, se mide sobre el eje del pasaje número uno Oriente una distancia de noventa y nueve punto cincuenta y un metros, determinándose un punto de referencia desde el cual con una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice o mojón Nor-este del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice y siguiendo el sentido del movimiento de las agujas del reloj mide y linda así: AL ORIENTE: línea recta de quince punto cero metros, con rumbo Sur, once grados cuarenta y siete punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número treinta y siete del block "C", de la misma urbanización; AL SUR: línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Norte, setenta y ocho grados doce punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número siete del block "C", de la misma Urbanización; AL PONIENTE: línea recta de quince punto cero cero metros, con rumbo Norte, once grados cuarenta y siete punto cinco minutos Este, lindando en este tramo con lote número treinta y nueve del block "C", de la misma Urbanización; AL NORTE: línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Sur, setenta y ocho grados doce punto cinco minutos Este, lindando en este tramo con lotes números cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del block "C", de la misma Urbanización, pasaje número uno Oriente, de cinco punto cero cero metros de derecho de vía de por medio, llegando así al vértice Nor-este donde se comenzó la presente descripción. En dicho lote hay una casa de sistema mixto de treinta y dos punto cero cero metros cuadrados. Inscrito a favor de la señora RYNA MARGARITA CUBÍAS o RYNA MARGARITA CUBÍAS CRUZ en la Matrícula número SIETE CERO CERO DOS NUEVE NUEVE OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024515-3

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024516-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 156109, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES EXACTOS (US$ 5,800.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, jueves, 01 de octubre de 2009. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA MASFERRER. 3 v. alt. No. F024494-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

296 MARCA INDUSTRIAL

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009093261 No. de Presentación: 20090122887 CLASE: 33.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024566-3

PERLA DEL CARIBE

Consistente en: las palabras PERLA DEL CARIBE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

MARCA DE SERVICIO

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009094803

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve.

No. de Presentación: 20090125569 CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAENZ & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAENZ & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

3 v. alt. No. F024562-3

No. de Expediente: 2009095041

No. de Presentación: 20090126022

R

CLASE: 29.

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de HEALTH VALLEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

HEALTH VALLEY

Consistente en: la expresión Gjca Grupo Jurídico Centro Americano, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y DE PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESENTADOS POR TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

Consistente en: las palabras HEALTH VALLEY, que se traducen al castellano como SALUD Y VALLE, que servirá para: AMPARAR CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADOS, SECOS Y COCIDOS; ESPECIALMENTE CHILI, FRIJOLES HORNEADOS, SOPAS, TAZAS DE SOPAS SECAS Y CALDOS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C034004-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

297

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

No. de Expediente: 2009095702 No. de Presentación: 20090127041

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.

CLASE: 41.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FUNDACIÓN ACCESARTE, de nacionalidad SALVA-

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra ACCESARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

3 v. alt. No. C034025-3

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009095701

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

No. de Presentación: 20090127040 CLASE: 42.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FUNDACIÓN ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

R

3 v. alt. No. C034024-3

IA

No. de Expediente: 2009095854

No. de Presentación: 20090127386

D

CLASE: 41.

Consistente en: la palabra ACCESARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, DE SOFTWARE Y PÁGINAS WEB. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de fundación ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-

3 v. alt. No. C034026-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

298 No. de Expediente: 2009095855

consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

No. de Presentación: 20090127387

SERVICIOS DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS O AUTOMOTORES.

CLASE: 42.

Clase: 36. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de fundación ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, DE SOFTWARE Y SERVICIOS DE PAGINAS WEB. Clase: 42.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034078-3

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

No. de Expediente: 2009096284

No. de Presentación: 20090128120 CLASE: 36.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

3 v. alt. No. C034027-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MIGUEL

LI SIU SANTAMARÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

No. de Expediente: 2009096285

No. de Presentación: 20090128121 CLASE: 36.

de LI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LI CONSULTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

R

DE SERVICIOS,

IA

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MIGUEL LI SIU SANTAMARÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LI CONSULTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PAS PROGRAMA AHORRO SEGURO y diseño, sobre las palabras PROGRAMA AHORRO SEGURO aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS DE DAÑOS Y PERSONAS. Clase: 36. Consistente en: la expresión PAS PROGRAMA AUTO SEGURO y diseño, sobre las palabras PROGRAMA AUTO SEGURO aisladamente

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil nueve.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

299

No. de Expediente: 2009095582 No. de Presentación: 20090126857

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve. CLASE: 35. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de B.S.A.,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

3 v. alt. No. C034079-3

PRESIDENT´S TASTE

No. de Expediente: 2008076112

Consistente en: las palabras PRESIDENT´S TASTE traducidas al

No. de Presentación: 20080108858 CLASE: 43.

castellano como “gusto del presidente”, que servirá para: AMPARAR: REUNIÓN POR CUENTA DE TERCEROS (EXCEPTUANDO SU TRANSPORTE) DE PRODUCTOS TALES COMO: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRA-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de PANS

& COMPANY INTERNATIONAL, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FIÁ, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONOS PARA LA TIERRA, PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA PRESERVACIÓN DE ALIMENTOS, COLORES, BARNICES, LACAS, PRESERVANTES CONTRA EL HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PREPARACIONES BLANQUEADORAS Y PARA EL LAVADO, PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, PULIDO, DESENGRASADO, ABRASIVAS, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, ESENCIAS PARA MOTORES, MATERIALES DE ILUMINACIÓN, BUJÍAS, Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS DE USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, MATERIAL PARA VEN-

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE

DAJES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA DESTRUIR

RESTAURANTE SELF SERVICE, SERVICIOS DE SNACKBAR.

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, CERRAJERÍA

Clase: 43.

Y QUINCALLERÍA METÁLICA, CUCHILLERÍA, TENEDORES Y

R

Consistente en: la frase FrescCo y diseño, que servirá para:

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

MANUALMENTE, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

IA

ocho.

