DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Lunes, 15 de junio del 2015
Durante Mesa de Trabajo con representantes de la Sociedad Civil
AUTORIDADES BOLIVARIANAS SALUDAN DIÁLOGO CON JEFA DE ODECMA PARA MEJORAR FUNCIONALIDAD DE LOS JUZGADOS DE ESA PROVINCIA
L
a Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte de Cajamarca, Fernanda Bazán Sánchez, realizó una visita ordinaria a los órganos jurisdiccionales de la provincia de Bolívar (La Libertad), donde se reunió con las principales autoridades y jefes de instituciones públicas y privadas con la finalidad de dialogar sobre los problemas que presentan el juzgado mixto y paz letrado. Durante la mesa de Trabajo se trató temas para mejorar la actividad judicial y evitar casos de corrupción por parte de los magistrados y servidores jurisdiccionales. Participaron más de 30
autoridades y jefes de instituciones locales quienes hicieron llegar sus inquietudes y quejas a la jefa de ODECMA sobre el trabajo de los
Juzgados. Bazán Sánchez, exhortó a las autoridades estar alertas y denunciar cualquier acto de corrupción que se
cometan. “No permitiremos magistrados, ni auxiliares jurisdiccionales que no trabajen con transparencia y tampoco retrasos en los trámites
2
2
15 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 15 Lunes, de junio deljunio 2015
judiciales porque significa pérdida de tiempo y dinero para los usuarios judiciales” señaló la Jefa de ODECMA. Por su parte las autoridades que participaron en la actividad entre ellos representantes de la Municipalidad, Fiscalía, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, PNP, Ejército Peruano, Seguridad Ciudadana, DEMUNA, Instituto Tecnológico, Instituciones Educativas, Rondas campesinas, Jueces de Paz, RENIEC, Banco de la Nación, Medios de Comunicación, Programas Sociales, entre otros representantes de la Sociedad Civil; destacaron y felicitaron la iniciativa del Poder Judicial por la Mesa de Trabajo que realizó la ODECMA donde expusieron cada uno de ellos sus inquietudes por mejorar la administración de justicia en un pueblo que está bien alejado de Cajamarca. VISITA ORDINARIA A LOS JUZGADOS MIXTO Y PAZ LETRADO DE BOLIVAR La delegación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura liderada Fernanda Eliza Bazán Sánchez, el magistrado visitador Juez Superior Provisional Humberto Araujo Zelada, y los trabajadores Pável Fernández y Cecilia Nacarino, realizaron la visita ordinaria desde el lunes 8 al viernes 12 de junio. Los contralores constataron la situación de los expedientes y la carga procesal que se ventilan en los despachos del Juez del Juzgado Mixto (En adición a sus funciones como Juzgado Unipersonal) Luis Alberto Sánchez López y del Juzgado de Paz Letrado (en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria) Ronald Ruiz Vásquez, asimismo verificaron el correcto trámite de los procesos judiciales. Finalmente, se procesó la información sobre las necesidades que
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Lunes, 15 de junio del 2015
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES REMATE BIENES
tienen los juzgados para mejorar este servicio. Fernanda Bazán indicó que los resultados de la visita fueron satisfactorios, si bien es cierto se encontraron algunas pequeñas desviaciones en los trámites judiciales pero no constituyen irregularidades como para amonestar a los jueces o tra-
bajadores, asimismo señaló si existen algunos retrasos en algunos procesos, en especial en los casos de investigación preparatoria, se debe a la demora de las notificaciones a los procesados debido a que en la provincia de Bolívar existen lugares tan lejanos que son de difícil acceso.
Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 14 de junio de 2015
Cabe indicar que la finalidad de las actividades que realizan el Órgano Contralor de Cajamarca es fortalecer la mística institucional a fin de lograr la identificación de los magistrados y servidores judiciales con el Poder Judicial, que haga posible la activa participación de éstos en la lucha contra la corrupción.
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 01377-2011-0-0601-JR-CI-03 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. con AGUSTÍN ARAUJO QUIROZ, ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS, MARÍA VALENTTNA ARAUJO RAMOS Y PATRICIA VERONICA ARAUJO RAMOS sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA a cargo del Señor Juez Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO, Especialista Legal: Dr. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social El Alambre ubicado en la manzana A, Lote 5, Distrito y Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad cuyos áreas, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO.VALOR DE TASACION: US$52,548.00 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REM ATE: US$ 35,032.00 (TREINTA y CINCO MIL TREINTA y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por US$42,548.00 D.A., Escritura Publica N° 1105 del 24/07/2009 ante Notario de Trujillo Dr. Guillermo L. Guerra Salas inscrito en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución Judicial N°01 del 22/06/2011, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo Dra. Rosario del Pilar Ramírez Abanto ha ordenado la medida cautelar de EMBARGO sobre las acciones y derechos que le corresponden a los obligados copropietarios AGUSTIN ARAUJO QUIROZ Y ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS hasta por S/. 27,500.00 Nuevos Soles, en los seguidos por Banco Interbank contra AGUSTIN ARAUJO QUIROZ Y ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS sobre obligación de dar suma de dinero en el Exp. N° 3186-2011 inscrito en el asiento N°00009 de la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. DIA Y HORA DEL REM ATE: 23 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 4:00 P.M.LUGAR DEL REM ATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA ubicado ubicado en la Avenida La Cantuta S/N cuadra 12, frente al complejo Qhapac Ñan , Sexto Piso - Cajamarca.LOS POSTORES: oblaran como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$5,254.80 DOLARES AMERICANOS, presentaran Arancel Judicial conforme a Ley, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Publico serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.-FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GUTIERREZ QUISPE NELLY ISABEL - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106 Cajamarca 26, de Mayo del 2015 Nelly Isabel Gutiérrez Quispe Martillero Público Reg. Nº 106 JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIAL CAJAMARCA P) 4793027 F.P: 10-11-12-15-16-17 Junio SEGUNDO REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C con
Lunes, 15 de junio del 2015
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
