603388
NORMAS LEGALES
Artículo segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 03-2016-SUNEDU, del 26 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1449093-7
Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2016-SUNEDU Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 079-2016-SUNEDU se acepta la renuncia presentada por la servidora Laura Elizabeth Descalzi Marroquin al cargo de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; Que, en ese contexto resulta necesario encargar las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, a fin de garantizar la continuidad del servicio, debiendo emitirse para tal efecto el acto de administración interna correspondiente; Con el visto de Secretaría General de la Sunedu y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con efectividad a partir del 3 de noviembre de 2016, al señor Danny Daniel Morales Dueñas, Jefe de la Oficina de Administración, las funciones de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1449093-8
PODER JUDICIAL
Jueves 3 de noviembre de 2016 /
El Peruano
VISTOS: Los Oficios Nros. 437 y 440-2016-ETI-CPP-PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, los Oficios N° 4128-2016-P-CSJAN/PJ, N° 4127-2016-P-CSJAN/PJ, N° 4126-2016-P-CSJAN/PJ, N° 5517-2016-P-CSJAM/PJ, N° 5515-2016-P-CSJAM/ PJ, N° 0619-2016-P-CSJAY/PJ, N° 1379-2016-P-CSJCÑ/ PJ, N° 1383-2016-P-CSJCÑ/PJ, N° 842-2016-P-CSJHA/ PJ, N° 1181-2016-CSJHN/PJ, N° 1182-2016-CSJHN/PJ, N° 7139-2016-P-CSJLA/PJ, N° 1148-2016-P-CSJMD/PJ, N° 4332-2016-P-CSJPI/PJ, N° 2566-2016-P-CSJSU/PJ, N° 3806-2016-P-CSJSA/PJ; y N° 1991-2016-P-CSJI/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, Santa y Sullana, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios, con vencimiento al 31 de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, Santa y Sullana, mediante los oficios antes referidos solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de sus órganos jurisdiccionales transitorios, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre del año en curso, con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentado su pedido en razones de carga procesal y las audiencias realizadas. Segundo. Que el Informe N° 079-2016-MYE-ST-ETICPP/PJ, elaborado por el Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, contiene la evaluación realizada a los Juzgados Penales Transitorios de los Distritos Judiciales de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, Santa y Sullana, determinándose que cumplen con el estándar mínimo establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, siendo procedente la prórroga solicitada. Asimismo, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2016-P-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2016.
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de noviembre de 2016: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS − Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Utcubamba. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO − Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco.
El Peruano / Jueves 3 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
− Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huamalíes. HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2017: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Yungay. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS − Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Bagua. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cañete. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA − Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Casma. HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017:
603389
Ayacucho, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, para adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, Santa, Sullana, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1448941-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huaylas. − Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Carhuaz.
Aprueban el Plan de Mejoramiento del Servicio de Atención al Usuario en los Juzgados de Paz Letrado del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Lucanas.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 526-2016-P-CSJCL/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE − Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Cañete. − CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO − Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huánuco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA − Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Pisco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque. − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Ignacio. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Mixto del Distrito de Inambari de la Provincia de Tambopata. − Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia de Tambopata. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Sechura. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA − Juzgado Penal Colegiado Transitorio, en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Sullana Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Amazonas,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Callao, 24 de octubre del 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior dirige la Política del Poder Judicial en su Distrito Judicial adoptando medidas para que el servicio de Justicia sea eficiente y eficaz. Que, en el primer trimestre del presente año se efectuó la visita a los Juzgados de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia, los cuales se encontraban ubicados en la sede de la Avenida Saenz Peña N°475 – Callao, advirtiéndose ambientes hacinados por mobiliario, expedientes judiciales, con espacios insuficientes para una adecuada atención y desplazamiento de los señores Magistrados, personal jurisdiccional, administrativo, abogados y litigantes. Que, durante dicha visita asimismo se recibió el reclamo de los usuarios del servicio de Justicia en relación al retardo en dar cuenta de los escritos presentados ante los Juzgados de Paz Letrados del Callao. Que, en las reuniones sostenidas con las señoras magistradas y el señor administrador a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales se determinaron diversas causas que ocasionaban el retardo en el trámite de los expedientes, verificándose que gran parte de la jornada laboral se destinaban a diversas actividades tales como: la ubicación de los expedientes judiciales al no existir un debido orden por la carencia de espacios adecuados, así como a la atención de los justiciables por parte de los secretarios judiciales para devolución de anexos, información del estado de los expedientes, entrega de copias, programaciones entre otros. Que, asimismo, se verificó que la carga de las quince secretarías existentes no era homogénea y equitativa, así como la existencia de 12,000 escritos pendientes de dar cuenta. Que, la situación expuesta, requirió de una atención inmediata para solucionar el problema de retardo advertido, de las condiciones de trabajo y de atención al usuario.