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Para impulsar celeridad en procesos judiciales
CSJLA ADQUIERE 88 EQUIPOS DE CÓMPUTO
Un total de 88 equipos de cómputo fueron adquiridos por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que preside la Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, con el objetivo de dotar de mejores herramientas para acelerar las descargas de los procesos judiciales. Así lo dio a conocer su Presidenta, Mg. Ana Salés del Castillo, quien también indicó que
se proyecta culminar el año, con un total de 212 nuevas adquisiciones. “Porque entendemos que la tecnología debe ser nuestra aliada y en nuestro esfuerzo por seguir fortaleciendo el desempeño y el desarrollo de nuestra institución, estamos incorporando 88 nuevos equipos de última tecnología” aseguró la Mg. Salés del Castillo.
Se informó que 40 computadoras han sido entregadas a los Magistrados, 20 impresoras distribuidas entre los distintos órganos jurisdiccionales, 28 computadoras fueron destinadas para implementar la Nueva Ley Procesal de Trabajo y otras 3 para la sala de audiencias en el Penal de Pisci. Mientras tanto los equipos en proceso de compra que suman un total de 121 computadoras, serán destinadas para el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Las importantes herramientas han sido compradas con presupuesto asignado por el Poder Judicial a esta Corte Superior, esperando renovar en parte los equipos que tienen una antigüedad de 6 años o más en otras situaciones. Con esta entrega dijo además, queremos premiar el esfuerzo y responsabilidad de nuestros Magistrados y que sea una praxis en nuestra institución, premiar a quienes se identifican con nuestra Corte cumpliendo sus funciones, aún cuando la carga procesal como todos sabemos, supera los límites de nuestras fuerzas.
EN ESTA EDICIÓN: ¿PUEDEN LOS JUECES ORDENAR TRANSFUSIÓN DE SANGRE A CIUDADANOS NO CATÓLICOS?, TRANSFUSIÓN DE SANGRE PESE A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS; ETC.
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CRÓNICA
Chiclayo, sábado 08 de agosto del 2015
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Chiclayo, sábado 08 de agosto del 2015
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLE REMATE EN TERCERA SUBASTA En los autos seguidos por JOSÉ ATILANO HEREDIA CHILCÓN contra RAMIRO DELGADO TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, Dr. HERLY FERNÁNDEZ VALLEJOS y secretario judicial Dr. Gerardo Castañeda Rojas ha ORDENADO sacar a REMATE EN TERCERA SUBASTA PUBLICA el inmueble denominado “El Sauce” con una superficie de UNA HECTÁREA 1há 4299 metros cuadrados y con un perímetros de 498.17m.; con Código de predio número 7-7459295-15234 (terreno agrícola) ubicado en el Caserío de Vista Alegre de Yangachis del Distrito y Provincia de Cutervo, inscrito en la ficha número 116095 de los Registros Públicos de Chota, cuya figura es de forma irregular; con una construcción de material rustico, con un área aproximada de 40 metros cuadrados; y con los siguientes linderos Por el Norte: con la propiedad de Delgado Torres Armando; Por el Sur, con propiedad de Humberto Maluquis Idrogo, Por el Oeste con la Trocha carrozable que conduce de Cutervo a Chipuluc y por el Este con la propiedad de Cedolio Felix Huamán Gonzáles y de Armando Delgado Torres; el mismo que esta valorizado en la tercera subasta pública en la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES (S/. 17,799.00) siendo la base del Remate en tercera subasta pública en la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (S/. 12,859.78) que constituye las dos terceras partes del valor de la tasación.- El Remate se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo por el Juez de dicho Juzgado, el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA; debiendo el postor depositar antes del remate una cantidad no menor del QUINCE POR CIENTO del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre y la respectiva tasa judicial.Publíquese la presente resolución en el diario La República, así como en el lugar del inmueble embargado. Notifíquese. Cutervo, 26 de Junio del 2015. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO B/ 010-24934 S/. 30.60 03, 04, 05, 06, 07, 08 Agosto
2. EDICTOS CLASIFICADOS
Telf: 481030 - 239182
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS
RECTIFICACION DE PARTIDA El Juzgado del Segundo Juzgado Civil de Paz Letrado de Chiclayo, que despacha el señor Juez Dr. Willy López Fernandez y el secretario judicial Dr. Luciano Puelles, referente al Exp. N° 1630-2015; mediante Res. N° UNO, de fecha seis de julio del año dos mil quince; se procede ADMITIR la solicitud de PROCESO NO CONTENCIOSO, interpuesta por SANDOVAL SOLIS DE BURGOS NELIDA ROSA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO; téngase por ofrecido los medios probatorios y señalado domicilio procesal y SEÑALESE fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA. Chiclayo, 13 de Julio del 2015 WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO LUCIANO PUELLES DIAZ ESPECIALISTA LEGAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25033 S/. 3.50 08 Agosto
4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 6387-2014-0-1706-JR-PE03°-JIP-GAT JUEZ: VICTOR ADOLFO TORREZ SANCHEZ ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: NARYHA PATRICIA MAJAIL CALDERÓN DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD SE CITA Y EMPLAZA al señor NARYHA PATRICIA MAJAIL CALDERON, para que se ponga a derecho, en el proceso N° 6387-2014-0-1706-JR-PE-03°-PERESOLUCIÓN NUMERO: UNO Chiclayo, cuatro de noviembre Del dos mil catorce.SE RESUELVE: 1.- DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada NARYHA PATRICIA MAJAIL CALDERON, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicara inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado.2.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada,
4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.3.- REQUIERASE a las partes procesales que de presentar escritos en el traslado concedido en autos, deberán anexar el número correspondiente de juegos de copias a notificarse. 4.- NOTIFIQUESE a la acusada en su domicilio real sito en la calle Alfredo Lapoint N° 633; a la Defensoría Pública Penal, debiendo adjuntárseles copia del requerimiento; y a la señora representante del Ministerio Publico en su sede institucional. Al PRIMER OTROSí DIGO: TENGASE presente para efectos de la notificación.RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO Chiclayo, uno de junio Del dos mil quince.DADO CUENTA; con la razón de la especialista de juzgado, y con el acta de registro de audiencia, donde se precisa el motivo por el que no se realizó, se dispone: REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° TRES del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85°.l del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del C6digo Procesal Penal. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en raz6n del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. Al escrito presentado por la representante del Ministerio Publico de fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, sobre justificación de inasistencia, TENGASE presente. ESTESE a la reprogramación dispuesto en la presente reso!uci6n, con el apercibimiento decretado en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE a la imputada Naryha Patricia Majail Calderón mediante edictos que se publicaran en el diario “La Republica”, oficiándose para tal fin; y a las demás partes procesales conforme
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV autos.SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES. Chiclayo, 01 de Junio 2015 08 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3044 - 2015 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: DENYSS EDGAR CHAVEZ MENOR Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: DENYSS EDGAR CHAVEZ MENOR con domicilio en Mz “X” Lote 20 AA.HH EL Obelisco Jose Leonardo Ortiz ACUSACION : Al acusado Denyss Edgar Chavez menor, se le atribuye la calidad de autor directo, pues en forma dolosa ha conducido el vehículo menor ( mototaxi) con placa de rodaje N° 6466.-7M , marca Wanxin , color rojo, en evidente estado de ebriedad, lo que se corrobora con el certificado de dosaje etílico N° 0023-016408, que concluye como resultado: Cero gramos, ochenta y dos centígrados de alcohol por litro de sangre (0.82 g/l) , y como elemento de convicción tenemos el acta de intervención policial y certificado de dosaje etílico por tales hechos se solicita se le imponga cinco meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por cinco meses y al pago de ciento noventa y dos nuevos soles con cincuenta céntimos. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de Julio Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Luisita Ruiz Chapoñan , ,que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisi6n, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocaci6n de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) Se hace de conocimiento al acusa-
CRÓNICA
do se la designado u defensor público; sin perjuicio que designa un abogado particular. 3) Se ha señalado f echa de audiencia para el 26-08-15 a horas 09:00a m Jose L. Ortiz, 13 Julio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos a la investigada YORDIN AGUSTIN OROYA AVELLANEDA CON DNI N° 47888407 CON DOMICILIO EN AV. BUENOS AIRES MZ P LOTE 10- PJ 03 DE OCTUBRE - PISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE PROVINCIA DEL SANTA - ANCASH. MILENY Y/ QUELIN LEYVA FLORES CON DNI 47933387 CON DOMICILIO EN AAHH ALTO SALAVERRY MZ Z LOTE 17 - REFERENCIA ALTURA PARADERO 12- PISTRITO DE SALAVERRY - TRUJILLO - LA LIBERTAD, HENRY ABEL PRETELL IZAGUIRRE CON DNI N° 45739390 CON DOMICILIO EN URB. LOS ALAMOS MZ J LOTE 16 - NUEVO CHIMBOTE -PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH, ROXANA FLORAS OROZCO CON DNIN0 80666869 CON DOMICILIO EN MZ N LOTE 5-ASENTAMIENTO HUMANO BUENOS AIRES - LA LEGUA PIURA-CATACAOS. KARIN LISBETH ADVINCULA REYES CON DNI N° 44875789 CON DOMICILIO EN MZ N LOTE 16 -PJ 03 DE OCTUBRE - NUEVO CHIMBOTE, ZENA CORTEZ SILVIA EUGENIA CON DNI N° 42497359 CON DOMICILIO EN AV. INDEPENDENCE N° 716- PISTRITO LA PECA -BAGUA - AMAZONAS O CON DOMICILIO EM CPM LA PECA Z1 -AV. INDEPENDENCE N° 716AMAZONAS - BAGUA - LA PECA. VICTOR MANUEL ALVARADO ZAPATA CON DNI N° 03668551 CON DOMICILIO EN CALLE SAN ISIPRO 145- AH- 09 PE OCTUBRE SULLANA- SULLANA Y SILVER EPWAR YARLEQUE GARCIA CON DNI N° 02892942 CON DOMICILIO EN AH. JOSE MARIA ARGUEDAS MZ A LOTE 17-PIURA-PIURACONLA ACTA DE FECHA UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO QUE-RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, quedando notificada los abogados particulares presentes en esta audiencia, manteniendo los mismos apercibimientos decretados en autos en caso de inasistencia injustificada, por haberse ordenado así en la instrucción N° 2262-2013-23-1708JR-PE-01, seguido en su contra por el delito EXTORSION en agravio de CADENA CALDERON SEGUNDO JOSE. Lambayeque, 13 de julio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE 03253-2015-O-1706-JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: YANCUL AGUILAR, MILAGROS IMPUTADO: MEDINA SERRANO, ELY
JUDICIAL DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. AGRAVIADO: LASOCIEDAD Por el presente se notifica al acusado Ely Medina Serrano con la resolución número uno que resolvió: CONFERIR TRASLADO del requerimiento de acusación presentado por el señor fiscal en contra del acusado por el presunto delito de conducción en estado de ebriedad, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se le notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE Y MEDIA DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento a los sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá, de conformidad con el artículo 850 inciso 1) y 144° inciso 2) del CPP. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 3500. No se admitirá presentación de escritos. Chiclayo, 09 de julio de 2015 FLOR ANGELA MESTANZA GABRIEL ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXP. N°: 1983-2013-0-1706-JR-PE-03 IMPUTADO: SALAZAR EFFIO FRANCISCO Y OTRO AGRAVIADO: EL ESTADO DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados SALAZAR EFFIO FRANCISCO y CHANAME FARRONAY CESAR AUGUSTO para que tomen conocimiento de la resolución número once de fecha diez de junio de dos mil quince, emitida en el expediente 19832013, la misma que: -REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el CONTROL DE LA ACUSACION a realizarse el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta sede judicial, déjese constancia que la presente audiencia se programa en dicha fecha por la recargada agenda del juzgado. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ
