BOP 206, lunes 30 de octubre.qxd - Diputación de Granada

hace 6 días - Trinidad Herrera Lorente. NÚMERO 5.734. AYUNTAMIENTO DE ...... por adeudar doce mensualidades: Rafael Vega López de Las Gabias.
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B.O.P. número 63

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Granada, martes, 2008 Granada, lunes,11 30de deseptiembre octubre dede 2017

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Año 2017 Lunes, 30 de octubre

206 ANUNCIOS OFICIALES JUNTA DE ANDALUCÍA. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.-Expediente número 13.620/A.T. ........................ DIPUTACIÓN DE GRANADA.Recursos Humanos, Economía y Patrimonio.Expediente de modificación de créditos nº 17/2017.......... Expediente de modificación de créditos nº 17BIS/2017 .... Expediente de modificación de créditos nº 17TER/2017 ... Expediente de modificación de créditos nº 14/2017.......... Expediente de modificación de créditos nº 14BIS/2017 .... Expediente de modificación de créditos nº 14TER/2017 ... Expediente de modificación de créditos nº 17QUA/2017.. Delegación de Presidencia y Contratación.-Licitación de contrato de obras, expte. OB 38/17 .....................................

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JUZGADOS SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA.Autos número 967/16............................................................ Autos número 627/17............................................................ SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA.Autos número 768/16............................................................ SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA.Autos número 694/16............................................................ SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL.Autos ejecución número 42/17 ............................................ Autos ejecución número 41/17 ............................................ Autos ejecución número 42/17 ............................................

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AYUNTAMIENTOS ALMUÑÉCAR.-Aprobación inicial de la constitución y proyecto de estatutos de la Entidad de Conservación Panorama de Curumbico...................................................... 5 ALQUIFE.-Aprobación inicial del Plan Municipal de Vivienda y Suelo.................................................................... 6 ARMILLA.-Aprobación provisional modificación de la ordenanza fiscal número 9.................................................... 6 BENAMAUREL.-Aprobación definitiva de la ordenanza núm. 8 de protección de la Colombicultura ........................ 6 CHURRIANA DE LA VEGA.-Padrón de agua potable y otros. fact. 1/07/2017 al 31/07/2017...................................... 12 CUEVAS DEL CAMPO.-Bolsa de trabajo, plaza de Educador Infantil.................................................................... 12

DÓLAR.-Aprobación del expediente de modificación de créditos núm. 2/2017............................................................. FREILA.-Modificación de ordenanzas fiscales..................... GRANADA. Delegación de Economía y Hacienda.Aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales 2018........................................................................... Área de Contratación.-Procedimiento para adjudicación de contrato de servicios de transporte discrecional, etc. .......... GUADAHORTUNA.-Operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del Sector UE-1 ...................... GUADIX.-Lista provisional de admitidos en la bolsa de Auxiliares Administrativos.................................................... GÜÉJAR SIERRA.-Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 4/2017 ........................... LECRÍN.-Acuerdo de no disponibilidad de créditos ........... LOJA.-Expte. 1510/2017, sobre modificación puntual del PGOU Adaptación LOUA ......................................................... LUGROS.-Delegación en la Alcaldía de las inversiones financieramente sostenibles 2017........................................ Delegación en la Alcaldía de la contratación de las obras PPOYS 2016........................................................................... Aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI............................................................. MARACENA.-Modificación del régimen de delegación de competencias en concejales ........................................... MONTEFRÍO.-Padrones fiscales 2º y 3º trimestre 2017 ..... MOTRIL.-Proyecto de reparcelación SUO UE MOT-21 del PGOU de Motril ............................................................... Aprobación definitiva del expediente de transferencia núm. 02/2017, distinta área de gasto ................................... Modificación tipología cargos públicos............................... EL PADUL.-Padrón del IAE 2017 .......................................... PELIGROS.-Aprobación inicial del expediente 11/2017, de concesión de crédito extraordinario............................... PULIANAS.- Padrón de basura 3er./bim./2017 ................... SALOBREÑA.-Acuerdo Pleno 2/10/2017. Ordenanza número 4 ................................................................................

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ANUNCIOS NO OFICIALES COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE GRANADA.-Bajas en el censo al 31-octubre-2017 ............. 20 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS ACEQUIAS Y AGUAS DE LOS LUGARES DE LANJARÓN.Convocatoria de junta general ordinaria 2017 .................... 20

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

NÚMERO 5.467

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica que se cita, expte. nº 13.620/AT. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la instalación eléctrica que a continuación se indica: Peticionario: Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L. con domicilio en C/ Santa Lucía, s/n de Churriana de la Vega y CIF: B-18.045.666. Características: Subestación Illora 220/132 kV, Tipo: Exterior compacto SF6, Esquema: barra simple, Alcance: 1 posición llegada 220 kV desde SET de REE, 1 transformador 220/132 kV de 160 MVA, 1 posición de transformación 132 kV, dos posiciones de salida 132 kV, Edificio de control y protección, sito en paraje “La Atalaya” en t.m. de Íllora. Presupuesto: 2.500.000,00 euros. Finalidad: mejora de la calidad de suministro en la zona. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en C/ Joaquina Eguaras, nº 2, o en el portal de la transparencia LinkPúblico:http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/131449.html y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 5 de octubre de 2017.-El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Alejandro Girela Baena.

NÚMERO 5.754

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA

Autos número 967/2016 EDICTO Dª María Dolores Hernández Burgos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada,

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B.O.P. número 206

HACE SABER: Que en virtud de diligencia dictada en esta fecha en los autos número 967/2016 se ha acordado citar a Gonzalo Alemán Pérez como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 de noviembre 2017 a las 9,10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda del Sur 5, Edificio La Caleta debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, bajo apercibimiento que, caso de no comparecer, ni manifestar justa causa para dejar de hacerlo, podrá ser tenido por confeso en los hecho de la demanda, Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Gonzalo Alemán Pérez, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 11 de octubre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 5.755

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA

Autos número 627/2017 EDICTO Dª María Dolores Hernández Burgos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 627/2017 se ha acordado citar a Atelier Spain, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 noviembre 2017 a las 9:55 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

B.O.P. número 206

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

Y para que sirva de citación a Atelier Spain, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 17 de octubre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

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nada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Granada, 10 de octubre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 5.700

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA

NÚMERO 5.676

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Autos número 768/2016 Autos ejecución número 42 /2017 EDICTO EDICTO Dª Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, En los autos número 768/2016, contra Aranzazu Serrano Verdú, en la que se ha dictado Sentencia número 357/17 en fecha 9/10/17, haciéndosele saber que la misma se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado y que contra ésta cabe la interposición de recurso de suplicación en el plazo de cinco días. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aranzazu Serrano Verdú, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Dado en Granada, 9 de octubre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 5.627

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA

Autos número 694/2016 EDICTO Dª Raquel Gallegos Medrano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: Que en los autos número 694/16, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto se ha dictado sentencia número 308/17 en fecha 10/10/17, contra la que no cabe interponer recurso. Y para que sirva de notificación en legal forma a Cortijo de Argáez Hostelería, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Gra-

Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución Nº 42/2017, (Autos Principales nº 145/17. Reclamación de Cantidad), a instancia de Juan Antonio Izquierdo Carrascosa contra Áridos de Lobres, S.L., en la que con esta fecha se ha dictado Decreto cuya Parte Dispositiva dice literalmente lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA En cumplimiento del despacho de ejecución acordada mediante Auto dictado en el día de la fecha, se acuerda la práctica de las siguientes medidas: 1º- Que se proceda, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la parte ejecutada Áridos de Lobres S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.879,78 euros de principal, más otros 581,00 euros presupuestados para intereses legales, gastos y costas, a cuyo fin y no habiéndose designado bienes por la parte ejecutante, acuerdo: 2º.- Requerir al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste. Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados, con la advertencia de que pueden imponérsele multas coercitivas periódicas si incumple dicha obligación sobre designación de bienes, así como una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

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3º.- Proceder a la averiguación y localización de bienes del deudor, mediante el acceso a la base de datos de los distintos organismos oficiales a los que tiene acceso este Juzgado, y con su resultado se acordará. 4º.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutante y al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de la solicitud de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 0396-0000-30-0042/17 del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Insértese para que sirva de notificación a la ejecutada Áridos de Lobres S.L., actualmente en paradero desconocido, en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Edicto para su publicación, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Motril, 11 de octubre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 5.677

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Autos ejecución número 41/2017 EDICTO Dª Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril,

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B.O.P. número 206

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2017 a instancia de la parte ejecutante Dª Antonia Josefa Blaya Martínez contra Suministros Mergo, S.L., y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 11/10/17 del tenor literal siguiente: “S.Sª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución de la Sentencia nº 117/17, de fecha 7-7-17, dictada en las presentes actuaciones por la cantidad de 13.794,65 euros de principal, más otros 1.379,46 euros en concepto de intereses, gastos y costas presupuestados, sin perjuicio de su ulterior liquidación, en favor de Antonia Josefa Blaya Martínez, contra Suministros Mergo, S.L., quedando los autos sobre la mesa de la Sra. Secretaria para dictar la resolución procedente. En cumplimiento del despacho de ejecución acordada mediante Auto dictado en el día de la fecha, no pudiéndose practicar diligencia de embargo respecto de la ejecutada Suministros Mergo, S.L., al encontrarse la misma en paradero desconocido, se acuerda la practica de las siguientes medidas: 1º.- Requerir al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste. Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados, con la advertencia de que pueden imponérsele multas coercitivas periódicas si incumple dicha obligación sobre designación de bienes, así como una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso. 2º.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho convengan. 3º.- Procédase a la averiguación y localización de bienes del deudor, mediante el acceso a la Base de datos de los distintos organismos oficiales a los que tiene acceso este Juzgado, y con su resultado se acordará.” Y para que sirva de notificación al demandado Suministros Mergo S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Motril, 11 de octubre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

B.O.P. número 206

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

NÚMERO 5.678

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Autos ejecución número 42/2017 EDICTO Dª Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución nº 42/2017, (Autos Principales nº 145/17. Reclamación de Cantidad),a instancia de Juan Antonio Izquierdo Carrascosa contra Áridos de Lobres, S.L., en la que con esta fecha se ha dictado Auto cuya PARTE DISPOSITIVA dice literalmente lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución de la Sentencia nº 116/17 dictada en las presentes actuaciones en fecha 6-07-17, en favor de la parte ejecutante Juan Antonio Izquierdo Carrascosa contra Áridos de Lobres, S.L., por los siguientes importes: 3.879,78 euros de principal, más otros 581,00 euros presupuestados para intereses legales, gastos y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación-tasación, quedando los autos sobre la mesa de la Sra. Letrada de la Admón. de Justicia para dictar la resolución procedente. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no será admitido, en el que además, podrá deducir oposición a la ejecución despachada. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco de Santander nº 0396, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 1 de Motril y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don Benito Raboso del Amo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Motril. Doy fe.

