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CONVENIO No. SRNyMA/01/15 CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. INC. MAXIMILIANO SILERIO DÍAZ; SECRETARIO, ASISTIDO POR EL INC. JOSÉ GUADALUPE BARRIOS TÉLLEZ, SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE NOMBRE DESARROLLO ECOLÓGICO Y SUSTENTABLE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CAÑÓN DE FERNÁNDEZ, A. C. REPRESENTADA POR EL INC. ROBERTO MARIO VALDEPEÑAS CORTÁZAR, PRESIDENTE, ASISTIDO POR EL C. VÍCTOR MANUEL DABDOUD ABULARACH, SECRETARIO Y POR LA LIC. ROBERTINA MARÍA CAMPA ROMO, TESORERA A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ECO CAÑÓN". POR EL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL ING. LUIS DE VILLA BARRERA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO DGO. LIC. GERARDO LARA PÉREZ, A QUIENES EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO". A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4, 25, 27, fracción XX y 73, fracción XXIX-G, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en sus artículos 13, fracción XX y 14, señala que corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y las Leyes Locales en la materia, llevar a cabo, en coordinación con la federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia; y que los Congresos de los Estados, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Durango, tiene por objeto el normar e implementar la Política Forestal del Estado, promoviendo la concertación entre los distintos Órdenes de Gobierno y así como con los Sectores Social y Privado para lograr el desarrollo de los recursos naturales y sus asociados. También se especifica que corresponde al Estado a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el formular, conducir y evaluar la política ambiental establecida en el Plan Estatal de Desarrollo a través de su Programa Sectorial, el cual debe de estar en concordancia con el establecido a nivel Nacional con una visión a largo plazo. "Los apoyos del GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo /2 co la Ley aplicable y ante la autoridad competente"

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Con fecha 23 de abril del año 2004, se emitió el Decreto Administrativo en el cual se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Estatal, la región denominada Cañón de Fernández, ubicada en el Municipio de Lerdo, con una superficie total de 17,001-48-47 (diez y siete mil y una hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuarenta y siete centiáreas), dentro de la cual se ubica la zona núcleo con una superficie total de 4,582-09-48 (cuatro mil quinientos ochenta y dos hectáreas, nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas) y una zona de amortiguamiento con una superficie total de 12,419-38-99 (doce mil cuatrocientos diez y nueve hectáreas, treinta y ocho áreas, noventa y nueve centiáreas), mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el domingo 25 de abril del 2004. En el artículo 3, establece que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con la participación que corresponda a otras Dependencias de la Administración Pública Estatal, propondrá la celebración de Acuerdos de Coordinación con el Gobierno Federal y con el Municipio de Lerdo, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre las que se incluyen recursos para la administración de los recursos naturales y financieros del parque y esquemas de participación de la comunidad, y los grupos sociales, científicos, académicos y organismos no gubernamentales. En virtud de estos antecedentes, las partes manifiestan su conformidad en celebrar el presente "CONVENIO" al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES 1. "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: 1.1 La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, 1 y 5 fracción 11 de La Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango. 1.2 Que su titular, Ing. Maximiliano Silero Díaz, cuenta con facultades para suscribir los actos jurídicos, convenios y acuerdos que se requieran para el desempeño de sus funciones, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, artículo 12 fracción IV de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Durango, artículos 8 y 9 del reglamento interior de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente; y acredita su personalidad como Secretario, de acuerdo a nombramiento de fecha 09 de marzo del año 2014, expedido por el titular del poder ejecutivo. 1.3 EL Ing. José Guadalupe Barrios Téllez, acredita su personalidad como Subsecretario de Recursos Naturales de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, por nombramiento de fecha 12 de diciembre del 2012, expedido por el titular del poder ejecutivo. "Los apoyos del GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y

jpi SUv recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de ro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente"

