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7 mar. 2013 - Aviación Agrícola Argentina .... historia y la ley “cerrojo” (que prohi- ... preocupación; “la Argentina ocupa un sitial único en la historia de los ...
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economía

| Jueves 7 de marzo de 2013

Sostienen que un fallo contra el país en Nueva York no afectaría a otros casos informe. Una de las principales consultoras de Wall Street sostiene que en Europa no hay preocupación; “la Argentina ocupa un sitial único en la historia de los países deudores”, dice

Jorge Oviedo LA NACION

El caso de la Argentina es aislado y un fallo adverso de la justicia de Nueva York en la disputa con los bonistas que no aceptaron los canjes de 2005 y 2010 no tendría ninguna consecuencia en otras reestructuraciones de deuda soberana, sostiene Joshua Rosner, CEO de Graham Fisher & Co, una investigadora y consultora en finanzas de Wall Street. Rosner, en un paper difundido entre sus clientes y al que LA NACION tuvo acceso, dice que son infundados los temores de que un fallo adverso podría afectar futuras reestructuraciones, sobre todo en Europa. El consultor norteamericano sostiene: “Dadas las notas en apoyo de la Argentina, elegimos consultar con fuentes de primer nivel en la eurozona y nos sorprendió encontrar que ninguna de las relevantes fuentes europeas expresó ninguna preocupación acerca de que ninguna sentencia pudiera tener necesariamente impacto en las reestructuraciones europeas”, señala el informe.

El paper asevera que por haber hecho el default más grande de la historia y la ley “cerrojo” (que prohibió de hecho reabrir la posibilidad de nuevos canjes), “la Argentina ocupa verdaderamente un sitial único en la historia de los países deudores”. Y recuerda que una corte neoyorquina dijo en 2007 que “la Argentina ha hecho muchas contribuciones a la ley de la insolvencia extranjera, por medio de sus numerosos defaults en sus obligaciones soberanas, y también por medio de lo que podríamos llamar una diplomacia del default”. Rosner subraya que la conducta que ha llevado adelante la Argentina “no tiene precedente”, en particular por la aplicación de la ley cerrojo, negándose no una, sino numerosas veces en los tribunales de Nueva York a efectuar pago alguno a los bonistas que no aceptaron los canjes. Eso, dice Rosner, es lo que los tribunales sancionan por no respetar el “tratamiento igualitario”. Y sostiene que no hay ninguna razón para creer que este comportamiento se repetirá alguna otra vez en el futuro en otros casos. Por lo cual el

caso argentino está, en su opinión, limitado al país y tiene escasas posibilidades de afectar otras reestructuraciones de deuda en el futuro. Rosner concluye que un fallo adverso no generaría contagio en futuras reestructuraciones básicamente porque: l Los bonos en disputa no tenían cláusulas de acción colectiva, lo que hace difícil que las superma-

60%

recorte Fue la quita que se aplicó a la deuda griega reestructurada en diciembre yorías obliguen al resto a aceptar las refinanciaciones. Hoy los bonos se emiten con esas cláusulas o con otra que dice que la legislación local puede introducirlas, y cita el ejemplo de Grecia, que tuvo lugar en 2012. l No afectaría los pagos a los organismo multilaterales de crédito, como el Banco Mundial, el Ban-

co Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) porque los tribunales neoyorquinos así lo han precisado y porque los demandantes así lo dejaron claro. l Una sentencia contra la Argentina no significaría un incentivo a quedarse fuera de futuras renegociaciones de deuda con el objetivo de cobrar sin quita mediante un litigio. “Litigar es costoso y de resultado incierto, y los inversores sofisticados van a entender que, con el foco puesto claramente en el comportamiento único de la Argentina, el fallo de la Cámara hará poco para mejorar sus apuestas.” l Las nuevas condiciones y los nuevos términos introducidos en los bonos impiden que un caso como el de la Argentina se repita en el futuro. Rosner señala que Grecia hizo en diciembre una reestructuración de su deuda de 27.000 millones de dólares con un recorte de más del 60% con muy pocos reclamos. Y que en el mismo mes Bélice hizo un acuerdo para reestructurar 550 millones y que en ninguno de los dos casos hubo consejos de quedarse afuera y reclamar a raíz de la sentencia contra la Argentina. ß

Concursos y quiebras ConCurso presentado

Cristian Diego Cayetano Caram Urcullu: empresario (presidente del directorio de Madero Tango SA, con concurso preventivo en trámite), Elena Rawson de Dellepiane 150. Solicitó la apertura de su concurso preventivo por cesación de pagos. Juzgado Nº 1; secretaría Nº 2.

ConCurso proveído

Aviación Agrícola Argentina SA: aeroaplicación de pesticidas; Venezuela 550, planta baja, G. Fue proveído su concurso preventivo. Verificación de créditos hasta el 8 de mayo. Síndico: Francisco José Salto: Av. Córdoba 1367, departamento 39. Audiencia informativa el 25 de febrero de 2014. Juzgado Nº 4; secretaría Nº 8. New Choice SA: servicios de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Valentín Gómez 3027, piso 4°, A. Fue proveído su concurso preventivo. Verificación de créditos hasta el 9 de abril. Síndico: Darío Ezequiel Coego; Sarmiento 1371, piso 1°, 104. Audiencia informativa el 26 de diciembre. Juzgado N° 12; secretaría N° 24.

Quiebra presentada

Viajes Ecuador Argentina SRL: intermediación en servicios de viajes y turismo; Cerrito 1070, piso 2º, oficina 46. Solicitó la declaración de su propia quiebra. Manifestó haber cesado sus operaciones el 1º del actual. Juzgado Nº 18; secretaría Nº 35.

