CONTRATO DE FLETAMENTO TOTAL Y/O EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE FLUVIAL, HIDROVIA /PARANÁ - PARAGUAY Lugar: …………….. Entre (La empresa …….. en adelante "el ARMADOR", domiciliado en y: (La empresa …… en adelante "el FLETADOR", domiciliado en Celebran el presente contrato total y/o exclusivo de fletamento en la Hidrovía Paraguay-Paraná, en adelante “El Contrato “, conforme las siguientes cláusulas y condiciones. 1. Objeto El objeto del presente contrato consiste en la utilización de … convoy/es de… barcazas y remolcadores de empuje, para el transporte fluvial de ( indicar mercadería ) desde el puerto de origen .......... hasta el puerto de destino......... ( SE ADJUNTA ANEXO I con detalle de las embarcaciones). 2. Duración del contrato Las partes convienen que este contrato regirá desde el día hasta .........el día del año...... o A partir de la fecha de la presentación del NOR - contarán los … años. ( tache lo que no corresponda)
3. Cantidades a transportar en viajes a realizar El volumen total a transportar durante la vigencia del presente contrato es de .......TM (toneladas métricas) mas/menos …% a opción del FLETADOR / ARMADOR (teste lo que no corresponda) , distribuidas a razón de …. TM/año +/- …..%a opción del FLETADOR/ARMADOR (teste lo que no
corresponda). en ....... viajes sucesivos de aproximadamente ........TM por viaje. El Armador se compromete a optimizar las cantidades a cargar en las barcazas de los convoyes del presente contrato, sin perjuicio de la garantía de calado de 7,5 pies de calado. Y el fletador se compromete a dar al Armador toda la capacidad de carga comprometida para el viaje hasta la máxima capacidad del convoy. Si las regulaciones de transporte de la Hidrovía Paraná/Paraguay permitieran un número de hasta … barcazas las partes podrán modificar el número de barcazas comprometidas. 4. Características del convoy A los fines del cumplimiento del presente contrato y durante toda su vigencia, El ARMADOR compromete la afectación de ...... convoy/es dedicados (remolcador de empuje y barcazas).El ARMADOR y los convoyes afectados deberán garantizar la navegabilidad para transportar la carga comprometida de acuerdo a la Cl. 3, salvo los casos de fuerza mayor y la garantía de calado mínimo de 7,5 pies de calado.
5. Plan y Programa de embarques 5.1. Plan de carga El ARMADOR presentará un Plan de Carga mensual / bimestral / trimestral (tache lo que no corresponda)/, con .... días de anticipación al inicio del mismo el cual deberá ser acordado con el FLETADOR. El mismo podrá sufrir alteraciones por cuestiones hidrometeorológicas debidamente acreditadas. 5.2. Programa de carga 5.2.1. El ARMADOR presentará al FLETADOR un programa con ....días de anticipación al mes que se programa indicando: “ laydays “ en Puerto de carga, ETA y tonelaje estimado para el viaje dentro de lo previsto en la cláusula 3.
Este programa será confirmado por el FLETADOR en un plazo de ..... horas hábiles. 5.2.2. La carga deberá ser transportada en un tiempo estimado …..días, o en un tiempo razonable considerando las condiciones hídricas y meteorológicas imperantes al tiempo del transporte, salvo causas de fuerza mayor. El tiempo de viaje empezará a contar una vez finalizada la carga de la última barcaza del convoy, siempre que toda la documentación aduanera necesaria para iniciar el viaje sea entregada al ARMADOR y que este haya presentado toda esa documentación a la autoridad portuaria / aduanera y obtenido la liberación del convoy para iniciar navegación. El viaje se considerará finalizado cuando el convoy arribe al puerto de descarga y se presente validamente la NOR. (Carta de Alistamiento) 6. Cumplimiento El contrato se dará por finalizado a los .....años de la fecha de inicio efectivo según descrito en el cláusula 2. 7. Avisos 7.1. ETA Puerto de carga y descarga: El ARMADOR informará al FLETADOR y al EMBARCADOR o CARGADOR en la forma siguiente (por la forma que se acuerde entre las partes)
El ARMADOR enviará información del posicionamiento del convoy durante el viaje y de los acontecimientos relevantes de ese viaje y operaciones efectuadas en el puerto de carga, vía correo electrónico a las direcciones, números y personas indicadas por el FLETADOR en este contrato.