CUCHARAS, ÚTILES E INSTRUMENTOS DE MANO OPERADOS NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESO, MEDIDA, SEÑALIZACIÓN, CONTROL

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

(INSPECCIÓN) Y ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS

San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve.

PARA LA DIRECCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,

D

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE CORRIENLUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

TE ELÉCTRICA; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES PARA GRA-

REGISTRADOR.

BACIONES MAGNÉTICAS, DISCOS ACÚSTICOS, MAQUINAS DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APACECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

RATOS OPERADOS POR MONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS,

SECRETARIO.

MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS, EXTINTORES, APARATOS DE 3 v. alt. No. F024565-3

ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCINA, REFRIGERACIÓN, DE SECADO, VENTILACIÓN,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

300

DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS,

BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PERMITIENDO A LOS

PAPEL, CARTÓN, MATERIALES IMPRESOS, MATERIAL PARA

CLIENTES VER Y COMPRAR CONVENIENTEMENTE ESTOS

EMPASTAR LIBROS, FOTOGRAFIÁS, PAPELERÍA, ADHESIVOS

PRODUCTOS EN TIENDAS AL POR MENOR, TIENDAS AL

(PEGAMENTOS) PARA PAPELERÍA O DE USO DEL HOGAR,

POR MAYOR, POR MEDIO DE CATÁLOGOS DE VENTA POR

MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES; MAQUINA DE

CORRESPONDENCIA O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SITIOS

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),

WEB, TRANSMISIÓN DE TELEVENTA). Clase: 35.

MATERIALES DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE, CA-

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve.

RACTERES DE IMPRENTA, BLOQUES DE IMPRENTA, CAUCHO, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

GOMA, COMPOSICIONES PARA CALAFATEAR, CERRAR CON

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

E IMITACIONES DE CUERO, BAÚLES Y MALETAS, SOMBRI-

San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, CUERO LLAS, PARASOLES Y BASTONES, MUEBLES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR O DE

REGISTRADOR.

MATERIALES PLÁSTICOS, CRISTALES (ESPEJOS) EN MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR O DE

SECRETARIO.

MATERIALES PLÁSTICOS, MARCOS DE FOTOS EN MADERA,

3 v. alt. No. F024604-3

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR O DE

MATERIALES PLÁSTICOS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DEL HOGAR O DE COCINA (QUE NO SEAN DE METALES

No. de Expediente: 2009092642

PRECIOSOS NI ENCHAPADOS), PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS

No. de Presentación: 20090121816

(CON EXCEPCIÓN DE PINCELES), MATERIALES PARA HACER

CLASE: 39.

CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA, VIRUTA DE HIERRO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO VIDRIO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

PARA CONSTRUCCIÓN), CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, JOYERÍA, BISUTERÍA, RELOJERÍA, CUERDAS, CORDELES,

HILOS, REDES, TIENDAS, TOLDOS, VELAS, MATERIALES DE RELLENO (EXCEPTO CAUCHO O MATERIAS PLÁSTICAS); MA-

TERIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO, HILOS PARA USO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TEXTIL, TELA, ROPA DE CAMA Y DE MESA, ROPA, CALZADO,

SOMBREROS, LISTONES Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES

Consistente en: la palabra aeroman y diseño, traducida al castellano

LINOLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICERÍAS

como AEROHOMBRE, que servirá para: AMPARAR: ARRENDA-

R

ARTIFICIALES, TAPICES O ALFOMBRAS, ESTERAS, TAPETES,

IA

MURALES NO TEXTILES, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, DECORACIONES PARA ARBOLES

D

DE NAVIDAD, CARNE, PESCADO, AVES, CAZA, FRUTA Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS, COMPOTAS , HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, LEVADURA, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, PRODUCTOS HORTÍCOLAS, AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS, SEMILLAS, FLORES Y PLANTAS NATURALES, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MALTA, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS DE FRUTA, JUGOS DE FRUTA, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

MIENTO DE MOTORES DE AERONAVES Y SUS PARTES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024662-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009092644

301

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

No. de Presentación: 20090121818 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La palabra aveos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONVERSIONES Y MODIFICACIONES DE LAS CABINAS DE AERONAVES. Clase: 40.

Consistente en: La palabra aeroman y diseño, que se traduce al castellano como aerohombre, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO SOBRE SEGURIDAD Y MANTE-

NIMIENTO DE AVIONES; ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

PARA EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REVISIÓN DE AERONAVES, FUSELAJES, MOTORES Y REPUESTOS DE MO-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

TORES Y SUS COMPONENTES, CREACIÓN DE MATERIALES

REGISTRADOR.

DE CAPACITACIÓN PERSONALIZADOS RELACIONADOS CON

EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES, SU REPARACIÓN Y

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

REVISIÓN. Clase: 41.

SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

3 v. alt. No. F024666-3

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009092618

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20090121792 CLASE: 39.

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIO.

D

IA

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

3 v. alt. No. F024663-3

No. de Expediente: 2009092616 No. de Presentación: 20090121790 CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO DE MOTORES DE AERONAVES Y SUS PARTES. Clase: 39.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

302

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

SECRETARIO.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

3 v. alt. No. F024670-3

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024669-3

No. de Expediente: 2009092626

No. de Presentación: 20090121800 CLASE: 40.

No. de Expediente: 2009092617

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Presentación: 20090121791 CLASE: 41.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONSERVACIONES Y MODIFICACIONES DE LAS CABINAS DE AERONAVES. Clase: 40.

D

IA

R

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO SOBRE SEGU-

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

RIDAD Y MANTENIMIENTO DE AVIONES; ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

Y REVISIÓN DE AERONAVES, FUSELAJES, MOTORES Y RE-

REGISTRADOR.

