BOP 156 M 17-08-16 segundo.qxd - Diputación de Granada

17 ago. 2016 - Bilbao-Vizcaya Argentaria y La Caixa, previa retirada del correspondiente ... Del informe emitido por el Arquitecto Técnico munici- pal, que entre ..... la Dirección Gene- ral de Urbanismo, de 8 de marzo de 2016, que tiene por.
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B.O.P. número 63

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Granada, 11 de de2016 2008 Granada,martes, miércoles, 17septiembre de agosto de

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Año 2016 Miércoles, 17 de agosto

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ANUNCIOS OFICIALES DIPUTACIÓN DE GRANADA.Licitación contrato de suministro, expte. SU 5/2016 .......... Licitación contrato de suministro, expte. SU 10/2016........ Licitación contrato de suministro, expte. SU 14/16 ............ Licitación contrato de suministro, expte. SU 13/16 ............

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AYUNTAMIENTOS ATARFE.-Impuesto de Bienes Inmuebles 2016 .................. 9 Declración de ruina en calle Zacatín, 17 .............................. 10 CIJUELA.-Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal número 12/tasas........................................ 11

GRANADA.-Avocación temporal de la competencia delegada en Concejal de Economía..................................... MOCLÍN.-Aprobación provisional (II) y evaluación ambiental estratégica PGOU ................................................ Aprobación definitiva proyecto de actuación de planta biomásica ............................................................................... PÍÑAR.-Exposición de padrones de agua-basura, primer semestre de 2016 ...................................................... SALOBREÑA.-Precio público por entrada, visita y uso del Castillo.............................................................................. Modificación ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles............................................................................... VALLE DEL ZALABI.-Delegación de funciones del Alcalde por ausencia .............................................................

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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 4.941

NÚMERO 4.961

AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABÍ (Granada)

AYUNTAMIENTO DE PÍÑAR (Granada)

Delegación de funciones del Alcalde por ausencia

Exposición padrones de agua-basura, primer semestre de 2016

EDICTO EDICTO D. Manuel Aranda Delgado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada), Hago saber: Que por Decreto de fecha 19 de julio de 2016, esta Alcaldía ha resuelto, motivado por la necesidad de ausencia del municipio, por razón de vacaciones durante los días 18 a 31 de julio, ambos inclusive, entre otros extremos, lo siguiente: Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde, D. José Hernández Hernánez durante el referido período, sin perjuicio de la incorporación anticipada por causa de fuerza mayor. Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Valle del Zalabí, 19 de julio de 2016.-El Alcalde, fdo.: Manuel Aranda Delegado.

(TRASLADO DE ACTOS Y ACUERDOS) Expediente de Razón: 2016/0081.Funcionario que lo realiza: C.M.V. De acuerdo con lo ordenado por el Sr. Alcalde de Píñar, D. Eloy García Cuenca, se hace saber lo siguiente: Que mediante resoluciones de esta alcaldía núm. 2016-0045 de fecha 15 de julio de 2016, se aprobaron los siguientes padrones: Agua y basura del primer semestre de 2016, y que se encuentran expuesto al público pudiendo consultarse en la Secretaría de este Ayuntamiento. Periodo: quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Lo que se hace público para general conocimiento, en Píñar a 15 de julio de 2016.-El Secretario acctal., Celedonio Martínez Vílchez; VºBº El Alcalde, fdo.: Eloy García Cuenca.

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DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación de contrato de suministro, número de expediente: SU 5/2016 EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. CIF: P1800000J. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Correo electrónico: [email protected] 6) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 7) Fecha Límite de obtención de documentación e información: ver pliego de cláusulas administrativas particulares, cláusula nº 6. d) Nº de expediente: SU 5/2016 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: suministros. b) Descripción: SUMINISTRO DE GAS PROPANO Y MANTENIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS CON DESTINO A LOS CENTROS SOCIALES DE ARMILLA Y RESIDENCIA RODRÍGUEZ PENALVA c) División por lotes y número de lotes: No. d) Lugar de ejecución/entrega: - En el tanque habilitado o que se habilite por el adjudicatario en las inmediaciones de la Lavandería de los CC.SS. de Armilla (Avda. de Barcelona, s/n. 18100 Armilla - Granada) - En el tanque habilitado o que se habilite por el adjudicatario en las inmediaciones de la Cocina de los CC. SS. de Armilla (Avda. de Barcelona, s/n. 18100 Armilla Granada) En los 2 tanques habilitados o que se habiliten por el adjudicatario de la Residencia "Rodríguez Penalva" de Huéscar (C/ Santiago de la Espada, km. 11,4, Cortijo Los Morales. 18830 Huéscar - Granada) e) Plazo de ejecución: - Fecha de inicio: desde la formalización del contrato, en su caso, no antes del 1 de enero de 2017 - Duración del contrato: 2 años f) Admisión de prórroga: sí, por un plazo máximo de 2 años. g) CPV: 09122100-1 Gas Propano 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto, sometido a regulación armonizada. c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: un criterio.

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Criterios de adjudicación: NO PROCEDE LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE 2 AL NO HABER CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 1. PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS (a introducir en el sobre 3): hasta 100 puntos A.- Descuento ofertado, hasta 100 puntos El precio ofertado por las empresas consistirá en un descuento en céntimos de euro/kg que mensualmente se publica en el BOE por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, fijando el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases del petróleo por canalización. Este precio de referencia sobre el que se ofertará la baja, será el publicado en el BOE inmediatamente anterior de cada mes, de acuerdo a la Orden del Ministerio de Industria y Energía del 16 de julio de 1998, modificada parcialmente por la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, así como sus posibles actualizaciones o modificaciones. Para valorar la puntuación en este apartado, se aplicará la fórmula: PTO= 100 x OFERTA A CONSIDERAR MEJOR OFERTA Siendo 100 el máximo de puntos a obtener; la mejor oferta, aquella económicamente más ventajosa (mayor descuento en céntimos sobre el precio/kg sobre el que se oferta) y la oferta a considerar (mayor descuento en céntimos a considerar), aquella que se va a puntuar. Los licitadores que oferten al tipo, tendrán 0 puntos. El precio/kg, por lo tanto, se irá actualizando mensualmente en función de la publicación expuesta anteriormente, manteniéndose el descuento ofertado sobre el precio de referencia. En caso de que dejaran de publicarse en el BOE dichos precios de referencia, se estará a lo previsto en el apartado 4 del PPT, manteniéndose el descuento ofertado. El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto Especial de Hidrocarburos y otras tasas o impuestos que sean susceptibles de aplicación en función de la normativa vigente en cada momento, no serán objeto de la oferta, y se aplicarán según corresponda en la factura. 4.- Valor estimado del contrato: 487.099 euros 5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 243.549,50 euros b) Importe total: 294.694,90 euros - El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: no - Precios unitarios, en su caso: sí - Anualidades: Año 2017: 110.859 euros, IVA (21%) 23.280,39 euros Año 2018: 132.690,50 euros, IVA (21%) 27.865 euros 6.- Garantías. Garantía provisional: no Garantía definitiva: sí, Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación o solvencia:

