DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO NÚM. 158
GUANAJUATO, GTO., 8 DE AGOSTO DE 2009
H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. TERCER PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE AGOSTO DE 2009.1 SUMARIO -
Lista de asistencia y comprobación del quórum.
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Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la junta preparatoria y sesión de apertura, celebradas el día 1° de agosto del año en curso. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al segundo receso del tercer año de ejercicio legal.
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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política
Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capítulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”
Manifestándose en contra del dictamen presentado, participa el diputado José Ramón Rodríguez Gómez.
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Participación de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, a favor del dictamen que se discute.
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La diputada Yulma Rocha Aguilar, interviene en contra del dictamen que se discute.
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Para rectificar hechos en el tema, participa el diputado Salvador Márquez Lozornio.
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Rectificando hechos en el tema que se discute, interviene el diputado José Julio González Garza.
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Para manifestar su desacuerdo en reformar el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, participa el diputado Luis Alberto Camarena Rougón.
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El diputado Antonio Obregón Torres, rectifica hechos en el tema de reforma constitucional.
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para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante esta Sexagésima Legislatura.
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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos formuladas por los ciudadanos: Fernando Mauricio Nieva Olivares, Constantino Valente Carmona Soriano, José María Robles Garduño, María del Consuelo Ayala Rodríguez, Beatriz
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009
González Guerrero, Gabriela Rodríguez López, Marta Alicia Guerrero Gasca, María Reyna Sánchez y Abel Orozco Mosqueda.
Siendo las 11:00 minutos, se abre la sesión. 26
Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niegan las solicitudes de permiso especial, a efecto de ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: Herlinda Díaz Rodríguez, Alejandra Maya Juárez, María de Jesús Mata Santos y José Ventura Hernández Arreola.
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Asuntos Generales.
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Clausura de la sesión.
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PRESIDENCIA FRANCISCO JAVIER COBIÁN.
DEL CHICO
Y
-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -La asistencia)
C.
Secretaria:
(Pasa
lista
de
¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia? Diputado Presidente, la asistencia es de 32 diputadas y diputados. Hay quórum. -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, no estará presente en esta sesión, tal como se manifestó en el escrito remitido, previamente, a esta Presidencia; de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada su inasistencia. Se da cuenta de la incorporación de los diputados Luis Alberto Camarena Rougón, José Fernando Manuel Arredondo Franco y José Ramón Rodríguez Gómez.
con
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Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
DIPUTADO GOERNE
LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.
horas
CASO,
-La C. Secretaria: (Leyendo) »PODER LEGISLATIVO. H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. TERCER PERÍODO ORDINARIO. 8 DE AGOSTO DE 2009. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la junta preparatoria y sesión de apertura, celebradas el día 1° de agosto del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al segundo receso del tercer año de ejercicio legal. V. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante esta Sexagésima Legislatura. VI. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Fernando Mauricio Nieva Olivares, Constantino Valente Carmona Soriano, José María Robles Garduño, María del Consuelo Ayala Rodríguez, Beatriz González Guerrero, Gabriela Rodríguez López, Marta Alicia Guerrero Gasca, María Reyna Sánchez y Abel Orozco Mosqueda. VII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niegan las solicitudes de permiso especial, a efecto de ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: Herlinda Díaz Rodríguez, Alejandra Maya Juárez, María de Jesús Mata
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 Santos y José Ventura Hernández Arreola. VIII. Asuntos generales. « -El C. Presidente: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y diputados. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a los diputados y a las diputadas si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)
La diputado.
propuesta
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ha
sido
aprobada
Acta Número 117
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. JUNTA PREPARATORIA. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO RECESO. SESIÓN CELEBRADA EL 1° DE AGOSTO DE 2009. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la Junta Preparatoria que establece el artículo ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo:
El orden del día ha sido aprobado. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LA JUNTA PREPARATORIA Y SESIÓN DE APERTURA, CELEBRADAS EL DÍA 1° DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación de las actas correspondientes a la junta preparatoria y sesión de apertura, celebradas el día 1° de agosto del año en curso, se propone sea dispensada su lectura en virtud de que se entregaron, previamente a esta sesión, copias de las actas referidas. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.
La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y dos diputadas y diputados. El diputado Anastasio Rosiles Pérez se incorporó durante el desahogo del último punto del orden del día. La Presidencia comunicó que los diputados José Julio González Garza, Pablo García Frías y Leopoldo Torres Guevara, no estarían presentes en la sesión, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la Junta Preparatoria a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil nueve. A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión.
(Votación) 2
Para efecto del Diario de Debates, las actas se plasman en su integridad.
4 Acto seguido, y para dar cumplimiento al artículo ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de constatar la presencia de la mayoría de las diputadas y de los diputados, la Presidencia reiteró que la asistencia a la Junta Preparatoria era de treinta y dos diputadas y diputados, en los términos certificados por la Secretaría de la mesa directiva, al momento del pase de lista. Enseguida, y con fundamento en los artículos ciento diecisiete y ciento setenta y dos fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, procedieran a elegir la Mesa Directiva del Congreso a fungir durante el tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal. Recabada la votación por cédula, resultaron electos por mayoría de los presentes, con treinta y un votos a favor y un voto en sentido diferente, las diputadas y los diputados: Francisco Javier Chico Goerne Cobián, Antonio Obregón Torres, Laura Cristina Márquez Alcalá, Luz Adriana Vargas Méndez y José Ramón Rodríguez Gómez, como presidente, vicepresidente, primera secretaria, segunda secretaria y prosecretario, respectivamente. Asimismo, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos cuarenta y nueve fracción vigésima y ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a designar a las diputadas y a los diputados integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, respectivamente, para que fungieran como comisiones de protocolo para comunicar la apertura del tercer período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal al Gobernador del Estado y a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado. Enseguida, la Presidencia pidió a los asistentes ponerse de pie para declarar formalmente clausurados los trabajos de la Diputación Permanente, correspondientes al segundo receso del tercer año de ejercicio legal; una vez lo cual, solicitó a los presentes ocupar sus lugares. Posteriormente la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la Junta Preparatoria fue de treinta y tres diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista.
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 Finalmente se levantó la Junta Preparatoria siendo las diez horas con cincuenta y cinco minutos, y se solicitó a las diputadas y a los diputados permanecer en sus lugares para dar inicio a la sesión de apertura del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Sexagésima Legislatura. Todas y cada una de las intervenciones registradas durante la Junta Preparatoria, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los avisos de las inasistencias de los diputados José Julio González Garza, Pablo García Frías y Leopoldo Torres Guevara. Doy fe. Luis Alberto Camarena Rougón. Diputado Presidente. Claudia López Mares. Diputada Secretaria. « Acta Número 118 SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN DE APERTURA. TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 1° DE AGOSTO DE 2009. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y tres diputadas y diputados. Una vez lo anterior, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con cuatro minutos del uno de agosto de dos mil nueve. La Presidencia comunicó que los diputados José Julio González Garza, Pablo García Frías y Leopoldo Torres Guevara, no estarían presentes en la sesión, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias.
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009
Acto seguido, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día mismo que resultó aprobado en votación económica por mayoría, sin discusión. Enseguida, la Presidencia solicitó a los asistentes ponerse de pie, una vez lo cual, declaró abierto el tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, solicitando posteriormente a los asistentes ocupar sus lugares. Posteriormente, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. A continuación, la Secretaría dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al artículo veintiséis de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que se turnó a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo ochenta y ocho fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. A continuación, la Secretaría dio lectura al informe rendido por la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el segundo receso, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura, una vez lo cual, la Presidencia declaró que el Congreso del Estado quedaba debidamente enterado del contenido del informe referido. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Posteriormente, la Secretaría dio lectura al informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del uno al treinta y uno de mayo de dos mil nueve. Agotada su lectura, se sometió a consideración de la Asamblea, al no registrarse participaciones, en votación económica resultó aprobado por unanimidad de votos de los
5 presentes. En consecuencia, la Presidencia declaró tener por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por el periodo de referencia. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos séptimo al undécimo del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones, para que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos; propuesta que resultó aprobada en votación económica por unanimidad de votos, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos formuladas por los ciudadanos: María Janet Sánchez Méndez, Josué Rafael Pérez Baeza, Martín Camarillo Mora, Gricel Sánchez Suárez, Mariana Espinoza Deanda, Silvia Argelia Almaguer Hernández, Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, Josefina Montoya Estrada, Juan José Fuentes Orozco y Jesús Manuel González Hernández. Agotada la lectura, la Presidencia sometió a discusión el dictamen, al no registrarse participaciones; se recabó votación nominal, resultando aprobado por mayoría con veintisiete votos a favor y seis votos en contra. En consecuencia, la Presidencia ordenó remitir a los solicitantes así como a las autoridades correspondientes, el acuerdo aprobado junto con su dictamen, para su conocimiento y efectos conducentes. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niega el permiso especial para ocupar dos cargos públicos solicitado por los ciudadanos: Verónica Andrade Aguilar, Minerva Esther Zúñiga Bautista, María Bernarda Campos Ramírez, Ruth Cobo Rosales, Armando López Calvillo, María Esther García Ruiz, Alejandra del Carmen Sierra Cabrera, Claudia Daniela
6 Velázquez Hernández y Alejandro Aguilar Chiu. Agotada la lectura, la Presidencia sometió a discusión el dictamen, al no registrarse participaciones, se recabó votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de los presentes con treinta y tres votos. En consecuencia, la Presidencia ordenó remitir a los solicitantes así como a las autoridades correspondientes el acuerdo aprobado junto con su dictamen, para su conocimiento y efectos conducentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría General para que procediera al archivo definitivo de las solicitudes contenidas en el dictamen aprobado. Posteriormente, se dio lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al archivo de diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Concluida la lectura la Presidencia puso a consideración el dictamen, al no registrarse intervenciones se recabó votación nominal, mismo que resultó aprobado por mayoría, con veintiocho votos a favor y cinco votos en contra. Se instruyó a la Secretaría General para que procediera al archivo definitivo de las iniciativas contenidas en el dictamen aprobado. Acto seguido, la Secretaría dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se archiva la iniciativa formulada por el ayuntamiento de León, Guanajuato, con el objeto de que el Congreso del Estado le autorizara a pactar como garantía de pago las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio. Puesto a consideración el dictamen y al no registrarse ninguna intervención, se recabó votación nominal, el cual resultó aprobado por unanimidad de los presentes con treinta y tres votos. En consecuencia se instruyó a la Secretaría General para que procediera al archivo definitivo de la iniciativa contenida en el dictamen aprobado. Asimismo, ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con su dictamen al ayuntamiento de León, Guanajuato, para los efectos conducentes. Acto seguido, la Secretaría dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se archivan las iniciativas formuladas por los ayuntamientos de Tarimoro y Apaseo el Grande, Guanajuato,
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 a efecto de que se autorizara al Gobierno del Estado a suscribir de manera solidaria con dichos municipios, convenios de regularización de afiliación de los trabajadores municipales con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho dictamen fue puesto a consideración y resultó aprobado por unanimidad de los presentes con treinta y tres votos, sin discusión. De tal manera, se instruyó a la Secretaría General para que procediera al archivo definitivo de las iniciativas contenidas en el dictamen aprobado. Asimismo, ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con su dictamen a los ayuntamientos de Tarimoro y Apaseo el Grande, Guanajuato, para su conocimiento. En el punto relativo a asuntos generales se registró la intervención del diputado Ernesto Gerardo Arrache y Hernández, para hablar en relación a la iniciativa de reforma al artículo veintiséis de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una vez lo anterior, la Secretaría informó que se habían agotado los puntos listados en el orden del día, asimismo, informó que la asistencia a la sesión fue de treinta y tres diputadas y diputados, registrándose las inasistencias debidamente justificadas por la Presidencia de los diputados José Julio González Garza, Pablo García Frías y Leopoldo Torres Guevara. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y tres diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión siendo las doce horas y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones registradas durante la presente sesión, se contiene íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los avisos de las inasistencias de los diputados José Julio González Garza, Pablo García Frías y Leopoldo Torres Guevara. Damos fe. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Diputado Presidente. Laura Cristina Márquez Alcalá. Diputada Secretaria. Luz Adriana Vargas Méndez. Diputada Secretaria. « -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 las actas de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia.
y validez de diputados de mayoría relativa al Congreso del Estado.
Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si son de aprobarse las actas.
-El C. Presidente: Enterados y fórmense sus expedientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
-La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados, si se aprueban las actas que están a consideración. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.
-La C. Secretaria: El Magistrado Propietario de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado, notifica la interposición de los recursos de revisión relativos a los expedientes 18/2009-I y 252009-I.
(Votación) -El C. Presidente: Enterados. Las actas han sido aprobadas. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibida. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.
provenientes
de
-La C. Secretaria: Fax de la copia marcada al Congreso del Estado del escrito que remite el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante el cual le solicita dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio de coordinación suscrito con dicha entidad de fiscalización; requiriéndole la entrega de los informes de auditoría, en los términos y plazos que establecen las reglas para la operación del PROFIS para el ejercicio fiscal de 2009. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. II. Comunicados Gobierno del Estado.
provenientes
-La C. Secretaria: Los presidentes de los concejos municipales electorales de Cortazar, Cuerámaro, Santa Catarina, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, remiten copias certificadas de las constancias de mayoría y declaratoria de validez y constancias de asignación de regidurías de la elección de Ayuntamiento de dichos municipios.
de
-La C. Secretaria: El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado notifica la resolución dentro del recurso de apelación número 01/2009-AP, relacionado con la elección distrital Electoral XV. El Presidente del Consejo Distrital X de San Francisco del Rincón, Gto., remite copias certificadas de la constancia de mayoría
El Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Diego de la Unión, envía copia certificada de las constancias de asignación de regidurías de representación proporcional de la elección de Ayuntamiento de dicho Municipio. El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado notifica la resolución dentro del recurso de apelación número 29/2009-AP, relacionado con la elección municipal de Tarimoro, Gto. -El C. Presidente: Enterados. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito mediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, envía contestación a la solicitud de información formulada por el Presidente del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relativa al estado procesal que guardan los medios de impugnación incoados en contra de la expedición de constancias de mayoría y validez de elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Secretaría General, para los efectos del artículo, 11 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
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III. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado.
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 INFONAVIT, en razón de haberse agotado el principio social del Fideicomiso. -El C. Presidente: Enterados.
-La C. Secretaria: Presentación de la cuenta pública municipal, correspondiente al mes de mayo del año en curso de Pueblo Nuevo, Gto. Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de junio del año en curso de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Comonfort, Cortazar, Pueblo Nuevo, San Felipe, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío y Victoria. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., remiten copia certificada de la cuarta modificación al presupuesto de egresos por programas 2009. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización superior. -La C. Secretaria: Fax del escrito que suscribe el Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., por medio del cual comunica que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 1 de agosto, el cabildo acordó otorgar licencia con carácter de indefinida por más de dos meses al licenciado Antonio Salvador García López, para separarse del cargo de Presidente Municipal y designó como Presidente Interino al ciudadano Juan Carlos Sainz Lozano.
-La C. Secretaria: La ciudadana Mariana Durán García del municipio de León, Gto., envía solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 116 primera parte, de fecha 21 de julio de 2009, se publicó el decreto número 253, en el cual se reforma el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en virtud de la cual, el Congreso del Estado no cuenta ya con la facultad para conceder dicho permiso. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las diputadas y diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta Presidencia da cuenta con el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al segundo receso del tercer año de ejercicio legal.
-El C. Presidente: Enterados. IV. Comunicados provenientes de otros estados. -La C. Secretaria: La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Sinaloa informa la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, así como la elección de la Diputación Permanente que fungirá durante el receso. -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el licenciado Miguel Armando Pérez Andrade periodista certificado, donde solicita elaborar un mecanismo alternativo de comunicación, así como la solicitud de liquidación de
Se pide a la Secretaría dar lectura a dicho informe. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››Comisión de Administración. Oficio Núm. 0667/09. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta al Pleno
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe sobre la administración de los recursos presupuestales del Congreso durante el período de receso comprendido del 29 de mayo al 31 de julio de 2009. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos a la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 5 de agosto de 2009. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal››
-El C. Presidente: El informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondiente al segundo receso del tercer año de ejercicio legal, está a consideración de esta Asamblea. Si alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si es de aprobarse el informe presentado. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados si se aprueba el informe puesto a su consideración. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación)
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 29 DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2009. CAPITULO PARTIDA
DESCRIPCIÓN CONCEPTO
TOTAL PRESUPUESTO
INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES
$37’972,644.00
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
920,246.42
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3’000,000.00
TOTAL DE INGRESOS
$41’892,890.42
EGRESOS 1000
SERVICIOS PERSONALES
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
3000
SERVICIOS GENERALES
4000
AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
6000
OBRAS PÚBLICAS TOTAL DE EGRESOS
RESULTADO DEL EJERCICIO
$21’107,448.58 734,481.80 12’075,800.42 2’570,579.73 154,952.26 6’134,440.00 $42’777,702.79 $-884,812.37
Señor Presidente, el informe ha sido aprobado. En consecuencia, se tiene por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por el período de referencia. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos del VI al VIII del orden del día y, en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos, únicamente, el decreto y los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada.
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-El C. Presidente: Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante esta Sexagésima Legislatura. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTE ESTA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. -La C. Secretaria: (Leyendo» C. Diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por los diputados integrantes del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ante esta Sexagésima Legislatura. De conformidad con lo establecido en los artículos 95, fracción I, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se procedió al análisis de la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: DICTAMEN La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se abocó al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: 1.
Antecedentes:
En fecha 30 de julio de 2009, el Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, turnó para su estudio y dictamen a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la iniciativa de referencia. En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de misma fecha, la iniciativa fue radicada, aprobándose en dicha reunión la metodología para el análisis de la misma, la cual consistió en lo siguiente: El jueves 30 de julio, radicación de la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El lunes 3 de agosto, realización de una mesa de trabajo con la asistencia de diputados, asesores y la secretaría técnica de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Los días martes y miércoles, 4 y 5 de agosto, se establecieron como plazo en que los grupos parlamentarios y los diputados enviaran observaciones y comentarios al secretario técnico. El jueves 6 de agosto, se programó como fecha la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de analizar y en su caso dictaminar la iniciativa. 2.
Consideraciones del iniciante.
El iniciante señala en su exposición de motivos lo siguiente:
«Las diputadas y diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional concebimos la democracia como un sistema político abierto que tutela al pluralismo como uno de sus valores esenciales, que permite la expresión de las minorías y que tienen en la diversidad de partidos políticos una de sus garantías para que efectivamente todas las opiniones que convergen en una sociedad compleja puedan ser escuchadas desde el poder público de manera que, adicionalmente a la libertad de expresión, tengan un cauce institucional a través del cual puedan participar activamente en la vida
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política del país y en la formación de la representación nacional, es decir, que tengan la posibilidad de constituirse en partido político y participar de esta manera en la lucha equitativa e institucional por el poder público. En los últimos años el marco normativo federal y local han sufrido una serie de modificaciones que van desde el ámbito constitucional hasta la legislación secundaria, con la finalidad de contar con instituciones y herramientas que fortalezcan el desarrollo democrático del entorno social; lo cual ha permitido detectar áreas de oportunidad, y con ello, avanzar hacia ordenamientos cuyo contenido busca alcanzar de mejor manera sus fines. Bajo esta perspectiva y en congruencia con el desarrollo armónico y equilibrado que debe contar cualquier disposición en materia electoral, resulta importante visualizar una unificación e integridad de los mecanismos con que actualmente cuentan los partidos políticos para postular a sus candidatos a cargos públicos de elección popular. La candidatura común es una forma de organización política con fines electorales constituida por dos o más partidos políticos para postular conjuntamente los mismos candidatos. De esta guisa, la esencia de la candidatura común es postular al mismo candidato o fórmulas de candidatos; los votos que se obtengan se sumarán para el candidato; cada partido político aparecerá de manera independiente en la boleta electoral, y cada partido deberá presentar la lista de sus candidatos por el principio de representación proporcional. Así, es patente que la candidatura común provoca que su regulación en el código electoral entrañe imprecisiones que en la práctica provocan confusión para su implementación y para el electorado.