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El Magistrado-Juez. La Lda. de la Administración de Justicia Insértese para que sirva de notificación a la ejecutada Áridos de Lobres S.L., actualmente en paradero desconocido, en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Edicto para su publicación, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Motril, 11 de octubre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 5.610

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (Granada)

Entidad urbanística de Conservación Panorama de Curumbico EDICTO Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de julio de 2017, se ha aprobado inicialmente la constitución y proyecto de estatutos de la Entidad de Conservación Panorama de Curumbico cuya delimitación es la que obra en el expediente administrativo. Dicho acuerdo fue publicado en el BOP Granada nº 155 de fecha 16 de agosto de 2017. No habiéndose podido notificar a las personas que a continuación se relacionan se publica en este boletín por plazo de 20 días, para que sirva de notificación a los interesados y puedan durante ese plazo alegar lo que consideren oportuno a su derecho así como consultar el expediente en el Servicio Municipal de Arquitectura y Urbanismo sito en Avda. Amelia Sánchez de Alcázar en horario de atención al público. - Alfred Hulshort. - Ángel Julio Arana Anta. - Ángela Ortega Recio. - Angela Streeter. - Antoine Maurice Francois. - Antonio C.Damen. - Bernard Vicent Breen. - Christina Friis Hasche - Eladio Carbonell Medina. - Eladio Santaella Díaz. - Elke Bachausen. - Francisco Jerónimo Jerónimo. - Frank Bochard. - Frank Moss. - Frederic Henri Glauser. - George Hager. - Gintaras Budreika - Grace Allan - Helmut Breitsolhl. - Helmul Fahlen. - Jon Asbjornsson.

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- José López Alabarce. - José Torres Pérez - Juan Martín Vallejo. - Julio López Alabarce. - Karlheinz Rauhaus. - Land and Sea AG. - Marion Zinnikus. - May Waltraut. - Michael Adrian Shannon. - Peter Braun. - Peter Paul Veenhuys - Peters Hans Josef - Petra Klug - Jurgen Pleines. - Projimosa S.L. - Projimosa la Herradura S.L. - Thorl Amundsen Berit. - Tom Benesj Gylling - Marc Primozic. - Monika Fleischauer. - Ferry Piek - Agustín Fernández Valero - Peter Rylander. - Hendrik M. Wildemeersch - Manuel Castro García - Vicky Harrison. - Invesur Nevada S.L. - Miguel Pardo Castillo. - Robert Paul Goodger. - Francisco Ruiz Fernández. - Kristen Winter Hansen - Ángel Claude M. Verbustel. - Manfred Emest Hagedorn. - Gisela Liar de Martin. - Barbara Odstrcil. - David Frederick Heard. - Miguel Pardo Castillo.

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B.O.P. número 206

desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Alquife, 17 de octubre de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Benito Ruiz Gámez.

NÚMERO 5.767

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (Granada)

Aprobación provisional modificación ordenanza fiscal número 9 EDICTO D. Gerardo Sánchez Escudero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Armilla (Granada),

Almuñécar, 16 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, fdo.: Trinidad Herrera Lorente.

HACE SABER: que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 19 de octubre de 2017, según expediente 2017/GECO 8307 acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal: - Ordenanza fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. El expediente queda expuesto al público por plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P., a fin de que los interesados del art. 18 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones o reclamaciones, las ordenanzas arriba mencionadas se entenderán aprobadas definitivamente sin perjuicio de la entrada en vigor de las mismas tras la publicación integra en el BOP. Lo anterior se hace público para general conocimiento, de conformidad con el art. 17 de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

NÚMERO 5.734

AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE (Granada)

Armilla, 20 de octubre de 2017.-El Alcalde.

Aprobación inicial del Plan Municipal de Vivienda y Suelo NÚMERO 5.495

EDICTO

AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL (Granada)

El Pleno del Ayuntamiento de Alquife, en sesión Ordinaria celebrada el día 04/10/2017, acordó la aprobación inicial del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar

Aprobación definitiva de Ordenanza nº 8 de protección de la Colombicultura EDICTO D. J. Francisco Torregrosa Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benamaurel (Granada), HACE SABER que al no haber recibido alegaciones el acuerdo por el que se aprueba la ordenanza reguladora

B.O.P. número 206

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ordenanza número 8, para la protección de la Colombicultura como deporte en el Término Municipal de Benamaurel publicada en el BOP 150 de 08/08/2017, se considera aprobada de forma definitiva haciéndose público el texto íntegro, participando que contra el presente Acuerdo ya definitivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín oficial de la Provincia de Granada, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Art. 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad el reconocimiento de la práctica de la Colombicultura como deporte, en sus facetas del PALOMO DEPORTIVO DE CELO Y PALOMO DEPORTIVO DE RAZA BUCHONA FEDERADOS y en consecuencia, establecer las normas para la protección de los mismos, así como la de sus palomares. Aparte de regular aquellos aspectos que requieran una especial atención teniendo en cuenta las peculiaridades climatológicas y orográficas de nuestro municipio. El Ayuntamiento, que en desarrollo de su política deportiva protegerá al Palomo Deportivo Federado, fomentará y promocionará la colombicultura. La presente Ordenanza tiene en cuenta la protección y los derechos de los animales, en este caso las palomas deportivas federadas en sus distintas especialidades, y los beneficios que estas aporten a las personas, incidiendo en aspectos relacionados con la seguridad y la salud pública, regulando la convivencia entre animales y personas. Art. 2º.- Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Colombicultura la práctica de la cría, selección de LOS PALOMOS DEPORTIVOS DE CELO Y DE RAZA BUCHONA, FEDERADOS, valorando los trabajos de seducción de los mismos en el proceso de conquista de la hembra de turno, hasta conseguir atraerla hasta su palomar, puntuando todos los pormenores del bello espectáculo del ritual de conquista. Aparte, también los PALOMOS DE RAZA BUCHONA, podrán ser evaluados, en su aspecto morfológico, con los patrones de sus respectivos estándares, en exposiciones de ámbito cerrado y en aspectos de vuelo. Se entiende por PALOMO DEPORTIVO FEDERADO, aquel que por sus especiales características morfológicas y de instinto, se destina a la práctica de la colombicultura. Incluyendo en esta denominación los palomos denominados DE CELO Y LOS DE RAZA BUCHONA, con estándar reconocido, y que, dotados de los elementos de identificación necesaria, serán incluidos dentro de la presente Ordenanza. Se entiende por palomar deportivo federado, a todo aquel que, reuniendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, se destinen a la práctica de la colombicultura federada, en sus diferentes especialidades, contando con la correspondiente autorización de la Federación Andaluza de Colombicultura.

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Art. 3º.- Identificación. Los PALOMOS DEPORTIVOS DE CELO FEDERADOS, portarán marcas de vivos colores pintados en las alas, con la finalidad de ser identificados en la distancia y de manera especial por los árbitros en su cometido en los eventos en las tareas de arbitraje. Los PALOMOS DEPORTIVOS DE RAZA BUCHONA FEDERADOS, no podrán portar marcas ni señales que induzcan o faciliten su reconocimiento, por su condición de ser presentados en exposiciones de ámbito cerrado, al efecto de no ser reconocidos por el juez evaluador que los califique. Ambas especialidades portarán, en una de sus patas, anilla identificativa federada, así como el anagrama de la Real Federación Española de Colombicultura, Federación Andaluza o de una Federación Autonómica, que esté adherida a la Real Federación Española. Esta anilla identificativa, que se pondrá al pichón en los primeros días de vida, será cerrada, sin rastros de soldadura ni de remaches. En la otra pata podrá portar otra anilla con los datos de su propietario. Art. 4º.- Propiedad. La propiedad del palomo deportivo federado se acreditará por su titular, a los efectos de la presente Ordenanza, mediante la posesión de las chapas o discos, reconocidos como carné de identidad del ejemplar, que serán coincidentes con el número y serie de la anilla. También podrá ser identificado mediante certificado de titularidad, expedido por la Federación Autonómica correspondiente o Real Federación Española de Colombicultura. Art. 5º.- Expedición de anillas y chapas y su registro. La Federación Andaluza de Colombicultura expedirá las anillas, chapas o discos correspondientes, estando obligada a inscribirlas y dejar constancia de la referencia y de su titular en el registro de palomos deportivos federados, creado al efecto. Pudiéndose suministrar solo a personas físicas o jurídicas que tengan en vigor la licencia federativa. Estas anillas y chapas o discos tendrán el carácter de documento oficial de identificación del palomo, y su manipulación o falsificación será sancionada conforme a la normativa en vigor. Art. 6º.- Re-anillado En los casos excepcionales en que se haya tenido que cortar la anilla de un ejemplar federado, se instruirá el correspondiente procedimiento por parte de la Federación Andaluza de Colombicultura, con el fin de determinar si procede el re-anillado del mismo. En los casos en los que así se determine, se asignara al nuevo número de serie la letra “R” para poder distinguirlos. La desaparición o destrucción de la chapa o disco identificativo, sólo podrá sustituirse por un certificado de titularidad expedido por la entidad federativa anteriormente referida, previa instrucción de un procedimiento encaminado a acreditar la titularidad del ejemplar. En dichos procedimientos se dará audiencia al interesado y testigos si los hubiere, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, durante el cuál podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