8. Características de las barcazas Los transportes serán realizados por trenes de barcazas con un remolcador de empuje.
Las bodegas deberán ser aptas y adaptarse a las características de la carga objeto del transporte del presente CONTRATO. Las barcazas deben contar con todos los elementos de acceso en buenas condiciones y aptos para su utilización en el transporte objeto del presente CONTRATO. El FLETADOR / ARMADOR (testar lo que no corresponda) facilitarán el pesaje de la carga a través del sistema de draft survey (medición de calados) /pesaje por balanza / ambos sistemas según el caso. 9. Puerto de carga ( Muelle o Puerto Seguro)
10. Puerto de descarga ( Muelle o Puerto Seguro) 11. Condiciones de carga La NOR será presentada al CARGADOR cuando el convoy haya arribado al puerto de carga y se encuentre en todos los aspectos listo para recibir la carga, WIPON, WIBON, WICCON, WIFPON.La NOR podrá ser presentada a cualquier hora del día o noche (SHINC). La fecha y hora de presentación de la NOR en las condiciones mencionadas servirá para dejar establecido el orden de llegada al puerto de carga respecto de otros convoyes y el inicio del cómputo del tiempo de plancha (Laytime).En caso de que el CARGADOR no respetara el orden de llegada del Convoy y procediera a la carga de otro convoy, se considerará tiempo perdido a todo tiempo transcurrido entre el inicio de la carga de este convoy intercalado y el inicio de la carga del Convoy en cuestión. Dicho tiempo deberá ser calculado como sobreestadía tomando en este caso, el valor fijado a partir del … día de sobreestadía establecido en la Cláusula 13.Junto con la presentación de la NOR, el ARMADOR informará al CARGADOR el tonelaje a cargar en el Convoy, de acuerdo a Cláusula 5.3, e informará sobre el calado a que deben ser cargadas las barcazas en forma uniforme en todos sus extremos.-
La carga será a razón de …. TM por día fracción o prorrata, SHINC WP … horas de Turntime a no ser que comience antes, en cuyo caso el tiempo cuenta a partir del inicio de las operaciones.En caso de que el Convoy llegara antes del inicio de los Laydays, el tiempo empezará a contar con el inicio de las operaciones (si estas empiezan antes de los Laydays), o con el inicio de los Laydays (si por algún motivo no se puede empezar a operar al arribo), siempre que se haya presentado válidamente la NOR en tiempo y lugar correspondiente y el Convoy esté en condiciones de cargar.En caso de que el Convoy llegara después de los Laydays, el tiempo empezará a contar con el inicio de las operaciones.En caso que el ARMADOR no haya informado los correspondientes avisos solicitados según Cláusula 7 y el CARGADOR no tuviera conocimiento del arribo del convoy por otro medio, el tiempo empezará a contar con el inicio de las operaciones.La carga se considerará finalizada cuando finalice la carga de la última barcazas del convoy y sea aprobada/liberada (tache lo que no corresponda) toda la documentación aduanera oportunamente al ARMADOR o a su agente para que éste pueda iniciar legal y efectivamente la navegación.Para el caso que dichas autorizaciones no se obtengan por circunstancias que no sean imputables a ninguna de las partes, los extra costos de la espera serán soportados en la distribución que las partes pacten libremente:…..% a cargo del fletador ….% a cargo del fletante. El Convoy deberá desatracar del muelle tan pronto estén cumplidas las operaciones de carga y las formalidades subsiguientes antes mencionadas.El “Statement of Facts” deberá ser confeccionado por el ARMADOR y firmado de común acuerdo por todas las partes (ARMADOR Y CARGADOR), el mismo indicará todos los detalles de la operación de carga como ser: aceptación de NOR, inicio de operaciones, detalle por cada barcaza, fin de operación, detalle Draft Survey final, desamarre, etc..Cualquier observación o corrección del “Statement of Facts” realizado por alguna de las partes, deberá incluirse en el mismo y estar firmado por ambos; de no ser así la aceptación de dichas observaciones, quedarán a
