BOP 227, lunes 28 de nov..16.qxd - Diputación de Granada

28 nov. 2016 - Impuesto sobre el incremento del valor de los terre- .... sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasas de de- vengo periódico y notificación ...
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Año 2016 Lunes, 28 de noviembre

227 ANUNCIOS OFICIALES

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DIPUTACIÓN DE GRANADA. Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio.-Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 22/2016 .... Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 22BIS/2016.......................................................... Modificación de bases de ejecución 2016........................... Servicio Provincial Tributario.-Convenio de delegación para la aplicación de tributos locales con el Ayuntamiento de Darro.................................................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.-Información pública de solicitud de concesión de aguas públicas, expte. A-137/2015-TYP ......

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL.-Recurso de suplicación 1338/16 ....

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JUZGADOS SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA.-Autos ETJ 112/16 SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA.-Ejecución 242/16 SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA.-Autos 138/16 .... Autos 134/16 .......................................................................... Autos 139.1/14....................................................................... SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL.-Notificación de decreto 15/11/16, en ejecución 760.1/13 ............................ Notificación de auto 15/11/16, en ejecución 760.1/13 ........ SOCIAL NÚMERO CUATRO DE JAÉN.-Ejecución 40/16....

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Aprobación inicial de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.................................................... ARENAS DEL REY.-Aprobación de subsanación de las NN.SS. .................................................................................... GORAFE.-Aprobación definitiva del presupuesto general de 2016 ..................................................................... GRANADA. Delegación de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo.-Expediente nº 2.814/16, corrección de error material en normativa del PEPRI Centro .................... Expediente nº 14.442/14, innovación-modificación de normativa reguladora de edificación ................................... GUALCHOS.-Admisión a trámite de proyecto de actuación de Grupo SCA ...................................................... HUÉSCAR.-Delegación del Alcalde...................................... JETE.-Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016, y plantilla........................................... OTÍVAR.-Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016, y plantilla........................................... Nombramiento de Tesorero Municipal ............................... PADUL, EL.-Información pública de estudio de detalle en calle Mulhacén....................................................................... PUEBLA DE DON FADRIQUE.-Delegación de funciones de Alcaldía.............................................................................. SANTA FE.-Aprobación definitiva de modificación del presupuesto, transferencia de créditos, expediente 3/35/16 TC C9......................................................................... SORVILÁN.-Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016............................................... Nombramiento de Tenientes de Alcalde............................. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA.-Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de la tasa por servicios del ciclo integral del agua ..................................................................................

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AYUNTAMIENTOS ANUNCIOS NO OFICIALES ALFACAR.-Expediente de adjudicación de la gestión del Club Social Las Encinas de Alfacar ...................................... 10 ALMUÑÉCAR.-Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 20/2016......................................................... 10

COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 05-04 HUÉSCAR-LA PUEBLA DE DON FADRIQUE.-Junta geneal extraordinaria ............................. 29

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

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B.O.P. número 227

NÚMERO 6.943

texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Granada a 24 de noviembre de 2016.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gómez Vidal.

DIPUTACIÓN DE GRANADA

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 22/2016 ANUNCIO

NÚMERO 6.945

El Pleno de la Diputación de Granada, en sesión celebrada con fecha 24 de noviembre, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 22/2016, anunciándose la apertura del periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presenta reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el artículo el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Granada, 24 de noviembre de 2016.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gómez Vidal.

NÚMERO 6.944

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 22BIS/2016

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Modificación bases de ejecución 2016 EDICTO El Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada con fecha 24 de noviembre de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación de las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2016, anunciándose la apertura del periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar en el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobada si durante el citado periodo no se presenta reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Granada, 24 de noviembre de 2016.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidall.

EDICTO El Pleno de la Diputación de Granada, en sesión celebrada con fecha 24 de noviembre, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 22BIS/2016, anunciándose la apertura del periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presenta reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el artículo el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

NÚMERO 6.832

DIPUTACIÓN DE GRANADA SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO EDICTO CONVENIO DE DELEGACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y OTROS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Y EL AYUNTAMIENTO DE DARRO. Reunidos en la ciudad de Granada el 10 de noviembre de 2016. De una parte, D. José Entrena Ávila, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley

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7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de 23 de diciembre de 2011, y de conformidad con el modelo de convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 23, de fecha 3 de febrero de 2012. De otra parte, D. Manuel Blas Gómez Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de DARRO facultado para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 10 de agosto 2016. MANIFIESTAN: Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan: El artículo 9, de la Ley 30/92, da 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las relaciones entre la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Título 1 de esa Ley. El artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que para la efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas de un lado, y las Entidades Locales de otro, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Y el artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en Servicios Locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. La citada Ley 7/1985, establece en su artículo 106.3 que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales, de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, determina en su apartado 1, que las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio están integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaría que la citada Ley les atribuye.

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Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS 1. El Ayuntamiento de Darro delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión tributaria y recaudatoria en período voluntario y ejecutivo de aquellos tributos y demás deudas no tributarias, precios públicos y otros ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento por cualquier concepto, conforme se determina en las cláusulas siguientes. 2. La Diputación Provincial de Granada ejercerá las competencias que en relación a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica establecen respectivamente los artículos 77.1, 91.2 y 97, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 3. El Ayuntamiento de Darro delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en período voluntario, de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento y cuya gestión se formalice mediante la entrega del correspondiente pliego de cargos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, específicamente se señalan los siguientes: - Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que puede incluir, a solicitud del Ayuntamiento, su gestión tributaria. - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras - Tasas - Precios Públicos - Sanciones Administrativas - Otros ingresos de derecho públicos 4. El Ayuntamiento de Darro delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de cualquiera de los conceptos contemplados en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio. 5. La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario sea efectuada por la Diputación Provincial será dictada por el órgano competente de la misma. Cuando la gestión recaudatoria en período voluntario, haya sido realizada por el Ayuntamiento, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del Ayuntamiento de Darro. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo supletoriamente a las de la Ley General Tributaría, así como a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Granada. 6. La Diputación Provincial de Granada gestionará la recaudación de los ingresos procedentes de las deudas referidas en la Cláusula Primera del presente Convenio, aportando a tal fin los medios materiales y humanos de su organización recaudatoria, que son los dispuestos por el Servicio Provincial Tributario. Para optimizar la gestión recaudadora de los tributos de cobro periódico, la Diputación Provincial de Granada confeccionará un Calendario Fiscal al que deberá ate-

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nerse el Ayuntamiento de Darro. Excepcionalmente, a propuesta del Ayuntamiento, por motivos justificados que deben acreditarse en expediente tramitado al efecto y previo informe del Servicio Provincial Tributario sobre su procedencia y viabilidad, podrá establecerse un calendario específico o la alteración de alguno o algunos de los períodos de cobranza en él previstos para el Ayuntamiento. Dicho expediente será resuelto por la Presidencia del Servicio Provincial Tributario. La denegación deberá ser en cualquier caso motivada. Las facultades de la gestión tributaria de la Diputación Provincial de Granada, respecto de estos tributos, abarcarán: a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. c) Emisión de documentos de cobro, de recibos y liquidaciones por ingreso directo. d) Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago. e) Resolución de los expedientes de ingresos indebidos. f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. g) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias. 7. El Ayuntamiento se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada, en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga. El Ayuntamiento podrá optar por llevar a cabo la remisión de los correspondientes recibos a los contribuyentes utilizando sus propios medios, en cuyo caso serán compensados por el coste que dicha actuación supone por el Servicio Provincial Tributario. 8. La Diputación Provincial de Granada se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento de Darro cuanta información la sea solicitada al respecto de la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo. 9. La Diputación Provincial de Granada podrá colaborar con medios técnicos y humanos en la realización de los planes de inspección que se acuerden. A los efectos de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Diputación Provincial de Granada podrá suscribir con la Administración Tributaria del Estado el oportuno convenio de delegación de competencias en la materia. 10. El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por el Ayuntamiento de Darro y se fija de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario. En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada al día de la fecha. Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento de Darro, por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada.

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11. El coste de la prestación del servicio en período ejecutivo es asumido por el Ayuntamiento de Darro de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario. En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la Tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada, al día de la fecha. Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento de Darro, por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada. 12. Cuando una deuda haya sido liquidada al Ayuntamiento y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Ayuntamiento en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el ingreso. 13. El pago material de la recaudación obtenida se efectuará de la siguiente forma: a) El Servicio Provincial Tributario podrá anticipar al Ayuntamiento hasta el 75 por 100 de la recaudación obtenida en voluntaria por recibo, por los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio inmediatamente anterior, en 12 pagos mensuales, efectuándose el pago del primer plazo en enero. Procediéndose a la liquidación definitiva de la recaudación voluntaria, en la que también se incluirán las deudas recaudadas por liquidación autoliquidación, antes del 20 de febrero del año siguiente, salvo que, por circunstancias especiales, se prorrogasen los plazos de cobro en periodo voluntario, en cuyo caso la liquidación definitiva se practicará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo ampliado. También se podrá anticipar, a petición del Ayuntamiento y previo a la liquidación definitiva de la recaudación voluntaria del ejercicio corriente, hasta el 75 por 100 de la cantidad recaudada en el ejercicio inmediatamente anterior o por el importe que se determine con carácter general por acuerdo del Consejo Rector del Servicio Provincial tributario, en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasas de devengo periódico y notificación colectiva. Si el municipio no ha optado por alguna de las fórmulas de anticipos establecidas anteriormente, o que así lo solicite, podrá también percibir anticipos extraordinarios que en su conjunto no superen el 75 por 100 de la recaudación obtenida en periodo voluntario del ejercicio inmediatamente anterior referida a los conceptos por los que se solicita el anticipo, salvo para aquellos recursos cuyos anticipos sean superiores al 75 % conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Todo anticipo entregado por el Servicio Provincial Tributario devengará los correspondientes intereses desde la fecha de ingreso en las arcas municipales del importe anticipado hasta la total recaudación por ingreso, por el obligado u obligados tributarios, de dicha cantidad anticipada, que se detraerán en la liquidación que corresponda. Para el cálculo de estos intereses se tomarán como refe-