MOLINO TARRILLO S.A.C, SEGUNDO ALEJANDRO TARRILLO ROJAS Y LA SUCESIÓN DE MARÍA CONCEPCIÓN EDQUÉN REGALADO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Expediente Nº 00195-2010-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaytán, Especialista legal Dra. Betty Varías Céspedes, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA El inmueble ubicado en el Jirón Cajamarca Nº 770-796 y Jirón Ponciano Vigil s/n, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, cuyos linderos y demás características aparecen inscritos en la partida electrónica Nº 11043918 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número II sede Chiclayo. AFECTACIONES: 1) Asiento de D0001. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C hasta por US$ 22,500.00 para garantizar los préstamos comerciales permanentes y revolventes del deudor y garantes hasta por una línea de crédito de US$43,000.00 que se continúa con el crédito comercial que se le otorga por US$28,000.00, según escritura pública Nº 723 del 26.03.07. Otorgada ante notario público Dr. Antonio Vera Méndez. Titulo inscrito el 09.04.07. 2) Asiento D0002 HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C hasta por US$24,000.00 para garantizar los préstamos comerciales permanentes y revolventes del deudor y garantes hasta por una línea de crédito de S/.300,000.00 que se inicia con el préstamo de S/.150,000.00, Según escritura pública Nº 623 del 05.03.09. Otorgada ante notario público Dr. Antonio Vera Méndez Titulo inscrito el 12.03.09. VALOR DE TASACIÓN: US$54,316.00 (cincuenta y cuatro mil trescientos dieciséis y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 30,779.07 (treinta mil setecientos setenta y nueve y 07/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación con una deducción del 15% DÍA Y HORA DEL REMATE: 30 de junio de 2015 a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en Calle San José Nº 1052, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello “no negociable” y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los horarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están efectos al I.G.V Chiclayo, 11 de mayo de 2015 Mauricio Ponce Valdivia Martillero Público Reg. Nº 236 Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes ESPECIALISTA LEGAL Octavo Juzgado Civil – Comercial – Chiclayo PODER JUDICIAL – CSJLA F.P: 10-11-12 Junio Reposición 15 junio 2015 P) 4795725 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 1080-2014.- Por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca- Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretario Judicial: MIGUEL ANGEL ZUÑIGA DIAZ, en los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA con ROGER NICOLAS LLICO CASTREJON con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ de Registro Profesional Nacional N° 233, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, de: El Bien Inmueble hipotecado en los presentes Autos: Ubicado en Prolongación Petateros N° 2250, Zona Santa Elena, Distrito Provincia y Departamento de Cajamarca, con un Área de 102.86 m2, cuya Área, Dominio Linderos y demás medidas Perimétricas
3
B
corren inscritos en la Partida N° 11120072, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca-SUNARP.Con una VALORIZACION CONVENCIONAL (Tasación) de: US$ 54,161.93 (Cincuenta y cuatro mil, ciento sesenta y uno y 93/100 Dólares Americanos y con un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley de: US$ 36,107.96 (Treinta y seis mil, ciento seis y 96/100 Dólares Americanos).GRAVAMENES Y CARGAS: 1.- HIPOTECA.Constituida por su Propietario: Roger Nicolás Llico Castrejón a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, hasta por US$ 46,037.64 (Asiento D00001 de la Partida N° 11120072).DIA y HORA DEL REMATE: El 1 de Julio del 2015, a las 12.30 p.m.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq ñan - Cajamarca.- Dependencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Inf. al 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233MIGUEL ANGEL ZUÑIGA DIAZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Publico Reg.233 P. 4796462 F.P. 15-16-17-18-19-22 Junio AVISO DE TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 01432-2011-0-0601-JR-CI-03 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL CAJAMARCA con BICASA SRL en calidad de de deudor hipotecario y BENITO ISIDORO MONTOYA HOYOS, CARLOS ALBERTO MONTOYA HOYOS y NAPOLEON MONTOYA HOYOS en calidad de garantes hipotecarios, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA a cargo del Señor Juez Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO, Especialista Legal: Dr. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ. REMATARE en TERCERA CONVOCATORIA los siguientes bienes: INMUEBE UNO.- Parcela número 11302, Predio Rústico “La Victoria”, ubicado en el Distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuyos linderos y medidas aparecen inscritas en la Partida Electrónica número 02294718 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºII Sede Chiclayo OFICINA REGISTRAL CHICLAYO.- VALOR DE TASACION: US$3,980.00 (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$1,917.03 (MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 03/100 DOLARES AMERICANOS) , que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por US$2,040.00 Dólares Americanos a fin de garantizar un crédito hasta por US$US$20,000.00 Dólares Americanos. Escritura Publica del 19/03/2007 ante Notario de Cajamarca Miguel Ledesma Inostroza inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica número 02294718 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºII Sede Chiclayo OFICINA REGISTRAL CHICLAYO. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 3:40 P.M.LUGAR DEL REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA ubicado en la Avenida La Cantuta S/N cuadra 12, (referencia Frente al complejo QAPAC ÑAN de la ciudad de CAJAMARCA) Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.-
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
INMUEBE DOS.- Predio Rural ubicado en la Seccion Especial de Predios Rurales del Valle Chancay, Sector Capote I/ Río II, con Unidad Catastral número 25889, del Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuyos linderos y medidas aparecen inscritas en la Partida Electrónica número 11032152 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºII Sede Chiclayo OFICINA REGISTRAL CHICLAYO, de propiedad de los ejecutados: Napoleón Montoya Hoyos, Carlos Alberto Montoya Hoyos y Benito Isidoro Montoya Hoyos.- VALOR DE TASACION: US$47,113.30 (CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE:, US$22,692.91 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 91/100 DOLARES AMERICANOS) que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por US$30,805.00 Dólares Americanos a fin de garantizar un crédito hasta por US$US$20,000.00 Dólares Americanos. Escritura Pública del 19/03/2007 ante Notario de Cajamarca Miguel Ledesma Inostroza inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica número 11032152 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºII Sede Chiclayo OFICINA REGISTRAL CHICLAYO. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 4:00 P.M. LUGAR DEL REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA ubicado en la Avenida La Cantuta S/N cuadra 12, Sexto Piso Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca frente al complejo Qhapac Ñan ,– Cajamarca..LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$ 398.00 DOLARES AMERICANOS y US$ 4,711.30 DOLARES AMERICANOS respectivamente, además presentaran Arancel Judicial de acuerdo a Ley por el inmueble uno y dos, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO – MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. Nº 118 Cajamarca 24, de MARZO del 2015 Jorge Andrés Rosas Calopino José Eladio Colunche Nuñez Martillero Público Secretario Judicial Reg. N° 118 Tercer Juzgado Especializado Civil Cajamarca P.4799558 F.P.15-16-17 Junio
2.EDICTOS CLASIFICADOS
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
EDICTO EXP. N° 548 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por NALDA CHÁVEZ TEJADA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 05 /06 /15 CONSIDERANDO: ADMÍTASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde a los datos del padre se omitido el segundo prenombre “NICOLÁS” debiendo ser “ALFONSO NICOLÁS CHÁVEZ ZEGARRA” .- Así mismo indica que el rubro que corresponde a los apellidos de la madre se ha omitido el apellido materno “ALVA” debiendo ser lo correcto “LUZ ESPERANZA TEJADA ALVA” PUBLÍQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S. A.” y en el diario oficial EL PERUANO de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dra. BURGA, Juez y Muñoz Sec. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
Lunes, 15 de junio del 2015
CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 4799287 F. 15 Junio EDICTO EXP. N° 0484-2015-CI- Quinto Juzgado de Paz Letrado-Civil, en los seguidos por CLEOTILDE BRICEÑO PORTAL sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° 01: Cajamarca 25/05/2015. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de Nacimiento de CLEOTILDE BRICEÑO PORTAL, indicando Que en el rubro que corresponde a al sexo se consignó con un borrón, siendo lo correcto “FEMENINO”; PUBLIQUESE, en el diario El Peruano y “GRUPO LA República PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día.- Fdo. Dr. HUGO HOLDEN DIAZ LEON, Juez y LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO JUEZ SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CAJAMARCA P. 4799701 F.P.15 JUNIO EDICTO EXP. No 61-2015-C- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de NATALIA CUEVA GUTIERREZ, sobre rectificación de partida de defunción; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente, sobre rectificación de su partida de defunción de su padre FRUCTUOSO CUEVA RUIZ, por haberse inscrito en forma errónea en el cuerpo de la partida, el nombre de su padre, apareciendo como “ FRUCTOSO”. debiendo ser lo correcto “FRUCTUOSO”; por lo que deberá realizarse la correspondiente rectificación de partida de defunción; poniéndose en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- Dra Geovana E. Borasino Palacios.- Juez Encargada del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Abog. Carla Ordinola Armas.- Secretario Judicial Cajabamba, 3 de Junio del 2015. Geovana E. Borasino Palacios Juez Juzgado Paz Letrado Cajabamba Carla Ordinola Armas Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado P.4798459 F.P 15 Junio
RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 2015-193-C Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de EUFEMIA AGREDA COLUNCHE; RESOLUCION NUMERO UNO.- Chota, catorce de mayo del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUFEMIA AGREDA COLUNCHE contra FÉLIX OCTAVIO REUQEJO CHÁVEZ y ROSAURA NUÑEZ DE REQUEJO sobre RECTIFICACION O DELIMITACION DE AREAS Y LINDEROS en la vía de proceso Abreviado (...) TRASLADO a la parte demandada por el termino de DIEZ DIAS (...) PUBLIQUESE un extracto de la demanda en los diarios EL Peruano y La Republica por tres veces con intervalo de tres días. REQUIERASE a la demandante con precisar los nombres y domicilios exactos de los colindantes del predio materia de litis. (...). Chota, 29 de Mayo del 2015. Segundo J. Huaman Carrasco Juez ABOGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA Abg. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHOTA P. 4795771 F.P. 15-19-25 Junio
SUCESIÓN INTESTADA EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 412-2014, Ante El Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de JACINTO SANTILLAN OCAS, sobre Sucesión Intestada, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Uno, de fecha Diecisiete de octubre del año dos mil catorce, Admite demanda sobre Sucesión Intestada, del que en vida fue: ANDRES SANTILLAN VARGAS, fallecido el día Veintisiete de agosto del año 2011, teniendo como último domicilio en la ciudad de Celendín, SOLICITANDO se declaren como herederos a los mencionados en la presente demanda, a fin de que se apersonen, quienes crean tener vocación sucesoria de la mencionada causante, Vía No Contencioso: Ordenándose: PUBLIQUESE, los edictos en el Diario El Peruano y La República, por el término de tres días hábiles. NOTIFIQUESE. JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P/ 4997935 S/ 7.60 F.P./ 03 Veces: 11, 12 y 15 junio 2015
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-79-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la Señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELIGIO CHÁVEZ VILLANUEVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LILIANA CHAVEZ VILLANUEVA, se ha emitido la: RESOLUCION NUMERO ONCE, QUE RESUELVE: NOTIFICAR tanto a la parte demandada ELIGIO CHÁVEZ VILLANUEVA, como a la parte agraviada LILIANA CHAVEZ VILLANUEVA, por el plazo perentorio de TRES DIAS contados desde el día siguiente de la ultima publicación de los edictos dispuestos; para los fines legales pertinentes; notificación que se realizara mediante EDICTOS, con un extracto de la Acta de Audiencia y resolución número diez QUE RESUELVE mediante resolución nueve; SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal valida y mediante sentencia contenida en la resolución número diez FUNDADA en parte la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico interpuesta por la representante del Ministerio Publico contra Eligio Chávez Villanueva; por tanto, DECLARO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Liliana Chávez Villanueva,. ESTABLEZCO: 1. Medidas de Protección: a) Abstenerse de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; b) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal para que proceda a investigar al demandado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; SE SEÑALO COMO REPARACION a favor de la agraviada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES CON 00/100 CENTIMOS a cargo del demandado. Consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDÍN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIA JUZGADO MIXTO
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
CELENDÍN F.P. 15-16-17Junio
EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de BOLIVAR. Juez Ruiz. CITA y EMPLAZA a VÍCTOR OCTAVIO REÁTEGUI CLAROS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 2012-62-JIPBOL, delito Falsedad Ideológica, en agravio del ESTADO PERUANO, para que concurra a la AUDIENCIA PUBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN. A realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Bolívar sito en el Jr. Bolívar N° 511- Bolívar, el día 18-06-2014. a las 9:00 am, fecha: 06-05-2015. Secretario: Sánchez PODER JUDICIAL Ronald Erik Ruiz Vasquez JUEZ TITULAR JUSGADO DE PAZ LETRADO.INVESTIGACION BOLIVAR Jeiner D. Sánchez Salazar SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO BOLIVAR F.P. 15 Junio AVISO POR DISPOSICION DEL PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, LUIS AMILCAR RUIZ VIGO: PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL Y ACUSADOS, CUYOS PROCESOS SE ENCUENTREN CON ACUSACION FISCAL Y PENDIENTES DE AUDIENCIAS, ASÍ COMO DE SUS DEFENSORES, A FIN DE QUE FORMULEN TODO RECLAMO, OBSERVACION O QUEJA QUE TUVIERAN POR CONVENIENTE EN LA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPOND1ENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, LA CUAL SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, EL DIA VIERNES VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. CAJAMARCA, 09 DE JUNIO DEL 2015. LUIS AMILCAR RUIZ VIGO PRESIDENTE SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE CAJAMARCA F.P. 15 Junio EDICTO JUDICIAL EXP. 477-2015-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de EMPRESA DE CONTADORES E INGENIEROS S&M S.A.C, debidamente representado por su Gerente General MILTON ALEXANDER CHAVEZ BAZAN sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca veintiocho de mayo del dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de EMPRESA DE CONTADORES E INGENIEROS S&M S.A.C, debidamente representado por su Gerente General MILTON ALEXANDER CHAVEZ BAZAN sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, a efectos de que se ANULE el Cheque N° 01568475 6 018 761 0761000000 77, girado a favor de la EMPRESA DE CONTADORES E INGENIEROS S&M S.A.C por el importe de DOS MIL QUINIENTOS SESENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES, por causal de extravió.- Burga Rabanal Nilda SocorroJuez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 08 de junio del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.4798439 F.P. 15-16-17-18-19 Junio
