Aplicación en Chile de las Convenciones Internacionales sobre Violencia contra la Mujer e Intrafamiliar1 En materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer son los únicos instrumentos de derecho internacional que existen para establecen garantías y obligaciones a este respecto, ambas Convenciones se encuentran vigentes en el país. La violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, es una problemática que ha trascendido el ámbito privado, que es el espacio donde se produce habitualmente en Chile. Esta materia ha evolucionado de ser considerada como una problemática de escasa relevancia social y jurídica a ser entendida como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres. Así, han surgido sobre la materia, acuerdos internacionales, ampliamente aceptados por los Estados. Entre ellos se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). Chile ha suscrito ambos instrumentos internacionales, avanzando en su cumplimiento, especialmente en torno a reformas legales y medidas de carácter administrativo. Sin perjuicio de lo cual, se observa una escasa aplicación directa de ambas Convenciones por parte de los Tribunales de Justicia chilenos. En el caso de la Convención CEDAW la jurisprudencia disponible se concentra exclusivamente en materias laborales y en los Tribunales Superiores de Justicia. Mientras que, respecto de la Convención Belém do Pará la jurisprudencia proviene solamente de Tribunales de Primera Instancia (de Familia) y recae en materias de violencia doméstica o intrafamiliar, lo que refleja que la Convención solo es invocada en materias de violencia producidas en el espacio privado, sin considerar la violencia perpetrada en espacios públicos, fuera del hogar, cometida por terceros extraños, ámbitos también protegidos por la Convención. Respecto de la implementación en Chile de la Convención Belém do Pará se observan significativos avances especialmente en torno a reformas legales y a la creación de una institucionalidad sobre la materia. Sin perjuicio de ello, existen también temáticas en las que, según ha sugerido el Mecanismo adoptado para el Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará, el país debe avanzar para una mejor implementación de la Convención.
1
Paola Truffello G. - Denisse Pérez F., Área de Análisis Legal, Asesoría Parlamentaria BCN. Anexo 3185,
[email protected], 20.02.09. Con la colaboración de María Eliana Ugarte, Área de Gestión del Conocimiento, Asesoría Parlamentaria BCN.
2
Tabla de Contenido I. II.
1. 2. 3. IV.
INTRODUCCIÓN.............................................................................................2 APLICACIÓN POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CHILENOS DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) ............................................................................................3 Antecedentes generales ..................................................................................3 Jurisprudencia chilena ....................................................................................4 APLICACIÓN EN CHILE DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER (CONVENCIÓN BELÉM DO PARA) .....................................................................................................5 Antecedentes generales ..................................................................................5 Jurisprudencia chilena de la Convención de Belém do Pará ....................................6 Repercusiones en Chile de Convención de Belém do Pará......................................7 Conclusiones ............................................................................................... 13
I.
INTRODUCCIÓN
1. 2. III.
La violencia intrafamiliar ha evolucionado de ser considerada como una problemática de carácter privado y de escasa relevancia social y jurídica, a ser entendida como una vulneración a los derechos humanos contenidos en catálogos internacionales obligatorios para muchos Estados2. Según Cecilia Medina, la violencia contra la mujer afecta su derecho a la integridad física y psíquica y, a veces también, el derecho a la vida por lo que debe ser objeto de preocupación internacional3. Los índices de violencia contra la mujer en Chile, demuestran que ésta ocurre preferentemente dentro del hogar, es ejercida por quienes son o fueron cónyuges o convivientes e incluye abuso físico, psicológico y sexual de la mujer, así lo han ilustrado estudios del Servicio Nacional de la Mujer4. Así también ha sido constatado por el Informe de Derecho Humanos del año 2008, evacuado recientemente por el Gobierno de Estados Unidos5. En él, si bien se reconocen los esfuerzos estatales y de la sociedad civil por prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, se concluye que la violencia doméstica continúa siendo un serio problema en el país.