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rencia las operaciones de tesorería que se hubieran podido suscribir. b) La recaudación obtenida en voluntaria por el resto de recursos, así como la totalidad de la obtenida en vía ejecutiva se abonará al Ayuntamiento con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos, la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores. 14. Los cargos de deudas para su cobro, que el Ayuntamiento efectúe a la Diputación Provincial de Granada, tanto en período voluntario como ejecutivo se realizarán en soporte magnético bajo las condiciones técnicas que fije el Servicio Provincial Tributario. En el momento de la entrega de los cargos o documentos cobratorios para proceder a su cobro por el Servicio Provincial tributario, se debe de acompañar certificado emitido por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento, haciendo constar que los cargos entregados no han sido objeto de prescripción. El Servicio Provincial Tributario se reserva la facultad de revisar y, en su caso, devolver los cargos que tuvieran un plazo de prescripción inferior a 3 meses, aún no estando prescritos en el momento de la entrada en el Organismo. 15. Los cargos de deudas a favor del Ayuntamiento, que sean resultado de la actividad recaudatoria del Servicio Provincial Tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, cualquiera que sea su exacción, se comunicarán mensualmente al Ayuntamiento. 16. Cuando, la gestión recaudatoria para el cobro de determinados derechos, deba realizarse fuera del territorio de la provincia de Granada, el Ayuntamiento de Darro solicitará la aplicación del Convenio suscrito el 15 de abril de 2003, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Diputación Provincial de Granada, repercutiéndose al Ayuntamiento de Darro el coste del servicio. 17. Se podrá crear un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto como mínimo por un representante del Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada y otro del Ayuntamiento de Darro que propondrá, las medidas de adaptación que convenga a su mejor funcionamiento y rendimiento de la gestión recaudatoria y las medidas a tomar respecto a los créditos pendientes. 18. El presente Convenio, se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia, o por otra de las causas establecidas en la legislación vigente. Para el supuesto caso de denuncia por el Ayuntamiento de Darro del Convenio antes del plazo de vencimiento del mismo, el Ayuntamiento deberá de resarcir al Servicio Provincial Tributario por los gastos ocasionados para la gestión del servicio, y que serán cuantificados en un 5 por ciento de la media aritmética de los cargos en voluntaria de los últimos cuatro años. 19. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 20. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-

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vincia, extendiéndose su vigencia inicial por un plazo de cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la firma del presente, quedando sin validez los anteriores Convenios sobre la misma materia. Vencido este plazo, el Convenio se prorrogará automáticamente por iguales períodos al de vigencia inicial, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, comunicada en forma, con tres meses de antelación al vencimiento. El Presidente, fdo.: José Entrena Ávila. El Alcalde de Darro, fdo.: Manuel Blas Gómez Jiménez.

NÚMERO 6.616

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS

Información pública de solicitud de concesión de aguas públicas, expte. A-137/2015-TYP ANUNCIO Se ha presentado en este organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas: Nº expediente: A-137/2015-TYP Peticionario: Carmen Díaz de la Guardia Chico, Manuel Díaz de la Guardia Chico Uso: otros usos domésticos distintos del consumo humano Volumen anual (m3/año): 365 Caudal concesional (l/s): 0,012 Captación: - T.M.: Píñar. Provincia: Granada - Procedencia: aguas subterráneas - M.A.S/Sistema de explotación: Fuera de Masa/Alto Genil - 1ª X UTM: 464.015; Y UTM: 4.144.975 Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 29 de septiembre de 2016.-El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, fdo.: Víctor Manuz Leal.

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NÚMERO 6.889

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

Recurso de suplicación núm. 1338/2016 EDICTO Dª Laura Tapia Marín, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, HACE SABER: Que en el recurso de suplicación núm. 1338/16 interpuesto por D. José Moreno Mirón, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Granada en fecha 21 de diciembre de 2015 núm. 351/15 se ha dictado sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Moreno Mirón contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 21 de diciembre de 2015, en autos núm. 351/15, seguidos a su instancia, en reclamación de materias laborales individuales, contra Anfracar, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Y para que sirva de notificación en legal forma a Anfracar, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Granada, 9 de noviembre de 2016.-(Firma ilegible).

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curso de reposición conforme a lo establecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación de en el Boletín Oficial de la Provincia) de conformidad con los establecido en el art. 186 y 187 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la secretaria de este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución. Y para que sirva de notificación al demandado Villa Real de Purullena 2008, S.L., en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Granada, 15 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 6.709

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA

Auto y decreto ejecución 242/16 EDICTO Dª Raquel Gallegos Medrano. Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HAGO SABER: Que en los autos 1.027/15, hoy ejecución 242/16, a instancia de Dª Andrea Belén Martínez López, contra Fundación Globalia, se ha dictado auto y decreto en fecha 7/11/16 en el cual se dice: Procédase a la ejecución de la sentencia por 14.119,19 euros de principal, más 2.000 euros calculadas para costas. Se decreta el embargo de las cuentas bancarias, devoluciones ante la AEAT y demás medidas de averiguación de bienes. Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada que está en ignorado paradero, expido el presente en Granada, a 7 de noviembre de 2016.-(Firma ilegible).

NÚMERO 6.884

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA

Procedimiento: ETJ 112/16. Negociado: JL EDICTO Dª María del Mar Salvador de la Casa, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento ETJ nº 112/16 a instancia de Manel Ortega López contra Villa Real de Purullena 2008, S.L., en el que se ha dictado resolución de fecha 8/09/16 (decreto de insolvencia) haciéndoles saber que contra la misma cabe re-

NÚMERO 6.823

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA

Autos número 138/2016 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2016, a instancia de la parte ac-

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tora D. Rachid Amine Alami Hamyani, contra Inversiones Penibética, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10/11/2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “ACUERDO: 1. Declarar a la entidad ejecutada Inversiones Penibética, S.L. con CIF nº B-18478438 en situación de insolvencia total por importe de 8.766,70 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. 2. Anotar la insolvencia en el Registro Mercantil, una vez firme la presente resolución. 3. Archivarlas actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.” Y para que sirva de notificación al demandado Inversiones Penibética, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Granada, 10 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 139.1/2014 a instancia de la parte actora Dª María Soledad Majoub Mochón contra Medina Flores Gold, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 9 de noviembre de 2016 del tenor literal siguiente: ACUERDO: a) Declarar al ejecutado Medina Flores Gold, S.L., en situación de insolvencia total por la cantidad de 25.220,03 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Y para que sirva de notificación al demandado Medina Flores Gold, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

NÚMERO 6.824

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA

Autos número 134/2016 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 134/2016 a instancia de la parte actora Dª Mónica López López, contra Gestora de Centros Especializados para Mayores, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10/10/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “1. Declarar a la entidad ejecutado Gestora de Centros Especializados para Mayores, S.L., con CIF B18849224 en situación de insolvencia total por importe de 2.428,62 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. 2. Anotar la insolvencia en el Registro Mercantil, una vez firme la presente resolución. 3. Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.” Y para que sirva de notificación al demandado Gestora de Centros Especializados para Mayores, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

Granada, 10 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 6.825

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA

Autos número 139.1/2014 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada,

Granada, 9 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 6.826

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Notificación decreto 15/11/16, en ejecución nº 760.1/13 EDICTO La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril,

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Granada, lunes, 28 de noviembre de 2016

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución nº 760.1/2013 (jura de cuentas), a instancia de Mercedes Fernández Fernández, contra Domingo Villar Molina, en la que con esta fecha se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice sustancialmente lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA En cumplimiento del despacho de ejecución acordada mediante auto dictado en el día de la fecha, se acuerda la práctica de las siguientes medidas: 1º Que se proceda, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la parte ejecutada Domingo Villar Molina, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 539,70 euros en concepto de principal, más la de 53,97 euros calculados para gastos y costas del procedimiento, a cuyo fin y no habiéndose designado bienes por la ejecutante, acuerdo: 2º Requerir al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste. Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados, con la advertencia de que pueden imponérsele multas coercitivas periódicas si incumple dicha obligación sobre designación de bienes, así como una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso. 3º Proceder a la averiguación y localización de bienes del deudor, mediante el acceso a la base de datos de los distintos organismos oficiales a los que tiene acceso este Juzgado, y con su resultado se acordará. 4º Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutante y al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de la solicitud de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 0396-0000-30-760.1-13 del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado,

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Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Insértese para que sirva de notificación a la ejecutada Domingo Villar Molina, actualmente en paradero desconocido, en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente edicto para su publicación, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Motril, 15 de noviembre de 2016.-La Letrada de La Administración de Justicia, (firma ilegible).

NÚMERO 6.827

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Notificación auto 15/11/16, en ejec. nº 760.1/13 EDICTO La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución nº 760.1/2013 (jura de cuentas), a instancia de Mercedes Fernández Fernández contra Domingo Villar Molina, en la que con esta fecha se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice sustancialmente lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sª Ilma. DIJO: Se concede la orden general de ejecución y despacho de la misma por la vía de apremio instada por la Letrada Dª Mercedes Fernández Fernández contra Domingo Villar Molina por la cantidad de 539,70 euros de principal a que asciende la minuta de los honorarios devengados por el mencionado Letrado, más otros 53,97 euros presupuestados para gastos y costas, quedando los autos sobre la mesa de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para dictar la resolución procedente. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no será admitido, en el que además, podrá deducir oposición a la ejecución despachada. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado

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Granada, lunes, 28 de noviembre de 2016

abierta en Banco de Santander nº 0396, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Uno de Motril y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Benito Raboso del Amo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Motril. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia. Insértese para que sirva de notificación a la ejecutada Domingo Villar Molina, actualmente en paradero desconocido, en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente edicto para su publicación, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Motril, 15 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia, (firma ilegible).

