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comprende la construcción del Museo de las Actividades Forestales del Estado de Dgo, ... Forestal Sahuatoba de la Ciudad de Durango, Dgo. II.- "LA SECOPE" .... comprobatorios del gasto público y memoria fotográfica del avance físico. La.
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CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA EJECUCION DEL PROYECTO "MUSEO DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES DEL ESTADO DE DURANGO, DGO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ÉL ING. MAXIMILIANO SILERIO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SRNyMA", Y POR LA OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQ. CÉSAR GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECOPE", AMBAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y QUE CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADAS "LAS PARTES"; MISMO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado, en fecha 18 de febrero de 2015, suscribió con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Convenio de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del Anexo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal 2015, derivado del cual se efectuó una mezcla de recursos entre el Gobierno Federal y el Estatal para la realización de diversas acciones, entre las cuales se comprende la construcción del Museo de las Actividades Forestales del Estado de Dgo, correspondiéndole a "LA SRNyMA" la custodia de los recursos en cuestión, así como su correcta ministración, para los fines indicados en el Convenio de referencia. Por lo que "LA SRNyMA" ha solicitado la colaboración de "LA SECOPE", en su calidad de Dependencia Gubernamental Estatal encargada de la ejecución de obra pública, objeto del presente Convenio. Que en lo sucesivo este documento, al Convenio citado en estos antecedentes, se le mencionará simplemente "El Convenio" DECLARACIONES

I.-

"LA SRNyMA" DECLARA QUE:

1.1. Que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Durango es una dependencia perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Durango; y los artículos 28 fracción IX y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

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1.2. Que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, creada mediante decreto No. 353 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango el 24 de Diciembre del año 2000. 1.3. El Ing. Maximiliano Silero Díaz, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Durango, cargo que le fue conferido mediante nombramiento que le expidió el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango, el día 09 de marzo de 2014, de conformidad al artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano. 1.4. En su calidad de Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Durango, cuenta con facultades para suscribir los actos jurídicos, Convenios y acuerdos que se requieran para el desempeño de sus funciones, descritos en el artículo 5 fracción XI de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, artículo 12 fracción IV de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Durango, artículos 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado. 15. Requiere de la colaboración de "LA SECOPE" para llevar a cabo la licitación y posterior supervisión correspondiente de la obra de trabajos de Construcción del Museo de la Actividades Forestales del Estado de Durango, además esta Secretaría llevará la supervisión y vigilancia de la construcción del Museo de las Actividades Forestales del Estado de Durango. 1.6. Señala como su domicilio, para todos los efectos legales del presente Convenio Específico de Coordinación, el ubicado en la Avenida Ferrocarril 109 Anexo del Vivero Forestal Sahuatoba de la Ciudad de Durango, Dgo. II.- "LA SECOPE" DECLARA QUE: 11.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracciones II, VII, XI y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: planear, programar, proyectar, regular y propiciar el desarrollo de las Comunicaciones y Obras Públicas entre otros, además, celebrar convenios con la Administración Pública Federal y con los Municipios, tendientes a desarrollar las comunicaciones y obras públicas de la entidad, ejerciendo las facultades que deriven de ellas. 11.2. Con fecha 15 de septiembre de 2010, el C. Gobernador del Estado, C.P. Jorge Herrera Caldera, otorgó nombramiento al Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar como Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, de conformidad al artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano.

11.3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4° de su Reglamento Interior le corresponde la representación de la Secretaría y la facultad de suscribir en su nombre los Acuerdos y Convenios para el desarrollo de su actividad. 11.4. Cuenta con personal calificado para la contratación, supervisión y vigilancia de la construcción del Museo de la Actividades Forestales del Estado de Durango. III.- "LAS PARTES" DECLARAN QUE: 111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que acuden a la celebración del presente convenio. 111.2. Es su interés establecer las bases y mecanismos de coordinación para llevar a cabo los trabajos de licitación, contratación, supervisión, pago y vigilancia de los trabajos de construcción del Museo de la Actividades Forestales del Estado de Durango. 111.3. En virtud de los Antecedentes y Declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Específico de Coordinación, obligándose recíprocamente en sus términos y sometiéndose a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza. Por lo anteriormente declarado "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS

PRIMERA: DEL OBJETO "LAS PARTES" expresan que la licitación y ejecución de la obra del Museo de las Actividades Forestales del Estado de Durango, será realizado por "LA SECOPE", en virtud de que cumple con todas y cada una de las especificaciones requeridas por "LA SRNyMA" y ésta lo aprueba en todos sus términos, conviniéndose en que "LA SECOPE" efectúe la licitación y contratación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, dado el origen federal de los recursos, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos; comprometiéndose ésta a verificar técnicamente que la empresa contratada realice la obra conforme al proyecto aprobado, y a servir de enlace entre "LA SRNyMA" y el ejecutor directo de la misma. SEGUNDA.- MONTO DE LA INVERSIÓN Para la ejecución de las obras motivo del presente instrumento se tiene proyectada una inversión total de $4.41 9,000.00 (cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil pesos 00/1 00 M.N.), recursos procedentes del Convenio de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del anexo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, celebrado por una parte por el Ejecutivo Federal a través de la