11 Es así que las consideraciones que nos orientan a eliminar la figura de la candidatura común son las siguientes: La formalidad que debe observarse al momento de registrar una candidatura, toda vez que esto no se verifica en la candidatura común. Dicha rectitud, es congruente con la oportunidad y privilegio que nuestro sistema electoral ha brindado a los partidos políticos, en el entendido de que se imprime mayor solidez y transparencia a los compromisos y responsabilidades que adquieren mediante una alianza. Además no se debe dejar de lado, el hecho de que en la candidatura común no existe una identificación del candidato con los principios de los partidos que lo postulan, toda vez que no existe un proceso previo que asegure que el candidato que se pretende postular realmente comulgue con los principios de los partidos postulantes, lo cual necesariamente hace que surja la duda sobre cómo se debe entender la oferta política de un candidato común en el marco de las distintas ideologías de partido que lo postulan y por ende no se da una certidumbre sobre dicha oferta política, degradando así el sentido del voto porque se estaría sufragando por personas que no coinciden o comparten un proyecto político definido. En este orden de ideas debemos señalar que la candidatura común no asegura que la oferta política de los candidatos sea genuina, y que a la postre se traduzca en niveles mínimos de compromiso y gobernabilidad, por lo menos en los territorios de la formalidad. Además, el hecho de que los partidos políticos que pretenden postular un candidato común no tengan la obligación sobre la elaboración de un convenio, no permite que los mismos expongan y expliciten, mediante un documento, las razones que motivan la alianza, identificando los elementos comunes en pro de una propuesta electoral, lo que nos lleva a realizar
12 pactos sin contenido, cuya consecuencia sea configurar una simple suma de fuerzas para mejorar la posición de competencia, soslayando la visión de un proyecto político social de trascendencia. Toda representación política deriva de la voluntad del ciudadano, la cual se manifiesta a través de su voto para decidir en vía directa o por la representación proporcional, a las personas a quienes desee ocupen determinados cargos de elección popular. Una vez que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato reconoció el derecho con rango constitucional de los partidos políticos de participar en el proceso electoral para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo, le permitió al poder Legislativo que mediante una ley se determinen las formas específicas de esa intervención. En efecto, conforme a la Constitución Federal y a la Constitución Local, la regla general es que los partidos políticos participen por sí solos en los comicios, dado que precisamente representan una ideología o plataforma política, con programas o estatutos concretos y particulares, que los distinguen de los restantes partidos políticos que también existan. Por tanto, la excepción es que se les permita coaligarse o fusionarse para efectos de conveniencia electoral, ya que en principio, precisamente al representar determinada ideología, participan por sí solos en el proceso electoral. Por ello, es indispensable contemplar en nuestra legislación una única figura que satisfaga las necesidades de organización común de los partidos políticos, pero que sobre todo permita una auténtica y efectiva representación; es decir, que al elector se le presente una propuesta clara y que responda a un proyecto político en beneficio de la sociedad. Además es de resaltar que, la candidatura común fomenta una situación de inequidad sobre los partidos coaligados en lo que respecta
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a su presencia en las boletas electorales, toda vez que el candidato común aparecerá en una misma boleta, tantas veces como partidos lo hayan registrado, lo cual implica una clara desventaja sobre el candidato que participa en una coalición. En este mismo orden de ideas, la eliminación de la candidatura común, supone la regularización del cómputo de votos en aquellas elecciones en las que se presenten candidatos comunes, toda vez que debido a un criterio de la autoridad judicial electoral, se cuentan a favor del candidato común aquellas boletas en los que se marque en más de una ocasión alguna de las opciones, siempre y cuando los espacios marcados correspondan a los de los partidos que participan en la candidatura común, hecho que es a todas luces violatorio de nuestra legislación electoral, ya que, según lo que señala el artículo 232 de nuestro Código Electoral, serán nulos todos aquellos votos en los que se marquen dos o más cuadros que contenga el nombre del partido o coalición. Vinculado a lo anterior, la representación proporcional en mecanismos ambiguos también puede llegar a desnaturalizarse o perderse, pues si se llega a votar de manera simultánea -o como lo han definido las autoridades electorales de manera común- en los emblemas de los partidos que postulan a un candidato o fórmula; no sería factible asignar aquella representación, en virtud de que se carecería de los elementos que den certidumbre respecto al sentido u opción que quiso dar el elector, afectando con ello una parte de la voluntad popular. Por ello, se deja intocada por esta iniciativa la figura de la coalición, en el entendido de que, es la figura que mayor aceptación tiene en la legislación electoral tanto estatal y federal, tal y como se puede constatar de la lectura de las constituciones y estatuto de gobierno para las treinta y dos entidades federativas en el país, ya que se desprende que veinte de ellas no prevén a la candidatura común y únicamente regulan a la figura de la coalición, como el
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mecanismo compuesto a través del cual los partidos postulan a sus candidatos . Además, se debe recordar que desde 1989 fue suprimida la figura de la candidatura común del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta iniciativa no pretende limitar ni mucho menos coartar el derecho de unión con fines electorales entre los partidos políticos, toda vez que lo que se pretende es que los partidos políticos que deseen unirse con un fin electoral lo hagan de una manera uniforme, que respete los más altos principios democráticos y electorales, bajo la premisa de que postular a un mismo candidato o fórmula se haga de tal manera que las cargas, beneficios y demás circunstancias les aproveche de manera similar bajo un esquema de corresponsabilidad, anteponiendo la claridad en el electorado respecto a los propuestas políticas que se le plantean. Cabe recordar que nuestra Carta Política ha recogido una serie de reglas cuya finalidad es la de propiciar comicios equitativos, por ende, se considera que el tema de las uniones político electorales de los partidos, también debe satisfacer esta cualidad como parte de un escenario democrático. En suma debemos señalar, que la candidatura común no asegura que los partidos políticos que deciden aliarse tengan una afinidad ideológica, tal y como debe de ser en una democracia. Otro factor que influye en la preponderancia de la coalición sobre la candidatura común es el referente a la aprobación de los miembros de los partidos de que se postule un candidato en coalición, cosa, que como ya se menciono, no sucede con la candidatura común. En este mismo orden de ideas, debemos señalar el aspecto institucional, la figura de la coalición ha sido prevista por la legislación electoral federal desde 1946, aparte de que doctrinalmente se acepta la
figura de la coalición como alianza política, pero no de la candidatura común. Es importante señalar que la figura jurídica de la candidatura común no es obligatoria constitucionalmente, ya que no se establece como una obligación para el Estado en la Constitución Federal. Lo cual además, de ninguna manera atenta contra el pluralismo político que debe existir en todo sistema democrático, dado que éste se refiere precisamente a que existan tantos partidos políticos como representatividad real detenten y, por tanto, logren el acceso de los ciudadanos al poder público, de acuerdo con la cercanía que tengan con el electorado conforme a los programas, principios e ideas que postulan. Finalmente, el artículo 31 de la constitución local prevé como algunos de los principios rectores de la función estatal electoral, los de «certeza, equidad y objetividad», de tal manera que su aplicación debe estar implícita en todos aquellos preceptos que regulen la materia, a efecto de atribuirle integridad e identidad al ordenamiento supremo en la entidad» 3.
Consideraciones de la Comisión Dictaminadora.
Quienes integramos esta comisión dictaminadora coincidimos con lo expuesto por el iniciante del presente proceso legislativo, razón por la cual hacemos nuestro y transcribimos en esta etapa del proceso los argumentos y consideraciones de hecho y de derecho que tuvieron a bien formular los iniciantes, asimismo el proyecto de decreto se mantiene como la propuesta de los iniciantes, razón por la cual omitimos establecer un apartado relativo a las modificaciones que se dan a la iniciativa. No obstante lo anterior formulamos las siguientes consideraciones: La Ley se encuentra en un constante proceso de transformación. Dicho proceso de transformación tiene su fundamento en el mejoramiento y actualización contante de la norma jurídica conforme a los cambios que
14 exige la sociedad. A esta dinámica no escapan las normas del derecho electoral, en el entendido de que la ciudadanía exige día con día mayor transparencia, claridad y certeza en los procesos electorales. El desarrollo de la actividad electoral debe estar regido a los principios rectores de la misma, a saber, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y atendiendo a estos principios es que el sistema de representación política debe adecuarse constantemente, ello precisamente con la finalidad de perfeccionar la aplicación de los principios rectores que hemos señalado. Ese es el marco en el que consideramos pertinente analizar la iniciativa materia del presente dictamen, a efecto de generar una reforma que tenga como finalidad primera a los electores. Es así que quienes integramos esta comisión dictaminadora nos abocamos al análisis de diversos elementos normativos, como fue la reforma electoral iniciada en 1989, reforma mediante la cual se eliminó la figura de la candidatura común a nivel Federal, asimismo, se dio especial atención a la reforma electoral del Estado de Guanajuato aprobada por la Quincuagésimo Octava Legislatura, reforma que introduce a la legislación electoral estatal la figura de la candidatura común. La eliminación de la candidatura común, no obstaculiza la capacidad de asociación de los partidos políticos ya que prevalece la figura de la coalición, lo cual da certeza al proceso electoral toda vez que se privilegia la certeza del ciudadano al emitir el voto por la opción política de su preferencia. Es decir, que con la eliminación de la candidatura común y la configuración de la coalición como única posibilidad de asociación en el Estado de Guanajuato, se otorga al elector la seguridad no solamente jurídica, sino que también la seguridad formal en la oferta política que los partidos políticos ofrecen a los electores. En este orden de ideas tenemos que los electores se verán beneficiados, ya que, al mantenerse únicamente la figura de la coalición en la legislación estatal electoral, tendrán la certeza de que el candidato que apoya la coalición, tiene una plataforma política aprobada por los partidos. Lo que a la larga asegura que el gobierno emanado de esa
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«ARTÍCULO 17. Los Partidos Políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Para ello tendrán el derecho, exclusivo, de postular candidatos por sí mismos o a través de coaliciones en los términos que establezca la Ley de la materia.
MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. « -EL C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvase manifestarlo, indicando el sentido de su participación. ¿Sí diputado Ramón Rodríguez? C. Dip. José Gómez: En contra.
Ramón
Rodríguez
-El C. Presidente: ¿Diputada Cristina Márquez Alcalá?
Sólo los ciudadanos guanajuatenses… El Partidos…
Estado
garantizará
que
los
El financiamiento público para los Partidos… Para que un Partido Político Estatal... Para Nacional... Los
que
un
Partidos
Partido Políticos
fijará
los
C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: En
deberán
C. Dip. Luis Rougón: En contra.
criterios
para
Los Partidos Políticos accederán a la… autoridades
contra.
-El C. Presidente: Diputado Camarena. ¿En qué sentido?
La Ley establecerá los plazos para…
Las solamente…»
-El C. Presidente: ¿Diputada Yulma Rocha Aguilar?
Político
rendir… La Ley establecer…
C. Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá: A favor diputado.
electorales
TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1º primero de noviembre del 2009, dos mil nueve, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Atentamente. Guanajuato, Gto., 6 de agosto de 2009. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO
Alberto
Camarena
-El C. Presidente: ¿Algún diputado que desee registrarse?
otro
No siendo así, quedarían registrados las diputadas Cristina Márquez Alcalá y Yulma Rocha Aguilar, así como los diputados Luis Alberto Camarena Rougón y José Ramón Rodríguez Gómez. Por cuestiones de procedimiento legislativo, el primer turno le corresponde al diputado José Ramón Rodríguez Gómez, dado que fue el primero que se registró –y es en contra-. Adelante. MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN PRESENTADO, PARTICIPA EL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez: Con su permiso Presidente. Buenos días compañeros. Democracia: De demos: pueblo; y cracia: gobierno; esto es: gobierno del pueblo.