NÚMERO 6.820

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE JAÉN

Notificación decreto de 10/11/2016 a Servicios Informáticos Valenzuela, S.L. EDICTO D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Jaén, HACE SABER: Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número: 40/2016, a instancia de la parte actora D. Jaime Alberto García Patón, contra Servicios Informáticos Valenzuela, S.L., Soluciones, Tecnología y Comunicaciones, S.C.A., se ha dictado resolución de fecha 10 de noviembre de 2016, que es del tenor literal siguiente: DECRETO NÚM. 384/16. Letrado/a de la Administración de Justicia D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa. En Jaén, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

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ANTECEDENTES DE HECHO Primero. En la presente ejecución nº 40/16, seguida en este Juzgado, se dictó con fecha 21 de octubre de 2016, auto despachando ejecución a instancia de Jaime Alberto García Patón, contra Servicios Informáticos Valenzuela, S.L., Soluciones, Tecnología y Comunicaciones, S.C.A., por la suma de 14.961,86 euros en concepto de principal, más la de 2.992,37 euros calculadas para intereses y costas del procedimiento. Segundo. Se desconoce la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Tercero. Ha transcurrido el plazo de Quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Cuarto. Consta en el procedimiento que las empresas Servicios Informáticos Valenzuela, S.L., Soluciones, Tecnología y Comunicaciones, S.C.A., ya han sido declaradas anteriormente en situación de Insolvencia, mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2016, dictado por este Juzgado de lo Social 4 de Jaén, en la Ejecución Núm. 80/16, dimanante de autos: 559/15. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 276 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de insolvencia de una empresa, constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 del mismo texto legal, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes. Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar a las empresas ejecutadas Servicios Informáticos Valenzuela, S.L., Soluciones, Tecnología y Comunicaciones, S.C.A., en situación de insolvencia Total por importe de 14.961,86 euros en concepto de principal, más la de 2.992,37 euros calculadas para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de Impugnación: Contra la presente resolución caber interponer recurso directo de revisión, a interponer

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Granada, lunes, 28 de noviembre de 2016

ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, el depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0040/16, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo. El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Informáticos Valenzuela, S.L., y FOGASA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP de Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Jaén, 15 de noviembre de 2016.-El Letrado de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 6.808

AYUNTAMIENTO DE ALFACAR (Granada)

Expediente de adjudicación de la gestión del Club Social Las Encinas de Alfacar EDICTO Dª Fátima Gómez Abad, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alfacar (Granada), HACE SABER: Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 09/11/2016, ha sido aprobado el expediente por el que se va a adjudicar la gestión del Club Social Las Encinas de Alfacar, de titularidad municipal y el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación del contrato administrativo, por tramitación ordinaria, a adjudicar mediante procedimiento abierto para la selección de la oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación, disponiendo su exposición al público durante el plazo de quince días hábiles para que puedan presentar ofertas: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Alfacar b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Nº de expediente: adjudicación/encinas/2016

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2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: adjudicación del contrato para la gestión del Club Social Las Encinas b) División por lotes: no c) Lugar de ejecución: Alfacar. En las instalaciones citadas. d) Plazo de concesión: 2 años prorrogables hasta un máximo de 4 años 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado. 4. Tipo de licitación. Canon anual: a) Total: 6.500,00 euros/año (mejorables al alza) 5. Garantías: a) Provisional: 390,00 euros (3% del canon anual) b) Definitiva: 5% canon de la concesión. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Alfacar b) Domicilio: Plaza de la Iglesia, 1 c) Localidad y C.P.: Alfacar, 18170 d) Teléfono: 958 543 002 e) Fax: 958 543 547 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: no se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según pliego 8. Presentación de ofertas y solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOP. b) Documentación a presentar: sobres A y B en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de Presentación: Registro General del Ayuntamiento de Alfacar. Plaza de la Iglesia, 1, 18170 Alfacar. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Alfacar b) Fecha: Sobre A: durante los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sobre B: misma fecha. 10. Otras informaciones: Las proposiciones deberán ajustarse al modelo inserto en el pliego de cláusulas administrativas. 11. Perfil del contratante: www.alfacar.es (Sección Administración) Alfacar, 15 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Fátima Gómez Abad.

NÚMERO 6.886

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (Granada)

Aprobación definitiva modificación presupuestaria 20/2016 EDICTO Dª Trinidad Herrera Lorente, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada),

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HACE SABER: Que por acuerdo del Pleno de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobó definitivamente el expediente 20/2016 de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distintas áreas de gastos. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público resumido por capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS Altas en aplicaciones de gastos Aplicación presupuestaria Descripción Euros 93300 21200 Reparación y conservación de edificios y otras construcciones 82.000,00 Total gastos 82.000,00 BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación presupuestaria Descripción Euros 33702 62249 Inversiones parques zoológicos 35.000,00 33702 62300 Inv. nueva maq. inst. y utillaje parques zoológicos total gastos 10.000,00 33702 62400 Elementos de transportes parques zoologicos 27.000,00 33702 62900 Otras invers. nuevas animales parques zoológicos 10.000,00 Total gastos 82.000,00 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Almuñécar, 15 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Trinidad Herrera Lorente.

NÚMERO 6.888

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (Granada)

Aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto EDICTO A los efectos de lo dispuesto por el artículo 169.1 del R.D.Leg. 2/2004, se pone en general conocimiento la exposición al público de la aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto, aprobado inicialmente en sesión ordinaria celebrada el día, 14 de noviembre de 2016, por un plazo de 15 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Almuñécar, 15 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Trinidad Herrera Lorente.

NÚMERO 6.811

AYUNTAMIENTO DE ARENAS DEL REY (Granada)

Aprobación de subsanación de las NN.SS. EDICTO Dª Francisca J. García Moreno, Alcaldesa presidente del Ayuntamiento de Arenas del Rey Granada,

HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día diez de noviembre de 2016, aprobó segunda subsanación de las NNSS aprobadas en fecha 28 de septiembre de 1995, por la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía cuyo contenido en síntesis es el siguiente: 2º URBANISMO: APROBACIÓN DE LAS SUBSANACIONES A LAS NNSS APROBADAS EN FECHA DE 28 DE SEPTIEMBRE 1995, POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO JUNTA DE ANDALUCÍA. En fecha de 23 de noviembre de 2015, es aprobado en sesión extraordinaria de Pleno acuerdo primero de subsanación de las NN.SS., respecto UE-1 del Embalse de los Bermejales. A fecha de tres de junio de 2016, se remite nuevo escrito de la de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Delegación Provincial l de Granada indicando concretamente la subsanación de la documentación técnica y su tramitación. A fecha de seis de junio de 2016, es emitido informe técnico sobre las subsanaciones relativas a las NNSS. A fecha veinticinco de octubre de 2016, se remite nuevo escrito de la de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Delegación Provincial de Granada indicando concretamente la subsanación de la documentación técnica y su tramitación. Es emitido nuevo informe técnico a fecha 9 de noviembre de 2016, favorable a la documentación requerida que es la siguiente: - P-1.1. “Estructura General y Orgánica del Territorio”, donde se elimina la UE-1 y se clasifica como suelo no urbanizable.

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Granada, lunes, 28 de noviembre de 2016

- Nueva ficha de la UE-1 en blanco, en la que se indica que se ha eliminado en cumplimiento de la CPOTU de 28 de septiembre de 1995. - Nueva tabla resumen de los ámbitos de desarrollo en el núcleo del Embalse, en la que se ha eliminado el ámbito de la UE-1. - Normativa, página 71. Se modifica el artículo 121. - Normativa, página 101. Se modifican los artículos 192, 193, 194 y 195. - Normativa, página 102. Se modifica el artículo 198. Siendo el resultado de la votación la aprobación por unanimidad de votos de los concejales presentes a la sesión, de acuerdo con lo determinado en el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 99 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, del siguiente ACUERDO: Primero: Aprobar las correcciones elaboradas por el equipo redactor de las NN.SS. de Arenas del Rey en cum-

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plimento del acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 28 de septiembre de 1995. Segundo: Abrir un período de información pública durante un período de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y se anunciará, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, deberá darse audiencia a los municipios afectados y a los municipios colindantes, al tratarse de una subsanación de las NN.SS. Tercero. Remitir copia certificada del mismo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Granada. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento. Arenas del Rey, 10 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Francisca J. García Moreno.

NÚMERO 6.814

AYUNTAMIENTO DE GORAFE (Granada)

Aprobación definitiva del presupuesto general de 2016 EDICTO Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS Capítulo 1: 293.529,85 Capítulo 2: 250.398,24 Capítulo 3: 1.005,40 Capítulo 4: 20.442,89 Capítulo 6: 77.425,76 Capítulo 9: 10.762,46 TOTAL: 653.564,60 ESTADO DE INGRESOS Capítulo 1: 80.300,00 Capítulo 2: 2.360,00 Capítulo 3: 129.020,00 Capítulo 4: 371.402,17 Capítulo 5: 1.057,18 Capítulo 7: 69.425,25 TOTAL: 653.564,60 PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA Nº plazas Denominación 1 Secretaría-Intervención (agrupada con Villanueva de las Torres al 40%) 1 Administrativo 1 Auxiliar Administración Especial

Escala/Subescala Habilitación Estatal Administración General Administración Especial

Grupo A1

C.D. 30

C1 C2

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Situación Nombramiento provisional Ocupada Ocupada

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Granada, lunes, 28 de noviembre de 2016

PERSONAL LABORAL Nº plazas Denominación 1 Auxiliar Centro de Interpretación 1 Limpiador/a 1 Operario de Servicios Múltiples 3 Ayuda a Domicilio 1 Dinamizador Guadalinfo 1 Auxiliar de Biblioteca 1 Animador Deportivo

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Modalidad Eventual a tiempo parcial Eventual a tiempo parcial Obra a tiempo parcial Eventual a tiempo completo Eventual a tiempo parcial Eventual a tiempo parcial Eventual a tiempo parcial

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Gorafe, 11 de octubre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Miguel Pérez Navarro.

NÚMERO 6.834

AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO

Expte. nº 2814/16. Corrección error material en normativa PEPRI Centro EDICTO El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el pasado día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, adoptó acuerdo por el que se procede a corregir error material en la normativa del PEPRI del Área Centro, que literalmente dice: “Se presenta a Pleno expediente núm. 2814/2016 de la Dirección General de Urbanismo respecto a corrección de error material en la Normativa del PEPRI Centro. En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 21 de septiembre de 2016, visado por la Directora General de Urbanismo y conformado por el Coordinador General, en el que se hace constar que: “Se ha detectado que el art. 1.1.4 de la Normativa del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Área Centro de Granada (PEPRI Centro), contiene erróneamente que entra en vigor desde la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (PEPRI Centro) fue aprobado definitivamente por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Granada en sesión celebrada el día 26 de julio de 2002. A esa fecha, en materia urbanística, en la Comunidad Autónoma de Andalucía estaba vigente el R.D. Leg. 1/1992, de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre

régimen del suelo y ordenación urbana (TR-92), en virtud de lo dispuesto en la Ley Andaluza 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptaban con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana. La competencia para la aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento correspondía al Ayuntamiento, de acuerdo con el régimen que contenía el art. 118.3 del TR-92, así como el art. 124 del TR-92 disponía que los “acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente”. De esta manera, el texto vigente en ese momento del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL), establecía literalmente: “Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia locales, se publican en el “Boletín Oficial” de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.” Habida cuenta de la posición jurisprudencial sostenida por el Tribunal Supremo en sentencias de 11 de julio de 1991 y 17 de diciembre de 2001 (ratificada posteriormente en sentencia de 2 de junio de 2008) concerniente a que la publicación el Boletín Oficial de Comunidad Autónoma (BOJA) o en el de la Provincia (BOP) depende de que el instrumento de planeamiento hubiese sido aprobado por la Administración autonómica o por el Ayuntamiento, en el caso que nos ocupa -aprobación definitiva municipal del PEPRI Centro-, se ratifica la procedencia de su publicación en el BOP. En consecuencia, el acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por el Pleno Municipal, así como la normativa del PEPRI Centro fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 186, de 14 de agosto de 2002, dando, por tanto, cumplimiento a la normativa vigente en su momento para su publicación y vigencia.