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Solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 150.000 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia Técnica: Relación de los principales suministros efectuados en los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto a la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (09) de los suministros que constituyen el objeto del contrato y los ejecutados por el empresario), que incluya importe (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000 euros en estos suministros), fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. b) Otros requisitos específicos. c) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: hasta el 14 de septiembre de 2016. Hora: en el Registro de Proposiciones hasta las 14:00 h / Por correo certificado, hasta las 24:00 h En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: Se han de presentar dos sobres: * SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. * Documentación prevista en el punto 11.2 de este pliego de cláusulas administrativas. O bien: * Las entidades licitadoras también tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos recogidos en el punto 11.2 de este PCAP, mediante la presentación de una declaración responsable conforme al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que recoge el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/17 de la Comisión, de 5.01.2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento único de contratación (DOUE L 3/2016, de 6.01.2016) (este documento se encuentra disponible en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada) * SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR. No procede su presentación

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* SOBRE 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS Proposición económica (Anexo II) c) Lugar de presentación: En el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa en la dependencia, domicilio y Localidad indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: no. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos: se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobres (2) correspondiente a elementos de la oferta no valorables de forma automática: se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (3) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 3 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando el pliego no incluya elementos valorables mediante juicio de valor, se entregarán únicamente los sobres 1 y 3. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el perfil de contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de publicidad: serán por cuenta del adjudicatario/s. 11.- Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea": 5 de agosto de 2016 12.- Otras informaciones: ver pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas/ proyecto. Granada, 26 de julio de 2016.-El Vicepresidente Primero y Diputado Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

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DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación de contrato de suministro, número de expediente: SU 10/2016 EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información:

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a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. CIF: P1800000J. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Correo electrónico: [email protected] 6) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 7) Fecha límite de obtención de documentación e información: ver pliego de cláusulas administrativas particulares, cláusula nº 6. d) Nº de expediente: SU 10/2016 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: suministros. b) Descripción: SUMINISTRO DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES c) División por lotes y número de lotes: sí. Distribución por lotes: - Lote 1: 288.729,80 euros IVA (21%) 60.633,26 euros - Lote 2: 204.730 euros IVA (21%) 42.993,30 euros d) Lugar de ejecución/entrega: ver pliego de prescripciones técnicas. e) Plazo de ejecución: - Fecha de inicio: desde la formalización del contrato, en su caso no antes del 1 de diciembre de 2016 - Duración del contrato: 50 días hábiles f) Admisión de prórroga: no. g) CPV: 44613800-8 Contenedores para residuos 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto, sometido a regulación armonizada. c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: un criterio. Criterios de adjudicación: NO PROCEDE LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE 2 AL NO HABER CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 1. PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS (a introducir en el sobre 3): hasta 100 puntos Lote 1: a.- Incremento del número de unidades previstas sin repercusión económica de contenedores de 800 litros. Se valorará con 100 puntos la mejor oferta en número de contenedores de 800 litros, y las demás de manera proporcional. Los licitadores que no oferten contenedores adicionales de 800 litros (mínimo 1.454 contenedores) tendrán 0 puntos. Lote 2: b.- Incremento del número de unidades previstas sin repercusión económica de contenedores de papel cartón de 3.000 litros. Se valorará con 100 puntos la mejor oferta en número de contenedores de papel cartón de 3.000 litros, y las de-

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más de manera proporcional. Los licitadores que no oferten contenedores adicionales de 3.000 litros (mínimo 347 contenedores de papel y cartón) tendrán 0 puntos. 4.- Valor estimado del contrato: 493.459,80 euros 5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 493.459,80 euros b) Importe total: 597.086,36 euros - El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: sí - Precios unitarios, en su caso: no - Anualidades: 2016 - 349.358,10 euros, IVA (21%) 73.365,20 euros 2017 - 144.628,10 euros, IVA (21%) 30.371,90 euros 6.- Garantías. Garantía provisional: no Garantía definitiva: sí, Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación o solvencia: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de una vez y media del presupuesto de licitación del lote/s (Lote 1: 288.729,80 euros - Lote 2: 204.730 euros). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia Técnica: Relación de los principales suministros efectuados en los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto a la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (44) de los suministros que constituyen el objeto del contrato y los ejecutados por el empresario), que incluya importe (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a Lote 1: 288.729,80 y Lote 2: 204.730 euros en estos suministros), fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. b) Otros requisitos específicos. c) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: hasta el 14 de septiembre de 2016. Hora: en el Registro de Proposiciones hasta las 14:00 h / Por correo certificado, hasta las 24:00 h. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse

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los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: Se han de presentar Dos sobres: * SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. * Documentación prevista en el punto 11.2 de este pliego de cláusulas administrativas. O bien: * Las entidades licitadoras también tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos recogidos en el punto 11.2 de este PCAP, mediante la presentación de una declaración responsable conforme al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que recoge el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5.01.2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento único de contratación (DOUE L 3/2016, de 6.01.2016) (este documento se encuentra disponible en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada) * SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR. No procede su presentación * SOBRE 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS Proposición económica y otros criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (Anexo II) c) Lugar de presentación: en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa en la dependencia, domicilio y localidad indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: no. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos: se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobres (2) correspondiente a elementos de la oferta no valorables de forma automática: se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (3) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 3 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando el pliego no incluya elementos valorables mediante juicio de valor, se entregarán únicamente los sobres 1 y 3. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 Granada.

