Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las

Quintana Roo. Código Civil para el Estado de Quintana. Roo. ARTÍCULO 2842.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas ...
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Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes



En escritura pública.

ARTÍCULO 2458.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez.

Código Civil para el Estado de Baja California



En escritura pública.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez.



En escritura pública.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez (si el otorgante no se identifica, se exigirán testigos para su identificación).

Baja California

Formas de otorgamiento del mandato judicial

ARTICULO 2460.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

La substitución del mandato judicial y su revocación, se hará en la misma forma que su otorgamiento. Baja California Sur

Código Civil para el Estado de Baja California Sur ARTÍCULO 2500.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

otorgante o si éste no se identifica debidamente, exigirá testigos de identificación, quienes también deberán identificarse. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento. Campeche



Carta-poder autorizada con la firma de dos testigos (asuntos que no excedan de $1,000.00 pesos, juicios verbales o solicitudes de jurisdicción voluntaria).



Carta-poder ratificada ante el juez (asuntos que no excedan de $1,000.00 pesos, juicios verbales o solicitudes de jurisdicción voluntaria).



En escritura pública.

Código Civil para el Estado de Chiapas



En escritura pública.

Art. 2560.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos, o de manera verbal en la diligencia. Previa identificación bastante del otorgante, a satisfacción del juzgado.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez.



De manera verbal en diligencia.

Código Civil para el Estado de Campeche ARTICULO 2485.- Cuando el interés del juicio o negocio no exceda de un mil pesos, así como en los juicios verbales y asuntos de jurisdicción voluntaria, bastará que se acredite la representación con carta-poder autorizada con la firma de dos testigos o ratificada ante el juez. Si éste no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. En los demás casos será indispensable el mandato otorgado en escritura pública. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Chiapas

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento. Chihuahua

Código Civil para el Estado de Chihuahua



En escritura pública.

ARTÍCULO 2485. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez que conoce del asunto. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá dos testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito privado firmado por el otorgante y ratificado ante Notario Público.



En escrito presentado y ratificado ante el Juez o Servidor Público competente.



Verbal siempre y cuando el interés del negocio no debe exceder de 50 veces el valor diario de la UMA.



En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, siempre y cuando el interés del negocio que exceda de 50 pero no de 200 UMAS.



Verbal, deberá ratificarse en un escrito, antes de que concluya el negocio.

ARTÍCULO 2450. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificada la firma ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o, cuando el mandato se otorgue para asuntos de naturaleza administrativa, ante el correspondiente servidor público; y III. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos. ARTÍCULO 2451. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

Para que un mandato sea verbal, el interés del negocio no debe exceder de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el mandato se otorgue en forma verbal, deberá ratificarse en un simple escrito, antes de que concluya el negocio para que se dio. CDMX

Coahuila

Código Civil para la Ciudad de México



En escritura pública.

ARTÍCULO 2586. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez.

Código Civil para el Estado de Coahuila



En escritura pública.

ARTÍCULO 3009. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario. I. Cuando sea general. II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización.



En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público



En escrito privado, firmado ante dos testigos, sin ratificación por el otorgante ; cuando el negocio por el ~4~

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato.

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. IV. En el supuesto del artículo 2998.

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

que se confiere sea hasta de 365 UMA

ARTÍCULO 3010. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización. ARTÍCULO 3042. El mandato judicial podrá ser otorgado en la forma establecida en los artículos 3009 y 3010, según sea el caso, o en la forma que prescriba el Código Procesal Civil. Colima

Código Civil para el Estado de Colima



En escritura pública.

ARTICULO. 2476.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez (si el otorgante no se identifica, se exigirán testigos para su identificación).

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS Durango

Edo. de México

Guanajuato

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

Código Civil para el Estado de Durango



En escritura pública.

ARTÍCULO 2467. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).

Código Civil del Estado de México



En escritura pública.

ARTÍCULO 7.805.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez.

Código Civil para el Estado de Guanajuato



En escritura pública.

ARTÍCULO 2099. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el tribunal de los autos, o bien en comparecencia o diligencia ante dicho tribunal de manera verbal y directa. Desde el momento de la ratificación o de la designación del mandatario en comparecencia o



Escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Tribunal.



Desde el momento ratificación o

En comparecencia o diligencia ante Tribunal de manera verbal y directa.



de la designación del mandatario en comparecencia o diligencia.



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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

de

su

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

diligencia, el mandato judicial surte todos sus efectos y el mandatario queda facultado para actuar en nombre y representación del otorgante sin necesidad de proveído judicial ulterior. Si el tribunal no conoce al otorgante, o bien si éste no se identifica debidamente, exigirá testigos para su identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento. Guerrero

Código Civil para el Estado de Guerrero



En escritura pública.

ARTÍCULO 2508.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conociere al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).



En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o Servidor Público competente.



En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas cuando el negocio sea hasta por 40 Salarios Mínimos Vigentes.