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No obstante, el art. 1.1.4 de la Normativa del PEPRI Centro recoge expresamente: “El Plan Centro entra en vigor desde la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de junio de 2001, recoge la extensa doctrina jurisprudencial mantenida respecto a la rectificación de errores materiales, que dice: “Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse “prima facie” por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.” Considerando la normativa y jurisprudencia citada anteriormente, así como el contenido del expediente administrativo y las actuaciones realizadas (entre ellas, la publicación de la aprobación definitiva en el BOP) en relación con el instrumento de planeamiento PEPRI Centro, cabe deducir que nos encontramos ante un mero error

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material en el texto del documento, consistente en que tipográficamente se consignó de forma equivocada la expresión “Junta de Andalucía” en lugar de la correcta “Provincia”. El art. 60 del R.D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), posibilita que las entidades locales revisen de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común (LRJAP), en su art. 105.2 (incardinado en el capítulo titulado “Revisión de oficio”), preceptúa que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, lo errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 15 de julio de 2004, en relación con un error existente en un plan especial de reforma interior, razona: “... lo único que tenemos que indicar es que si se ha detectado un error en el PERI deberán adoptarse las medidas necesarias para proceder a su corrección, incluso de oficio por la Administración.” Reitera en el mismo pronunciamiento: “... el Ayuntamiento reconoce la existencia de un error en la ficha urbanística del PERI (...), de lo que únicamente podemos extraer la conclusión de que, como consecuencia de ello, debe tramitar el correspondiente expediente tendente a corregir el mencionado error.” Nuestro Alto Tribunal, en sentencia de 15 de octubre de 2003, concerniente a la corrección de error material de un plan general de ordenación urbana en el contenido urbanístico de una unidad de ejecución, argumenta: “Sin duda, esto constituye un error de hecho, subsanable por el cauce del artículo 105-2 de la Ley 30/92, que la Administración utilizó. Pues se trata de una discordancia entre la voluntad clara de la Administración y la manifestada en la letra hy el dibujo del Plan General. No hay ninguna duda de que así sucedieron las cosas, el error, por lo tanto, resulta claro, y no es lógico remitir a la Administración para salvarlo a la tramitación de una modificación formal del Plan General.” Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 4, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), entre las funciones de éstas figuran informar y ser informadas sobre cualesquiera asuntos que afecten a su territorio. Al respecto, según comunican los respectivos Secretarios, el expediente ha sido informado y tomado conocimiento de él, según el caso, en las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito Ronda, Genil y Centro celebradas en el mes de julio, sin que se hayan presentado alegaciones. El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local -LBRL-y art. 16.1.i del Reglamento Orgánico Municipal -ROM-, Bole-

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tín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM), así que sería lógica la adopción del correspondiente acuerdo de rectificación de error en el PEPRI Centro por el Pleno de la Corporación. Habida cuenta de que los destinatarios del acto administrativo constituirían una pluralidad indeterminada de personas, en virtud del art. 59.6 de la LRJAP, procedería su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Se procede a la votación del expediente, obteniéndose el siguiente resultado: - 15 votos a favor emitidos por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dª Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dª María de Leyva Campaña, los 3 Corporativos presentes del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas y D. Raúl Fernando Fernández Asensio, los 3 Corporativos del Grupo Municipal “Vamos, Granada”, Sres./Sras.: Dª Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dª María del Pilar Rivas Navarro y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo. - 11 abstenciones emitidas por los Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dª María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dª María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dª Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dª Inmaculada Puche López. En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento, Salud y Consumo, de fecha 18 de octubre de 2.016, y de conformidad con lo establecido en el art. 60 del R.D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, y art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno en base a propuesta del Coordinador General, conformada por el Delegado del Área acuerda por mayoría (15 votos a favor y 11 abstenciones): Primero: Aprobar la corrección del error material existente en el art. 1.1.4 de la Normativa del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Área Centro de Granada, y por tanto, donde dice: “publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, debe decir: “publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia”.

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Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su general conocimiento.” Lo que se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en BOP. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente. Granada, 14 de noviembre de 2016.-El Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Angel Fernández Madrid.

NÚMERO 6.835

AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO

Exp. nº 14.442/14. Innov. modificación de normativa reguladora de edificación EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el pasado día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, adoptó acuerdo por el que se deniega la Innovación Puntual del PGOU-2001 para modificar la normativa reguladora de la edificación y las ordenanzas municipales de la edificación, que literalmente dice: “Se presenta a Pleno expediente núm. 14.442/2014 de la Dirección General de Urbanismo, relativo a Innovación-modificación del PGOU-2001, en cuanto a la regulación de la Normativa de la Edificación, así como las Ordenanzas Municipales de Edificación. En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 16 de septiembre de 2016, visado por la Directora de Urbanismo y conformado por el Coordinador General y el Secretario General, en el que se hace constar que: “1º El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2015, aprobó inicialmente la referida Innovación puntual del PGOU-2001, y su Ordenanza, sometiéndose posteriormente al trámite de información pública, mediante su publicación en un diario de tirada provincial “Granada Hoy” de 26 de febrero de 2015; Boletín Oficial de la Provincia nº 43 de fecha 5 de marzo de 2015; tablón de anuncios municipal expuesto desde el 26/02/2015 al 26/03/2015, solicitándose además, según se exige en la Regla 2ª del artículo 32.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, “requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades

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administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.” En concreto, con fecha 25 de febrero de 2015, se solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el informe preceptivo y vinculante, que se establece en el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, modificado por disp final 6 de DecretoLey núm. 5/2012, de 27 de noviembre -LPHA-. 2º Dentro del plazo de información pública, se presentaron tres escritos de alegaciones, dos suscritos por D. Antonio Romero Bolívar, y el tercero por D. Juan Santiago Pineda. 3º Con fecha 12 de septiembre de 2016, se emite informe por el Técnico de Gestión de Administración General, adscrito a la Subdirección de Planeamiento, en el que entre otras cuestiones se señala: “1. La Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015, (en su expte. BC.01.125/15), emitió informe desfavorable, dado que con la Innovación, a pesar de que mantenga el carácter supletorio de los Planes de Protección, precisa de un estudio más riguroso de su incidencia patrimonial en cuanto a situaciones puntuales de usos y aplicación específica de las Ordenanzas, puesto que según se recoge literalmente en las conclusiones de dicho informe: “En esta innovación existe un claro objetivo general de que se aplique de forma supletoria o complementaria a lo regulado para los Planes Especiales de Protección y para el Patrimonio Catalogado, tanto en lo correspondiente a la Normativa como a las Ordenanzas Municipales de la Edificación. Aunque con carácter general, el contenido es adecuado en su aplicación al conjunto patrimonial, existen elementos puntuales que de manera supletoria pueden suponer una alteración en los principios que rigen su conservación. El cambio de porcentaje para establecer los usos dominantes/complementarios supone facilitar automáticamente el incremento de determinados usos del 40% al 49%. Este hecho afecta de manera directa a los Planes Especiales de Protección sin haberse realizado un análisis de su incidencia sobre el valor patrimonial de los usos afectados. La creación de nuevas compatibilidades/usos permitidos, sobre todo en relación a un uso mayoritario en entornos protegidos como el Plurifamiliar Manzana Cerrada (eliminando el límite de su actuación solo para edificios catalogados), supone realizar de manera directa una alteración del objetivo básico de protección patrimonial en cuanto al uso, sin haberse justificado mediante un minucioso análisis de su incidencia patrimonial. Del mismo modo se introduce la inserción de usos complementarios en diversas plantas, generalizando la planta primera y sótano, sin que medie un estudio tipológico/arquitectónico que discrimine en qué circunstancias específicas pueda implantarse.

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Para la aplicación correcta de las Ordenanzas, se deberían introducir salvedades para los entornos de los BIC que complemente a las condiciones establecidas en los Planes Especiales de Protección, de esta manera no se dejaría abierto el cumplimiento normativo a que se someta, o no, a informe de la Comisión de Patrimonio.” 2. Dado el tiempo transcurrido sin que se haya procedido a justificar las observaciones planteadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, así como el carácter vinculante del citado informe, según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, modificado por disp final 6 de Decreto-Ley núm. 5/2012, de 27 de noviembre -LPHA-, se propone que el Pleno Municipal, en ejercicio de las competencias que se le atribuyen en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, deniegue la aprobación definitiva de la Innovación Puntual del PGOU-2001 para la complementariedad de usos de la edificación, según la previsión que se recoge en el artículo 33.2.e) de la LOUA. 3. Por otra parte, y habida cuenta del sentido desfavorable del citado informe sectorial, de carácter vinculante, no procede el estudio y decisión respecto a las alegaciones presentadas.” Durante el debate se producen las siguientes intervenciones:.../... Sometido a votación el expediente, se obtiene el siguiente resultado: - 15 votos a favor emitidos por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dª Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dª María de Leyva Campaña; los 3 Corporativos presentes del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, y D. Raúl Fernando Fernández Asensio; los 3 Corporativos del Grupo Municipal “Vamos, Granada”, Sres./Sras.: Dª Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dª María del Pilar Rivas Navarro y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo. - 11 abstenciones emitidas por los Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dª María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dª María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dª Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dª Inmaculada Puche López En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento, Salud y Consumo, de fecha 18 de octubre de 2.016, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33.2.e) y 36 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-; artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía modificado por disp. final 6 de Decreto-

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Ley núm. 5/2012, de 27 de noviembre -LPHA-; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (BOP núm. 185 de 29-09-2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 16 de septiembre de 2016, conformada por el Delegado del Área, acuerda por mayoría (15 votos a favor y 11 abstenciones) y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: Primero. Denegar la aprobación definitiva de la innovación-modificación del PGOU-2001 para la regulación de la Normativa de la Edificación, así como las Ordenanzas Municipales de Edificación, redactada de oficio por los Servicios Técnicos Municipales de la Dirección General de Urbanismo, en virtud del informe desfavorable emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015, cuyas conclusiones se recogen en la parte expositiva de esta propuesta. Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y comunicar el presente acuerdo a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados que hayan emitido informe previamente.” Lo que se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en BOP. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente. Granada, 14 de noviembre de 2016.-El Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Angel Fernández Madrid.

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NÚMERO 6.809

AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada)

Delegación del Alcalde EDICTO D. José García Giralte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble y Leal Ciudad de Huéscar (Granada), HACE SABER: Que ante la ausencia temporal de esta Alcaldía desde los días 17 al 20 de noviembre de 2016, ambos incluidos, y al amparo de lo preceptuado en los artículos 44.1, 44.2 y 47 del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha dictado Decreto de fecha 11 de noviembre de 2016, en orden a delegar en D. José Ujaque García en su calidad de Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones a que hace referencia el art. 21.3 de la L7/1985, de 2 de abril, comprendiendo tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, notificándose la presente resolución al designado, publicándose en el BOP y surtiendo efectos desde el día 17 de noviembre de 2016. Huéscar, 14 de noviembre de 2016.-El Alcalde, José García Giralte.

