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PROCURADURIA GENERAL DE LA HACION Procurador General Despacho
Bogotá, D.C.,
2 2 ENE 2015
Doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Corte Constitucional Presidente E. S. D.
Ref.: Solicitud referente derecho de petición. Respetado
al proyecto
normativo
en relación
situación
se ha generado
actualmente
regir el 2 de julio
del 2012
posteriormente,
mediante
Pretelt Chaljub)
la corporación
condiciones
(artículo
del proceso
la Sentencia
destacando
del derecho
contenida
simple
que entró a
preside
deelaró inexequible
los
las características
y
que establecía de petición,
por violación de la
(artículo 152 constitucional).
D-8410
de constitucionalidad
Y D-8427,
la importancia de petición
de la Ley 1437 de
acumulados)
de la existencia
pero advirtiendo
este
despacho
de una regulación
que ésta
debía
estar
en una ley estatutaria.
En este mismo sentido también Sentencia
Esta
C-818 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio
que usted
de revisión
(Expediente
de petición.
308 de la Ley 1437 de 2011) y,
para el ejercicio del derecho
reserva de ley estatutaria
del derecho
ante un vacío
por la Ley 1437 de 2011,
articulo s de la Ley 1437 de 2011,
integral
del
debido a que, en primer lugar, el Decreto O1 de
expresamente
conceptuó
estatutaria
nos encontramos
con la regulación
1984 fue derogado
2011
ley
Seüor Presidente:
Como es de su conocimiento
Dentro
de
se pronunció
C-818 de 2011, afirmando
de las norma
demandadas,
la Corte Constitucional
que una inconstitucionalidad. a partir
en la pura y
de la fecha de la decisión,
produciría
un grave vacio legal, en razón a que no exíste una regulación
exhaustiva
que consagre
y establezca
la forma en que, por regla general,
PROCURADURIA GENERAl DE lA NACION Procurador General
deben presentarse, que se justificó,
tramitarse y responderse las peticiones, de tal forma en dicha
oportunidad,
inexequibilidad difiriéndolos hasta el hasta
modular
los efectos de la
31 de diciembre de 2014,
tiempo en el cual e! Congreso de la República debía aprobar estatutaria
correspondiente.
la ley
Todo lo anterior, pues allí expresamente
se
seüaló que dejar un vacio normativo sobre esta materia:
"IGJenera[ría] graves riesgos frente al goce efectivo del derecho fundamental de petición. En efecto, no existirá certeza por pU/1e de los funcionarios públicos del trámite que debe imprimirse a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Además, ello podría afectar la garantía de otros derechos fundamentales, por cuanto no puede olvidarse que el derecho de petición es una garantía instrumental que permite a los asociados reclamar o exigir la vigencia de otras prelTogativas constitucionales"l
No obstante, lamentablemente
hoy nos encontramos justamente
en esa
situación de vacío normativo que se quería evitar y que definitivamcnte interfiere y obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de petición por parte de los ciudadanos.
Esto, puesto que si bien e! derecho de petición
reconocido en el artículo 23 superior
es de aplicación inmediata,
lél
disposición constitucional no prevé aspectos operativos importantes tales como los términos para dar respuesta ciudadanos,
oportuna a las peticiones de los
entre otros, lo que indudablemente
hace necesaria
una
reglamentación especifica como la que, precisamente, se encuentra en el hasta ahora Proyecto de Ley Estatutaria 20] 3 Camara.
065 de 2012 Senado _ 227 de
Asi las cosas, y con fundamento en las competencias constitucionales que me corresponden como jefe del ministerio público (artículo 277 superior), con el fin de garantizar la protección de! derecho fundamental del derecho de petición,
asegurar
su efectividad y defender
sociedad, respetuosamente
los intereses
de la
le solicito dar celeridad a la publicación de la
sentencia C-951 de 2014 (M.P. Martha Victoria Sáchica) en la que se efectuó la revisión automática de constitucionalidad I COrle Constitucional, Sentencia (-818
del proyecto de ley
de 201 1, M.P. Jorge Ignacio Pretclt Chaljub.
., )
PROCURADURlA GENERAl DE lA NACION Procurador General
estatutaria trámite
sobre el derecho
de pctición,
no se presentaron
conforme informó 20142
vicios de forma y que
a la Constitución en el Comunicado
En efecto, es necesano públicas
cuenten
por
Presidente
ele Prensa
que cuanto
que
automático
aprobado
Política,
la Corte
y previo
el Congreso la
de
promulgación.
Esto,
constitucional
República en
parte,
antes
la ciudadanía
República,
para
virtud
y en los artículos
de
su lo
en la cual el Congreso
de ley estatutaria
Agradeciendo la existencia
y para
efectuado
al proyecto
remita
de ley
el expediente
correspondiente
dispuesto
el
en
el
al y
sanción articulo
153
41 y 33 del Decreto 2067 de 1991, toda
del proyecto de ley, su decisión
de la legislatUra
de petición
habiendo
vez que si bien se la Corte declaró la inexequibilidad apartes
tal y como se
y las autorídades
del derecho
Constitucional,
la
rcsulta
No. 47 del 3 y 4 ele diciem brc de
de constitucionalidad de
que en su
su contenido
en su mayor
con una ley estatutaria
ello es necesario control
en donde se encontró
y condicionó
algunos
en todo caso se profirió por fuera de la República
aprobó el proyecto
(2012-2013)3.
su atención del
marco
y gestión a fin de garantizar jurídico
necesario
para
a los colombianos
asegurar
el efectivo
ejercicio de su derecho de petición. Del Sel10r Magistrado,
,------~ ABG/ISO
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ALEJ: NDRO ORDÓÑEZ MALDONADO p ocurador General de la Nación
, Sobre este cOll1unicado de prensa se publicó una le de erratas en loa que se hizo constar que, por error involuntario, en el cOl1lunicado N° 47, correspondiente a las decisiones adoptadas los días 3 y 4 de diciclll.lxc de 2014,)' publicado el día 19 dclmismo mes, se omitieron dos puntos que, según decisión de 1