2 Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2008, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, UDP, Santiago 2008. Disponible en: http://www.udp.cl/comunicados/0808/18/informeddhh.htm (Marzo 2009). 3 MEDINA, QUIROGA, Cecilia. “Violencia contra la Mujer y Derecho Humanos. El sistema internacional”, en Cuadernos de Trabajo, Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, N° 1, Junio 1995, pp. 53-62. Medina es una prestigiosa académica e investigadora chilena, es actualmente Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 SERNAM: "Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar", Santiago, 2001. Citado en: Informe Nacional de Chile, XXXII Asamblea de Delegadas de CIM (Comisión Interamericana de la Mujer), 27 - 29 octubre 2004, Washington, D.C. La CIM es un organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos, que funciona como un foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género. 5 El capitulo chileno del Informe se encuentra disponible en: http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2008/wha/119152.htm (Febrero 2009).
3
Sobre esta materia, Chile ha asumido obligaciones mediante la suscripción de dos instrumentos internacionales. A nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (“CEDAW”)6, vigente desde 1981 y ratificada por Chile el año 1989. Por su parte, en el plano interamericano, adoptó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém do Pará”), vigente en Chile desde 19987. Ambas Convenciones, únicos instrumentos de derecho internacional que establecen garantías y obligaciones sobre la materia, han sido recogidas paulatinamente por Chile, mediante la implementación de políticas públicas y la adecuación de su normativa interna. Así ha sido señalado en los respectivos Informes mediante los cuales Chile ha dado cuenta del estado de cumplimiento en nuestro país de los referidos instrumentos internacionales. Como se verá a continuación, un aspecto poco desarrollado corresponde a la aplicación e interpretación que los Tribunales de Justicia chilenos han efectuado al conocer situaciones que vulneran los derechos garantizados por estas Convenciones Internacionales.
II.
APLICACIÓN POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CHILENOS DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
a.
Antecedentes generales de la Convención CEDAW en Chile
La Convención CEDAW, representa el principal instrumento jurídico internacional de los derechos de la mujer de carácter vinculante, por lo que es considerada por los especialistas como la "Carta Magna" en esta materia8. Mediante esta Convención los Estados partes se obligan a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, individualizándola como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la
6 CEDAW es la sigla en ingles de la Convención “Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”. 7 Para mayor información sobre esta y otras Convenciones similares ver Minuta: “Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar en las Convenciones Internacionales ratificadas por Chile” de Andrea Vargas Cárdenas – Área Relaciones Internacionales y Defensa, Asesoría Parlamentaria BCN. Anexos 3174 -1871,
[email protected], 30-01-2009. 8 Mensaje Presidencial N°282-343, con el que inicia un Proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 (Boletín 2667). Disponible en: http://sil.congreso.cl/docsil/proy1748.doc (Febrero 2009).
4
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”9. La Convención CEDAW establece la formación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, encargado de supervisar la aplicación de sus disposiciones por los Estados Partes, quienes deben presentar informes de avance cada cuatro años. A la fecha, Chile ha presentado cuatro reportes periódicos ante el Comité CEDAW. El último fue recepcionado en mayo de 2004, abarcando el período de enero de 1999 a diciembre de 2002, siendo objeto de aclaraciones por Chile, según fue solicitado por el referido Comité el año 200610. En el año 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW, el que le reconoce competencia al Comité de CEDAW para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por víctimas de violaciones de los derechos garantizados por la Convención. Si bien este Protocolo fue suscrito por Chile, aún está pendiente su ratificación en el Senado, Boletín N° 266711. Si bien la Convención CEDAW rige en Chile desde hace ya dos décadas, es escasa la jurisprudencia nacional disponible que efectúe una aplicación directa de ella. b.