NÚMERO 6.882

AYUNTAMIENTO DE JETE (Granada)

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016 y plantilla EDICTO

NÚMERO 6.813

AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada)

Admisión a trámite proyecto de actuación EDICTO Admitido a trámite el proyecto de actuación para servicios e instalación complementaria de unidad de suministros de combustible, manipulación, comercialización y exportación de productos hortofrutícolas en el municipio de Gualchos, presentado por el Grupo SCA, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Granada. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Castell de Ferro, 14 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa, fdo.: Antonia María Antequera Rodríguez.

D. Plácido Jerónimo Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jete, hace público que, contra el acuerdo adoptado pasado 17 de octubre de 2016, por el que se efectuó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2016 y de la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera definitivamente aprobado, transcribiéndose a continuación de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: INGRESOS Cap. Denominación 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes

Euros 186.006,57 6.000,00 34.623,20 394.814,61

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Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total de ingresos

GASTOS Cap. Denominación 1 Gastos de personal 2 Gastos corrientes bienes y Servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 9 Pasivos financieros Total de gastos

2.000,00 ——174.771,02 ——6,00 798.221,40

Euros 251.404,54 181.476,76 1.300,00 62.394,38 283.045,75 18.732,40 ——798.221,40

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A) PERSONAL FUNCIONARIO I. Con Habilitación de carácter nacional. I.1 Secretario-Interventor (agrupado), 1, Grupo A1, Nivel 26 II. Escala de Administración General 2.3 Subescala Administrativo, 1, Grupo C1, Nivel 22 B) PERSONAL LABORAL 1. Permanente Servicio Recogida Basura y Serv. Múltiples, 1 2. Personal Laboral Temporal - Servicio de Limpieza de Dependencias Municipales, 2 plazas a tiempo parcial. - Servicio ayuda a domicilio y Ley Dependencia, 8 plazas a tiempo parcial. - Servicio monitor deportivo, 1 plaza a tiempo parcial. - Socorrista piscina municipal, 1 plaza a tiempo parcial. - Técnico de Inclusión Social, 1 plaza a tiempo parcial.

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HACE PÚBLICO: Que, contra el acuerdo adoptado el 14 de octubre de 2016, por el que se efectuó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2016 y la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se considera definitivamente aprobado, transcribiéndose a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: INGRESOS Capítulos Denominación Euros 1 Impuestos directos 251.227,87 2 Impuestos indirectos 1.800,00 3 Tasas y otros ingresos 56.981,85 4 Transferencias corrientes 530.844,32 5 Ingresos patrimoniales 2.000,00 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 172.259,39 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL INGRESOS 1.015.113,43 GASTOS Capítulos Denominación 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de Capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL DE GASTOS

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo. Jete, 18 de noviembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Plácido Jerónimo Fernández.

NÚMERO 6.880

AYUNTAMIENTO DE OTÍVAR (Granada)

Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016 y plantilla EDICTO D. Francisco Robles Carrascosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otívar,

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Euros 344.591,66 297,766,80 3.900,00 80.102,29 270.291,36 18.461,32 1.015.113,43

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A) PERSONAL FUNCIONARIO I. Con Habilitación de Carácter Nacional 1.1 Secretario-Interventor (agrupación): 1, Grupo A1, Nivel 26 II. Escala de Administración General 2.1. Subescala Administrativa: 1, Grupo C, Nivel 22 III. Escala de Administración Especial 3.1. Subescala de Servicios Especiales 3.1.1. Policía Local (vacante): 1, Grupo C, Nivel 22 B) PERSONAL LABORAL 1 FIJO Operario Recogida de Basura y Servicios Múltiples: 1 2 TEMPORAL Limpiador Dependencias Municipales: 1 plaza. Servicio Monitor Deportivo: 1 plaza, a tiempo parcial. Servicio Dinamizador Guadalinfo: 1 plaza. Servicio Ayuda a Domicilio: 5 plazas. Directora Centro de Educación Infantil: 1 plaza. Socorrista Piscina Municipal: 1 plaza. Profesor de Música: 1 plaza, a tiempo parcial. Monitoria de Baile: 1 plaza a tiempo parcial.

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C) OTRO PERSONAL: Ninguno. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Otívar, 21 de noviembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Francisco Robles Carrascosa.

NÚMERO 6.881

AYUNTAMIENTO DE OTÍVAR (Granada)

Nombramiento de Tesorero Municipal EDICTO Que el Pleno del Ayuntamiento mediante acuerdo de fecha 27 de julio de 2016 y de conformidad con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; y Real Decreto Ley 20/2015, de 11 de septiembre, que han establecido un nuevo régimen de las Tesorerías Municipales que impiden su desempeño por un concejal del Ayuntamiento, se ha acordado nombrar a D. José Luis Fernández Guerrero, funcionario de carretera de este Ayuntamiento, para que desempeñe las funciones de Tesorería y Recaudación. Se releva al funcionario designado de la obligación de prestar fianza, asumiendo solidariamente las responsabilidades económicas que puedan surgir en el ejercicio de su gestión en virtud de lo establecido en la orden de 16 de julio de 1963. Notificar el presente acuerdo al funcionario de carrera nombrado, que deberá proceder a la aceptación del cargo. Otívar, 21 de noviembre de 2016.- El Alcalde, fdo.: Francisco Robles Carrascosa.

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nicos Municipales en el supuesto de haberse elaborado por iniciativa particular, informe de 21 octubre de 2016. d. Pablo Montes Medialdea, y de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, proyecto de estudio de detalle aprobado inicialmente con fecha 2 de noviembre de 2016. En cumplimiento de acuerdo de Junta gobierno local de fecha 2 de noviembre de 2016 y del artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por plazo de 20 días, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.elpadul.es Padul, 11 de noviembre de 2016.- El Alcalde, fdo.: Manuel Alarcón Pérez.

NÚMERO 6.816

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE DON FADRIQUE (Granada)

Delegación de funciones de Alcaldía EDICTO D. Mariano García Castillo, Alcalde-Presidente en del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique (Granada), HACE SABER: Que mediante decreto de la Alcaldía nº 16111510, de fecha 15 de noviembre de 2016, se ha resuelto delegar en la Primera Teniente de Alcalde, Dª Amalia Román Arias, las funciones de Alcaldía de este municipio, durante el periodo de ausencia comprendido entre los días 16 y 20 de noviembre de 2016, ambos inclusive. Lo que se publica a los efectos oportunos.

NÚMERO 6.810

AYUNTAMIENTO DE EL PADUL (Granada)

Puebla de Don Fadrique, 15 de noviembre de 2016.

Información pública de estudio de detalle C/ Mulhacén EDICTO

NÚMERO 6.893

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (Granada) Redactado a instancia de parte estudio de detalle presentado por D. José Vallejo Cordovilla, y visto el redactado por D. Antonio Guerrero López. Arquitecto colegiado 4672 que haya realizado la iniciativa particular referente a prolongación de la calle Barriada Esperillas, desde intersección con calle Veleta hasta la intersección con la calle Mulhacén. Polígono industrial La Paloma, Padul Informado favorablemente por los Servicios Téc-

Aprobación definitiva modificación presupuesto transferencia de créditos expte. 3/35/16 TC C9 EDICTO D. Manuel Alberto Gil Corral, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada),

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HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de transferencia de créditos expte. núm. 3/35/16 TC C9 adoptado en sesión ordinaria del día 25 de octubre 2016, se eleva a definitivo y se publica resumido a nivel de capítulos. Contra dicha aprobación definitiva, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación o recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la presente publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Crédito extraordinario. expte. núm. 3/35/16 TC C9: Capítulos de gastos con crédito de baja: Cap. Denominación Euros IX Pasivos financieros 371.133,24 Total bajas créditos 371.133,24 Capítulos de gastos con altas de créditos: Cap. Denominación Euros I Gastos personal 44.127,81 II Gastos corrientes en bienes y servicios 327.005,43 Total altas de créditos igual a bajas 371.133,24 Lo que se publica para general conocimiento. Santa Fe, 21 de noviembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Manuel Alberto Gil Corral.

NÚMERO 6.817

AYUNTAMIENTO DE SORVILÁN (Granada)

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016

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B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL Capítulo VI: Inversiones reales 78.828,33 € Capítulo VII: Transferencias de capital 5.702,06 € Capítulo VIII: Activos financieros 0,00 € Capítulo IX: Pasivos financieros 73.300,00 € TOTAL: 714.634,07 € ESTADO DE INGRESOS: A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES Capítulo I: Impuestos directos 186.989,35 € Capítulo II: Impuestos indirectos 4.500,00 € Capítulo III: Tasa y otros ingresos 95.375,36 € Capítulo IV: Transferencias corrientes 369.146,18 € Capítulo V: Ingresos patrimoniales 3.801,88 € B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL Capítulo VI: Enajenación de inversiones reales 0,00 € Capítulo VII: Transferencias de capital 54.821,30 € Capítulo VIII: Activos financieros 0,00 € Capítulo IX: Pasivos financieros 0,00 € TOTAL: 714.634,07 € PLANTILLA DE PERSONAL A) PERSONAL FUNCIONARIO: Secretaría-Intervención (1): A1-27 Interino Auxiliar Administrativo Admón. Gral (1): C2-18 Ocupada Policía Local (1): C1-22 Ocupada Operario Servicios Múltiples (1): E-14 Ocupada B) PERSONAL LABORAL: Oficial 1ª (1) Servicio a tiempo completo Dinamizadora Guadalinfo (1) Servicio a tiempo parcial Aux. ayuda a domicilio (6) Servicio a tiempo parcial

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Sorvilán, 15 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Pilar Sánchez Sabio.