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c) Fecha y hora: se indicará en el perfil de contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: serán por cuenta del adjudicatario/s. 11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 05 de agosto de 2016 12.- Otras informaciones: ver pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas/ proyecto. Granada, 26 de julio de 2016.-El Vicepresidente Primero y Diputado Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NÚMERO 5.007

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación de contrato de suministros, expediente número SU 14/16 EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 6. d) Nº de expediente: SU 14/16 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministros. b) Descripción: SUMINISTRO DE ARTÍCULOS DE MENAJE, VARIOS, HIGIENE CORPORAL, BOLSA Y PAPEL, QUÍMICOS Y DETERGENTES Y GUANTES PARA LA RESIDENCIA RODRÍGUEZ PENALVA (HUÉSCAR). c) División por lotes y número de lotes: Sí. - LOTE 1. Menaje. - LOTE 2. Varios. - LOTE 3. Higiene Personal. - LOTE 4. Bolsas y papel. - LOTE 5. Químicos y detergentes. - LOTE 6. Guantes. d) Lugar de entrega: Almacén y/o dependencias de cocina de la Residencia Rodríguez Penalva. Ctra. de Santiago de la Espada, km 13, 18830 Huéscar (Granada)

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e) Plazo de ejecución: Fecha de inicio: Desde la formalización del contrato, no antes del 1 de enero de 2017 Duración del contrato: un año f) Admisión de prórroga: Sí. Por periodos anual, o inferiores g) CPV: CPV-2008: 39220000-0 Equipo de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de catering 39800000-0 Productos de limpieza y pulido 33700000-7 Productos para la higiene personal 19640000-4 Sacos y bolsas de polietileno para residuos 18424300-0 Guantes desechables 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: Varios criterios. Criterios de adjudicación: NO PROCEDE LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE 2 AL NO HABER CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 2. PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS (a introducir en el sobre 3): hasta 100 puntos A.-Valoración económica (hasta 80 puntos): Para valorar la puntuación en este apartado, se aplicará la fórmula siguiente: PTO= 80 x OFERTA A CONSIDERAR MEJOR OFERTA Siendo 80 el máximo de puntos a obtener; la mejor oferta, aquella económicamente más ventajosa (mayor % de baja sobre el importe total del lote/s) y la oferta a considerar (% de baja a considerar), aquella que se va a puntuar. Los licitadores que oferten al tipo, tendrán 0 puntos. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, toda oferta económica que suponga una baja que exceda en más de 10 unidades respecto de la media aritmética de las bajas ofertadas por todos los licitadores, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 152 de TRLCSP. B.- Oferta plazo de entrega respecto al máximo establecido en el PPT (punto 3.6) hasta 20 puntos: Se otorgará el máximo a la oferta que ofrezca un plazo de entrega más breve, siendo el resto de puntuaciones proporcionales entre ésta y la que no ofrezca ninguna mejora respecto al plazo de entrega establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (48 horas) que puntuará cero puntos. De la misma manera, no obtendrán puntuación aquellos licitadores que no expresen el plazo en número de horas. 4.- Valor estimado del contrato: 93.370,2 euros 5.- Presupuesto base de Licitación: a) Importe neto: 46.685,10 euros b) Importe total: 56.489,00 euros - El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: no - Precios unitarios, en su caso: sí

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Distribución por lotes: LOTE 1. Menaje: 8.248,76 euros, IVA (21%) 1.732,24 euros LOTE 2. Varios: 5.289,25 euros, IVA (21%) 1.110,75 euros LOTE 3. Higiene Personal: 11.726,44 euros, IVA (21%) 2.462,56 euros LOTE 4. Bolsas y papel: 3.560,33 euros; IVA (21%) 747,67 euros LOTE 5. Químicos y detergentes: 4.776,85 euros; IVA (21%) 1.003,15 euros LOTE 6. Guantes: 13.083,47 euros; IVA (21%) 2.747,53 euros 6.- Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación o Solvencia: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de Lote 1: 8.148,76; Lote 2: 5.289,25 euros; Lote 3: 11.726,44; Lote 4: 3.560,33 euros; Lote 5: 4.776,85 euros; Lote 6: 13.083,47. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia Técnica: Relación de los principales suministros efectuados en los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto a la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (Lote 1:39, Lote 2: 39-33; Lote 3: 33; Lote 4: 33 -19; Lote 5: 39; Lote 6: 18) de los suministros que constituyen el objeto del contrato y los ejecutados por el empresario), que incluya importe (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a Lote 1: 8.148,76; Lote 2: 5.289,25 euros; Lote 3: 11.726,44; Lote 4: 3.560,33 euros; Lote 5: 4.776,85 euros; Lote 6: 13.083,47 en estos suministros), fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. b) Otros requisitos específicos. Ver Pliegos y/o proyecto. c) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publica-

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ción del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar dos sobres distintos, cerrados y rubricados: * SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar, y otros documentos (si los exige el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). * SOBRE 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor. * SOBRE 3. Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. ESQUEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: SOBRE 1: Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (*Anexo III) SOBRE 2: No procede su presentación SOBRE 3: Proposición económica y otros criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (Anexo II y Anexo oferta económica) c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: No e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobres (2) correspondiente a elementos de la oferta no valorables de forma automática: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (3) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 3 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando el pliego no incluya elementos valorables mediante juicio de valor, se entregarán únicamente los sobres 1 y 3.

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b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea": No procede. 12.- Otras informaciones: - Procede presentar muestras: sí, para comprobar el cumplimiento de las características previstas en el PPT (acompañando a la oferta, previa comunicación y acuerdo en el teléfono 958-728015 D. Antonio Rodríguez Cáceres - Responsable de Administración de Servicios Generales) Lugar de entrega: Almacén de cocina de la Residencia Rodríguez Penalva. Ctra. de Santiago de la Espada, km 13, 18830 Huéscar (Granada) - Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 11 de agosto de 2016.-El Presidente en funciones, fdo.: Manuel Gómez Vidal.

NÚMERO 5.008

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN

Licitación de contrato de suministros, expediente número SU 13/16 EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 - Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Fax: 958-247782 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 8) Fecha Límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 6. d) Nº de expediente: SU 13/16 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministros. b) Descripción: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LAVANDERÍA PARA LAS LAVANDERÍAS DE LOS CENTROS SOCIALES DE ARMILLA Y RESIDENCIA RODRÍGUEZ PENALVA.