PUESTOS DE MOTORES Y SUS COMPONENTES, CREACIÓN DE MATERIALES DE CAPACITACIÓN PERSONALIZADOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES, SU REPARACIÓN Y REVISIÓN. Clase: 41.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

3 v. alt. No. F024671-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009092625

303

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

No. de Presentación: 20090121799 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO SOBRE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE AVIONES; ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN PARAR EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REVISIÓN DE AERONAVES, FUSELAJES, MOTORES Y REPUESTOS DE MOTORES Y SUS COMPONENTES, CREACIÓN DE MATERIALES DE CAPACITACIÓN PERSONALIZADOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES, SU REPARACIÓN Y REVISIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

3 v. alt. No. F024674-3

No. de Expediente: 2009092641

No. de Presentación: 20090121815 CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024673-3

No. de Expediente: 2009092630 CLASE: 37.

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No. de Presentación: 20090121804

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aeroman y diseño, traducido al castellano como Aerohombre, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REVISIÓN DE AERONAVES Y FUSELAJES; GESTIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE FLOTA; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE AVIÓN Y PARTES DE MOTORES; PESAJE DE AVIONES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra: aveos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REVISIÓN DE AERONAVES Y FUSELAJE; GESTIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE FLOTA; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE AVIÓN Y PARTES DE MOTORES; PESAJE DE AVIONES. Clase: 37.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024688-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

304 No. de Expediente: 2009092620

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

No. de Presentación: 20090121794 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024691-3

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REVISIÓN DE AERONAVES Y FUSELAJE; GESTIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE FLOTA; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE AVIÓN Y PARTES DE MOTORES; PESAJE DE AVIONES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve.

No. de Expediente: 2009092628

No. de Presentación: 20090121802 CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

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3 v. alt. No. F024690-3

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No. de Expediente: 2009092643

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO DE MOTORES DE AERONAVES Y SUS PARTES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.

No. de Presentación: 20090121817

D

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE: SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra: aeroman y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONVERSIONES Y MODIFICACIONES DE LAS CABINAS DE AERONAVES. Clase: 40.

3 v. alt. No. F024694-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

305

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INGENIO LA MAGDALENA S.A. DE C.V. (ASITRAINMA.) - 15 DE AGOSTO 2009.



e) El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio a la clase trabajadora.



f) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo.

TITULO I LOS OBJETIVOS GENERALES DEL ASITRAINMA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO

DE LA NATURALEZA Y DENOMINACIÓN DEL SINDICATO

Art. 1. De conformidad al acta notarial de fecha quince de Agosto del dos mil nueve queda constituido el sindicato de clase empresa, denominado ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., cuyas siglas son ASITRAINMA y que en adelante en los presentes estatutos se denominará únicamente como el sindicato.

Art. 6.- Los principales objetivos del Sindicato son:



a) Luchar por el mejoramiento económico, cultural y social de sus afiliados.



b) Defender los derechos de los miembros afiliados al sindicato en los conflictos de trabajo, ante los patronos o los representantes de éstos y ante las autoridades administrativas, judiciales o de trabajo.



c) El sindicato y los trabajadores afiliados a éste, lucharán por organizar a todos los trabajadores del Ingenio La Magdalena S.A. de C.V.



d) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad común para sus miembros, tales como: Cursos de capacitación elemental, social e industrial, bibliotecas, escuelas, ciclos de conferencias y un periódico propio.



e) Luchar por el establecimiento y funcionamiento de Escuelas de Capacitación Técnica, la Universidad Obrera y demás centros donde puedan capacitarse los obreros.



f) Adquirir los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.



g) Luchar porque todos los trabajadores de la empresa sean sindicalizados.



h) Luchar por la unidad entre los trabajadores y estrechar los vínculos de confraternización y solidaridad con las demás organizaciones sindicales.



i) Propugnar por la constitución de Federaciones o ingresar a las ya constituidas.



j) Luchar por la sindicalización de todos los trabajadores del país.



k) Procurar la defensa del derecho a la estabilidad laborar de todos los trabajadores de la empresa.



l) Incorporar al Sindicato a todos los trabajadores que presten sus servicios para el Ingenio La Magdalena.

DEL DOMICILIO DEL ASITRAINMA

Art. 2.- El domicilio del sindicato es cantón La Magdalena carretera al Coco Km. 8 ½ Chalchuapa Santa Ana, República de El Salvador.

DEL LEMA DEL ASITRAINMA.

Art. 3.- El lema del Sindicato es: “Por la Unidad y Liberación de la Clase Trabajadora”.

DEL EMBLEMA DEL ASITRAINMA.

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Art. 4.- El emblema del Sindicato es: un lienzo de iguales dimensiones a las del Pabellón Nacional formado por tres franjas horizontales, verde la superior que significa esperanza, roja la intermedia que significa la lucha del movimiento obrero, y blanca la inferior que significa progreso. En la franja intermedia con letras negras se pondrán las siglas ASITRAINMA. DE LOS PRINCIPIOS DEL ASITRAINMA.

Art. 5.- Los principios rectores del Sindicato, son:

a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores del Ingenio La Magdalena S.A. de C.V.



b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora.



c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase obrera.



d) La promoción de la mujer.

DE LOS MIEMBROS DEL ASITRAINMA

Art. 7.- Son miembros del Sindicato las personas firmantes del acta de constitución y las que posteriormente ingresan a él llenando los requisitos que se estipulan en estos estatutos.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

306

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL ASITRAINMA.

Art. 8.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: a) Ser trabajador del Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V.



b) Ser mayor de 15 años de edad.



c) No estar afiliado a otro sindicato.



d) Haber solicitado por escrito su admisión.

Art. 11.- Los miembros del Sindicato tienen derecho a requerir la intervención administrativa, judicial o extrajudicial del mismo, para el estudio y solución de todos los problemas laborales ya sean individuales o colectivos que se les presenten y en los problemas surgidos por reclamos, de conformidad a los dispuesto por los presentes estatutos y reglamento interno del sindicato. El sindicato podrá gestionar en caso de despido ilegal o arbitrario, la defensa de la estabilidad laboral de los trabajadores afectados, a fin de que puedan ser reinstalados en sus puestos de trabajo.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A



DE LA INTERVENCIÓN DEL SINDICATO

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL ASITRAINMA.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Protestar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que ésta última actúe de acuerdo con la Asamblea, los estatutos y las leyes.



b) Prestar su concurso moral, intelectual y material para la realización de los fines del Sindicato.



c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, que la Asamblea General juzgue indispensable o estime necesarias.



d) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias.



e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones.



f) Las demás obligaciones que determinen los estatutos y el reglamento interno del sindicato.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 12.- El Sindicato estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:



a) La Asamblea General, será la máxima autoridad del Sindicato.



b) La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la buena marcha y conducción del Sindicato.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE LA NATURALEZA DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA CONVOCATORIA

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL ASITRAINMA.