Jurisprudencia chilena de la Convención CEDAW12
Efectuada la búsqueda de jurisprudencia se obtuvo tres sentencias en las que se ha efectuó una expresa aplicación a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Todas ellas fueron pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago13 y recayeron en juicios laborales, específicamente en materia de fuero maternal. El análisis de las sentencias permitie concluir lo siguiente: a) Fuero maternal. La Convención CEDAW solo es invocada en la materia de fuero maternal. Si bien la legislación laboral contiene normas destinadas a garantizar la
9
Artículos 1 y 2 de la Convención CEDAW. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/cedaws36.htm (Febrero2009). 11 La ratificación del Protocolo Facultativo CEDAW se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado y sin tramitación desde el año 2004. Según señaló Chile al Comité CEDAW en su Informe del año 2004, “los principales ejes argumentales para rechazar la ratificación del Protocolo se basaron en imputarle al mismo la supuesta "entrega" de soberanía nacional a un organismo como el Comité CEDAW, al que se le atribuye el poder de imponer a Chile una ley que permita el aborto”. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/cedaws36.htm (Febrero2009). 12 La búsqueda de jurisprudencia efectuada contempló las siguientes fuentes: Departamento de Estudios Jurídicos Punto Lex, “Violencia Intrafamiliar. Legislación y Jurisprudencia”, Editorial Punto Lex S.A. Santiago, 2008; Departamento de Estudios Jurídicos Punto Lex, “Familia. Legislación y Jurisprudencia. Edición 2009; Microjuris.com y Lexisnexis online, buscado por: “violencia intrafamiliar en el área derecho de familia” – “Violencia intrafamiliar en todas las áreas de derecho” – “Violencia contra mujer” – “Convención Internacional” y; Biblioteca de la Corte Suprema. 13 Corte de Apelaciones de Santiago: Causa Rol I.C. 1350-2007 (17.12.2007); Causa Rol I.C. 1458-2007 (09.11.2007) y; Causa Rol I.C: 3153-2006 (12.06.2007). 10
5
igualdad de género, especialmente en materia de maternidad, existen una serie de otros ámbitos, contemplados en la Convención, en los que mujer también puede ser objeto de discriminación, tales como, la participación en la vida política, social, económica y cultural del país. En ninguno de éstos temas se obtuvo jurisprudencia. b) Voto minoritario. En dos de las tres sentencias la Convención es invocada para fundamentar el voto disidente. Solo en una de ellas14 fundamenta el voto mayoritario. c) Concordancia entre la legislación interna y la normativa internacional. En dos de las sentencias15 la aplicación de la Convención fundamentó el rechazo de la solicitud de desafuero, argumentando que el fuero maternal tiene sustento tanto en la estabilidad laboral como en la protección del que esta por nacer. Señalaron que la normativa chilena de protección de la maternidad, específicamente los artículos 159 N° 4, 174 y 201, todos del Código del Trabajo, deben ser interpretados en concordancia con la normativa internacional existente sobre la materia, entre la que se distinguió la Convención CEDAW. d) Situación de desventaja laboral de la mujer. Por su parte, en una de las sentencias16, la Convención se invocó para rechazar la excepción de caducidad interpuesta por el demandado en virtud del artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, argumentando que la mujer encinta se encuentra en una situación de desventaja generalizada en su vida laboral, lo que influye tanto en su contratación laboral como en la permanencia en su trabajo. Lo anterior se calificó en la sentencia como una hipótesis de discriminación en contra de la mujer, haciendo necesario -según indicó- aplicar la Convención de CEDAW e interpretar el artículo 201 del Código del ramo, de manera tal que impida la discriminación y haga efectiva la protección de la maternidad. d) Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. La Convención CEDAW ha sido recogida en fallos pronunciados por Tribunales Superiores de Justicia, observándose cierta reserva de los juzgados de primera instancia a su aplicación.
III.
APLICACIÓN EN CHILE DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN BELÉM DO PARA)
a.
Antecedentes generales de la Convención Belém do Pará en Chile
Si bien la Convención CEDAW fue un primer logro en cuanto a sustraer del ámbito privado al público, el tema de la violencia contra la mujer, introduciéndolo en el debate y en el tratamiento de los derechos humanos, continúa existiendo en el
14 15 16
Corte de Apelaciones de Santiago, Causa Rol I.C. 1458-2007. Corte de Apelaciones de Santiago, Causa Rol I.C. 1350-2007 y Rol I.C. 1458-2007 Causa Rol I.C: 3153-2006
6
continente americano una situación generalizada de violencia domestica. Según afirma Cecilia Medina, ello hizo necesario un instrumento internacional dirigido específicamente a regular el problema de la violencia contra la mujer, lo que se materializó en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil17. La referida Convención garantiza a la mujer el derecho a una vida libre de violencia, y obliga a los Estados partes a “prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto o conducta que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer por su género, ya sea en el ámbito familiar o doméstico, en la comunidad, lugar de trabajo o establecimiento de cualquier otro tipo, o sea perpetrada o tolerada por agentes del Estado”. La Convención de Belém do Pará entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado18”, por lo que incluye explícitamente la violencia intrafamiliar. Al igual como ocurre con la Convención CEDAW, la jurisprudencia nacional disponible que aplique directamente la Convención de Belém do Pará en Chile es escasa, pese a su vigencia desde hace ya trece años. b.
