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ayuntamientO de POZOrruBiO de santiaGO ANUNCIO
BASES Y CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICION DEL PUESTO DE TRABAJO VACANTE EN PLANTILLA, DEL PUESTO DE TRABAJO DE “OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES” Y CREACION DE BOLSA DE TRABAJO PARA SUPLENCIAS. El objeto de la presente convocatoria es la provisión con carácter FIJO DE LA VACANTE EN PLANTILLA de la plaza de PEON SERVICIOS mULTIPLES o “PEON DE VILLA”, conforme a la OFERTA DE EmPLEO PUBLICO 2016, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento. Se procederá además, a la creación de una Bolsa de Trabajo que atienda a las necesidades temporales de suplencias del personal, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico. La plaza referida SEGúN relación de puestos de trabajo 2016 aprobada, es: (PERSONAL LABORAL- OBRAS Y SERVICIOS) Puesto de trabajo: Operario de servicios múltiples. (VACANTE) •
Características esenciales: Personal laboral. Jornada completa.
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Funciones: Las encomendadas obras y servicios, tales como pequeñas obras, limpieza de vías públicas, conservación de jardines y arbolado, conducción de vehículos, ayuda en la prestación de servicios municipales, conservación de edificios municipales, traslados de mobiliario, actividades preparatorias de actos con intervención municipal, etc. Y las relativas a entrega de notificaciones, conserjería municipal, etc., así como atención al punto limpio.
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Requisitos exigidos: Ninguno.
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Forma de provisión: Concurso-oposición.
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Categoría: Peón.
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Complementos: Por atención al punto limpio 1 sabado al mes de Septiembre a mayo, y 2 sábados de junio a agosto: 750,00 €/anuales.
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Régimen Jurídico: Acuerdo o Convenio con el Ayuntamiento.
PRImERO.- Aprobar las bases que han de regir la CONVOCATORIA CONFORmE A LAS SIGUIENTES: Artículo 1.Objeto. Es objeto de la presente convocatoria, la selección por CONCURSO-OPOSICION de 1 plaza de “OPERARIO SERVICIOS mULTIPLES”, CON CARACTER FIJO EN PLANTILLA Y la creación de una Bolsa de Trabajo que atienda a las necesidades temporales de suplencias , y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico. La plaza a cubrir corresponde al personal laboral fijo, procediéndose a celebrar con el/la persona seleccionada, CONTRATO INDEFINIDO E INCORPORACIÓN EN PLANTILLA, con un periodo de PRÁCTICAS/PRUEBA A SUPERAR, de SEIS mESES. La JORNADA LABORAL será: De Lunes a domingo, con descanso semanal mínimo de 1,5 días (preferentemente y salvo razones de urgencia en fines de semana), y permisos y vacaciones establecidas en la vigente normativa. Jornada semanal de 40 horas, con la flexibilidad de horarios que el servicio requiere, a cuyos efectos se asignará al puesto PLUS por servicios de urgencia en festivos y fuera de jornada. La contratación de personal temporal para suplencias, y/o vacante que deba prestar sus servicios en el área de “Servicios múltiples, categoría de peón” solo podrá realizarse con personas incluidas en las Bolsas de Trabajo vigentes en cada momento. La bolsa de Trabajo así constituida tendrá una vigencia de 24 meses, siendo precisa su renovación en nueva convocatoria pasado dicho plazo. Artículo 2.Publicidad La convocatoria deberá publicarse para conocimiento de todos, en el tablón de anuncios de la Corporación, sede electrónica y Boletín Oficial de la provincia de Cuenca.