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Art. 7º.- Licencia federativa. Para la tenencia y vuelo de palomos deportivos Federados, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor, expedida por la Federación Andaluza de Colombicultura. El Ayuntamiento del municipio donde se encuentren palomos en poder de quien no sea titular de la licencia en vigor de la Federación Andaluza de Colombicultura, y se demuestre el incumplimiento de las exigencias de la presente ordenanza, promoverá la apertura de expediente sancionador, en concordancia con la falta que sea de aplicación, según el régimen sancionador establecido, en la presente Ordenanza. Art. 8º.- Autorización de instalaciones. El Ayuntamiento ostentará la facultad de autorizar cualquier tipo de instalación para la práctica del deporte de la colombicultura Federada, atendiendo a los requisitos de carácter sanitario, de ubicación y de alojamiento que se establecen a continuación: Tener buenas condiciones higiénicas y sanitarias, acorde con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar. Disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir, así como medios adecuados para su limpieza y desinfección. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad. Los habitáculos en los que se ubiquen los animales deberán tener suficiente espacio en función del número de ejemplares, con un mínimo de 40 x 40 x 35 cm. Los habitáculos deberán estar construidos empleando materiales que aíslen a los animales de la intemperie y de las inclemencias del tiempo, tales como lluvia, viento, frío o calor excesivo, al tiempo que permita su correcta aireación. No interferir en el vuelo con palomares deportivos ya instalados. Tener todos los ejemplares vacunados, según exigencias Municipales establecidas, en el que colaborara el Club y el Servicio de Inspección de la Federación a través de sus servicios veterinarios en aplicación de controles y programas sanitarios preventivos. Estar inscrito en un Club de la Federación Andaluza, de Colombicultura. Tener todos los ejemplares debidamente identificados mediante su anilla federativa correspondiente. Como norma general, se permitirá la tenencia de palomas deportivas federadas, en domicilios particulares, para uso exclusivamente deportivo, y siempre condicionado a unas circunstancias de higiene óptimas. El Ayuntamiento ostenta la facultad para desautorizar y prohibir las instalaciones para la práctica del deporte de la colombicultura, que no cumpla los requisitos señalados en el punto anterior o incumplan, en cualquiera de sus formas la presente Ordenanza. Con carácter previo a la posible orden de cierre de instalaciones, se dará traslado del expediente a las Consejerías de Agricultura y Pesca, y a la competente en materia de Deportes, como prevé el artículo 16 de esta Ordenanza, así como dar conocimiento a la Federación Andaluza de Colombicultura.

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Las instalaciones autorizadas deberán llevar un libro de registro de movimientos proporcionado por la Federación Andaluza de Colombicultura en el que figurarán las altas y las bajas de los animales producidas en el establecimiento, así como su origen y destino. En un área de influencia de cinco kilómetros de radio a cielo abierto, donde existan palomares deportivos Federados autorizados, no se podrá conceder ningún tipo de autorización ni practicar actividad alguna que pueda interferir en la práctica de la Colombicultura, sin perjuicio de los turnos de vuelo que se regulen. Art. 9º.- Control Sanitario. El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, arbitrará las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación en aquellas zonas donde haya palomas de ornamento, tórtolas, u otras especies similares, aglutinadas en plazas, parques públicos, jardines, etc., así como para evitar la afluencia de palomas asilvestradas en zonas de residuos-vertederos de basuras, viviendas deshabitadas, cortijos y similares. Para ello podrá requerir el asesoramiento de la Federación Andaluza de Colombicultura y al Club o Clubes Federados existentes en la localidad, los que colaboraran en la resolución del problema. Art. 10º.- Colaboración Federativa: La Federación Andaluza de Colombicultura y el Club o Clubes federados existentes en la localidad, como técnicos y conocedores de la problemática general de las palomas deportivas y similares, como, tórtolas, palomas asilvestradas, y las de razas cruzadas, y las llamadas cortijeras; colaboraran con el Ayuntamiento en las campañas que éste pueda organizar o en su caso que delegue en ellas, para actuar: En caso de pandemias. En campañas de prevención, relacionadas con la exigencia de sanidad animal y que pueda generarse por la existencia de las incontroladas aves (tórtolas, palomas asilvestradas, llamadas “zuritas” y de las razas Cruzadas o Cortijeras) y en focos de infección y transmisión de enfermedades. En campañas de captura de palomas asilvestradas, tórtolas, palomas denominadas cortijeras, u otras de similares características, o de razas mezcladas, en aquellos lugares, donde pueda interpretarse que puedan crear daños, focos infecciosos, riesgo de transmisión de enfermedades a la población, como puede ser en vertederos de basuras, Granjas o que se refugien, en recintos deshabitados,(viviendas, Cortijos, Almacenes, edificios emblemáticos o arquitectónicos) o lugares donde puedan resultar molestas para los vecinos o para cualquier evento federativo programado, o que puedan interferir en la practica del Deporte de la Colombicultura. Art. 11º.- Compatibilización con otras aves. Para compatibilizar la repoblación de aves depredadoras y su incidencia en la práctica deportiva de la colombicultura, el Ayuntamiento en colaboración, en su caso, de la Junta de Andalucía y/o con la Federación de Colombicultura, previo estudio de las circunstancias concurrentes en cada zona, procuraran los medios necesarios tales como palomares barreras o de distrac-

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ción, para evitar las agresiones a los palomos deportivos Federados. En los concursos, y como medida de protección a los Palomos deportivos federados, el Club podrá, contratar, personal especializado, para capturar o evitar cuantos estorbos pudieran presentarse y que velara por la seguridad de los palomos deportivos Federados, en Concursos y Campeonatos, evitando el acercamiento de palomas asilvestrada (Tórtolas, Zuritas y de otras razas, consideradas no deportivas) dentro de la zona de Campo de vuelo y proximidades. Art. 12º.- Delimitación de zonas de vuelos. Al objeto de fomentar la colombicultura y proteger los palomos deportivos Federados, el Ayuntamiento, a instancia de la entidad deportiva Federada, velará por la existencia de zonas de uso idóneo para el vuelo de los palomos deportivos referidos. Las zonas de vuelo se adaptaran en la medida de lo posible a perímetros urbanos u otros idóneos en aquellas zonas donde haya poblaciones cercanas de aves de presa en evitación de muerte o lesión del Palomo Deportivo Federado. Si existiese ese riesgo, deberá solicitarse asesoramiento técnico entre otros, al SEPRONA, Medio Ambiente y las OCA al objeto de evitarlo en lo posible. Si existiese dentro del Municipio, un Club Federado de colombicultura y a su vez campos de entrenamiento o adiestramiento dedicados a la cetrería, por el riesgo que pueda suponer para los palomos deportivos federados de ocasionarles lesiones y muertes, dichas zonas cetreras deberán instalarse a una distancia mínima de 7 kilómetros a cielo abierto del palomar deportivo más próximo, o del campo de vuelo del club. La delimitación de estas zonas preverá la imposibilidad de ubicar actividades que puedan interferir en el vuelo de los palomos deportivos federados de cualquier modalidad, señalizando aquellos elementos de riesgo tales como cables, postes, antenas e instalaciones similares, aislándolos para evitar electrocuciones. Los centros de entrenamiento (denominados cazaderos o Campos de entrenamiento y enseñanza de Palomos Deportivos Federados), necesitaran de la autorización Federativa. Art. 13º.- Palomas Mensajeras. A partir de la Ley entrada en vigor del Real Decreto 164/2010, de 19 de febrero, por el que se suprime la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de colombofilia, la tenencia, control y uso de la paloma mensajera se regirá, en su caso, por la normativa de carácter deportivo existente en el marco de la legislación deportiva española, así como por aquella otra vigente en otros sectores de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se realicen prácticas deportivas de las palomas mensajeras en Municipios limítrofes y dado que la práctica deportiva de éstas son de largos recorridos de vuelo, con riesgo de que a su paso por éste municipio se lleven en grupos a distancias insospechadas a los palomos deportivos federados de colombicultura con el consiguiente riesgo de pérdida de ejemplares de gran valor tanto deportivo como económico. En este supuesto, se le pediría a la Federación Andaluza de Colombicultura que intercediese con la Federación

