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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

2 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen, la Solicitud de Revocación de Mandato formulada por la C. Silvia Laura Canela Narváez, en contra de los CC. Fernando Jiménez Hernández , José Saúl Mondragón Bello, Leticia González Huerta , Margarita de Socorro Hurtado Perea , Graciela García Juárez, Apolinar Guijosa Serrano , Santiago Valois Hernández , Dagoberto Ortiz Mondragón , Daniel Malagón Medina y Fernando Albarran Ugalde, Presidente Municipal, Síndico y Regidores, respectivamente , del Ayuntamiento de Tarandacuao , Gto., por diversas irregularidades. Analizada la solicitud de referencia, con fundamento en los artículos 95, fracción VII y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir a la Asamblea el presente dictamen, en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Metodología de Trabajo. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió como parte de lo, pendientes legislativos de la Comisión similar de la Quincuagésimo Novena Legislatura, solicitud de revocación de mandato materia del presente dictamen, y al instalarse e Comisión Dictaminadora, se acordó instruir a la secretaría técnica para elaborar presente dictamen.

2. Notificación y Ratificación. En sesión de Pleno de 30 de marzo de 2006 ingresó la solicitud, instruyendo la presidencia a la Secretaría General para que se requiriera a la denunciante a efecto de que ratificara la denuncia presentada el día de la notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. La notificación fue practicada vía correo certificado con acuse de recibo, el día 6 de abril, y se ratificó por la denunciante el 18 de abril, acudiendo dentro del término establecido en la Ley Orgánica.

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la solicitud de revocación de mandato formulada porta ciudadana Silvia Laura Canela Narváez del Municipio de Tariomoro, Gto., en contra del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento del mismo Municipio

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3. Motivos y consideraciones por las que se solicita la Revocación de Mandato. La promovente solicita la revocación de mandato con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de los CC. Fernando Jiménez Hernández, José Saúl Mondragón Bello, Leticia González Huerta, Margarita de Socorro Hurtado Perea, Graciela García Juárez, Apolinar Guijosa Serrano, Santiago Valois Hernández, Dagoberto Ortiz Mondragón, Daniel Malagón Medina y Fernando Albarran Ugalde, Presidente Municipal, Síndico y Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., al considerar que con su actuar los citados funcionarios contravinieron lo dispuesto por el artículo 86 fracciones 1 y III de la Ley Orgánica Municipal, en relación con el artículo 149 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como el Presupuesto de Egresos del Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2006.

3.1. Hechos atribuidos. La ciudadana Silvia Laura Canela Narváez, conforme lo expresado en la hoja 4 de su denuncia de revocación de mandato, fue despedida sin causa justificada, interponiendo demanda en contra del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., radicada en el expediente laboral 123/2005 ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y una vez que se dictó laudo condenatorio al Ayuntamiento, se pasó a dictar auto de embargo de la partida presupuestal, manifestándose la oposición a llevar a cabo el pago de la indemnización laboral, señalándose que «la partida presupuestal no había sido cread para cubrir ese tipo laudos», a lo que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje determinó qu se incurrió en desacato, con lo que además de incumplirse con una resolución definitiv en materia laboral, al no cubrirse las obligaciones derivadas del laudo, se produce udá carga económica al erario municipal pues se continúan generando salarios caídos, a pesar de contar en el Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2005, con una partida relativa a indemnizaciones por separación, con un monto de entre $20,000.00 y $30,000.00 pesos, según lo manifestado por la denunciante. Firmando al calce de su escrito de solicitud de revocación de mandato.

4. Pruebas aportadas por la denunciante. Como pruebas para sustentar lo expresado aportó las siguientes documentales: a) Copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en el Expediente Laboral 123/2005 por medio del cual se condenó al Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., al pago de la indemnización laboral por concepto de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados, por un total de $36,865.44; b) Copia simple del acuerdo dictado en el expediente laboral 123/2005 por el Tribunal de

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la solicitud de revocación de mandato formulada por la ciudadana Silvia Laura Canela Narváez del Municipio de Tariomoro, Gto., en contra del Presidente Municipal; Síndico y Regidores del Ayuntamiento del mismo Municipio

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Conciliación y Arbitraje por el que se dicta auto de ejecución en contra del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., para que se le requiera el pago de $48,255.86, resultado de adicionar a la cantidad global el monto correspondiente a los salarios diarios desde la fecha en que causó estado la sentencia hasta el día en que se dictó el auto de ejecución; y c) Copia simple del acta levantada por el C. Actuario comisionado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en la diligencia de 22 de febrero del 2006 en el Municipio de Tarandacuao, Gto. Posteriormente, al ratificar su solicitud de revocación de mandato, adjuntó a través de escrito simple, original del auto dictado por la Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado por medio del cual se impone una multa al Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., al no haber acreditado contar con la partida presupuestal que obliga el artículo 149 de la Ley del Trabajo para los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

5. Análisis de la atendibilidad de la solicitud de Revocación de Mandato. En el caso que nos ocupa la instauración del procedimiento de revocación de mandato se fincó en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gtd., electos para el periodo comprendido del 10 de octubre de 2003 al 9 de octubre de 200 Al momento, ha concluido el periodo de gestión y de vigencia del Ayuntamie electo para el trienio mencionado, por lo tanto los CC. Fernando Jiménez Hernández, J Saúl Mondragón Bello, Leticia González Huerta, Margarita de Socorro Hurtado Pe, Graciela García Juárez, Apolinar Guijosa Serrano, Santiago Valois Hernández, Dago Ortiz Mondragón, Daniel Malagón Medina y Fernando Albarran Ugalde, han deja desempeñarse como Presidente Municipal, Síndico y Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., lo que implica que el asunto que nos ocupa se encuentra sin materia. Por lo expuesto, solicitamos se someta a consideración del Pleno del Congreso del Estado, la aprobación del siguiente:

ACUERDO Único . El Congreso del Estado ordena el archivo definitivo de la solicitud de revocación de mandato formulada por la ciudadana Silvia Laura Canela Narváez, en contra de los ciudadanos Fernando Jiménez Hernández, José Saúl Mondragón Bello, Leticia González Huerta, Margarita de Socorro Hurtado Perea, Graciela García Juárez, Apolinar Guijosa Serrano, Santiago Valois Hernández, Dagoberto Ortiz Mondragón, Daniel Malagón Medina y Fernando Albarran Ugalde, en virtud de haber quedado sin materia, por haber concluido los encargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., respectivamente, por término del periodo constitucional.

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la solicitud de revocación de mandato formulada porta ciudadana Silvia Laura Canela Narváez del Municipio de Tariomoro, Gto., en contra del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento del mismo Municipio

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Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen a la denunciante, al Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., así como a los ciudadanos respecto de los cuales se solicitaba su revocación de mandato.

GUANAJUATO, GTO., 11 DE OCTUBRE DE 2006. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DIP. JOSÉ GERA.RÜO-DD LOS COBOS SILVA.

DIP. SAMÁ r ADO RUEZ LOZORNIO DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍZ VANDERKAM.

DIP. VÍCTOR A