16 El concepto significa un sistema político caracterizado por el hecho de que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de elecciones periódicas para nombrar a sus representantes en los órganos de poder. Artículo 41 de nuestra Carta Magna:
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas… Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, desde esta honorable tribuna, expresamos nuestra negativa en aprobar tan temerario e inoportuno dictamen de reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en atención a que el proyecto legislativo, en mención, resulta ser un albazo legislativo que frena y daña gravemente los pilares de la democracia. ¡En efecto compañeros!, pretender desaparecer la figura electoral de la candidatura común, so pretexto de generar inequidad en las contiendas, no es más que imponer un acto autoritario por parte de un grupo mayoritario de esta legislatura, ante la decisión de los ciudadanos de no avalar en urnas sus candidaturas en el proceso electoral de este año que, por cierto, todavía no concluye. Meritorio resulta señalar el pronunciamiento que acertadamente emite el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, que califica de inoportuna la reforma panista. Diputados, la figura de la candidatura común al día de hoy, resulta ser un instrumento de alianza que jurídica y políticamente es viable y aceptada por la ciudadanía. Y como prueba, consultemos los resultados de las elecciones de Jerécuaro, en donde obtuvo el triunfo la candidatura común integrada por el partido Acción Nacional y el Verde Ecologista de México; en la elección de Guanajuato, en donde obtuvo el triunfo la candidatura común integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el de la Revolución Democrática; en la elección de Acámbaro, en donde obtuvo el triunfo la candidatura común integrada por el partido de la Revolución Democrática y el Revolucionario Institucional; al igual que las elecciones de San Miguel de Allende, San Luis de la paz, Ocampo y Santa Cruz de Juventino Rosas. No siendo así, las candidaturas comunes que participaron en las elecciones municipales de
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 Silao, Irapuato, Celaya, Jaral del Progreso y San Francisco del Rincón, Gto., mismas que no obtuvieron el triunfo. Yo pregunto ¿Cuál inequidad? ¿Cuál es la desventaja electoral que se tiene en el uso de este tipo de alianza? No hay que engañar a los guanajuatenses, la figura electoral en cita, no genera imprecisiones o confusión en el electorado; el domingo 5 de julio, día de la jornada electoral, el ciudadano que acudió a votar manifestó, a través de su voto, la aceptación o la desaprobación de esta propuesta de proyecto de partidos. El elector decidió, de entre ocho partidos contendientes, la que creyó que era la mejor opción para gobernar; respetemos esa decisión, respetemos esa opción que el ciudadano tiene para elegir a sus gobernantes. Cuando el ciudadano guanajuatense considere que el modelo de la candidatura común ya no le resulta conveniente, estemos seguros de que así lo manifestará en las urnas. Esta Sexagésima Legislatura está obligada a emitir dictámenes responsables, congruentes, no pretendamos legislar sobre un análisis estadístico de resultados electorales. Con la celeridad que se pretende legislar en la materia electoral, deberíamos legislar en temas trascendentales para la vida del ciudadano en temas como el de hostigamiento y acoso sexual, violencia contra las mujeres, regulación de centros de rehabilitación de alcohólicos anónimos y farmacodependientes, Ley Indígena, Ley de Seguridad Pública, que al día de hoy se encuentran en la congeladora parlamentaria. El de la voz, se atreve y conmina al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que en el seno de su instituto político analicen, en base a una honesta autocrítica, el por qué los ciudadanos guanajuatenses les están retirando la confianza que les tenían. Y no quieran ganar mediante reformas »fast track« de la ley, lo que perdieron en las urnas; pues eso, sólo lo hacen los gobiernos dictatoriales. La alternancia en el poder constituye un pilar esencial de la democracia, ya que en los sistemas donde no se produce ésta, generalmente los mecanismos de participación y libertad política no funcionan correctamente. La mejor forma de garantizar la alternancia consiste en incrementar la participación de los
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 ciudadanos en la vida pública y en asegurar el pluralismo ideológico, mediante la libertad de elección. La excesiva longevidad de un régimen de gobierno o del predominio de un, casi, partido/estado, favorece al crecimiento de un sistema complicado y -casi- intocable de privilegios, esto es, un submundo del poder. La »alternancia de poder«, expresa la necesidad de que se produzcan, periódicamente, cambios en las personas y/o partidos políticos que ejercen el poder dentro de un estado, como forma de garantizar el pluralismo y la democracia: además de permitir que todos los ciudadanos con plenos derechos puedan elegir, libremente, la mejor oferta política. Lo que define a la democracia representativa es que los electores elijan a sus representantes políticos entre candidatos presentados por partidos políticos, para que los representen en los órganos de poder electivos. La figura electoral de la candidatura común, formaliza las coincidencias entre dos o más partidos políticos, a través de un proyecto alternativo de gobierno en común que impulsa una verdadera participación plural en el ejercicio gubernamental. Pretender la derogación de la candidatura común, representa truncar esta finalidad, además de implementar reglas retrógradas a nuestra incipiente democracia. Por tanto, el pretender dictaminar, el día de hoy, una iniciativa carente de una motivación y justificación apegada al mandato constitucional, resulta una grave irresponsabilidad; razón por la cual, compañeros diputados, solicito se vote en contra de la aprobación del dictamen. Es cuanto Presidente. -El C. Presidente: Muchas gracias diputado. Corresponde el uso de la palabra a la diputada Cristina Márquez Alcalá. PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE SE DISCUTE. C. Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá:
»Se debe considerar a la democracia no
17 solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. « Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con su permiso diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados. La sociedad guanajuatense exige que los legisladores seamos los primeros en emprender acciones responsables que fortalezcan a las instituciones y perfeccionen la democracia. Debo enfatizar que, constitucionalmente, el pueblo mexicano ha decidido constituirse en una república representativa, democrática y federal; república porque la soberanía reside en el pueblo, que es el responsable de elegir a sus gobernantes, quienes deben dirigir los destinos de la nación; representativa porque, mediante el ejercicio del voto, decidimos quiénes serán esos dirigentes y que, además, deben ser el eco de la voz ciudadana; democrática porque, mediante ese voto directo, libre y secreto, la mayoría determina quiénes son las personas ideales para guiar el estado hacia el bien común y, federal, porque el país se conforma de estados libres y soberanos en todo lo concerniente en su régimen interior, pero unidos en una federación establecida, según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todo lo anterior quiere decir que al estado lo hace el pueblo y es a él a quien debemos responder, es así que la ley se encuentra en un constante proceso de transformación. Dicho proceso tiene su fundamento en el mejoramiento y actualización constante de la norma jurídica, conforme a los cambios que exige la sociedad. A esta dinámica no escapan las normas del derecho electoral, en el entendido de que la ciudadanía exige, día con día, mayor transparencia, claridad y certeza en los procesos electorales. El desarrollo de la actividad electoral debe estar regido por los principios ya mencionados de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; y atendiendo estos principios, es que el sistema de representación política debe adecuarse, constantemente, precisamente con la finalidad de perfeccionar la aplicación de esos principios rectores.
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Por ello, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, radicó una iniciativa que fue estudiada, analizada, discutida y dictaminada para pasar hoy a consideración de este honorable Colegiado. Después de debatir al interior de la Comisión, finalmente se aprobó –por mayoríaun dictamen con cuya reforma se da certeza a la ciudadanía para emitir su voto respecto a una oferta política que se refleja en acuerdos mínimos de gobernabilidad cuando dos o más partidos postulen al mismo candidato, así como condiciones de equidad entre los candidatos contendientes en común, respecto a los que participan desde la plataforma de un solo partido político. Y es que un partido político con el que se simpatice o el que se milite, significa que existe conformidad con la filosofía y principios personales; por eso optamos por tal o cual partido. Ello nos garantiza que la persona electa es un digno vocero de las convicciones del pueblo que la eligió y es este el fondo de la democracia. Así, al suprimir la candidatura común, fortalecemos las coaliciones con las que se pueden sumar voluntades políticas a un solo proyecto en beneficio, siempre, de la sociedad. A mayor claridad, la candidatura común es a una sola persona, mientras la coalición se concibe en torno a órganos de representación política de una misma ideología o plataforma semejante y no divergente en propuesta, y hay una congruencia con el respeto a los derechos políticos de los integrantes de los partidos políticos coaligados; mientras que, en una candidatura común, se altera el respeto a la normatividad y, en consecuencia, a los derechos de los militantes. Estamos convencidos de que con la coalición se asegura a la ciudadanía certidumbre respecto a la ideología y oferta política de los candidatos y que, a la postre, se traducirán en niveles reales de compromiso y gobernabilidad, de seriedad y de vocación. Con la candidatura común no hay tal. Esta figura ha generado incertidumbre e interrogantes como las siguientes: ¿Cuál será la ideología y el plan de gobierno que rija el actuar del candidato electo?, porque si el votante decidió sufragar por el partido, será representado por alguien con quien no comparte ideología, principios, valores, sólo porque el candidato le pareció bien que lo apoyaran otros partidos con los que nada tiene que ver, doctrinariamente. ¿Es esto
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 democrático? ¿Qué puede esperar la ciudadanía del candidato electo en el desempeño del cargo por el que contendió? ¿Dónde están las diferentes disposiciones estatutarias para normar la vida partidista, si el solo consentimiento basta para ser postulado? ¿Cómo se debe entender la oferta política de un candidato común, en el marco de las distintas filosofías del partido que lo postula? ¿Qué fue lo que la ciudadanía avaló, con su voto de confianza, dónde queda la certeza, dónde la democracia, la representatividad? Lo ideal es que un candidato exprese su identidad política, sus convicciones ideológicas emanadas de los principios rectores del partido político en el que participa, en el que cree; por lo que en una candidatura común nos encontramos con una encrucijada, ya que trata de representar los intereses de diversos partidos políticos y debe decidir, sin mediar consensos entre ideologías y principios doctrinarios de los partidos involucrados. Y retomamos una serie de argumentos que sustentan el impulso que se ha dado a este tema, de gran trascendencia para el Estado, no sólo en el ámbito jurídico-político, sino económico. Cundo en 1990 el Congreso de la Unión decidió suprimir la figura de la candidatura común, el principal argumento fue el de transparentar los procesos electorales, y en aras de esta transparencia, se debe hablar de legalidad, mantener una figura, cuyos requisitos de formalidad son nulos, no constituye ni transparencia ni legalidad; porque quedaba en manos de unos pocos y al contentillo del candidato la decisión de hacer campaña por varios frentes. ¡Claro que ni pensar en la opinión de la propia militancia de cada partido de los que se adherían a este candidato común! Por otra parte, si se cuenta ya con una figura que permite que se coaliguen los partidos políticos para alcanzar un fin electoral perfectamente definido, revestido de seriedad, dada la trascendencia del caso que se trata; es decir, elegir a las personas que han de dirigir los destinos de un municipio, de un estado, ¡de un país!, ¿porqué mantener entonces una figura vana, carente de formalidades? Debemos hablar, también, de la inequidad que le representaba, lo que tampoco abona a la transparencia ni a la legalidad, ¡menos a la democracia! Principios del actuar de toda actividad que constituya interés público. Las diversas banderas que apoyan al candidato son un gasto innecesario y, técnicamente, se duplica o triplica la presencia