Jurisprudencia chilena de la Convención de Belém do Pará en Chile19
Efectuada la búsqueda de jurisprudencia se obtuvo cinco sentencias que han invocado la Convención Belém do Pará. Todas ellas fueron pronunciadas por Tribunales de Familia en juicios sobre violencia intrafamiliar20. El análisis de las sentencias permite concluir lo siguiente: a) Violencia Intrafamiliar. La Convención de Belém do Pará solo es invocada en materias de violencia intrafamiliar, es decir, en el espacio privado. No se considera la violencia perpetrada en espacios públicos, fuera del hogar, cometida por extraños, por Estado o sus agentes, ámbitos también protegidos por la Convención. Respecto de ellos no se obtuvo jurisprudencia alguna. b) Escasa aplicación directa. La aplicación de nuestros Tribunales de Justicia a la Convención de Belém do Pará es escasa considerando la relevancia de la materia
17
MEDINA, QUIROGA, Cecilia. Ob. cit. N° 2. Artículo 1° Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 19 La búsqueda de jurisprudencia efectuada contempló las siguientes fuentes: Departamento de Estudios Jurídicos Punto Lex, “Violencia Intrafamiliar. Legislación y Jurisprudencia”, Editorial Punto Lex S.A. Santiago, 2008; Departamento de Estudios Jurídicos Punto Lex, “Familia. Legislación y Jurisprudencia. Edición 2009; Microjuris.com y Lexisnexis online, buscado por: “violencia intrafamiliar en el área derecho de familia” – “Violencia intrafamiliar en todas las áreas de derecho” – “Violencia contra mujer” – “Convención Internacional” y; Biblioteca de la Corte Suprema. 20 Tribunal de Familia de Villa Alemana, Rit F- 40-2005; Tribunal de Familia de San Fernando, Rit F- 582006; Tribunal de Familia de San Miguel, Rit F-1412-2006 y; Tribunal de Familia de Puente Alto, Rit F574-2005. 18
7
regulada, la cantidad de casos de violencia intrafamiliar sometidas a la decisión judicial y el período de vigencia que la Convención lleva en nuestro país. Por su parte, la mayoría de las sentencias aplica la Convención solo de manera referencial, mencionándola dentro de los fundamentos de derecho aplicables a la causa, pero sin hacer un razonamiento jurídico aplicable al caso concreto. Sólo en algunos casos se indican artículos específicos de la Convención, recurriendo frecuentemente al artículo 1° de la misma, referente al concepto de violencia contra la mujer y determina el ámbito de aplicación de la normativa contenida en dicho instrumento. Asimismo, aunque en menor grado, se observa la aplicación del artículo 4° de la Convención, que destaca la posición de la mujer frente a los derechos humanos y libertades establecidas en Tratados tanto de orden regional como Internacional. Solo en una de las sentencias analizadas21 se observó la aplicación concreta de la Convención. En ella, se considera el artículo 1° de la misma para determinar, junto al artículo 5° de la Ley N° 20.066, el concepto de violencia intrafamiliar. En base a ambas disposiciones, el sentenciador rechazó la demanda en cuestión, por considerar que los hechos de la causa no eran constitutivos de violencia intrafamiliar. c) Jurisprudencia de Tribunales de Primera Instancia. La Convención sólo es invocada en sentencias de primera instancia (Tribunales de Familia), lo que difiere de la situación que se presenta respecto de la Convención CEDAW, la que es aplicada por los Tribunales Superiores de Justicia. Por su parte, se observa que las sentencias son bastante recientes (año 2007) en consideración a que la Convención se encuentra vigente en Chile desde hace más de una década. c.
Repercusiones de la Convención de Belém do Pará en Chile
El Mecanismo adoptado para el seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) se basa en los principios de soberanía, no intervención, e igualdad jurídica de los Estados y consta de dos órganos: - La Conferencia de los Estados Parte: Órgano político integrado por los representantes de los Estados Parte, y; - El Comité de Expertas/os: Órgano técnico integrado por especialistas en la esfera que abarca la Convención. A partir de las respuestas de los Estados a los cuestionarios aplicados por el Comité de Expertas y en base en la información que recabe, el Comité emite un informe final con las recomendaciones correspondientes, a las que el respectivo Estado deberá dar seguimiento. El informe se presenta a la Conferencia, y una vez aprobado se publica.