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1.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Concertación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ferrocarril No. 109, Anexo Vivero Sahuatoba, zona centro de la Ciudad de Durango, Durango. II. DE "EL MUNICIPIO" POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: 11.1 Que conforme a la Constitución Política del Estado de Durango y el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, "EL MUNICIPIO" está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es autónomo en su régimen interior y cuenta con libre administración de su Hacienda. 11.2 Que el Ing. Luis de Villa Barrera, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de LERDO, del Estado de DURANGO, se identifica con Credencial para Votar, número de clave de elector UVLBRLS67040705H000 expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, cuenta con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico de acuerdo al artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, acreditando su personalidad con copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango de fecha 10 diez de Julio de dos mil trece. Documentos que se agregan al presente contrato para constancia, mismos que forman parte de éste como si a la letra se insertasen. 11.3 Que el Lic. Gerardo Lara Pérez, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Lerdo, Estado de Durango, se identifica con credencial para votar, folio número 0706021029238, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Cuenta con la facultad de refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el C. Presidente Municipal de Lerdo Durango, esto en términos de la fracción XVI del artículo 85 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, y acredita su personalidad con el nombramiento, signado por el Presidente Municipal, el ING. LUIS DE VILLA BARRERA, el día 01 uno de Septiembre de dos mil trece. Copia de los documentos se agregan al presente contrato para constancia, mismos que forman parte de éste como si a la letra se insertasen. 11.4 Que señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Francisco Sarabia número 03 tres norte de la colonia Centro de la Ciudad de Lerdo, Durango., 11.5 Que están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el registro PMC951010F3. 111. Declara "ECO CAÑÓN" bajo protesta decir la verdad: 111.1 Es una asociación civil, conformada por propietarios y poseedores de terrenos enclavados en el Área Natural Protegida, "Parque Estatal Cañón de Fernández", constituida mediante escritura pública número 982 de fecha 3 de septiembre de 2014, ante la fe del notario público número 12, Lic. Carlos Gómez Hernández, en ejercicio en la Ciudad de Torreón Coahuila y registrada ante el Registro Público de la Propiedad de Cd. Lerdo, Dgo., el día 9 de septiembre de 2014. "Los apoyos del GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido polltico alguno y sus recursos provienen de/os impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de l ro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".

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111.2 Los representantes acreditan su personalidad con la copia certificada de la escritura pública mencionada en el punto anterior. 111.3. Dentro de los objetivos de su creación contempla lo siguiente: "COADYUVAR con las diversas autoridades para llevar a cabo las gestiones necesarias para la conservación del ambiente natural del Cañón de Fernández, a fin de consolidar un equilibrio y continuidad de los procesos ecológicos, salvaguardando la diversidad genética de las especies existentes, planear y administrar integralmente el cuidado y uso adecuado de los recursos naturales de la región, asegurar su aprovechamiento sustentable, establecer un campo propicio para la realización de las actividades educativas y recreativas, de investigación científica y del estudio de los ecosistemas y su equilibrio, o proteger las condiciones ambientales para armonizar y optimizar su desarrollo". 111.4 Para los efectos del presente convenio, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, el ubicado en Calle Cuauhtémoc 213 Poniente, Colonia Centro, Ciudad Lerdo, Durango, C.P. 35150.

CLÁUSULAS PRIMERA. El objeto del presente "CONVENIO" consiste en la elaboración de un Diagnóstico de Sanidad y Manejo Forestal en terrenos concesionados o propiedad de miembros de la Asociación Civil de "ECO CAÑÓN", y brindar asesoría y acompañamiento técnico en labores de mejoramiento del ecosistema forestal del Área Natural Protegida "Parque Estatal Cañón de Fernández", con el propósito de conservar y proteger la biodiversidad. SEGUNDA. "LA SECRETARÍA", Se compromete en coordinación con "ECO CAÑÓN" y "EL MUNICIPIO" a realizar el diagnóstico de Sanidad y Manejo Forestal y brindar asesoría y acompañamiento técnico en acciones de Mejoramiento, Conservación y Protección del ecosistema forestal, dentro de los terrenos concesionados o propiedad de miembros de "ECO CAÑÓN" que forman parte del "Parque Estatal Cañón de Fernández". TERCERA. "EL MUNICIPIO", Se compromete apoyar las acciones que se contemplan en la CLÁUSULA PRIMERA, SEGUNDA y SÉPTIMA, en la medida de sus posibilidades y disponibilidad del personal de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología de Lerdo, Dgo. CUARTA. "ECO CAÑÓN".- Se compromete apoyar con equipo, herramientas, vehículo y recursos económicos para generar jornales, para llevar a cabo las acciones previstas en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y SÉPTIMA del presente instrumento, este apoyo consiste en: Combustible, 30 litros diarios, por seis días a la semana. Jornales, 25 jornales diarios por seis días a la semana. Un lote de herramienta: dos motosierras, 10 talaches, 10 machetes, 6 bieldos, 4 hachas, 50 pares de guantes, 4 palas, 4 rastrillos y 2 tijerones de jardinería.