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 del candidato común, en comparación con quien contiene, desde la convicción y compromiso, de una doctrina y una plataforma que lo avala. Asimismo, el nombre del candidato común aparece en más de una ocasión en la boleta electoral, lo que sí se traduce en una situación de inequidad, con relación al postulado por un solo partido. Dado lo anterior, hacemos énfasis en que lo que se establece respecto de la coalición, institución que, además de contener todas las formalidades, garantiza condiciones de equidad entre los contendientes en una elección, favorece la legalidad y abona transparentar procesos de postulación de candidatos; es decir, la coalición como única posibilidad de asociación entre partidos políticos en el Estado de Guanajuato, otorga al elector la seguridad -no solamente jurídicasino formal, en la oferta que los partidos políticos brindan a los electores. Se debe pugnar, entonces, porque las alianzas electorales sean actos entre partidos para unir sus fuerzas y tener presencia en las elecciones, con el fin único de beneficiar a los guanajuatenses, pero no debe emplearse para que los dirigentes de los partidos se vayan con el mejor postor. Una alianza electoral debe implicar entre los partidos políticos, compromisos reales materializados en acciones en favor de la sociedad. En este orden de ideas, tenemos que los electores serán beneficiados, ya que al mantenerse, únicamente, la figura de la coalición en la legislación estatal electoral, tendrán la certeza de que el candidato que apoya la coalición tiene una plataforma política aprobada por los partidos; lo que, a la larga, asegura que el gobierno emanado de esa coalición, tenga un verdadero sustento político, ya que para formalizar la coalición, es necesario que los órganos internos de los partidos políticos que decidan coaligarse, deban aprobarla. Con lo anterior se asegura, también, que los gobiernos emanados de una candidatura por coalición, cuenten con altas probabilidades de gobernabilidad y un proyecto político viable. Es así que ahora nos ubicamos en el contexto del 2002, cuando la Quincuagésima Octava Legislatura reformó, de manera integral, el Código Electoral, mejorando y fortaleciendo las instituciones jurídicoelectorales, la participación ciudadana y la de
19 los procesos electorales. ¡Sí!, sí aprobaron la inclusión de una figura que había desaparecido del Código Federal, porque consideraron que se trataba de una figura sencilla que permitiría que los partidos conservaran su identidad, pero no consideraron que la identidad del candidato no se salvaguardaba. Lo anterior significa graves conflictos para quien, de ser electo por los ciudadanos en candidatura común, deba gobernar ajustado a ¿qué proyecto?, ¿guiado por qué ideología? ¿proponer conforme en qué principios? Diputadas, diputados, no es un tema menor, se trata de un tópico de gran trascendencia para los guanajuatenses, la ciudadanía exige bajar el costo electoral y eficientar la respuesta y el actuar de quienes hayan resultado electos en el desempeño de sus cargos. Para ello, cada partido debe postular a sus mejores hombres y mujeres en una contienda pareja, equitativa, legal y congruente con sus propios estatutos y principios a la luz de la democracia; en ello va implícita la responsabilidad con que se deben conducir todos y cada uno de quienes hemos sido electos mediante el sufragio de los guanajuatenses. Es por ello que hoy, los insto a emitir un voto a favor del fortalecimiento democrático. Los propios criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en torno a la candidatura común, contravienen la incipiente naturaleza de la figura que se propone suprimir, dado que la intención que se perseguía era la de conservar el nivel de votación de cada partido, para efecto de proporcionalidad, ¡y ahí está el absurdo!, si cada partido ha de conservar su votación en lo particular, de qué sirve constituir una candidatura común que, a la larga, genera más conflicto que beneficio tanto al partido por el choque ideológico, como para la sociedad que pierde todo eco de voz en su representatividad. Compañeras y compañeros, el propio Presidente del Tribunal Electoral del Estado, ha coincidido en que la figura genera confusión. No debemos permitir, en primer lugar, que exista una duplicidad innecesaria de figuras, cuyo objeto es el mismo aún y cuyas diferencias sean claras y contradictorias a la democracia. Nosotros somos quienes tenemos la alta encomienda de mejorarla y fortalecerla. Por otra parte, debemos ser responsables al
20 dar seguimiento y consolidar una reforma de la que esta Legislatura fue artífice, el trabajo a medias, es como si no se hubiese hecho. En virtud de actuar responsable, se deberá impactar la ley secundaria en la materia, para suprimir la figura que hoy proponemos y fortalecer la de la coalición que es la institución idónea, estamos convencidos de ello. Finalmente, la responsabilidad de tener una mejor figura jurídica que permita tener una oferta política seria y de forma coyuntural, poniendo en riesgo la gobernabilidad de una demarcación. Por todo lo anterior, somos los primeros responsables de velar por el cumplimiento de las garantías de certeza y seguridad jurídica; somos, los diputados, los encargados de hacer valer la voz de nuestros representados; está en nosotros tomar la decisión porque somos sus representantes, por eso votaron por nosotros, porque confían en nosotros. Compañeros legisladores, por la democracia en la que creemos y que día a día construimos los guanajuatenses, es que les pido un voto a favor del dictamen que hoy tienen en sus manos. Gracias diputado. -El C. Presidente: Muchas gracias diputada, muy amable. Corresponde otorgar el uso de la palabra a la diputada Yulma Rocha Aguilar. Por favor diputada. LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, INTERVIENE EN CONTRA DEL DICTAMEN QUE SE DISCUTE. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Existen temas que, por razón de Estado, necesariamente debiéramos ir juntos, en unidad; con el propósito de abonar a la democracia, despojándonos de intereses personales, partidistas o de fundamentalismos ideológicos, -que tanto han invocado en esta Asamblea- por el bien general, por el interés general, por el bien común, -como ustedes le llaman-. Estos temas creo yo, por ejemplo, son los electorales, porque estamos hablando de la
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 voluntad de los guanajuatenses; no estamos hablando de contar los votos, estamos hablando de que el voto cuente. Y la única discusión que ameritan los temas electorales, es cómo podemos facilitar, incentivar y respetar ese voto ciudadano. Y el otro tema es el de las reformas constitucionales, temas en los cuales deberíamos, también, ir en unidad; temas y reformas constitucionales que han estado controvertidas, recordemos la reforma del primero constitucional y la actual que estamos discutiendo en este momento. Y sí, vengo a hablar a nombre de mi Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a votar sí, a invocarles su voto en contra. En esta ocasión no nos dieron chayo ni nos vamos a atachar, como lo hicieron compañeros, ex compañeros de nuestra fracción parlamentaria. La candidatura común es una forma de organización política, con fines electorales, constituida por dos o más partidos políticos, con el propósito de postular candidatos comunes, un logro de la LVIII Legislatura, según los diputados de aquella Asamblea- que en aquel tiempo la aprobaron y la aplaudieron y se dijeron a sí mismos como precursores de la democracia en el país, en cuya exposición de motivos mencionaban: »Las diputadas y diputados valoramos las posibilidades que representan las candidaturas comunes, como un medio de transformación, como un medio de fortalecimiento del sistema multipartidista en nuestro régimen democrático. Asimismo, -decían los diputados de aquella Legislatura-, consideramos que dentro de sus bondades se encuentra la de obtener mayor gobernabilidad, -lo que dicen ahora que siempre no-, y cohesión de las fuerzas políticas en la negociación política para la toma de dediciones”. Hasta aquí la cita. Sin embargo, -que mi papá dice que siempre no- que así yo no juego, que me
descalabraste con tu pelota y que mejor me la llevo para jugar yo solo.
Estoy viendo compañeros y compañeras panistas, la imagen de un chiquillo o chiquilla berrinchuda, que le ganaron en el juego y que su intención ahora es salirse del mismo. Su intención de guanajuatizar el país, gracias a Dios y a los mexicanos ¡por supuesto! -porque son ellos los que votan-, se les esfumó esa posibilidad y ahora los guanajuatense lo que quieren es desempanizar Guanajuato, lo que ustedes quieren evitar a toda costa. Y no porque esté mal, esa es una solicitud y un argumento legítimo de su partido, lo que está mal es que lo que no pudieron hacer en las
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 urnas, ahora lo quieren hacer con la ley en la mano. La confianza que no han podido mantener, a través de un buen ejercicio de gobierno, pretenden arrebatarla con la ley eliminando las candidaturas comunes; lo cual significa un grave retroceso democrático, lo que antes -ustedes- y algunos de los que están aquí diputados ahora, lo habían aplaudido entonces. Se les está olvidando el ayer porque quieren huir del mañana. Saben de su inminente caída electoral y sienten temor; el miedo llama al instinto de supervivencia y ustedes quieren sobrevivir política y electoralmente; por eso quieren robarle la voluntad al ciudadano. Los animales, cuando tienen miedo, se esconden para luego enfrentarse y ustedes se están enfrentando con la sociedad guanajuatense insultando su inteligencia, así como dijo la diputada que me antecedió en uso de la voz, diciendo que la gente se confunde a la hora de votar por los candidatos comunes que porque no hay certidumbre respecto a lo que quiso decir el elector. ¡Mentira!, los confundidos son ustedes, ¡a la mejor alguno de ustedes cayó en la tentación de poder votar por algún candidato común y se confundió! Los ciudadanos tienen bien definida su intención del voto el día de la jornada electoral, los que cuentan mal, los que se equivocan son los funcionarios de casilla, es la autoridad electoral, a ellos hay que capacitarlos. Sin embargo, quiero reconocerles compañeros y compañeras panistas, a su partido, a su dirigencia, la visión que tienen; tienen visión política porque saben lo que va a pasar en el 2012 y están tomando medidas preventivas. ¡Ojalá que así previnieran para todo! ya ven que no había inseguridad, no había crisis, no había desempleo y resulta que siempre sí, ¡ojalá que ahí también hubieran tomado medidas preventivas! Y se están previniendo porque saben que en este momento tienen las dos terceras partes del Congreso para sacar la reforma constitucional, al contar con traidores diputados que vendieron su voluntad a cambio de favores políticos y económicos y, por tanto, la urgencia y la premura de sacarla en esta Legislatura. Sin embargo decirles que, al contrario de ellos, Guanajuato no tiene precio, los guanajuatenses no se venden, ¡al contrario!, se están cobrando en las urnas lo que no han podido sostener en el gobierno;
21 porque la democracia es de ida, no nada más de allá para acá y es lo que ustedes no han entendido; están evidenciando el pavor que tienen por la alternancia política, están mostrando su miedo, no solamente a la de partidos políticos, están mostrando su miedo a que los guanajuatenses se unan por una transformación democrática en Guanajuato. Sus otrora argumentos sobre el fortalecimiento de la democracia en Guanajuato, ¡ya vimos que son pusilánimes!, ya que cambian de acuerdo a su conveniencia electoral y no a lo que les conviene a los guanajuatenses. Los partidos y los candidatos deben, debemos adaptarnos a las exigencias de los ciudadanos, no viceversa. Yo no he escuchado a ningún ciudadano que se queje de la candidatura común, como ustedes lo argumentan. Y si la candidatura común tiene imprecisiones, como lo manejan en su exposición de motivos, ¡pues entonces vamos a perfeccionarla, vamos a perfeccionar la norma! Si como dicen que falta afinidad ideológica entre los candidatos comunes porque provoca falta de compromiso e ingobernabilidad -como ustedes aseguran-, es un argumento falso porque, entonces, aseguraríamos que Calderón y Oliva son producto de una candidatura común y no lo fueron. Compañeros, nunca se roba algo, se le roba a alguien. No les roben a los guanajuatenses el poder de decidir por los candidatos o por proyectos que más les convengan; independientemente de su procedencia partidista o multipartidista. ¡Con razón!, con razón compañeros todos vienen de negro porque han matado una institución democrática y hasta la vergüenza tienen de venir al funeral. A veces los que es bueno para la colmena no es bueno para la abeja; tal vez la reforma sí sea buena para el Partido Acción Nacional, pero no es buena para los guanajuatenses. Póngalo en una balanza y con su decisión sabremos qué es más importante para ustedes, si el Partido Acción Nacional o los guanajuatenses. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputada Yulma Rocha Aguilar. ¿Sí diputado Márquez Lozornio?