ARTÍCULO 2471.- El mandato podrá ser escrito o verbal. ARTÍCULO 2473.- El mandato verbal será el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta por el equivalente a la cantidad que resulte de

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles multiplicar por veinte el salario mínimo diario vigente en el lugar del otorgamiento. Cuando el mandato haya sido verbal, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dió.(sic)

Formas de otorgamiento del mandato judicial



Verbal, con o sin testigo con una cuantía de hasta 20 salarios mínimos vigentes. Se debe ratificar por escrito antes de que concluya el negocio

Artículo 2472.- El mandato escrito podrá otorgarse: I. En escritura pública; II. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, de paz, o ante el correspondiente funcionario administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y III. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas. Artículo 2476.- El mandato deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes cuando: I. Sea general; II. El interés del negocio para el que se confiere exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por cuarenta el salario diario mínimo vigente en el lugar del otorgamiento; y III. En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún ~8~

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público. Hidalgo

Jalisco

Código Civil para el Estado de Hidalgo



En escritura pública.

ARTÍCULO 2576.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. Cuando el interés del negocio no excediere de cinco mil pesos, el mandato judicial podrá otorgarse en documento privado autorizado con la firma de dos testigos o ratificado por el mandante ante el Juez, quien, cuando lo estime necesario, podrá decretar la ratificación antes de admitir al procurador o aun después de admitido. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).



Documento privado autorizado con la firma de dos testigos o ratificado por el mandante ante el Juez (cuando el negocio no exceda de $5,000.00 pesos).

Código Civil para el Estado de Jalisco Artículo 2204.- El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse: I. En escritura pública: a) Siempre que sea general; b) Cuando se refiera a inmuebles o a derechos reales;

La legislación sustantiva civil no establece la figura específica del mandato judicial.

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

c) Cuando el negocio para el que se confiera, su importe sea superior al equivalente a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y d) Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública; II. En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante ante el notario público o servidor público que corresponda conocer del negocio para el que se otorga; y III. En escrito privado sin ratificación de firmas en los demás casos. Michoacán

Morelos

Código Civil para el Estado de Michoacán



En escritura pública.

ARTÍCULO 1747. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez.

Código Civil para el Estado de Morelos



En escritura pública.

ARTICULO 2031.- FORMALIDADES DEL MANDATO JUDICIAL. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o



En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles mediante escrito presentado, y ratificado por el otorgante ante el Juez del conocimiento. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Nayarit

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Público o competente.

Servidor

Público



En escrito privado sin ratificación de firmas.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación). En escritura pública.

Código Civil para el Estado de Nayarit



ARTÍCULO 1958.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o Servidor Público competente.

Artículo 1927.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los Jueces o Autoridades Administrativas correspondientes: I.- Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere sea superior al equivalente a mil ~ 11 ~

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de otorgarse; o cuando se requiera para la enajenación de inmuebles; III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que, conforme a la ley deba constar en instrumento público; y IV.- Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, deberá éste otorgar poder especial en cada caso. Nuevo León

Oaxaca

Código Civil para el Estado de Nuevo León



En Escritura Pública.

ARTICULO. 2480.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).

Código Civil para el Estado de Oaxaca



En escritura pública.

ARTÍCULO 2466.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Puebla

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

correctamente, se exigirán testigos para su identificación).

Código Civil para el Estado de Puebla



En escritura pública.

ARTÍCULO 2475.- El mandato judicial será otorgado por escrito, en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario.



En carta poder firmada por el mandante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario.



En carta poder firmada por el mandante. (el Juez está facultado para decretar la ratificación).



En escritura pública.

Artículo 2438.- El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario; y III.- En carta poder firmada por el mandante.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Artículo 2477.- Si por la cuantía del negocio el mandato judicial se otorgó en documento privado, el Juez cuando lo estime conveniente, podrá decretar la ratificación antes de admitir al procurador y aun después de admitido. Querétaro

Código Civil para el Estado de Querétaro

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Quintana Roo

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

ARTÍCULO 2483. El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).

Código Civil para el Estado de Quintana Roo



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).



En escritura pública.



Verbal (sólo para asuntos de hasta $5,000.00 pesos y debe ratificarse antes de que concluya el negocio)



En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o Servidor Público competente.



En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas.(sólo para asuntos de hasta $5,000.00 pesos)

ARTÍCULO 2842.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento. Artículo 2806.- El mandato puede ser escrito o verbal.

Artículo 2807.- El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública;

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Momento a partir del cual surte efectos el mandato

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz, o ante el correspondiente funcionario administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y III.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas. Artículo 2808.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta de cinco mil pesos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio.

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Momento a partir del cual surte efectos el mandato

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS San Potosí

Luis

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles Código Civil para el Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 2416.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa ARTÍCULO 2433. El mandato será siempre por escrito y podrá otorgarse: I.

En escritura pública;

II. En carta poder o escrito privado firmado por el otorgante ante dos testigos y ratificadas las firmas ante el Notario o Jueces de Primera Instancia, cuando sea judicial y el interés del negocio no sea mayor de un mil pesos.