EDICTO Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Sorvilán para el 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS: A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES Capítulo I: Gastos de personal 319.187,69 € Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y Servicios 191.658,20 € Capítulo III: Gastos financieros 8.060,00 € Capítulo IV: Transferencias corrientes 37.897,79 €

NÚMERO 6.818

AYUNTAMIENTO DE SORVILÁN (Granada)

Nombramiento de Tenientes de Alcalde EDICTO SE HACE SABER: Que por esta Alcaldía se ha dictado Decreto nº 53/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, del siguiente tenor literal: Tras las elecciones locales celebradas el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación, se diseñó el nuevo régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento, procediéndose a nombrar mediante decreto de Alcaldía nº 29/2015 a los Tenientes de Alcalde, como órganos de carácter necesario, según se configuran en los artículos 21.1 a) de la Ley

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7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 35.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Considerando lo establecido en los artículos 23.3 de la LRBRL y 46 del ROF, son libremente nombrados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde por el orden de nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que mediante Decreto de Alcaldía nº 49/2015 se modificó la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local por renuncia de uno de sus miembros. Visto el informe de secretaría emitido al efecto, indicando que no se ha procedido a la actualización del nombramiento de los Tenientes de Alcalde tras la nueva designación de miembros de la Junta de Gobierno Local. En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a disponer: Primero. Nombrar Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento a las siguientes Concejales y Concejalas, miembros de la Junta de Gobierno Local, que a continuación se relacionan, y que sustituirán, según el orden de nombramiento, a esta Alcaldía en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante: - Primer Teniente de Alcalde: Francisco Rodríguez Antequera - Segundo Teniente de Alcalde: Elisa Isabel González Escudero Segundo. A los Tenientes de Alcalde sobre los que ha recaído nombramiento, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como integrar la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que les sean atribuidas. Tercero. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que éste celebre. Cuarto. Notificar personalmente la presente resolución a las designadas y designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

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Lo que se hace público para general conocimiento. Sorvilán, 14 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Pilar Sánchez Sabio.

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa servicios ciclo integral del agua EDICTO D. Sergio García Alabarce, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, HACE SABER: Que con fecha 2 de noviembre de 2016, la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios vinculados al Ciclo Integral del Agua, así como la resolución de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública al que fue sometida la aprobación inicial acordada en sesión de junta general de 1 de agosto de 2016, quedando redactada la ordenanza fiscal en los términos que se adjuntan al presente, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2017. Lo que se hace público con la advertencia de que contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Motril, 14 de noviembre de 2016.-El Presidente, fdo.: Sergio García Alabarce. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA Artículo 1. Naturaleza y Fundamento. En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical regula la Tasa por la Prestación de los Servicios vinculados al Ciclo Integral del Agua, que se regirá por la siguiente normativa, además de lo estipulado en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Real Decreto 120/1991, de 11 de junio, modificado por el decreto 327/2012 de 10 de julio, de la Junta de Andalucía.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en los términos municipales de los municipios adheridos voluntariamente a la prestación del Servicio mancomunado de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y que en el momento de publicarse esta Ordenanza Fiscal son: Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Ítrabo, Jete, Lentejí, Lújar, Motril, Otívar, Polopos-La Mamola, Rubite, Sorvilán, Salobreña y Molvízar. Artículo 3. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza: a) El suministro domiciliario de agua potable. b) El servicio de alcantarillado, entendiéndose por tal la prestación del servicio que permita o posibilite la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red pública de alcantarillado y saneamiento, cualquiera que sea su origen, incluso si no proceden de la red de suministro de agua municipal. c) El servicio de depuración de excretas, aguas pluviales, negras y residuales aportadas mediante la red pública de alcantarillado. De conformidad con la legislación vigente y por razones higiénico-sanitarias, los servicios de alcantarillado y depuración se declaran de recepción obligatoria para aquellos, sectores o calles donde se encuentre instalado el primero. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Artículo 4. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que por cualquier concepto ocupen o disfruten las viviendas o aparezcan como titulares de la actividad, en los supuestos en que la obligación de contribuir derive de la ocupación de locales comerciales, industriales o profesionales, y que se beneficien de la prestación de los servicios descritos en el artículo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 2. Serán sustitutos de los contribuyentes los propietarios de las viviendas o locales. Artículo 5. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el

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que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley. Artículo 7. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo se corresponde con cada uno de los períodos de facturación, que será de tres meses, excepto para los grandes consumidores que será de un mes. Se considera gran consumidor a todo usuario cuyo consumo anual sea igual o superior a 1.500 metros cúbicos. 2. El devengo de esta tasa se producirá, según los casos: a) En las nuevas altas, el mismo día de la fecha en que se suscriba la póliza de suministro de agua potable. Respecto de los servicios de alcantarillado y depuración, en las altas voluntarias por conexión a la red general de saneamiento el devengo se producirá el día en que se lleve a efecto. b) En suministros ya contratados con anterioridad, el día primero del período de facturación correspondiente. 3. Las bajas en la obligación de contribuir lo serán con efectos desde el día siguiente a la fecha en que se haya extinguido aquella obligación. Artículo 8. Cuota tributaria La cuota total a satisfacer será la que resulte de la aplicación de las siguientes tasas, en función del servicio de que se trate y para cada uno de sus conceptos: TASA A. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 1. Derechos de acometida. a) Conforme a lo establecido en el Artº. 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los solicitantes de una acometida deberán abonar una cuota única según la expresión: C = A.d + B.q En la que: “d”: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la sección 4 del Documento Básico HS del Código técnico de Edificación aprobado por el Decreto 314/2006 de 17 de marzo. “q”: Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de caudales instalados en los distintos suministros. El término “A” expresa el valor medio de la acometida tipo en euros/milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora y su cuantía se establece en 20,70 euros/mm. El término “B” contiene el coste medio por litro/segundo instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realiza anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo y su cuantía se establece en 262,25 l/s. Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora y por empresa instaladora autorizada por ella, se deducirá del importe total a abo-

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nar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la fórmula binómica al principio establecida. En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura y en los que en virtud de lo establecido en el Artº. 25, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, la entidad suministradora no podrá percibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este apartado se regulan. Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma. b) La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud, según la siguiente fórmula: C’ = Ad’ + (Bq’ - Bq) = Ad + B (q’ - q) En la que: C’ es la nueva acometida después de la ampliación. d’ es el diámetro de la nueva acometida. q’ es el caudal de la nueva acometida. q es el caudal de la antigua acometida. El resto de las siglas es el mismo que el de la fórmula de las acometidas. No estarán sujetos los Ayuntamientos que estén adscritos al servicio mancomunado de abastecimiento de agua cuando realicen ampliaciones o modificaciones de acometidas para jardines ya existentes. No obstante si estarán sujetos a pago del término B, aquellas acometidas que se realicen en jardines correspondientes a urbanizaciones de nueva creación, aunque intervengan los Ayuntamientos en el proceso urbanizador como promotores, siendo por cuenta del solicitante de la acometida los costes del término B y del término A si correspondieran. En los casos que se solicite el suministro para una vivienda o local que hubiera estado de alta en el servicio con anterioridad y la acometida sea de diámetro insuficiente, obsoleta o no cumpla el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical deberá ejecutar la renovación de la misma en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, al estar obligada a ir adaptando las instalaciones existentes de su responsabilidad, con cargo a los costes de mantenimiento y explotación. Quedan excluidos de estos casos las modificaciones o ampliaciones de instalaciones de las viviendas o locales. 2. Cuota de contratación y de reconexión. La cuota de contratación, es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro de agua, para sufragar parte de los costes de carác-

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ter técnico y administrativo, derivados de la formalización del contrato, calculados según el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. Su cuantía es la definida en las presentes Ordenanzas y en todo caso, estará sometida a la limitación dispuesta en el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. La cuota de reconexión se aplicará cada vez que por causa imputable al abonado, se restablezca el suministro de agua (Art. 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua). No procederá su devengo, cuando se abone la cuota de contratación. Cuota de contratación y reconexión Calibre Cuota de contratación contador (mm) y reconexión (euros) 13 43,21 15 58,90 20 94,15 25 113,12 30 131,00 40 168,63 50 204,85 65 259,00 80 313,15 > _ 100 385,35 Se obtendrá una reducción de la cuota de reconexión del 50% para aquellas familias que cumplan los requisitos: - Familias con todos sus miembros en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar, que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. - Que sean titulares de un único suministro, siendo éste el que precisa de reconexión, y este destinado a vivienda habitual - Que estén al corriente del pago del suministro de abastecimiento y saneamiento. - Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos mensuales equivalentes al 1,5 el salario mínimo interprofesional Para acogerse a esta bonificación deberán presentar junto con la solicitud: - DNI del titular del suministro - Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida, actualizado a la fecha en la que se presente la solicitud - Fotocopia del libro de familia - Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar - Última declaración de la renta presentada o cualquier documento que justifique los ingresos del año anterior. 3. Fianza. La fianza es una cantidad que se deberá depositar a favor de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, el solicitante de un nuevo suministro de agua, para atender al pago de cualquier descubierto. De conformidad con el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, su importe es el siguiente:

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3.1. Para contratos de suministro de uso doméstico, comercial, industrial, organismos oficiales, centros de enseñanza, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración. Se expresa en euros sin IVA. Euros (sin IVA) Contratos indefinidos 36,91 3.2. Para contratos de suministro de obras o de duración determinada: Calibre Euros (mm) (sin IVA) 13 95,49 15 147,13 20 347,84 25 681,18 30 1175,65 40 2788,25 50 y mayores 5444,76 4. Por suministro de agua, que comprenderá: 4.1. Cuota fija o de servicio. La cuota de servicio, tendrá como base de percepción el calibre del contador instalado (sin que sea menor que el importe correspondiente al contador de 13 milímetros), multiplicado por el número de suministros atendidos por el contador, según la fórmula aprobada. Será facturada a todos los usuarios, con independencia de que hayan hecho o no consumo de agua en el período de facturación, en razón a la disponibilidad del servicio en dicho periodo. 4.1.1. Cuotas de servicio para usos domésticos. Calibre Cuota euros/mes (mm) (sin IVA) Hasta 20 2,12 25 6,99 30 10,06 40 17,89 50 27,96 65 47,26 80 71,57 100 y mayores 116,53 Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes: a) El de la tabla según el calibre del contador. b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm. Para las bocas de Incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta. 4.1.2. Cuotas de servicio para usos comercial, industrial, organismos oficiales y otros usos. Calibre Cuota euros/mes (mm) (sin IVA) Hasta 20 2,24 25 7,41 30 10,66 40 18,96 50 29,64 65 50,10 80 75,88 100 y mayores 118,58

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4.1.3. Centros de enseñanza. Calibre Cuota euros/mes (mm) (sin IVA) Hasta 20 1,29 25 4,26 30 6,13 40 10,92 50 17,06 65 28,83 80 42,10 100 y mayores 68,23 4.2. Cuota variable o de consumo. La cuota variable se aplicará, atendiendo a las siguientes características: - Al carácter del suministro, ya sea doméstico, industrial, comercial, municipal, de centros oficiales u otros usos, según la definición del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y del Reglamento de Prestación de Servicio de la Mancomunidad de Municipios. - Al volumen de agua, realmente consumido en el periodo de facturación. Trimestralmente se devengará en la cuantía que corresponda al consumo realizado, conforme al siguiente detalle: 4.2.1. Consumos de uso doméstico. Bloques Euros/m3 (sin IVA) De 0 a 20 m3/mes 0,3750 Más de 20 m3/mes 0,6375 Todos los consumos entre 0 y 7 m3 al mes y que no sobrepasen de dicha cantidad, se les facturará a: Bloques Euros/m3 (sin IVA) De 0 a 7 m3/mes 0,1250 Estas reducciones en la cuota se aplicarán a los precios sin IVA. En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de la tasa doméstica y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso del que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tasa progresiva, se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado Bonificaciones en tasas domésticas a) Bonificación para jubilados y pensionistas Se les aplicará una reducción en la cuota del 100% a los primeros 7 m3 al mes, siempre que cumplan los siguientes requisitos: - Que la unidad familiar de la que formen parte no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional