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009
C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Si fuera tan amable permitirme la palabra para rectificación de hechos de la diputada Yulma Rocha. -El C. Presidente: ¡Claro que diputado Salvador Márquez!, adelante.
sí
C. Dip. José Julio González Garza: De igual manera Presidente. -El C. Presidente: ¡Muy bien! Primeramente el diputado Salvador Márquez Lozornio. PARA RECTIFICAR HECHOS EN EL TEMA, PARTICIPA EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia. No me queda duda que, quien me antecedió en el uso de la palabra, subió a esta tribuna con temor y por temor; por temor porque al no tener la confianza y el respaldo de la ciudadanía temen y se apanican de que desaparezcan las candidaturas comunes. Son ustedes compañeros, Yulma Rocha, su partido, los que tienen miedo; están espantados de que no exista la candidatura común porque solos no pueden; saben que no tienen la confianza de la ciudadanía. Nada más para no llevar esto muy prolongado, también quiero decirle que los animales se agrupan para protegerse y para atacar en manada, eso yo creo que se le olvidó, pero no hay que dejarlo de largo; los panistas estamos conscientes de atender, perfectamente, las demandas ciudadanas, de contender en las elecciones y de recibir, de manera única, como partido único, que hace propuesta sólida, la confianza de la ciudadanía. Gracias diputado. -El C. Presidente: Gracias diputado. Tiene la palabra el diputado José Julio González Garza. RECTIFICANDO HECHOS EN EL TEMA QUE SE DISCUTE, INTERVIENE EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias diputado Presidente. ¡Bueno!, para precisar algunas cosas que se han dicho aquí, se afirmó que el Presidente del Tribunal, Cruz Puga, se manifestó absolutamente en contra de esta
reforma, él dijo que era inoportuna y tiene cierta razón porque todavía no termina bien el proceso, pero en el fondo él está de acuerdo y cito, cuando se le preguntó referente a lo que es la cultura democrática: »¡Bueno!, la
ciudadanía debe saber qué espera de un candidato que proviene de un esquema de candidaturas comunes, cuando las plataformas electorales de los partidos que impulsan al mismo no necesariamente son iguales o mejor dicho, pueden –incluso-, llegar hasta ser antagónicas…«
Posteriormente se le pregunta al Presidente, ¿eliminar las candidaturas comunes le abona a la democracia, que es el fin último de la elección?, a lo cual contestó: »Como una
posición estrictamente personal, creo que sí porque hoy en día uno de los retos en materia electoral, es ir perfeccionando las instituciones que le brinden mayores garantías a los ciudadanos y de los partidos políticos, sus candidatos cumplan –cabalmente- con los principios con los cuales se postularon« Entonces ese argumento de que el propio Presidente del Tribunal está en contra ¡no es cierto!, ahí se dijo una media verdad; segundo, yo creo que hay una mala interpretación o como se ha vendido este tema, parece como si se eliminara el derecho al asociacionismo político. ¡No es así compañeros!, no se elimina ese derecho; cualquier partido puede asociarse vía coaliciones; de hecho, el resultado es más o menos el mismo. El argumento, uno de los más poderosos, es qué compromiso hace cada candidato –concretamente-, porque no hay que olvidar que hay ideologías diametralmente opuestas e incluso divergentes; entonces es difícil -de repente-, ver PRI-PRD, cuando históricamente sabemos que hay ideologías importantes, pero yo no estoy de acuerdo en que se unan todos los partidos que quieran porque –incluso-, el Partido Acción Nacional -en un futuro-, pudiera hacer coaliciones. Yo aquí el punto que veo es simplemente-, que haya en un mecanismo, en una coalición donde la gente sepa, perfectamente, qué compromisos adquiere cada quién y a qué se atiene el ciudadano; porque ¡miren!, de lo contrario, a veces se nos olvida que el partido hegemónico por mucho tiempo, pues tenían sus partiditos satélites, el PARM, el PPS, todos esos que vivían del presupuesto y a la hora de las elecciones, ¿quién era el candidato del Partido Revolucionario Institucional?, fulano de tal, ¿el del PARM?, también era el mismo del PRI; el del PPS el mismo del PRI y total era una
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 coalición que se utilizó mucho tiempo como control político, bien; ahora parece que lo quieren revivir. No hay berrinches diputada Yulma Rocha, ¡deveras no hay berrinches!, fíjese que en el Partido Acción Nacional sabemos jugar a la democracia, que nos ganaron en Yucatán, ¡ni modo! nos aguantamos, para eso es la democracia; el Partido Acción Nacional no se inventó para permanecer eternamente en el poder, como otros políticos patrimonialistas, con un pensamiento muy antiguo, creen que así sea; fíjese que nos sabemos aguantar cuando perdemos o cuando ganamos, también sabemos defender el derecho que tenemos. -El C. Presidente: Diputado, le recuerdo que le queda un minuto de su participación. C. Dip. José Julio González Garza: Le agradezco, todavía tengo un minuto diputado. Entonces ¡mire! esa serie de planteamientos así del típico orador golpista ¡está bien!, entiendo ahora porqué usted va a hacer un buen papel allá en la tribuna federal, pero la verdad, la mayoría de ese tipo de argumentos nos hacen lo que el vendaval al benemérito; entonces quiero decirle que no tenemos miedo, las elecciones se juegan en las urnas y no tenemos, de ninguna manera, el miedo al asociacionismo político, solamente queremos que quede claro a la ciudadanía y con equidad qué está ofreciendo ese candidato común vía coaliciones; o sea, no hay retroceso, es un perfeccionamiento de nuestro sistema democrático. Gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. En el orden en que se habían inscrito, tiene el uso de la voz el diputado Camarena Rougón. PARA MANIFESTAR SU DESACUERDO EN REFORMAR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARTICIPA EL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Hace unos minutos escuchamos el posicionamiento, a favor de esta reforma; pero, desgraciadamente, otra vez con un bonito discurso y una buena lectura, quieren generar una cortina de humo para engañar a la sociedad.
23 La realidad es esta, la candidatura común sí es democrática, hasta para la candidatura común los partidos políticos tenemos que consultar a nuestros órganos internos para llevarla a cabo. La candidatura común sí genera certidumbre, puesto que el Presidente que al llegar al gobierno tiene que gobernar para todos, no sólo para los de su partido, presenta una plataforma electoral común; entonces la ciudadanía sí tiene certidumbre. La realidad es que podemos, con esta figura, presentar un candidato ciudadano de buen perfil, que la ciudadanía pueda contar con un verdadero gobernante y que pueda apoyar a los regidores en el partido que más le agrade. Entonces, la candidatura común -que en este estado llevamos tres elecciones sin ningún problema electoral ni de tribunales-, ha demostrado que funciona; entonces simplemente se quiere crear una cortina de humo en donde no hay legalidad ni certidumbre. Por otro lado, con el comentario de que »los animales se agrupan…«, pues yo espero que el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se refiera al Homo sapiens, porque todos, ¡todos somos animales pensantes! Con permiso de la Presidencia. El día de hoy se pretende aprobar una reforma constitucional que, al igual que muchas otras, ha sido analizada, discutida y aprobada de manera express y dominada -como en tantas ocasiones- por la soberbia y el capricho. Sin embargo, a diferencia de otras reformas, en ésta se deja entrever el miedo del partido político con presencia mayoritaria en este Congreso, derivado de los resultados electorales del pasado 5 de julio pero, sobre todo, del miedo de lo que pudiera suceder a sus cotos de poder ahora que ciudadanos y partidos han participado en elecciones, a través de la candidatura común y que, parece, que la figura electoral empieza a tener una utilidad clara para generar los equilibrios de poder que tanta falta le hacen a este Estado. Resulta inverosímil que se pretenda engañar a la ciudadanía con el discurso de que esta reforma en nada tiene que ver con los
resultados adversos al Partido Acción Nacional en los pasados comicios y que es para
beneficio de la ciudadanía. En esta reforma, más que nunca, queda claro que el único
24 objetivo es proteger al PAN de cualquier herramienta electoral que pueda representar una amenaza. La iniciativa de ley que, de manera express se pretende aprobar el día de hoy, dentro de su exposición de motivos, no refleja verdaderos argumentos que justifiquen no sólo un cambio en la ley; estamos hablando de una reforma constitucional; una reforma de la Constitución que, con sus respectivas adecuaciones a la Ley secundaria, no es algo que deba entregarse al ciudadano cuando se hace sobre las rodillas y, mucho menos, cuando pasó a través del hígado del partido mayoritario; asunto que tiene que ver con las opciones del ciudadano para elegir a sus gobernantes. ¿Alguien le ha preguntado a los ciudadanos?, esta reforma se está generando del 5 de julio para acá, simplemente con dos sesiones de la Comisión de Gobernación y solamente con el comentario del Presidente del Tribunal, a los ciudadanos nadie les preguntó; porque, además de las ligeras argumentaciones de la exposición de motivos de la iniciativa, es un hecho que no hubo un análisis, a profundidad, en mesas de trabajo, en foros de consulta a la ciudadanía y con los órganos encargados de llevar a cabo el proceso electoral. Increíblemente, la urgencia del PAN es tal que ya están generándose condiciones cómodas para los procesos del 2012 y el proceso del 2009 aún no concluye. Esta no es una reforma real, es sólo el uso abusivo del poder por parte del grupo mayoritario y sus incondicionales, para limitar el derecho de unión de los partidos políticos, bajo una figura que, por cierto, en el 2002 fue aprobada por el mismo PAN, ¿por qué en aquel entonces sí y ahora no?. Se cuenta con tres años para el siguiente proceso electoral. ¿Acaso no es tiempo suficiente para enmendar, mejorar o definir -correctamente- las imperfecciones de nuestra Constitución y, por consecuencia, de nuestro Código de Instituciones y Procedimientos Electorales?, ¡claro que se tiene el tiempo suficiente pero no para los tiempos del PAN, ya que en la próxima legislatura, lo que no tendrán será a los diputados necesarios para realizar la reforma constitucional a su gusto y conveniencia y el faz track, ¡bueno!, pues suponemos que están listos, también, en los municipios para publicar, en tiempo, que a ustedes les quede cómodo e impedir el uso de la controversia constitucional por parte de la próxima Legislatura. En el partido Verde, repudiamos esta forma de legislar pero, más que nada, repudiamos que en los últimos que
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 están pensando es en los guanajuatenses, ¡por supuesto!, nuestro voto será en contra. -El C. Presidente: Gracias diputado. ¿Sí diputado Obregón? C. Dip. Antonio Obregón Torres: Para rectificación de hechos. -El C. Presidente: Rectificación de hechos. Tiene la palabra el diputado Antonio Obregón Torres. EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, RECTIFICA HECHOS EN EL TEMA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. C. Dip. Antonio Obregón Torres: Con el permiso de la Presidencia. ¡Bueno!, pues aquí resulta interesante lo que han manifestado nuestros compañeros de la oposición, en donde ¡bueno!, pues yo creo que –todavía-, hay algunos que no digieren, precisamente, el sistema democrático que tenemos, en donde las mayorías votan y se aprueba, si es que se logra ese número de votos y, no les queda más que la diatriba, más que hablar en contra de las personas que, en conciencia, votaron por lo que creen y no por lo que les imponen. Se ha dicho aquí, por parte de mis compañeros, que el Partido Acción Nacional tiene miedo a los resultados electorales. Aquí se mencionó, también, que lo que no pudieron hacer en las urnas, ahora lo quieren hacer con la ley en la mano, y así algunas otras consideraciones en ese tenor. ¡Bueno!, pues yo les sugeriría a los compañeros de la oposición, que dejen el discurso bonito y nos vayamos a los números, que son los que mandan y los números nos dicen que en 22 municipios hubo candidatura común y en 12 de esos municipios no pudieron derrotar al Partido Acción Nacional yendo solo el PAN contra la candidatura común; entonces es falso que hayamos tenido miedo de los resultados electorales; es falso que no lo pudimos hacer en las urnas. Y de esas 10 candidaturas comunes que triunfaron en los respectivos municipios, solamente en 2 la candidatura común triunfó por encima de un candidato del PAN; y los otros 8 cualquiera de los partidos, uno de los partidos que estuvo en esta candidatura común sacó más votos que el PAN; así es que, entonces, no me vengan a decir que fue en virtud de la candidatura común.