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-111-C, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Silva, en el proceso seguido por MARIA SANTOS SILVA SORIANO contra MINISTERIO PUBLICO, sobre SUPRESION DE NOMBRE, se ha emitido la: SENTENCIA N° 05-2015C contenida en la RESOLUCION NUMERO SIETE; que FALLA: declarando FUNDADA la demanda de folios 24 a 28 y subsanaciones de folios 34 y 35 y 38 y 39 interpuesta por Maria Santos Silva Soriano, sobre Adición de nombre, en la vía procedimental asignada al proceso abreviado; en consecuencia, ORDENO la supresión del primer prenombre “María” en la partida de nacimiento así como en el documento nacional de identidad de la demandante, cuyo nombre completo a partir de la fecha es SANTOS SILVA SORIANO; contenida o ejecutoriada que sea la presente: PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por una vez en el diario Oficial del Distrito Judicial de Cajamarca “La Republica” y una vez consentida o ejecutoriada: INSCRIBASE la presente sentencia en los registros correspondientes en donde deba producir efectos jurídicos, a costo del demandante; sin costos ni costas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silva Espinoza Idrogo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDÍN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL CIVIL JUZGADO MIXTO CELENDÍN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 15 JUNIO
4.
EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL Exp. N° 0425-2015-0-0601-JR-PE-05 QU1NTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: HILMER BARBOZA INFANTE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DIAS HABILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de E.B.D. y otro. Cajamarca 27 Mayo del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVOA ABANTO TAFUR JUEZ Fecha 02, 03,05 junio Reprog. 11, 12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 0584-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: SANTOS ESCOBAL HUARIPATA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Poll de los Especialistas de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de D.W.E.V. Cajamarca, 27 de mayo del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZAGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 3 V: 11-12 Y 15 Junio 2015
Lunes, 15 de junio del 2015
EDICTO PENAL Exp. N° 0532-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: WILDER CHAVEZ DIAZ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de L.CH.D. Cajamarca, 27 de mayo del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZAGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 3 Veces: 11-12 Y 15 Junio 2015 EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEITIMILLA EXP: 565-2014 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JHON CARLOS HERNANDEZ GOICOCHEA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente, SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 3 Veces : 11-12 Y 15 Junio 2015 EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEITIMILLA EXP: 741-2014 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JORGE ANTONIO CHUNQUE JARA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente, SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 3 Veces : 11-12 Y 15 Junio 2015
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEITIMILLA EXP: 857-2014-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala del Colegiado (8vo.piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JHONY ALEXANDER MAL LOPEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente, DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 3 Veces : 11-12 Y 15 Junio 2015 EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Ever Luis Chávez Vásquez EXP: 00258-2014-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: 1.- CITAR AJUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las CUATRO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número tres (03) - 3° Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado OSCAR HUGO VÁSQUEZ GONZALES, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez Severino Vargas Calderón y especialista judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Exp. 01061-2013-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias NÚMERO tres (03) -3o Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CRISTIAN PACAYA GUERRERO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
los seguidos en su contra por el delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente N° 00340-2013-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias NÚMERO TRES (03)- 3er. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ELMER RUIZ SHANKI, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de José Víctor Castañeda Tirado. Suscribe el señor Juez: Germán Enrique Merino Vigo y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ EXP: 0165-2014-1-0601-JR-PE-02. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número tres (03) - 3o Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSÉ ELEUTERIO ROMERO GÓMEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la seguridad Pública - Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez Severino Vargas Calderón y especialista judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 01299-2010-88-060KIR-PE-02 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: CUMPA GUTIÉRREZ VÍCTOR MANUEL Se cita y emplaza a: CHALAN CASTILLO RAÚL y CHALAN CASTILLO EMILIANO. Para que sean notificados con la resolución número 77 de fecha primero de junio del año dos mil quince, que a la letra dice: Dado cuenta con el escrito presentado por Jorge Luis Ortíz Pérez, abogado defensor de
6
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Chalán Castillo Raúl y Chalán Castillo Emiliano que antecede. AGREGÚESE a los autos, y conforme a lo solicitado, TÉNGASE por aceptada su renuncia al patrocinio de los procesados Chalán Castillo Raúl y Chalán Castillo Emiliano; en tal sentido; PÓNGASE en conocimiento de éstos, de dicha renuncia, haciendo presente que a la audiencia de apelación de sentencia reprogramada para el día veintidós de junio del año dos mil quince a horas nueve de la mañana (hora exacta). la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. podrán asistir con un abogado defensor de su libre elección, en tal sentido, a efectos de no continuar dilatando el proceso, éste se continuará (la diligencia) con el abogado Defensor Público Netzer Sánchez Salazar, debiendo notificarse para tal efecto. Notifíquese, a los referidos imputados mediante la publicación de edictos por el término de TRES DÍAS en el diario oficial “La República”, en mérito a lo prescrito por el artículo 128° CPP, con la presente resolución, y. notifíquese al defensor Público, para que asista a la audiencia antes indicada.- Notifíquese.- Suscribe el señor Juez Superior Oscar Vásquez Arana y el especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca. 01 de junio del 2015. Oscar Gilberto Vásquez Arana Presidente Sala de Apelaciones Cajamarca F.P./ Reprog. 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00362-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: SOCORRO EULALIA TELLO CORREA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 01-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR el desistimiento tácito de la acción penal incoada por la querellante particular Socorro Eulalia Tello Correa, en contra de la ciudadana Adela Cortez Zelada y Rosmery Cortez Zelada, por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el Proceso Penal n° 00362-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 02 de junio de 2015. Mario L. Abanto Quevedo Juez de Paz Letrado Penal Corte Superior de Justicia Cajamarca F.P./ Reprog. 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00213-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: MARÍA RAMOS GOICOCHEA HUATAY Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 01-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° CUATRO de fecha 06 de mayo del año 2015, mediante la cual se declara el desistimiento tácito de la acción penal incoada por la querellante particular María Ramos Goicochea Huatay, en contra de la ciudadana Paula Ramírez Pompa, por falta contra I persona, en la modalidad e lesiones dolosas, en el Proceso Penal n° 00213-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 02 de junio de 2015. Mario L. Abanto Quevedo Juez de Paz Letrado Penal Corte Superior de Justicia Cajamarca F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00205-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: ÓSCAR ARTURO CERVERA BECERRA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° SEIS de fecha 29-05-2015, SE RESUELVE: DECLARAR el desistimiento tácito de la acción incoada por el querellante particular Elver Ginno Vásquez García, en contra del ciudadano
