AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO

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Lunes 7 de noviembre de 2016

Núm. 128 NúM. 3202

aYuntamientO de CamPOs del ParaísO ANUNCIO

BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAISO. PRIMERA. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo, por el procedimiento de concurso de méritos, para la formación de una bolsa de trabajo en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a efectos de su eventual contratación temporal ante la necesidad del servicio por el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, con el objeto de realizar sustituciones del personal titular cuando se encuentren en situación de permiso o vacaciones, baja por incapacidad temporal, reducciones de jornada, jubilación parcial u otras situaciones de ausencia, o motivadas por acumulación de tareas. La contratación durante la vigencia del contrato será como personal laboral y la duración máxima del contrato será de 24 meses. SEGUNDA. FUNCIONES Respecto a las funciones serán las propias que el puesto requiere, según la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, Decreto 30/2013, de 06/06/2013, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria y la Orden de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales y otras entidades de derecho público para la prestación de servicios de ayuda a domicilio. Además deberá: a) Guardar absoluta confidencialidad sobre los procesos patológicos que sufran las personas receptoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como asuntos referentes a su intimidad. b) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género aplicables al desarrollo de la actividad. TERCERA. REQUISITOS. Podrán presentarse al Proceso de Selección para esta Bolsa todos/as aquellos/as candidatos/as que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación. c) Tener conocimientos suficientes en lengua castellana. d) Realizar una declaración jurada de poseer la capacidad funcional (aptitudes físicas y psíquicas) para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada. El trabajador/a, antes de su contratación podrá ser sometido a un examen médico que determine su aptitud para desempeñar el puesto de trabajo. El no superar el examen determinará su exclusión de la bolsa. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. g) Estar en posesión de alguna de las siguientes Titulaciones: 1) Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería. 2) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio- sanitario a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio. h) Carnet de conducir y realizar declaración de disponibilidad de vehículo propio.

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CUARTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Los/as interesados/as en dichas pruebas dirigirán sus instancias a la Iltrma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Campos del Paraíso (Cuenca), haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. En las instancias señalarán así mismo que van dirigidas para la bolsa de trabajo del Servicio de Ayuda a domicilio Junto a la instancia deberán remitir la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo acompañada del original para su compulsa. • Formación profesional de técnico de Cuidados Auxiliares de enfermería, Formación Profesional de Técnico en atención a personas en situación de Dependencia o del Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o títulos o certificados equivalentes. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones del puesto o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo. d) Certificado de vida laboral. e) Fotocopia del Carnet de conducir. f) Declaración Jurada de disponer y poder utilizar vehículo propio para la realización de desplazamientos. g) Curriculum vitae y fotocopia compulsada de los contratos vinculados con la actividad a desarrollar que se indiquen en el curriculum h) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. i) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar. j) Declaración jurada de capacidad funcional (física y psíquica) para el desempeño del puesto de trabajo. Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en domingo o festivo. El horario de presentación será de Lunes a Viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Campos del Paraíso. También se podrá realizar la presentación por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común La presentación del/la candidato/a al presente proceso, conlleva el conocimiento y aceptación de las Bases de la presente convocatoria. El resto de publicaciones de este proceso selectivo se hará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en donde se hará pública la tramitación del proceso. QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos del Paraíso, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, en la que constará el nombre y apellidos de los/as candidatos/as, y en su caso, causa de exclusión. A partir de su publicación se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para subsanación de errores, a partir del cual se publicará la lista definitiva. En caso de estar todos los aspirantes admitidos, la lista provisional adquirirá el carácter de definitiva. SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1) Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2) Los cargos de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

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4) Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el Art.28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 5) El Tribunal, estará constituido por los siguientes miembros. •

Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Campos del Paraíso.



Vocales: Habrá dos vocales que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Campos del Paraíso. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a plazas convocadas.



Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Campos del Paraíso.

