Convocatoria MINISTERIO PUBLICO 2017 WEB - PGJE SLP

fracción I, 62 y 63 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; 1, 2, 3, 34, 35, 38, 87, 101 fracción I inciso a) y 102 fracción I.
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Procuraduría General de Justicia

CONVOCATORIA

2017

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Consejo de Carrera de Procuración de Justicia, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 49, 50 fracción I, 52 inciso A, 53 y 54 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 22 fracción I inciso c), 31, 57 fracción I, 59 fracción I, 62 y 63 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; 1, 2, 3, 34, 35, 38, 87, 101 fracción I inciso a) y 102 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 9, 10, 11, 159, 177, 178, 179, 181, 183, 184, 185, 186 y 187 de su Reglamento,

CONVOCAN

a las personas interesadas, a participar en el proceso de Reclutamiento, Selección y Admisión al curso de Formación para Agente del Ministerio Público, bajo las siguientes:

BASES:

1

PRIMERA. Los interesados(as) deberán cubrir todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, y aprobar el proceso de Reclutamiento, Selección y Admisión al Curso de Formación para Agente del Ministerio Público. Posteriormente pasar a formar parte de la Reserva y ser considerados de acuerdo a las necesidades de la Institución.

REQUISITOS:

2

SEGUNDA. Podrán participar en el proceso, los interesados(as) que reúnan los requisitos que se describen a continuación: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15)

Ser de Ciudadanía Mexicana. Contar con Título de Licenciatura en Derecho, expedido y registrado legalmente por autoridad competente, con la correspondiente Cédula Profesional. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. Ser de notoria buena conducta y no haber recibido condena por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como Servidor Público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos de las normas aplicables. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; Tener por lo menos un año de ejercicio profesional. Presentar y aprobar las Evaluaciones de Control de Confianza. Aprobar el Curso de Formación Inicial. Tener 22 años mínimo y 32 años como máximo, cumplidos al momento de presentar la documentación correspondiente. Saber conducir vehículos de motor. No haber trabajado en los seis meses anteriores en alguna dependencia, institución pública o privada que se contraponga con la función ministerial, policial o pericial, siempre sujeto a la consideración del consejo. No haber causado baja definitiva o haber desertado de algún proceso de convocatoria anterior emitido por esta Institución. Tener disponibilidad permanente para cambiar de residencia a cualquiera de las zonas que conforman el Estado de San Luis Potosí. Dentro del proceso serán considerados aspirantes que dominen las lenguas Náhuatl, Tének y Xi'o, quienes deberán acreditar su calidad de indígena de acuerdo los Artículos 9 y 22 de la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí.

DOCUMENTACIÓN:

3

TERCERA. Las y los aspirantes deberán entregar personalmente la documentación siguiente:

1) Original y dos copias simples de Acta de Nacimiento expedida en un lapso no mayor a 30 días a la presentación de los documentos. 2) Copia fotostática certificada y dos copias simples de Título expedido y registrado legalmente, con la correspondiente Cédula Profesional, abarcando las dos caras. El Título deberá estar legalizado ante la Dirección de Gobernación del Estado. 3) Original de la Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional y dos copias simples. 4) Carta de No Antecedentes Penales, expedida por la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, en un periodo no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de los documentos. 5) Currículum Vitae actualizado, el cual deberá presentar en tamaño carta y engargolado, y deberá contener la firma, Registro Federal de Contribuyentes, fotografía, teléfono particular, teléfono celular y correo electrónico del interesado. 6) 2 dos copias fotostáticas de la Credencial de elector vigente. 7) Dos copias de Licencia de manejo vigente. 8) Comprobante de domicilio (luz, agua o teléfono) expedido como máximo 3 tres meses anteriores a la fecha de presentación de los documentos, y dos copias simples. 9) CURP y dos copias simples de la misma. 10) 6 Seis fotografías tamaño infantil de frente y a color. 11) 2 dos Cartas de recomendación laboral, actualizada, con razón social, dirección y teléfono de quien otorga dicho documento, en caso de no haber laborado antes, deberá presentar dos cartas de recomendación recientes (no familiares), con dirección y teléfono del otorgante; y dos copias simples; 12) Carta de Exposición de Motivos en la que exprese las razones para ingresar y pertenecer a la Procuraduría General de Justicia del Estado como Agente del Ministerio Público, y dos copias simples.