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- Que tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual - Que no convivan con otras personas con rentas contributivas - Que su consumo sea menor o igual a 7 m3 al mes. b) Bonificación para familias numerosas A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos: - Tener el título de familia numerosa otorgado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. - Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual - Que estén al corriente del pago del suministro de abastecimiento y saneamiento - Que los ingresos de la unidad familiar no superen 1.500 euros/mes Se les aplicarán las siguientes bonificaciones: - Cuota variable: Bonificación del 50% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque. Bonificación del 50% del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque c) Bonificación para familias en situación económica especialmente desfavorecida Disfrutarán de una bonificación del 90% de la cuota de la tasa los sujetos pasivos contribuyentes que se encuentren en situación económica especialmente desfavorecida según informe de los servicios sociales de los diferentes municipios. La solicitud para acogerse a esta bonificación deberá presentarse ante Mancomunidad en el impreso que se facilitará al efecto, a la que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se establezca, con objeto de justificar la situación económica del solicitante o residente en la vivienda, o cualquier otro desde el uno de julio hasta el treinta de septiembre de cada año, con efectos para el ejercicio siguiente, una vez se haya resuelto concederla. Cuando se trate de bonificar al propietario de una vivienda habitada por personas que se encuentren en esta situación económicamente desfavorecida la solicitud habrán de presentarla conjuntamente la persona o entidad propietaria y la residente en la vivienda. Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local que, a la vista de la documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede entender que existe una situación económica especialmente desfavorecida y concederá la bonificación en la tasa si cumple con los demás requisitos aquí establecidos o, en el caso contrario, la denegará. En todo caso, se entenderá denegada si dicho órgano no resuelve en el plazo de tres meses contados desde el último día del plazo de solicitud. Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de ella. Si el beneficiado es el sustituto del contribuyente, este estará obligado además a comunicar al órgano gestor de la tasa el cambio de residente en la vivienda, lo que motivará la baja en la bonificación para la liquidación periódica posterior a la fecha del cese en el uso residencial de la finca por el usuario del servicio que se encuentre en la situación que motiva la bonificación. A los

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sujetos pasivos que incumplan esta obligación, se les liquidará la diferencia indebidamente bonificada y se les sancionará por la infracción tributaria cometida. Para poder disfrutar de este beneficio fiscal se ha de tributar en la tasa por abastecimiento de agua por tasa doméstica, sin que pueda exceder el consumo de 3 m3 al mes por miembro residente en la finca objeto de la facturación al momento de la solicitud. Para la determinación del consumo mensual de agua, a estos efectos, se tendrá en cuenta el promedio anual facturado, a la fecha de la solicitud, por la empresa suministradora y para el número de residentes se atenderá a lo que conste en el padrón municipal de habitantes durante el mismo período en que se calcula el consumo. Esta bonificación será incompatible con cualquier otra que pudiera disfrutar en la tasa, siendo de aplicación en caso de concurrencia la que fuera más favorable al interesado. Sí será compatible con la bonificación establecida en esta Ordenanza para aquellos consumos que no excedan de 7 m3 por vivienda/mes (bloque 1 doméstico), y se aplicará el 90% a la cuota ya bonificada por este concepto. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión motivará la denegación de la bonificación solicitada. d) Aplicación de bonificaciones: - Tan sólo podrá aplicarse un tipo de bonificación, optándose en caso de concurrir, por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente. - Para poder acogerse a cualquiera de las bonificaciones, se deberá presentar solicitud ante la entidad suministradora (excepto la bonificación c), que resolverá la Mancomunidad) con la documentación necesaria que acredite que pueden acogerse a alguna de las bonificaciones recogidas en esta ordenanza. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del año, siendo necesario su renovación todos los años del 1 al 31 de diciembre. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación de la bonificación al usuario. Las mismas bonificaciones se aplicarán a las tasas de saneamiento y depuración. 4.2.2. Consumo de uso industrial, comercial y otros usos. Bloques Euros/m3 (sin IVA) De 0 a 20 m3/mes 0,6806 Más de 20 m3/mes 1,0455 A todos los consumos entre 0 y 7 m3 al mes y que no sobrepasen dicha cantidad, se les facturará a: Bloques Euros/m3 (sin IVA) De 0 a 7 m3/mes 0,4000 4.2.3. Consumo de centros oficiales. Bloques Euros/m3 (sin IVA) Bloque único 1,0115 4.2.4. Centros de Enseñanza. Bloques Euros/m3 (sin IVA) Bloque único 0,3642 4.2.5.-Municipales. Los suministros municipales de aquellos Ayuntamientos que pertenezcan al Servicio Mancomunado de Abastecimiento se les aplicará los siguientes precios, incluyéndose tanto los suministros medidos por contador, como los estimados:

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Bloques Euros/m3 (sin IVA) Bloque único 0,1259 5. Suministro a municipios no adscritos al servicio mancomunado de abastecimiento de aguas.Aquellos municipios pertenecientes a la Mancomunidad, que no se hayan acogido al servicio mancomunado de abastecimiento de agua potable. Dichos municipios abonarán la cuota de suministro en alta que se acuerde en el correspondiente Convenio. La obligación de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical en estos casos, será la de poner en depósito o depósitos municipales, la dotación de agua para abastecimiento que se fije en el acuerdo y en las condiciones que estipule la normativa vigente. La Mancomunidad no tendrá ninguna responsabilidad respecto al uso y distribución del agua en alta, a partir del contador general. 6. Suministros en alta. Para aquellos solicitantes pertenecientes a municipios integrados en el servicio mancomunado de abastecimiento se podrá abastecer desde las conducciones en Alta a los que técnicamente sea factible, no garantizándose en general ni las condiciones de aptitud de agua para consumo humano, ni presión ni caudales. Estos suministros serán objeto de un Convenio especial, donde se indicará las condiciones de dicho suministros así como los precios que se acuerden, debiendo constar expresamente mediante la firma del Convenio en Alta tanto la Mancomunidad de Municipios como del Ayuntamiento o Ayuntamientos a los que pertenezcan. El control de consumo se hará desde un contador general situado junto a la conducción de alta. TASA B. ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN Será obligatoria la conexión mediante la instalación de una acometida hasta el colector general existente para toda vivienda situada a menos de 50 metros, condición que será imprescindible para contar con el suministro de abastecimiento. Estarán obligados al pago de las tasas por saneamiento y depuración, toda vivienda que se encuentre situada a menos de 50 metros de un colector general de alcantarillado, aún cuando no se encuentre conectado y hasta en tanto realice la citada conexión. 1. Derechos de acometida Son las aportaciones económicas que deberán realizar los solicitantes de la concesión de acometida a las redes de saneamiento. La tasa que se fija en estas ordenanzas en concepto de derecho de concesión de acometida será abonada por el promotor de la construcción del inmueble, independientemente del momento en que se haya ejecutado físicamente la misma. El precio correspondiente, en euros sin IVA, a la concesión de acometida a la red de alcantarillado, el cual se exigirá por una sola vez, será el resultante de aplicar la expresión binómica siguiente: DAS = F + Término “S” x N Siendo N el número de viviendas y/o locales que hayan de verter sus aguas residuales a la acometida. La parte correspondiente al primer sumando de la forma binómica establecida, se destinarán a sufragar los costes de tramitación, comprendidos los informes e ins-

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pecciones sobre el terreno, La parte correspondiente al segundo sumando, se destinarán a sufragar los costes de actuaciones de mejoras y ampliación de redes de alcantarillado. Cuando el número de locales no esté estrictamente definido, se considerará una unidad por cada setenta y cinco metros cuadrados o fracción de superficie total del local. En el caso de edificaciones industriales, comerciales centros sanitarios, de enseñanza y edificios institucionales, el valor de N se computará considerando una unidad por cada cien metros cuadrados o fracción de superficie total edificada. F son los gastos de formalización de la acometida ya sean de tipo técnico, visitas, inspecciones, de carácter administrativo, su valor es de 100,86 euros/m3 S es el valor medio de las aportaciones que debe realizar cada vivienda o local comercial, para sufragar los gastos e inversiones necesarias para mantener la capacidad de evacuación y N es el número de viviendas o fracción en el caso de locales comerciales, a razón de 75 m2 cada unidad, que evacúa a través de la acometida de saneamiento objeto. Su valor es de 206,90 euros/m3 2. Cuota de contratación La cuota de contratación es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante del servicio de saneamiento y depuración, para sufragar parte de los costes de carácter técnico y administrativo, derivados de la formalización del contrato, su cuantía será la siguiente: Saneamiento Depuración Calibre euros (sin IVA) Euros (sin IVA) < _ 13 44,37 47,48 15 60,51 64,73 20 100,82 107,90 25 141,15 151,03 30 181,41 194,14 40 245,49 262,64 50 309,54 331,23 65 405,67 434,07 80 501,78 536,88 > _ 100 629,88 673,98 3. Cuota fija o de servicio La cuota de servicio, tendrá como base de percepción el calibre del contador instalado para medir el suministro de agua, (sin que sea menor que el importe correspondiente al contador de 13 milímetros), multiplicado por el número de suministros atendidos por el contador, según la fórmula aprobada. Será facturada a todos los usuarios, con independencia de que hayan hecho ó no consumo de agua en el período de facturación, en razón a la disponibilidad del servicio en dicho periodo. De no tener contratado el servicio de abastecimiento, la cuota fija se determinará por el contador que le correspondiera según el tipo de vivienda o por su caudal instalado. 3.1. Doméstico. Cuota euros/mes (sin IVA) Calibre Saneamiento Depuración hasta 20 3,44 2,47 25 11,43 8,24 30 16,44 11,85

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40 29,23 21,07 50 45,67 32,91 65 77,19 55,64 80 116,93 84,28 100 y mayores 182,68 131,70 Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes: a) El de la tabla según el calibre del contador. b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm. 3.2. Comercial, industrial, organismos oficiales y otros usos. Cuota euros/mes (sin IVA) Calibre Saneamiento Depuración hasta 20 3,64 2,56 25 12,11 8,54 30 17,43 12,27 40 32,29 21,84 50 48,42 34,10 65 81,83 57,65 80 123,96 87,32 100 y mayores 193,66 136,46 Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes: a) El de la tabla según el calibre del contador. b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm. 3.3. Centros de enseñanza. Cuota euros/mes (sin IVA) Calibre Saneamiento Depuración hasta 20 1,05 0,75 25 3,48 2,51 30 5,01 3,61 40 8,92 6,43 50 13,93 10,04 65 23,54 16,97 80 35,66 25,70 100 y mayores 55,71 40,17 Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes: a) El de la tabla según el calibre del contador. b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm. 4. Cuota variable o de consumo La cuota variable se aplicará, atendiendo a las siguientes características: - Al carácter del suministro, ya sea doméstico, industrial, comercial, municipal, de centros oficiales u otros usos, según la definición del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y del Reglamento de Prestación de Servicio de la Mancomunidad de Municipios. - Al volumen de agua, realmente consumido en el periodo de facturación. - De no tener contratado el servicio de abastecimiento, deberá instalarse un contador en su fuente de suministro, el cual servirá de base para la facturación, si esto no fuera factible, se facturará a tanto alzado en función de las características del inmueble. Se facturará según el consumo de agua potable tasado según tres bloques: - El consumo de 0 a 7 m3 por usuario y mes, se facturará al precio del bloque I.