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Andaluza de Colombofilia y con los practicantes de éste deporte a través de los municipios que correspondiese, al objeto de que haya acuerdos de calendarios de vuelo que puedan beneficiar a ambas partes y ayudar para evitar la pérdida del palomo deportivo federado. En el término municipal, para el vuelo y tenencia de palomas mensajeras, se deberá constituir un Club deportivo, con la misma regulación legal de la colombicultura, siendo de aplicación en todos sus términos la presente ordenanza. Art. 14º.- Conflictos entre clubes. En el supuesto que existiese en la localidad dos o más clubes federados, bien de Colombicultura o Colombofilia, al objeto de que no puedan interferirse y en el caso de que no tuviesen entendimiento en la elaboración del calendario de Competiciones o turnos de vuelo, se constituirá por parte del Ayuntamiento una Comisión, que estará compuesta por dos representantes municipales, actuando uno de ellos como presidente, dos por el club que mas licencias federativas acredite y un representante del club con menos licencias federativas. Dicha Comisión tendrá como finalidad resolver cualquier conflicto que pueda surgir entre clubes. Se tendrá en consideración y valorara la actividad deportiva del Club, la antigüedad y el número de deportistas practicantes activamente. Art. 15º.- Entrega de palomos deportivos federados. Las personas que recojan un palomo deportivo federado ajeno están obligadas a entregarlo al Ayuntamiento de la población, Fuerzas de Seguridad, a la Federación Andaluza de Colombicultura, o al club de la localidad, según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recogida. Art. 16º.- Requisitos de las competiciones y concursos. La organización de cualquier competición o concurso en el ámbito territorial de este municipio por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en el que intervengan palomos deportivos, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a). Los titulares de los palomos deportivos, deberán estar en posesión de licencia federativa en vigor. b). Los palomos deportivos federados estarán debidamente anillados. c). Se respetarán los turnos de vuelo y las medidas adoptadas por los ayuntamientos en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza. d). En toda publicidad relativa a las competiciones y concursos que se organicen por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se evitará toda información que pueda inducir a error en cuanto a la naturaleza y características de la competición o concurso organizado. e) Los palomos procederán de palomares registrados en la OCA correspondiente. En las competiciones de palomos deportivos de celo o de raza en exposiciones de ámbito federativo deportivo autonómico, o las que se programen a nivel individual de Club o en las que participen uno o más entidades deportivas, los organizadores deberán solicitar la autorización previa de la Federación Andaluza correspondiente en la forma prevista en la normativa vigente en materia deportiva y en las disposiciones federativas.

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En las competiciones y concursos celebrados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza autorizados por la federación correspondiente en los que participen palomos deportivos federados procedentes de otras comunidades autónomas serán válidas las anillas y las licencias federativas que dichos palomos posean. Art. 17º.- Control de las competiciones y concursos. La Federación Andaluza de Colombicultura, velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza que sean de su competencia y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y demás, establecidas en las disposiciones federativas y normativa deportiva. Art. 18º.- Alteración de un campeonato o exposición o impedimento para la práctica de la colombicultura. No podrá interferir, interrumpir o alterar un concurso o suelta ningún palomo que no se encuentre inscrito en el mismo, siendo responsable el propietario del palomar donde se cobije o que ostente la propiedad del mismo, ateniéndose a lo estipulado en la Ley del Deporte, Ley de Seguridad, la propia Ordenanza Municipal reguladora de la protección y practica del Palomo Deportivo Federado y demás normas federativas y cualquier otra de aplicación. En caso de entorpecimiento o alteración de pruebas o exposiciones o cualquier incidencia para impedir el normal desarrollo de la práctica deportiva se podrá solicitar apoyo de los Cuerpos de Seguridad, Policía Local, Nacional y en especial al Servicio de SEPRONA de la Guardia Civil. Para conocimiento de los mismos previamente se les podrá enviar calendario de las pruebas del campeonato o exposición correspondiente. Art. 19º.- Infracciones y sanciones. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Protección de los Animales, publicada en el BOJA núm. 237, el día 10 de diciembre de 2003, establece en su art. 1, que a los efectos de esa Ley se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios. Asimismo en su art. 44, determina que la Consejería de Agricultura y Pesca será competente para imponer las sanciones previstas en la indicada Ley en todos los casos de infracciones que afecten a los animales de renta. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección de la colombicultura y del palomo deportivo las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza. Podrán ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas, tanto por acción como por omisión. Art. 20º.- Clasificación de las infracciones. A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: Serán infracciones leves: La falta de entrega de un palomo deportivo extraviado en la forma y plazos previstos en el artículo 14 de esta ordenanza.

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El descuido en la conservación y cuidado de los establecimientos donde se mantengan palomos deportivos. La práctica de una actividad que interfiera en el vuelo de palomos deportivos. El mantenimiento de palomos deportivos sin la asistencia debida en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario. La falta de vacunación o desatención a tratamiento obligatorio. Mantener un palomo deportivo sin reanillar en los casos previstos en artículo 6. La falta de inscripción de las anillas de nido en el registro de palomos deportivos de la Federación. La tenencia o suelta de palomos deportivos sin licencia federativa en vigor. No llevar el libro registro de movimientos en las instalaciones. Cualquier infracción tipificada como tal en la presente ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. Serán infracciones graves: Abandonar palomos deportivos. La transmisión por cualquier título de palomo deportivo, anilla de nido y chapa o disco a persona que carezca de licencia federativa. La falsificación, corte, alteración o manipulación de cualquier índole realizada personalmente o por terceros de la licencia Federativa, anilla de nido, chapa o disco, certificado de propiedad, marcas, o incluso el plumaje que pueda inducir a confusión sobre la identidad del palomo deportivo. El establecimiento de centros de entrenamiento, depósitos de palomos y otras instalaciones dedicadas a la colombicultura, sin la debida autorización federativa. La suelta de palomos deportivos, en días u horas inhábiles o prohibidas, en atención a los turnos de vuelo, establecidos federativamente. Realizar acciones, encaminadas a interferir negativamente en el desarrollo de una competición federativa o de Club, soltando o exhibiendo palomos deportivos que no participen en dicha competición o cualquier otro tipo de palomo con el mismo fin. La organización de competiciones o concursos sin la correspondiente autorización federativa. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Cualquier acción que contravenga las normas o espíritu de esta Ordenanza o entorpezca en cualquiera de las formas el desarrollo de la práctica deportiva de la Colombicultura e intervenga en acciones de desprotección del Palomo Deportivo Federado. Serán infracciones muy graves: Retener, apresar, maltratar, ocultar o cazar palomos deportivos. La utilización en palomos deportivos de drogas, fármacos o alimentos que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los controlados por veterinarios en caso de necesidad.

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Matar, lesionar o inutilizar para el deporte un palomo deportivo. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Art. 21º.- Prescripción de las infracciones Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Art. 22º.- Sanciones Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 60 a 1.500 euros, según el siguiente detalle: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60,00 a 300,00 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300,01 a 900,00 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 900,01 a 1.500 euros. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los palomos cuando se trate de la comisión de infracciones muy graves. La comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 20º.3 podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones y establecimientos hasta un plazo máximo de cinco años. La comisión de infracciones graves y muy graves previstas en el apartado 2), puntos c), d) y f), y en el apartado 3), puntos a), b), c) y d) respectivamente, del artículo 20º de esta ordenanza, podrán comportar la sanción accesoria de inhabilitación temporal para la tenencia de palomos deportivos por un período máximo de cinco años e incluso la perdida de la condición de federado. Art. 23º.- Prescripción de las sanciones Las infracciones reguladas en esta ordenanza prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas en aplicación de ésta ordenanza prescribirán: las muy graves irán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Y el de las sanciones comenzará a contarse desde el siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones, la iniciación, con conocimiento del infractor, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel se paralizase durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Art. 24º.- Graduación de las sanciones En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y sanciones accesorias, los siguientes criterios:

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La trascendencia y perjuicio causado por la infracción cometida. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor. La capacidad económica del sujeto infractor. La trascendencia social y deportiva. Art. 25º.- Concurrencia de responsabilidades La imposición de cualquier sanción prevista en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal que pueda corresponder al sancionado. Asimismo, no impedirá, en su caso, la exigencia de responsabilidad de carácter disciplinario deportivo, cuando afecte a personas integradas en la Federación Andaluza o Española, con arreglo a sus respectivos Reglamentos de Disciplina Deportiva. Art. 26º.- Procedimiento sancionador La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Deporte, establece en su art. 62, apartado 1, que el ejercicio de la potestad sancionadora deportiva corresponde a la Consejería competente en materia de deporte. Corresponderá, asimismo, a dicha Consejería la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esa Ordenanza, en sus normas y desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas. En su apartado 2, determina que podrá delegarse en los municipios el ejercicio de la función inspectora en materia de instalaciones deportivas, así como en aquellas otras en que se establezca reglamentariamente. En virtud de ello esta Corporación municipal iniciará expediente sobre cualquier infracción de la que tenga conocimiento, sin perjuicio de comunicar bien a la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien a la competente en materia de Deporte, cualquier infracción que en virtud de las Leyes anteriormente mencionadas contra las palomas deportivas o contra la práctica del deporte que la colombicultura supone, por si estimara concurrencia de cualquier otro tipo de sanción en su caso. Art. 27º.-. Órganos competentes La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá al funcionario que se designe en la resolución de incoación. Las infracciones de los preceptos de la presente Ordenanza será sancionada por este Ayuntamiento o, a propuesta de éste, por otras instancias de la Administración cuando, por la naturaleza o la gravedad de la infracción, la sanción a imponer sea superior y corresponderá: A las autoridades municipales, cuando la calificación de la infracción sea leve o grave. Al órgano de la Junta de Andalucía que ostente la competencia en la materia correspondiente, cuando la calificación de la infracción sea muy grave. En este supuesto, la autoridad municipal remitirá al órgano indicado el expediente original, que contendrá todas las actuaciones practicadas.

