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NORMAS LEGALES
Informática, Servicios Judiciales y de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta
Jueves 20 de octubre de 2016 /
Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta
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Conforman Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 643-2016-P-CSJLE/PJ
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ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
Chaclacayo, 19 de octubre del 2016
LA MAGISTRATURA
VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE/ PJ, sus modificatorias: Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ y Nº 315-2013-CE-PJ, el informe 061-2016-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante las Resoluciones Administrativas de vistos dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprueba y modifica el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”. Segundo.- El Reglamento vigente señala que toda plaza presupuestada en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 que se encuentra vacante debe ser cubierta por concurso público abierto y de selección a cargo de una Comisión Permanente de Selección que se conforma por un Representante del Presidente de Corte, quien lo presidirá, Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas (tratándose de Unidad Ejecutora) y/o responsable de Personal de las Cortes Superiores de Justicia. Tercero.- Mediante informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital solicita que se conforme la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de esta Corte Superior de Justicia, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2016, de la siguiente manera: INTEGRANTES
El Peruano
CARGO
Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Juez Superior Titular
Presidente – Representante de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Ing. Francisco Palomares Murga
Jefe de la Oficina de Administración Distrital.
Abog. Miguel Ángel Medina Obregón
Responsable del Área Funcional de Personal.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión designada cumpla con realizar los procesos de selección en estricto cumplimiento de la normatividad de la materia y sus modificatorias. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 143 -2016-P-CNM San Isidro, 17 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N.° 074-2016-OPCT/CNM de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y los Informes N.os 076-2016-OAJ/CNM de la Oficina de Asesoría Jurídica y N.° 388-2016-AAUTD/CNM del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N.° 25323, «Crean el Sistema Nacional de Archivos», que tiene por finalidad integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del «Patrimonio Documental de la Nación» y se encuentra integrado por i) el Archivo General de la Nación, órgano rector y central del citado Sistema, ii) los Archivos Regionales y iii) los Archivos Públicos, entre los cuales se encuentra el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N.° 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-92-JUS, establece que los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos están obligados a cumplir las directivas, normas, disposiciones y lineamientos de política dictados por el órgano rector del Sistema; Que, las «Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional», aprobadas por el Archivo General de la Nación mediante Resolución Jefatural N.° 073-85/AGN-J, señalan que las entidades del Sector Público integrantes de dicho Sistema, deben establecer un Órgano de Administración de Archivos, responsable de planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel institucional, así como de la conservación y uso de la documentación proveniente de los archivos de gestión y periféricos, e intervenir en la transferencia y eliminación de documentos en coordinación con el Archivo General de la Nación; Que, siendo parte del Sistema Nacional de Archivos, y con el objeto de cumplir con la normatividad archivística vigente y alinear las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura a las políticas emitidas por el Archivo General de la Nación, resulta necesario contar formalmente con un Órgano de Administración de Archivos
El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
que cuente con las siguientes funciones específicas: (i) desarrollar las normas técnicas sobre los procedimientos técnico-archivísticos en los diferentes niveles de archivo de la entidad; (ii) implementar normas, lineamientos y procedimientos en materia archivística; (iii) velar por el cumplimiento y desarrollo de la normatividad del Sistema Institucional de Archivo, y (iv) asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los integrantes del Sistema Institucional de Archivo; Que, si bien, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, el Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario tiene entre sus funciones, las de organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de gestión documentaria y archivo, además de planear, dirigir, coordinar los procesos de transferencia, organización, inventario, conservación y eliminación de la documentación del archivo; haciendo, por tanto, las veces de Órgano de Administración de Archivos de la institución no se constituye formalmente en éste; Que, por su parte, la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica a través su Informe N.° 074-2016OPCT/CNM, propone modificar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones, aclarando que al tratarse de una modificación de carácter parcial, que no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, cumple con los presupuestos establecidos en los «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROFpor parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM; Que, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, resulta necesario emitir el acto administrativo que modifique el Reglamento de Organización y Funciones institucional, a fin de reconocer al Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario como el Órgano de Administración de Archivos del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Decreto Supremo N.° 043-2006-PCM, que aprueba los «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF- por parte de las entidades de la Administración Pública, el literal m) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, y con el visado del Director General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Planificación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N.° 156-2015-P-CNM y modificado por las Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto: Artículo 23.- Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario El Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario es una unidad orgánica de apoyo que depende de la Dirección General y tiene por función orientar y atender a los usuarios de los servicios que brinda el Consejo, así como la recepción, el registro y la distribución de la documentación que ingresa y se despacha del Consejo, además se constituye en el Órgano de Administración de Archivos de la institución, conforme a las normas de la materia. Artículo 24°.- Funciones del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario Son funciones del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario:
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(…) h) Desarrollar las normas técnicas sobre los procedimientos técnico-archivísticos en los diferentes niveles de archivo de la entidad. i) Implementar normas, lineamientos y procedimientos en materia archivística. j) Velar por el cumplimiento y desarrollo de la normatividad del Sistema Institucional de Archivos. k) Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los integrantes del Sistema Institucional de Archivos. l) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1442844-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad resolución nº 1126-2016-jne Expediente N.° J-2016-00083-A01 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-CM-MDI-VSA, del 22 de abril de 2016, a través del cual se declaró su vacancia en el cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00083-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de febrero de 2016, Simón Regino Escamilo Armas presentó ante la Unidad Regional de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones con sede en Ucayali su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 36 a 43), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Javier Castillo Malpartida asumió las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola “en su condición de accesitario al haberse producido la suspensión del exalcalde señor Yónel Mendoza Claudio desde el 15 de setiembre de 2015, por lo que ya habiendo tomado posesión del cargo y aprovechando su condición de autoridad distrital en funciones, procedió a ejecutar diversas actividades en forma conjunta con sus familiares más cercanos entre ellos, con su cuñado Relmer La Torre Cerón, quien es conviviente de doña Yovana Castillo Criollo, a quien el alcalde a nombre de la Municipalidad contrató la adquisición de bienes y servicios a través de las órdenes de compra – guía de internamientos”.