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- Si el consumo supera los 7 m3 por usuario y mes y no excede de 20 m3, se facturará por entero al precio del bloque II. - El exceso de 20 m3 por abonado y mes se facturará según la tasa del bloque III. 4.1. Consumos de uso doméstico. Precios sin IVA. Saneamiento Depuración Bloque m3/abon.mes (euros / m3) (euros / m3) I De 0 a 7 0,0519 0,1619 II De 0 a 20 0,1487 0,3750 III Más de 20 0,1487 0,5042 4.2. Consumo de uso industrial, comercial y otros usos. Precios sin IVA. Saneamiento Depuración Bloque m3/abon.mes (euros / m3) (euros / m3) I De 0 a 7 0,1583 0,5385 II De 0 a 20 0,1583 0,5385 III Más de 20 0,1583 0,6905 4.3. Consumo de uso centro de enseñanza. Precios sin IVA. Saneamiento Depuración Bloque m3/abon.mes (euros / m3) (euros / m3) Único 0,0453 0,1938 4.4. Consumo de uso organismos oficiales. Precios sin IVA. Saneamiento Depuración Bloque m3/abon.mes (euros / m3) (euros / m3) Único 0,1573 0,6770 5. Depuración en alta Aquellos municipios pertenecientes a la Mancomunidad, que no se hayan acogido al servicio mancomunado de saneamiento y depuración de las aguas residuales, a los que sea factible prolongar los sistemas de saneamiento y depuración en alta de la Mancomunidad, podrán acordar con ésta, el servicio de saneamiento y depuración en alta. Dichos municipios abonarán la cuota de suministro en alta que se acuerde en el correspondiente Convenio. La obligación de la Mancomunidad en estos casos, será la de recibir los vertidos en las condiciones que estipule la normativa vigente. 6. Tratamiento de residuos y vertidos de camiones de saneamiento ajenos al servicio. La tasa establecida para cada camión de saneamiento constará de una parte fija por camión, y una parte variable en función de la capacidad en m3 de la cuba del camión: Cuota fija: 73,59 euros/camión (sin I.V.A.) Cuota variable: 8,88 euros/ m3 cuba del camión (sin I.V.A.) 7. Fraudes Se aplicará tanto al saneamiento como a la depuración de las aguas residuales, aplicándose las liquidaciones para cada uno de los servicios anteriores. Realizada un acta de inspección por el personal autorizado, se formulará liquidación de fraude en los siguientes casos: 1. Si no existe contrato para el vertido realizado y el suministro se realiza a través de las redes públicas, se liquidará por aplicación de la tasa vigente en el momento del acta de acuerdo con los siguientes casos:

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Si dispone de equipo de medida, se liquidará a razón del volumen de agua facturado, durante el plazo que medie entre la formalización del contrato de suministro de agua y el momento en que se haya subsanado el fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año. No dispone de equipo de medida, en este caso se formulará una liquidación que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente le hubiese correspondido a dicha instalación, con un tiempo de utilización de tres horas diarias y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derecho de uso de las citadas instalaciones, y el momento en que se haya subsanado el fraude detectado sin que pueda extenderse a más de un año. 2. Si no existe contrato para el vertido realizado y el agua vertida procede de fuentes de suministro distintas a las gestionadas por la Mancomunidad, se liquidará de acuerdo con lo expresado en el punto 1 apartado b. 3. Si, existiendo contrato se ha permitido el vertido de inmuebles distintos de los que son objeto del contrato, se aplicará el supuesto 1 ó 2, según el caso, al vertido contratado. 4. Si la calidad del vertido es distinto de la contratada con perjuicio para la entidad suministradora, se liquidará a favor de esta la cantidad resultante de aplicar al volumen consumido o vertido desde la formalización del contrato, sin exceder de un año, la diferencia entre la tasa correspondiente al uso practicado y la tasa contratada. En lo que respecta a los inspectores autorizados en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, serán nombrados por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical. Artículo 9. Recargo municipal para amortización técnica de instalaciones Para sufragar los gastos de amortización técnica y/o obras de mejora de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración que sean por cuenta y a cargo de los Ayuntamientos mancomunados, éstos podrán establecer un recargo, con los requisitos legales establecidos en cada momento, sobre los valores de las tasas vigentes por los conceptos de cuota fija y cuota variable. Artículo 10. Gestión 1. La Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, gestiona los servicios comprendidos en el Ciclo Integral del Agua mediante concesión administrativa a empresa privada, en los términos que para esta forma de gestión establece la legislación vigente aplicable, el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y los pliegos de condiciones generales y particulares de la concesión. 2. La gestión, liquidación e inspección de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. A estos efectos: a) Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titulari-

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dad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. b) La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. En el mismo documento en que se solicite el alta del Servicio de Agua Potable, el interesado en ello aceptará la exacción por los Servicios de Alcantarillado y Depuración, a tal efecto en dicho documento se recogerá tanto el nombre del usuario del servicio como del propietario de la vivienda o local. El documento de alta servirá de base para extender el correspondiente recibo a partir del devengo de la tasa y de los sucesivos que se extiendan, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno. c) En el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1.500 m3, o el calibre del contador contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contra incendios y comunidades de propietarios con contratos padres y contratos hijos dependientes del contador general, se podrá liquidar la tasa correspondiente a esta tasa con periodicidad mensual, incluyéndola en la lista cobratoria fraccionada periódica o mediante la elaboración de una lista cobratoria independiente. d) Las cuotas por abastecimiento de agua potable (tasa A) de los apartados 2 y 3 serán satisfechas por el usuario en el momento de formalizar el contrato de suministro mediante ingreso directo en las oficinas de la empresa concesionaria. 3. Los consumos se computarán por m3, prescindiendo de las fracciones inferiores a un m3. Artículo 11. Recaudación 1. El cobro de la tasa integrada por las cuotas de servicio y de consumo de las respectivas tasas se hará mediante lista cobratoria facturándose por trimestres naturales devengados. En el caso de grandes consumidores se facturará mensualmente al objeto de asegurar la facturación real de los consumos. Dicha lista cobratoria confeccionada por la empresa concesionaria, se entregará al Departamento Técnico de la Mancomunidad que dará su visto bueno, siendo fiscalizada por la Intervención de la Mancomunidad, y aprobada por resolución de la Presidencia. Asimismo se publicará por el plazo de veinte días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Mancomunidad, a efectos de la presentación de reclamaciones por los interesados 2. En casos de alta o baja, las cuotas de servicio correspondientes al trimestre en el que el alta o baja se produzca, se facturarán prorrateando por días naturales completos, incluyendo aquél en que tenga lugar el alta o baja, proporcionalmente a los días en que el usuario permanezca de alta en el trimestre. Igualmente, en estos casos, las cuotas de consumo se calcularán ampliando o reduciendo los bloques establecidos para el trimestre completo, proporcionalmente a los días transcurridos entre la fecha de alta y la fecha en que se efectúa la lectura del contador, para los casos de altas, o proporcio-

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nalmente a los días transcurridos desde la última fecha de lectura del contador y la fecha de baja para los casos de bajas. A estos efectos, se considerará con carácter general que el trimestre consta de noventa días. 3. El recibo se remitirá al domicilio en el que se presta el servicio o al domicilio fiscal, si el usuario lo tuviese solicitado así o lo hubiese hecho constar en el contrato. También estará a disposición de los usuarios en las oficinas de la empresa concesionaria. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones que se practiquen de conformidad con la Ley y que serán las que surtan efecto de notificación a todos los efectos legales. 4. El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses a contar desde la apertura del respectivo plazo recaudatorio. Transcurrido ese plazo la empresa concesionaria informará al Departamento Técnico de la Mancomunidad de los ingresos efectuados y de los recibos pendientes de pago, a los efectos de que por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical se inicie la exacción de dichas cuotas por el procedimiento administrativo de apremio, aplicándose los recargos del período ejecutivo señalados en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas recaudadas por vía de apremio, sin recargos, intereses y costas, serán entregadas con la periodicidad que se acuerde a la empresa concesionaria del servicio. Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Artículo 13. Suspensión del suministro de agua potable. La entidad concesionaria podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos previstos en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Real Decreto 120/1991, de 11 de junio. Disposición Adicional Las cuotas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, se entenderán automáticamente actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual del mes de noviembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística, salvo resolución expresa en contrario. A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publicarán en el boletín oficial de la provincia, las tasas que resultaren y que serán aplicables desde el día primero de enero.

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Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2016 y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

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COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 05-0 04 HUÉSCAR-L LA PUEBLA DE DON FADRIQUE

Junta general extraordinaria ANUNCIO de convocatoria de la junta general extraordinaria de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 05-04, Huéscar-La Puebla de Don Fadrique de la provincia de Granada. D. José Gómez Gómez, Presidente de la Junta Directiva de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 05.04, Huéscar-La Puebla de Don Fadrique, (provincia de Granada), convoca, de conformidad con el artículo 47 de los Estatutos, a todos los miembros de esta Comunidad, a la junta general extraordinaria que tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Puebla de Don Fadrique (Avenida Duque de Alba nº 6) el próximo día 16 de diciembre de 2016, a las 19:00 horas, en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: a) Información sobre el Estado de la Comunidad. b) Aprobación del presupuesto para el año 2017. c) Aprobación de las normas de funcionamiento de la Comunidad de Usuarios. d) Información y medidas a seguir para la legalización de las balsas de regulación. e) Ruegos y preguntas. La presente convocatoria se publicará en los plazos fijados tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Don Fadrique, como en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. (Firma ilegible). n