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c) División por lotes y número de lotes: sí. - Lote 1 - Lavandería CC.SS. Armilla. - Lote 2 - Lavandería Residencia Rodríguez Penalva d) Lugar de entrega: - Lote 1: Lavandería de los Centros Sociales de Armilla. Avda. de Barcelona, s/n. 18100 Armilla (Granada). - Lote 2: Lavandería Residencia Rodríguez Penalva. Ctra. Santiago de la Espada, km 13. 18830 Huéscar (Granada). e) Plazo de ejecución: Fecha de inicio: Desde la formalización del contrato, nunca antes del 1 de enero de 2017 Duración del contrato: 2 años f) Admisión de prórroga: Sí, por periodo igual o inferior/es al del contrato g) CPV: CPV-2008: 39831200-0 Detergentes 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: Varios criterios. Criterios de adjudicación: 1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR (a introducir en el sobre 2): hasta 40 puntos A.- Rendimiento de los productos, mediante pruebas físicas en lavandería o mediante informe de laboratorio especializado (ver PPT), valorándose hasta 30 puntos: - Porcentaje de rechazo: hasta 10 puntos - Facilidad de planchado: hasta 10 puntos - Acabado final: hasta 10 puntos B.- Memoria: hasta 10 puntos Se valorará la presentación de una memoria por parte del licitador que incluya propuesta para cada programa de lavado con una dosificación adecuada a sus productos, para conseguir un resultado adecuado, teniendo en cuenta los puntos 1 y 2 del PPT. Toda la documentación (memoria) que el licitador incluya en este sobre 2 debe tener una extensión máxima de 20 páginas (incluyendo portada, carátulas, índice, subíndices o cualquier otra hoja separadora) tamaño A4 (los A3 equivalen a dos páginas A4), con interlineado y márgenes no inferiores a 1,5 y 2 cm., respectivamente, y letra no inferior al tipo Arial de tamaño 11 píxel. No se aceptará la superación de dicha extensión ni la añadidura de cualquier tipo de documento adicional, bajo ninguna excusa (ej: folletos, dípticos u otros). Las ofertas que excedan esta extensión y formato no serán valoradas, y se les asignarán cero puntos. La Diputación podrá solicitar aclaración de ofertas a fin de adecuarlas a los requisitos de formato, conforme a la cláusula 12.4 de este pliego. 2. PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS (a introducir en el sobre 3): hasta 60 puntos A.-Valoración económica (hasta 50 puntos): Para valorar la puntuación en este apartado, se aplicará la fórmula siguiente: PTO= 50 x OFERTA A CONSIDERAR MEJOR OFERTA

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Siendo 50 el máximo de puntos a obtener; la mejor oferta, aquella económicamente más ventajosa (mayor % de baja sobre el importe total del lote/s) y la oferta a considerar (% de baja a considerar), aquella que se va a puntuar. Los licitadores que oferten al tipo, tendrán 0 puntos. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, toda oferta económica que suponga una baja que exceda en más de 10 unidades respecto de la media aritmética de las bajas ofertadas por todos los licitadores, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 152 de TRLCSP. B.-Oferta plazo de entrega respecto al máximo establecido en el punto 6 del PPT hasta 10 puntos: Se otorgará el máximo a la oferta que ofrezca un plazo de entrega más breve, siendo el resto de puntuaciones proporcionales entre ésta y la que no ofrezca ninguna mejora respecto al plazo de entrega establecido en el punto 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas que puntuará cero puntos. De la misma manera, no obtendrán puntuación aquellos licitadores que no expresen el plazo en número de horas. 4.- Valor estimado del contrato: 121.600 euros 5.- Presupuesto base de Licitación: a) Importe neto: 60.800 euros, IVA excluido, IVA (21%) 12.768 euros b) Importe total: 73.568,00 euros - El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación: no - Precios unitarios, en su caso: sí Distribución por lotes: LOTE 1 Lavandería CC.SS. Armilla: 36.200 euros IVA (21%) 7.602 euros Año 2017: 18.100 euros, IVA excluido, IVA (21%) 6.384 euros Año 2018: 18.100 euros, IVA excluido, IVA (21%) 6.384 euros LOTE 2 Lavandería Residencia Rodríguez Penalva: 24.600 euros IVA (21%) 5.166 euros Año 2017: 12.300 euros, IVA excluido, IVA (21%) 2.583 euros Año 2018: 12.300 euros, IVA excluido, IVA (21%) 2.583 euros 6.- Garantías. Provisional: No. Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación o solvencia: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de Lote 1: 27.150 euros - Lote 2: 18.450 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

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Solvencia Técnica: Relación de los principales suministros efectuados en los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a tal efecto a la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (39) de los suministros que constituyen el objeto del contrato y los ejecutados por el empresario), que incluya importe (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a Lote 1: 27.150 euros - Lote 2: 18.450 euros en estos suministros), fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. b) Otros requisitos específicos. Ver Pliegos y/o proyecto. c) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar tres sobres distintos, cerrados y rubricados: * SOBRE 1. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar, y otros documentos (si los exige el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). * SOBRE 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor. * SOBRE 3. Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. ESQUEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: SOBRE 1: Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (*Anexo III) SOBRE 2: Memoria Técnica (Anexo I, apartado K, punto 1B) SOBRE 3: Proposición económica y otros criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (Anexo II) c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, Localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1.

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d) Admisión de variantes: No e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (1) correspondiente a la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar. Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobres (2) correspondiente a elementos de la oferta no valorables de forma automática: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (3) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre 3 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando el pliego no incluya elementos valorables mediante juicio de valor, se entregarán únicamente los sobres 1 y 3. b) Dirección: Sede de Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 - Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea": No procede. 12.- Otras informaciones: - Procede presentar muestras: Si, acompañando a la oferta, junto a sus correspondientes dosificadores, y fichas técnicas y de seguridad. Su no presentación será motivo de exclusión. Lugar de entrega: Lote 1: Lavandería de los Centros Sociales de Armilla. Avda. de Barcelona, s/n. 18100 Armilla (Granada). Persona de contacto: Encargado de lavadero - costurero, tfno.: 958-247235. Lote 2: Lavandería Residencia Rodríguez Penalva. Ctra. Santiago de la Espada, km 13. 18830 Huéscar (Granada). Persona de contacto: Responsable de Servicios Generales y Administración, tfno.: 958-728015 - Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 11 de agosto de 2016.-El Presidente en funciones, fdo.: Manuel Gómez Vidal.

NÚMERO 4.947

AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)

Impuesto de Bienes Inmuebles 2016 EDICTO Francisco Rodríguez Quesada, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe (Granada),

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HACE SABER: 1º.- Ha sido aprobado por resolución de esta Alcaldía de fecha 05/08/2016 número 758/2016, el padrón provisional correspondiente a 2016 remitido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, comprensivo de los bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales del término municipal de Atarfe (Granada), así como cuotas resultantes a efectos del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IBI-URBANA). 2º.- Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes afectados por los conceptos indicados así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles naturaleza Rústica (IBI-RUSTICA), que el plazo de ingreso en período voluntario será único y comprenderá dos meses y medio naturales. Con la publicación del presente edicto, se entienden notificadas colectivamente las liquidaciones contenidas en los padrones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. 3º.- El plazo de ingreso abarcará desde el día 15 de septiembre de 2016 hasta el día 30 de noviembre de 2016. a).- Los recibos se podrán retirar de la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, situado en esta localidad, Plaza Dr. Prados Picazo, núm. 6 bajo, todos los días hábiles y en horario de 9:00 a 14:00 horas. b).- El pago de los recibos se efectuará en las Oficinas de Recaudación de este Ayuntamiento, o en las distintas entidades bancarias colaboradoras, Banco Mare Nostrum (Caja Granada), Caja Rural de Granada, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria y La Caixa, previa retirada del correspondiente abonaré. 4º.- Transcurrido el período voluntario de pago se iniciara el periodo ejecutivo que determina el devengo del recargo de apremio, intereses de demora y costas que se derivan del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido será del diez por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en al apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas. El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el AlcaldePresidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones. Lo que se hace público para general conocimiento. Atarfe, 5 de agosto de 2016.-El Alcalde, fdo.: Francisco Rodríguez Quesada.