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 Aquí se dijo, también, que sabemos lo que va a pasar en el 2012, ¡Qué barbaridad!, si tuviéramos esa atribución y esa bolita mágica, pues créanme que no estaríamos ni siquiera aquí, sino disfrutando de otras prestaciones que nos pudieran dar el conocimiento anticipado de cosas que se van a dar, aparentemente. ¡No nos equivoquemos!, la democracia no es un proceso terminado, ni los resultados electorales marcan, -en ninguna manera-, lo que va a suceder en la siguiente elección. Aquí lo que tenemos que entender es que en la democracia los partidos tenemos que trabajar para ganarnos el voto de la gente día con día y lo que en democracia sucedió este 5 de julio es que el PAN volvió a refrendar ese triunfo y de esas 22 candidaturas comunes, solamente, se perdieron 2; entonces digamos y hablemos con la verdad. Ahora bien, también se dice aquí, se comentó que cambiamos de acuerdo a las necesidades, incluso se hicieron comentarios peyorativos sobre nuestros compañeros que estuvieron aquí en tribuna antes. Pues nada más les quiero recordar, también, porque tenemos una memoria corta, que en el año de 1986, la reforma federal implantó las candidaturas comunes, cuestión que en la siguiente reforma importante en 1990, la cual fue presentada por los legisladores del Partido Revolucionario Institucional y que sirvió para derogar esa figura a nivel federal, cito las consideraciones de los diputados priístas: …»Se
valoraron las consideraciones de las candidaturas comunes, así como la naturaleza y el alcance de las alianzas electorales entre los partidos políticos. Se resaltó la necesidad de su regulación, a fin de garantizar, tanto a los partidos políticos contendientes como a los ciudadanos, la naturaleza de la oferta política y la necesaria identidad de los candidatos. En consecuencia, se estimó indispensable que las alianzas se sujeten a requisitos formales previstos legalmente. Hubo distintas posiciones en torno a la manera como debían aparecer reguladas en la nueva legislación electoral. Las discusiones en materia de alianzas o coaliciones electorales, permitieron concluir en la necesidad de que éstas aparezcan reguladas, de manera tal que las mismas se celebren con trasparencia frente al electorado y que respondan a una plataforma electoral unitaria para representar una auténtica opción dentro de los partidos que presenten a la ciudadanía.«
Esto se presentó en el Congreso de la Unión por los diputados del Partido Revolucionario Institucional en 1990, así es que voy a invitar a la diputada Yulma Rocha Aguilar, que va a ser
nuestra representante en Guanajuato, en la próxima Legislatura, que trabaje para hacer una reforma y ser congruente con lo que acaba de decir aquí en tribuna. Pero también los voy a invitar a que, entonces, que con esa misma vehemencia con la que ahora defienden las candidaturas comunes, lo hagan en los Estados en donde no hay, porque yo no he escuchado que se oigan voces para que ni en Campeche, ni en Colima, ni en Durango, ni en el Estado de Hidalgo, seguimos con Nuevo León, Oaxaca o Puebla, (con el gober precioso), o Quintana Roo o Tabasco, Tamaulipas o Veracruz, haya candidaturas comunes. Entonces, seamos congruentes compañeros diputados, demos y pongamos las cosas en perspectiva; aquí dejémonos de cosas, lo importante es que los partidos políticos hagamos la chamba durante los tres años, que tengamos esa presencia en el electorado y el electorado nos va a poner a cada quien en nuestro lugar y el 5 de julio la ciudadanía nos puso en nuestro lugar y ahí están los resultados. Gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. Una vez que se han agotado las intervenciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. Se informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de nuestra Constitución Política local, se requiere la aprobación de, cuando menos, el 70% de los miembros del Congreso. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Dávila Aguiñaga M. del Carmen, sí. Lopez Mares Claudia, sí. Vergara García Noemí, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Arrache y Hernández Ernesto Gerardo, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Chávez Mena Antonio, no. Márquez Lozornio Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Domínguez Martínez
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Nicolás, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. García Frías Pablo, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Padilla Calzada Rebeca, sí. Razo Razo Rosalba, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. García Frías Ma. Dolores, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Vargas Méndez Luz Adriana, sí. Márquez Alcalá Laura Cristina, sí. Obregón Torres Antonio, sí. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Cobián Francisco Javier, sí.
Chico
Goerne
-La C. Secretaria: Señor Presidente, le informo que se registraron 26 votos a favor y 9 votos en contra del dictamen. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. En virtud de haber sido aprobado, por este Pleno, el decreto de reforma constitucional, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 143 de la Constitución Política local, remítase la Minuta aprobada a los ayuntamientos del Estado, como parte del Constituyente Permanente, en la inteligencia de que se requiere la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos para reformar la Constitución. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos formuladas por los ciudadanos: Fernando Mauricio Nieva Olivares, Constantino Valente Carmona Soriano, José María Robles Garduño, María del Consuelo Ayala Rodríguez, Beatriz González Guerrero, Gabriela Rodríguez López, Marta Alicia Guerrero Gasca, María Reyna Sánchez y Abel Orozco Mosqueda. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS: FERNANDO MAURICIO NIEVA OLIVARES, CONSTANTINO VALENTE CARMONA SORIANO, JOSÉ MARÍA ROBLES GARDUÑO,
MARÍA DEL CONSUELO AYALA RODRÍGUEZ, BEATRIZ GONZÁLEZ GUERRERO, GABRIELA RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARTA ALICIA GUERRERO GASCA, MARÍA REYNA SÁNCHEZ Y ABEL OROZCO MOSQUEDA. -La C. Secretaria: (Leyendo) »C. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIAN. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos, Fernando Mauricio Nieva Olivares, Constantino Valente Carmona Soriano, José María Robles Garduño, María del Consuelo Ayala Rodríguez, Beatriz González Guerrero, Gabriela Rodríguez López, Marta Alicia Guerrero Gasca, María Reyna Sánchez, Abel Orozco Mosqueda, mediante las cuales solicitan permiso especial para ocupar dos cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. Antecedentes. 1)
A través de escrito presentado el día 26 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Fernando Mauricio Nieva Olivares, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Especialista Anestesiólogo en el Hospital General de Dolores Hidalgo y Médico Especialista “A” en el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío del municipio de León Gto.
2) A través de escrito presentado el día 27 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Constantino Valente Carmona Soriano, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Legista en la Dependencia de Oficiales Calificadores adscrita al H.
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 Ayuntamiento de León, Gto., y Médico de Consulta en la Unidad Médica, Jurisdicción VIII de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato en el Municipio de Manuel Doblado, Gto. 3) A través de escrito presentado el día 28 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano José María Robles Garduño, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Coordinador del Área Médica en el Centro Estatal de Readaptación Social de Irapuato, Gto., y como paramédico-médico en el Hospital Comunitario de Abasolo, Gto. 4) A través de escrito presentado el día 03 de junio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana María del Consuelo Ayala Rodríguez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Trabajadora Social en el Área Médica “A” en el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, de León, Gto., y Promotor en Salud en la Jurisdicción Sanitaria VII del Seguro Popular, en el mismo municipio. 5) A través de escrito presentado el día 4 de junio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Beatriz González Guerrero, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Coordinador de Área de Medicina Legal en la Dirección de Oficiales Calificadores en las Delegaciones de Policía Oriente, Poniente, Norte y Sur en León, Gto. y como Médico General de Consulta Externa del Hospital Comunitario de Purísima del Rincón, Gto. 6) A través de escrito presentado el día 25 de junio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Gabriela Rodríguez López, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Promotor de Salud en la Dirección de Salud Municipal de San Francisco del Rincón, Gto. y como Trabajadora Social en el Hospital Comunitario de Purísima del Rincón, Gto.
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7) A través de escrito presentado el día 02 de julio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Marta Alicia Guerrero Gasca, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Coordinador Médico en Salud Municipal de San Francisco del Rincón, Gto. y como Médico General “A” de Consulta Externa en el Hospital Comunitario de Purísima del Rincón, Gto. 8) A través de escrito presentado el día 15 de julio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana María Reyna Sánchez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Auxiliar de Enfermería “A” en el Hospital General Regional de León, Gto., y de enfermera general en el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío de la misma ciudad. 9) A través de escrito presentado el día 02 de julio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Abel Orozco Mosqueda, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Especialista en el Hospital General Regional de León, Gto. y como Médico Especialista “A” del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío del mismo municipio. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece: «ARTÍCULO 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.»
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3.
Análisis Constitucional.
3.1.
Génesis del dispositivo.
A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:
«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:
«Art. 73. Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:
«Art. 111. Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.»
«Art. 112. Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos:
«Art. 112. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:
«Art. 148. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:
«Art. 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2 Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62
29 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los Estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por un lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado
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o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos.
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999).
En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257).
En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos.
3.3 Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto
4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera.
En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta.
La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral.
31 reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela». Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos.
5. Criterios de Jurisprudencia. 6. Valoración sobre las solicitudes. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: «No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para
En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer de los presentes casos, por lo que nos abocamos a analizar si los cargos para los cuales solicitan permiso especial los CC. Fernando Mauricio Nieva Olivares, Constantino Valente Carmona Soriano, José María Robles Garduño, María del Consuelo Ayala Rodríguez, Beatriz González Guerrero, Gabriela Rodríguez López, Marta Alicia Guerrero Gasca, María Reyna Sánchez, Abel Orozco Mosqueda, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de los puestos que actualmente ostentan los peticionarios, no existe incompatibilidad alguna entre las funciones desempeñadas por cada uno de los solicitantes, lo anterior considerando las constancias que obran en cada uno de los respectivos expedientes y del propio dicho de los solicitantes plasmado en su escrito de solicitud de permiso especial, puestos, además, cuyas denominaciones hemos establecido en el apartado de antecedentes, y que en obvio de repeticiones inútiles omitimos reiterar. Derivado de la inexistencia de incompatibilidades en relación a las funciones de los puestos, se procedió a determinar el tema relativo a la compatibilidad de horarios, atendiendo a los que se mencionan en las constancias que obran en los respectivos
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expedientes, mismas que fueron debidamente emitidas por el funcionario público correspondiente y de las cuales se desprende que los peticionarios cuyas solicitudes se dictamina en el presente, no tienen ninguna incompatibilidad de horarios. Para llegar a esta determinación, cabe señalar que quienes integramos esta Comisión Dictaminadora consideramos que ninguno de los peticionarios tienen una jornada de trabajo acumulada, por los dos cargos públicos, excesiva, asimismo cuentan con periodos de tiempo razonables para el traslado de un centro de trabajo a otro y con periodos de descanso igualmente razonables. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se otorgan los permisos especiales solicitados por los ciudadanos Fernando Mauricio Nieva Olivares, Constantino Valente Carmona Soriano, José María Robles Garduño, María del Consuelo Ayala Rodríguez, Beatriz González Guerrero, Gabriela Rodríguez López, Marta Alicia Guerrero Gasca, María Reyna Sánchez, Abel Orozco Mosqueda, para que puedan desempeñar dos cargos públicos, precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo, junto con su dictamen, a los solicitantes; así como al Director del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato del Hospital de Dolores Hidalgo CIN, Gto., al Director del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío en León, Gto., Director de la Secretaría de Seguridad Pública, Director del Centro de Salud Urbano de Ciudad Manuel Doblado, Gto., Director del Hospital Comunitario de Abasolo, Gto., al Director del Centro Estatal de Readaptación Social de Irapuato, Gto., a la Jefatura de la Jurisdicción Sanitaria VIII en León, Gto., de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato; al Director de Oficiales Calificadores de la Secretaría de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de León, Gto., al Director del Hospital Comunitario de Purísima del Rincón, Gto., al Director de Salud Municipal de la Presidencia de San Francisco del Rincón, Gto., Director del Hospital
General Regional de León, Gto., para su conocimiento y efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., 6 DE AGOSTO DE 2009. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. « -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen. Si alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Dávila Aguiñaga M. del Carmen, sí. Lopez Mares Claudia, sí. Vergara García Noemí, sí. Rosiles Pérez Anastacio, no. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Arrache y Hernández Ernesto Gerardo, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Chávez Mena Antonio, no. Márquez Lozornio Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. García Frías Pablo, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Padilla Calzada Rebeca, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. García Frías Ma. Dolores, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Vargas Méndez Luz Adriana, sí. Márquez Alcalá Laura Cristina, sí. Obregón Torres Antonio, sí.