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Art. 28º.- Medidas cautelares La administración instructora podrá adoptar medidas cautelares hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte esta medida se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes pudiendo prestar en su caso caución suficiente. En todo caso, la adopción de estas medidas se realizará previo acuerdo motivado. Art. 29ª.- Decomiso de los animales. El Ayuntamiento puede decomisar los animales objeto de protección mediante sus agentes cuando haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas y cuando haya indicios racionales de infracción muy grave de ésta ordenanza. Igualmente en caso de infracciones reiterativas, en un término no inferior a un año. El decomiso tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá al propietario, quedará bajo la custodia del Ayuntamiento o de quien este delegue o serán sacrificados. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento y la manutención, por razón del decomiso, serán a cargo del propietario o poseedor del animal o animales. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Ayuntamiento programará campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente ordenanza al objeto de fomentar el conocimiento y promover la defensa de los palomos deportivos en el deporte Federado. Segunda.- El Pleno del Ayuntamiento podrá, mediante normativa dictada al efecto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el artículo 19, de acuerdo a criterios que estime convenientes. Tercera.- El departamento de la Junta de Andalucía competente en materia de sanidad animal podrá dictar medidas para prevención, control y erradicación de enfermedades que puedan representar un riesgo para la salud pública. Asimismo la Consejería de Agricultura y Pesca será competente para imponer las sanciones previstas en la indicada ordenanza en todos los casos de infracciones que afecten entre otros al incumplimiento de la misma Cuarta.- Para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación, en primer lugar, la normativa sobre procedimiento sancionador que dicte la Junta de Andalucía y, supletoriamente, la que dicte la Administración del Estado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los palomares, centros de cría o entrenamiento, depósitos de palomos y otras instalaciones mencionadas en la presente Ordenanza que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente, dispondrán de un plazo máximo de tres meses para regularizar su situación administrativa obteniendo la autorización federativa correspondiente. El Alcalde Presidente, fdo.: Juan Francisco Torregrosa Martínez.

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AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (Granada)

Padrón de agua potable y otros, fact. 01/07/2017 al 31/07/2017 EDICTO Habiendo sido aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2017 el padrón correspondiente a los periodos de facturación 01/07/2017 al 31/07/2017 de las tasas por suministro de agua potable, alcantarillado y recogida domiciliaria de basuras, de conformidad con lo establecido en sus respectivas ordenanzas municipales, se expone al público por término de quince días para reclamaciones. Vencido este plazo quedará abierto al periodo de recaudación en vía voluntaria durante un mes, transcurrido el cual las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra dicha liquidación definitiva se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante la Junta de Gobierno Local en los términos y plazos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción. El ingreso se producirá en cualquiera de las modalidades del artículo 86 del Reglamento General de Recaudación, R.D. 1684/90, de 20 de diciembre. Churriana de la Vega, 18 de octubre de 2017.-El Alcalde (firma ilegible).

NÚMERO 5.764

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL CAMPO (Granada)

Bolsa de trabajo plaza Educador Infantil EDICTO Dª Carmen Rocío Martínez Rodenas, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cuevas del Campo, HACER SABER: Que habiendo sido aprobadas las bases de la Bolsa de Trabajo para una plaza de Educador Infantil para la Escuela Infantil San Isidro Labrador en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, por resolución de fecha 17-10-2017, se comunica a los interesados que el plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre., reguladora del Régimen Jurídico

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de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuevas del Campo, 17 de octubre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Carmen Rocío Martínez Rodenas.

NÚMERO 5.684

AYUNTAMIENTO DE FREILA (Granada)

Modificación de ordenanzas fiscales EDICTO El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Freila (Granada), HACE SABER: Que en la Intervención municipal se encuentra expuesto al público el expediente relativo a la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en pleno en su sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017: - Tasa por suministro de agua potable - Tasa por recogida de basura domiciliaria. Los interesados podrán interponer contra el citado expediente las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si en el expresado plazo no se presentaren alegaciones o reclamaciones, en aplicación del art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se entenderá definitivamente aprobado. Freila, 17 de octubre de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Abelardo Vico Ruiz.

NÚMERO 5.765

AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Aprobación inicial modificación de ordenanzas fiscales 2018 EDICTO El Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que en la Intervención Municipal se encuentra expuesto al público, expediente relativo a la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos municipales para el ejercicio 2018, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2017.

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Los interesados podrán interponer contra el citado expediente recursos y/ o reclamaciones con sujeción a las siguientes indicaciones: Plazo: 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar de presentación: En el Registro General de Documentos o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas. Si en el expresado plazo, no se presentasen alegaciones o recursos en aplicación del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás de aplicación, el expediente se entenderá definitivamente aprobado. Granada, 23 de octubre de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez.

NÚMERO 5.682

AYUNTAMIENTO DE GRANADA ÁREA DE CONTRATACIÓN

Contrato de servicios de transporte discrecional y colectivo de viajeros, de personas usuarias de las actividades organizadas por la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada, con destino a municipios y parajes dentro del territorio de Andalucía EDICTO Expediente número 175/2017. Procedimiento abierto para adjudicar el contrato de servicios de transporte discricional y colectivo de viajeros, de personas usuarias de las actividades organizadas por la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada, con destino a municipios y parajes dentro del territorio de Andalucía. 1. Entidad adjudicadora a) Ayuntamiento de Granada. b) Servicio de Contratación. c) Expediente número: 175/2017 2. Objeto del contrato: a) Servicios de transporte discrecional y colectivo de viajeros, dentro del territorio de Andalucía, para personas usuarias de las actividades organizadas por la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad. b) División por lotes y número: No hay. c) Lugar de ejecución: Granada. d) Duración del contrato: Cuatro años, incluidas las prórrogas. 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

4.- Presupuesto base de licitación: 21.364 euros. 5.- Garantías: Definitiva: 5 por 100 del presupuesto base de licitación. 6.- Obtención de documentación e información: a) Página Web: www.granada.org/contrata.nsf. b) Teléfono: 958248107. c) Telefax: 958248256 d) Correo electrónico: [email protected] e) Fecha límite de obtención de documentos e información: desde las 09:00 a las 14:00 horas en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.- Requisitos específicos del contratista: Clasificación de la empresa: Ver apartado nº 12 ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas. 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: hasta las 12:00 del día siguiente hábil a aquél en que finaliza el plazo de examen del expediente. b) Documentación que integrará las ofertas: Sobre 1: Documentación administrativa. Sobre 2: Criterios ponderables en función de un juicio de valor. Sobre 3: Criterios evaluables de forma automática. c) Lugar de presentación: Servicio de Contratación, Granada, Avda. Fuerzas Armadas, “Complejo Administrativo Los Mondragones”, Edificio C derecha, 1ª planta. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (procedimiento abierto): Dos Meses. 9.- Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Granada. b) Domicilio: Plaza del Carmen sin número. c) Localidad: Granada, 18071. d) Fecha y hora: Según se determine por la Mesa de Contratación. 10.- Otras informaciones: Criterios de adjudicación: Ver apartado nº 20 ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas. La valoración de las proposiciones se realizará de conformidad con lo indicado en el apartado núm. 20 del ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas.

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B.O.P. número 206

NÚMERO 5.686

AYUNTAMIENTO DE GUADAHORTUNA (Granada)

Operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del sector Unidad de Ejecución nº 1 EDICTO En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 3288/78 de 25 de agosto, así como en el Real Decreto 1093/2997, de 4 de julio, y habiendo tenido entrada en este Ayuntamiento operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del sector Unidad de Ejecución 1 del término municipal de Guadahortuna, aprobado inicialmente por resolución de Alcaldía de fecha 30 de agosto de 2004 y publicada en el BOP núm. 174, de 9 de septiembre de 2004, sin que en el periodo de información pública se hayan realizado alegaciones al mismo y aprobado definitivamente el 8 de octubre de 2004 y publicado en el BOP núm. 203, el jueves 21 de octubre de 2004, página 41, se expone al público por el plazo de veinte días, al efecto de que pueda ser examinado y se presenten las alegaciones que se estimen convenientes. Guadahortuna, 9 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, fdo.: Josefa Caballero Cabrerizo.

NÚMERO 5.679

AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)

Lista provisional de admitidos en la bolsa de Auxiliares de Administrativos ANUNCIO En el tablón de anuncios y en la web: (htp://www.guadix.es) del Excmo. Ayuntamiento de Guadix se encuentra expuesta la resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 20170791 por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y la composición del Tribunal Calificador de la Bolsa de Auxiliares Administrativos de este Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Para mayor información teléfonos: 958-669304- 958669308 Guadix, 18 de octubre de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.

11.- Gastos del anuncio: Por cuenta del adjudicatario. 12.- Portal informático o página Web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: www.granada.org/contrata.nsf Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada 17 de octubre de 2017.-El Director General de Contratación, fdo.: Miguel Angel Redondo Cerezo.

NÚMERO 5.687

AYUNTAMIENTO DE LECRÍN (Granada)

Acuerdo de no disponibilidad de créditos EDICTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2017, acordó declarar no disponibles los siguientes créditos:

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

Aplicación presupuestaria: 920 22100 importe no disponible veintitrés mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos de euro (23.469,69 euros). Lo que se somete a información pública por un plazo de quince días hábiles a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que consideren oportunas. En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo.

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NÚMERO 5.688

AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada)

Delegación en la Alcaldía de las inversiones financieramente sostenibles 2017

EDICTO

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se pone en conocimiento general que el Pleno del Ayuntamiento de Lugros, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, acordó delegar en el Alcalde todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Pleno en relación a la subvención inversiones financieramente sostenibles para el ejercicio 2017, convocada por la Excma. Diputación Provincial de Granada y todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Pleno como órgano de contratación respecto a la obra asfaltado de un tramo de Avenida de Mayo (tramo desde el número 21, hasta el final), afecta a la citada subvención de inversiones financieramente sostenibles para el ejercicio 2017.

Francisco Joaquín Camacho Borrego, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja (Granada),

Lugros, 16 de octubre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Agustín Fernández Molina.

Lecrín, 10 de octubre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Salvador Ramírez Góngora.