juicio de las partes para llegar a un entendimiento de común acuerdo. Caso contrario se aplicará la Cláusula 18.El ARMADOR enviará original de “Statement of Facts” al CARGADOR y FLETADOR en el término de … días de finalizada la carga.12. Condiciones de descarga La NOR será presentada al FLETADOR cuando el convoy haya arribado al puerto de descarga o tan cerca como sea posible, y se encuentre en todos los aspectos listo para descargar, WIFPON, WIPON, WIBON, WICCON y con remolcador disponible para la operación. Podrá ser presentada a cualquier hora del día o noche, en domingo y feriados. La fecha y hora de presentación/aceptación (teste lo que no corresponde) de la NOR en las condiciones mencionadas servirá para dejar establecido el momento y orden de llegada al puerto de descarga respecto de otros buques/convoyes y fijarse el inicio del cómputo del tiempo a partir de su aceptación... En caso de que el ARMADOR no disponga de remolcador disponible al momento de ser requerido el atraque del convoy, el orden de llegada carecerá de efecto. La descarga será a razón de ....MT por día o fracción (teste lo que no corresponde)…… En el caso que en el puerto de descarga no se respetara el turno de llegada del convoy, que debe mantenerse en todo momento listo para la descarga, EL ARMADOR podrá reclamar costos y perjuicios directos por esa alteración. El tiempo perdido será el transcurrido entre el momento que empiece a operar el buque / barcaza que hubiera sido intercalado, y el momento que se empiece a operar el convoy del ARMADOR. El ARMADOR durante toda la operación de descarga deberá mantener el remolcador en condiciones y con su tripulación disponible y a la órden. Además realizará, a su cargo, el ajuste de cabos de las mismas durante la operación de descarga. La relación de Hechos (Statement of Facts) deberá ser confeccionado por el ARMADOR y firmado diariamente por todas las partes (ARMADOR, FLETADOR o su representante en puerto), el mismo indicará todos los detalles de la operación de descarga como ser: aceptación de NOR, inicio de
operaciones, detalle de cada barcaza, fin de la operación, detalle Draft Survey final, desamarre y/u otras que aplique. Cualquier comentario u observación al Resumen de Hechos realizado por alguna de las partes, deberá incluirse en el mismo y estar firmado, El ARMADOR enviará original de Statement of Facts al FLETADOR en el término de ... días de finalizada la descarga. La descarga se considerará finalizada una vez que toda la documentación pertinente haya sido entregada al ARMADOR o a su representante, esta última deberá coincidir con el Draft Survey final sobre la última barcaza del convoy. El convoy deberá desatracar del muelle tan pronto estén cumplidas las operaciones de descarga y las formalidades subsiguientes. 13, Demora/Sobrestadía El cómputo de la demora/sobreestadías /despacho reversible (tachar lo que no corresponda) se hará sobre la base del Statement of Facts redactado en cada Puerto con la intervención de las partes.. El valor de la demora/ despacho reversible / sobreestadía (tache lo que no corresponda) será de u$s......TM por día o prorrata. Las demoras / despacho reversible/sobreestadía (teste lo que no corresponda) se aplican generalmente cuando … 14. Flete Se establece el siguiente valor de flete: El flete será transferido a los .... días bancarios de presentación de factura , B/L y/o documento de carga por parte del ARMADOR. La transferencia del pago se hará conforme a las instrucciones dadas por el Armador, a la cuenta bancaria indicada por el Armador dentro de los ….. días. Sujeto a lo indicado en el párrafo siguiente, la suma que el Fletador abonará al Armador en concepto de flete será de: [_____] USD / TM FIOST; la totalidad del flete será ganado a todo evento, no retornable por el Armador y sin descuento alguno, se pierda o no la barcaza y su carga en
cualquier instancia del viaje. El flete se computará sobre la base de la cantidad de carga sobre las barcazas, según conocimiento/s y/o documento de embarque fluvial.
Todos los impuestos sobre la carga serán por cuenta del Fletador y del cargador. Cualquier impuesto, tasa, peaje o derecho creado o aplicado a partir de la fecha del presente aplicable al tránsito de barcazas y/o mercaderías que se transporten en las barcazas en cualquier país serán por cuenta de los Fletadores. Todos los demás impuestos sobre los fletes y las barcazas y remolcadores serán por cuenta del Armador.
Los originales de B/L y/o documento de cada embarque serán entregados al Fletador.
En caso que el Fletador no cargue efecto alguno el Armador tendrá derecho a……..