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JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL 6° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 06954-2014-0-1706JR-PE-06 JUEZ: MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO P.: TERCERA FISCALIA PENAL CHICLAYO IMPUTADO: SALAZAR SEGOVIA, GONZALO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CARRION SAAVEDRA, PRISCILA Por el presente edicto, el Sr. Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SALAZAR SEGOVIA, GONZALO con la Resolución Número cinco de fecha 8 de julio del 2015; la que resuelve: PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 1:00 DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de audiencias número TRECE DEL SEXTO juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado 3e la Sunat- , bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor público designado a favor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del Código Procesal Penal; dejando a salvo el derecho del acusado de designar uno de su elección. INFQRMAR al acusado que en caso de no designar abogado defensor de su elección hasta antes de la audiencia de llevarse la misma con el abogado defensor público. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de escritos. PRECISAR a los sujetos procesales/que se programa fecha de audiencia para tal día por encontrarse copada la agenda de audiencias hasta tal fecha. MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02973-2015-0-1706JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: OSORES PADILLA, CARLOS ENRIQUE DELITO: RAMIREZ GONZALES, JORGE HERNAN DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CALDERON MORAN, YESENIA ARASELI Por el presente edicto, el Sr. Juez del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada YESENIA ARACELI CALDERÓN MORAN con la Resolución Número tres de fecha 8 de julio del 2015; la que resuelve: PROGRAMESE fecha de audiencia
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preliminar de control de acusación para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 9:31 DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número DOCE del QUINTO juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento a tos sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá, de conformidad con el artículo 85° inciso 1) y 144° inciso 2) del CPP. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de escritos. PRECISAR a los sujetos procesales que se programa fecha de audiencia para tal día por encontrarse copada la agenda de audiencias hasta tal fecha. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7167-2013-371706-JR-PE-7° JUZGADO: SEPTIMO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: EVA VASQUEZ VASQUEZ. Se NOTIFICA a: SEGUNDO ANTONIO FERNANDEZ GIL, con el acta de audiencia de fecha 12 de junio del año 2015, en la cual se ha RESUELTO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias NUMERO CATORCE de la nueva sede del Poder Judicial, ubicado en Avenida Jose Leonardo Ortiz 155, Centra Cívico, Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 7167-2013-37-1706-JR-PE-07 en el proceso seguido contra el acusado SEGUNDO ANTONIO FERNANDEZ GIL, como autor del delito Contra la Seguridad Publica en su figura de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del C6digo Penal en agravio de la SOCIEDAD. MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL Oficio N° 4948-2013-29-1706-JR-PE-/ BSC JUZADO COLEGIADO TRANSITORIO - CHICLAYO ESPECIALISTA: Blanca Seclen CITA YEMPLAZA: al acusado de autos MANUEL JESUS CAMPOVERDE INGA ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 4948-2013-29-1706-JR-PE, que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de JULIO LLANOS RUIZ notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE DE AGOSTO del año dos mil QUINCE a horas DOS Y CUARENTA de la TARDE (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero DIECISIETE-17 de los Juzgados colegiados, ubicada en el cuarto piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lamba-
CRÓNICA yeque, Sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 4948-201329-1706-JR-PE-02, que se sigue contra MANUEL JESUS CAMPOVERDE INGA por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de JULIO LLANOS RUIZ Y OTRO Edictos que serán publicados por tres días. Chiclayo, 10 de junio del 2015 RENE SANTOS ZELADA FLORES DIRECTOR DE DEBATES PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL Exp. 3265-2013-19 El Juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ, CITA Y EMPLAZA a la acusada DALILA MOLOCHO LOZADA, para la audiencia de Juicio oral Programada para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, que se realizara en la Sala de Audiencias número CATORCE (14) ubicado en el Tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida Jose Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Fecha 20 de mayo del 2015 Secretario: Eva María Vásquez Vásquez PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL 6° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 04203-2012-18-1706JR-PE-05 JUEZ: JOSE RUPERTO MERINO IBEROS ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: LARRA W, M GARCIA PUICON, MILAGROS DEL PILAR IMPUTADO: CHOJEDA GARCIA, RICHARD DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CHOJEDA RODAS, BEATRIZ CHOJEDA RODAS, MARICIELO RODAS APOLITANO, ROSA JUEZ: JOSE MERINO IBEROS ESP. LEGAL: VICTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado RICHARD CHOJEDA GARCIA por el delito contra la familia en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de BEATRIZ CHOJEDA RODAS Y OTRA, regulado por el artículo 149° del Código Penal; a fin de que CONCURRA DE MANERA OBLIGATORIA a la SALA DE AUDIENCIAS N° QUINCE de Sexto Juzgado Unipersonal, ubicada en el SEGUNDO PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centra Cívico - Chiclayo, para el día CATORCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLIQUESE el presente edicto por TRES DIAS, CONSECUTIVOS. JOSE R. MERINO IBEROS JUEZ SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
EDICTO PENAL EXP. N°: 1983-2013-0-1706-JR-PE-03 IMPUTADO: SALAZAR EFFIO FRANCISCO Y OTRO AGRAVIADO: EL ESTADO DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados SALAZAR EFFIO FRANCISCO y CHANAME FARROÑAY CESAR AUGUSTO para que tomen conocimiento de la resolución número once de fecha diez de junio de dos mil quince, emitida en el expediente 19832013, la misma que: - REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el CONTROL DE LA ACUSACION a realizarse el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta sede judicial, déjese constancia que la presente audiencia se programa en dicha fecha por la recargada agenda del juzgado. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00379-2014-701706-TR-PE-01 JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNANDEZ Se NOTIFICA a: JORGE LUIS SANCHEZ CAPUÑAY, con el acta de audiencia de fecha 29 de mayo del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- .- REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias Sala de Audiencias N° DIECISEIS, segundo piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque. SE DISPONE la notificación del acusado en el domicilio consignado en autos y vía edictos por tres días consecutivos tanto en el diario “La Republica” como en el Diario “El Peruano”; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz y reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. SE DISPONE que se notifique a la Dra. Tarda Karina Córdova Monteza; así también a los demás sujetos procesales que no han concurrido a la audiencia, quedando subsistente el apercibimiento de la resolución N° 1 de fecha dieciséis de enero del dos mil quince que cito fecha para juicio oral. Por haberse dispuesto así en el PROCESO signado con el EXPEDIENTE N° 00379-201470-1706-JR-PE-01, seguido contra el acusado JORGE LUIS SANCHEZ CAPUNAY por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ELMER SEGUNDO SANCHEZ EFFIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal. MARISOL RISCO FERNANDEZ ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE JUZGAMIENTO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2853-2014-JPLLY JUZGADO DE P A Z LETRADO DE. LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN
MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los inculpados GUILLERMO GALLARDO CHUQUILIN, LUIS PACHERREZ CHONTO, CRUZ CALLACNA SIESQUEN, ROMI ENRIQUE GARCIA CAMPOS, JUAN BAUTISTA YASPANA CAMPOS, LILIANA CORONADO TUÑOQUE, AURORA CORONADO BANCE’S, RITA COMPOS LOPEZ, quienes domicilian en el Asentamiento Humanos “La Alameda”- Pueblo Joven Santa Rosa -Lambayeque, para comunicarles que se ha dispuesto que se presenten a este despacho el día 14 da’ Agosto del año 2015 a la UNA DE LA TARDE bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley a los efectos indemnizatorios que se fije mediante sentencia. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2833-2014, seguida contra GUILLERMO GALLARDO CHUQUILIN y otros por FALTAS CONTRA LA PERSONA - LESIONES DOLOSAS, en agravio de JOSE MARTIN GONZALES VILCA y otro. Entendido que de no hacerlo así, quedara sujeto a lo que la Ley determine. Lambayeque, 15 de julio del año 2015 ABOG. CARMEN SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 1458-2015-JPLLY JUZGADO DE P A Z LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la imputada JESS CA MARIE RODRIGUEZ CABANILLAS quien domicilia en Av. SIMON BOLIVAR N° 669 - LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 14 de AGOSTO del año 2015 a horas diez de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle San Martin NRO. 600, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con a concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 1458-2015-JPLLY, seguida contra JESSICA MARIE RODRIGUEZ CABANILLAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de ENZO DAVID VILLEGAS RODRIGUEZ. Lambayeque, 08 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7167-2013-371706-JR-PE-7° JUZGADO: SEPTIMO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: EVA VASQUEZ VASQUEZ. Se NOTIFICA a: SEGUNDO ANTONIO FERNANDEZ GIL, con el acta de audiencia de fecha 12 de junio del año 2015, en la cual se ha RESUELTO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MANANA, en la sala de audiencias NUMERO CATORCE de la nueva sede del Poder Judicial, ubicado en Avenida Jose Leonardo Ortiz 155, Centra Cívico, Chiclayo;
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 7167-2013-37-1706-JR-PE-07 en el proceso seguido contra el acusado SEGUNDO ANTONIO FERNANDEZ GIL, como autor del delito Contra la Seguridad Publica en su figura de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la SOCIEDAD. MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 1453-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado JOSE, ALEJANDRO ECHEVERRE ESCARATE quien domicilia en CALLE PANAMERICANA SUR Mz “E” Lt. 05 APV. ASOCIACION CIVIL SANTA ROSA - LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 14 de AGOSTO del año 2015 a horas NUEVE de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle San Martin NRO. 600, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con a concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 1453-2015-JPLLY, seguida contra JOSE ALEJANDRO ECHEVERRE ESCARATE por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO - DAÑOS, en agravio de CHAY KARY RUIZ VILLACORTA. Lambayeque, 01 de julio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4851-2013-76-1706 IMPUTADO: VICTOR ANTONIO MELCHOR FLORES DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD Se NOTIFICA a: VICTOR ANTONIO MELCHOR FLORES, con el acta de audiencia de fecha doce de mayo del dos mil quince que resuelve: REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en la Sola de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 4851-2013-76-1706-JR-PE06 al acusado VICTOR ANTONIO MELCHOR FLORES, como autor del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE, ilícito que se encuentra previsto y penado por el segundo párrafo artículo 427° del Código Penal. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR
CRÓNICA