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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por la otra el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango, a través de "LA SRNyMA", y cuyo monto total se aplicará de manera exclusiva, en los pagos correspondientes a las personas físicas o morales que se contraten para la realización de los trabajos objeto del Convenio, así como para el seguimiento y evaluación por parte de la Unidad revisora de la SEMARNAT. TERCERA.- CONCEPTOS DE OBRA Las partes convienen en que los trabajos motivo del presente convenio consistirán en lo siguiente: Terminación de Sala de Exhibición 2 Acabados y Recubrimientos I> Instalación de Voz y Datos Salidas Eléctricas Alimentación a Tableros Luminarias Aire Acondicionado Pintura y Limpieza Terminación de Tienda de Souvenirs, Recursos Materiales y Bodegas Terracerías I> Trabajos Preliminares Cimentación Muros Estructura en cubierta (impermeabilización) Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias Pisos Recubrimientos Cancelería

CUARTA: FORMA DE PAGO "LA SRNyMA" se obliga a realizar los pagos correspondientes, tanto por concepto de anticipo y estimaciones que se generen por la ejecución de los trabajos, previa validación de "LA SECOPE" y derivado de la solicitud realizada por ésta, sin que en ningún caso se pueda exceder del monto previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio; asimismo cubrirá el monto correspondiente a la SEMARNAT por concepto de seguimiento y evaluación por parte de su unidad revisora.

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QUINTA: COMPROMISOS QUE ADQUIEREN LAS PARTES I.- "LA SRNyMA" SE COMPROMETE A: Aprobar los proyectos más viables y que se apeguen a las necesidades propias del que serán objeto motivo de la contratación correspondiente. Aportar los recursos si cuenta con disponibilidad presupuestal a que se refiere la cláusula Segunda de este Convenio Específico de Coordinación, en los términos y plazos previstos en el Anexo Técnico del proyecto aprobado Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento conforme al Anexo Técnico del proyecto aprobado, vigilando que dichos recursos no permanezcan ociosos. Reportar y dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA SECOPE" sobre avance en el cumplimiento del proyecto aprobado en los anexos Técnicos. Liberar a "LA SECOPE" de la responsabilidad de la obra una vez que concluya la póliza de fianza respectiva de los vicios ocultos que pudieran surgir con motivo de la ejecución de los trabajos, durante un año calendario posterior a la firma del acta de Entrega-Recepción. Efectuar la liberación de pagos al contratista de la obra, previa solicitud realizada por "LA SECOPE" que avale la procedencia de los pagos solicitados, tanto por concepto de anticipo como de estimaciones. II.- "LA SECOPE" SE COMPROMETE A: Iniciar el procedimiento de licitación y contratación de los trabajos respectivos una vez que cuente con la disposición presupuestal y liquidez, en los términos del presente convenio. Ejercer los recursos asignados, única y exclusivamente en las obras y acciones comprendidas en objeto del presente convenio, observando la normatividad correspondiente. Dar cumplimiento al aspecto técnico sobre los procesos constructivos de las obras a ejecutarse con motivo del presente convenio, en los términos de los proyectos elaborados. Supervisar la construcción de las obras desde su inicio hasta su término, a través del personal adscrito a su dependencia, haciendo las observaciones convenientes al adjudicado, en apego a los proyectos ejecutivos aprobados. Entregar dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores al cierre de cada mes a "LA SRNyMA" un informe de los avances físicos y financieros del proyecto

aprobado incluido en los Anexos Técnicos, acompañados de los documentos comprobatorios del gasto público y memoria fotográfica del avance físico. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Coordinación, deberá cumplir con todos los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Presentar a "LA SRNyMA" la estimación de los empleos que se generarán con la ejecución del proyecto e informar durante los 5 (cinco) primeros días de cada mes el avance en el cumplimiento de dicha estimación. Que una vez concluida la obra del Museo de la Actividades Forestales del Estado de Durango, en los términos de la Cláusula Tercera, hará entrega de las mismas a través de un documento denominado Acta de Entrega-Recepción, de conformidad con "LA SRNyMA", acompañado de una copia certificada del expediente unitario de obra.

SEXTA.- RELACIONES LABORALES "LAS PARTES" están de acuerdo en que el personal que llegare a trabajar con motivo de la ejecución del presente instrumento no tendrá relación laboral alguna con "LA SRNyMA" y "LA SECOPE", por lo que no podrán ser considerados patrones sustitutos o Cada parte asumirá la responsabilidad que de tal relación les pudiera solidarios. corresponder. SÉPTIMA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento derivado de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como explosiones, sismos, fenómenos naturales, huelgas, revueltas civiles, terrorismo y otras situaciones similares. OCTAVA.- NORMATIVIDAD "LAS PARTES" darán cumplimiento a las obligaciones y compromisos del presente convenio con apego a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable. NOVENA.- COMPETENCIA "LAS PARTES" convienen que, en el supuesto de que llegara a suscitarse controversia sobre la interpretación, ejecución o cumplimiento, así como todos los aspectos que no hayan sido previstos en este Convenio, se resolverán de común acuerdo por las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo de "LAS PARTES" con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, se someten expresamente a la competencia de los tribunales del fuero común de la Ciudad de Durango, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

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DECIMA.- Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio mediante aviso por escrito, que con treinta (30) dias de anticipación deberá ser proporcionado a las demás partes, y tomando las medidas necesarias para evitar posibles perjuicios.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga, pudiéndose modificar y adicionar de común acuerdo debiendo constar estas modificaciones y adiciones por escrito.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Concertación y enteradas "LAS PARTES" de. su contenido y alcance legal, lo suscriben en dos tantos en la Ciudad de Durango, Durango a los 10 días del mes de Julio de 2015.

POR "LA SECOPE" d I r a -r ai rri

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MAXIMILIANO SILERIO DÍAZ

ARQ. CESAR

O RODRÍGUEZ SALA AR

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