Art. 10.- Los miembros del Sindicato tendrán los siguientes derechos:

a) Poseer un carnet que lo identifique como miembro del Sindicato, el cual será expedido y firmado por el Secretario General y el Secretario de Organización y Estadísticas.

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b) Participar en los debates de la Asamblea General y tener derecho a voz y voto.



c) Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o defenderse así mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o ante la Asamblea General, en caso de ser acusados de faltas en el trabajo, o en sus labores como miembros del Sindicato.

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d) Exigir a los miembros de la Junta Directiva, explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.



e) Elegir o ser electos para los cargos de Dirección, Comisiones o Delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con la Secretaría de Finanzas.



f) Cualquier miembro afiliado al Sindicato, para el mejor desarrollo sindical percibirá una ayuda económica, por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo, previo acuerdo de la Junta Directiva, el que será sometido a consideración de la Asamblea General.

Art. 13.- La Asamblea General, que estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y estos Estatutos, en cuanto a facultades y trámites. Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio escrito. Si una junta directiva se negare a convocar para celebrar una asamblea, sin causa justa, la convocatoria será hecha por diez miembros, que la firmarán explicando porque se hace de esa forma. Reunida la asamblea general con el quórum legal, elegirá una nueva junta directiva provisional que la presida. La asamblea tomará los acuerdos que serán válidos y de acatamiento forzoso.

DEL QUORUM

Art. 14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala el artículo precedente se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para otra asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de miembros presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

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CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15.- El gobierno del Sindicato será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva General. En todo caso, la Asamblea General será la máxima autoridad del Sindicato. Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias y sus atribuciones, además de las que les señala el Código de Trabajo, son las siguientes: a) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias y autorizar toda clase de inversiones mayores de seiscientos dólares.



b) Aprobar la reforma a los estatutos y reglamento interno del sindicato.



c) Aprobar la Memoria Anual de las labores de la Junta Directiva General.



d) Aprobar los contratos colectivos de trabajo.



e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de los asociados, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos.



f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos del sindicato.



g) Elegir anualmente, dentro de los quince días anteriores al quince de agosto de cada año, a los miembros de la Junta Directiva General y de las comisiones quienes tomarán posesión en la fecha mencionada.



h) Acordar la participación del sindicato en la constitución de una federación o para que forme parte de una legalmente constituida e inscrita; asimismo, acordar el retiro de dichas organizaciones informando lo más pronto posible a las mismas, de su retiro.



i) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de confianza y los representantes patronales.



j) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier miembro del Sindicato de la Junta Directiva General o de las Comisiones de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto k) Aprobar el presupuesto anual del sindicato por medio del voto secreto.



l) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato que no estuvieran encomendados a otro órgano del mismo.

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Art. 16.- En las asambleas generales ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente.

Art. 17.- La Junta Directiva General del ASITRAINMA tendrá como su responsabilidad la adecuada defensa de los derechos laborales, la representación de los intereses de los trabajadores y la administración adecuada del patrimonio del Sindicato y estará integrada por once secretarías a saber:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A



DE LAS SECRETARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

a) El secretario general una vez comprobado el quórum, declarará abierta la sesión. Posteriormente, puesto a discusión un asunto, se concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo, se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.



b) Solamente se concederá, el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.



c) La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de los miembros de la organización y cuando el orador se encuentre en estado inconveniente



a) Secretario General.



b) Secretario de Organización y Estadísticas.



c) Secretario Primero de Conflictos.



d) Secretario Segundo de Conflictos.



e) Secretario de Educación y Cultura Sindical.



f) Secretario de Finanzas.



g) Secretario de Actas y Acuerdos.



h) Secretario de Propaganda y Comunicaciones.



i) Secretario de Asuntos Agrarios.



j) Secretario de Previsión Social.



k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.

DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO SINDICAL

Art. 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva General, se requiere:

a) Ser salvadoreño por nacimiento.



b) Ser mayor de dieciocho años.



c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato.



d) Ser de honradez y capacidad notoria.



e) No ser empleado de confianza ni representante patronal.



f) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes, los días acordados al inicio de su período de funciones y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando los convoque quien ostente la Secretaría General o tres miembros de la Junta Directiva. Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva, participar en las reuniones de ésta. El reglamento interno de funcionamiento de la Junta Directiva regulará las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

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DEL PERIODO DE FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS SINDICALES



de sus funciones.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva General entrarán en el ejercicio de sus funciones y tomarán posesión de sus cargos el día quince de agosto y durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las establecidas en los estatutos y reglamento interno. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.

e) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

f) Convocar para la celebración de Asambleas Generales ordinaria y extraordinaria en la forma y plazos que prescribe el presente estatuto.



g) Autorizar los gastos menores de seiscientos dólares.



h) Extender las credenciales a los miembros de las comisiones o delegaciones que se nombren para la realización de tareas

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

concretas.

AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL



i) Llevar los libros siguientes: de Registro de las Afiliaciones del Sindicato, de Actas y Acuerdos de las reuniones de la Junta Directiva General, de Actas y Acuerdos de las Asambleas

Art. 21.- En caso de ausencia o impedimento de uno de los miembros de la junta directiva por más de ocho días, asumirá el cargo respectivo el secretario general o en su defecto el secretario que sigue en el orden que aparecen nominados en el artículo diecisiete, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustituciones, será necesario que en acta de sesión de junta directiva, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto. Si falleciera cualquier miembro de la junta directiva general o la ausencia o impedimento durara más de sesenta días, la junta directiva general deberá poner en conocimiento de la asamblea general tal circunstancia, a fin de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la secretaría vacante.