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Cobián Francisco Javier, sí.
Chico
Goerne
conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN
-La C. Secretaria: Diputado Presidente, le informo que el dictamen ha sido aprobado por 22 votos a favor y 12 votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Comuníquese el acuerdo aprobado, junto con su dictamen, a los solicitantes, así como a las autoridades correspondientes, para su conocimiento y efectos conducentes. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niegan las solicitudes de permiso especial, a efecto de ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: Herlinda Díaz Rodríguez, Alejandra Maya Juárez, María de Jesús Mata Santos y José Ventura Hernández Arreola. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, MEDIANTE EL CUAL SE NIEGAN LAS SOLICITUDES DE PERMISO ESPECIAL, A EFECTO DE OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS: HERLINDA DÍAZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRA MAYA JUÁREZ, MARÍA DE JESÚS MATA SANTOS Y JOSÉ VENTURA HERNÁNDEZ ARREOLA. »C. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos Herlinda Díaz Rodríguez, Alejandra Maya Juárez, María de Jesús Mata Santos y José Ventura Hernández Arreola, mediante las cuales solicitan permiso especial para ocupar dos cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las solicitudes referencia, esta Comisión Legislativa
de de
1. Antecedentes. 1)
A través de escrito presentado el día 19 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Herlinda Díaz Rodríguez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de enfermera dentro del Hospital Materno Infantil de León, Guanajuato, y como Enfermera en el Hospital General de Guanajuato, Guanajuato, ambos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado.
2) A través de escrito presentado el día 5 de junio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Alejandra Maya Juárez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos en el módulo de Sanidad Internacional ubicado en el Aeropuerto Internacional de Guanajuato y en el Departamento de Epidemiología, dentro del Hospital General Regional en el municipio de León, Guanajuato. 3) A través de escrito presentado el día 8 de junio de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana María de Jesús Mata Santos, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de técnico “C” con un nivel 1 en la Dirección de Reintegración Social para Adolescentes de la Secretaría de Seguridad Pública y en el área de Salubridad dentro de la Jurisdicción Núm. VII correspondiente al municipio de León, Guanajuato, ambos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. 4) A través de escrito presentado el día 18 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano José Ventura Hernández Arreola, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Enfermero General adscrito al
34 departamento de Enfermería dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social en la ciudad de Celaya, Guanajuato; y como enfermero en el Hospital General de Acámbaro, dependiente de la Secretaría de Salud. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece: «ARTÍCULO 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:
«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009
«Art. 73. Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:
«Art. 111. Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112. Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios ...» La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos:
«Art. 112. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:
«Art. 148. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.»
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Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:
«Art. 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos: «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la
35 Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los Estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por un lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV
36 Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257).
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, al ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos.
3.3. Consideraciones Doctrinarias. 4. Consideraciones. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana
Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984;
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Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta.
La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral.
37 «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: «No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57.» Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos.
5. Criterios de Jurisprudencia. 6. Valoración sobre las solicitudes. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro:
En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer de los presentes casos, por lo que nos abocamos a analizar si los cargos para los cuales solicitan permiso especial los CC. Herlinda Díaz Rodríguez, Alejandra Maya Juárez, María de Jesús Mata Santos y José Ventura Hernández Arreola, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de los puestos que actualmente ostentan los
38 peticionarios, no existe incompatibilidad alguna entre las funciones desempeñadas por cada uno de los solicitantes, lo anterior considerando las constancias que obran en cada uno de los respectivos expedientes y del propio dicho de los solicitantes plasmado en su escrito de solicitud de permiso especial, puestos, además, cuyas denominaciones hemos establecido en el apartado de antecedentes, y que en obvio de repeticiones inútiles omitimos reiterar. Derivado de la inexistencia de incompatibilidades en relación a las funciones de los puestos, se procedió a determinar el tema relativo a la compatibilidad de horarios, con base en las constancias que obran en los respectivos expedientes, de donde se desprende lo siguiente: 1)
Herlinda Díaz Rodríguez.
Enfermera en el Hospital Materno Infantil de León, Gto., con una jornada acumulada de sábados, domingos y días festivos con horario de 8:00 a 20:00 horas. Enfermera en el Hospital General de Guanajuato, Gto. Estaría como personal variable en los siguientes turnos: matutino 7:00 a 15:00 horas, vespertino 13:00 a 21:00 horas, nocturno 20:30 a 7:00 horas sin especificar si serían los días sábados domingos y días festivos 2) Alejandra Maya Juárez. No presenta constancias. 3) María de Jesús Mata Santos.
Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 la constancia que se le expide con respecto al cargo que pretende desempeñar o desempeña en el Hospital General de Guanajuato no se especifica en que días laboraría y lo que es más, aun suponiendo sin conceder que los días laborales fueran de lunes a viernes, la solicitante tendría jornadas continuas de hasta 23 horas y media y contaría en ocasiones con tan solo 30 minutos para trasladarse de la ciudad de León, Gto al municipio de Guanajuato, Gto., razón por la cual existe una incompatibilidad de horarios y por ende no se otorga el permiso solicitado. 2) Alejandra Maya Juárez, la solicitante presentó su petición en el apartado de antecedentes de este dictamen, quienes integramos esta Comisión Dictaminadora estimamos pertinente el formularle un requerimiento a efecto de que en el término de 7 días naturales contados a la fecha de recepción del mismo, remitiera a esta Comisión constancias que acreditaran sus horarios de trabajo, ello con la finalidad de poder conocer si ambos cargos eran compatibles en cuanto al horario en el que los desempeñaba el solicitante. Dicho requerimiento le fue notificado en fecha 19 de junio del 2009, sin que al día en que se elabora el presente dictamen haya remitido constancia alguna, razón por la cual no es posible determinar la compatibilidad de horarios y por ende no se otorga el permiso solicitado.
No presenta constancias. 4) José Ventura Hernández Arreola. No presenta constancias. Del análisis de la información señalada con respecto a los horarios y municipios de adscripción se desprende la existencia de incompatibilidad atendiendo a lo siguiente: 1)
Herlinda Díaz Rodríguez, de acuerdo a las constancias que aportó, quienes integramos esta Comisión Dictaminadora estamos impedidos para determinar si existe compatibilidad de horarios entre los dos cargos públicos que pretende desempeñar la solicitante, ya que en
3) María de Jesús Mata Santos, la solicitante presentó su petición en el apartado de antecedentes de este dictamen, quienes integramos esta Comisión Dictaminadora estimamos pertinente el formularle un requerimiento a efecto de que en el término de 7 días naturales contados a la fecha de recepción del mismo, remitiera a esta Comisión constancias que acreditaran sus horarios de trabajo, ello con la finalidad de poder conocer si ambos cargos eran compatibles en cuanto al horario en el que los desempeñaba la solicitante. Dicho requerimiento le fue notificado en fecha 19 de junio del 2009 sin que al día en que se elabora el presente
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Diario de los Debates 8 de agosto de 2009 dictamen haya remitido constancia alguna, razón por la cual no es posible determinar la compatibilidad de horarios y por ende no se otorga el permiso solicitado. 4) José Ventura Hernández Arreola, el solicitante presentó su petición en el apartado de antecedentes de este dictamen, quienes integramos esta Comisión Dictaminadora estimamos pertinente el formularle un requerimiento a efecto de que en el término de 7 días naturales contados a la fecha de recepción del mismo, remitiera a esta Comisión constancias que acreditaran sus horarios de trabajo, ello con la finalidad de poder conocer si ambos cargos eran compatibles en cuanto al horario en el que los desempeñaba el solicitante. Dicho requerimiento le fue notificado en fecha 19 de junio del presente año, sin que al día en que se elabora el presente dictamen haya remitido constancia alguna, razón por la cual no es posible determinar la compatibilidad de horarios y por ende no se otorga el permiso solicitado. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no se otorgan los permisos especiales solicitados por los ciudadanos Herlinda Díaz Rodríguez, Alejandra Maya Juárez, María de Jesús Mata Santos y José Ventura Hernández Arreola, para que puedan desempeñar dos cargos públicos precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo, junto con su dictamen, a los solicitantes, así como al Secretario de Salud del Gobierno del Estado; al Director General de Reintegración Social para Adolescentes; al Director del Hospital General Zona 4 del Instituto mexicano del Seguro Social; al Director del Hospital General de Acámbaro, Guanajuato; al Director del Hospital General Regional de
León, Guanajuato, para su conocimiento y efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., 6 DE AGOSTO DE 2009. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. « -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen. Si alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, favor de manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Dávila Aguiñaga M. del Carmen, sí. Lopez Mares Claudia, sí. Vergara García Noemí, sí. Rosiles Pérez Anastacio, si. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, si. Badillo Moreno Dulce María, si. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, si. Camarena Rougón Luis Alberto, si. Arredondo Franco José Fernando Manuel, si. Arrache y Hernández Ernesto Gerardo, si. Vázquez Nieto Arnulfo, si. Rocha Aguilar Yulma, si. Rodríguez Leyaristi Amador, si. Chávez Mena Antonio, si. Márquez Lozornio Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. García Frías Pablo, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Padilla Calzada Rebeca, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. García Frías Ma. Dolores, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Vargas Méndez Luz Adriana, sí. Márquez Alcalá Laura Cristina, sí. Obregón Torres Antonio, sí.
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¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Cobián Francisco Javier, sí.
Chico
Goerne
-La C. Secretaria: Diputado Presidente, se registraron 34 votos a favor. No se registraron votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Comuníquese el acuerdo aprobado, junto con su dictamen, a los solicitantes, así como a las autoridades correspondientes, para su conocimiento y efectos conducentes. Asimismo, se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de las solicitudes contenidas en el dictamen aprobado. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si algún integrante de la Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados, registrándose la inasistencia, justificada, del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. CLAUSURA DE LA SESIÓN En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar a un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión, siendo las 12 horas con 54 minutos y se comunica a las diputadas y diputados que se les citará, para la siguiente, por conducto de la Secretaría General. 3
3 (Duración: 1 hora con 19 minutos)
Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. Salvador Márquez Lozornio Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Transcripción y Corrección de Estilo Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero