cortes superiores de justicia - Peruana

Regional Lambayeque. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL. ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. N° 119-2017-SUNAT/800000.
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NORMAS LEGALES

b) exista una acción de control extraordinario conforme al procedimiento específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03. 8. Las declaraciones de transbordo pueden ser consultadas a través del portal web SUNAT, en la dirección electrónica: www.sunat.gob.pe/operatividad aduanera/ consulta de una DUA. Adicionalmente, las declaraciones de transbordo (modalidades 1 y 2) por vía marítima pueden ser consultadas a través del portal del Operador de Comercio Exterior en la opción: SDA - Sistema de Despacho Aduanero / Transbordo / Consulta Múltiple de DAM Transbordo, o a través del servicio web. B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS (…) B.4 Legajamiento de la declaración (…) En la modalidad 3 para todas las vías, y en las modalidades 1 y 2 para las vías aérea y terrestre, la declaración de transbordo es legajada conforme al procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración”, DESPA PE.00.07. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera 1566793-1

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Fedatarios Administrativos Titulares - MARTIN LEONIDAS ALCALDE VILLALOBOS - FERNANDO CÉSAR ALIAGA LIZARRAGA - YANINA MEDALI BARBOZA FERNÁNDEZ - BLANCA LIZETH CAMPOS AHUMADA - JOSÉ BENIGNO MARIN ABANTO - NANCY ROSANNA MARTÍNEZ ARBOLEDA - WENDY ELENA PORTILLA MIRANDA Fedatarios Administrativos Alternos - CARLOS ALFONSO ANCAYA ALAVEDRA - HORACIO OMAR ARRUNATEGUI MUÑOZ - ANDY EMMANUEL AVILA SAAVEDRA - VERONIKA CAROLINA CALLE ARAUJO - JORGE LUIS ESCURRA ALACHE - CÉSAR AUGUSTO FLORES ORTIZ Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1566791-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Lambayeque

Conforman la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 119-2017-SUNAT/800000

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Lima, 15 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como laboral personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por necesidad institucional y por convenir al servicio se ha estimado conveniente designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Lambayeque; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Lambayeque, a los trabajadores que a continuación se indican:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 521-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de setiembre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede el doctor Andrés Fortunato Tapia Gonzáles, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Civil Permanente de Lima, pone a conocimiento de la Presidencia que se le ha concedido descanso médico por dos días a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Civil de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del 9º Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del día 19 de setiembre del presente año, y mientras dure la licencia del doctor Tapia Gonzáles, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

Segunda Sala Civil Permanente Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez Dr. Juan Fidel Torres Tasso Dr. Jaime David Abanto Torres

NORMAS LEGALES

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1567333-1

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº 1

Fecha de Con Otorgamiento mención en del Diploma Ingeniería ESCOBAR INFANTE, Oswaldo 13.03.1979 Industrial Apellidos y Nombres

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1566524-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1022 Lima, 7 de julio de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-67504 presentado por el señor OSWALDO ESCOBAR INFANTE, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor OSWALDO ESCOBAR INFANTE, identificado con DNI Nº 00204088 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 661-2017-UNI/SG/UGT de fecha 21.06.2017, precisa que el diploma del señor OSWALDO ESCOBAR INFANTE se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 125, con el número de registro 5125; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 22-2017, realizada el 26 de junio del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al señor OSWALDO ESCOBAR INFANTE; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 05 de julio del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Autorizan expedición de duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0303-2017-UNSAAC/ Cusco, 17 de agosto de 2017. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO. VISTO, el Expediente Nro. 727004, presentado por don ALEXANDER LAURA ALATA, egresado de la Escuela Profesional de Medicina Humana, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nro. 942344, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nro. 044-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Médico Cirujano, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11, encontrándose inscrito en el folio Nro. 416 con Resolución Nro. CU-1475-2003-GT de fecha 19 de agosto