15. Ajuste de Flete por combustible Las partes convendrán entre ellas las fórmulas de reajuste de flete, conforme variaciones del combustible u otros costos y la incorporarán al contrato. 16. Cláusula de huelga Ni el ARMADOR ni el FLETADOR serán responsables de las consecuencias de cualquier huelga o Lock-out que impida o demore el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato, por afectar los puertos de carga o descarga. En caso que la huelga impidiera la carga o descarga, ninguna de las PARTES tendrá derecho a reclamar a la otra por la interrupción del viaje durante los primeros ...... días.
a) Transcurrido este plazo en el puerto de carga: El FLETADOR decidirá si mantiene el convoy esperando a que termine la huelga haciéndose cargo de la mitad del valor de la sobrestadía que esto ocasione. Alternativamente, el FLETADOR podrá derivar el convoy a otro puerto de carga sin costo adicional para el FLETADOR mientras el puerto alternativo este dentro del área no más allá de ……km rescindir el viaje, sin responsabilidad alguna, sin que esto afecte el resto del contrato. El ARMADOR también podrá rescindir el viaje, sin responsabilidad alguna, sin que esto afecte el resto del contrato. b) Transcurrido este mismo plazo en el puerto de descarga: El FLETADOR y el ARMADOR convendrán de común acuerdo la forma de descargar el material en un puerto de alternativa, los extra costos resultantes serán pagados en partes iguales por el FLETADOR y el ARMADOR. 17. Fuerza mayor Ni el ARMADOR ni el FLETADOR serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones debido a causas de fuerza mayor y casos fortuitos siempre que estas causales sean notificadas y probadas en forma fehaciente a la otra parte, en el menor tiempo posible de tenerse conocimiento de ella, o que la causal hubiera imposibilitado el cumplimiento del contrato. Serán causales particulares de fuerza mayor para el FLETADOR Indicar ……. Serán causales de fuerza mayor para el ARMADOR: a) Las huelgas que afecten la operación del convoy. b) Condiciones límite de profundidades del río que interrumpan o impidan la navegación, tales como un nivel por debajo de los 7,5 pies.
b.1 En caso de existir condiciones de navegabilidad en pasos críticos inferiores a 7,5 pies, el ARMADOR deberá documentar la situación del convoy involucrado con la información oficial de calados en esos pasos emitidos por: Prefectura Naval Argentina o ANP Paraguaya: Dirección de Hidrografía y Navegación o Capitanía General de Puertos del Brasil. La información de las autoridades descriptas arriba será enviada por el ARMADOR al FLETADOR c) Imposibilidad de operar sus equipos por incendio, roturas, falta de energía, actos de autoridades gubernamentales o civiles, militares o navales (actúen o no en forma legal), fallas o roturas en casco, maquinarias o equipamiento; que no resulten de su incumplimiento en asumir la debida diligencia para mantener el remolcador y barcazas en condiciones de navegabilidad, actos de guerra, hostilidades, rebelión, contienda civil, hechos de sabotaje, vandalismo, huelga o cualquier otra causal fuera del control y previsión del ARMADOR. Ambas partes tratarán de solucionar y/o minimizar los efectos de la fuerza mayor, tomando las medidas que razonablemente se encuentren a su alcance. En caso que la causal se mantuviera por un período de más de ………días desde su ocurrencia, las partes podrán convenir la suspensión del contrato por un término mayor, con la facultad de cualquiera de ellas de rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte. 18. Arbitraje Frente a cualquier diferendo que no pueda ser resuelto amigablemente entre las PARTES, éstas se comprometen a en someterlo a Arbitraje de la CUFHID , dentro de los …. Días de informada la contraparte de su negativa a solucionar amigablemente el tema en conflicto. A estos efectos, la CUFHID proveerá a las PARTES una lista de árbitros idóneos y/o de derecho (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA), que será conocedora del negocio marítimo y fluvial. Dicha lista de Árbitros será sugerida por los miembros que conforman el Plenario de la CUFHID con un criterio amplio. La disputa planteada será resuelta por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros, o por un solo árbitro – si las partes así lo deciden ambas partes -. Para la conformación de dicho Tribunal cada parte elegirá un arbitro de la lista proveída por la CUFHID y estos dos árbitros nominarán
un tercero (O en su caso un solo arbitro de común acuerdo) a fin de entender y dirimir el conflicto. Los árbitros, resolverán según su leal saber y entender, basándose en equidad y/o a derecho (tachar lo que no corresponda) y siguiendo las reglas, procedimientos y términos que establezcan. Su fallo será definitivo e inapelable, y será emitido dentro de los treinta días hábiles posteriores a que haya recibido la totalidad de la documentación, evidencias y pruebas ofrecidas por las partes o requeridas por los árbitros o se produjera el último acto necesario para poder dictar el laudo. Las PARTES deberán mantener confidencial la información surgida del arbitraje y del laudo. Cada PARTE costeará los honorarios y gastos del árbitro de su elección, y los costos del tercer árbitro serán soportados por …. El arbitraje tendrá lugar en el lugar que designen los árbitros, será aplicable la Ley Argentina. A los efectos procesales las PARTES fijarán domicilio en el lugar del arbitraje. El Cuadro de Tarifas será fijado como Anexo y quedará a consulta como el listado de los Árbitros. 19. Control de pesos y multas: De existir diferencia en peso a la descarga que supere las tolerancias aduaneras, las multas aduaneras por faltantes o excedentes aplicadas a los agentes de transporte aduanero serán asumidas por el ARMADOR, siempre y cuando las causas de la diferencia no sean probadamente atribuibles al FLETADOR. En los casos de transporte entre puertos argentinos no aplica este artículo. 20. Agentes de Puerto El ARMADOR designará a su costo descarga.