"Los apoyos del GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de ro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo /...,7).9 16 la Ley aplicable y ante la autoridad competente'. con

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QUINTA. En forma Coordinada "LA SECRETARÍA", "EL MUNICIPIO" y "ECO CAÑÓN", realizarán un Programa de Trabajo calendarizado, donde se prioricen las acciones a implementar objeto del presente instrumento. SEXTA. El diagnóstico de Sanidad y Manejo Forestal de los terrenos concesionados o propiedad de los miembros de "ECO CAÑÓN", ubicados dentro del "Parque Estatal Cañón de Fernández", será la pauta para determinar si es necesario realizar un Informe Técnico de Saneamiento y un Programa de Manejo Forestal, para llevar a cabo la aplicación de tratamientos de saneamiento, podas, preaclareos, aclareos, aprovechamiento de arbolado muerto en pie, entre otras. Los concesionados o propietarios de los terrenos forestales, y en éste caso "ECO CANON" serán los responsables de contratar un Despacho Técnico que les elabore los Estudios correspondientes y se envíen a la instancia competente de acuerdo a la Normatividad Forestal, para su revisión, y dictaminación correspondiente SÉPTIMA. En las acciones que no requieren de alguna autorización por parte de la autoridad forestal competente, como es labores de control de maleza, limpieza de residuos sólidos urbanos, protección, conservación y restauración, se podrán iniciar de forma inmediata con la Asesoría y Acompañamiento Técnico de "LA SECRETARÍA". OCTAVA. "LA SECRETARÍA", "EL MUNICIPIO" y "ECO CAÑÓN".- El personal que contrate "ECO CAÑÓN" y "EL MUNICIPIO" y que intervengan en la realización de las acciones objeto de éste Convenio, mantendrán la relación laboral con las partes que lo hayan contratado, por lo que "LA SECRETARÍA" se deslinda de toda responsabilidad de carácter laboral, mercantil, civil, administrativo o de cualquier otra índole y no se le considerará patrón sustituto o solidario. NOVENA. "ECO CAÑÓN".- Tiene la responsabilidad de conformar las brigadas de trabajo, para que lleven a cabo las acciones previstas en las CLÁUSULAS, PRIMERA, SEGUNDA y SÉPTIMA. "LA SECRETARÍA" apoyará con la asesoría y asistencia técnica para que se dé cumplimiento con las acciones programadas, siempre que se cumpla con la Normatividad Forestal. DÉCIMA. El presente Convenio podrá prorrogarse o modificarse de común acuerdo por las partes, con el fin de dar cumplimiento a los puntos establecidos en el mismo o bien integrar nuevas acciones que vengan a fortalecer la conservación y protección del "Parque Estatal Cañón de Fernández". DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" están de acuerdo en que la vigencia del presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015. DÉCIMA SEGUNDA. "LA SECRETARÍA" se compromete a gestionar recursos para dar continuidad a las labores objeto de este convenio a partir del término de la vigencia del mismo y en la medida de sus posibilidades y disponibilidad presupuestal. DÉCIMA TERCERA.- Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminada su participación en el presente Acuerdo, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días de anticipación, y tomando las medidas necesarias para evitar posibles perjuicios. "Los apoyos del GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de/os impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo Con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".

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DÉCIMA CUARTA. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia, con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio de concertación, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales de fuero común con residencia en el Estado de Durango, Dgo Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado, estando presentes en el Centro de Educación Ambiental, contiguo a las Oficinas de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con domicilio en Boulevard Miguel Alemán No. 900 Pte. Ciudad Lerdo Durango, el día 18 de Julio de 2015. Por "EL MUNICIPIO"

ING. MAXIMILIANO SILERIO DIAZ SECRETARIO DE RECURSOS NATURAL DIO AMBIENTE

ING. JOS

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ING. L PRE

BARRERA E MUNICIPAL

LIC. ERA O LARA PEREZ SECRETARIO EL H. AYUNTAMIENTO

DE RECURSOS LES

CF1/41 71

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C. ING. ROBERTO VAL EPENAS CORTAZAR PRES ENTE

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LIC. ROBERTIN IA CAMPA ROMO T SORERA

"Los apoyos del GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de/os impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".

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