6) El tribunal estará integrado además, por los miembros suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares, serán designados para la constitución del Tribunal. 7) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes y sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 8) El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Los miembros que formarán parte del Tribunal, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos. El plazo para reclamaciones al Tribunal será de tres días contados a partir del día siguiente de su publicación. SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO DE CONCURSO. a) Experiencia profesional: La puntuación máxima por méritos profesionales será de 5 puntos. •

EXPERIENCIA EN ADMÓN. PúBLICA COMO SAD: Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en la Administración Pública: 0,30 puntos por mes trabajado o fracción igual o superior a 15 días.



EXPERIENCIA EN EMPRESA PRIVADA COMO SAD: Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en la empresa privada: 0,25 puntos por mes trabajado o fracción igual o superior a 15 días.



EXPERIENCIA SIMILAR EN ENTIDADES PúBLICAS O PRIVADAS: Servicios prestados en puestos de similares cometidos al de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (auxiliar geriátrico en residencia y/o auxiliar de clínica) en la Administración Pública o en Entidades privadas: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción igual o superior a 15 días.

b) Cursos de formación: Se valorarán aquellos cursos, de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. La puntuación máxima para este apartado b) será de 5 puntos. Por la participación como alumnos en cursos sobre materias relacionadas con la actividad a desarrollar incluidas las titulaciones requeridas para poder concurrir a la bolsa, se otorgarán las siguientes puntuaciones. •

De 60 a 79 horas: 0,50 puntos.



De 80 a 100 horas: 1,00 puntos.



De 101 a 300 horas: 1,50 puntos.



De 301 horas en adelante: 2,00 puntos

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OCTAVA. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Una vez finalizada la valoración de los méritos aportados por los solicitantes,se establecerá un plazo para posibles reclamaciones de 3 días hábiles desde la exposición de la misma. Se publicará la lista definitiva en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en orden de mayor a menor puntuación. En la misma figurarán todos los aspirantes por orden de puntuación obtenida. En caso de renuncia del aspirante anterior se procederá a la contratación temporal de aquel que se encuentre en el lugar inmediato inferior de la citada relación. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los méritos enunciados en la Base 8.a) por el orden expresado. Las personas que rechacen las contrataciones, sin justificación, pasarán al último lugar de la bolsa. Sólo podrán rechazar las contrataciones aquellas personas que acrediten, mediante contrato laboral, que están trabajando cuando sus servicios sean requeridos. NOVENA. INCIDENCIAS. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de reposición o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Cuenca en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo. En Campos del Paraíso, a 11de octubre de 2016 LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Fdo.- Doña Ana María García Plaza.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO (CUENCA)

ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO, PARA LA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAISO.

er

1.- D.N.I. / N.I.E.

2.- Nombre

3.- 1 apellido

4.- 2º apellido

5.- Sexo:

6.- Fecha de nacimiento

7.-       

                   

Mujer Varón 8.- Domicilio: localidad

11.- Nacionalidad

9.- Domicilio: provincia

12.- Teléfono / s

10.- Código Postal

13.- Correo electrónico

El abajo firmante DECLARA que: - Reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera a fecha de la expiración de la presente convocatoria, para formar parte de la selección, comprometiéndose a probar todos los datos que figuran en la solicitud. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones del puesto o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo. - Disponer y poder utilizar vehículo propio para la realización de desplazamientos. - No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. - No tener otro empleo en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar. - No está incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO (CUENCA)

Así mismo DECLARA BAJO JURAMENTO QUE POSEE LA CAPACIDAD FUNCIONAL

(APTITUDES FÍSICAS Y PSÍQUICAS) PARA CORRESPONDIENTES A LA PLAZA CONVOCADA.

EL

DESEMPEÑO

DE

LAS

FUNCIONES

Por todo ello, SOLICITA ser admitido a en el procedimiento de selección, por concurso, a que se refiere la presente instancia.

En Campos del Paraíso a ____ de ______________ de 2016 Firmado, D/Dª

ILMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO.-