MINISTERIO DE SALUD
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Visto el Expediente N° 15-049188-001 y el Informe N° 404-2015-EIEOARH/MINSA de fecha 3 de junio de 2015, sobre la solicitud de licencia sin goce de haber por asuntos particulares de doña Judith Aurora ASENCIOS TRUJILLO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 109° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a !a conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente; Que, el referido Reglamento señala que los funcionarios y servidores tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones, en este último caso, el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Directora! W 0076-2006-0GGRH/SA, señala que las licencias sin goce de remuneraciones serán concedidas, a) Por motivos particulares y b) Por capacitación no oficializada; Que, mediante Memorandum W 1025-2015-DGIEM/MINSA, de fecha 27 de mayo de 2015, de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, remite la solicitud de licencia sin goce de haber por motivos particulares de doña Judith Aurora ASENCIOS TRUJILLO, por un periodo de sesenta (60) días a partir del 20 de mayo al18 de julio del 2015, y solicita se efectúen las acciones correspondientes; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 404-2015-EI EOARH/MINSA de fecha 3 de junio de 2015, opina de manera favorable en relación a la solicitud formulada por doña Judith Aurora ASENCIOS TRUJILLO, dado que su petición se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes, precisando que la citada licencia sin goce de remuneraciones debe ser :~.?.~.r~ concedida con eficacia anticipada por los periodos indicados en los citados documentos;
R. MERINO C.
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Que, el numeral17.1' del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto . auiSP'E CH. administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a #)
los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y Que, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, considera viable aceptar lo solicitado por el recurrente; Con la visación de la Jefa del Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER con eficacia anticipada y sin goce de haber, Licencia por Asuntos Particulares, a doña Judith Au rora ASENCIOS TRUJILLO, Coordinadora 11, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud,por el periodo de sesenta (60) días, a partir del 20 de mayo al 18 de julio del2015. Artículo 2°.- El periodo que comprende esta Licencia no será considerado para el cómputo de su tiempo de servicios.
R. MERINO C.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directora! en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Directora! a doña Judith Aurora ASENCIOS TRUJILLO y al Equipo de Remuneraciones y Pensiones.
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