CURSO PM FLUJO DE EFECTIVO elconta


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OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES

ISR PERSONA MORAL EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO

Antecedente de las Sociedades la sociedad colectiva fue afrontada por las “Ordenanza del Comercio” francesa (1673), denominándola general o libre, en la que se entendía la sociedad como un contrato en el cual era indispensable la pluralidad de sujetos. Ya en 1808 el Código de Comercio Francés, diferenció las sociedades colectivas (personas) de las sociedades de capital, lo que produjo la inserción del concepto de empresa y de sociedad anónima y surge como código independiente del código civil.

Antecedentes de las SAS Ya hace más de dos décadas se implementó en Francia la sociedad por acciones simplificada.

Desde la expedición de la Ley del 3 de enero de 1994,

ANTECEDENTES DE LAS SAS COLOMBIA 2008 ¿ MODELO PARA IMPONERLO EN MEXICO ? Requisitos para constituir una S.A.S.: Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen). Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. *INFORMACION TOMADA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/seleccione-el-tipo-de-sociedad-a-

EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA CREACION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Gaceta Parlamentaria 29 de Abril de 2015

Exposición de motivos Algunos de los problemas que con los que comúnmente se enfrentan este tipo de empresas son: insuficiente acceso al financiamiento, bajos niveles de capacitación, compleja regulación, escasos incentivos a la innovación y obstáculos para el uso de las tecnologías de la comunicación e información, incapacidad para retener capital humano de calidad, competencia limitada en algunos niveles de la cadena productiva, entre otros

Exposición de motivos Gran parte de estas sociedades micro y pequeñas opera con el esquema de personas físicas con actividad empresarial, esquema que, limita su acceso a beneficios como el financiamiento, genera incertidumbre en su permanencia en el tiempo y expone al emprendedor o empresario a una pérdida patrimonial.

Exposición de motivos La presente iniciativa considera que el proceso legislativo debe estar dirigido a la constitución y formalización de la operación de las "sociedades anónimas simplificadas", a través de una regulación mercantil que incentive y facilite la formalización de nuevas empresas, para simplificar su conformación y lograr una operación eficaz, que genere certidumbre jurídica y que contribuya a resolver las dificultades que actualmente enfrentan este tipos de empresas. Además con todo ello se espera detonar e incentivar la inversión, el empleo y el desarrollo económico del país.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Sociedades Mercantiles.

y adicionan General de

PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE MARZO DE 2016.

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. VII. Sociedad por acciones simplificada. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el registro mencionado.

Artículo 5o.- ...

La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.

Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITULO XIV DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DEL ART. 260 AL ART. 273

CAPITULO XIV De la sociedad por acciones simplificada Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá: I.

Que haya uno o más accionistas;

II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

Artículo 263.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría. El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: I. Se abrirá un folio por cada constitución; II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema; III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital; IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio; V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio; VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa; VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.

Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos: I. Denominación; II. Nombre de los accionistas; III. Domicilio de los accionistas; IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas; VI. Domicilio de la sociedad; VII. Duración de la sociedad; VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; XI. El objeto de la sociedad, y XII. La forma de administración de la sociedad. El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.

Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Artículo 266.- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

Artículo 267.- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

Artículo 268.- La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas: I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad; II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos; III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio; IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo; V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea. La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan. Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista. Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de oposición previsto en esta Ley.

Artículo 269.- Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.

En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este Capítulo; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.

Artículo 271.- Salvo pacto en

contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

Artículo 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 273.- En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.

Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016

¿CREACION EN UN DIA ? 1.-LA AUTORIZACION DEL NOMBRE POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA ENTRE 3 Y 6 DIAS.

2.-CONTAR CON FIEL TODOS LOS SOCIOS O EL SOCIO. SI NO CUENTAN CON ELLA PARA OBTENERLA LA CITA CON EL SAT ES ACTUALMENTE A 30 DIAS.

3.- LICENCIA DE GIRO UNA SEMANA.

4.- CUENTA DE CHEQUES 8 DIAS HABILES.

MODELO COLOMBIANO TRAIDO A MEXICO. EXPERIENCIA EN AQUEL PAIS

SIMULACION DE OPERACIONES. EVASION FISCAL. LAVADO DE DINERO.

EL ESPIRITU PARA LA CREACION DE LA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA ES POSITIVO PARA EL VERDADERO PEQUEÑO EMPRESARIO.

DICHO POPULAR

NO HAGAS COSAS BUENAS QUE PAREZCAN MALAS.

2.5.20. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196 de la Ley del ISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se considera que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”. Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito.