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Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes al concurso-oposición objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante dichas publicaciones en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento (Art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Artículo 3.Comisión de Selección. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección formada por: PRESIDENTE: Funcionario que al efecto se designe por la Junta de Comunidades de Castilla La mancha. SECRETARIO: El de la corporación. TRES VOCALES: 1 Funcionario de carrera o personal laboral fijo a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha y 2 a propuesta de la Diputación Provincial de Cuenca. Artículo 4. La Comisión de Selección queda facultada para interpretar las bases y la Convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso de Selección en lo no previsto en las presentes Bases o en la convocatoria específica. Artículo 5.Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en la convocatoria será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, (el incumplimiento de cualquiera de ellos determinará la exclusión automática) referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Ser español o nacional de cualquiera de los Estados de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima para la jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiéndose aportar certificado médico acreditativo de ser seleccionado y siempre con anterioridad a la formalización del contrato. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado ni suspenso, para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión del carné de conducir tipo B. f) Residir o compromiso de fijar su residencia en la localidad de Pozorrubio de Santiago en caso de resultar seleccionado. De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/82 de Integración social del minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías compatibles en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. A tal efecto la Comisión de selección, adoptará de ser preciso, las disposiciones oportunas en orden a la máxima garantía de igualdad de oportunidades en la realización de las pruebas. Artículo 6. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases diferenciadas, celebrándose en primer lugar la fase de oposición, que será previa a la de concurso y que tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos serán sumados a la puntuación que obtengan en la fase de concurso, en su caso. PRImERA FASE. OPOSICION La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: dos ejercicios que serán obligatorios, para todos los aspirantes, y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior. 1.- Primer ejercicio: Prueba de conocimientos de materias, consistirá en la superación del siguiente ejercicio: Prueba escrita: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, un test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida y que versará sobre el contenido del programa incluido en el ANEXO II de esta convocatoria. Se calificará con 1 punto cada respuesta correcta, no puntuado las respuestas en blanco. Se penalizará con 1 punto por cada dos respuestas incorrectas. Será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para superar la prueba.
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(el orden de puntuación obtenido, determinará el orden de actuación en el desarrollo del segundo ejercicio.) 2.-Segundo ejercicio: Consistirá en superar dos pruebas de carácter práctico que se plantearán por el Tribunal inmediatamente antes de su inicio, y que contemplará uno o varios supuestos concernientes a las funciones de la categoría y puesto de trabajo. En esta prueba se pondrá de manifiesto la aptitud, la capacidad profesional, y la adaptación al puesto de los aspirantes. Si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias objeto de esta prueba, y pedir las aclaraciones oportunas a los aspirantes que considere, antes de la valoración. Cada prueba se calificará con 1 punto, con un máximo de 2 puntos en la puntuación final, y un mínimo de 1 punto para superarla. Ambos ejercicios, obligatorios para todos los aspirantes, tendrán carácter eliminatorio y serán calificados por el Tribunal siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los mínimos de puntuación exigidos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas de forma inmediata a su acuerdo, y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. SEGUNDA FASE. CONCURSO. Sólo los aspirantes que hayan superado la fase de OPOSICION, accederán a la fase de CONCURSO. En esta fase, el Tribunal examinará los méritos acreditados por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente baremo: 1.- Por servicios prestados. Para su acreditación se exigirá: contratos de trabajo, nombramientos de la Administración o documento público suficientemente acreditativo, vida laboral, etc. El Tribunal podrá no valorar los servicios acreditados de forma insuficiente: tanto el tiempo de servicios, la categoría profesional, como la profesión. El Tribunal, tendrá amplia capacidad para entrar a valorar el contenido de las funciones inherentes del puesto de trabajo aducido como mérito por el aspirante, a efectos de valoración. En la documentación presentada deberá venir especificado la categoría laboral y la profesión concreta en la que se ha trabajado: 1.- Por cada mes de trabajo acreditado, en servicios relacionados en puestos semejantes de la Administración Pública Local, en municipios de población inferior a 500 habitantes, 0,05 puntos por mes trabajado completo, hasta un máximo de 2 puntos. Dichos méritos se acreditarán mediante copia auténtica expedida por la Administración de origen, del acta de toma de posesión, contrato laboral o certificado de empresa, debiendo venir acompañado del informe de la vida laboral actualizado a la fecha de la convocatoria. En la documentación presentada deberá venir especificado la categoría laboral en la que se ha trabajado y/o rama profesional y funciones desempeñadas. No serán baremados los méritos aducidos, si no se presenta vida laboral actualizada a la fecha de la convocatoria. 