Lunes, 15 de junio del 2015
Oscar Arturo Cervera Becerra, por faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas y contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en el Proceso Penal n° 00205-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 02 de junio de 2015. Mario L. Abanto Quevedo Juez de Paz Letrado Penal Corte Superior de Justicia Cajamarca F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL Expediente : 130-2015-1-0601-JR-PE-01 Juzgado : Primer Juzgado De Investigación Preparatoria De Cajamarca Juez : Dra. Elizabeth Arias Quispe Especialista : Nadhia Patricia Mejia Marchan Se emplaza a: Miguel Carrasco Huatay con la resolución N°04 de fecha 02 de junio del 2015 en el Expediente N°130-2015-1-0601JR-PE-01 instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos en agravio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual se ha dispuesto declarar CONSENTIDA la resolución N°3 de fecha 06 de Mayo del 2015 mediante la cual este Juzgado resolvió DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL incoada por Mónica Soraya Bazán Villanueva Procuradora Publica de la Región de Cajamarca encargada de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Cajamarca, en la presente causa seguida contra Miguel Carrasco Huatay por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos en agravio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Cajamarca, 02 de Junio del 2015. SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL Expediente : 396-2012-4-0601-JR-PE-05 Juzgado : Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca Juez : Dr. Eduardo Ramón Uceda Flores Especialista : Gina Yakori Salazar Campos Se emplaza a: CATALINO GARCIA CHÁVEZ con la resolución Nº018 de fecha de 18 de mayo del 2015, mediante la cual, el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, impartiendo justicia a nombre de la Nación. FALLA: CONDENANDO al acusado, CATALINO GARCIA CHAVEZ como autor delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio culposo, previsto en el artículo 111, último párrafo del Código Penal, en agravio de Isabel Cabanillas Alvarado, a CUATRO AÑOS (04) de pena privativa de la libertad e inhabilitación consistente en la cancelación de la licencia de conducir por el mismo periodo de la pena principal; pena principal que se dicta con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años (03), a ..condición que el sentenciado cumpla con las reglas de conducta siguiente: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, b) Comparecer mensualmente al Juzgado de investigación Preparatoria correspondiente, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades, y c) Cumplir con reparar el daño ocasionado por el delito, mediante el pago de la reparación civil en el plazo de treinta días de emitida la presente resolución, d) No volver a conducir un vehículo automotor por el plazo de la pena principal, e) No poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito, todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 59° del Código penal en caso de ...incumplimiento de las reglas de conducta. FIJAR como reparación civil la suma de treinta y Cinco Mil Nuevos Soles (S/.35,000.00) que el sentenciado deberá pagar a favor de la sucesión intestada de la agraviada en forma solidaria con el sentenciado José Lizardo Zárate Carrasco y el Tercero Civil Empresa Transportes Horna e Hijos. CONDENAR al sentenciado al pago de Costas. ORDENARON la inscripción de la presente resolución, en el registro correspondiente a cargo del Poder Judicial. ORDENAR se remita el presente expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria Compe-
tente para su ejecución de conformidad con el artículo 489º inciso 1 del Código Procesal Penal. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución. DESE lectura en audiencia pública. NOTIFIQUESE; al tercero civil como lo solicitado por el actor civil y un extracto de la presente sentencia por edictos. Cajamarca. 21 de mayo del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VAZQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL EXP. Nro. : 185-2014(68-2015-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A : FENIX TUANAMA TAPULLIMA Para hacer de su conocimiento que mediante resolución número uno de fecha, veinte de Abril del dos mil quince, se RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizara en acto Público el día UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Cajabamba, ubicado en el jirón Silva número 461 de esta ciudad, debiendo el acusado Fenix Tuanama Tapullima, concurrir obligatoriamente a la audiencia de juicio oral; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel Nacional en los seguidos en su contra por delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad de Cajabamba.Cajabamba, 26 de Mayo del 2015 MANUEL R.PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL EXP. Nro. : 42-2014(36 -2015-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA :LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JORGE LUIS RODRIGUEZ MANTILLA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veintiocho de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ MANTILLA, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor del acusado Al Abogado de la Defensoría Publica de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez, HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesara con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad de Cajabamba.Cajabamba, 29 de Mayo del 2015 MANUEL R.PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELEN-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
DIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 2 de Septiembre del año 2015, a horas 11.00 am., en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 0902013-61-060301-JPU, contra: SEGUNDO DIAZ AGUILAR y otro, por la presunta comisión del Delito de Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Explosivos y otros, en agravio del Estado y otros.Celendín, 4 de Junio del 2015.EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00119-2014-58-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ. al acusado JOSE LUIS RODAS RODAS cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Erlan Franklin Rodas cerna. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp.23-2014 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora. 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado GILBER SANTA CRUZ MAYTA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la pagina Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Ghina Mabel Santa