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado SANDOVAL PALACIOS GLORIA JULIANA CON DOMICILIO EN CALLE SAN ANTONIO - CUADRA 04- DEL PJ SAN MARTIN - LAMBAYEQUE , NATURAL DE LAMBAYEQUE CON DNI N° 42181216 CON LA RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a realizarse en !a Sala de Audiencias en la del Juzgado de Investigacion Preparatoria ubicado en la calle San Martin N° 600 de la ciudad de Lambayeque, con presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Publico en caso de inconcurrencia injustificada de procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia injustificada a la parte solicitante de tenerse por no presentada su solicitud, y en cuanto a los documentos que adjunta. Agréguese a los autos, por haberse ordenado así en la instrucción N° 4812-2014-41708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito USURPACION AGRAVADA en agravio de ZAPATA SANDOVAL MANUELA. Lambayeque, 03 de agosto del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado SALVADOR ZULOETA ROMERO CON DNI N° 17535792. NATURAL DE CHICLAYO CON DOMICILIO EN CALLE 8 DE OCTUBRE 257- LAMBAYEQUE, LUIS ENRIQUE DIAZ HUAMAN CON DNI N° 16487705, MATURAL DE PICSI CON DOMICILIO EN CALLE LOS AMARANTOS 124-URB. FEDERICO VILLARREAL - CUARTA ETAPA, ALBERTO TURIANO JIMENEZ SAAVEDRA CON DNI N° 16471324, NATURLA PIURA CON DOMICILIO EN COMPLEJO RESIDENCIAL KARL WEISSE -A-101, JULIO NARCISO CHING WONG CON DNI N° 16472546 NATURAL DE CHICLAYO CON DOMICILIO EN CALLE LOS GLADIOLOS 315- URB. LOS PARQUES - CHICLAYO , NELSON OCTAVIO SIFUENTES JUSTINIANO CON DNI N° 18109914 NATURAL DE PACASMAYO CON DOMICILIO EN CALLE CORONEL GOMEZ 347- TRUJILLO, Y A MOISES ELIAS MONTENEGRO LOPEZ CON DNI N° 16591256 NATURAL DE CHICLAYO CON DOMICILIO EN MZ K LOTE 37PP JJ TUPAC AMARU -CHICLAYO CON LA ACTA DE FECHA DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y reprogramarla por única vez para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a horas DOCE CON CINCUENTA MINUTOS DEL MEDIODIA, por haberse ordenado así en la ins-
JUDICIAL trucción N 7601-2014-60-1708-JR-PE01, seguido en su contra por el delito USURPACION DE FUNCIONES en agravio de EL ESTADO - UNPRG. Lambayeque, 04 de agosto del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al agraviado RAMOS LLONTOP ASUNCION con domicilio en PARADERO MUY FINCA - MOCHUMI , NATURAL DE MOCHUMI , CON DNI N° 17523599 CON LA ACTA DE FECHA TRES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento contra CELEDONIO BALDERA SANCHEZ identificado con DNI N° 17561384 por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su figura de lesiones culposas en agravio de Asunción Ramos Llontop y el Estado representado por el Procuraduría Publica del Poder Judicial, CONSENTIDA que sea la presente se anulen los antecedentes que se hubieran generado y se remitan copias certificadas por parte del Ministerio Publico, por haberse ordenado así en la instrucción N° 4732-2014-44-1708-JR-PE-01, seguido en contra BALDERA SANCHEZ CELEDONIO por el delito LESIONES CULPOSAS en agravio de RAMOS LLONTOP ASUNCION. Lambayeque, 04 de agosto del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 10, 11 Agosto EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 0022-2015-0-1706-JRPE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO: SALOMON CARRANZA TAPIA DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: FEDERICO MIGUEL CARRANZA DURAND Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado CARRANZA TAPIA SALOMON, con la resolución número TRES de fecha treinta de Junio del dos mil quince, la misma que dispone: SE SUBROGA a la defensa técnica del acusado y se dispone se curse oficio a la defensoría publica a fin de que se designe un abogado defensor y asuma la defensa del acusado, sin perjuicio de notificar al acusado y al abogado; dejando a salvo su derecho y nombre un abogado particular. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 10 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 03814-2015-67-1706-JR-PE01 EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ SE CITA Y EMPLAZA al señor FRANCISCO DIAZ ROJAS para que se
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presente a la anuencia programada, en el proceso 03814-2015-67-1706JR-PE-01 RESOLUCION NUMERO: DOS Chiclayo, veintitrés Julio Del año dos mil quince. PARTE CONSIDERATIVA: (Se grabó en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se grabó en audio y se transcribe) SE RESUELVE: 1. Declarar la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA AUDIENCIA por inasistencia del abogado defensor particular del acusado Dr. Marco Burga Alva. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 12:30 P.M. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, quedando notificado en este acto la Representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento en caso no concurra a la audiencia reprogramada, se aplicara el artículo 144.2 del Código Procesal Penal. 3. SUBROGUESE al abogado letrado Marco Burga Alva, quien venía patrocinando al acusado Francisco Diaz Rojas. 4. OFICIAR a la Defensoría Publica para que designe a un abogado defensor público para que asuma la defensa del acusado Francisco Diaz Rojas, debiendo concurrir a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, en caso de inconcurrencia. 5. NOTIFICAR al acusado en el domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse mediante edictos por el término de un día. 6. NOTIFIQUESE a las partes procesales inconcurrentes. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 10 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 04065-2014-951706-JR-PE-07 JUZGADO: SEPTIMO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ ESP. JUDICIAL: KAREN MORENO RODRIGUEZ Se NOTIFICA al acusado JOSE ORDOÑEZ BENAVIDES, con el acta de audiencia de fecha 25 de mayo, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la presente audiencia al acusado JOSE ORDOÑEZ BENAVIDES para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias; quedando notificada la representante del Ministerio Publico, bajo los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral, se dispone la notificación del acusado JOSE ORDONEZ BENAVIDES en su domicilio real y mediante EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y la Republica, con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, asimismo se dispone la notificación del órgano de prueba YADIDA CALLIRGOS SALAZAR, en su domicilio real, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente y/o prescindirse de su declaración en caso de inasistencia. Notificándose conforme a Ley. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA
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06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 5283-2014-0-1706-JR-PE-2° EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, DR.VICTOR TORRES SANCHEZ. Por intermedio de la presente CITA, LLAMA, EMPLAZA y NOTIFICA la Resolucion Uno de fecha 26-01-15 a la procesada: PEREZ HUAMAN YOLANDA ESTHER identificado con DNI N° 28106091, con el tenor de la resolución Nro. Uno de fecha 26^12015, que resuelve: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la Investigacion Preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, contra PEREZ HUAMAN YOLANDA ESTHER, como presunto autor del delito de Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación en Establecimiento penitenciario, en agravio de el Estado Peruano -Inpe, conductas previstas y sancionada en el primer párrafo del artículos 124° del Código Penal, a efectos de que el Juez de Investigacion Preparatoria asuma competencia material en el proceso. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gravados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. NOTIFICAR al imputado mediante EDICTO PENAL que debe ser publicado en el diario oficial de la localidad y uno nacional. REQUIERASE al representante del Ministerio Publico, para que informe el domicilio real del imputado; así como el nombre del abogado defensor, a efecto de notificarla con las resoluciones que se emitan; en caso de no contar con defensa técnica, proceda a nombrarle abogado Defensor de Oficio para garantizar su derecho de defensa, así como también precisar el domicilio real y procesal de la agraviada MILCA ALEXANDRA SANCHEZ. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviados en su domicilio real que se indica en el presente requerimiento y al Fiscal a cargo del presente caso en su sede institucional, por disposición superior. Por haberse ordenado en el proceso penal Nro. 5283-2014-0-2°JIP. Seguida contra PEREZ HUAMAN YOLANDA ESTHER por el delito de Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación en Establecimiento penitenciario, en agravio de el Estado Peruano -Inpe Especialista de Juzgado: Dr. KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGA Chiclayo, 07 de Julio del 2015 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CRÓNICA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL EXP. 1918-2014-8 El Juzgado Tercer Juzgado Unipersonal de Chiclayo y Ferreñafe, Juez Muñoz Mondragón, CITA YEMPLAZA, al acusado JOSE ANTONIO DIAZ TORRES para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 1918-2014-8 por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD agravio de la SOCIEDAD, para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias número NUEVE, ubicada en el tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secretario: Miguel Guzmán JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo a los acusados: EDILBERTO MARRUFO TIRADO para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San Jose 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 12 de agosto del año en curso a horas 11. 00 a. m. en la Instrucción No 5523-2011 que se le sigue por el delito de tráfico de Drogas, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedaran sujetos a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los diez días del mes Julio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo a los acusados: CAMILO PEREZ VILCHEZ para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San Jose 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 12 de agosto del año en curso a horas 12. 00 m. en la Instrucción No 131-2000, que se le sigue por el delito de contra la Seguridad Publica, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedaran sujetos a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los diez días del mes Julio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 660-2015-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: NOLBER GUERRERO FERNANDEZ El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO GIL HOYOS REINERIO con la RESOLUCION NUMERO UNO De fecha Treinta de Junio del presente año SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Solicitar, si así lo estimare la parte agraviada la constitución en actor civil, y 11) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con la condición de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el articulo 3519 numeral 1 del Código Procesal Penal; CITESE para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad [2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Defensa Técnica del procesado bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de excluirlo d\ la defensa, subrogarlo, y designar a un defensor público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 852 numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la Audiencia Preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N^ 096-2006-CEPJ; NOTIFIQUESE al imputado y a las demás partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en el presente requerimiento, a efectos de posibilitar la incoación de
un criterio de oportunidad, de ser el caso; al primer Otrosí digo, TENGASE presente. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.Jaén, 13 de Julio del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL EXP. N°: 00206-2013-62-1708-JRPE-01 JUEZ: DR. EDWIN IBANEZ FARFAN. ESP. DE JUZG.: ABOG. TOMAS BALLENA CUSTODIO IMPUTADO: ATO CHAVEZ SANTOS ALBERTO AGRAVIADO: ATO ELORREAGA RENZO ANIBAL Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado ATO CHAVEZ SANTOS ALBERTO, con DNI 17627502, quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa seguida en su contra como presunto autor del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ATO ELORREAGA RENZO ANIBAL, señalada para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Motupe. NOTIFICAR al acusado ATO CHAVEZ SANTOS ALBERTO, en su domicilio real consignado por el representante del Ministerio Publico ubicado en Caserío Nitape-Olmos; Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, v ordenarse su captura a nivel nacional. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL 6° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 07528-2014-0-1706JR-PE-06 JUEZ: MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: FISCALIA MIXTA DE LA VICTORIA FISCAL YMELDA YESQUEN, IMPUTADO: VILLALOBOS HERNANDEZ, JUAN DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VILLALOBOS FERNANDEZ, ARIANA YAMULET Por el presente edicto, el Sr. Juez del Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado VILLALOBOS HERNANDEZ JUAN con la Resolución Número cinco de fecha 7 de julio del 2015; la que resuelve: PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:45 DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número trece del Sexto juzgado de Investtgaci6n Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat- , bajo apercibimiento a ios sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá, de conformidad con el artículo 85° inciso 1) y 144° inciso 2) del CPP. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas,
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de escritos. PRECISAR a |os sujetos procesales que se programa fecha de audiencia para tal día por encontrarse copada la agenda de audiencias hasta tal fecha. NOTIFIQUESE conforme a ley.MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado SUCLUPE SANTAMARIA EBERTH CON DOMICILIO EN CASERIO CRUZ DEL MEDANO , NATURAL DE LAMBAYEQUE CON DNI N° 42444018 CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA ONCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios ; de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día DOCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente; por haberse ordenado así en la instrucci6n N ° 2671-2015-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de BRAVO VIDAURRE MARIANELA. Lambayeque, 16 de Junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZ JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL EXP. 1918-2014-8 El Juzgado Tercer Juzgado Unipersonal de Chiclayo y Ferreñafe, Juez Muñoz Mondragón, CITA YEMPLAZA, al acusado JOSE ANTONIO DIAZ TORRES para que se ponga a dere-
CRÓNICA
cho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 1918-2014-8 por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD agravio de la SOCIEDAD, para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias número NUEVE, ubicada en el tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secretario: Miguel Guzman JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL Exp. 6226-2013-86 El Juez del sexto Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Jose Ruperto Merino Iberos, CITA Y EMPLAZA a DORIS MARILU CASTAÑEDA SANCHEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO - TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, en agravio de ESTADO - OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION DE NUMERARIO - OCM; a la audiencia pública de juicio oral el DOCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias QUINCE del Juzgado Unipersonal de Chiclayo - segundo piso, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional y reservar el proceso. Fecha 27 de Abril de 2015.Secretario: Loida Iris Gonza Suarez JOSE R. MERINO IBEROS JUEZ SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: GIULIANA AGUILAR TORRES EXPEDIENTE: 6896-2014 -0-1706JR-PE-050. Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: WILMER TORRES CUBAS, que mediante Resolución número CUATRO de fecha 2 de Julio del 2015, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para
JUDICIAL que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DIA 12 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 09:00 A.M, EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigaci6n Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia. 3) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS la representante del Ministerio Publico y Abogado Defensor Público. Chiclayo, el día 2 de Julio del año 2015 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 674-2015-0-2JIPKEPD ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: CASTILLO NOLASCO JEINER JOEL El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA A LA PARTE IMPUTADA: CASTILLO NOLASCO JEINER JOEL con la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha TREINTA de Junio del año dos mil quince ,Que RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Solicitar, si así lo estimare la parte agraviada la constitución en actor civil, y 11) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con la condición de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE a la Señorita Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal; CITESE para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Defensa Técnica del pro-
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cesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro defensor público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la Audiencia Preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ; NOTIFIQUESE al imputado y a las demás partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en el presente requerimiento, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese. Asimismo con el Requerimiento Fiscal SOLICITA se imponga al acusado JEINER JOEL CASTILLO NOLASCO como autor del delito Contra la Seguridad Pública Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.A la vez SOLICITA: Se imponga al acusado JEINER JOEL CASTILLO NOLASCO como autor del delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD, la INCAPACIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR PARA MANEJAR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO, por igual tiempo que la pena principal.Jaén, 02 de julio del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 06, 07, 08 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° N°293-2015, seguido por el Ministerio Publico , contra JOSE SANTOS GARCIA CARLOS por cactos de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANTONIA CARLOS CALDERON, la señora juez del Juzgado Mixto- del Distrito de Motupe, Dra. Silvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, ha dispuesto publicar lo siguiente RESOLUCION NUMERO DOS.Motupe, Diez de febrero del dos mil Quince.AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito presentado por la demandada, Marfisa Mío Ramírez CONSIDERANDO; PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la cedula de notificación obrante en autos, el demandado ha sido debidamente notificada junto con la resolución número uno, en la dirección que aparece de autos. SEGUNDO.- Siendo así, se colige que el demandado ha cumplido así con absolver la demanda dentro del término de Ley, advirtiendo del mismo, que dicho escrito cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 130°, 424 , 425 y 442 del Código Procesal Civil. TERCERO: Que; el artículo 458° del texto legal citado, indica que si transcurrido el plazo para contestar la demanda por parte del demandado a quien se le ha notificado válidamente este no lo hace, se le declarara rebelde.CUARTO.- En este orden de ideas, debe señalarse fecha de Audiencia Única, por lo que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y conforme a lo establecido en las citadas normas procesales. SE
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RESUELVE: tener por CONTESTADA la demanda presentado por Marfisa Mio Ramírez en el proceso seguido contra ISMAEL CHERO SANCHEZ y MARFISA MLO RAMIREZ SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ISMAEL CHERO SANCHEZ y MARFISA MIO RAMIREZ, por designado su abogado defensor y señalado su domicilio procesal; y ASIMISMO declárese REBELDE al demandado ISMAEL MIO RAMIREZ en consecuencia SENALESE la AUDIENCIA UNICA para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA; precisándose que la diligencia se llevara a cabo con la parte que concurra a la misma y que en caso de inconcurrencia de ambas partes SE DECLARARA ARCHIVADO el presente proceso; no siendo posible señalar fecha más próximo por la recargada agenda del Juzgado; INTERVENE la secretaria judicial por disposición superior.- NOTIFIQUESE Motupe, 20 de Julio de 2015. EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5158-2013-42-1707JR-PE-02 IMPUTADO: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVIADO: ROCIO CARRASCO VASQUEZ Se NOTIFICA a: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del dos mil quince que resuelve: REPROGRAMESE la presente audiencia para el TRECE DE AGOSTO del año en curso. a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias N° CINCO- 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida Jose Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5158-2013-42-1707-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, como autor del delito de contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en su figura de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal tipificado en el artículo 106° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo en agravio de Milagros del ROCIO CARRASCO VASQUEZ y ELIO JESUS LEON CHUNE, y por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del ESTADO. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02280-2015-0-1706JR-PE-01 JUEZ: WILSON MEDINA MEDINA ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: BRAVO CHAVEZ, HAYDEE EDITH REPRESENTANTE: SERNAQUE YERREN, GRYSI ADAENA IMPUTADO: RIOJAS CHAVEZ, JOSE GUILLERMO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
CRÓNICA AGRAVIADO: RIOJAS SERNAQUE, JEFERSON GUILLERMO Por el presente se notifica al acusado Jose Guillermo Riojas Chavez y a la señora Greysi Adaena Sernaque Yerren con la resolución numero uno que resolvió: CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES del requerimiento de acusación presentado por la representante del Ministerio público contra José Guillermo Riojas Chavez por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se le notifica la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número UNO DEL PRIMER juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor público designado a favor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP; dejando a salvo el derecho del acusado de designar uno de su elección. Chiclayo, 03 de Julio de 2015 WILSON V. MEDINA MEDINA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5158-2013-42-1707JR-PE-02 IMPUTADO: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVIADO: ROCIO CARRASCO VASQUEZ Se NOTIFICA a: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del dos mil quince que resuelve: REPROGRAMESE la presente audiencia para el TRECE DE AGOSTO del año en curso. a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias N° CINCO- 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida Jose Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5158-2013-42-1707-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, como autor del delito de contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en su
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PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
figura de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal tipificado en el artículo 106° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo en agravio de Milagros del ROCIO CARRASCO VASQUEZ y ELIO JESUS LEON CHUNE, y por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del ESTADO. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 362-2014-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: AUGUSTO HUAMAN REYES El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO AUGUSTO HUAMAN REYES con la RESOLUCION NUMERO ONCO De fecha DOS DE JULIO del presente año: Que RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas
del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 0962006-CE-PJ; al primer Otrosí digo, TENGASE presente. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Notifíquese.Asimismo con el REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL En tal sentido, atendiendo lo antes expuesto, esta Primera Fiscalía Provincial Penol Corporativa Segundo Despacho de Investigación, SOLICIT A: Se imponga al acusado ASUSTO HUAMANREYES por la presunta comisión del delito LA SEGURIDAD PUBLICA en la figura de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito previsto en el artículo 283° del Código Penal, en agravio del ESTADO - LA COMUNIDAD DE CAÑARIS Y EL SECTOR EL ALIZAL, CUATROANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: así como el pago de SI. 2, 000.00 (DOS MILNUEVOS SOLES) por concepto de REPARACION CIVIL que deberá abonar el acusado a favor de la parte agraviada. A la vez con la Resolucion N° SEIS DE FECHA DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO Que Resuelve : DADO CUENTA; con el presente expediente y, escrito presentado por el Dr. Jorge Fernandez Bautista: TENGASE por devuelta la cedula de notificación, por no ser abogado defensor del imputado; en consecuencia, NOTIFIQUESE al imputado AUGUSTO HUAMAN REYES a fin de que en el término de VEINTICUATRO HORAS designe a un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse a un defensor público en caso de incumplimiento. Notifíquese.Jaén, 22 de Julio del 2015 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL Oficio N° 3624-2012-94- 1706-JR-PE-/ BSC-JVP PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA: Blanca Seclen CITA Y EMPLAZA; MANUELA EMPERATRIZ FACHO SUCLUPE derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 3624-2012-94-1706-JR-PE, que se le sigue por el delito de ESTAFA en agravio de COMERCIAL ANA ISABEL SRL Y OTROS , notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día TRECE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número ocho(08), de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 3624-2012-941706-JR-PE, que se sigue contra DANTE RONALD VIDAURRE FACHO Y OTROS por el delito ESTAFA en agravio de COMERCIAL ANA ISABEL SRL Y OTROS Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso u ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Chiclayo, 28 de abril del 2015 SARA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO 6° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02863-2015-O-1706JR-PE-06 JUEZ: MARIA YOLANDA GIL LUDENA ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV MINIST. PUBLICO: JACQUELINE RODAS SANCHEZ REPRESENTANTE: CARRASCO RISCO, BETTY IMPUTADO: VERA OLAYA, HENRY DARWIN DELITO: OMISION DEASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VERA CARRASCO, JACK Por el presente se notifica al acusado HENRY DARWIN VERA OLAYA con la resolución numero dos emitido en el cuaderno judicial número 2863-2015 en donde se resolvió: PROGRAMAR fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRECE DEL SEXTO juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento a los sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá, de conformidad con el artículo 850 inciso 1) del CPP y 1440 inciso 2) del CPP. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 3500. No se admitirá presentación de escritos. Chiclayo, 02 de julio de 2015 FLOR ANGELA MESTANZA GABRIEL ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03253-2015-0-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: YANCUL AGUILAR, MILAGROS IMPUTADO: MEDINA SERRANO, ELY DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente se notifica al acusado Ely Medina Serrano con la resolución número uno que resolvió: CONFERIR TRASLADO del requerimiento de acusación presentado por el señor fiscal en contra del acusado por el presunto delito de conducción en estado de ebriedad, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se le notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día CATORCE DE ACOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE Y MEDIA DE LA TARDE
CRÓNICA
(hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, número ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento a los sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá, de conformidad con el artículo 850 inciso 1) y 1440 inciso 2) del CPP. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación e prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 3500. No se admitirá presentación de escritos. Chiclayo, 09 de julio de 205 DR, VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO EXP00742-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR.; DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JORGE AMNESTRON CORONEL ZAPATA EXP. N° 7422015-0- JBD POR EL DELITO de ROBO AGRAVADFO EN AGRAVIO DE JUAN CARLOS CELIS PUICON SE LE NOTIFICA LA: resolución numero: cinco Jose Leonardo Ortiz, nueve de Julio de Dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá de anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia del mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Jorge Amnestron Coronel Zapata quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores, sin perjuicio de que en el plazo de cuarenta y ocho horas nombre uno de su elección: OFICIESE al Coordinador de la Oficina de Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma su defensa, adjuntándose al oficio copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este Ultimo de excluirlo de la defensa y designar un defensor público como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, o, según sea el caso, designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Defensoría Publica
JUDICIAL del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público gue deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a ‘ la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.-SENOR JUEZ DEL SEGUNDO INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.MARTIN MUNOZ BASAURI, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa REQUERIMIENTO FISCAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 inciso 05 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 349° del Código Procesal Penal: Este Ministerio Publico FORMULAREQUERIMIENTO DE ACUSACION contra JORGE AMNESTRONCORONEL ZAPATA (24) por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de JUANCARLOS DATOS DEL IMPUTADO:JORGE AMNESTRON CORONEL ZAPATA: Sobrenombre: “Manguera”- DESCRIPCION DE HECHOS. Que, el día 12 de Octubre del 2014 a las 16:30 horas, el denunciante, JUANCARLOS CELIS PUICON, en circunstancias que se encontraba por las inmediaciones del parque Villa Hermosa con su pareja sentimental Lisbeth Hurga Abanto, fue víctima de robo agravado, por parte del acusado Jorge Amnestron Coronel Zapata quien estaba acompañado por dos sujetos desconocidos quienes lo lanzaron al piso, siendo que el acusado lo golpeo con un ladrillo 4 veces en la frente, por lo que tuvieron que coserlo en el hospital las mercedes de Chiclayo, logrando de esta manera robarle su celular y protector de celular valorizados en la suma de S/300 y S/20.00 nuevos soles respectivamente, para posteriormente darse a la fuga. Cabe precisar que el agraviado en su declaración ha referido que reconoce al acusado luego que unos vecinos de la zona le dijeron que su apelativo de “Manguera” y su nombre y también porque sus características físicas como que su ceja izquierda está cortada, es decir, se interrumpía el vello, y tiene unos 24-25 años de edad, corresponden con el del acusado a quien ya lo ha visto en una ficha reniec incluso.* La preexistencia de los bienes robados han sido acreditados con los recibos \” 13y 15 de la tienda J.V.M Telecomunicaciones.* La violencia con la que ha actuado el acusado ha quedado acreditado con el Certificado médico legal N° 002404-L, que concluyo 2 días de atención facultativa por 7 días de incapacidad medico legal.* El hecho delictivo quedo consumado toda vez que el acusado junto con otras dos personas más se llevaron las pertenencias del agraviado Que, todo lo expuesto trae consigo la acreditación de la comisión del delito de Robo Agravado por parte de Jorge Amnestron Coronel Zapata, toda vez que por versión del denunciante Juan Carlos Celis Puicon. el acusado junto con otros sujetos, luego de golpearlo con un ladrillo en la frente, le quitaron su teléfono celular v lo golpearon con un ladrillo, y posteriormente se dieron a la fuga, con la agravantes de haber se producido el robo a mano armada (ladrillo) y con el concurso de dos o más personas, por lo queriendo esto
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así existen elementos suficientes para sustentar una acusación en su contra por este delito. FUNDAMENTAN LA IV- ELEMENTOS DE CONVICCION, QUE ACUSACION La responsabilidad penal del acusado JORGE AMNESTRON CORONELPATA en los hechos materia de Acusación, se encuentra sustentada en los siguientes Jen entos de convicción que se detallan:ta de Intervención Policía de fecha 12 de Octubre del 2014, en la cual se pone en conocimiento el hecho delictivo del cHaffae jtatjma el agraviado Juan Carlos CelisPuicon2) Declaración del agraviado Juan Carlos Celis Puicon, en la cual narra la forma y circunstancias en que mediando violencia y con un golpe Contundente por parte de uno de los sujetos, con un ladrillo en la cabeza le arrebataron su teléfono celular, una persona conocida del lugar, apodado “Manguera”.3) Acta de Intervención policial, de fecha 12 de octubre del 2014, en el cual se constituye el agraviado en compañía del efectivo policial SOT2 PNP Wilmer Rivas Moneada, GRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIASDE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Grado de Participación: El acusado JORGE AMNESTRON CORONEL ZAPATA, es COAUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBOGRAVADO en agravio de JUAN CARLOS CELIS PUICON. Tiendo que el delito de Robo Agravado, se encuentra previsto en el Articulo del código penal, concordante con su tipo base: (Articulo 188” del Código Penal), elo que establece: “. una pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor 20 años. En el presente caso subsisten fundados y graves elementos de convicción que vincula al imputado con el delito investigado, el mismo que amerita sea juzgado por Ios cargos que se les atribuye; conforme fluye de la imputación directa, coherente y contundente que formula el agraviado, la cual esta corroborada con los demás elementos de convicción periféricos, que establecen la responsabilidad penal del imputado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: No existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFIC ACION,PENA,CIVILYCONSECUENCI ASACCESORIAS.REPARACl6NTipificación: Los hechos que se le atribuyen al acusado JORGE AMNESTRONCORONEL ZAPATA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se encuentra tipificado en el artículo 189 primer párrafo numeral 3 y 4 del Código Penal, el cual debe ser concordado con su tipo base previsto en el artículo 188 de la misma norma; el mismo que establece: Articulo 188.- “Id que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total parcialmente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad (...) Articulo 189.- Primer Párrafo.- “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 3) A mano armada v 4) Con el concurso de dos más personas. En el presente caso, existen suficientes elementos de convicción que acreditan que la conducta del Acusado JORGE AMNESTRON CORONEL ZAPATA, se encuentra adecuada, a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal antes referido; por lo que se amerita que el caso sea llevado a Juicio Oral, donde deben actuarse las pruebas que determinen la responsabilidad del acusado v por consiguiente la pena que le corresponde por la comisión de este delito.6.2 Concurrencia de delitos: En la conducta del imputado no existe concurso de delitos. Pena y Reparación Civil: Esta Fiscalía, en merito a los autos contenidos en la carpeta fiscal y teniendo encuentra la pena establecida para este delito en el inciso 3 v 4 del primer párrafo del
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Articulo8V° del C6digo Penal, concordante con el Artículo 188° del Código Penal, concordante lemas con los Arts.: 11 que, establece las bases de la punibilidad; Art. 23 referente a lato Vía; Art. 28 que, establece las clases de pena (como privativa de la libertad); Art. 29 que, peraa puede ser temporal o de cadena perpetua; Art. 45 v 46 que, señala los ítems de individualización de la pena; Art. 92 que, la reparación civil se determina conjuntamente con la nena y el Art. 93 que, la reparación civil comprende: el pago de su valor; v, 2) La indemnización de los daños y perjuicios; En ese sentido, atendiendo que el delito materia de imputación es grave y no se ha resarcido hasta la fecha el daño ocasionado al agraviado, debe de tenerse en cuenta esta situación jurídica al momento de solicitar la pena a imponer, esto es, que ses correspondiente al daño ocasionado y a su condición delictual y su comportamiento de esta persona durante el transcurso de la investigaci6n.Por tales razones, SOLICITO se imponga al Acusado JORGEAMNESTRON CORONEL ZAPATA (24), como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio JUAN CARLOS CELIS PUICON (21), la pena de DOCE AÑOS de pena privativa de la libertad. Cabe precisar que la Pena, solicitada se justifica, teniendo en cuenta que endaño emergente y daño psicológico irrogados a la víctima, por la acción Ilícita del imputado, DEBE imponerse al acusado por el delito de Robo Agravado el pago de una REPARACION CIVIL ascendente a la suma de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán cancelar a favor de agraviado JUANCARLOS CELIS PUICON, lo cual corresponde al valor de los bienes robados (S/. 320.00 nuevos soles) más una indemnización de S/280.00 nuevos soles. JOSE LEONARDO ORTIZ, 21 DE JULIO DEL 2015 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3041 - 2015 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: HECTOR HUMBERTO SEGUNDO LEONARDO Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A HECTOR HUMBERTO SEGUNDO LEONARDO, con domicilio en el Caserío El Algarrobito - Pitipo. - Ferreñafe; a efecto de que concurra a la audiencia de control de acusación, programada para el 20-0815 a horas 11:00 am, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, haciendo de su conocimiento que se la ha designado a un defensor público quien asumirá su defensa técnica. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 3041 -2015-0-1706. En los autos seguidos en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.José L. Ortiz, 22 de Julio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto
CRÓNICA EDICTO EXP. 03892-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA.: RODRIGUEZ SAAVEDRA NOTIFICA AL ACUSADO ELEVILO ALARCON SANCHEZ EXP. N° 03802-2015-0-JBD POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, nueve de Julio de Dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAZ UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Elevilo Alarcón Sánchez, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesario su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no cuenta con abogado defensor, sin perjuicio de que en el plazo de cuarenta y ocho horas, nombre uno de su elección, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Oficina de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Jose Leonardo Ortiz para que designe un defensor público que asuma su defensa en caso no nombre abogado defensor particular, adjuntándose copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día LUNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIODIA(hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO UNO de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en
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PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; al otrosí digo de la acusación: téngase presente.SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DFI DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ ™*™KA’ ORIA DEL LUISITA ONELIA RUIZ CHAPOÑAN, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la avenida Dorado No. 1009 del distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, en la investigación seguida contra Elevilo ALARCONSANCHEZ por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA - PELIGRO COMUN en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, a Usted digo-PETITORIO En aplicación del artículo 159° incisos 5 y 6 de la Constitución Política del Perú, así como del artículo 334 inciso 4 del Código Procesal Penal y considerando que los elementos de cargo acopiados en la investigación Pfa demostrar la existencia del delito y la autoría del RELACION CLARA Y PRECISA DFI. HECHO QUE IMPUTA ALACUSADO, CON SUS CTOBUNSTANCIAS PRECEDENTES CONCOMITANTES Y POSTERIORES Según se colige del Acta de Intervención Policial, el día 08 de Febrero del 2015, a las 19:20 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba acciones de inteligencia en este distrito de Jose Leonardo Ortiz, por inmediaciones de la avenidas Chiclayo con Culpón, se produjo un accidente de tránsito con resultado de daños materiales, entre la motocarguera con placa de rodaje 5698-8M, marca Yansumi,’ conducida por Hugo Jairo Santa Cruz Fernandez y el automóvil, de placa de rodaje M1W-034, marca Hyundai, color blanco, el mismo que era conducido por Elevilo ALARCON SANCHEZ (33), quien presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, por lo que es puesta a disposición de la dependencia policial de Jose Leonardo Ortiz, conjuntamente con el vehículo automotor que conducía, para que posteriormente se le practique el examen de dosaje etílico, el mismo que arrojo 0.65 gramos / litro de alcohol en la sangre, según certificado 0023-016601,resultado que corroboro su estado de ebriedad. Todas estas circunstancias llevan a la Fiscalía a considerar que contamos con suficientes elementos de convicción que nos permiten sostener esta imputación en juicio y solicitar una sanción adecuada en virtud del accionar delictivo efectuado por la acusada. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal del acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ en el hecho materia de investigación, resulta atribuible en la condición de AUTOR, el que se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicción que se detallan: Se atribuye al acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN, en su figura de CONDUCCION DE VEHICULOMOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LASOCIEDAD, conforme lo establece el artículo 23° del Código Penal: aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene
tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho”. Según esta teoría, es autor quien domina el hecho, quien decide la realización y la cumple de acuerdo con esa decisión teniendo también la posibilidad de interrumpir su curso causal, al respecto MUÑOZ CONDE señala que según este criterio, es autor quien domina finalmente la realización del delito, es decir quien decide en líneas generales de la responsabilidad penal del acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ. TIPIFICACION DEL HECHO Y PRETENSION PUNITIVA ESTATALTIPIFICACION PENAL:E1A hecho que se le atribuye al acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ, se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, DETERMINACION DE LA PENA: Ahora, para la determinación del quantum de la pena debe tenerse en consideración, en primer lugar, los principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal, de tal manera que “las exigencias que plantea la determinación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, ya que no solo es preciso que se pueda culpar al autor del hecho que es objeto de represión penal, sino que además, la gravedad de esta debe ser proporcional al delito cometido, ello implica el reconocimiento de que la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia de los hechos que la primera regla para la determinación de la pena concreta se vincula tanto con el pedido que haga el representante del Ministerio Publico en el marco de su pretensión punitiva, como con el fallo que realice el órgano jurisdiccional al momento de emitir la pena. En este sentido siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal y en estricto cumplimiento del principio acusatorio por cual presenta ante el órgano jurisdiccional, no solamente una imputación concreta a través de las pruebas de cargo, sino también su pretensión punitiva debidamente fundamentada y sometida, en rigor a los alcances del principio de legalidad de la pena, esto es, que dicha solicitud Fiscal se ha de adecuar a los parámetros legales contenidos en la normas. En este sentido, para la graduación de la pena cuya imposición requiere este Ministerio Publico debe hacerse efectiva en atencional principio de proporcionalidad que contempla el articulo VIII del Título Preliminar del Código Penal verificándose que el articulo Despacho solicita se imponga al acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ: NUEVE MESES DE PENA PRI VATIDELIBERTAD,INHABILITACION ABSOLUTA para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el tiempo que dure la condena requiriendo se oficie con tal fin al Ministerio de Transporte Comunicaciones para que suspenda la licencia de conducir de la condenada o no se la otorgue por incapacidad, en caso de tener licencia de conducir, conforme al artículo 36 inciso 7 del Código Penal, esto es la existencia de dos supuestos, uno referido a la suspensión y el otro a la incapacidad para obtener la licencia de conducir, co-penalidades que están descritas en el tipo penal. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO criterio de este Ministerio Publico está suficientemente acreditado con los elementos de cargo que sustentan la presente acusación, razón por la cual este Despacho solicita que Elevilo ALARCON SANCHE cancele por Reparación Civil la suma de S/.450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) a favor de la Sociedad, conforme a los argumentos anteriormente expuestos. JOSE LEONARDO ORTIZ, 20 DE JULIO DEL 2015 SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 08 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado VALERIANO ALAMO SANTISTEBAN CON DNI N° 17612673 CON DOMICILIO EN CASERIO SIALUPE BACA - LAMBAYEQUE O CON DOMICILIO EN MZ C LOTE 33-34 MOCCE ANTIGUO- LAMBAYEQUE CON LA ACTA DE FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas UNA CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias; quedando válidamente notificados en este acto al representante fiscal y al defensor público Lenin Montalvo Cubas que asume la defensa del imputado, manteniendo los apercibimientos decretados en autos, por haberse ordenado así en la instrucción N ° 2084-2015-0-1708JR-PE-01, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de AYALA CHERO YOLANDA. Lambayeque, 17 de julio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo a los acusados: ERICSON AMIR BALDERA ESQUIVES para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San Jose 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 13 de agosto del año en curso a horas 11.00 m. en la Instrucción N° 5624-2003, que se le sigue por el delito de Suministro de materiales peligrosos, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedaran sujetos a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los veinte días del mes Julio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: GERARDO JOSE SOLOGUREN PONTE para que comparezca a este
CRÓNICA
Juzgado Ubicado en la calle San Jose 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 13 de agosto del año en curso a horas 12. 00 m. en la Instrucción No 131-2000, que se le sigue por el delito de contra la Seguridad Publica, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedaran sujetos a los efecto^ que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los veinte días del mes Julio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 08 Agosto
5. CRÓNICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE LAMBAYEQUE CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE DIA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 3877-2013: Adriana Porfiria Aquije de Reyes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente el reintegro de la bonificación desde el 30-10-92 hasta la actualidad, reformándola declara fundado dicho extremo. Expediente N° 2819-2012: Juan Agustín Mayanga Vásquez/Oficina de Normalizacion Provisional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 1115-2013: Imelda Olivia Mendoza de Villalobos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución tres que impone multa, revoca en la cantidad reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1621-2013: Zoila Romelia Castro Falla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Acción Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5853-2012: Martha Becerra Alcántara/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 2435-2013: Roxana del Pilar Ubillus Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 6650-2012: Cecilia Edelmira Sono Vásquez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/
JUDICIAL Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 1797-2013: Elena Rinza Lucero/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integrándola establecieron que los pagos deberán efectuarse hasta el 25-11-2012. DIA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, CERVERA DAVILA Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 1947-2013: Manuel Fernando Cubas Barrantes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Acción Contenciosa Administrativa/Confirmaron en parte la sentencia que declara fundada la demanda, revocaron solo el extremo “que señala que el reintegro se efectué la entrada en vigencia de la Ley N° 25212 hasta la fecha de su cese, reformándola se precisa que, el pago de los reintegros comprende desde febrero de 1991 hasta la actualidad en forma continua. DIA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 5021-2012: Maria Raquel Diaz de Idrogo/Gerencia Regional de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 2955-2013: Teresa Margarita Palacios Vásquez/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4793-2012: Dalia Luz Bolivia de Orbegoso/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integran la sentencia ordenando pago del 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión.
Chiclayo, sábado 08 de agosto del 2015 11 fundada la demanda. Expediente N° 1057-2013: Micaela Monje Cruz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3203-2013: Donatila Cano Nuñez vda. de Mego/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 6671-2012: Ignacia Gonzales Juarez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 273-2013: Nancy Esther Cajan Alcántara/Unidad de Gestión Educativa y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3781-2013: Delicia Flor Ticlla Díaz/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 3707-2013: Luis Pascual Cortabarria Chambergo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4949-2013: Olga Marina Escalante vda. de Ocampo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4859-2011: Angel Diaz Flores/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4183-2012: Nancy Isabel Rodríguez Portilla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa en 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3701-2013: Maria Imelda Vásquez Vásquez/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.
Expediente N° 1225-2012: Rosa Becerra Castañeda/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.
Expediente N° 2415-2013: Gloria Violeta Quiroz de Larrea/Hospital Regional Docente Las Mercedes y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.
Expediente N° 367-2014: Carlos Diaz Perez/Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”/Proceso Contencioso Administrativo (cuaderno de recusación)/Declara improcedente la apelación, por consiguiente nulo el concesorio de apelación.
Expediente N° 1099-2013: Thelma Martha Mesones Salazar/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente demanda, reformándola declara fundada.
Expediente N° 6381-2010: Jose Silvestre Fernandez Castillo/Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.
Expediente N° 3585-2013: Santos Haydee Cabrejos Ramos/Gerencia Regional de Trasportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.