NÚMERO 5.680

AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)

Expte. 1510/2017, sobre modificación puntual PGOU Adaptación LOUA, para ampliación usos ordenanza EQ-1

HACE SABER: Que con fecha 5 de octubre de 2017 por acuerdo Pleno celebrado en sesión extraordinaria se ha procedido a la aprobación inicial del expte. 1510/2017, sobre Modificación Puntual del PGOU adaptación a la LOUA para ampliación usos ordenanza EQ-1, promovido por Dª Pilar Blanco Gutiérrez, en el cual SE ACUERDA: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOU adaptación a la LOUA de las NNSS, para compatibilizar el uso terciario en la ordenanza de edificación EQ-1. SEGUNDO: Someter el referido documento a información pública por el plazo de un mes, mediante la publicación de anuncios en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón de anuncios del municipio y sede electrónica, donde se incorporará el resumen ejecutivo del presente documento.

NÚMERO 5.689

AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada)

Delegación en la Alcaldía la contratación de las obras PPOYS 2016

EDICTO

Lo que se hace público para general conocimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se pone en conocimiento general que el Pleno del Ayuntamiento de Lugros, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, acordó delegar en el Alcalde todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Pleno como órgano de contratación respecto a la obra 2016/2/PPOYS108 “Lugros, acondicionamiento de los abastecimientos de agua potable, saneamientos y pavimentaciones de calle Carruco”.

Loja, 16 de octubre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco Joaquín Camacho Borrego.

Lugros, 16 de octubre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Agustín Fernández Molina.

TERCERO: Requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

NÚMERO 5.690

AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada)

Aprobación provisional modificación ordenanza fiscal reguladora del IBI EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Lugros, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Lugros, 16 de octubre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Agustín Fernández Molina.

NÚMERO 5.654

AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada)

Modificación del régimen de delegación de competencias en concejales EDICTO Dª Berta Mª Linares Carmona, Concejala de Presidencia, Desarrollo Local, Comercio y Empresa, del Ayuntamiento de Maracena (Granada), HACE SABER: Que por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de octubre de 2017, se aprobó la resolución que se transcribe literalmente: DECRETO. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DELEGACIONES EN CONCEJALES. Vista la modificación efectuada por Decreto de esta Alcaldía de fecha 11 de octubre de 2017 sobre las delegaciones de competencias en los Concejales en materias propias de su área y por el que se modifica el Decreto de 30 de junio de 2017. En correspondencia con la nueva estructuración de Áreas se hace necesario modificar el Decreto de fecha 11 de agosto de 2017 por el que se efectuaban las delegaciones con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

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B.O.P. número 206

De conformidad con lo previsto en los artículos 20.1.a), 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local y artículos 43 y siguientes del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, DISPONGO: PRIMERO.- Modificar el régimen de delegaciones contenido en el Decreto de 11 de agosto de 2015 que queda establecido de la siguiente forma: Primero.- Delegar en el Concejal Delegado del Área de Presidencia, Desarrollo Local, Comercio y Empresa genéricamente, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias propias de su Área: a) Firma de las certificaciones administrativas emitidas por la Secretaría General. b) Firma de comunicaciones y escritos de remisión de documentación administrativa a terceros que, siendo competencia de la Alcaldía, deban emitirse desde todas las áreas. c) Expresión de firma y visto bueno de los certificados que expida la Secretaría General respecto de los Decretos y de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno Local. d) Firma de los documentos por los que se ordene la inserción en Boletines Oficiales de publicaciones de las distintas Áreas del Ayuntamiento. e) En materia de gestión económica y hacienda la firma del visado de los documentos de retención de crédito y de las certificaciones que sean expedidas por el funcionario que corresponda. f) Resoluciones y autorizaciones relativas al Registro de Parejas de Hecho. g) Aprobación de los expedientes por autorización de las tarjetas de armas. h) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento. i) Resoluciones, aprobaciones y trámites relativos a la gestión integral del Padrón de Habitantes, tramitación del Censo Electoral, sus revisiones y reclamaciones, así como certificaciones y diligencias relativas al archivo municipal y tablón de anuncios. j) Concesión de autorizaciones en materia de comercio ambulante, mercadillos y rastros en la vía pública. Segundo.- Delegar en el Concejal Delegado del Área de recursos Humanos, Gestión Interna, Seguridad y Contratación, genéricamente, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias propias de su Área: a) Expedición de Certificados de empresa, servicios prestados y anticipos de nómina. b) Expresión de firma de contratos de trabajo del personal laboral, así como los preavisos de extinción de dichos contratos. c) Ejercer la Jefatura de la Policía Municipal y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. d) Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal laboral temporal, así como los relativos a

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

programas especiales de empleo, y firma de las resoluciones relacionadas con la tramitación de los correspondientes procedimientos. e) Gestión de trámites del personal municipal ante Seguridad Social, INEM, SAE y Hacienda Tributaria. Tercero.- Delegar en el Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Obras y Servicios, Patrimonio, Tráfico y Movilidad, Infraestructuras y Medio Ambiente, genéricamente, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias propias de su Área: a) Tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial. b) Tramitación y resolución de los procedimientos en materia de disciplina urbanística, órdenes de ejecución, legalización y restauración de la legalidad. c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. d) Gestión, tramitación y resolución de procedimiento en lo relativo a vehículos abandonados. e) Gestión, tramitación y resolución de procedimiento en lo relativo a Tenencia de Animales Peligrosos. f) Incoación de expediente sancionador, resolución de los recursos interpuestos e imposición de multa por infracción de las ordenanzas municipales y legislación estatal y autonómica. g) Otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. h) Concesión de autorizaciones sobre uso de la vía pública para espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, así como las restricciones al tráfico rodado. Cuarto.- Las facultades delegadas anteriormente incluyen la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado. Quinto.- Delegar en la totalidad de Concejales de la Corporación para que me sustituyan en mis atribuciones de Alcalde para la celebración de los matrimonios civiles que se celebren en Maracena. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 16 de octubre 2017, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Granada, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del R.D. 2568/1986. TERCERO.- Notificar a los interesados la presente resolución. CUARTO.- Comunicación al Pleno. Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno de forma individualizada, a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. Lo que se hace público para general conocimiento. Maracena, 17 de octubre de 2017.-La Concejal de Presidencia (Por Decreto de 11/10/2017), fdo.: Berta Mª Linares Carmona.

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NÚMERO 5.691

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO (Granada)

Padrones fiscales 2º y 3º trimestre 2017 EDICTO Dª Remedios Gámez Muñoz, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, HACE SABER: Que por Decretos de esta Alcaldía núm. 275/2017, 325/2017, 379/2017, 456/2017 496/2017, 510/2017 y 511/2017 han sido aprobados los padroneslistas cobratorias que a continuación se señalan: 1. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, mayo 2017, por importe 1.650,94 euros. 2. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de guardería infantil permanente, junio 2017, por importe 1.931,24 euros. 3. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de Ludoteca /Aula Matinal, junio 2017, por importe 235,00 euros. 4. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, junio 2017, por importe 1.531,88 euros. 5. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de guardería infantil permanente, julio 2017, por importe 1.701,80 euros. 6. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, julio 2017, por importe 1.197,28 euros. 7. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, agosto 2017, por importe 1.635,80 euros. 8. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de Aula Matinal, septiembre 2017, por importe 130,00 euros. 9. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de guardería infantil permanente, septiembre 2017, por importe 1.639,79 euros. 10. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, septiembre 2017, por importe 1.863,80 euros. 11. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de Aula Matinal, octubre 2017, por importe 300,00 euros. 12. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de guardería infantil permanente, octubre 2017, por importe 1.639,79 euros. 13. Padrón del Precio Público por suministro de agua potable y alcantarillado, correspondiente al segundo trimestre 2017, por importe de 117.965,82 euros. 14. Padrón del Precio Público por suministro de agua potable y alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre 2017, por importe de 129.636,02 euros. Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dichos padrones expuestos al publico por plazo de quince días, contados desde la publicación del presente edicto en el B.O.P. Contra los actos de liquidación contenidos en los padrones, y de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a la finalización del término de ex-

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posición pública, previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado solicite la suspensión expresa dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto será indispensable la presentación de justificante de las garantías constituidas. Según los acuerdos adoptados, se procede de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, a efectuar el correspondiente ANUNCIO DE COBRANZA: De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del edicto en el B.O.P., a excepción de los recibos correspondientes al Padrón por suministro de agua potable y alcantarillado, que deberán hacerse efectivos en periodo voluntario en un plazo de 25 días hábiles, a partir de dicha publicación en el BOP. El pago de los recibos se podrá efectuar en las cuentas titularidad del Ayuntamiento, en las siguientes entidades bancarias; Caja Rural de Granada, Caja Granada, La Caixa y Banesto, en los días y horarios de apertura de dichas oficinas. No obstante los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación de pago de las cuotas en cuentas abiertas en entidades de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación. Los recibos correspondientes al Padrón por suministro de agua potable y alcantarillado no domiciliados, deberán hacerse efectivos directamente en las oficinas de la empresa concesionaria (ACCIONA), sitas en calle Alta, núm. 94, bajos de Montefrío. Se advierte que si transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, sin que el pago se haga efectivo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Montefrío, 16 de octubre de 2017.-La Alcaldesa (firma ilegible).

NÚMERO 5.692

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Proyecto reparcelación SUO UE MOT-21 del PGOU de Motril EDICTO En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, mediante Decreto de fecha 16 de octubre de 2017,

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he resuelto someter a información pública el Proyecto de Reparcelación del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado Unidad de Ejecución MOT-21 (SUO UE MOT21) del PGOU de Motril, promovido por Inmobiliaria Godoy y Durán, S.L. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el referido expediente estará expuesto al público, por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las dependencias del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, sitas en Plaza de España, 1-2ª planta, pudiendo los interesados realizar durante dicho periodo cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho. Motril, 17 de octubre de 2017.-La Alcaldesa, (firma ilegible).