Generales Ordinarias y Extraordinarias, de Contabilidad. Los libros referidos serán autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.



j) Vigilar el desarrollo de las votaciones de Asamblea General, principalmente en lo relativo al secreto y singularidad del voto, cuidando que éstas se realicen democráticamente y de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.



k) Enviar cada año al departamento nacional de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina actualizada de los miembros afiliados al Sindicato.



l) Comunicar al departamento nacional de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el

DEL QUÓRUM PARA LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA

lapso de los diez días siguientes a la elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de los miembros electos para ser

Art. 22.- El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva General será de seis de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros, y los acuerdos se tomarán con los votos de cuatro de los presentes.

inscritos en el registro respectivo y obtener las respectivas credenciales.



por la Empresa emitiendo el respectivo comprobante de pago a cada afiliado.



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m) Colectar las cuotas sindicales cuando no sean descontadas

n) Atender la defensa de los derechos laborales e intereses legítimos de los afiliados al Sindicato.

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DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA



a los afiliados que así lo requieran al Sindicato.





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Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de las que señala la Constitución de la República, el Código de Trabajo y demás normas laborales aplicables, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.



b) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia.



c) Administrar de forma correcta y efectiva el patrimonio del Sindicato.



d) Presentar anualmente a la Asamblea General el informe de labores, e informe financiero debidamente respaldado para la debida aprobación de la Asamblea General.

o) Representar ante instancias administrativas y jurisdiccionales

p) Procurar una estrategia de formación permanente a los afiliados, a fin de cualificar la organización sindical. q) Rendir cuentas de cualquier aspecto de interés de los afiliados, cuando lo soliciten por escrito la Comisión de Hacienda y de Honor y Justicia, o quince afiliados al sindicato por lo menos.



r) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones financieras de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de doscientos dólares a cargo del Secretario de Finanzas para la atención de los gastos administrativos.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

l) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadísticas y con el Secretario Primero de Conflictos.



m) Representar a sus miembros, a requerimiento escrito de éstos en el ejercicio de los derechos que emanan de los contratos individuales de trabajo o de leyes, así como asesorarlos y promover la educación técnica y general de los trabajadores.



n) Gestionar proyectos para el beneficio del Sindicato.



o) Generar al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico y disciplinado.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva que no hayan sido reelectos, tienen la obligación de dar cuenta de las actividades de su secretaría y asuntos pendientes a aquel compañero que resultare electo y le sustituirá en sus funciones por medio de un informe detallado el cual debe ser entregado en un lapso no mayor de quince días. En la primera reunión de la Junta Directiva entrante, deberán estar presentes los directivos salientes y se dará la entrega del informe referido. De esta reunión se levantará un acta donde se precisarán las condiciones de entrega y recibimiento del trabajo sindical, la cual firmarán todos los presentes. El no cumplir con esta obligación se considerará como un acto de irrespeto a la Junta Directiva y a los presentes estatutos, lo cual traerá aparejada una sanción.

DE LA DESTITUCION

Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva, Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda que reiteradamente no cumplan con sus responsabilidades o cometan actos de irrespeto a lo dispuesto en el presente estatuto, pueden ser destituidos de sus cargos, respetando el marco disciplinario y procedimientos contenidos en el presente estatuto. La autoridad facultada para avalar esta destitución es la Asamblea General.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ESTADISTICAS Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización y Estadísticas:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General en caso de que falte o no se encuentre el Secretario General.



b) Llevar un libro para el registro de miembros afiliados al sindicato, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada uno, su fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato, cargo que ocupa en la empresa; deberá firmarse cada registro por el respectivo inscrito y por el Secretario de Organización y Estadísticas.



c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los miembros a fin de que sirva de información a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que efectúe.



d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores de la empresa.



e) Extender y retirar los carnets, según el caso.



f) Infundir constantemente la disciplina al Sindicato.



g) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, los casos de expulsión, suspensión o separación de los miembros del Sindicato, con expresión de motivos, dentro del plazo de diez días contados desde aquel en que hayan sido acordados, y cada año la nómina de los miembros del Sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y cargo que desempeña en la empresa.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General.



b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva General.



c) Convocar a la Junta Directiva General a las sesiones ordinarias y extraordinarias.



d) Convocar a sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria a petición de la Junta Directiva General o por solicitud de diez miembros por lo menos.

e) Firmar todos los documentos importantes como recibos, bonos, credenciales, carnets, etc., y las actas una vez sean aprobadas por la Asamblea o por la Junta Directiva y de Asamblea General.



f) Elaborar la orden del día o agenda para las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.

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g) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato.



h) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General.



h) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario Primero de Conflictos.



i) Informar a los miembros de la Junta Directiva General sobre las faltas cometidas por los miembros a fin de que se impongan las medidas disciplinarias convenientes.





j) Rendir un informe detallado de sus actividades a la Asamblea.

i) Representar a sus miembros a requerimiento de éstos en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo o de las leyes, así como asesorarlos y promover la educación técnica y general de los afiliados.



j) Organizar en coordinación con otras Secretarías, actividades encaminadas a fortalecer la afiliación y bienestar de los trabajadores.



k) Dar cuenta y toda explicación que le sea solicitada en Asamblea de todos los asuntos relacionados con sus funciones.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

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DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO PRIMERO DE



a) Desarrollar una estrategia de formación permanente para los directivos sindicales y afiliados.



b) Procurar la institucionalización de una Escuela Sindical permanente.



c) Establecer relaciones armoniosas con las escuelas e institutos vecinos, a fin de divulgar lo atinente a los derechos laborales y libertades sindicales de acuerdo a lo que dispone la Constitución y el Código de Trabajo.



d) Gestionar ante instituciones gubernamentales y no gubernamentales becas o proyectos de capacitación y estudio a favor de los trabajadores, hijas e hijos de éstos.

