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NORMAS LEGALES

(Tres millones Setecientos Treinta y Siete mil Trescientos Noventa y Nueve y 00/100 Soles), sujeto a los términos y condiciones contenidas en la citada enmienda, además precisa que Ia ejecución del convenio es desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2017. Que, mediante Memorándum Nº 940-2017-SERNANPOA, la Oficina de Administración alcanza el Informe N° 103-2017-SERNANP-OA-UOFF-TESORERIA y en concordancia a Ia Carta N° 089-2017/CI-LIM, informa que Ia Fundación Conservación Internacional – CI, en el marco del citado convenio y con cargo a su VI Enmienda, realizó el decimoséptimo desembolso por el importe de S/ 231 877,40 a Ia cuenta corriente N° 00-000-877816 Donaciones y Transferencias del Banco de Ia Nación del Perú. Que, mediante el Oficio N°172-2017-SERNANPBPAM del 06 de junio de 2017, Ia Jefatura del Bosque de Protección Alto Mayo, remite a Ia Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Plan Operativo Anual 2017 por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, en el cual se considera el monto de S/ 231 877,40 programados para Ia atención de sus Contratos Administrativos de Servicios y gastos operativos, en el marco del Convenio N°006-2011 y con cargo a su VI enmienda, suscrita con el objetivo de apoyar el proyecto EG_13_001 “Conservación del Bosque de Protección Alto Mayo”. Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que: “Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de (…) las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal”, concordante con el inciso ii) del numeral 19.2, del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, el artículo 69º el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad”; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva 005-2010-EF/76.01, “Directiva para Ia Ejecución Presupuestaria” señala que: dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, mediante Informe Nº 232-2017-SERNANPOPP del 08 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos presupuestarios al presupuesto institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el año fiscal 2017, hasta por un monto de S/ 231 877,00 por redondeo en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, en el marco del Convenio de donación entre Fundación Conservación Internacional y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con cargo a la VI enmienda, suscrito con el objetivo de apoyar el proyecto EG_13_001 “Conservación del Bosque de Protección Alto Mayo”. Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptación de la Donación Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de Doscientos treinta y un mil ochocientos setenta y siete y 40/100 (S/ 231 877,40) efectuada en el marco del Convenio de donación entre Fundación Conservación Internacional y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con cargo a la VI enmienda, suscrito con el objetivo de apoyar el proyecto EG_13_001 “Conservación del Bosque de Protección Alto Mayo”. Artículo 2º.- Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de Doscientos treinta y un mil ochocientos setenta y siete y 00/100 (S/ 231 877,00) por redondeo, por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, en el marco del Convenio de donación entre Fundación Conservación Internacional y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con cargo a la VI enmienda, suscrito con el objetivo de apoyar el proyecto EG_13_001 “Conservación del Bosque de Protección Alto Mayo”, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Codificación La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Presentación de la Resolución Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1537446-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2017-P-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2017

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio N° 581-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 038-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; el Oficio N°871-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; así como, el Oficio N° 663-2017-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 272-2016-CE-PJ, 335-2016-CE-PJ, 328-2016-CEPJ, 040-2017-CE-PJ, 053-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ, 115-2017-CE-PJ, 130-2017-CE-PJ y 135-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2017 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017. Cuarto. Que, por Oficio N° 581-2017-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 038-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa y Sullana, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2017. La referida evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a marzo de 2017, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año debe ser el 25% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, conforme al análisis y evaluación desarrollada respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del

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Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN - Juzgado Civil Transitorio - Jauja CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Sala Laboral Transitoria - Piura HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO - 1º Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado Civil Transitorio - Pisco - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Parcona CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Civil Transitorio Descentralizada - Chorrillos HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado Civil Transitorio - Chincha Alta CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas) - Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC - Juzgado de Familia Transitorio - Cotabambas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - Juzgado Civil Transitorio - Camaná

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NORMAS LEGALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho - 2º Juzgado Penal Transitorio (MBJ de Huaycán) - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Familia Transitorio - Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Juzgado de Familia Transitorio - Barranca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Lurigancho - 3° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa; y Sullana, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

VISTOS: Los Oficios Nros. 272-2017-P-1SDCST-CS/PJJJRM y 044-2017-LM-P3°SDCST-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Oficios Nros. 280-2017-P-1°SPT-CS y 098-2017-R-SSPT-CSJ, remitidos por los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y, Oficio N° 077-17-SCT-CS-PJ, del Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, este órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas N° 117-2017-CE-PJ y N° 040-2017-P-CE-PJ, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de abril de 2017, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos se evidencia que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de julio de 2017, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1538042-3

Prorrogan funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria, y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial presente propuesta legal para solucionar la imposibilidad de atender el pago de remuneraciones a los jueces supernumerarios que son llamados por vacaciones de jueces titulares o provisionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2017-P-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141-2017-CE-PJ

1538042-2

Lima, 27 de junio de 2017

Lima, 26 de abril de 2017

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