Expediente N° 637-2013: Jose Antonio Orlandini Piccini/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 493-2014: Luis Jose Mendoza Vilela/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara
Expediente N° 3501-2013: Rosa Mavila Salazar Barturen/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3261-2013: Lola Lili Jimenez Heredia/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/
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Chiclayo, sábado 08 de agosto del 2015
Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 943-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2041-2012: Lázaro Abraham Nuñez Rojas/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3511-2013: Sofía Jimenez Barrantes/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 301-2014: Laura Emilia Bautista de Piscoya/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, precisando que el pago de la bonificación deberá hacerse hasta el 25-11-12. Expediente N° 4569-2012: Claradina Antonieta Zelada Diaz/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4919-2011-84: Elcias Peralta Llatas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución veintiséis que declara fundada la observación. Expediente N° 4799-2013: Carlos Miguel Inchaustegui Reyes/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara la nulidad de la sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 6109-2011-15: Oscar Ramon Vera Salazar/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución diecinueve que declara fundada la observación, reformándola declara infundada. Expediente N° 4275-2012: Lila Neira de Castillo/Direccion Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1209-2013: Matilde Florentina Cubas Quispe/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012; y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N2 29944 y al artículo le del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”, confirmándola en lo demás que contiene. Expediente N° 1539-2013: Flor Marina Medina Barboza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3735-2013: Fanny Soledad Correa Palacios/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa
CRÓNICA que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 6931-2013: Aura Beatriz Zamora Matheus/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5033-2012: Segundo Demetrio Amansifuen Jibaja/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2949-2010: Julia Margarita Delgado Diaz/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 409-2013: Emigdio Heredia Vera/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 535-2013: Alejandro Urdiales Cabrejos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Integrándola ordena pago de intereses legales, Expediente N° 3545-2013: Oscar Francisco Ramos Pedemonte/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirmaron sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3299-2013: Blanca Yesmin Pena Moleros/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2381-2013: Cesar Augusto Lecca Vergara/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara nulidad de sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012, y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N° 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actor”. Confirmaron lo demás que contiene. Expediente N° 955-2013: Maria Teresa Valle Mundaca/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 6711-2011: Leopoldo Willis Araujo/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que aumenta multa, revoca en el extremo del monto, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 4375-2013: Luis Alberto Saenz La Chira/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo: “conforme al artículo 56 de la Ley 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre del 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 6189-2012: Rogelio Augusto Tapia Vásquez y otros/Unidad
JUDICIAL
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de gestión Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.
CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, FIGUEROA GUTARRA Y ALVARADO TAPIA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA
Expediente N° 2945-2013: Consuelo Berenice Villazon Gastulo/Unidad de gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.
Expediente N° 3825-2010: Julian Santacruz Ayala/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada.
Expediente N° 5653-2011: Nora Elizabeth Gamboa Horna/Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que declara improcedente la nulidad contra resolución cuatro. Confirma sentencia que declara fundada la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 883-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución tres que impone multa de 5URP, reformándola impone 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 237-2013: Doris Amelia Salvatierra Diaz/Unidad de gestión Educativa Local de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo “y a partir del 26 de noviembre del 2012, conforme al artículo 56 de la Ley N° 29944 y al artículo la del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 671-2013: Ruth Nora Chunga de Sipion/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 485-2014: Jose Angel Changkay Pastor/Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1517-2010: Petronila Saldaña de Uceda/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 3907-2012: Alvaro Enrique Ríos Barboza/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4709-2010-97: Grimaldo Perez Castillo/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Ejecución de Resoluciones Judiciales/Confirma resolución dieciséis que declara fundada la observación. Expediente N° 7005-2012: Antonio Acuna Tongo/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución siete que declara improcedente la nulidad. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 4851-2012-29: Martin Alberto Rojas Tello/Municipalidad Distrital de Pimentel/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma auto que declara improcedente medida cautelar.
CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 1211-2013: Olinda Gallardo Arista de Melendez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola dispusieron se incluya en planillas de pago. Confirma resolución tres que impone multa, revoca en el monto, reformándola fija 3URP. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 127-2014: Empresa Azucarera del Norte S.A.C/Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Aprueba consulta, dispusieron que la competencia corresponde al Segundo Juzgado Laboral Contencioso Administrativa CON LOS SENORES PEREZ RAMIREZ, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 309-2009: Rosa Mercedes Righetti Quiroz/Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia declara nula sentencia que declara fundada la demanda. DIA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4335-2012: Teofila Ramírez Carlos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 6025-2012: Juan Fernando Chapoñan Carranza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola dispone que el cálculo de la bonificación se realice hasta su incorporación a la Ley N° 29062. Expediente N° 6005-2012: Luis Alejandro Coronado Domínguez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4229-2013: Segundo Guerrero Hernandez/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 329-2013: Carmen Lila
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Yovera de Becerra/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integra ordenando el pago de intereses legales. Expediente N° 6859-2012: Jose Mariano Gastelo Flores/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Con voto singular, confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente NB 2607-2009: Luz Cecilia Chavarry Molero/Gobierno Regional de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada la demanda. Confirma en el extremo que declara improcedente al otorgamiento de otros beneficios y bonificaciones, CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente NB 383-2010: Nancy del Milagro Fernandez Sandoval/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, RODRIGUEZ RIOJAS Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 5279-2010: Maria Isabel Morales Diaz/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia confirma sentencia que declara fundada la demanda. DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, PINEDA RIOS Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 291-2013: Ana Maria Granda Bereche/Unidad de Gestion Educativa Local de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ En discordia revocaron sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. DIA VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 7701-2013: Alcides Fernandez Balcazar/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Ejecución de Resolucion Administrativa/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 6151-2012: Ernesto Fernandez Calderón y otros/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia, revoca en el extremo que declara improcedente pago de intereses legales, reformándola declara fundada. Expediente N° 4679-2012: Juan Presbitero Valladares Farfan/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda, Expediente N° 4475-2012: Gladys Vásquez Ampa/Gerencia Regional de
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Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2495-2012: Maria Rosa Silva de Fernandez/Oficina de Normalizacion Previsional/Acción Contenciosa Administrativas/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 491-2012: Rosa Obdulia Flores Cueva/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 1171-2013: Lita Romero Esquerre/Oficina de Normalizacion Previsional/Impugnacion de Resolucion Administrativa/Confirma sentencia que declara improcedente la demanda. Expediente N° 4111-2010: Maria Dolores Diaz vda. de Medina/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 877-2012: Clemente Suclupe Farfan/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada en parte la demanda, reformándola declara infundada. Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 0000054539-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, reformándola declara infundada. Expediente N° 2883-2010: Victor Urrutia Cubas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 4635-2013: Ausberta Pejerrey de Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 1787-2010: Domingo Esquivel Davila Fernandez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, revoca en el extremo que declara improcedente el pago de intereses legales, reformándola declara fundada. Expediente N° 191-2013: Maritza Elizabeth Rivadeneira Paz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 2115-2013: Betty del Pilar Cumpa Vilchez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4215-2013: Carlos Abel Rojas Chavez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de
JUDICIAL la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 1945-2013: Magno William Medina Diaz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 455-2011: Heli Eduardo Vera Lamadrid/Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4165-2013: Alfredo Guillermo Guerrero Rivas/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 651-2011: Jenny Isabel Esteves Cortes/Municipalidad Provincial de Ferreñafe/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Declara improcedente pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Expediente N° 2313-2013: Norma Carrasco Acha/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3496-2013: Marta Latorre de Moreno/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola revoca el extremo que declara improcedente el pago de intereses, reformándola declara fundada. Expediente N° 5911-2013: Consuelo Oblitas López/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 819-2013: Raquel Haydee Elías Black/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5179-2012: Ida Luz Barreto Percial/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otro/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5315-2012: Gloria Elsa Checa Castillo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 525-2014-2: Carlos Mendoza Anton/Municipalidad Distrital de Morrope/Proceso Cautelar/Confirma resolución tres que declara infundada la oposición a la medida cautelar. Expediente N° 4943-2013: Maria Isabel Martínez Barba/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Integrándola revoca extremo que declara improcedente el pago de intereses, reformándola declara fundada. Expediente N° 3129-2012: Santos Zenón Loaiza Cabrera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca auto que impone multa de 5URP, reformán-
Chiclayo, sábado 08 de agosto del 2015 13 dola fija 1URP. Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 809-2013: Carlos Alberto Gutiérrez Coloma/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca auto que impone multa de 2URP, reformándolo fija 1URP. Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 3713-2012: Cristina Rioja vda. de Bonilla/Oficina de Normalizacion Previsional/Acción Contenciosa Administrativa/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 6867-2010: Segundo Francisco Zegarra Cisneros/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 1563-2014: Segundo Oscar Gasco Ocaña/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Nula resolución uno que declara improcedente la demanda. Expediente N° 237-2013: Cruz Antonieta Cajusol Manay/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 3897-2013: Manuel Paulino Azanza Yarlaque/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Revoca en el extremo que ordena su pago desde los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, reformándola ordena pago desde el 01 de setiembre de 1999. Expediente N° 5471-2012: Rosario Jose Córdova Descalzi/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Deja sin efecto mandato de resolución cinco que impone, multa. Revoca resolución seis, reformándola dispone admitir expediente en soporte magnético. Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándolo declara fundada. Expediente N° 6275-2010: Carmen Eva Zapata Sosa/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Expediente N° 531-2011-65: Marcela Diaz Manayay/Municipalidad Provincial de Ferreñafe/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma auto que declara infundada la oposición al mandato cautelar. Expediente N° 6133-2012: Alejandro Paz Yovera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 485-2009: Maria Rosalina Guevara Julca/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5571-2013-11: Rosaura Llontop Siesquen/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma auto que deniega solicitud de medida cautelar.