Quiebras deCretadas

Los Antigales SA: con sede en Esmeralda 339, piso 9º, oficina 2. Fue decretada su quiebra a pedido de Gabriel Serrano. Verificación de créditos hasta el 24 de abril. Síndico: Griselda Isabel Eidelstein; Lambaré 1140, piso 1°, “A”. Juzgado N° 21; secretaría Nº 42. 3 Cons SA: constructora; Libertad 184. La presente quiebra se decretó a propio pedido. Verificación de créditos hasta el 17 de abril. Síndico: Isaac Jozpe; Uriburu 1054, piso 7°, 6. Juzgado N° 17; secretaría N° 33. Rawsing Company SA: establecida en Chacabuco 78, piso 4°, 37. Se decretó su quiebra a pedido de Frigorífico Moreno SA. Verificación de créditos hasta el 14 de abril. Síndico: Estudio Viscarret, Panelli y Asociados; Teniente General Juan Domingo Perón 1605, piso 3°, 10. Juzgado N° 9; secretaría N° 18. Gabriel Alejandro Echevarría: empleado; Teniente General Juan D. Perón 1833, piso 6º. A propio pedido se declaró su quiebra. Verificación de créditos hasta el 17 de abril. Síndico: Norberto Rubén Di Napoli; Marcelo T. de Alvear 925, piso 10º. Juzgado Nº 26; secretaría Nº 51. Rafael Marcos Cattán: establecido en Lafinur 3272, piso 3°. El Juzgado decretó su quiebra en su ex juicio de concurso preventivo. Verificación de créditos hasta el 12 de abril. Síndico: Jorge Podhorzer; Pasaje del Carmen 716, piso 8°, B. Juzgado N°2; secretaría N°4. ß

Remates Judiciales

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Clasificados Convocatorias

Convocatorias

Convocatoria BANCO SUPERVIELLE S.A. El Directorio cita en primera y segunda convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Banco Supervielle S.A., a ser celebrada el día 25 de Marzo de 2013, a las 11,00 horas. La segunda convocatoria será realizada una hora después de la hora fijada para la primera convocatoria. Ambas convocatorias tendrán lugar en la sede social ubicada en la calle

Bartolomé Mitre 434 sala de reuniones del 50 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar y aprobar el acta de asamblea (el “Acta de Asamblea”). 2) Consideración de la creación de un programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) u obligaciones negociables convertibles, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía, de conformidad con las disposiciones de la ley N0 23.576, modificada por la ley N0 23.962 y demás regulaciones aplicables, por hasta un máximo en circulación en cualquier momento durante la vigencia del programa de $750.000.000 (Pesos setecientos cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas, bajo el cual se podrán emitir distintas clases y/o series de obligaciones negociables denominadas en pesos u otras monedas (en adelante el “Programa”). 3) Consideración del destino a dar a los fondos que se obtengan como resultado de la colocación de las obligaciones negociables a emitirse en el marco del Programa. 4) Consideración de (a) la solicitud de autorización de la creación del

Convocatorias Programa y de la oferta pública de las clases y/o series que se emitan oportunamente bajo el mismo ante la Comisión Nacional de Valores; (b) la solicitud de autorización de las obligaciones negociables que se emitan bajo el Programa para su eventual cotización y/o negociación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) u otra bolsa o mercados de la Argentina y/o del exterior, según oportunamente lo determine el Directorio o las personas autorizadas por éste; y (c) el modelo de solicitud de aprobación para que aquellas clases y/o series que se emitan bajo el Programa y cumplan con los requisitos aplicables puedan ser computadas como patrimonio neto básico y/o complementario del Banco conforme la Comunicación “A” 5282 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina. 5) Delegación de facultades en el Directorio por el plazo de dos (2) años para (a) determinar los términos y condiciones definitivos del Programa, así como las condiciones de emisión de las obligaciones negociables a emitirse bajo este por hasta el monto máximo autorizado por esta Asamblea, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Obligaciones Negociables N0 23.576 y sus modificatorias; y (b) la realización ante la Comisión Nacional de Valores y/u organismos similares en el exterior correspondientes, Banco Central de la República Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o cualquier otra bolsa o mercado autorregulado de la Argentina y/o del exterior, de todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de la creación, cotización y negociación del Programa y/o de las clases y/o series que se emitan bajo el mismo. 6) Autorización al Directorio para subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en quien ellos consideren conveniente, las facultades referidas en el apartado anterior. Nota 1: Sólo podrán concurrir a la asamblea los accionistas que depositen los certificados de titularidad de acciones escriturales emitidos al efecto por Caja de Valores S.A. hasta tres días hábiles antes de la fecha de la asamblea en Bartolomé Mitre 434 (Sector Títulos 10piso) de la

Convocatorias Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 10 hs. a 15 hs. El plazo vence el 19 de marzo de 2013. Nota 2: Atento lo dispuesto por el Art. 25 del Capítulo II de las normas de la CNV (T.O. 2.001), al momento de la inscripción para participar de la asamblea, el titular de las acciones deberá informar los siguientes datos: nombre y apellido o denominación social completa, tipo y número de documento de identidad de las personas físicas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas con expresa indicación del Registro donde se hallan inscriptas y de su jurisdicción y domicilio con indicación de su carácter. Los mismos datos deberá proporcionar quien asista a la asamblea como representante del titular de las acciones. Julio Patricio Supervielle, presidente designado por Asamblea del 27/04/2012 y reunión de Directorio del 27/04/2012.

Edictos Judiciales Edicto El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 69, secretaria unica, cito en Avda de los Inmigrantes N01950 Planta baja, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de PALLA, Hugo Roberto. Publíquese 3 dias en La Nación a efectos de hacer valer sus derechos. Buenos Aires, 10 de Marzo de 2013 Juan Martin Balcarzar, Secretario Interino