NÚMERO 5.769

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Aprobación definitiva transferencia 02/2017 distinta área de gasto EDICTO La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Motril, HACE SABER: Que en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 27 de septiembre de 2017, sobre el expediente de Transferencia de Crédito nº 2/2017 entre distintas áreas de gasto, que se hace público resumido como sigue: Bajas en partidas de Gastos Descripción Aplicación Presup. 2017 0201/0110/31000 Intereses Total Gastos Altas en partidas de Gastos Descripción Aplicación Presup. 2017 1301/9430/46801 Transf. Ctes. CarchunaCalahonda 2017 0204/9321/22201 Postales 2017 0203/9341/35200 Inter. Demora Total Gastos

Euros 535.000,00 535.000,00

Euros 255.000,00 165.000,00 115.000,00 535.000,00

Contra el presente acuerdo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, la inter-

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posición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Motril, 24 de octubre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Flor Almon Fernández.

NÚMERO 5.729

AYUNTAMIENTO DE EL PADUL (Granada)

Padrón de IAE 2017 EDICTO De conformidad con el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio), se hace saber a todos los contribuyentes que se encuentran al cobro los siguientes tributos: - Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ejercicio 2017, con periodo de cobro en voluntaria desde el 23 de octubre de 2017 hasta el 10 de enero de 2018. Los recibos se podrán abonar en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, situado en Avda. Andalucía, núm. 66 del Padul (Granada), todos los días hábiles desde las 9 de la mañana hasta las 14 horas y en las distintas sucursales de las entidades bancarias situadas en el Termino Municipal, y cuyos números de cuenta figuran detrás de los recibos (los recibos podrán ser retirados en la oficinas de Recaudación). El fichero de recibos domiciliados será enviado al Banco en fecha 20 de diciembre de 2017. ADVERTENCIA: Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 la Ley General Tributaria Ley 58/2003 de 17 de diciembre. Se satisfará el recargo de apremio del 5%, el 10%, o el 20% según proceda, cuando no se realice el ingreso el periodo voluntario. Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Lo que se hace público para general conocimiento. El Padul, 16 de octubre de 2017.-El Alcalde, fdo.: Manuel Alarcón Pérez.

NÚMERO 5.840

AYUNTAMIENTO DE PELIGROS (Granada)

Aprobación inicial del expediente núm. 11/2017, de concesión de crédito extraordinario EDICTO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, acordó la apro-

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bación inicial del expediente núm. 11/2017, de concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al Fondo de Contingencia. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Peligros, 27 de octubre de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Roberto Carlos García Jiménez.

NÚMERO 5.693

AYUNTAMIENTO DE PULIANAS (Granada)

Padrón de basura, tercer bimestre de 2017 EDICTO El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pulianas, HACE SABER: Aprobado por resolución de su Sría. el Alcalde, de fecha 2/10/2017, el padrón de basura correspondiente al tercer bimestre de 2017, se expone al público durante 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los legítimos interesados puedan examinarlo en la Intervención del Ayuntamiento de Pulianas, en horario de oficina, a los efectos de presentar las alegaciones que estimen oportunas. Contra dicho acto y las liquidaciones que se deriven del padrón citado, se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición al público, ex art. 14.2 del TRLRHL (R DLeg 2/2004, de 5 de marzo), así como recurso contencioso administrativo contra la resolución del recurso de reposición. Se abre un plazo para su cobro en período voluntario, de dos meses, de conformidad con lo dispuesto al efecto en los propios recibos, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., ex artículos 11 y 68 del Rgto. Gral. de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), y 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recar-

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gos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (ex art. 24 RGR). Pulianas, 13 de octubre de 2017.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Carranza Ruiz.

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B.O.P. número 206

NÚMERO 5.669

COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS ACEQUIAS Y AGUAS DE LOS LUGARES DE LANJARÓN

Convocatoria de junta general ordinaria 2017 EDICTO

NÚMERO 5.681

AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (Granada)

Acuerdo Pleno 02/10/2017. Ord. 4 propuesta de modificación de la ordenanza de uso y disfrute de las playas del término municipal de Salobreña EDICTO HAGO SABER: Que el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza de uso y disfrute de las playas del término municipal de Salobreña. El acuerdo y expediente se someten a información pública durante el plazo de 30 días, contados del siguiente al de la publicación de éste edicto en BOP, y a los efectos de oír reclamaciones y/o sugerencias. De no presentarse reclamaciones ni sugerencias el acuerdo inicial quedarán automáticamente elevado a definitivo sin perjuicio de publicar en el BOP el texto íntegro de los artículos modificados. Lo hace público de conformidad con o regulado en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 abril. Salobreña, 18 de octubre de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Eugenia Rufino Morales.

NÚMERO 5.581

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE GRANADA

Bajas en el censo al 31-octubre-2017 EDICTO En virtud de lo que prescribe el artículo 18 y 19 del Estatuto del Colegio Oficial de Agente Comerciales, causarán baja en el censo con efecto 31 de octubre de 2017, por adeudar doce mensualidades: Rafael Vega López de Las Gabias Lo que se hace saber para conocimiento del Comercio y la Industria de Granada y en particular de los interesados, los cuales deberán devolver el Carnet profesional, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por ejercer clandestinamente la profesión. Granada, 2 de octubre de 2017.-Vº Bº El Presidente, fdo.: Pascual Molina Pérez, el Secretario, fdo.: Luis Miguel Díaz Ortiz.

De conformidad con lo previsto en los artículos 44, 45 y 56 de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de las Acequias y Aguas de los lugares de la villa de Lanjarón, se convoca a la junta general ordinaria, que se celebrará en el Edificio de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Lanjarón, sito en la c/ Córdoba de Lanjarón, el próximo día 23 de noviembre de 2017 a las 20:00 horas en primera convocatoria, si asiste la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad. Si no concurre dicha mayoría, se celebrará en segunda convocatoria el día 14 de diciembre de 2017 a las 20:00 horas, siendo en esta última válidos los acuerdos que se tomen, cualquiera que sea el número de asistentes, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de las actas anteriores, si procede. 2. Presentación y aprobación de la liquidación de repartimientos 2016. 3. Presentación y aprobación de repartimientos 2017. 4. Estudio y aprobación de la Memoria de actividades 2016-2017 y ratificación de las cuentas anuales 2016. 5. Presentación y aprobación de actuaciones programadas para el periodo 2017-2018. 6. Aprobación de la solicitud de Gestión económicoadministrativa de la acequia de los Cangilones por parte de la Comunidad. 7. Renovación de los vocales de la Junta de Gobierno cesantes. 8. Elección de los vocales del Jurado de Riegos. 9. Ruegos y preguntas. En relación a la renovación de vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos de la Comunidad, se deberán presentar en la Secretaría de la Comunidad la/s lista/s con la/s candidatura/s a elegir con una antelación, como mínimo de diez días, a la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, en este caso la fecha límite es el día 13 de noviembre de 2017, según se estableció y ratificó en la asamblea de 19 de diciembre de 2013. Lanjarón, 18 de octubre de 2017.-El Presidente de la Comunidad, fdo.: Rafael Cabrera Mingorance.

NÚMERO 5.834

DIPUTACIÓN DE GRANADA RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Expediente de modificación de créditos nº 17/2017 ANUNCIO El Pleno de la Diputación de Granada, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre, adoptó acuerdo de

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

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aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 17/2017 anunciándose la apertura del periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presenta reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el artículo el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el artículo el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Granada, 27 de octubre de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Granada, 27 de octubre de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

NÚMERO 5.836

DIPUTACIÓN DE GRANADA

Expediente de modificación de créditos nº 17TER/2017 ANUNCIO

NÚMERO 5.835

DIPUTACIÓN DE GRANADA RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Expediente de modificación de créditos nº 17BIS/2017 ANUNCIO El Pleno de la Diputación de Granada, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 17BIS/2017 anunciándose la apertura del periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presenta reclamación alguna.

El Pleno de la Diputación de Granada, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 17TER/2017 anunciándose la apertura del periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presenta reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el artículo el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Granada, 27 de octubre de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

NÚMERO 5.837

DIPUTACIÓN DE GRANADA RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Expediente de modificación de créditos nº 14/2017 ANUNCIO No habiendo sido presentada reclamación alguna al expediente de modificación de créditos nº 14/2017, de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y bajas por anulación, aprobado inicialmente por el Pleno de Diputación en sesión de fecha 28 de septiembre de 2017, el mismo se considera definitivamente aprobado de forma automática a tenor de lo preceptuado en el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, figurando a continuación resumido a nivel capítulos:

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

PRESUPUESTO DE GASTOS DENOMINACIÓN CAP. A) Op. Corrientes 1 Gastos de personal 2 Gastos en bs. corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos B) Op. de capital 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL PRESUP. GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS DENOMINACIÓN CAP. A) Op. Corrientes 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales B) Op. de capital 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL PRESUP. INGRESOS

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ALTAS

BAJAS

48.203,57

502.716,21

B.O.P. número 206

65.762,64

13.000,00

32.724,24

126.966,21

535.440,45

ALTAS

BAJAS

388.750,00

19.724,24

0,00

408.474,24

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada que por turno corresponda, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Granada, 27 de octubre de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