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NÚMERO 4.948

AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)

Declaración de ruina inminente y desalojo de ocupantes de inmueble EDICTO Francisco Rodríguez Quesada, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, HACE SABER: Considerando que los titulares registrales del inmueble sito en la calle Zacatín, núm. 17 de Atarfe (Granada), se encuentran fallecidos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificar a los posibles herederos la resolución cuyo tenor literal se transcribe, se procede a la publicación del presente edicto: “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DECLARANDO LA VIVIENDA SITA EN CALLE ZACATÍN, Nº 17 (PLAZA DEL HORNO) DE ATARFE EN ESTADO DE RUINA INMINENTE Y DISPONIENDO EL DESALOJO INMEDIATO DE LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2016, tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Atarfe, escrito comunicando al Ayuntamiento la existencia de filtraciones provenientes de la vivienda colindante y el estado ruinoso en el que se encuentra la citada vivienda. PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2016, el Arquitecto Técnico municipal emite informe en relación con el inmueble sito en calle Zacatín, núm. 17, de Atarfe, en el que se pone de manifiesto el deficiente estado de conservación del mismo, y concluye que “por razones obvias de precaución y seguridad, se ha de estar en el supuesto de situación de ruina física inminente, art. 159 LOUA.” SEGUNDO.- Con fecha 13 de julio de 2016, la Policía Local emite informe en el que se hace constar que el inmueble está ocupado por 14 personas y se solicita permiso para comprobar la fuga desde el interior de la vivienda accediendo, una vez en el interior se pudo comprobar el estado de insalubridad y peligro en la que viven. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo 159.1 1.de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que “Cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por el instrumento de planeamiento urbanístico, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.” Del informe emitido por el Arquitecto Técnico municipal, que entre otros extremos señala que “la edificación

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posee condiciones totalmente inhumanas para el uso residencial”, se infiere que existe grave riesgo para los ocupantes de la edificación, provocado por el muy deficiente estado de conservación de la misma, que la hace inhabitable e insalubre. Además, concluye que está en el supuesto de ruina física inminente y que existe, además de los peligros indicados, riesgo para los usuarios de la vía pública por posibles desprendimientos de tejas. En esta situación, la Alcaldía, conforme al precepto citado y el artículo 26 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (aplicable supletoriamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía según la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002), tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para la seguridad de las personas y del inmueble. A la vista de lo que antecede, en ejercicio de las facultades que me confiere la normativa legal vigente, HE RESUELTO: Primero.- Declarar que el inmueble sito en calle Zacatín, núm. 17, de Atarfe, con referencia catastral 9199006 VG3199N0001KW, se encuentra en estado de ruina inminente. Segundo.- Disponer el desalojo inmediato de los ocupantes del inmueble referido, ordenando a la Policía Local que lo lleve a puro y debido efecto, y que proceda a continuación al precinto del mismo. Tercero.- Ordenar a los servicios municipales de obras, la colocación de vallas de protección en vía pública, en condiciones adecuadas para prevenir posibles accidentes a los usuarios de la misma provocados por desprendimientos de elementos de la cubierta. Cuarto.- Que se emita nuevo informe por el Arquitecto Técnico municipal, sobre las medidas de seguridad que deban adoptarse transitoriamente, y sobre el plazo que deba concederse a la propiedad para la demolición del inmueble. Quinto.- Requerir a la propiedad del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo que se le comunicará oportunamente, proceda a la ejecución de la demolición del mismo, pasado el cual, el Ayuntamiento podrá acudir, previo requerimiento, a su ejecución subsidiaria, repercutiéndole los costes generados por la misma. Sexto.- Notificar el presente decreto a los propietarios del inmueble y demás titulares de derechos afectados, así como a los ocupantes del mismo, y a la Policía Local, comunicándole que el próximo día 1 de agosto de 2016 a las 12:00 horas de la mañana se va a proceder al desalojo de los ocupantes de la vivienda descrita anteriormente. Séptimo.- Darle traslado a la Delegación Territorial de Granada de Igualdad y Políticas Sociales (Servicio Protección Menores) y a la Fiscalía de Menores, debido a la existencia de menores en el domicilio citado, no constando en el Ayuntamiento de Atarfe que tenga vivienda los ocupantes y no disponiendo el Ayuntamiento de Atarfe viviendas para su poder alojarlos, para que el ámbito de sus competencias adopten las medidas oportunas ante la gravedad de los hechos que se puedan generar”.

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Lo que le notifico para que en el plazo de cinco días desde la publicación del presente, se proceda a dar cumplimiento a la orden de demolición, procediéndose, en caso contrario, conforme a lo estipulado en la resolución notificada. Asimismo, se notifica para su conocimiento y efectos, con indicación de que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Atarfe, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Atarfe, 5 de agosto de 2016.-El Alcalde, fdo.: Francisco Rodríguez Quesada.

NÚMERO 4.939

AYUNTAMIENTO DE CIJUELA (Granada)

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal número 12/tasas EDICTO Dª María Amparo Serrano Aguilera, Alcaldesa-Presidenta en funciones del Ayuntamiento de Cijuela, HACE SABER: Que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Cijuela, de fecha 1 de junio de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal número 12/tasas, reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas, cuyo texto íntegro de la modificación, a continuación, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

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Esta Ordenanza tiene como finalidad establecer las condiciones que deban cumplirse para la concesión de licencias, con motivo de la ejecución de obras e instalaciones en la vía pública y el procedimiento a seguir para su otorgamiento, así como las medidas de protección del espacio público y la garantía para preservar su conservación. Se fundamenta en la competencia municipal para la materia conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril, (B.O.E. 3 de abril de 1985), al texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/84 de 18 de abril (B.O.E. número 313 de 30 de diciembre de 1988), así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (B.O.E. número 161, de 7 de julio de 1986) y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto 17 de junio de 1955 (B.O.E. 15 de julio). Siendo también de aplicación para lo no previsto en ellas las Ley 30/1992 Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento. El uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Cijuela regula la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Artículo 2º. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Artículo 3º. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria cuyo favor se otorgan las respectivas licencias, o quienes se beneficien de la ocupación, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4º. Exenciones y Bonificaciones No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que para cada uno de ellos se conceda. Artículo 5º. Cuota tributaria. Tarifa. 1. La cuota a satisfacer será la suma que resulte de la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas, el segundo en función del tiempo de duración de la ocupación y de la superficie autorizada en virtud de la licencia, o la superficie realmente ocupada si fuese mayor:

Epígrafes A- Ocupación de la vía pública con contenedores, escombros, tierras arenas y maquinaria pesada de construcción

Tarifa por m2 ó fracción y cuota diaria

0,60 euros

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B- Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, puntales y asnillas. C- Ocupación de la vía pública con otras instalaciones análogas de carácter temporal.