1ª RM 2017

Quinto. Para efectos de la regla 2.5.20, se entenderá que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscribieron en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., antes de la entrada en vigor de dicha regla, ejercieron la opción para tributar conforme al régimen establecido en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR a partir del 1 de enero de 2017. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán acumular en el pago provisional del mes de mayo de 2017 los ingresos de los meses de enero, febrero, marzo y abril, y disminuirán los pagos provisionales que en su caso hubieran enterado por los meses señalados, utilizando para tal efecto el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”. Lo dispuesto en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, será aplicable a partir de la realización del pago provisional del mes de mayo de 2017. Las Sociedades por Acciones Simplificadas que se ubiquen en el supuesto contemplado en el primer párrafo del presente artículo, podrán optar por tributar en el régimen general o por tributar en un régimen distinto al general, siempre y cuando legalmente se ubiquen en el supuesto para tributar en el régimen solicitado, presentando un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., a más tardar el 15 de junio de 2017, para el efecto del último supuesto deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y presentar la siguiente declaración provisional de acuerdo al régimen solicitado. Quinto Transitorio 1ª RM 2017 ANAFINET

OPCION DE ACUMULACION PARA PERSONAS MORALES PROPUESTA 2017

ANAFINET

El 8 de Septiembre de 2016 L a secretaria de Hacienda entrego a la cámara de diputados el paquete económico para 2017, dentro de este se presentan las propuesta de reformas a la ley del impuesto sobre la renta, que entre otras disposiciones, agrega al TITULO VII un Capítulo VIII denominado OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES.

ANAFINET

En la exposición de motivos , de acuerdo a datos del Inegi, se comenta que el 97.4% de las empresas son micro empresas y que estas generan el 50% de los empleos en el país y que tienen una capacidad administrativa reducida, por lo que se hace necesario contar con un esquema alternativo para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

ANAFINET

Actualmente las personas morales tributan en base a devengado, determinan ajuste anual por inflación, efectúan pagos provisionales utilizando un factor de utilidad, y determinan costo de ventas para su deducción.

Esta propuesta de régimen busca que las PM Pymes cumplan con ciertos requisitos sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo como lo hacen actualmente las personas físicas o personas morales pertenecientes a ciertos sectores de la economía, acumulando ingresos cuando efectivamente se reciba y efectúen las deducciones cuando efectivamente se paguen.

ANAFINET

Lo que pretende la autoridad con este esquema es reducir la carga administrativa para aquellos contribuyentes Personas Morales cuyos ingresos en el ejercicio anterior no exceda de 5 millones de pesos

ANAFINET

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES

CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONA

ANAFINET

Art.96 Quienes podrán optar por tributar en este capítulo:

Personas Morales que Tributen en el Titulo II Ley de ISR cuyos socios todos sean personas físicas. Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiera excedido de 5 millones de pesos. Si durante el ejercicio el contribuyente excede el límite de ingresos, deberá tributar conforme al Título II a partir del ejercicio siguiente. Quienes inicien actividades y estiman que sus ingresos en el ejercicio no excederá de del monto establecido podrá optar por tributar en este capitulo

ANAFINET

Art.196

No podrán por tributar en lo dispuesto por este capítulo. Persona Morales si alguno de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades y tengan el control o administración de la misma o cuando sean partes relacionadas. Contribuyentes cuyas actividades la realicen a través de fideicomiso o asociación en participación. Quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades. Si la Persona Moral tiene un socio o accionista o integrante que haya participado en otra persona moral que hubiera tributado en este capítulo tampoco podrá optar. Cuando dejen de aplicar la opción prevista en este capitulo.

ANAFINET

Art.197 De los ingresos. Los ingresos se consideran acumulables en el momento que efectivamente se reciban. Considerando como ingreso todo lo que reciba en efectivo, bienes, servicios, condonaciones etc.

ANAFINET

Art.198 De las deducciones autorizadas

Aplicar las deducciones establecidas en el Título II Capitulo II sección I de la ley del ISR. No aplicaran costo de lo vendido, en su lugar deducirán la adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.

Para efectuar las deducciones autorizada estas deberán ser efectivamente pagadas en el ejercicio en que se efectué dicha deducción. Si el pago se efectúa con cheque, el cobro del mismo no deberá exceder de 4 meses entre la fecha de expedición del comprobante y la fecha en que se cobre el cheque, salvo que sea en el mismo ejercicio. Las inversiones serán deducibles aplicando las reglas de depreciación y amortización. No hay obligación de determinar el ajuste anual por inflación.

ANAFINET

Art. 199 Pagos Provisionales.

La mecánica para determinar pagos provisionales será que a los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del periodo al que corresponda el pago se le restaran las deducciones autorizadas efectivamente pagadas por el mismo periodo, la PTU pagada en el mismo ejercicio así como las perdidas fiscales pendientes de amortizar, al resultado se le aplicara la tasa del 30% (art. 9 de LISR) restándole los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

ANAFINET

Art.99 Opcion de pagos provisionales con coeficiente de utilidad. Ingresos acumulables del periodo por coeficiente de utilidad por el 30% Restando los pagos provisionales efectuados con anterioridad. Esta opción no se podrá cambiar durante el ejercicio.