21
Tribunal de Familia de Puente Alto, Rit F-574-2005.
8
La Secretaría de la Conferencia y del Comité es desempeñada por la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres, donde también se establece la sede del MESECVI. Chile, en cumplimiento de la referida obligación ha respondido las preguntas que dicho organismo le ha formulado y ha recibido del mismo, una serie de recomendaciones para el cabal cumplimiento de la Convención de Belém do Pará. A la luz de estos antecedentes, a continuación, se resumen las principales medidas de carácter jurídico y administrativo para la implementación en Chile, de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará. a) Marco Legal Si bien en Chile la Convención de Belém do Pará no ha tenido mayor aplicación jurisprudencial, ella ha si ha sido recepcionada y encontrado aplicación práctica en nuestra legislación. Lo anterior obedece al cumplimiento por parte del Estado de una de las obligaciones adquiridas al firmar la Convención, la que, en su artículo 7° letra c), exige a los Estados Partes incluir en su legislación interna normas penales, civiles, y administrativas, así como, de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. De esta manera, el año 2005 la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar (Ley VIF)22, sustituyó la ley que existía hasta entonces sobre la materia (Ley N° 19.325). Este nuevo cuerpo legal –que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y, otorgar protección a las víctimas de la misma- modificó también el Código Penal, tipificando el delito de maltrato habitual, en los casos de ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. De manera que, dependiendo de las características y de la calificación que le dé el juez de familia, las causas de violencia intrafamiliar quedarán radicadas en sede penal o civil. A continuación, se ilustran algunas disposiciones de la Convención de Belem do Pará que han sido directamente recogidas en la Ley VIF.
22
Publicada en Diario Oficial de 07 de Octubre de 2005. Disponible en: http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242648.pdf (Febrero, 2009).
9
Convención de Belém do Pará El artículo 8° letra b) establece como deber de los Estados: “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”. El artículo 8° letra c), ordena fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como, del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer. El artículo 8 letra h) ordena garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios. El artículo 7 letras f) y g) exigen a los Estados Parte establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer víctima de violencia.
b) Acceso a la Justicia
Ley VIF El artículo 3 exige al Estado: Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar.
El artículo 3 exige al Estado: Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley.
El artículo 3 exige al Estado: Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
El artículo 20 prescribe que en determinados casos que serán calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
10
Desde el año 2005, las causas de violencia intrafamiliar son conocidas por los Tribunales de Familia, creados por la Ley N° 19.96823. Estos Tribunales constituyen una nueva administración de justicia en materia de familia, ya que abordan los conflictos de manera integral e interdisciplinaria, con un procedimiento que se caracteriza por ser oral y concentrado. Asimismo, cuentan con un Consejo Técnico, formado por profesionales especializados en familia e infancia, que asesora al juez en las materias que conoce. Si los actos de VIF configuran el delito de maltrato habitual, el Tribunal de Familia debe remitir los antecedentes al Ministerio Público24. En este caso, corresponderá al Fiscal del Ministerio Público perseguir la responsabilidad penal por los hechos de violencia y el imputado podrá será asistido por un defensor público que proveerá el Estado. La víctima de violencia, puede recurrir también a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones quienes deberán acoger su denuncia y orientarla legalmente. Con motivo de la intervención del Ministerio Público en la investigación de los hechos que revisten carácter del delito de maltrato habitual, dicha institución creó la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos de Violencia Intrafamiliar, con 22 fiscales especializados en la materia, número que actualmente asciende a 11825. El reciente Estudio encargado por el Ministerio Público “Percepción de satisfacción de los usuarios del Ministerio Público, con la atención recibida en el marco de los proyectos politos de atención inmediata a víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar”26, arrojó alentadoras cifras de la satisfacción de los usuarios respecto de la atención, oportunidad y término de la causa.
