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CARTA DEL MES 27 de Febrero de 2007

ESTAMOS ARRAIGADOS El Art. 3 de la Codificación de la Ley de Documentos de Viaje (CDF 5 RO 562 11 de abril de 2005) dispone que “El pasaporte permite a su titular salir del territorio nacional …” El Art. 4 del Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje (Decreto Ejecutivo 2084, RO 537 de 29 de septiembre de 1994) dispone que el “Pasaporte es el documento expedido por autoridad competente que faculta a los ecuatorianos desplazarse fuera del territorio nacional”. El pasaporte es una especie valorada. Mecanismo por el cual el Estado “vende” el pasaporte a los interesados y, por ende, recupera, con utilidad, el costo de emisión, de impresión y de distribución y venta. De acuerdo con el Art. 39 del Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje, corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público (hoy de Economía y Finanzas por Decreto Ejecutivo 366, RO 81 de 18 de mayo de 2000) ordenar la edición e impresión de los libretines de pasaporte conforme al formato entregado por la Cancillería. Quien no ha observado en los medios de comunicación los sacrificios de los interesados en “comprar” un pasaporte, formando filas desde la noche interior y durmiendo en las calles para ser los primeros de la cola al día siguiente. En el fondo, hacen colas, porque se sienten arraigados, pues quien no tiene pasaporte no puede salir ni desplazarse del territorio nacional. Son víctimas de igual efecto jurídico que recae en los delincuentes cuando el juez penal ordena el arraigo por delitos. Con la diferencia de que los interesados no han cometido ningún delito que amerite el arraigo. El arraigo es el efecto jurídico de la inexistencia material de especies valoradas denominadas “Libretines de Pasaporte” en el mercado público, porque la entidad pública responsable –Ministerio de Economía y Finanzas a través de un funcionario con autoridad-, no ordenó la edición y consiguiente impresión de libretines para equilibrar la relación oferta demanda de pasaportes. Quien desea viajar al exterior y no tiene pasaporte por la inexistencia de especies, ha quedado arraigado de hecho en el País, con violación de la garantía constitucional prevista en el Numeral 14 del Art. 23 y sin ninguna posibilidad jurídica, por falta de acción procesal prevista, de recurrir a los servicios de la Función Judicial, conforme al Art. 18 de la Constitución. La omisión es una reincidencia de lo que ya sucedió en 2002. Son, en definitiva, los perjudicados por una omisión gubernamental, de carácter culposa, al tenor del Art. 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que dice: Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad civil culposa nace de una omisión culposa, aunque no intencional de un servidor público” ... “que genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado” ... cuando la omisión ... “en el perfeccionamiento del acto administrativo denoten imprudencia, imprevisión o negligencia, … inconcordancia con el Art. 20 de la Constitución Política del Estado que ordena a las instituciones del Estado a indemnizar por los perjuicios que los irroguen…”.. - A cuál Autoridad Pública le corresponde determinar la responsabilidad civil culposa por omisión ...? A la Contraloría General del Estado.

- A quién corresponde recibir la indemnización ...? A los arraigados. - En qué monto ... ? En el que determine la entidad de control. - En base a cuál norma... ? Al contenido de los Arts. 20 y 212 de la Constitución Política de la República. Planteado el problema así, la solución jurídica es más clara que el agua. Además que evitará de omisiones reincidentes. Pero la Contraloría, desde la expedición de la Constitución Política en el año 1998, nunca se ha preocupado de determinar acciones u omisiones culposas de los funcionarios públicos, incumpliendo con el mandato constitucional. Ha preferido continuar la tradición de las “glosas”, inventadas por García Moreno en 1866, o sea observaciones a la cuenta de gastos, de caja, de contratación, de sueldos, de viáticos, etc. de las operaciones financieras de las entidades del sector público. Con el uso del concepto tradicional de García Moreno, no hay posibilidad de que la Contraloría determine “omisiones culposas” ni “perjudicados”. Es de esperarse que con el nombramiento del Contralor General de Estado, el nuevo funcionario reaccione favorablemente a dar pleno cumplimiento al mandato constitucional, y se estrene con un examen orientado a investigar quien fue el funcionario que cometió la “omisión culposa de no ordenar la emisión e impresión de los libretines de pasaportes”, “porqué cometió la omisión (imprudencia, imprevisión o negligencia)”, “los nombres de los perjudicados” y “el monto de la indemnización a ser pagada” como consecuencia de la omisión culposa. La orden de iniciar un examen de estas características constitucionales demostraría que la nueva clase política de la Contraloría General del Estado está interesada, con su accionar, a institucionalizar la entidad y el Estado, y que ha superado el aforismo de que “cualquier tiempo pasado (García Moreno) fue mejor”. Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.