0,20 euros

0,05 euros

2. En los supuestos de ocupación de vía pública delimitados en los epígrafes anteriores, sólo serán autorizables las ocupaciones de vía pública que no hagan intransitable la vía ocupada, ni impidan la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública Viaria. Sólo se podrán atender solicitudes que incumplan estos condicionantes previo informe policial al respecto, donde se indique la necesidad y se delimite la duración de la ocupación, estableciendo un tiempo máximo. Artículo 6º. Periodo y Devengo Impositivo. 1. El periodo impositivo coincide con el tiempo que dure la ocupación de terrenos de dominio público. 2. El devengo de esta tasa se produce el primer día del inicio de ocupación del dominio público. Artículo 7º. Normas de Gestión 1. La gestión de esta tasa compete a la Administración del Ayuntamiento de Cijuela. 2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación que se practicará en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, en el momento en que solicite la referida ocupación. 3. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentarán ante la Administración del Ayuntamiento de Cijuela solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento, identificando el lugar exacto de la instalación y los elementos de la misma, indicando por expresa mención la duración prevista del aprovechamiento que se solicita. A dicha solicitud se acompañará la autoliquidación y el justificante de haber ingresado, de conformidad con lo establecido en el art. 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la cantidad correspondiente a la ocupación solicitada con aplicación de las normas. La cantidad a ingresar será la suma de aplicación de la Tasa única por tramitación de expediente más la aplicación de la tarifa en función del epígrafe objeto de la ocupación. 4. No procederá devolución alguna por no hacer uso del aprovechamiento solicitado, caducando la autorización en la forma que se indica en los párrafos siguientes. La autorización concedida tendrá la vigencia que se haya indicado por el interesado en su solicitud, a contar desde la fecha de notificación de la autorización, extinguiéndose automáticamente por el transcurso de dicho plazo, salvo solicitud de prórroga y sin necesidad de solicitar baja, por tanto, sin necesidad de resolución expresa de la misma. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, transcurrido el plazo de vigencia de la autorización, por los correspondientes servicios municipales se girará de comprobación al objeto de determinar de cese efectivo

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en los aprovechamientos. En caso de que los mismos continuasen, pese a la caducidad de la autorización y sin perjuicio de las sanciones y otras medidas que correspondan, se procederá a girar de oficio liquidaciones por el exceso en la ocupación hasta que la misma cese, procediendo a exigir, en su caso, por la vía de apremio, el importe resultante de las mismas, con los recargos correspondientes. Así mismo, se girarán liquidaciones de oficio en el caso de que se detecten ocupaciones del dominio público que no cuenten con la correspondiente autorización por no haberse solicitado con carácter previo, o que no sean autorizables por contravenir lo indicado por la Policía Local, sin perjuicio de las medidas que correspondan para el cese inmediato de dichas ocupaciones. 5. En casos excepcionales, y previa conformidad de la Administración Municipal, el pago podrá ser posterior a la retirada de la citada licencia. 6. En el acuerdo de concesión de la licencia se practicará, por la Administración Municipal, liquidación definitiva que, en caso de resultar positiva, obligará al interesado a ingresar la diferencia en el plazo máximo de un mes desde la fecha de retirada de la licencia. 7. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. Igual derecho tendrán cuando de la liquidación definitiva resulte que la cuota a satisfacer a inferior a la ya ingresada por autoliquidación. 8. Cuando algún elemento determinante de la ocupación a que se refieren los epígrafes A), B) y C), concurran en una misma ocupación varios elementos que sean susceptibles de aplicación de más de un epígrafe, se aplicará solo aquel de mayor tarificación que sea objeto de aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera. Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación la legislación tributaria general o específica que sea aplicable. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cijuela, 1 de agosto de 2016.-La Alcaldesa en funciones, fdo.: Mª Amparo Serrano Aguilera, Primer Teniente de Alcalde.

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NÚMERO 4.946

AYUNTAMIENTO DE GRANADA ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Avocar temporalmente competencia delegada en Concejal de Economía EDICTO El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente con fecha de 15 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente Decreto que literalmente dice: “Mediante Decreto de 23 de mayo de 2016 se hace depender del Concejal de Economía y Hacienda, la Agencia Especial Municipal Tributaria, que en aplicación de los artículos 69, 77 y 78 del Reglamento de Organización Municipal (B.O.P. núm. 185 de 29.09.2014) se regirá, respectivamente, por lo dispuesto en este ROM y después por lo previsto en sus Estatutos (B.O.P. núm. 50 de 13.03.2012). En aplicación de los artículos 77 y 78 del Reglamento de Organización Municipal, corresponde al Alcalde, como Presidente de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Granada, entre otras, las atribuciones de “autorizar gastos y ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto” y por tanto también le corresponde las de ejecutar las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto a la Tesorera y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos, todo ello en cumplimiento del artículo 5.2 c) del R.D. 1.174/1987 de 18 de septiembre. Delegadas estas atribuciones en el Concejal de Economía y Hacienda en Decretos de fecha 23 de mayo y 27 de junio de 2016 de conformidad con los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a tenor del cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Resultando necesaria avocar la competencia del Alcalde, delegada en los mencionados Decretos con respecto a la Agencia Municipal Tributaria y relativa a las atribuciones del artículo 77 d) del ROM, por el periodo concreto de 15 a 22 de julio de 2016, es por lo que en

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virtud de la atribución de competencias del articulo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del contenido de los artículos 69, 77 y 78 del ROM en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, DECRETO: PRIMERO. Avocar la competencia delegada en el Concejal de Economía y Hacienda por Decretos de 23 de mayo y 27 de junio de 2016, en lo que concierne a la Agencia Municipal Tributaria y relativa a las atribuciones del artículo 77 d) del ROM de autorizar gastos y ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto y ejecutar las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto a la Tesorera y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos, todo ello por el periodo concreto de 15 a 22 de julio de 2016. SEGUNDO. Remitir anuncio del presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 y 3 del Real Decreto 2568/ 1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de la efectividad de la avocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente resolución. TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que éste celebre, en virtud de lo preceptuado en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.” Granada, 22 de julio de 2016.-El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía, Hacienda, Personal, Contratación, Organización y Smart City, fdo.: Baldomero Oliver León.