23 La Ley N° 19.968 creó los Tribunales de Familia y fue modificada por la Ley N° 20.286 que introdujo diversas adecuaciones a la misma. Con anterioridad a ella las causas VIF eran conocidos por los Juzgados Civiles. 24 Existe un Proyecto de Ley que permite al Ministerio Público iniciar la investigación por hechos constitutivos del delito de maltrato habitual, sin perjuicio de la remisión de antecedentes del Tribunal de Familia (Boletin N° 4886-07). 25 Este número de fiscales trabajan la especialidad de violencia intrafamiliar junto a otras materias, es decir, sin exclusividad. Información entregada por la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos de Violencia Intrafamiliar del Ministerio Público (Marzo 2009). 26 Concretamente, el 73,4% calificó como “Excelente” (45,4%) y “Muy Bueno” (28,0%) la atención y el servicio entregado por la Fiscalía; El 69,6% calificó como “Excelente” (45,4%) y “Muy Bueno” (24,2%) la evaluación del tiempo que demoró la fiscalía en contactarlo, mientras que el 7,6% se declaró nada satisfecho al respecto; Respecto del nivel de satisfacción con la atención recibida por los funcionarios, el 85,3% calificó como “Excelente” (63,7%) y “Muy Bueno” (21,6%) la atención y el servicio entregado por la Fiscalía; En cuanto a si se había decretado medidas de protección a su favor, el 68,8% declaró que si, mientras que el 28,4% que no; Finalmente, un 76,9% declaro haber quedado satisfecho con la manera en que terminó su caso y, un 10,4% nada satisfecho. Disponible en: http://www.ministeriopublico.cl/repositoriominpu/Archivos/minpu/documentos/VIF_datos_gestra_2008_r esumido.ppt (Febrero 2009).
11
c) Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) Corresponde al Servicio Nacional de la Mujer, órgano de rango ministerial, proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Para ello debe formular anualmente un plan nacional de acción adoptado en coordinación con los organismos públicos y privados pertinentes. Las funciones que le encomienda la Ley VIF al SERNAM27 son las siguientes: - Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar; - Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar; - Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y; - Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad. Asimismo, corresponde al SERNAM la representación judicial de la víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar en los casos que determina la ley28. El SERNAM, en cumplimiento de las referidas obligaciones, ha propuesto e impulsado medidas, programas y políticas públicas tendientes a abordar desde una perspectiva de género la detección, prevención y atención de la violencia intrafamiliar. Entre las medidas implementadas destaca la creación de los denominados Centro de la Mujer, destinados a otorgar prevención acompañamiento psicosocial gratuito a mujeres que son víctima de violencia en sus diversas formas. El año 2009 estos Centros aumentarán de 58 a 90, gracias a un incremento del 40 por ciento del presupuesto del SERNAM para los programas de prevención de violencia intrafamiliar para el 200929. d) Proyectos de Ley en actual tramitación referidos a violencia intrafamiliar Actualmente, se encuentran en el Congreso Nacional numerosos y diversos proyectos de ley, que persiguen mejorar la actual normativa y otorgar una efectiva respuesta legal a la compleja realidad de la violencia intrafamiliar. Sin embargo, según sostiene el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2008 de la Universidad Diego Portales la proliferación de proyectos de ley no será
27 28 29
Artículo 4 Ley N° 20.066. Artículo 20, Ley N° 20.066. Disponible en: www.sernam.cl (Marzo 2009).
12
eficaz si no se cuenta con políticas públicas integrales que promuevan el acceso a la justicia y a una vida sin violencia30. El número total de proyectos de ley sobre violencia intrafamiliar en actual tramitación asciende a veinticuatro (27) iniciativas. Seis (6) se encuentran en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, tres (3) en segundo trámite constitucional31 y tres (3) en primer trámite32. El resto, es decir, 21 iniciativas, se encuentran en la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional33. e) Otras medidas Se distinguen otras numerosas medidas vinculadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, implementadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Convención. Se destacan:
30
-
Reformas a diversos cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico que abordan materias vinculadas a la violencia contra la mujer e intrafamiliar. Ejemplo de ello son: o Ley N° 19.617 (1999) que introdujo modificaciones en materias relativas al delito de violación tipificando, en el artículo 369 del Código Penal, el delito de violación cometido por el cónyuge o conviviente de la víctima; o Ley N° 19.947 (2004) que establece nueva ley de matrimonio civil, establece como causal de divorcio unilateral, el atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos. o Ley N° 20.005 (2005) que tipifica y sanciona el acoso sexual en el amito laboral;
-
Medidas administrativas en materia de salud mental a nivel municipal, a través de los Centros de Orientación y Salud Mental Familiar (COSAM), entre otras.