PAGOS PROVISIONALES PERSONA MORAL TITULO VII CAPITULO VIII ENERO INGRESOS PERIODOS ANTERIORES INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS MES TOTAL INGRESOS Menos DEDUCCIONES PERIODOS ANTERIORES DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS DEL MES PTU PAGADA EN EL EJERCICIO PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES SUMA DEDUCCIONES Igual BASE PARA PAGO PROVISIONAL Por TASA Igual PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO Menos PAGOS PROVISIONALES PAGADOS Igual PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO

200,000 200,000

FEBRERO 200,000 250,000 450,000

150,000 0 30,000 180,000

180,000 190,000 0 30,000 400,000

20,000

50,000

30%

30%

6,000

15,000

0 6,000

6,000 9,000

Las deducciones efectivamente pagadas son las compras y gastos. La tasa del 30% es la que corresponde a Personas Morales de acuerdo al Art.9 de la LISR. ANAFINET

pagos provisionales con coeficiente de utilidad enero

febrero

-

200,000.00

Ingresos de periodos anteriores ingresos del periodo

200,000.00

total

200,000.00

coeficiente de utilidad base del impuesto tasa impuesto del periodo pagos provisionales anteriores pago provisional del mes

250,000.00 450,000.00

0.0095

0.0095

1,900.00

4,275.00

0.30

0.30

570.00

1,282.50

-

570.00

570.00

712.50

Art.200 De la Declaración anual.

Para efectos de presentar la declaración del ejercicio acumularan ingresos efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas.

Si se distribuyen dividendos, se les dara tratamiento de acuerdo al 140 lisr

ANAFINET

COMPARATIVO DE DECLARACION ANUAL PM TITULO II INGRESOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL EJERCICIO AJUSTE ANUAL POR INFLACION TOTAL DE INGRESO Menos COSTO DE VENTAS COMPRAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL EJERCICIO igual UTILIDAD BRUTA GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO GASTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO DEPRECIACION FISCAL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE. TOTAL DEDUCCIONES. Igual UTILIDAD DEL EJERCICIO

PM TITULO VII CAPITULO VIII

4,900,000 0 4,900,000 4,200,000

700,000 500,000 10,000 15,000 525,000 175,000

4,700,000 NO APLICA 4,700,000 NO APLICA 4,300,000 400,000 NO APLICA 350,000 10,000 NO APLICA 360,000 40,000

Personas Morales Titulo II: Ingresos y Gastos en base a devengado, aplica costo de ventas y Ajuste Anual por Inflación. Personas Morales Titulo VII Cap.VII (propuesta 2017) ingresos y gastos en base a flujo de efectivo, aplica compras efectivamente pagadas en el ejercicio en lugar de costo de ventas, no determina ajuste anual por inflación.

ANAFINET

Art.201 Contribuyentes que dejen de tributar bajo este capítulo.

Cuando el contribuyente ya no cumpla con los requisitos para tributar en este capítulo, deberá cumplir sus obligaciones conforme al Título II de la LISR a partir del siguiente ejercicio. Para efectuar los pagos provisionales en el ejercicio siguiente tomara como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al art.58 del Código Fiscal de la federación.

Deberán presentar un aviso a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente en el que informan que dejan de tributar bajo este capítulo. Los ingresos que ya hubiera acumulado o las deducciones que ya hubiera aplicado en este capítulo no deberá volver a considerarlas.

ANAFINET

Disposiciones transitorias.

Art. Segundo Fracc. III Personas morales que ya se encuentran tributando hasta 2016 podrán tributar en Titulo VII Capítulo VIII Opción de acumulación para personas morales siempre que cumplan con los requisitos y presenten un aviso a mas tardar el 31 de enero de 2017 avisando que ejercer la opción.

ANAFINET

Disposiciones transitorias.

Art. Segundo Fracc. IV Personas Morales que tributen hasta 2016 en términos del Título II y ejerzan la opción de tributar en Titulo VII Capítulo VIII Opción de acumulación de Ingresos no deberán acumular ingresos recibidos en 2017 siempre que dichos ingresos los haya acumulado hasta diciembre 2016

ANAFINET

Disposiciones transitorias.

Art. Segundo

Fracc. V Personas Morales que tributen hasta 2016 en términos del Título II y ejerzan la opción de tributar en Titulo VII Capítulo VIII Opción de acumulación de Ingresos no deberán deducir en 2017 las deducciones ya efectuadas hasta diciembre de 2016.

ANAFINET

Disposiciones transitorias.