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Cruz Vásquez. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima ANA MARDELY PACHECO AGUILAR JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P 15-16-17. JUNIO EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 0006-2014-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INST ALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora. 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado WILSON GUERRERO CABANILLAS cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la pagina Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Santa Vidalina Cerna Palomino. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. ANA MARDELY PACHECO AGUILAR JUES TITULAR JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P 15-16 -17 JUNIO EDICTO PENAL >RIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ISPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 0088-2013-1-0607-JR-PE-01 5E RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ. al acusado JORGE LUIS LOZANO0 VASQUEZ cuyas generales de .Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la pagina Wep del Poder Judicial tal :como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a :este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su :contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Miguel Ángel Lozano Fernández. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. ANA MARDELY PACHECO AGUILAR JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SANCHES F.P 15-16-17 JUNIO
JUZGADO CELENDIN
EDICTO PENAL PENAL UNIPERSONAL
DE
Lunes, 15 de junio del 2015
Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día Primero de Septiembre del ano 2015, a horas 11.00 am., en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su :conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 223013-61 -060301 -JPU, contra: NICOLAS ALVAREZ LOZANO, por la presunta: comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Alvaro . Lener Alvarez Silva.Celendin, 3 de Junio del 2015.EDITA CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULADO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P 15-16-17 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 449-2015 - 0-0601-IR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: JUAREZ VILLANUEVA OSWALDO RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veinticinco de mayo del año dos mil quince.-DADO CUENTA: Con el escrito de fecha 20 de mayo del 2015, presentado por la representante de la parte agraviada; AGRÉGUESE a los autos, TÉNGASELE POR APERSONADO a la presente causa, POR SEÑALADO el domicilio procesal ubicado en la Av. San Martin de Porres N° 313 del barrio Pueblo Libre. Así mismo, por DESIGNADO al letrado JHONNY R. GUEVARA ARCE como su abogado defensor; y POR OTORGADAS las facultades generales de representación a dicho abogado. Por ultimo, evidenciándose de autos que el acusado estaría formalmente notificado conforme se aprecia de los edictos de folios 12 a 14. CUMPLASE con lo ordenado por este juzgado en la resolución N° 01 de fecha 17-03-2015, en consecuencia, DESÍGNESE defensor público, OFIClÁNDOSE a la coordinación Distrital de la Defensa Pública, adjuntándose la copia del requerimiento acusatorio para su conocimiento. NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado mediante EDICTOS, en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de tres dias hábiles consecutivos, OFIClÁNDOSE para tal fin. Interviene la especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE. Cajamarca, 03 de junio del 2015. EDUANDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4ºJUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 1688-2014 - 0-0601-IR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: LUNA VIGO ROGER RESOLUCION NUMERO SEIS.- Cajamarca, dos de junio del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y de la revisión del mismo se aprecia que el acusado Roger Luna Vigo no ha sido debidamente notificado debido a que de folios 37 se observa que se ha devuelto su cédula de notificación al encontrarse su domicilio fuera del radio urbano, y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa; REQUIÉRASE al acusado ROGER LUNA VIGO, para que en el plazo de tres DIAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento. debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el termino de tres de TRES DIAS en el Diario Judicial “La República”,OFICIESE con tal fin. Asimismo Notifíquese por única vez en el domicilio procesal señalado en el requerimiento acusatorio solo con la resolución número cuatro y copia del requerimiento acusatorio. Cajamarca, 03 de Junio del 2015
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4ºJUZGADO INVESTIGACION PREPARAORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 15-16-17 EDICTO PENAL Exp. N° 1634-2014 - 0-0601-IR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista; Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: ZAMORA VASQUEZ LEONCIO RESOLUCION N° SEIS- Cajamarca, dos de junio del año dos mil quince; REPROGRAMESE: la audiencia de control de acusación para el DIA DIECISEIS DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias N° 04; de esta corte, audiencia a la cual deben concurrir de modo obligatorio la Representante del Ministerio Público y el Abogado Publico del imputado; ordenando la notificación al acusado mediante edictos. Cajamarca, 08 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4ºJUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 1956-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: JOSE DAVID DONATO TEJADA para que tome conocimiento del contenido de la resolución número siete de fecha ocho de junio del dos mil quince, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Nilver Donato Gonzales y otro PARA EL DIA VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precisese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 10 de mayo del 2015. F.P. 3 Veces: 15,16 y 17 junio 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 527-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: DAVID ISPILCO ZAMBRANO con la resolución número cuatro de fecha ocho de junio del dos mil quince, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Orfelinda Tejada Calua PARA EL DIA VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 10 de junio del 2015. F.P. 3 Veces: 15,16 y 17 junio 2015
5.CRÓNICAS JUDICIALES SENTENCIA N° 25. EXPEDIENTE : 00070-2015-0-0601-JR-PE-05. DEMANDADO:CARLOS OSWALDO LEÓN PLASENCIA. MATERIA : HÁBEAS CORPUS. DEMANDANTE: EMMA QUIRÓZ MEDINA. : VÍCTOR RAÚL RÍOS DÍAZ. BENEFICIARIO:EMMA QUIRÓA MEDINA.:
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
VÍCTOR RAÚL DÍAZ RÍOS. ESP. JUDICIAL: ABG. VÍCTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Cajamarca, veintidós de abril del Año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Emma Quiroz Medina y Víctor Raúl Ríos Díaz, en contra de la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, emitida por el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesto por los demandantes antes indicados, en contra de Carlos Oswaldo León Plasencia, en su calidad de Fiscal Provincial del tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, sobre presunta vulneración al derecho a la libertad individual, derecho a la defensa y principio de legalidad - tipicidad. PARTE EXPOSITIVA: ANTECEDENTES PROCESALES. Conforme se puede apreciar de los actuados, en el proceso penal signado con el número 01882-2014-0-0601-JR-PE-04, el representante del Ministerio Público ha requerido la incoación de la medida de coerción procesal de prisión preventiva en contra de Emma Quiroz Medina y Víctor Raúl Ríos Díaz, al imputarles que en su calidad de trabajadores del Banco de la Nación, habrían sustraído de las cuentas de ahorros de los beneficiarios del programa Juntos una cantidad aproximada de un millón de nuevos soles, bajo diversas modalidades (operaciones realizadas sin tarjeta Multired con ausencia de firma del titular, la referencia a un número de documento de identidad distinto al del beneficiario, manipulación de la impresora y de plazas distintas a la de Cajamarca), conductas que ha sido tipificadas por el representante del Ministerio Público, como delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso Agravado por Extensión (previsto y sancionado en el artículo 392° del Código Penal, en concordancia con el artículo 387° del mismo cuerpo normativo); así como delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos (previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal), ambos en agravio del Estado. Con fecha quince de enero del año dos mil quince, las personas de Emma Quiroz Medina y Víctor Raúl Ríos Díaz, interponen demanda constitucional de Hábeas Corpus en contra de Carlos Oswaldo León Plasencia, en su calidad de Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, pues denuncian que el demandado en su requerimiento fiscal sobre incoación de la medida de coerción procesal de prisión preventiva en contra de los demandantes, viene amenazando su derecho a la libertad individual, por cuanto ha vulnerado el principio fundamental del proceso penal, como lo es el de la imputación necesaria, según el cual el cargo debe ser claro preciso y concreto, siendo el caso que el demandado en su requerimiento habría omitido precisar de manera concreta cual sería la modalidad delictiva de cada uno de los investigados en los hechos que se le imputan, lo que vulnera su derecho a la defensa. Debiéndose de tener en cuenta además, que no menciona cuáles serían los documentos que habrían sido falsificados, no habiéndose realizado hasta la fecha del requerimiento alguna pericia al respecto. Asimismo, denuncian que el demandado con el objeto de aumentar la pena y así pueda prosperar su requerimiento de prisión preventiva, no ha realizado una tipicidad adecuada al tipo penal que corresponde, encuadrando los hechos en el delito de Peculado Doloso Agravado por Extensión, puesto que el sujeto pasivo sería el “Programa Juntos”, sin tener en cuenta, que conforme a la imputación el dinero se habría sustraído de las cuentas de ahorros que les pertenecen a persona naturales, y no al “Programa Juntos”, es decir, el dinero se encontraba en la esfera de dominio del beneficiario y no del “Programa Juntos”., lo que determina que el delito a investigar en toda
8
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
caso sería el de hurto, simple cuya pena privativa de la libertad es no menor de uno ni mayor de tres años, no cumpliéndose con el presupuesto material de la prognosis de pena superior a cuatro años de pena privativa de la libertad. Solicitando los demandantes se declare la nulidad del requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra por el demandado Carlos Oswaldo León Plasencia, en su calidad de Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, debido a que la misma amenaza su derecho a la libertad personal. Mediante sentencia contenida en la resolución número tres de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, resuelve declarar improcedente el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesto por los demandantes Emma Quiroz Medina y Víctor Raúl Ríos Díaz, en contra de Carlos Oswaldo León Plasencia, en su calidad de Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, sobre presunta vulneración al derecho a la libertad individual, derecho a la defensa y principio de legalidad – tipicidad; bajo el argumento cardinal de que no constituye competencia de la justicia constitucional el determinar la subsunción de la conducta de los procesados en determinado tipo penal, que es un aspecto de mera legalidad que corresponde efectuar a la justicia ordinaria, y por cuanto el petitorio y los hechos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal. Con fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince, se recepciona el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la defensa técnica de los demandantes Emma Quiroz Medina y Víctor Raúl Ríos Díaz, en contra de la resolución número tres detallada en el ítem anterior, solicitando se revoque la apelada y reformándola se declare fundada la demanda, teniendo como argumentos: En la resolución recurrida, se menciona que el requerimiento fiscal es un acto postulatorio y que finalmente quién resuelve dicho requerimiento es el Juez; ergo se está confundiendo, amenaza con lesión o vulneración de derechos fundamentales; en el presente caso se está sosteniendo que se trata de una amenaza a la libertad individual, toda vez que los elementos de convicción que existen en el requerimiento de prisión preventiva, nos lleva a determinar fehacientemente que no se trata de un delito de Peculado Agravado por Extensión, sino otro distinto, pues haber tipificado incorrectamente hace que se eleven las penas y por ende se solicite de manera indebida la prisión preventiva; por tanto la libertad persona se ha amenazado. Al no establecerse la modalidad delictiva en que se encontrarían inmersos los recurrentes, no habrá imputación necesaria y por ende se vulnera el derecho de defensa
PARTE CONSIDERATIVA. PREMISAS NORMATIVAS: El artículo 2° inciso 11) de la Constitución Política del Estado, prescribe que toda persona tiene derecho: “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. Asimismo, el inciso 24) del citado artículo, prescribe que toda persona tiene derecho a: “A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (…)” El Habeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Así, el Habeas Corpus al igual que el resto de los procesos constitucionales tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación
Lunes, 15 de junio del 2015
de un derecho constitucional. Por su parte, el artículo 25° del Código Procesal Constitucional, se encuentra referido a los derechos protegidos por el Hábeas Corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual; así el inciso 7) prescribe: ”El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f”” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan”; de igual forma en la parte in fine del citado artículo, señala: “(…) También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual (…)”. FUNDAMENTOS FACTICOS: Estando a los argumentos normativos mencionados, al contenido de la demanda de Hábeas Corpus, de la resolución impugnada y a los términos en los que viene planteado el recurso de apelación, corresponde analizar si los fundamentos de la sentencia impugnada son o no el resultado de un juzgamiento racional y objetivo, a través de las cuales, el juzgador ha evidenciado su independencia e imparcialidad en la solución del conflicto, sin arbitrariedades, subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos. En este sentido, corresponde analizar si la impugnada se encuentra motivada mediante un razonamiento jurídico que exprese de modo claro y que permita entender el porqué de lo resuelto, comprobándose si la resolución dada es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional haber explicado las razones de su decisión, pues esto permitirá controlar si la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica racional y de la legalidad. Para efectuar este análisis, debemos de tener en cuenta en principio, que en el caso de autos se cuestiona directamente la amenaza de afectación a la libertad personal presuntamente producidas por haberse requerido la incoación de la medida de coerción procesal de prisión preventiva en contra de los beneficiarios de la demanda constitucional planteada, con vulneración de los derechos a la defensa y el debido proceso (principio de legalidad), en relación con el principio de imputación necesaria. Se trataría, por consiguiente, del denominado Hábeas Corpus de tipo preventivo, que procede en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Ahora bien, es importante señalar, que el derecho a la libertad personal, es uno de los valores esenciales de nuestro estado constitucional de derecho, pues se instituye como base de diversos derechos fundamentales y justifica la propia organización constitucional; en contrapartida, debe indicarse que no es un derecho absoluto, pues por mandato expreso de la propia Constitución y conforme a los criterios recogidos por los diversos instrumentos internacionales, su ejercicio se encuentra sometido a una serie de límites o restricciones, debiendo en ciertos casos, de vincular el derecho reconocido (en este caso la libertad personal) con otros valores, principios y derechos constitucionalmente relevantes, a fin de poder determinar, dentro de una técnica de ponderación, cuál de ellos es el que, en determinadas circunstancias, debe prevalecer. En este último supuesto se ubica la detención personal en sus distintas modalidades. Asimismo, debe señalarse que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1), que el Hábeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el Hábeas Corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia afectan el contenido constitucionalmente