CONFLICTOS Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Secretario Primero de Conflictos:

a) Asistir y defender a los miembros del Sindicato en los conflictos que se le presenten con los patronos o los representantes de éstos.



b) Estudiar cuidadosamente las leyes de trabajo y la legislación



IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

laboral en general. c) Presentar leyes de trabajo o reformas a las ya vigentes a la Junta Directiva General, para que el Sindicato las presente a las autoridades correspondientes.

d) Vigilar el respeto a los derechos de los trabajadores.



e) Procurar por todos los medios a su alcance, en los casos nece-

sarios la armonía de los miembros, la eficacia de los estatutos,



e) Generar en coordinación con el Secretario de Propaganda y Comunicaciones una difusión educativa de los derechos laborales y libertades sindicales de los trabajadores de la empresa.



f) Motivar la participación con espacios de formación que ofrezcan Federaciones, Confederaciones y otras instancias, procurando la cualificación de los afiliados.

reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato.

f) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores, de informar debidamente a la Junta Directiva General y a

la Asamblea, sobre los incidentes que a éstos les ocurriere

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS

en el sentido de evitar la agudización de los conflictos, y en

caso de huelga, velar porque ésta se acuerde de conformidad

Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:



a) Elaborar y presentar en el primer mes de gestión el Presupuesto anual del Sindicato.



b) Custodiar los bienes del Sindicato.



c) Responder del estado de caja.



d) Llevar la contabilidad correctamente en los libros necesarios, información que será respaldada con los comprobantes respectivos. La información financiera del Sindicato será auditada anualmente por un Contador certificado, previa a la presentación al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El estado de cuentas del Patrimonio Sindical será conocido por la Junta Directiva General cada seis meses y por la Asamblea General cada año.



e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la Secretaría y rendir un informe trimestral del estado económico del Sindicato o cuando lo soliciten por escrito diez o más miembros de éste.



f) Recolectar las cuotas de admisión, cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.



g) Planear la recreación de los afiliados al Sindicato.



h) Rendir informe de todas sus actividades y proyectos a la Junta Directiva General.



i) Depositar el dinero recolectado a nombre del Sindicato, con tres firmas autorizadas de quienes funjan como Secretario General, Secretario de Organización y Estadísticas y Secretario de Finanzas, en una o más instituciones bancarias del sistema financiero, todos sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de doscientos dólares en su propia tesorería, para

a la ley, sin menoscabo de los intereses y derechos de los trabajadores.

g) Luchar porque se establezcan mejores condiciones para los afiliados.



h) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en

los contratos colectivos de trabajo; y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva General sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.

i) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta o separadamente con el Secretario General y con el de Organización y Estadísticas.



j) Representar a sus miembros, a requerimiento escrito de éstos

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en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

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individuales de trabajo o de las leyes, así como asesorarlos

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y promover la educación técnica y general de los afiliados.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO SEGUNDO DE CONFLICTOS Art. 29.- Las atribuciones y deberes del Secretario Segundo de Conflictos, son las mismas enumeradas para el Secretario Primero de Conflictos, con la excepción de lo relativo a la representación legal.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA SINDICAL Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación y Cultura Sindical:

atender gastos.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

j) Rendir cuentas cada seis meses a la Asamblea General o



d) Elaborar y publicar periódicamente boletines informativos y comunicados.



e) Rendir trimestralmente un informe sobre actividades desarrolladas de su respectiva Secretaría.



f) Estar informado del quehacer nacional e internacional, a fin de comunicarlo a los afiliados.



g) Ser responsables de la distribución de la correspondencia interna y externa del Sindicato.

cuando diez o más miembros del Sindicato lo soliciten.

k) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentación que según los Estatutos deben suministrar a sus miembros en oportunidad de las Asambleas Ordinarias.



l) Elaborar mensualmente conciliaciones bancarias y de manejo de efectivo. m) Erogar las cantidades necesarias para la ejecución de proyectos

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o actividades sindicales de las comisiones de trabajo, previa presentación del proyecto y del presupuesto y acuerdo de la Junta Directiva General. Todo gasto realizado será liquidado

con la presentación de las facturas o comprobantes originales respectivos.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS Art. 34.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asuntos Agrarios:

a) Luchar por los derechos de los trabajadores agrícolas y en especial al trabajo permanente; a mejores condiciones de vida y de salarios; vivienda, atención médica, medicinas, etc.



b) Realizar un seguimiento y sistematización de la realidad del sector azucarero a fin de establecer medidas que garanticen los derechos laborales de los trabajadores del sector, en concordancia con la dinámica económica del mismo.



c) Propiciar encuentros con trabajadores del sector azucarero para adoptar medidas para garantizar los derechos e intereses de la clase trabajadora.



d) Realizar un seguimiento de la dinámica de inversión del sector azucarero, a fin que el Sindicato pueda dar un aporte al desarrollo productivo del país.



e) Generar opinión pública sobre las condiciones reales del sector azucarero buscando proteger los derechos de los consumidores del azúcar.



f) Desarrollar relaciones con los cañicultores, así como con los trabajadores agrícolas dedicados a las labores vinculadas con la caña de azúcar.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, dándoles toda información necesaria según los acuerdos tomados en sesiones anteriores.



b) En casos necesarios autorizar con su firma los acuerdos y disposiciones del Secretario General, siempre que se ajusten a la realidad de los presentes estatutos.



c) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-

damente autorizados por la autoridad competente, las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, ya que para su validez, deberán ser firmadas por lo menos, por los miembros de la Junta Directiva que hubieren asistido a la sesión a que se refieren.

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d) Dar fe de todas las actuaciones de la Junta Directiva General

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y de Asamblea General, respectivamente.