2.- Por cada mes de trabajo acreditado, en servicios relacionados en puestos semejantes temporales en el Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago, 0,10 puntos por mes trabajado completo, hasta un máximo de 4 puntos. Dichos méritos se acreditarán mediante copia auténtica expedida por la Administración de origen, del acta de toma de posesión, contrato laboral o certificado de empresa, debiendo venir acompañado del informe de la vida laboral actualizado a la fecha de la convocatoria. En la documentación presentada deberá venir especificado la categoría laboral en la que se ha trabajado y/o rama profesional y funciones desempeñadas. No serán baremados los méritos aducidos, si no se presenta vida laboral actualizada a la fecha de la convocatoria. SELECCIÓN: Calificación definitiva: La suma de las puntuaciones alcanzadas por cada opositor, con la obtenida por la valoración de méritos aportados, determinará el orden de clasificación definitiva. En caso de empate, éste se dirimirá por aquel aspirante que haya alcanzado mejor puntuación en el primer ejercicio, y si persiste por el que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate se resolverá por sorteo. Relación de aprobados: Efectuada dicha clasificación definitiva, el Tribunal, teniendo en cuenta que, según la normativa vigente, el número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas, publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, anuncio en que aparezcan los resultados finales de la oposición y el nombre y apellidos y puntuación total obtenida por el aspirante que resulte seleccionado, el resto de aprobados no seleccionados para la plaza convocada, conformarán las BOLSA DE TRABAJO en el orden de puntuación obtenida;
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Finalizada así la selección, se elevará el acta de la última sesión celebrada, al Ayuntamiento, formulando la correspondiente propuesta de contratación. Artículo 7.Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el Concurso oposición convocado, lo solicitarán en instancia dirigida al Ayuntamiento, conforme al modelo que figura en el ANEXO I. Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia, debiendo presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: •
Fotocopia del D.N.I.
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Fotocopia Carnet de Conducir B1.
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Certificado de residencia y empadronamiento, en su caso, o compromiso de fijar su residencia en la localidad en caso de resultar seleccionado.
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Acreditaciones a efectos de valoración de méritos en sobre cerrado adjunto (copia auténtica expedida por la Administración de origen, del acta de toma de posesión, contrato laboral o certificado de empresa, debiendo venir acompañado del informe de la vida laboral actualizado a la fecha de la convocatoria. En la documentación presentada deberá venir especificado la categoría laboral, la profesión y funciones en la que se ha trabajado.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación del plazo de subsanación que se establece en diez días hábiles. Si hubiera reclamaciones, serán resueltas por la Alcaldía en resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se publicará asimismo en los lugares indicados para la lista provisional. De no formularse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Artículo 8 .Pruebas de selección. La selección se llevará a cabo por la Comisión a partir de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del extracto de las bases de esta convocatoria en el B.O.P. Al menos 15 días hábiles antes de dicha fecha, se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Artículo 12. Exposición de la lista provisional y reclamaciones: Las listas provisionales quedarán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento pudiendo presentarse las reclamaciones en este Ayuntamiento en un plazo de 20 días naturales desde la publicación de las mismas. Exposición de Lista Definitiva: Finalizado el periodo de reclamaciones y a la vista de las mismas se procederá a la rectificación de puntuaciones, si así se estima o a la ratificación de la lista provisional, haciéndose publica en el tablón de anuncios, pudiendo proceder el Ayuntamiento desde ese momento, a la contratación del seleccionado/a. en la modalidad de CONTRATO INDEFINIDO y su incorporación en plantilla de personal municipal, sin perjuicio del periodo de prácticas/prueba establecido. Artículo 9. BOLSA DE TRABAJO. 1. Formación: La Comisión de Selección efectuará propuesta FORmACION DE BOLSA DE TRABAJO, para suplencias por vacaciones, situaciones de I.T. del puesto de trabajo, sobre el resto de aspirantes que habiendo superado las pruebas no resultaron seleccionados, respetándose el orden de puntuación obtenida. 2. Bolsa de Trabajo: Renuncias. La negativa a aceptar cualquier oferta de trabajo o cualquier contratación ya efectuada será causa automática de exclusión de la Bolsa de Trabajo desde la que se realice. No obstante serán causas justificativas para no ser excluidos de la Bolsa: a) Estar trabajando para cualquier Organismo Público o Empresa Privada. Se deberá acreditar ante la Administración convocante dicha circunstancia en el plazo máximo de tres días desde que sea llamado. b) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado por otra/s Bolsa de Trabajo y/o convocatoria de empleo c) Estar en situación de Incapacidad Temporal. En estos casos el candidato afectado por tales circunstancias pasará a ocupar el último lugar del listado en que se encontraba.