NÚMERO 4.942

AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN (Granada)

Aprobación provisional (II) y evaluación ambiental estratégica PGOU de Moclín EDICTO Dª María Nieves Ortuño Morales, Alcaldesa-Presidenta en Funciones, por Delegación, del Ayuntamiento de Moclín (Granada), HAGO SABER: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo en relación con la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Moclín: 11. APROBACIÓN PROVISIONAL (II) Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PGOU DE MOCLÍN .....Considerando las modificaciones normativas posteriores al Informe de Valoración Ambiental del PGOU de Moclín de fecha 04/03/2015, que son: 1. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión lntegrada de la Calidad Ambiental, que fue modificada por la Ley

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3/2015, de 29 de diciembre, regulando en los artículos 38, 39 y 40 la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, en su Disposición Transitoria Primera referida a la Evaluación ambiental de los planes y programas actualmente en tramitación, determina que las modificaciones introducidas por el mismo se aplican a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor, sin perjuicio que, respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación, estos sujetarán la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica a lo previsto en la citada norma. 3. Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión lntegrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y Sanidad Animal, en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, convalida el anterior Decreto-Ley 3/2015, de 3 de mano. 4. Instrucción conjunta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Dirección General de Urbanismo, de 8 de marzo de 2016, que tiene por objeto determinar la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2015. Considerando las instrucciones recibidas por parte de la CTOTU, que consistían en la emisión previa de un Anexo IV de la Ley 21/2013, de 8 de diciembre y Anexo 11 B de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que disponían el contenido del Estudio Ambiental Estratégico y adenda con documentación determinada. Vista la nueva documentación de planeamiento general (II), la Evaluación Ambiental Estratégica y su adenda, elaboradas por el equipo redactor que obran en el expediente en formato digital, el Pleno del Ayuntamiento de Moclín, por 10 votos a favor y 1 votos en contra, ACUERDA Primero. Aprobar provisionalmente la documentación de planeamiento general (11), la Evaluación Ambiental Estratégica y su adenda que obran en el expediente elaborados por el equipo redactor. Segundo. Someter el expediente a información pública por plazo de 45 días hábiles mediante anuncio en el tablón de anuncios, sede electrónica y Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la oficina de Urbanismo, en horario de atención al público, de lunes a viernes. En dicho plazo, igualmente los interesados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Tercero. Realizar las consultas que se estimen necesarias a las Administraciones Públicas afectadas e interesados a que haya lugar. Se realiza la presente publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Moclín, 2 de agosto de 2016.-La Alcaldesa en funciones, fdo.: María Nieves Ortuño Morales.

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NÚMERO 4.943

AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN (Granada)

Aprobación definitiva proyecto actuación de planta biomásica EDICTO Dª María Nieves Ortuño Morales, Alcaldesa-Presidenta en funciones, por delegación, del Ayuntamiento de Moclín (Granada), por medio del presente hace público el acuerdo adoptado en sesión de Pleno de esta Corporación de fecha 27/07/2016, que tiene el siguiente tenor literal: 9. PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE PLANTA PARA COMPRA, TRANSFORMACIÓN. ALMACENAMIENTO Y VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAL BIOMÁSICO. Abre el punto la Sra. Alcaldesa señalando que se trata de un proyecto de actuación en Tiena cuyo promotor es Juan Macías. Los informes son positivos y ellos no tienen nada que objetar. El portavoz del grupo IU (PG), D. Rafael López Civantos, igualmente señala que ellos lo dan por válido, pero piden la posibilidad de que se estudie la manera de implantación en aquella zona. El portavoz del grupo PP, D. José Francisco Arcos García, entiende que es beneficioso pero si la zona estuviera ordenada se evitarían gastos y descontrol. La Sra. Alcaldesa contesta que se tendrá en cuenta para el PGOU en el futuro. Considerando que con número de registro de entrada 2.329, de 27/11/2015, se presenta escrito por Juan Macías Prieto, en representación de Fomento Energía Biomásica, S.L., adjuntando proyecto de actuación para implantación de planta para compra, transformación, almacenamiento y venta al por mayor de material biomásico, en Paraje de la Solanilla, polígono 32, parcela 20 (referencia catastral 18133A32000100000TA, cuya parcela tiene una superficie de 1,1278 hectáreas (11.278 metros cuadrados), en el término municipal de Moclín. Considerando que con fecha 10/12/2015, se formula informe técnico favorable a la admisión a trámite por los servicios técnicos municipales. Admitiéndose a trámite el Proyecto de Actuación por resolución de Alcaldía mediante Decreto de fecha 15/12/2015, sometiéndose a información pública mediante anuncio en BOP nº 27, de 27/01/2016, y exposición en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto. Considerando que transcurrió el plazo de información pública, presentándose las alegaciones siguientes: Ángeles Bolívar Sánchez y María Francisca Sánchez Molina. Considerando que con fecha 18/05/2016, se registra de entrada informe favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (nº de asiento 1.069).

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Considerando que con fecha 20/06/2016, se emite informe-propuesta de resolución. Habiéndose sustanciado correctamente, el Pleno del Ayuntamiento de Moclín, en virtud del art. 43.1.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por 11 votos a favor, ACUERDA Primero. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, promovida por D. Juan Macías Prieto, en representación de Fomento de la Energía Biomásica, S.L., para la construcción/instalación en suelo no urbanizable de en la parcela 20 del polígono 32, con referencia catastral no 18133A032000200000TA, en el municipio de Moclín. SEGUNDO. Aprobar el proyecto de actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social. TERCERO. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art. 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó. La duración de la actividad será la prevista en el proyecto de actuación que textualmente indica: “Según el artículo 52.4, el acto de construcción en suelo no urbanizable (no vinculado a explotación agrícola) tendrá una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. Según criterio del proyectista se espera que la recuperación del capital invertido se produzca en 5 años como máximo, aunque la amortización para este tipo de industrias se sitúa en 20 años”, sin perjuicio de su renovación. Cuarto. La autorización de la actividad quedará condicionada: - Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación. - A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año, así como al pago de los impuestos pertinentes, garantía y prestación compensatoria. - A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen, en su caso (si así se deriva del planeamiento urbanístico). Quinto. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.0 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Sexto. Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan.

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La presente publicación tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Moclín, 2 de agosto de 2016.-La Alcaldesa-Presidenta en funciones, fdo.: María Nieves Ortuño Morales.