-
Capacitación a Carabineros de Chile para enfrentar la violencia intrafamiliar, con el objeto de fortalecer conocimiento y habilidades básicas para abordar esta compleja problemática.
Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2008, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, UDP, Santiago 2008. Disponible en: http://www.udp.cl/comunicados/0808/18/informeddhh.htm (Marzo 2009). 31 Boletines N° 5376-18; N° 5200-07; N° 4937-18. 32 Boletines N° 5685-07; N° 5212-07; N° 4886-07. 33 Boletines N° 6001-18; N° 5979-18; N° 5978-07; N° 5839-07; N° 5740-18; N° 5727-18; N° 5569-18; N° 5506-18; N° 5472-07; N° 5397-07; N° 5308-18; N° 5293-18; N° 5235-18; N° 5093-18; N° 4936-18; N° 4699-18; N° 4543-07; N° 4111-07; N° 4106-18; N° 3998-07; N° 3647-07.
13
Cabe mencionar la existencia de numerosas organizaciones de la sociedad civil, especialistas en el tema género, entre las que destacan: CEDEM (Centro de estudios para el desarrollo de la mujer); CEM (Centro de estudios de la Mujer); CORSAPS (Grupo Agenda Corporación de salud y políticas sociales; Corporación DOMOS; Área de estudios de género del FLACSO- Chile; Fundación Ideas; Fundación Instituto Nacional de la Mujer; Corporación de desarrollo de la mujer, La Morada; MEMCH (Movimiento pro emancipación de la mujer chilena); PROSAM (Programas de acción con mujeres), entre otras. Finalmente, si bien Chile ha logrado significativos avances en la implementación de la Convención, existe una serie de recomendaciones efectuadas por el MESECVI (Mecanismo adoptado para el Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará) que vislumbran nuevos desafíos. Las sugerencias efectuadas apuntan a: (1) Elaborar y efectuar seguimiento de los Proyectos de Ley que garanticen plenamente el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y discriminación; (2) Mejorar el marco normativo y los procedimientos administrativos en materia de delitos sexuales para garantizar adecuadamente el derecho de las mujeres a no ser sometidas a torturas; (3) Fortalecer el trabajo de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en sus acciones para enfrentar la violencia intrafamiliar y sexual; (4) Sensibilizar a los jueces y operadores de justicia en materia de género, derechos humanos y aplicación de la Ley VIF; (5) Fortalecer las políticas y acciones del Estado orientadas a cambiar los patrones socioculturales para erradicar la violencia de género; (6) Fortalecer el Estado laico; (7) Fortalecer la institucionalidad en violencia intrafamiliar y sexual; (8) Mejorar la elaboración y recopilación de registros y estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la VIF; (9) Impulsar investigaciones y estudios sobre el femicidio e implementar políticas y acciones de prevención. IV.
Conclusiones
La violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, es una problemática que ha trascendido el ámbito privado, que es el espacio donde se produce habitualmente en Chile. Esta materia ha evolucionado de ser considerada como una problemática de escasa relevancia social y jurídica a ser entendida como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres. Así, han surgido sobre la materia, acuerdos internacionales, ampliamente aceptados por los Estados. Entre ellos se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). Chile ha suscrito ambos instrumentos internacionales, avanzando en su cumplimiento, especialmente en torno a reformas legales y medidas de carácter administrativo. Sin perjuicio de lo cual, se observa una escasa aplicación directa de ambas Convenciones por parte de los Tribunales de Justicia chilenos.
14
En el caso de la Convención CEDAW la jurisprudencia disponible se concentra exclusivamente en materias laborales y en los Tribunales Superiores de Justicia. Mientras que, respecto de la Convención Belém do Pará la jurisprudencia proviene solamente de Tribunales de Primera Instancia (de Familia) y recae en materias de violencia doméstica o intrafamiliar, lo que refleja que la Convención solo es invocada en materias de violencia producidas en el espacio privado, sin considerar la violencia perpetrada en espacios públicos, fuera del hogar, cometida por terceros extraños, ámbitos también protegidos por la Convención. Respecto de la implementación en Chile de la Convención Belém do Pará se observan significativos avances especialmente en torno a reformas legales y a la creación de una institucionalidad sobre la materia. Sin perjuicio de ello, existen también temáticas en las que, según ha sugerido el Mecanismo adoptado para el Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará, el país debe avanzar para una mejor implementación de la Convención.