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CUARTA. La documentación deberá ser entregada por el interesado(a) a partir del 3 tres de Mayo hasta el 9 nueve de Junio de 2017, exceptuando sábados y domingos, de 9:00 a 14:00 horas, en la Dirección del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial de la PGJSLP, ubicada en Avenida Eje Vial número 100, segundo piso, zona centro de la ciudad de San Luis Potosí. QUINTA. La relación de aspirantes que cubran los requisitos en la etapa de reclutamiento, y a quienes les serán aplicadas las Evaluaciones programadas por el Centro de Evaluación de Control y Confianza del Estado, será publicada el día 19 de Junio de 2017, en la página web de la Institución: www.pgjeslp.gob.mx. SEXTA. La documentación original se conservará para su autenticidad, en caso de advertirse la existencia de un documento apócrifo, será retenido y se dará vista a la autoridad competente para que proceda conforme a derecho; además el interesado(a) quedará suspendido del proceso de la presente Convocatoria cualquiera que sea la etapa en la que se encuentre. SÉPTIMA. Las Evaluaciones que deberán satisfacer los interesados son las siguientes: Psicológica; Análisis Clínicos; Datos Biométricos; Médica; Entorno Social y Situación Patrimonial; Poligráfica; Toxicológica: Examen de conocimientos OCTAVA. Los resultados del proceso de reclutamiento, horario de aplicación de Evaluaciones, selección y admisión al curso de Formación para Agente del Ministerio Público, inicio del Programa de Formación y demás comunicados, serán publicados en la página web de la Procuraduría General de Justicia del Estado: www.pgjeslp.gob.mx NOVENA. Aprobada la selección e iniciado el curso de Formación Inicial, el aspirante deberá terminar o concluir las 680 horas que comprende el mismo, sin deserción alguna y en caso contrario deberá reintegrar el total de erogaciones realizadas durante y hasta la proyección de conclusión, de todo el proceso de la convocatoria. Los candidatos(as) que aprueben el curso de Formación y Capacitación Inicial para concursar por las plazas, serán quienes cuenten con los mejores promedios generales; clasificándose en una escala de 0 a 10. Una vez acreditado el curso con calificación mínima de 8.0, se realizará la selección para formar parte de la RESERVA y ser llamados de acuerdo a las necesidades y presupuesto Institucional. DÉCIMA. Se integrará los expedientes de los candidatos(as) que hayan obtenido Promedio General Aprobatorio y se someterá a consideración del Consejo de Carrera, siempre que hayan alcanzado la calificación mínima exigida. En caso que dos o más concursantes obtengan la misma calificación y solo uno pudiere ingresar, el orden de prelación se conferirá en primer lugar, al que tenga mejor calificación en los estudios de Formación Inicial; si persistiera la igualdad, se considerará a quien tenga mejor calificación en el examen a que se refiere el artículo 183 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; si persistiere aún el empate, el Consejo de Carrera resolverá tomando en consideración su Formación Académica y Experiencia Laboral. DÉCIMO PRIMERA. La calidad de aspirante o candidato(a), no establece relación laboral o vínculo administrativo con la Procuraduría; representa únicamente la posibilidad de participar en las Evaluaciones para los estudios de Formación Inicial, y en su caso, en el Examen de Oposición. Dicha calidad prevalecerá hasta en tanto no se expida el nombramiento correspondiente. DÉCIMO SEGUNDA. Las y los aspirantes podrán ser llamados a ocupar plazas o contrato por tiempo determinado, indeterminado o definitivo a cualquiera de las zonas del Estado, de acuerdo a las necesidades y capacidad presupuestaria de la Dependencia.

DISPOSICIONES GENERALES:

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DÉCIMO TERCERA. Se establecen las siguientes:

1) Se requiere la presencia del aspirante durante todo el proceso de reclutamiento y selección; de no presentarse en cualquiera de las evaluaciones, será motivo de baja del proceso; 2) Para la aplicación de las Evaluaciones de Control y Confianza, el aspirante deberá presentarse 15 minutos antes de la hora señalada, el día, hora y lugar que le fuere notificado previamente para ello; debiendo presentarse con la documentación requisitada de acuerdo a la publicación que se realice en la página web de la Institución: www.pgjeslp.gob.mx; 3) Las y los aspirantes admitidos al Curso de Formación Inicial para Agente del Ministerio Público, deberán cumplir con los lineamientos disciplinarios establecidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado a través del lnstituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial; 4) El aspirante a quien se hubiere expedido Nombramiento, estará obligado a permanecer en la Procuraduría General de Justicia, un tiempo mínimo de 2 dos años. En caso de separarse del servicio antes de ese término, deberá restituir las cantidades correspondientes por concepto de erogaciones realizadas durante el proceso de selección y capacitación, a través de la Dirección de Administración de la Dependencia, quien fijará el monto correspondiente. 5) Las determinaciones que se dicten durante el procedimiento; el resultado de los exámenes que se practiquen y la resolución del Consejo de Carrera respecto al ingreso, no admite recurso alguno.

EL CONSEJO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

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