NÚMERO 5.002

AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (Granada)

Establecimiento de la ordenanza nº 31 reguladora del precio público por entrada, visita y uso de Castillo de Salobreña (acuerdo definitivo) EDICTO HAGO SABER: Que el Boletín Oficial de la provincia de Granada nº 122 de fecha 29 de junio de 2016 publicó el acuerdo de Pleno de fecha 06 de junio de 2016, por el que se aprueba provisionalmente el establecimiento de la ordenanza nº 31 reguladora del precio público por entrada, visita y uso del Castillo de Salobreña. Transcurrido el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose el texto íntegro de la ordenanza o de sus modificaciones tal y como dispone el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas son las siguientes: "CAPÍTULO I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1. Disposiciones generales. 1. En uso de las facultades previstas en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del mismo Texto legal, se establece el precio público por la Entrada, Visita y uso del Castillo de Salobreña, que se regirá por la presente ordenanza y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Artículo 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del precio público, la Entrada, Visita y uso del Castillo de Salobreña, o la utilización o aprovechando del espacio histórico, artístico o cultural. CAPÍTULO II. LA OBLIGACIÓN DE PAGO. Artículo 3. Obligados al pago. 1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen el Castillo de Salobreña, y aquellas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones correspondientes. 2. No se exigirá el pago del precio público, en los términos y con las condiciones establecidas en la orde-

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nanza reguladora del uso y funcionamiento del Castillo de Salobreña, a: a) Los menores de hasta 12 años, siempre que vayan acompañados por un adulto. b) Los grupos de escolares y estudiantes. c) Los investigadores, profesores, guías de turismo y miembros de otros colectivos debidamente acreditados. d) Reportajes fotográficos de bodas y similares, así como cualquier otra producción audiovisual que no implique el uso exclusivo del monumento. e) Otras producciones audiovisuales que hayan sido declaradas de interés o utilidad municipal. CAPÍTULO III. DEVENGO, CUOTA Y RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN. Artículo 4. Devengo. 1. La obligación de pago regulada en esta ordenanza nace en el momento de producirse la entrada, visita o aprovechamiento especial. Artículo 5. Cuota. 1. La cuota será irreducible, y la cuantía regulada en esta ordenanza se fija en las siguientes tarifas: A A1 A2 B B1

Por entrada y visita Tarifa Ordinaria Tarifa Reducida Por uso privativo con carácter lucrativo Tarifa Ordinaria

Tipo Por persona Por persona Tipo Por día

Importe 4,00 euros 2,00 euros Importe 544,33 euros

2. El precio establecido en el punto 1 anterior, podrá incrementarse en el importe por comisiones de gestión, de acuerdo con el contrato de servicio que esté en vigor, devengados como consecuencia de la venta anticipada, reserva o cualquier otra gestión adicional. 3. La tarifa "A2-Tarifa reducida", será de aplicación, en los términos y con las condiciones establecidas en la ordenanza reguladora de uso y funcionamiento del Castillo de Salobreña, en los siguientes casos: a) Grupos de 12 personas o más. b) Personas con discapacidad. c) Personas legalmente desempleadas. d) Miembros de familia numerosa. e) Personas mayores de 65 años, que sean miembros de la Unión Europea. f) Titulares del "Carnet Joven". g) Titulares de la "Tarjeta Cultural de Salobreña". 4. La tarifa "B1-Tarifa Ordinaria" será de aplicación a aquellos usos, aprovechamiento o utilizaciones privativas de carácter lucrativo, siempre suponga un uso exclusivo del monumento por parte del interesado, en los términos y condiciones establecidas en la ordenanza reguladora de uso y funcionamiento del Castillo de Salobreña, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.2 anterior. 5. Las tarifas anteriores, se incrementarán, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 6. Régimen de devolución. 1. Procederá la devolución del correspondiente importe cuando, por causas imputables a la administra-

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ción, el uso o servicio a que se refiere esta ordenanza no se preste o realice. 2. La solicitud de devolución se remitirá al área de Cultura para que proceda a la emisión del correspondiente informe con carácter previo, a la resolución de la devolución por el Servicio Municipal de Administración Tributaria. CAPÍTULO IV. GESTIÓN DEL PRECIO PÚBLICO. Artículo 7. Normas de gestión. 1. El pago del precio público establecido en esta ordenanza se exigirá con carácter previo a la prestación del servicio o a la utilización privativa a que se refiere esta ordenanza. 2. La Administración podrá iniciar procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones y verificar el correcto cumplimiento de la normativa vigente. 3. El Servicio Municipal de Administración Tributaria, previo informe del área de Cultura, o autorización otorgada por el órgano competente, liquidarán el precio público según los períodos informados, y practicarán la correspondiente notificación a la persona usuaria o representante legal. El importe del precio público liquidado que no sea satisfecho dentro del plazo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será exigido por el correspondiente procedimiento administrativo de apremio. 4. Para cualquier otra circunstancia no regulada por esta ordenanza se atenderá con carácter general a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros ingresos de derecho público, y a la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del Castillo de Salobreña. Artículo 8. Delegación de competencias. 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno Local las facultades de modificación en el establecimiento y regulación de las los precios públicos contenidos en esta ordenanza. Las decisiones que se adopten en el ejercicio de esta delegación requerirán previa toma de conocimiento de la junta municipal de portavoces. Disposición adicional única. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de la presente tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza, y en particular aquellos aspectos que regulen el uso y disfrute del Castillo de Salobreña y su régimen de ingresos. Disposición final única. Esta ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, del acuerdo definitivo de su aprobación y del texto integro de esta ordenanza, y continuará vigente

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mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa." Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que la citada modificación entrará en vigor el día siguiente al de la presente publicación. Contra los acuerdos, elevados a definitivos, podrán los interesados interpone recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación del texto integro de las Ordenanzas o de sus modificaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Salobreña, 10 de agosto de 2016.-El Alcalde-Presidente acctal. (Decreto de 2 de agosto de 2016). Firma ilegible.

NÚMERO 5.001

AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (Granada)

Modificación ordenanza fiscal nº 02, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (acuerdo definitivo) EDICTO HAGO SABER: Que el Boletín Oficial de la provincia de Granada nº 122 de fecha 29 de junio de 2016 publicó el acuerdo de Pleno de fecha 06 de junio de 2016, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal nº 02 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Transcurrido el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose el texto íntegro de la ordenanza o de sus modificaciones tal y como dispone el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas son las siguientes: “Artículo 5.4. Previa solicitud, estarán exentos del Impuesto, los bienes inmuebles de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectos al cumplimiento de las finalidades específicas de los referidos centros. El efecto de la concesión de la exención comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo.” Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que la citad modificación entrará en vigor el 01 de enero 2017. Contra los acuerdos, elevados a definitivos, podrán los interesados interpone recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación del texto integro de las Ordenanzas o de sus modificaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Salobreña, 10 de agosto de 2016.-El Alcalde-Presidente acctal. (Decreto de 2 de agosto de 2016). Firma ilegible. n