agentes en puertos de carga y
21 Certificaciones y Seguros : El FLETADOR, a costo propio, obtendrá y mantendrá en completa vigencia durante todo el período que dure el presente contrato o alguna extensión, la cobertura de seguro de la carga transportada. El ARMADOR, a costo propio, obtendrá y mantendrá en completa vigencia
durante todo el período que dure el presente contrato o alguna extensión, la cobertura por su responsabilidad civil frente a terceros, y certificación de su incorporación a un Club de protección e indemnidad de reconocida solvencia. Los convoyes nominados (barcazas y remolcadores), deberán contar con todos los certificados exigidos por la reglamentación aplicable. Es responsabilidad del ARMADOR obtener y mantener todas las licencias y autorizaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato. El ARMADOR deberá respetar las leyes aplicables en el cumplimiento del presente contrato. 22. Penalidades Es optativa para las partes. (Convenir las condiciones y montos de penalidades por demoras, incumplimiento de los plazos para la carga y descarga etc.) 23. Medio Ambiente y Seguridad El ARMADOR se compromete a cumplir con las normas operativas, medio ambientales y de seguridad que convenga con el FLETADOR y las legislación imperativa vigente. 24. Avería Gruesa En caso de Avería Gruesa, la misma será liquidada de acuerdo a la regla York-Amberes…y sus enmiendas posteriores…, por los liquidadores de avería Gruesa designados por el ARMADOR que actuarán y emitirán la liquidación en Buenos Aires. Cualquier controversia, no resuelta entre las Partes relativa a la configuración de la avería gruesa o a la liquidación practicada, se dirimirá en jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires bajo procedimientos y Legislación Argentina. 25. Confidencialidad
Cada una de las partes asume la obligación de no divulgar a terceros cualquier información relativa al presente contrato y cualquier información recibida de la otra parte sin consentimiento, A excepción de … consentimiento de ésta. 26. Glosario ETA: Tiempo estimado de arribo. NOR: Carta de Alistamiento. SHINC: Incluido domingos y feriados. SHEX (Sunday and Holyday Excluded) STATEMENT OF FACTS (SOF): Relato de hechos, confeccionado en relación con las operaciones de carga y descarga. TURNTIME: tiempo libre para inicio del cómputo del Laytime . WIBON: (Whether in berth or not), esté o no en muelle, habiendo presentado NOR y estando en zona de rada. WICCON: (Whether in custom clearance or not), esté o no habilitado por aduana, habiendo presentado NOR. WIFPON: Free practique WIPON: (Whether in port or not), esté o no en puerto, habiendo presentado NOR y estando en zona de rada. WP: Cuando el clima lo permita, EMBARCADOR, Quien efectúa la operación de poner la carga a bordo no siendo parte contractual. DETENTION: Penalidad a aplicar, tanto en el puerto de carga como descarga cuando no se respetara el turno de llegada (debidamente acreditado) del convoy en cuestión.
LAYDAYS: Período de de tiempo permitida por el FLETADOR al ARMADOR para posicionar el convoy en el puerto de carga listo para la operación. LAYTIME Tiempo permitido para la carga / descarga
27. Notificaciones - Domicilios Especiales: a) Las partes constituyen domicilios especiales en las siguientes direcciones que se indican a continuación, donde se tendrá por válidas todas las notificaciones que se cursen. 28. Instrucciones de Pago:
Fecha y lugar.
FLETADOR ____________________
ARMADOR _________________________