NÚMERO 5.838

DIPUTACIÓN DE GRANADA RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Expediente de modificación de créditos nº 14BIS/2017 ANUNCIO No habiendo sido presentada reclamación alguna al expediente de modificación de créditos nº 14BIS/2017, de créditos extraordinarios, aprobado inicialmente por el Pleno de Diputación en sesión de fecha 28 de septiembre de 2017, el mismo se considera definitivamente aprobado de forma automática a tenor de lo preceptuado en el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, figurando a continuación resumido a nivel capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS DENOMINACIÓN ALTAS BAJAS CAP. A) Op. Corrientes 1 Gastos de personal 2 Gastos en bs. corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

B.O.P. número 206

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

B) Op. de capital 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL PRESUP. GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS DENOMINACIÓN CAP. A) Op. Corrientes 1 Impuestos Directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales B) Op. de capital 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL PRESUP. INGRESOS

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2.063.797,43

2.063.797,43

0,00

ALTAS

BAJAS

2.063.797,43 2.063.797,43

0,00

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada que por turno corresponda, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Granada, 27 de octubre de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

NÚMERO 5.839

DIPUTACIÓN DE GRANADA RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Expediente de modificación de créditos nº 14TER/2017 ANUNCIO Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 14TER/2017, de suplementos de crédito, financiados con remanente de tesorería para gastos generales, por el Pleno de Diputación en sesión de fecha 28 de septiembre de 2017, a tenor de lo preceptuado en el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, figurando a continuación resumido a nivel capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS DENOMINACIÓN ALTAS BAJAS CAP. A) Op. Corrientes 1 Gastos de personal 2 Gastos en bs. corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de contingencia B) Op. de capital 6 Inversiones reales 3.284.000,00 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL PRESUP. GASTOS 3.284.000,00 0,00

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

ESTADO DE INGRESOS DENOMINACIÓN CAP. A) Op. Corrientes 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales B) Op. de capital 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL ESTADO DE INGRESOS

ALTAS

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B.O.P. número 206

BAJAS

3.284.000,00 3.284.000,00

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada que por turno corresponda, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Granada, 27 de octubre de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

NÚMERO 5.846

NÚMERO 5.845

DIPUTACIÓN DE GRANADA

DIPUTACIÓN DE GRANADA

RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Licitación contrato de obras, expte. número OB 38/17

Expediente de modificación de créditos número 17QUA/2017

EDICTO

ANUNCIO El Pleno de la Diputación de Granada, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 17QUA/2017 anunciándose la apertura del periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presenta reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el artículo el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Granada, 27 de octubre de 2017.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.

1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: Calle Periodista Barrios Talavera, núm. 1, Planta 1ª. 3) Localidad y código postal: 18014 Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha Límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula número 7. d) Nº de expediente: OB 38/17. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: 2012/2/PPOYS-47 - 2016/2/PPOYS42 “Cástaras, construcción de un salón de usos múltiples en Nieles”.

B.O.P. número 206

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Granada, lunes, 30 de octubre de 2017

c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución: provincia de Granada. e) Plazo de ejecución: cuatro (4) meses. f) Admisión de prorroga: No. g) CPV: 45212000. Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: el precio más bajo. Criterios de adjudicación: 1. PROPUESTA ECONÓMICA (a introducir en el SOBRE 2): Conforme al art. 152.1 del TRLCSP, se considerarán, en principio ofertas con valores desproporcionados o anormales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre. 4.- Valor estimado del contrato: 418.566,04 euros. 5.- Presupuesto base de Licitación: a) Importe neto: 125.169,75 euros, IVA excluido, IVA (21%) 26.285,65 euros b) Importe total: 151.455,4 euros. El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: No. En el supuesto de que exista proyecto completo por importe superior al presupuesto de licitación, se podrá contratar la diferencia por procedimiento negociado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 171.c) del TRFCSP. 6.- Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo C-I; subgrupo 2-9; categoría: 2-2 O bien, solvencia técnica o profesional y económica financiera: SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante relación de los principales trabajos efectuados los diez últimos años que sean de igual o similar naturaleza de los de los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo C-I - Subgrupo 2-9)), que incluya importe, fechas y el destinatario al que corresponde el objeto del contrato público o privado, de las mismas. De acuerdo con el artículo 11.4.b). RGLCAP, el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 292.996,23 euros (418.566,04 euros x 70%). Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador.

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SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Conforme al artículo 11.4.a) del RGLCAP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 627.849,06 euros (418.566,04 euros X 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiseis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar dos sobres distintos, cerrados y rubricados: - SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III). - Fotocopia (por ambas caras) del D.N.I. del firmante de la declaración. - SOBRE 2. Proposición económica (Anexo II). c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: No e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: los plazos señalados en el art. 161 del TRLCP. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (2) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 2 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, calle Periodista Barrios Talavera, núm. 1; 18014 - Granada.

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c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12.- Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto.

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO GASTOS Denominación Cap. Inversiones reales Total CRÉDITO EXTRAORDINARIO Gastos Denominación Cap. VI

NÚMERO 5.744

AYUNTAMIENTO DE GÜÉJAR SIERRA (Granada)

Aprobación definitiva del expediente de modificación créditos núm. 4/2017

B.O.P. número 206

el expediente se entendería aprobado definitivamente. De este modo, al no haberse presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo, con el consiguiente resumen por capítulos:

VI Granada, 18 de octubre de 2017.-El Vicepresidente Primero y Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

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Inversiones reales Total INGRESOS Denominación Cap. VIII

Activos financieros Total

Modificaciones En más En menos 8.000,00 8.000,00 8.000,00 8.000,00

Modificaciones En más En menos 100.139,85 100.139,85 Modificaciones En más En menos 100.139,85 100.139,85

EDICTO Aprobado el expediente de modificación de créditos nº 4/17 al presupuesto de esta Corporación, por Acuerdo Plenario de fecha 15 de septiembre de 2017, se expuso al público en el B.O.P. de Granada nº 182 de fecha 25 de septiembre de 2017. En el acuerdo de aprobación inicial se hacía constar que de no presentarse reclamaciones, durante el periodo de exposición pública,

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Lo que se hace público para general conocimiento. Güéjar Sierra, 19 de octubre de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José A. Robles Rodríguez.

NÚMERO 5.727

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Modificación tipología cargos públicos EDICTO Dª María Flor Almón Fernández, Alcaldesa de Motril en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, DISPONE: La publicación en el BOP de Granada de la parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de septiembre de 2017, "5º Propuesta modificación de las asignaciones a cargos públicos", de conformidad con el citado acuerdo: "... PRIMERO.- Modificar la tipología de retribuciones a los cargos públicos del Ayuntamiento de Motril quedando establecidos como se indica a continuación: Cargo Dotación Dedicación Horas semanales Retribución (euros) anual Alcalde/Alcaldesa 1 Exclusiva 37.5 53 000 Teniente de Alcalde 2 Exclusiva 37.5 40 000 Teniente de Alcalde 2 Exclusiva 37.5 36 000 Teniente de Alcalde 1 Parcial 32 40 000 Concejal con delegación 3 Exclusiva 37.5 32 000 Concejal con delegación 3 Parcial 32 32 000 Concejal 2 Parcial 32 30 000 Concejal 3 Parcial 18 16 000 SEGUNDO. Publicar íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de esta Corporación. .." Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, a 17 de octubre de 2017.-La Alcaldesa (firma ilegible).

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NÚMERO 5.776

AYUNTAMIENTO DE DÓLAR (Granada)

Aprobación del expediente de modificación de créditos núm. 2/2017 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 21 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos nº 2/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias en aplicaciones de gastos. TRANSFERENCIAS EN APLICACIONES DE GASTOS.

Aplicación Progr. Ec. 920 12009 920 15000 920 21600 920 22001 920 22100 1532 22107 338 22610 920 22706 241 60901

Descripción Retribuciones básicas Complemento productividad Mant. equip. oficina Prensa, revistas, libros... Energía eléctrica Materiales const., obras, mantenimiento Festejos populares Estudios y trabajos técnicos Materiales PFEA TOTAL

Créditos iniciales

Modif. cto.

Créditos finales

27.310,00 6.000,00 2.077,18 2.500,00 35.000,00 18.000,00 50.000,00 29.000,00 38.700,24 208.587,42

1.260,94 7.500,00 2.000,00 1.180,00 34.629,20 18.339,60 8.908,62 2.499,07 67.715,92 144.033,35

28.516,94 13.500,00 4.077,18 3.680,00 69.629,20 36.339,60 58.908,62 31.499,07 106.416,16 352.620,77

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: Con dos transferencias del capítulo cuarto al capítulo uno y tres transferencias del capítulo sexto correspondientes a las siguientes inversiones que no se encuentran comprometidas ni serán objeto de ejecución en este ejercicio. Concretamente: - 459.60903, Construcción de tanatorio por importe de 40.000 euros. - 161.60905, Instalación de placas solares en pozo de agua potable por importe de 38.446,94 euros que, según informe del Técnico municipal ya está ejecutada y justificada. - 459.62205, Ampliación de depósito agua potable por importe de 56.825,47 euros que, conforme al informe del Técnico municipal, resultan inviables. Créditos Bajas o Créditos Aplicación Descripción iniciales anulaciones finales Progr. Econ. 920 920 459 161 459

46102 46201 60903 60905 62205

Alícuota Asesor ambiental Alicuota Secr-Interv. Construcción tanatorio Inst. placas solares pozo agua potable Ampliación depósito agua potable TOTAL BAJAS

2.000,00 23.000,00 40.000,00 43.000,00 60.000,00 168.000,00

1.260,94 7.500,00 40.000,00 38.446,94 56.825,47 144.033,35

739,06 15.500,00 0,00 4.553,06 3.174,53 23.966,65

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Dólar, 24 de octubre de 2017 El Alcalde, fdo.: Rafael Martínez Tudela. n