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¿PUEDEN LOS JUECES ORDENAR TRANSFUSIÓN DE SANGRE A CIUDADANOS NO CATÓLICOS? Transfusión de sangre pese a las creencias religiosas Yuri Corrales, encargado del despacho de Familia del módulo de justicia de Paucarpata, Arequipa, se ha convertido en el primer Juez en nuestro país en ordenar la transfusión de sangre a una menor evangélica de 15 años, a pesar de la oposición de sus padres. La menor sufrió un accidente de tránsito, lo cual obligó a una rápida atención médica por parte del personal del Hospital Carlos Seguín Escobedo. La víctima fue reconducida a la unidad de cuidados intensivos de dicho nosocomio para realizarle una transfusión de sangre que pondría a salvo su vida. A pesar de la delicada situación de la adolescente, los padres se negaron a autorizar la transfusión, dado que sus creencias religiosas les imposibilitaba admitirla. Grupos cristianos como los “Testigos de Jehová” (de los cuales son parte la familia arequipeña del presente caso) consideran que comer sangre, y por ende también transferirla de una persona a otra, está prohibido por las escrituras bíblicas. Al conocer el caso, en el mes de abril de este año, el Juez Corrales mediante la resolución recaída en el Expediente Nº 670-2015, autoriza a los médicos de ESSALUD la transfusión de sangre para salvarle la vida a la menor. Su decisión se basa principalmente en dos criterios: la libertad religiosa no es absoluta y el principio de interés superior del niño. Respecto al primero, señala que el derecho fundamental a la libertad religiosa, que aducían los padres de la menor para oponerse a la transfusión, se encuentra limitado por el ejercicio de otros derechos constitucionales como a la salud, que a su vez se encuentra vinculada con el derecho a la vida. Sobre el segundo, el juez indica que el interés superior del niño es una consideración primordial que debe ser atendida en toda medida concerniente a ellos que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Oposición de padres (no) podría ser entendida como homicidio En España el caso emblema sobre la materia se originó en 1994. En esta oportunidad, un menor de 13 años cayó de su bicicleta, y lo que aparentemente era solo una herida superfi¬cial en la pierna, se terminó complicando a los días con sangrados nasales. La asistencia médica solicitó la pronta transfusión a favor del menor. Los padres del niño, Pedro Alegres y Lilia Valdez, se opusieron al tratamiento invocando la condición familiar de ser Testigos de Jehová. De esta forma, solicitaron el alta del paciente con la fi¬nalidad de buscar otros medios alternativos para su curación. El centro médico no accedió a dar el alta en vista
del alto riesgo que corría el niño, y decidieron solicitar autorización para la intervención al juzgado pertinente. Habiendo obtenido la autorización judicial, el paciente se negó a someterse a la transfusión. Los médicos no insistieron en el procedimiento al comprobar que la conducta efusiva del menor en rechazar el tratamiento le produciría una hemorragia cerebral. Cayendo en estado de coma, y ya con el permiso de los padres, se llegó a realizar algunos días después la transfusión requerida. Lamentablemente, el niño murió a causa de un tratamiento tardío. La Sala Suprema Penal de España condenó a Alegres y Valdez a sendas penas de cárcel por el delito de homicidio por omisión al entender que correspondía a ellos “como titulares de la patria potestad, la salvaguarda de la salud del menor, de la cual eran garantes”. El Tribunal Constitucional español (Sentencia 154/2002) al conocer el caso, anuló la sentencia de la Corte Suprema al considerar como clave la oposición del menor en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa. Sostuvo que dicho derecho no solo es atribuible a los adultos, sino que de acuerdo a la Constitución y los convenios internacionales sobre derechos humanos, “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa y de culto”. Existen distintos grados de capacidad para decidir en los menores Si bien la regla es que todos los menores de edad son incapaces, jurídicamente hablando, también es cierto que existen excepciones. Una prueba de ello, nos los da el artículo 44 de nuestro Código Civil que señala que los menores comprendidos entre 16 y 18 años son “relativamente incapaces”. Esto quiere decir que los menores, dependiendo de tan cerca estén de alcanzar la mayoría de edad, podrían asumir las consecuencias de sus propias manifestaciones. La Corte Constitucional colombiana, a diferencia de la nuestra, sí tiene una jurisprudencia rica en este debate (precisamente sobre la capacidad de los menores para preferir su ejercicio a la libertad religiosa sobre el derecho a la vida). Repasemos uno de estos casos, que podría vaticinar un futuro pronunciamiento de nuestro TC, tan influenciado por el colombiano, al respecto: El caso trata sobre un menor de 16 años que se le diagnosticó un severo cáncer a una rodilla, razón por la cual los médicos recomendaron amputarle la pierna. A pesar de que tanto el paciente como el padre autorizaron la operación, luego de realizarse, el menor se negó a recibir sangre vía endovenosa
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debido a que su religión consideraba tal acto como pecado mortal. Ante esta situación el centro médico dio de alta al menor, procediendo a comunicar a su padre los riesgos de esta decisión. El padre interpuso acción de tutela contra el centro médico por falta de atención médica y a los representantes de los “Testigos de Jehová” de su localidad por haber influenciado en su hijo a tal punto de poner en riesgo su vida. La Corte colombiana (Sentencia T-474/96) señaló que la legislación de su país desarrolla una categorización de los menores basada en la capacidad de razonamiento de sus distintas etapas de crecimiento. De esta forma, la legislación de ese país señala como “menores adultos” a los varones mayores de 14 y a las mujeres mayores de 12, siempre que, lógicamente, sean menores de 18. En estos casos no puede hablarse de una incapacidad absoluta, sino más bien relativa. No obstante, el colegiado constitucional señaló que “esta no es su¬ficiente para optar por una alternativa que pone en serio peligro su vida, pues aún no puede presumirse que ella sea el producto de su propia y autónoma reflexión, guiada únicamente por su razón y entendimiento, motivo por el cual las decisiones que tengan que ver con su salud, que compromete su vida, deben ser compartidas con sus padres o representantes quienes tienen el derecho y el deber de participar en ellas”. Por otro lado, la Corte reconoció que el “menor adulto” es titular del derecho fundamental a la libertad religiosa, y por el cual “es capaz de determinar las directrices de orden moral que guiarán su destino, permitiéndole expresar sus creencias religiosas y someterse voluntariamente a la práctica de sus preceptos”. Sin embargo, esta libertad tiene límites. “[E]n caso de contradicción entre las decisiones que el menor pretenda adoptar en desarrollo de su derecho a la libertad religiosa y las que emanen de sus padres, dirigidas a salvaguardar su derecho fundamental a la vida, prevalecerán las segundas, de cuya realización efectiva será responsable el Estado”. De esta forma, “imponer la decisión del padre, aun en contra de la voluntad del hijo menor, en el sentido de autorizar que la ciencia recurra y aplique los procedimientos que estén a su alcance para salvarle la vida, no implica usurpar o interferir su autonomía, sino viabilizar una posibilidad de carácter científi¬co que contribuya a preservar su vida, deber y derecho del padre y obligación del Estado”. Finalmente, la Corte condenó al centro médico y le requirió que le diera atención inmediata al menor. En lo que respecta a la acusación sobre los “Testigos de Jehová”, la Corte lo declaró improcedente en tanto no existía una relación de subordinación o de indefensión entre predicadores y ¬fieles. Actuación Fiscal en casos de extrema urgencia Es evidente que en casos extremos, esperar a que un juez adopte la decisión -final de si se debe o no
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realizar la intervención médica puede ser fatal. Así lo entendió la Fiscalía General de España (Circular 1/2012 de dicha Fiscalía), quien decidió establecer criterios de actuación para que los ¬fiscales ibéricos no esperen el pronunciamiento judicial. De esta forma, la ¬fiscalía española, en casos de urgencia, sostiene que el derecho a la vida prima sobre la libertad religiosa del menor, al señalar que el médico puede efectuar la intervención sin necesidad de recurrir a un permiso judicial. En los casos de no urgencia, y que existiera discrepancia entre la opinión del menor y sus padres, el médico o el fiscal deben acudir inmediatamente al juez de turno. En el Perú, incluso antes del fallo del juez Corrales, contamos con un caso sobre la materia con intervención del Ministerio Público (Enero, 2010). Se trata sobre una recién nacida declarada en estado crítico por los especialistas del Hospital Almanzor Aguinaga en Chachapoyas. El tratamiento, trasfusión inmediata de plaquetas, fue negado por el padre de la menor en vista a su creencia religiosa. Las autoridades del hospital presentaron rápidamente una carta al despacho de la Fiscalía de Prevención del Delito, pidiendo que un representante del Ministerio Público tome conocimiento de la menor hospitalizada. La ¬fiscal de la Primera Fiscalía Especializada en Prevención del Delito, Amada Odar Piscoya, dispuso que se practiquen todas las medidas correspondientes a mejorar el estado de salud de la menor, y con ello, habilitó a los médicos a realizar la transfusión de sangre a la cual se negaba el padre. Derecho a la religión vs. otros derechos en el Perú. Si bien el TC no tiene un pronunciamiento relativo a casos tipo como los que hemos repasado, sí ha realizado diversos pronunciamientos sobre los alcances de la libertad religiosa y su relación con otros derechos fundamentales. Las más resaltantes están vinculadas a su confrontación con el derecho de empresa. En el caso Lucio Rosado (Exp. Nº 00895-2001-AA) un trabajador se niega a trabajar los días sábados porque atenta contra su religión (el recurrente pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día que ordena el reposo esos días). El TC resuelve el caso atendiendo que desde su contratación, la empresa tenía conocimiento de su credo y su imposibilidad de trabajar el día señalado. Además, el trabajador, que es un médico, cumplía con las horas mensuales asignadas y podía trabajar sin inconvenientes los domingos. Por estas razones, declara la demanda fundada a favor del recurrente. Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional no considera a la libertad religiosa como un derecho que, en cualquier caso, deba primar sobre otros, sino que le debe reconocer un peso como derecho fundamental, obligando a cualquiera que quiera ir contra él, a fundamentar su decisión en motivos iguales o más importantes. La Ley.-
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En vibrante final de cuadrangular
ELENCO DE MAGISTRADOS SE QUEDÓ CON LA COPA
Un reñido encuentro protagonizaron los equipos representantes de Magistrados, Ministerio Público, Defensores Públicos e Ilustre Colegio de Abogados, en el marco del campeonato interno de fulbito organizado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. El equipo de Magistrados se llevó la copa del cuadrangular.
El evento contó con la presencia de la Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia; quien departió momentos de confraternidad con los Magistrados, personal judicial y administrativo de esta institución; quien además tuvo a su cargo la realización del tradicional play de honor. El primer compromiso enfrentó a
los equipos representantes de los Magistrados y del Ministerio Público, saliendo ganador el primero de ellos. Mientras que en el segundo encuentro se enfrentaron el Colegio de Abogados y los Defensores Públicos, saliendo ganadores los representantes del Ilustre Colegio de Abogados. Tras ello, los equipos semifinalistas accedieron a la disputa final, haciendo una dura lucha, donde ambos elencos cuidaron el marcador y tras el segundo complementario, se fueron a la lotería de los penales donde el equipo de Magistrados de la CSJLA, se asignó el campeonato del partido. El cuadrangular formó parte de las actividades celebratorias por el Día del Juez y se desarrolló en el contexto del campeonato interno de fulbito, donde además se programaron dos series de partidos entre las diferentes áreas de esta Corte: Serie A: Administración, Notificaciones, Módulo Civil, JIP, LIVA, Jaén y Gerencia. Serie B: Centro Juvenil, Jueces de Paz, Juzgados Laborales de la Casa Comunal, Ferreñafe, José Leonardo Ortiz, Sala Laboral, Sala Civil y Vigilancia Estos encuentros se desarrollaron en un conocido campo deportivo de la ciudad de Chiclayo, el día sábado uno d.c.