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3. Obligaciones de los integrantes de la Bolsa de Trabajo. Los integrantes de la Bolsa de Trabajo están obligados a señalar los datos personales actualizados que faciliten rápida localización, siendo los únicos responsables de la fidelidad de los mismos. 4. Efectos de la solicitud y admisión en la Bolsa de Trabajo. La presentación de la solicitud de inclusión en la Bolsa de Trabajo así como su admisión en la misma no implica obligación de ninguna índole por parte de la Administración convocante con el solicitante incluso en lo referente a convocatoria de pruebas selectivas. Artículo 10. Impugnación y revocación de la convocatoria. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.. Las presentes Bases, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago, en fecha 17/12/2016. En Pozorrubio de Santiago, 20, de diciembre, de 2016. EL ALCALDE;
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ANEXO I
(modelo de instancia)
Don………………………………………………………………………………………., DNI Número ……………………………., con domicilio en …………………………………………., calle…………………………………………………………………………………, por medio del presente escrito expone: 1. Que desea participar en la convocatoria pública del CONCURSO-OPOSICION DEL PUESTO DE TRABAJO VACANTE EN PLANTILLA, POR JUBILACION DEL TITULAR DEL PUESTO DE TRABAJO DE “OPERARIO SERVICIOS mULTIPLES” Y CREACION DE BOLSA DE TRABAJO, del Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago. 2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases. 3. Que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, comprometiéndose a aportar certificado médico acreditativo de ser seleccionado y siempre con anterioridad a la formalización del contrato. 4. Que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni se halla inhabilitado ni suspenso, para el ejercicio de funciones públicas. 5. Que en la actualidad tiene su residencia fijada en Pozorrubio de Santiago (adjunta acreditación), o en caso contrario, manifiesta de forma expresa y responsable su compromiso a fijar su residencia en dicha localidad, de resultar seleccionado/a. 6. Que en sobre independiente adjunto a la presente, acompaña las acreditaciones documentales a efectos de valoración de méritos en su caso. Por todo ello, al Ayuntamiento suplico que, de acuerdo con lo expuesto en este escrito, se sirva admitirme a participar en dicha convocatoria.
(Lugar, fecha y firma).
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ANEXO: PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA. TEMARIO Temario específico: Tema 1.- Pozorrubio de Santiago. Callejero. Ubicación de edificios públicos e infraestructuras municipales . Conocimiento funcional de los servicios públicos municipales. Usos y costumbres. Tema 2.- Fontanería: tareas básicas y materiales. Herramientas manuales usadas comúnmente. Tema3.- Albañilería: tareas básicas, herramientas y materiales utilizados en la construcción. Enfoscados: tipos, materiales necesarios y ejecución. Cubiertas, evacuación de aguas y red de alcantarillado. Tema 4.- Electricidad: tareas básicas, herramientas y elementos de electricidad. Tema 5.- Tareas básicas y herramientas elementales de carpintería. Principales técnicas de trabajo. Reparaciones de cerrajería y carpintería metálica. Cristalería. Tema 6.- Herramientas elementales de mecánica y herrería. Tema 7.- Tareas básicas y herramientas elementales de pintura. Tipos de pinturas, técnicas de pintura, principales reparaciones en la pintura. Tema 8.- Tareas básicas y herramientas elementales en jardinería. Parques y jardines, conservación. Tema 9.- Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales, de los lugares de trabajo, Y en la carga y transporte de materiales. Tema 10.- Equipos de Protección Individual en el trabajo. Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.