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Lunes, 20 de octubre de 2014

¿LEYES ORGANICAS O LEYES DE QUORUM CALIFICADO?

Es probable que en un futuro cercano la totalidad de leyes y códigos expedidos por la Asamblea Nacional tengan el atributo de ser “orgánicas”. Con el afán de poner el “candado” a una determinada ley -aumentando el número de votos requeridos para reformas o interpretaciones- se está utilizando en forma indiscriminada la calificación de “orgánica” a cualquier ley, interpretando en forma subjetiva las definiciones contenidas en el Art. 133 de la Constitución: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. Aplicando el numeral 2 se podría incorporar cualquier disposición como orgánica, ya que todo acto normativo siempre estará circunscrito al ámbito de los derechos y garantías constitucionales, y por lo tanto, en poco tiempo todas nuevas las leyes tenderán a ser orgánicas, dada la intención de los legisladores de “proteger” la nueva ley, con la finalidad de que no sea reformada fácilmente con una votación por mayoría simple. Las leyes orgánicas sirven para regular las instituciones, tal cual lo estipulan los numerales 1 y 3 del artículo 133 de la Constitución. Sin embargo, falazmente se le atribuye la condición de “orgánica” a otro tipo de normas que definitivamente no son orgánicas, pero que requieren de una protección frente a posibles reformas.

Las leyes orgánicas no requieren de protección contra eventuales reformas. Por el contrario, deben y necesitan ser reformadas en forma expedita, para adaptar en forma eficaz las estructuras organizaciones a los cambios acelerados que vivimos. Las leyes que necesitan de estabilidad o protección contra reformas, como aquellas enunciadas en los numerales 2 y 4 del mencionado artículo constitucional, requieren de un determinando porcentaje (alto) de votos o una “mayoría absoluta”. A las leyes que son protegidas de esta forma se la ha denominado en otros países como “Leyes de quórum calificado”. ¿Cuál es nuestro problema? Hemos mezclado dos diferentes categorías de leyes -Leyes de quórum calificado y Leyes Orgánicas- en una sola categoría: Ley Orgánica. Se expide entonces una Ley o Código Orgánico que no organiza nada, pero que requiere de mayoría absoluta para su reforma. Y por otro lado, se expide una Ley Orgánica que efectivamente organiza, pero queda atrapada en un candado. ¿Cuál es la solución? Una enmienda al Art. 133 incorporando el concepto de Ley de Quorum Calificado, y desmontando el requisito de “mayoría absoluta” para las leyes orgánicas. De esta forma se consiguen todos los objetivos posibles: Leyes Orgánicas ordinarias (Mayoría simple) Leyes Orgánicas de Quorum Calificado (Mayoría absoluta) Leyes de Quorum Calificado (Mayoría absoluta), y; Leyes ordinarias (Mayoría simple) Pero, siendo improbable una enmienda constitucional dado el clima político, solo queda la alternativa de expedir leyes que efectivamente organizan, pero que no deben incluir la palabra orgánica en su nombre (para evitar el candado). Y leyes protegidas con candado, que no organizan, pero que en cuyo nombre de incluirse la palabra orgánica. Al final se podría decir que es un simple problema semántico, y como tal, lo resolveremos con una leve dosis de hipocresía. Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA Gerente General LEXIS S.A. [email protected]