protegido del derecho fundamental a la libertad personal. Analizada la demanda de Hábeas Corpus interpuesta, se puede advertir que los demandantes señalan que existe amenaza de afectación a la libertad personal, primeramente porque el Fiscal emplazado en el requerimiento de prisión preventiva presentado ante el Juez de la Investigación Preparatoria, ha vulnerado el principio de imputación necesaria, al haber omitido señalar de manera precisa y concreta, cuál sería la modalidad delictiva de cada uno de los investigados en los hechos que se le imputan, lo que afecta su derecho de defensa1. Asimismo, los demandantes indican que se ha vulnerado el principio de legalidad2, pues sustentan que el demandado en su requerimiento fiscal ha tipificado los hechos materia de investigación en un tipo penal de mayor gravedad al que realmente corresponde, ello con el objeto de aumentar la pena y así pueda prosperar su requerimiento de prisión preventiva. Al respecto, esta Sala Penal de Apelaciones, debe señalar que el Tribunal Constitucional3 viene subrayando en reiterada jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad, resultando que las actuaciones fiscales, como la cuestionada en la demanda, no comportan una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual, que pueda dar lugar a la procedencia de la demanda en la medida en que aquella no determina la privación ilegítima de la libertad individual, que es el derecho fundamental materia de tutela del Hábeas Corpus. En efecto el requerimiento de prisión preventiva, constituye un acto postulatorio del representante del Ministerio Público, pues ante su incoación, es finalmente el Juez de la Investigación Preparatoria, quién deberá determinar, para la imposición de tal medida coercitiva de la libertad personal, la concurrencia de los presupuestos materiales a que se contrae el artículo 268° del Código Procesal Penal, previa audiencia, en la cual la defensa de los imputados contra quienes se requiere dicha medida, tienen la oportunidad de rebatir los argumentos por los cuales el representante del Ministerio Público solicita se imponga la prisión preventiva, en relación a sus presupuestos materiales. Por lo que no se puede concluir que un requerimiento fiscal de prisión preventiva, incoado dentro de un proceso de investigación penal (propios de la jurisdicción ordinaria), determine per se una amenaza cierta e inminente a la libertad individual de los demandantes, pues como ya se indicara, ésta no comporta una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual que pueda dar lugar a la procedencia de la demanda de Hábeas Corpus. En cuanto a la pretendida nulidad del requerimiento de prisión preventiva incoado por el demandado ante el Juez de la Investigación Preparatoria, alegándose una indebida tipificación de los hechos materia de investigación –afectación al principio de imputación necesaria- debemos señalar, que el Tribunal Constitucional también ha indicado en reiterada jurisprudencia4, que la determinación de la responsabilidad penal, así como la subsunción de las conductas en determinado tipo penal son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad; ya que lo propio implicaría subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de sus competencia. Así, debe señalarse que el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 02-2012/CJ-116 del vein1 Entendido como el conjunto de facultades otorgadas a las partes en un proceso, de proponer, contradecir o realizar actos procesales para impedir el quebrantamiento de sus derechos. 2 Entendido como el derecho de toda persona a no ser procesado, ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no está previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible 3 RTC N° 07961-2006-PHC/TC, RTC N° 05570-2007-PHC/TC Y RTC N° 00475-2010-PHC/ TC, entre otras. 4 RTC N° 0702-2006-PHC/TC, RTC N° 3666-2007-PHC/TC Y RTC N° 008625-2010-PHC/ TC, entre otras.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
tiséis de marzo del dos mil doce, sobre “Audiencia de Tutela e Imputación Suficiente”, ha establecido que: “(…) 10°. La garantía de la defensa procesal, desarrollada por el artículo IX del Título Preliminar del NCPP, incluye, aparte de los llamados “derechos instrumentales” (derecho a la asistencia de abogado, utilización de medios de prueba pertinente, a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpable), los denominados “derechos sustanciales”, que son básicos de un debido ejercicio, entre ellos la comunicación detallada de la imputación formulada contra el imputado. Su efectividad sin duda, como correlato del conocimiento de los cargos (artículo 72.2,”a” NCPP), requiere inexorablemente de que los hechos objeto de imputación en sede de investigación preparatoria (vid. Artículo 342.1 NCPP) tengan un mínimo nivel de detalle que permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma y circunstancias en que pudo tener lugar (…). Es evidente, a partir del modelo procesal asumido por el NCPP, que el imputado, en un primer momento, deberá acudir al Fiscal para solicitar las subsanaciones correspondientes en orden a la precisión de los hechos atribuidos (…)” 11°. Muy excepcionalmente, ante la desestimación del Fiscal o ante la reiterada falta de respuesta por aquél –que se erige un requisito de admisibilidad-, y siempre frente a una omisión fáctica patente o ante un detalle de hechos con entidad para ser calificados, de modo palmario, de inaceptables por genéricos, vagos o gaseosos, o porque no se precisó el aporte presuntamente delictivo del imputado. Cabría acidir a la acción jurisdiccional de tutela penal (…)”. Estando a lo anteriormente señalado, esta Sala Penal de Apelaciones, al igual que el a quo, considera que en el caso in examine corresponde rechazar la demanda constitucional interpuesta, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional, toda vez que la pretensión y los fundamentos fácticos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: RESOLUCION: DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Emma Quiroz Medina y Víctor Raúl Ríos Díaz, en contra de la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, emitida por el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesto por los demandantes antes indicados, en contra de Carlos Oswaldo León Plasencia, en su calidad de Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, sobre presunta vulneración al derecho a la libertad individual, derecho a la defensa y principio de legalidad - tipicidad. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, emitida por el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, detallada en el ítem anterior, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. MANDAR, se archiven estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a Ley. Juez Superior: Zavalaga Vargas, Ponente y director de debates.Ss. VÁSQUEZ ARANA. ZAVALAGA VARGAS. BAZAN CERDAN. F.P. 15 Junio