cortes superiores de justicia - Peruana - El Peruano

Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha. 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes.
612KB Größe 4 Downloads 37 vistas
598580

NORMAS LEGALES

Por mayoría: Artículo Décimo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Por unanimidad: Artículo Décimo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Décimo Sétimo.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A; así como del 3° y 6° Juzgados Penales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyos niveles resolutivos del 27% y 21% han sido inferiores al 45% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Décimo Noveno.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014CE- PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto de los señores Consejeros Lecaros Cornejo y Vera Melendez, es como sigue: VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Y ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene facultades para regular actos de naturaleza jurisdiccional; nuestro VOTO es porque no se apruebe la propuesta presentada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en el sentido que los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013. Lima, 24 de agosto de 2016 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Consejera 1424600-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan los alcances de la Res. Adm. N° 415-2016-P-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso el inicio de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 515 -2016-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de septiembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2016; Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de julio de 2016; Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, de fecha 06 de julio de 2016; Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de julio de 2016 y el Oficio N° 28-2016-C-SSA-NCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de agosto del año en curso.

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de julio del año en curso, convertir el 4° Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel, en 6° Juzgado de Investigación Preparatoria para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución Administrativa, la Presidencia de esta Corte Superior expidió la Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del 05 de julio el inicio de funcionamiento del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; así mismo que, a partir del 06 hasta el 31 de julio del año en curso, se le asigne los requerimientos de proceso inmediato que ingresen a través de la Mesa de Partes de la sede “Anselmo Barreto León”. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de agosto de 2016: “a) Modificar la denominación y competencia territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de Santiago de Surco. (…) c) Modificar la denominación y competencia territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede en el Distrito de Surquillo. El Presidente de la Corte Superior deberá redistribuir la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de similar competencia; facultándosele a adoptar las acciones pertinentes. (…)”. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, la Presidencia de esta Corte Superior emitió la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del 01 de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento de los Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco (ex 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo (ex 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción); disponiendo, además, que dichos órganos jurisdiccionales liquiden su carga penal existente. Tercero: Que, a través del Oficio N° 28-2016-C-SSANCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de agosto del año en curso, la Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal 2004 pone en conocimiento

598581

de este despacho que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo vienen culminando los requerimientos de incoación de proceso inmediato que se encuentran aún en tramite conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/ PJ; sin embargo, respecto a los procesos ya culminados y que se encuentran en ejecución, la citada resolución administrativa no ha precisado a quien corresponde la ejecución de dichos procesos, por ello propone dos alternativas de solución, conforme se detalla en el mencionado oficio. Cuarto: En ese sentido, y en aras de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior precisar los alcances de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/ PJ a fin de establecer qué órgano jurisdiccional se encargará de atender la carga en ejecución de los ex 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción convertidos a Juzgados de Investigación Preparatoria de Surquillo y Surco respectivamente. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR los alcances de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de julio de 2016, en los siguientes términos: a)La carga en ejecución de los ex 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción serán redistribuidos, en forma aleatoria y equitativa, entre el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. Dicha redistribución de expedientes concluirá en el plazo de 3 (tres) hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. b)Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional. c)La Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, adecuará el Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo, informará las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución forma parte de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de julio de 2016. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1425202-1