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DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PROPAGANDA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL Art. 35.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Previsión Social:

Y COMUNICACIONES

a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y en caso necesario ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.



b) Luchar porque los patronos establezcan botiquines eficientes para los casos de emergencia.



c) Estudiar con delicado esmero los materiales o indicaciones que sobre seguridad social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fin de que sean aplicadas sus enseñanzas en beneficio de los trabajadores.



d) Ilustrar sobre conocimientos que obtenga de esta materia, por medio de pláticas y publicaciones periodísticas.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Propaganda y Comunicaciones:

a) Difundir mediante cualquier medio de comunicación, todo lo relacionado con los principios y objetivos del Sindicato.



b) Mantener estrecha relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales para la publicación de comunicados, pronunciamientos y otros.



c) Garantizar en coordinación con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la publicación de los acuerdos de la Junta Directiva, principios y objetivos del Sindicato.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

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e) Informar sobre actividades a la Junta Directiva General, así como las dificultades que tenga.



f) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en asistencia médica y medicamentos, así como también los

de las infracciones en que los afiliados al Sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.

beneficios ya referidos a todos los trabajadores del país.

g) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos o entidades sociales de utilidad común para los miembros.



h) Organizar conjuntamente con el Secretario de Educación y

Art. 38.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, sino está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro a solicitud del afectado.

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Cultura Sindical, cursillos, charlas y seminarios sobre temas

DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

de seguridad social y ocupacional, así como higiene en el centro de trabajo.

i) Colaborar en el desarrollo de los trámites de pensión para

CAPITULO I

los afiliados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y

DE LAS INFRACCIONES

Administradoras de Fondos de Pensiones.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

Art. 36.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:

DE LA CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES Art. 39.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines a nuestro Sindicato;

DE LAS FALTAS LEVES



b) Redactar y contestar la correspondencia.



c) Comunicar a las demás entidades obreras y a las autoridades

Art. 40.- Sin infracciones leves:

de trabajo, el resultado de las elecciones.



a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas.



b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea General o de la Junta Directiva.

d) Estrechar los vínculos con los demás sindicatos de trabaja-

dores, para el mutuo entendimiento, y para esclarecimiento de problemas sociales o laborales de carácter general.

e) Dar cuenta a la Junta Directiva General y a la Asamblea de

todas las proposiciones y acuerdos que sean planteados por

DE LAS FALTAS MENOS GRAVES

las demás entidades obreras o culturales.

f) Participar en las delegaciones o misiones oficiales del

Art. 41.- Son infracciones menos graves:



a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en Asamblea General.



b) El incumplimiento de las funciones asignadas.

ASITRAINMA ante otros sindicatos a nivel nacional e

g) Presentar informe escrito ante la Junta Directiva General del

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internacional.

trabajo realizado en las misiones oficiales o delegaciones en

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el lapso de cinco días después de finalizado el evento.



DE LAS FALTAS GRAVES Art. 42.- Sin infracciones graves:

h) Fortalecer alianzas para mejorar las relaciones con los trabajadores miembros del sector azucarero.

TITULO III



a) Negarse a cumplir las resoluciones del Sindicato acordadas en la Asamblea General.



b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del Sindicato.



c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a los afiliados, directivos o al Sindicato mismo.



d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del Sindicato.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FINALIDAD

Art. 37.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tiene como objeto el garantizar la armonía y respeto entre los miembros del Sindicato, así como el recto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009.

e) El aprovechamiento de la condición de afiliado o Directivo Sindical para obtener beneficios personales.



f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del Sindicato.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES DE LAS SANCIONES LEVES

DE LA COMPETENCIA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES GRAVES

Art. 47.- Cuando cualquier afiliado o directivo sindical considere que algún miembro del Sindicato ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuera el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo. En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia al presunto infractor para que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contado a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará. La calificación de la existencia de una infracción grave, así como la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.

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Art. 43.- Se establecen como sanciones leves:

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a) La amonestación oral en forma privada.



b) La amonestación escrita en forma privada.

DE LAS SANCIONES MENOS GRAVES

Art. 44.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas.



b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses.



c) La denegatoria a capacitarse.

DE LAS SANCIONES GRAVES

Art. 45.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliado por un período no mayor de un año.



b) La destitución del cargo, si se desempeña como Directivo o miembro de una Comisión de Trabajo.



c) La expulsión definitiva del Sindicato.

DE LOS RECURSOS

Art. 48.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada al infractor, a la Junta Directiva General y a la persona que puso la demanda. A partir de la fecha de notificación aquel que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen, tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución.

CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

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CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE LA COMPETENCIA PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES LEVES Y MENOS GRAVES

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Art. 46.- La calificación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva General en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer al afiliado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si éste no está de acuerdo con la calificación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación para solicitar por escrito a la Junta Directiva General el espacio para presentar su alegato, manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia del afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite. Si las argumentaciones que presente el afiliado afectado, la Junta Directiva General las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de ocho de sus miembros. Si por el contrario la Junta Directiva General no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de ocho de sus miembros.

DE LA NATURALEZA DE LAS COMISIONES

Art. 49.- Se conformarán dos comisiones especiales: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato en el ámbito legal y patrimonial. Estas Comisiones serán autónomas en su funcionamiento y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General. Los miembros de estas comisiones deberán ser afiliados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina, mayores de dieciocho años y no pertenecer a otro órgano de dirección o gobierno del Sindicato.

DE LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA Y DE HACIENDA

Art. 50.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea General en el mismo día de la elección de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones será por un año

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

314

TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

y podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones son incompatibles con cualquier otro dentro del Sindicato.

CAPÍTULO I DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 53.- Para la elección de miembros que integran la Junta Directiva General, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, el voto será secreto y en los demás casos será público, según lo establecido por la ley.

Art. 51.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia: a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva cuando la misma los convoque.



b) Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamento del Sindicato.



c) Convocará la Junta Directiva General para tratar aspectos de interés del Sindicato, dentro de sus funciones.



d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso.



e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán en el Reglamento Interno.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 52.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:

a) Controlar y certificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva General.



a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;



b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y verificado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de Escrutinio; y



c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Comisión nombrada para tal efecto, dandose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.

En caso de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se levantará acta firmada por la Junta Directiva General y por la Comisión, estando aquélla obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.

Art. 55.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías existentes en el proceso, impondrá a los infractores las sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas.



c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión.

DE LA NATURALEZA DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO



d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado.



e) Informar a la Asamblea General junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos semestrales.