Formas de otorgamiento del mandato judicial



En escritura pública.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).

En el caso de la legislación sustantiva civil del Estado de Sinaloa si bien, existe un capítulo especial que se refiere al mandato judicial, en este no se establecen alguna forma específica para su otorgamiento. Por lo anterior únicamente se incluyen las formas de otorgamiento que se establecen para el mandato ordinario.

ARTÍCULO. 2434. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. ~ 16 ~

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

Cuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. Sonora

Código Civil para el Estado de Sonora



ARTICULO 2867.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o mediante escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica correctamente, se exigirán testigos para su identificación).



En escritura pública.



En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o Servidor Público En carta poder sin ratificación de firmas (no señala especificaciones).

 ARTICULO 2827.- El mandato puede ser escrito o verbal.

ARTICULO 2828.- El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces locales o menores, o ante el correspondiente funcionario o empleado



Verbal; de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio



Por carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas; Cuando el interés ~ 17 ~

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad;

administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y III. En carta poder sin ratificación de firmas. ARTICULO 2829.- El mandato verbal es otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. ARTICULO 2833.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I. Cuando sea general; II. Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad; y III. Cuando en virtud de el haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar e instrumento público.



En escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.



Verbal cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos.

ARTICULO 2834.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil. ~ 18 ~

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos. Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco



En escritura pública.

ARTÍCULO 2892.- Forma. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o mediante escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. La substitución se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o Servidor Público competente.



En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.

ARTÍCULO 2854.- Forma. El mandato puede ser escrito o verbal.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez.



Verbal con o sin testigos y debe ratificarse antes de que concluya el negocio.

ARTÍCULO 2855.- Escrito. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez o cualquier autoridad ante quien se tramite algún asunto; y III.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

ARTÍCULO 2856.- Verbal. El mandato verbal es otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos, y debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas



En escritura pública.

ARTÍCULO 1920.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o bien en escrito presentado y ratificado ante el Juez de los autos. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o Servidor Público competente. En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.

ARTÍCULO 1886.- El mandato puede ser escrito o verbal. ARTÍCULO 1887.- El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o el Presidente Municipal en los lugares donde no exista notario; y,





En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez.



Verbal con o sin testigos, siempre y cuando el importe del negocio, sea hasta un valor igual a 90 veces el valor diario de la UMA y deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio.

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

III.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas. ARTÍCULO 1888.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos que importen hasta un valor igual a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio. Tlaxcala

Código Civil para el Estado de Tlaxcala



En escritura pública.

ARTICULO 2212.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario.



En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.



Verbal con o sin testigos para asuntos de cuantía menos a $200.00 pesos y debe ratificarse antes de que concluya el negocio.

ARTICULO 2174.- El mandato puede ser escrito o verbal.

ARTICULO 2175.- El mandato escrito puede otorgarse:

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

I.- En escritura pública; II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público; y III.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.

ARTICULO 2176.- El mandato verbal es otorgado de palabra ente (sic) presentes, hayan o no intervenido testigos y sólo podrá otorgarse para asuntos menores de doscientos pesos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. Veracruz

Código Civil para el Estado de Veracruz



En escritura pública.

ARTICULO 2519. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica, se exigirán testigos para su identificación).

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS Yucatán

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Código Civil para el Estado de Yucatán



En escritura pública.

ARTÍCULO 1742. El mandato Judicial podrá otorgarse en escritura pública ante notario o escribano público, según corresponda, conforme a los artículos 1715 y 1716 de este código, o bien en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos, o por medio de la comparecencia del mismo. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La sustitución del mandato judicial, se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica, se exigirán testigos para su identificación).



Por comparecencia del otorgante



En documento firmado ante escribano público, cuando el interés del negocio no exceda del límite que le autoriza la ley para actuar. Si son prestaciones periódicas, sirve de base el importe de una anualidad

ARTÍCULO 1715 El mandato debe otorgarse en escritura pública ante notario público: I.- Cuando sea general II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda del límite autorizado a los escribanos públicos por la ley del notariado. III.- Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que, conforme a la ley, deba constar en escritura pública.

ARTICULO 1716. El mandato debe constar por lo menos en un documento firmado ante ~ 23 ~

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.

Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas ENTIDADES FEDERATIVAS

Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas civiles

Formas de otorgamiento del mandato judicial

Momento a partir del cual surte efectos el mandato

escribano público, cuando el interés del negocio para el que se confiera no exceda del límite que la ley los autoriza para actuar. Si se tratare de prestaciones periódicas, servirá de base el importe de una anualidad Zacatecas

Código Civil para el Estado de Zacatecas



escritura pública.

Artículo 1971. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, existirá testigo de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.



En escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez (si el otorgante no se identifica, se exigirán testigos para su identificación).

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No se contempla en el Código Civil el momento a partir del cual suerte efectos el mandato judicial.