Art. Segundo Fracc.VI Personas morales que tributen hasta 2016 en términos del Título II y ejerzan la opción de tributar en Titulo VII Capítulo VIII para efectos de la depreciación de sus activos deberá seguir aplicando los porcientos que le correspondan por las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

ANAFINET

Disposiciones transitorias.

Art. Segundo Fracc. VII Personas Morales que tributen hasta 2016 en términos del Título II y ejerzan la opción de tributar en Titulo VII Capítulo VIII por los inventarios pendientes de deducir deberán aplicarlo según lo dispuesto en titulo II Sección III .

ANAFINET

COMPARATIVO DE DECLARACION ANUAL PM TITULO II INGRESOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL EJERCICIO AJUSTE ANUAL POR INFLACION TOTAL DE INGRESO Menos COSTO DE VENTAS COMPRAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL EJERCICIO igual UTILIDAD BRUTA GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO GASTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO DEPRECIACION FISCAL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE. TOTAL DEDUCCIONES. Igual UTILIDAD DEL EJERCICIO

PM TITULO VII CAPITULO VIII

4,900,000 0 4,900,000 4,200,000

700,000 500,000 10,000 15,000 525,000 175,000

4,700,000 NO APLICA 4,700,000 NO APLICA 4,300,000 400,000 NO APLICA 350,000 10,000 NO APLICA 360,000 40,000

Personas Morales Titulo II: Ingresos y Gastos en base a devengado, aplica costo de ventas y Ajuste Anual por Inflación. Personas Morales Titulo VII Cap.VII (propuesta 2017) ingresos y gastos en base a flujo de efectivo, aplica compras efectivamente pagadas en el ejercicio en lugar de costo de ventas, no determina ajuste anual por inflación.

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REGLAS MISCELANEAS OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES

ANAFINET

OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS POR PM 3.21.6.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 antes citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017. 1ª RM 2017

Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.

Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada

3.21.6.2. Las personas morales a que se refiere el artículo 196 de la Ley del ISR que hayan optado por lo previsto en el Título VII, Capítulo VIII de la citada ley, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, de conformidad con el procedimiento siguiente

I.

Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o e.firma.

II. En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se mostrará en el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda. En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin la clasificación antes señalada En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”. Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas deducibles por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo.

En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción. El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamente autodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la determinación del cálculo del ISR e IVA. Para ello, deberá elegir, en la primera declaración que presente, la opción para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad. Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción “Presentar Declaración”.

III. En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar. El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otras obligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso. Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”. Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico y en su caso la línea de captura.

IV. Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otras obligaciones; una vez seleccionada, deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la declaración.

V. El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamente en el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”. Para ello, el contribuyente ingresará a la opción “Reportes”, elegirá el apartado deseado y generará el archivo correspondiente. Los reportes que señala la presente regla, se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.

Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales

3.21.6.3. Para efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que podrán presentar las personas morales que tributen en términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, correspondientes al mes de enero 2017 y subsecuentes son las siguientes: a) Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. b) Porque no declararon todas las obligaciones. c) Por modificación de obligaciones. d) Por línea de captura vencida.

Para los efectos de lo anterior, conforme al tipo de declaración complementaria se realizará el procedimiento siguiente: a.Se ingresará a través del Portal del SAT al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma.

b. Al seleccionar el tipo de declaración complementaria, el aplicativo mostrará las señaladas en el primer párrafo de esta regla, para que el contribuyente elija y realice lo que corresponda de acuerdo a lo siguiente

1. Para declaraciones complementarias por errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. Seleccionar el periodo a corregir, elegir tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”. 2. Para declaraciones complementarias cuando hayan dejado de presentar una o más obligaciones. Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado. 3. Para declaraciones complementarias por modificación de obligaciones. Seleccionar el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria, opción “Modificación de Obligaciones”. 4. Para declaraciones complementarias por línea de captura vencida. Seleccionar el mismo periodo a declarar que el contenido en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “Complementaria”, así como la opción “Modificación de obligación

Las personas morales a que se refiere esta regla, cuando presenten declaraciones complementarias no podrán cambiar la opción para la determinación del ISR, que hayan elegido.

* Ingresos menos deducciones o coeficiente de utilidad

Las personas morales que tributen en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, de periodos de diciembre de 2016 o anteriores, deberán de efectuarlo mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos” seleccionando el tipo declaración complementaria según se trate conforme a las reglas 2.8.5.3., 2.8.5.4., 2.8.6.1., 2.8.6.4., 2.8.6.5., 2.10.1., 2.10.2. y 2.10.3. de esta Resolución.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR 3.21.6.4. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.

Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2.

3.21.6.5.Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.

ENVIAS CONTABILIDAD Y PRESENTAS DIOT

¡ HASTA LA PROXIMA ¡ GRACIAS POR SU PARTICIPACION