Art. 56.- El patrimonio del Sindicato, estará formado por las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros afiliados al Sindicato, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva General. Las Comisiones de Trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.



f) Llevar un control del patrimonio sindical.

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Art. 54.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los miembros de la misma. Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:

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Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

DE LA CUOTA SINDICAL

Art. 57.- Todo afiliado aportará una cuota de admisión y una cuota ordinaria mensual del 1 % de su salario básico mensual. La cuota extraordinaria no podrá exceder del valor antes mencionado; dicha cuota

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Octubre de 2009. será determinada por acuerdo de Asamblea General, no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo año y solamente en casos y acontecimientos extraordinarios o a juicio de la Asamblea General. La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por descuento de la empresa o por entrega personal de los miembros afiliados al Sindicato al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

DE LA VIGENCIA

Art. 63.- El presente estatuto entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES DE LAS OBLIGACIONES SINDICALES

Art. 64.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General, obligan al Sindicato; siempre que obre dentro de las facultades que le confieren los estatutos.

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DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS

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Art. 58.- La organización y funcionamiento del Sindicato, será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de los afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto serán de acatamiento forzoso.

RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

Art. 59.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a una Federación consecuente con los intereses de los trabajadores.

PROHIBICIÓN

Art. 60.- Está prohibido que un afiliado del Sindicato, o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

DE LAS PROHIBICIONES GENERALES

Art. 65.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera de las dirigidas a defender los intereses de los trabajadores. POR TANTO: queda absolutamente prohibido la discusión de temas políticos, partidistas, confesionales o religiosos en el seno de éste.

DE LAS SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS

Art. 66.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de sus estatutos y reglamento interno, serán sancionados de acuerdo a sus faltas. El Sindicato no sólo usará de la disciplina para su mejor desenvolvimiento, sino también sabrá premiar los buenos actos y la buena conducta de sus miembros, cuya manera de premiación lo estipulará el reglamento interno.

DE LA APROBACIÓN PARA LA DISOLUCIÓN

Art. 67.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General.

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DEL SINDICATO

DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA





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Art. 61.- El presente estatuto podrá reformarse con la aprobación de dos tercios de los votos de los afiliados asistentes a la Asamblea General extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin. Los presentes estatutos podrá ser reformados parcial o totalmente: a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspiraciones del Sindicato.

b) Para superarlos y perfeccionarlos.

Art. 68.- En la misma sesión donde se acuerde la disolución voluntaria del Sindicato, o que se convoque al efecto en cualquier otra clase de disolución se nombrarán representantes del Sindicato, para que conjuntamente con el representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, forme la comisión o el organismo que al efecto cree el Órgano Ejecutivo a fin de proceder a liquidar los fondos de la Organización. También en esta sesión se designará la institución a cuyo favor pasará el acervo líquido de dichos fondos.

DE LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DEL PROCEDIMIENTO PARA SACAR DE ACEFALIA Art. 62.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar los Reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados por medio de los dos tercios de los votos de los afiliados asistentes a la Asamblea General de que se trate.

Art. 69.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria diez o más miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

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Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General deberá convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

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Art. 70.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Posteriormente y mediante escrito de fecha veintiocho de agosto del mismo año, los Licenciados Marco Antonio Sanabria Acosta y Adolfo Rodrigo Cañas Alemán, actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad en mención, manifestaron que “el Ingenio posee contrato de outsoursing con una sociedad cuyo nombre se consignó erróneamente en el documento, siendo lo correcto que el Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V. posee un contrato de outsoursing para administración de personal con la Sociedad Amaya & Guevara Consultores, S.A. de C. V. Por lo que las personas que se mencionan en el oficio relativo al caso, no son empleadas del Ingenio La Magdalena, S.A. de C. V., sino que de la sociedad que presenta el servicio outsoursing antes citada”.

Resolución 66/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con veintiséis minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve.



IV. Que a las trece horas con veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del corriente año, el señor González Ramírez, actuando en la calidad relacionada, presentó a esta Secretaría de Estado escrito mediante el cual remitió las fotocopias simples de las certificaciones de derechos y cotizaciones extendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), así como de los recibos de pagos extendidos por la Sociedad Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V., a los miembros constituyentes del Sindicato en formación, documentos a través los cuales se demostró la relación laboral existente entre los cuarenta y tres miembros constituyentes y la referida Sociedad, tal como lo establece el Art. 465 del Código de Trabajo, desvirtuándose así lo manifestado por la Sociedad en los escritos relacionados en el numeral III de la presente resolución; y,



V. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos del Sindicato en formación, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha veinticinco de agosto del año dos mil nueve, siendo subsanados en tiempo el día treinta y uno de agosto del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Vista la solicitud presentada a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del corriente año, por el señor José Luis González Ramírez, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., cuyas siglas son ASITRAINMA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:



II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2º del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día dieciocho de agosto del presente año, este Ministerio libró oficio al representante legal de la Sociedad INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., señor Nestor Ulíses Palma Delgado, con el objeto de que certificara la condición de asalariados de los miembros constituyentes del Sindicato en formación antes mencionado, los cuales manifestaron prestar servicios para la referida Sociedad, habiéndose notificado dicho oficio en legal forma el día veinte de agosto del mismo año.

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I. Que de conformidad al acta otorgada a las nueve horas del día quince de agosto del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Empresa, con la presencia de CUARENTA Y TRES miembros fundadores.



III. Que el oficio relacionado en el numeral precedente fue contestado por el representante legal de la Sociedad en cuestión en sentido negativo, tal como consta en el escrito presentado a esta Cartera de Estado el día veinticinco de agosto del corriente año, habiendo manifestando que las personas detalladas en el oficio respectivo “se encuentran trabajando por medio de “Out Soursing” con la empresa Ruiz Imery & Co., por lo que en consecuencia ninguna de las personas señaladas y mencionadas en el oficio en referencia se encuentran asalariadas o dependiendo del INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C. V.”.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 219 inciso 5º del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SETENTA ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., cuyas siglas son ASITRAINMA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. “V. de Avilés”, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.